La Responsabilidad Social de las Empresas Transnacionales: María del Mar Maira Vidal 2. Universidad Complutense de Madrid

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1 La Responsabilidad Social de las Empresas Transnacionales: Estrategias e iniciativas de las organizaciones sindicales y las organizaciones sociales representativas de la subpolítica global en el ámbito internacional, europeo y español 1 María del Mar Maira Vidal 2 Universidad Complutense de Madrid 1. Introducción. El debate sobre la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) 3 ha ido cobrando relevancia desde los años noventa en los países desarrollados, y muy en especial en la Unión Europea, como parte de la polémica sobre el papel de las empresas y sus responsabilidades en el nuevo contexto de la globalización y las transformaciones que atraviesa el Estado de bienestar. Tal y como veremos, este término es desde entonces un tanto ambiguo, ya que no existe una definición comúnmente aceptada del mismo y las diferentes instituciones y actores sociales utilizan distintas acepciones cuando hacen referencia a las empresas socialmente responsables. Por lo tanto, este es un concepto que está en construcción en la actualidad. La RSE se ha constituido a principios del siglo XXI en uno de los más importantes campos de acción y negociaciones políticas entre actores, a partir del que se van a configurar en buena medida las sociedades de las próximas décadas. Los distintos actores han adoptado diferentes posiciones, estrategias y relaciones con el fin de intentar 1 Esta comunicación se apoya en los proyectos de investigación sobre esta materia en los que he participado como investigadora en los últimos años: el proyecto Social Regulation of European Transnational Companies (2004/07), realizado dentro del VI Programa Marco de la Comisión Europea, dirigido por Isabelle Daugareilh a nivel europeo, y por Joaquín Aparicio y Margarita Barañano en España; La Responsabilidad Social de las Empresas en España: conceptos, actores e instrumentos (2007/10), cuyo investigador principal es Joaquín Aparicio; y La Responsabilidad Social de las Empresas en Castilla-La Mancha: concepto, actores e instrumentos (2007/10), cuya investigadora principal es Berta Valdés. Como parte de estas investigaciones hemos llevado a cabo en España tres encuestas a empresas así como más de sesenta entrevistas abiertas a directivos y responsables de RSE de grandes empresas transnacionales, expertos en la materia y representantes de instituciones públicas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones sociales, asociaciones de consumidores, asociaciones de accionistas y empresas consultoras. 2 Profesora Asociada de la Sección Departamental de Sociología III (Estructura Social y Sociología de la Educación), Facultad de CC. Económicas y Empresariales. Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, Correo electrónico: marmaira@ccee.ucm.es 3 En la actualidad ambos términos se utilizan indistintamente. En este artículo utilizaremos el término Responsabilidad Social Empresarial, en adelante RSE. 1

2 influir en la redefinición de nuestras sociedades y establecer si las empresas deben asumir nuevas responsabilidades, y de qué tipo, en las economías globalizadas del siglo XXI. El surgimiento de este nuevo campo político evidencia el proceso de cambio del modelo social, económico, político y jurídico en que nuestras sociedades están inmersas, con sus conflictos, tensiones y contradicciones. En este sentido, es de la mayor relevancia hacer hincapié en las transformaciones que atraviesa el modelo de regulación económica y social fordista en la actualidad y la consiguiente preocupación por una situación en la que se ha resquebrajado la estabilidad social, política y económica de las décadas posteriores a la II Guerra Mundial (Navarro, 2000). En las últimas décadas hemos asistido a un cambio en la perspectiva sobre el papel y las responsabilidades del Estado y las empresas, muy en especial en lo que se refiere al desarrollo social. El papel de las administraciones públicas está por lo tanto atravesando un proceso de redefinición. En países como Gran Bretaña o Dinamarca las administraciones públicas manifestaron en los años noventa la existencia de una crisis de gobernanza e hicieron un llamamiento a los actores sociales apelando a la corresponsabilidad, fundamentalmente a las empresas y sus organizaciones, pero también a los sindicatos y las organizaciones sociales, con el fin de que participen más activamente en la resolución de los nuevos problemas sociales (el desempleo estructural, la exclusión social, etc.) y en la articulación de una nueva gobernanza social. La RSE se ha planteado en esta línea como uno de los elementos constitutivos de una nueva forma de gobernanza social (Lozano, 2005). Por otra parte, no obstante la internacionalización de la economía capitalista no es un fenómeno nuevo, es importante señalar el surgimiento en los últimos tiempos de pautas de globalización económica sin precedentes con características enteramente nuevas a las de la economía de hace unas décadas, de manera que los Estados y las sociedades están experimentando un proceso de cambio profundo (Castells, 2001; Held, 2002). En este sentido, las compañías transnacionales se han convertido en semiestados que aparecen en cierta medida desvinculados del territorio y tienen una capacidad de decisión y de influencia que está fuera del alcance de los sistemas jurídicos estatales, sin que las relaciones internacionales entre Estados a través de tratados compensen esta tendencia ni se hayan creado instituciones públicas 2

3 transnacionales que lo hagan (Baylos, 2009; Hernández Zubizarreta, 2009; Shamir, 2007; Beck, 2000). De esta forma, la imagen de las empresas, en especial de las grandes empresas transnacionales, se ha visto perjudicada en los últimos tiempos tanto entre la opinión pública como en el mismo mundo de los negocios por escándalos empresariales de distinta índole, entre los que podemos destacar los de Exxon Valdez, Bhopal, Nike, Enron, Worldcom y Tyco. El incumplimiento por parte de las transnacionales de los derechos humanos y laborales en los países en vías de desarrollo, la colaboración con regímenes autoritarios, la corrupción o los delitos ecológicos se han convertido en las últimas dos décadas en objeto de campañas públicas de denuncia a escala mundial llevadas a cabo por organizaciones sindicales u organizaciones sociales 4. En esta línea, los escándalos empresariales de distinto tipo, así como las campañas públicas de denuncia de los mismos a escala mundial, son fundamentales para entender el debate y las iniciativas en materia de RSE que surgen en distintos organismos internacionales como la ONU, la OIT, la OCDE y la Unión Europea a finales de los años noventa y primeros años del siglo XXI 5. Son también un elemento primordial para comprender que muchas corporaciones transnacionales comiencen a implementar voluntariamente políticas socialmente responsables en la última década. En la actualidad muchas compañías consideran que la imagen puede llegar a ser un factor de éxito o de fracaso en los mercados de consumo y en los bursátiles, por lo que una buena reputación es una manera de evitar o limitar riesgos. La consecución o mantenimiento de una buena imagen o reputación corporativa se ha convertido en un objetivo de la mayor relevancia para las empresas, muy especialmente para las grandes 4 En este sentido, cabe resaltar que el verdadero punto de inflexión tiene lugar en 1995, cuando Greenpeace consigue su objetivo de que la transnacional petrolera Shell no hundiese en el Mar del Norte la plataforma petrolífera Brent Spar tras un importante boicot que fue todo un hito en lo que se refiere a la politización del consumo que ha tenido lugar en los últimos tiempos (Rodríguez Garavito, 2007; García Perdiguero, 2003; Beck, 1998). 5 En lo que se refiere a la ONU, este organismo lanzó en el año 2000 la iniciativa del Pacto Mundial de Naciones Unidas en la que hizo una llamamiento a las compañías transnacionales para que se adhirieran voluntariamente a nueve principios que abordan distintos aspectos relacionados con los derechos humanos, los derechos laborales, la no discriminación y el medio ambiente (más adelante se añadiría el principio número diez, relativo a la corrupción). Este Pacto es una declaración de principios a la que se acogen las empresas voluntariamente, sin que existan mecanismos de seguimiento y verificación de ningún tipo sobre su cumplimiento. Por otro lado, la RSE como estrategia europea se inaugura en el año 2001 con la publicación de El Libro Verde de la Comisión Europea Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, en el que se ofrece la definición de RSE de referencia en la Unión Europea, tanto para refrendarla, como para rebatirla: La responsabilidad social empresarial es la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores. 3

4 corporaciones 6. En esta línea, y como respuesta a las denuncias de organizaciones sindicales y organizaciones sociales, las empresas han comenzado a publicar memorias o informes de RSE 7 y a elaborar unilateralmente códigos de conducta o códigos éticos 8 con el fin de obtener o mantener una buena imagen y reputación y tratando de acallar dichas críticas. Sin embargo, el debate y las iniciativas en materia de RSE plantean problemas importantes, puesto que las políticas socialmente responsables son elaboradas, por lo general, voluntaria y unilateralmente por las empresas sin que existan mecanismos de verificación externa de su cumplimiento. Ello hace que, en muchas ocasiones, haya una considerable distancia entre lo que dicen las empresas que hacen y sus prácticas reales. Tal y como veremos, un número importante de organizaciones sindicales y sociales de distinto tipo han denunciado el incumplimiento de las memorias de RSE y los códigos de conducta por parte de las compañías transnacionales y reclaman que pongan en marcha los compromisos adquiridos voluntariamente y que su desempeño sea verificado por terceros. Determinados grupos de interés de las corporaciones están incluso llevando a cabo por su cuenta labores de observación y fiscalización de las consecuencias de las actividades de algunas transnacionales tanto en España como en otros países, habiendo puesto en marcha campañas de denuncia al respecto. 6 La consecución o mantenimiento de una buena imagen y reputación corporativa es el principal motivo esgrimido para el desarrollo de la RSE por los responsables y directivos de 43 grandes empresas españolas estudiadas por PricewaterhouseCoopers (Aragón, 2004). 7 Estas memorias están redactadas de manera muy ambigua y, además, no ofrecen información suficientemente detallada sobre la implementación de las políticas socialmente responsables. Estos informes son instrumentos de marketing o publicidad destinados principalmente a los inversores y accionistas y, por lo general, el cumplimiento de las declaraciones o compromisos que se publicitan no es verificado por terceros. 8 Estos códigos suponen una declaración ética por parte de la empresa de una serie de principios y compromisos a cumplir por las empresas filiales, e incluso también en algunos casos por las empresas subcontratadas y proveedores, a nivel global. Están también redactados en la mayor parte de los casos de una manera muy general y suelen hacer alusión a los derechos humanos, los derechos laborales, la seguridad y salud laboral, la no discriminación, y la corrupción. Llama la atención la ausencia de referencias a la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva en un número importante de los mismos. Los códigos no son exigibles por ningún medio jurídico, por lo que queda excluida la responsabilidad jurídica por incumplimiento de los mismos. En todo caso, numerosos estudios realizados en los centros de trabajo de proveedores de grupos empresariales situados en países en vías de desarrollo muestran que los códigos son con mucha frecuencia incumplidos sistemáticamente, además de ser totalmente desconocidos por los trabajadores, sin que su aplicación sea verificada por las empresas, empresas auditoras, organizaciones sindicales u organizaciones sociales (Jenkins et al, 2002). 4

5 2. Estrategias e iniciativas adoptadas por las organizaciones sindicales en el campo de la Responsabilidad Social Empresarial. La incertidumbre inicial de las organizaciones sindicales internacionales, europeas y nacionales en lo que se refiere a la RSE ha sido tremenda, puesto que éste es un campo de acción y de luchas de distintos actores e instituciones en el que no han sabido muy bien cómo posicionarse a lo largo de los primeros años de esta década. Esto ha tenido relación con el hecho de que se sienten amenazadas en este campo por distintos flancos: por un lado, por las instituciones europeas y estatales, a las que acusan de poner en riesgo el modelo social europeo; por otro, por las empresas y sus asociaciones, a las que achacan la estrategia de intentar minar las legislaciones laborales y el diálogo social, uno de los pilares del modelo social europeo y, por último, por las organizaciones sociales, por las que temen verse en cierta medida desplazadas o sustituidas en el terreno político y laboral. La desconfianza hacia las empresas en lo que se refiere a la RSE tiene que ver con que las organizaciones sindicales entienden que, en la mayor parte de los casos, ésta es no solo un mero ejercicio publicitario de las compañías, sino también una estrategia empresarial que tiene como fin la desregulación laboral y el debilitamiento de los sindicatos, llevando al terreno de la RSE voluntaria, unilateral y autorregulada aquello que estaba regulado por ley o pactado en convenios colectivos. De hecho, estos recelos están en buena medida bien fundados, habida cuenta de que, a pesar de que las transnacionales consideran que el ámbito laboral es uno de los elementos fundamentales de la RSE, muchas de ellas no conciben a los sindicatos como grupos de interés 9 en lo que respecta al tema. Todo esto ha tenido como resultado que las organizaciones representantes de los trabajadores, muy en especial las confederaciones sindicales nacionales, entre ellas las españolas, adoptasen una posición reactiva y a la defensiva frente a la RSE en los primeros años de este siglo. En la actualidad, las confederaciones sindicales nacionales están principalmente centradas en evitar retrocesos en lo que se refiere a derechos sociales y laborales y el bienestar social en los países miembros de la Unión Europea. 9 Como se pone en evidencia en el estudio La dimensión laboral de la responsabilidad social empresarial en España: un análisis de casos, realizado por la Fundación 1º de Mayo y en el que se analizan las memorias anuales de 55 empresas españolas que, bien están incluidas en el IBEX 35, bien han elaborado su memoria conforme a los parámetros del G.R.I. (algunas empresas cumplen ambos criterios). Tan sólo 11 de estas empresas, el 20%, consideran a los sindicatos como grupos de interés en lo que se refiere a la RSE (Aragón y Rocha, 2005b). 5

6 Sin embargo, las organizaciones sindicales, con una estructura y un funcionamiento adaptados a las características de las empresas y el mercado de trabajo de la etapa fordista, se encuentran también hoy en día en un proceso de cambio con el fin de adecuarse a las transformaciones que están afectando a ambos en las últimas décadas. En España, así como en otros países, este proceso no está exento de dificultades. El nuevo modelo de empresa-red de la sociedad postfordista, basado en la descentralización productiva a través de la externalización o subcontratación, en muchas ocasiones a una escala global, requiere de nuevas formas de organización sindical en las compañías que se adapten a estos cambios, que superen las fronteras nacionales formando redes y coaliciones sindicales globales. Para ello, sería conveniente la creación de comités de empresa globales en las compañías transnacionales y, además, el establecimiento de redes de comunicación, coordinación y apoyo entre los órganos de representación de los trabajadores en las distintas empresas y centros de trabajo de las mismas. No obstante, una considerable lentitud está caracterizando el proceso de transformación y adaptación a la globalización económica que están atravesando las distintas organizaciones sindicales. Esto es en parte consecuencia de las resistencias que oponen las compañías a una globalización del movimiento sindical, que en ningún caso es de su interés. Es de la mayor relevancia en este sentido el hecho de que la mayoría de las compañías transnacionales españolas con presencia importante en algún otro Estado miembro de la Unión Europea no hayan constituido todavía un comité de empresa europeo, tal y como dicta la directiva europea 94/45 que entró en vigor en Esto nos muestra el largo camino que todavía queda por recorrer al respecto de la creación de comités de empresa globales y de que la globalización del movimiento sindical acompañe a la globalización empresarial. Asimismo, las organizaciones sindicales, que entraron hace décadas en una lógica nacional que entorpece en cierta medida su adaptación a las transformaciones sociales, económicas y políticas que forman parte de la globalización en la actualidad, han dejado en cierta medida el campo laboral mundial vacío en los últimos tiempos, muy en especial en lo que se refiere a las actividades de las corporaciones transnacionales en los países en vías de desarrollo. Mientras, el ámbito mundial de este 6

7 tipo de compañías ha ido cobrando mayor relevancia, por lo que, tal y como trataremos en el apartado 3, otro tipo de organizaciones, determinadas organizaciones sociales, han venido a ocupar el espacio que no han trabajado los sindicatos, al llevar a cabo la labor que éstos no estaban realizando 10. Tal y como comenta Dan Gallin, antiguo Secretario General de UITA, la Federación Sindical Internacional de los trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines, en un ejercicio de autocrítica al respecto del trabajo internacional de las organizaciones sindicales y las organizaciones sociales: Ahora estamos pagando un alto precio, porque el vacío que hemos dejado fue ocupado por las ONG ( ). Claro, que cuando se abandona un espacio por tanto tiempo, alguien lo ocupa ( ). Todo eso configura un espacio que deber ser recuperado por el movimiento obrero, y sólo los sindicatos pueden hacerlo. Pero para ello deben transformarse a sí mismos 11. Existe una enorme desconfianza en muchos sectores del sindicalismo hacia las organizaciones sociales que se han especializado en RSE en los últimos tiempos, organizaciones que, tal y como veremos en el apartado 3.1, han llevado a cabo estudios y campañas de denuncia y sensibilización pública sobre las condiciones laborales de los trabajadores de empresas proveedoras o centros de trabajo de transnacionales en países en vías de desarrollo. Estas suspicacias tienen que ver con el temor a ser sustituidos o verse avocados a compartir el terreno político o laboral con las mismas, a las que no consideran representantes legítimas de la ciudadanía o de los trabajadores. En esta línea, las organizaciones sindicales denuncian la estrategia de las empresas de intentar sustituirlas por ONG de carácter filantrópico. Sin embargo, determinadas organizaciones y dirigentes sindicales han realizado en los últimos tres o cuatro años una importante labor de autocrítica con respecto al posicionamiento adoptado frente a las organizaciones sociales que abogan por la justicia social global. En este sentido, han llamado la atención sobre el hecho de que estas organizaciones están utilizando nuevas armas, como la politización del consumo y el 10 Todo ello ha constituido un factor determinante en la creación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en el año 2006, que tiene como fin hablar una sola voz ante los desafíos de la globalización y responder a las estrategias globales del capital con estrategias globales del trabajo. 11 Citado por J.C. Jiménez Fernández, Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de la Confederación Sindical de CC.OO, en La responsabilidad Social de las Empresas (RSE). Cómo entenderla, cómo afrontarla. Una perspectiva sindical. (Jiménez, 2007). 7

8 activismo accionarial 12, que deben ser valoradas positivamente. Además, se hace hincapié en la idoneidad de promover partenariados o alianzas con los grupos de interés externos a la empresa, entre ellos las organizaciones sociales independientes, con el fin de que las distintas organizaciones se complementen realizando un trabajo conjunto. En este sentido, hay que resaltar el llamamiento realizado por la CES en su Resolución sobre la Responsabilidad Social Empresarial de junio de 2004 a favor de la unión de las dimensiones interna y externa de la RSE y su ofrecimiento a crear partenariados con organizaciones sociales y otros grupos externos a la empresa. En España, podemos destacar el reconocimiento llevado a cabo por Juan Carlos Jiménez, Coordinador de la Secretaría de Acción Sindical Internacional de la Confederación Sindical de CC.OO., de la labor desarrollada por determinadas organizaciones sociales independientes en el ámbito de la RSE y su convocatoria a aunar esfuerzos en la colaboración conjunta en determinados ámbitos: La clave está en el respeto mutuo y el aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de cada cual. Las ONGs no pueden pretender hablar en nombre de los trabajadores de la empresa, cuya representación más legítima y democrática somos los sindicatos, pero éstos no pueden olvidar que algunas ONGs, aquellas de trayectoria acreditada con las que debemos colaborar, muchas veces tienen conocimientos especializados sobre temas que el sindicalismo aborda tangencialmente, representan intereses de consumidores y ciudadanos preocupados por los efectos de las políticas empresariales sobre el entorno socioeconómico en los países del Sur y tienen un importante impacto mediático que sería ridículo ignorar 13. En esa línea, hay que resaltar que las organizaciones sindicales españolas están participando en iniciativas de distinto tipo con organizaciones sociales u otro tipo de organizaciones. En este sentido, es interesante señalar que CC.OO. fue uno de los miembros fundadores del Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa en 2004, una asociación integrada por quince organizaciones entre las que se encuentran organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y asociaciones de consumidores. Hasta la fecha CC.OO. es el único sindicato que forma parte de esta red, que fue creada con el objetivo de fomentar la participación y cooperación entre 12 El activismo accionarial consiste en la adquisición por parte de organizaciones sociales de las suficientes acciones de una compañía para poder tener voz y voto en la junta de accionistas con el propósito de denunciar determinados aspectos de sus actividades e intentar incidir en las decisiones al respecto. En algunos casos estas organizaciones no compran acciones de las empresas sino que solicitan a determinados inversores y accionistas que les permitan participar en la junta. Trataremos el activismo accionarial en España en el apartado Texto extraído de La Responsabilidad Social de las Empresas. Cómo entenderla, cómo afrontarla. Una perspectiva sindical. (Jiménez, 2007). 8

9 organizaciones sociales que, desde diferentes puntos de vista, trabajan en Responsabilidad Social Corporativa 14. Otro ejemplo de colaboración de CC.OO. y UGT junto con otro tipo de organizaciones es la campaña Play Fair (Juega Limpio en las Olimpiadas), impulsada por la agrupación Global Unions (que incluye a la Confederación Sindical Internacional), la Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario, Cuero y Calzado (FITTVCC), la ONG Oxfam International y la federación de ONG Setem en más de 20 países, y que presiona desde el año 2003 al Comité Olímpico Internacional para que se cumplan los derechos laborales en toda la cadena de producción de los artículos utilizados en los Juegos Olímpicos Instrumentos adoptados por CC.OO. y U.G.T. en el campo de la RSE: Los acuerdos marco internacionales, un embrión de negociación colectiva transnacional. La distancia existente entre lo que publicitan las empresas como RSE y sus prácticas reales, que, tal y como hemos comentado, ha sido denunciada por las organizaciones sindicales 15, así como por otro tipo de organizaciones, ha tenido en muy buena medida como consecuencia que las dos organizaciones sindicales mayoritarias en España, UGT y CC.OO., hayan optado, al igual que la Confederación Europea de Sindicatos (CES), por trazar una línea muy clara entre, por una parte, la legislación y los acuerdos pactados en negociación colectiva, y, por otra, la RSE, que se define como aquello que hacen voluntariamente las empresas y que va más allá de lo que obligan la ley y los convenios colectivos Las quince organizaciones que forman el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa son: Cáritas, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU), CC.OO. Cruz Roja Española, el Equipo Nizkor, Economistas sin Fronteras, Entreculturas, La Federación de Mujeres Progresistas, La Fundación ICADE, la Fundación Luis Vives, Greenpeace, Hispacoop, Ingeniería sin Fronteras, Intermón Oxfam, y Setem. Por dificultades que plantean los estatutos de sus respectivas organizaciones, no está como socia Amnistía Internacional, aunque ha participado desde los inicios en el proyecto. Por otra parte, aunque UGT fue invitada a unirse al Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa ha preferido crear su propio Observatorio de Responsabilidad Social Empresarial en Sirva como ejemplo la Contramemoria elaborada por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (COMFIA) de CC.OO, en respuesta a las memorias de RSE publicadas por el Grupo Santander en 2003 y 2004, en la que se hace hincapié en el incumplimiento de parte de lo que se publicita en estos informes en lo que se refiere a condiciones laborales en los centros de trabajo en España y Latinoamérica. 16 Además, la C.E.S. ha instado a la Unión Europea a que elabore códigos de conducta y/o etiquetas propias o certificados similares, utilizando procedimientos y controles gestionados por la Comisión, conjuntamente con las agencias y/o instrumentos de certificación, y que se base en las contribuciones hechas por los sindicatos y las ONG. Asimismo, se llama a la Comisión Europea a crear un organismo permanente de supervisión que verifique el cumplimiento de las disposiciones europeas. Por lo tanto, la CES aboga por una RSE voluntaria, pero multilateral y corregulada por un organismo comunitario con la colaboración de las agencias de certificación especializadas en la materia, los sindicatos y las organizaciones sociales. Resolución sobre la RSE de la CES del 10 de junio de

10 Por lo tanto, CC.OO y UGT defienden el principio de voluntariedad de la RSE, aunque insisten en que las políticas socialmente responsables se convierten en obligatorias una vez las compañías se han comprometido voluntariamente a implementarlas, y en que la voluntariedad no debe conllevar automáticamente unilateralidad y autorregulación (principios defendidos, por lo general, desde el ámbito empresarial). En este sentido, la tendencia de las organizaciones sindicales es la de considerar los códigos de conducta unilaterales como compromisos cuyo cumplimiento es exigible, aunque hayan sido adoptados voluntariamente por las empresas sin acuerdos con otras partes. Cabe destacar al respecto el trabajo que está realizando en el campo de la RSE la Federación de Industrias del Textil, Piel, Químicas y Afines (FITEQA) de CC.OO., muy en especial en un sector intensivo en mano de obra como es el del textil, en el que las deslocalizaciones productivas han sido muy numerosas en los últimos tiempos. FITEQA señala que los códigos éticos son instrumentos sumamente útiles para denunciar públicamente a las compañías por su incumplimiento e iniciar negociaciones al respecto. En esta línea, FITEQA exigió el cumplimiento del código de conducta a Inditex después del hundimiento de una fábrica de su proveedor Spectrum Garments Ltd. en Bangladesh en 2005 en el que murieron 62 trabajadores; ha colaborado con este grupo empresarial en los conflictos laborales de dos de sus empresas proveedoras, la compañía peruana Topy Top y la compañía camboyana River Rich, con el fin de mediar para que readmitieran a trabajadores despedidos a raíz de los mismos, se reconocieran las actividades sindicales y se recurra a la negociación colectiva para solucionar futuras desavenencias; y se ha reunido con proveedores del mismo grupo empresarial, con su apoyo y aprobación, con el fin de estudiar la aplicación del código de conducta en China, Marruecos, Turquía y Portugal. Por otra parte, esta federación sindical ha participado en la creación de la Red Sindical Repsol-YPF Latinoamérica-España, que ha sido reconocida por la compañía, con el fin de establecer una coordinación permanente de las organizaciones sindicales de Latinoamérica-Caribe y España. En todo caso, las dos confederaciones sindicales españolas mayoritarias manifiestan que la efectiva aplicación de la RSE requiere un carácter bilateral y corregulado. En esta línea, las organizaciones sindicales han adoptado en los últimos años una posición proactiva en el ámbito de la RSE y han puesto en marcha la estrategia 10

11 de intentar trasladar los compromisos socialmente responsables asumidos voluntariamente por las compañías al terreno de la negociación colectiva. Se reivindica la idoneidad de situar la RSE en el ámbito voluntario de regulación privada pactada, entre empresa y sindicatos, que es la negociación colectiva. De esta forma, se han firmado dos convenios colectivos en nuestro país en los últimos años que han acordado la revisión conjunta de las empresas y los representantes de los trabajadores de la aplicación de los compromisos de RSE adquiridos. Son los casos del Convenio General de la Industrial Química de 2007 y el Convenio del Textil- Confección de Una de las obligaciones adquiridas por las empresas en este segundo Convenio es la de informar de la producción subcontratada cada año y de su verificación del cumplimiento de los compromisos socialmente responsables. Asimismo, ante la globalización empresarial a la que estamos asistiendo desde hace algunas décadas, CC.OO. y U.G.T. proponen, al igual que viene haciendo otras organizaciones sindicales en la Unión Europea, la creación de convenios colectivos globales, a los que se ha denominado acuerdos marco internacionales, que son negociados entre una empresa transnacional y la federación sindical internacional correspondiente con el fin de garantizar que la compañía respete los derechos humanos y laborales 17 en todas las naciones en las que operan. Estos acuerdos constituyen un embrión de negociación colectiva transnacional y son un instrumento de RSE que la compañía adopta voluntariamente (aunque se convierte en obligatorio desde el momento en que es firmado) y se caracteriza por su bilateralidad, corregulación y ámbito global 18. En la actualidad existen más de sesenta acuerdos marco firmados entre empresas transnacionales y federaciones sindicales internacionales en el mundo. No obstante, las únicas compañías con sede central en España que han firmado acuerdos de este tipo han sido Telefónica, en 2001, Endesa, en 2002 e Inditex, en En lo que respecta a estos acuerdos, es interesante resaltar que, aunque sientan las bases para que la globalización económica vaya acompañada de una globalización de los derechos humanos y laborales, las organizaciones sindicales reconocen la dificultad que acarrea el seguimiento y verificación de los mismos en la actualidad, muy 17 Los acuerdos marco hacen referencia por lo general al cumplimiento de La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y La Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT. 18 La negociación colectiva transnacional tiene su origen en los comités de empresa europeos, ya que ha aprovechado la construcción institucional y social del modelo sindical de esta región. En este sentido, las empresas que han firmado un acuerdo marco internacional son mayoritariamente europeas (Baylos, 2009). 11

12 en especial en aquellos países en los que no existen organizaciones sindicales o las que existen no son libres. Esto es debido a que estos acuerdos no implican la realización de auditorías sindicales de ámbito global por parte de las federaciones internacionales que los firman, si no que su efectiva aplicación se fiscaliza una vez existe denuncia de su incumplimiento por parte de la Inspección de Trabajo, los representantes sindicales o los propios trabajadores de los centros de trabajo de empresas filiales, subcontratadas o proveedores 19. A modo de síntesis, las organizaciones sindicales han optado en los últimos años por considerar que la RSE puede conllevar peligros, pero también oportunidades. Uno de los posibles riesgos es que las empresas consoliden la RSE como un modo de evitar y debilitar la negociación colectiva y a los sindicatos; otro, es que los sindicatos sean desplazados por otras organizaciones u asociaciones en el terreno laboral o político. Sin embargo, la RSE puede fortalecer a las organizaciones sindicales y la negociación colectiva, sobre todo la de ámbito internacional, si se convierte en un vía que posibilite el trabajo sindical internacional y genere nuevas relaciones laborales globalizadas. En este sentido, la RSE puede constituirse en un campo que facilite la necesaria internacionalización del movimiento sindical en el siglo XXI y la globalización de los derechos laborales y humanos que proclaman distintas organizaciones sindicales y sociales. Asimismo, estas organizaciones han llegado a la conclusión de que éste es un campo de acción en el que es conveniente y fructífero realizar alianzas con grupos de interés externos a la empresa que puedan complementar la labor sindical. No obstante, estas colaboraciones han sido por el momento bastante puntuales en España. En definitiva, las organizaciones representantes de los trabajadores han modificado sustancialmente su perspectiva en torno a la RSE en los últimos tiempos. Si en un principio habían adoptado una posición reactiva en este campo que era en buena parte resultado de la incertidumbre y los recelos frente a las posiciones y estrategias adoptadas por las empresas, las instituciones públicas internacionales y nacionales y las organizaciones sociales, en los últimos tres o cuatro años han optado por posicionarse de manera proactiva e intentar llevar la RSE al terreno que consideran más adecuado, el 19 Este es el caso, por ejemplo, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de FITTVC-Inditex, que exigió a un proveedor de este grupo empresarial la puesta en marcha de medidas correctoras ante la denuncia realizada por parte de la Inspección de Trabajo de Portugal en 2008 por trabajo infantil. 12

13 de la negociación colectiva, y que, por otra parte, les fortalece y favorece como actores políticos en el ámbito nacional e internacional. 3. Estrategias e iniciativas de las organizaciones sociales representativas de la subpolítica global en el campo de la Responsabilidad Social Empresarial. Dentro de lo que se denominan organizaciones sociales, y si nos ceñimos a las que han adoptado un papel relevante en los últimos años en el campo de la RSE, podemos encontrar muy distintos actores sociales tanto por las distintas posiciones que han asumido al respecto como por el tipo de cuestiones a las que dedican su trabajo. Por un lado, hay organizaciones y asociaciones consagradas a actuar en muy distintos ámbitos, como pueden ser la defensa de los consumidores, la lucha por los derechos humanos, por el medio ambiente, etc. Por otro, podemos distinguir dos clases de actores principales en lo que concierne a las posiciones que han adoptado frente a la RSE y sus relaciones con las empresas. Las primeras son un tipo de organizaciones sociales a las que suelen recurrir las empresas para poner en marcha proyectos de acción social o filantropía con los que se tiende a separar la RSE de las principales prácticas del negocio y de las cuestiones consideradas políticamente sensibles. Los objetivos prioritarios de la colaboración con este tipo de organizaciones son la consecución de una buena reputación y, además, despolitizar la RSE desmarcándola de la versión politizada de la misma que defienden otras organizaciones sociales. Algunas de estas organizaciones del tercer sector están guiadas por un cierto clientelismo, orientadas en muy buena medida al mercado y controladas indirectamente por las empresas. El segundo tipo de organizaciones son en cierta medida las representantes actuales de los nuevos movimientos sociales surgidos en los años sesenta y setenta. Son actores que han adoptado el internacionalismo y el funcionamiento en red de los nuevos movimientos globales de los años noventa, y cuyo activismo transnacional es representativo de lo que se ha venido a denominar la subpolítica global, que opera al margen del sistema de política parlamentaria y de los partidos políticos y las organizaciones políticas tradicionales, incluidas las organizaciones sindicales. En lo que se refiere a este tipo de organizaciones, entre las más influyentes en la Unión Europea y España están: Amnistía Internacional, creada en 1961 en Gran 13

14 Bretaña; la World Wild Fund for Nature (Fondo Mundial para la Naturaleza), fundada en el mismo año y país; Greenpeace, constituida en 1972 en Canadá; Médicos Sin Fronteras, formada en el mismo año en Francia y Oxfam International, confederación fundada en 1995 por 13 organizaciones, que entonces ya tenían una larga trayectoria, con el fin de conformar un movimiento global. Ante la distancia existente entre lo que dicen las empresas transnacionales que hacen y sus prácticas reales, este tipo de organizaciones, algunas de las cuales forman parte del Observatorio de RSC en España, como por ejemplo Amnistía Internacional u Oxfam Internacional, están demandando una globalización de los derechos humanos, laborales y medioambientales que acompañe a la globalización económica, y están utilizando el campo de la RSE con el objetivo de que se lleve a cabo una renovación de las instituciones internacionales, en concreto de la ONU 20. El objetivo sería reforzar las regulaciones internacionales existentes en materia de derechos humanos, sociales, laborales y medioambientales, la obligatoriedad de su cumplimiento a nivel global y su fiscalización. En último término, se pone mucho énfasis en la necesidad de conferir capacidad punitiva a este organismo a través de la creación de estructuras jurídicas cosmopolitas, como por ejemplo un Tribunal Internacional del Trabajo, o de Empresas Transnacionales, y un régimen jurídico global que, entre otras cosas, establezca la responsabilidad legal solidaria de las transnacionales en sus relaciones con empresas subcontratadas o proveedoras de países en vías de desarrollo. Desde este punto de vista, las empresas transnacionales se han constituido en autoridades privadas globales y, por consiguiente, se apremia a la creación e intervención de organismos transnacionales que actúen como autoridades públicas globales y defiendan el interés público a nivel mundial. En esta línea, se discute, desde lo que Beck ha denominado una mirada cosmopolita y un universalismo contextual no totalizador 21, la no injerencia en la soberanía nacional de los Estados y el relativismo esencialista, en los que se amparan en ocasiones las empresas 20 Este tipo de organizaciones han participado o participan en el Foro Europeo Multistakeholders constituido por la Comisión Europea en 2002, en el Foro de Expertos en RSE creado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España en 2005 y en el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial (CERSE) que se ha establecido en el seno del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Cabe preguntarse, tal y como se plantea Boaventura de Sousa Santos, si los derechos humanos, laborales y medioambientales son un mecanismo oeste-céntrico, un localismo globalizado occidental, o son instrumentos universales. En este sentido, este autor propone el diálogo intercultural con el fin de elaborar un proyecto cosmopolita de derechos basado en el principio de reciprocidad, principio de acuerdo al cual una tradición cultural reclamaría para todos los miembros de otras tradiciones los mismos derechos que para todos y cada uno de sus propios miembros (Santos, 1998). 14

15 transnacionales 22 con el fin de negar la posibilidad o idoneidad de universalizar derechos (Beck, 2005). Asimismo, en contra de los argumentos de la teoría económica neoliberal, se llama la atención sobre el hecho de que la búsqueda de beneficios y rentabilidad de las empresas en el desempeño de sus actividades no implica automáticamente un aporte de riqueza a las sociedades en las que operan o, en todo caso, no a todos los ciudadanos de éstas. Razón por la que se considera que estas actividades deben estar siempre reguladas por la legislación nacional e internacional y por acuerdos pactados con las organizaciones sindicales u otros colectivos sociales. Por consiguiente, se discuten las tesis a favor de que el propio mercado castigue a las empresas socialmente irresponsables o que los propios consumidores se autorresponsabilicen de lo que adquieren en el mismo. En todo caso, estas organizaciones demandan un nuevo pacto social con cuatro patas en el que tengan cabida los nuevos movimientos sociales (organizaciones pro derechos humanos, asociaciones ecologistas, etc.). Defienden que la RSE es una cuestión social, no una cuestión empresarial, que debe ser definida entre todos los actores e instituciones sociales, no sólo por las compañías, y reclaman la creación de espacios de diálogo y negociación con las empresas a través de los que participar en el diseño, la implementación y la verificación de la misma. Es interesante resaltar que, en el caso de que se atendiesen estas reivindicaciones, se daría lugar a un escenario de regulaciones múltiples que podría conllevar transformaciones políticas, sociales y económicas importantes. En definitiva, estas organizaciones defienden un proyecto político global y abogan por una RSE obligatoria, multilateral, corregulada y global. En este sentido, Intermón Oxfam, organización que forma parte de la red internacional de ONG Oxfam Internacional, ha realizado la siguiente definición de RSE en su nota informativa Responsabilidad Social Corporativa: Nuestra visión, publicada en septiembre de 2006: Para Intermón Oxfam, la responsabilidad social corporativa es el conjunto de obligaciones legales (nacionales e internacionales) y éticas de las 22 En este sentido, se llama la atención sobre el hecho de que las empresas hagan hincapié en la no injerencia en la soberanía nacional cuando se hace referencia a los derechos humanos, laborales y medioambientales de los ciudadanos pero se olviden de la injerencia y cesión de soberanía que suponen el FMI, el Banco Mundial, las normas de la OMC y los Tratados Regionales y Bilaterales de Comercio e Inversiones. Las normas internaciones de comercio e inversiones formalizadas en estas instituciones, además de ser firmadas desde una situación de total asimetría y desigualdad de poder entre las partes, constituyen un Derecho Comercial Global jerárquicamente superior a los ordenamientos nacionales. Véanse los casos de Bolivia y los hidrocarburos, la India y la transnacional farmacéutica Novartis o Suráfrica y el sector farmacéutico (Hernández Zubizarreta, 2009; Klug, 2007). 15

16 empresa, que surgen de la relación con sus grupos de interés y del desarrollo de su actividad, y de la que se derivan impactos en el ámbito social, medioambiental, laboral y de derechos humanos en un contexto global 23. En este mismo documento esta ONG especifica que su concepto de RSC se basa en una serie de principios que son ineludibles, y que cualquier otra definición alternativa debería recoger: La RSC incluye el cumplimiento de la legislación nacional vigente y especialmente de las normas internacionales en vigor. Tiene carácter global, es decir, afecta a todas las áreas de negocio de la empresa y sus participadas y en todas las áreas geográficas en donde desarrolle su actividad. Afecta por tanto a toda la cadena de valor necesaria para el desarrollo de la actividad, prestación del servicio o producción del bien. Por otra parte, se insiste en que la RSC no es una cuestión de ámbito puramente empresarial, sino que trata del tipo de sociedad que queremos construir y del papel que asumen las partes que la conforman. El debate actual de la RSC surge de un replanteamiento de la función y de la responsabilidad de las empresas en un entorno global Instrumentos adoptados por las organizaciones sociales representativas de la subpolítica global en el campo de la RSE en España: el activismo accionarial y las campañas de denuncia. Los dos instrumentos principales puestos en marcha por las organizaciones sociales representativas de la subpolítica global con respecto a la RSE son, por un lado, el activismo accionarial y, por otro, las campañas de estudio, denuncia y reivindicaciones con respecto a las prácticas empresariales irresponsables de algunas transnacionales en los países en vías de desarrollo. El activismo accionarial de las organizaciones sociales, que está muy extendido en el mundo anglosajón desde hace décadas, se está desarrollando en España en los últimos años. Setem compró el número mínimo necesario de acciones del grupo Inditex en 2001 para contar con voz y voto en la junta de accionistas y denunciar desde entonces las condiciones laborales en las empresas proveedoras situadas en los países en vías de desarrollo. Asimismo, esta Organización ha puesto en marcha la campaña Exige 23 Esta definición ha sido consensuada por Amnistía Internacional, Ayuda en Acción, Cáritas, el Observatorio de RSC, CECU (Confederación Española de Consumidores y Usuarios), ASGECO (Asociación General de Consumidores), CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social), CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), Fundosa (Grupo ONCE), Fundación Eroski y AEF (Asociación Española de Fundaciones). 16

17 responsabilidad al BBVA y al Santander, que le llevó a participar en la junta de accionistas del BBVA en 2008, con el objetivo de desaprobar sus inversiones en empresas fabricantes de armas, así como en la junta del Santander, en el mismo año, con el fin de llamar la atención sobre los tremendos impactos negativos, tanto sociales como medioambientales, de un proyecto hidroeléctrico que esta entidad proyecta financiar en Brasil. Además, cuatro fondos estadounidenses y títulos españoles dieron el aval a Intermón Oxfam para participar en la junta de accionistas de Repsol-YPF, también en El motivo de la intervención fue tratar de convencer a la compañía para que apruebe unas normas de conducta que respeten a los pueblos indígenas en los lugares donde explotan pozos de petróleo, particularmente en Perú. Por otra parte, en lo que respecta a las campañas de denuncia, éstas consisten en lo que podríamos considerar una especie de auditorías sociales, laborales y/o medioambientales realizadas sobre el impacto social y medioambiental en las comunidades en las que se ubican los centros de trabajo de las corporaciones transnacionales, o las empresas subcontratadas o proveedoras de éstas, y las condiciones de vida y de trabajo de sus empleados. Por lo general, estos estudios se llevan a cabo sin el beneplácito de las compañías. Sirvan como ejemplos de este tipo de investigaciones la campaña La moda que aprieta, realizada por Intermón Oxfam en 2004, en la que se denuncian las pésimas condiciones de vida y de trabajo de las empleadas de la cadena de producción en Marruecos de los grupos empresariales Cortefiel, Induyco (principal empresa de abastecimiento de prendas de vestir de El Corte Inglés), Inditex y Mango 24 ; los estudios Pueblos sin derechos. La responsabilidad de Repsol YPF en la Amazonia peruana y La industria extractiva: pozos negros para los Pueblos Indígenas. Recomendaciones a Repsol YPF, publicados por esta misma ONG en 2007 sobre los impactos sociales y 24 Como consecuencia de esta campaña el Grupo Cortefiel puso en marcha en 2005 el Plan de Auditorías de Tercera Parte a Proveedores, que consiste en la verificación por parte de una empresa auditora del cumplimiento del código de conducta de la compañía en las empresas proveedoras localizadas en países en vías de desarrollo. Sin embargo, las auditorías no se realizan en todos los centros de trabajo de los proveedores de este grupo empresarial y no se informa sobre el porcentaje de fábricas auditadas. Asimismo, también el Grupo Inditex está sometiendo sus políticas socialmente responsables a auditorías externas, habiendo llegado a rescindir en los últimos años un número importante de contratos con proveedores localizados en países en vías de desarrollo por incumplimiento de derechos laborales. No obstante, tampoco Inditex está realizando auditorías en todos los centros de trabajo de sus proveedores en estos países. Por otra parte, no existe demasiada transparencia sobre los procedimientos empleados por las empresas auditoras de estos dos grupos empresariales, por lo que determinados grupos de interés de las mismas ponen en entredicho la veracidad de los resultados de las auditorías. 17

18 medioambientales tremendamente negativos de las actividades de esta corporación española en distintas zonas de Latinoamérica; la investigación La contribución de la empresa a la consecución de los Objetivos del Milenio: Análisis de la industria energética. El caso de América Latina que realizó El Observatorio de RSC en 2007 sobre las actividades de las transnacionales españolas Endesa, Iberdrola, Gas Natural, Repsol YPF y Unión Fenosa en Méjico, Colombia y Argentina; o, finalmente, la campaña que ha puesto en marcha la asociación ecologista Greenpeace junto con algunas organizaciones chilenas en contra del proyecto HydroAysén, del que Endesa es socia mayoritaria, con el que se pretende construir cinco presas y centrales hidroeléctricas entre los años 2008 y 2019 en la Patagonia chilena con enormes repercusiones medioambientales y sociales. En todos estos casos las organizaciones sociales denuncian el incumplimiento por parte de las empresas transnacionales de lo publicitado en las memorias de RSE y los códigos éticos. Este tipo de campañas e investigaciones ha obtenido una importante repercusión mediática en las últimas dos décadas y ha tenido como consecuencia que las empresas se sientan en el punto de mira de las organizaciones ecologistas, sociales y humanitarias y reaccionen al respecto. A modo de síntesis, es interesante resaltar que determinadas organizaciones sociales representativas de la subpolítica global están jugando un papel importante en el campo de la RSE y han sido reconocidas y legitimadas por las instituciones públicas como interlocutores en este terreno. Estas organizaciones se están valiendo de su funcionamiento en red a nivel global para realizar un seguimiento de las consecuencias de las actividades de las empresas transnacionales en distintos puntos del planeta y denunciar su incumplimiento de los derechos humanos, laborales y medioambientales en los países en vías de desarrollo. Aún así, las mismas organizaciones que llevan a cabo estas campañas llaman la atención sobre sus limitaciones a la hora de hacer un seguimiento de la RSE de las compañías, así como sobre la idoneidad de que se constituya en el seno de la ONU una institución que acometa su regulación y verificación a nivel transnacional. Conclusión En definitiva, queda patente el desencuentro existente en la actualidad en el campo de la RSE entre, por un lado, las empresas y sus organizaciones, y, por otro, las organizaciones sindicales y las organizaciones sociales. Si desde el mundo empresarial 18

19 se realizan propuestas en aras de una RSE basada en los principios de voluntariedad, unilateralidad y autorregulación, las organizaciones sindicales demandan una RSE voluntaria, pero bilateral y corregulada a través de la negociación colectiva transnacional, y las organizaciones sociales reivindican una RSE obligatoria, multilateral y corregulada por una institución de ámbito transnacional creada en el seno de la ONU. Llegados a este punto, es de la mayor relevancia señalar que las instituciones europeas se ha decantado en los últimos años a favor de las propuestas y posiciones de las empresas y sus organizaciones, en concreto de la patronal europea UNICE. 25. En este sentido, la Unión Europea ha optado por continuar en la línea de la no construcción de una Europa social (Jiménez Fernández, 2007). Por otra parte, la apuesta del gobierno socialista español en lo que respecta a la RSE ha corrido en paralelo a la de la Unión Europea, habiéndose optado finalmente por la no regulación y por hacer hincapié en la misma más como una cuestión empresarial de carácter voluntario que como una cuestión social. A modo de conclusión, podemos afirmar que, en general, la RSE no se ha convertido a día de hoy en un instrumento de globalización de los derechos humanos, laborales y medioambientales que acompañe a la globalización económica e implique una cierta regulación internacional de las actividades de las compañías transnacionales. De hecho, en la mayor parte de los casos encontramos una considerable distancia entre lo que las empresas publicitan en sus memorias de RSE y códigos de conducta y sus prácticas reales. En este sentido, mantenemos que el debate sobre la RSE corre el peligro de convertirse en un debate vacío de contenidos que las compañías instrumentalizan con el objeto de darse publicidad, y sin que se materialice en buenas prácticas reales, si no se articulan mecanismos de verificación de las políticas socialmente responsables que sean implementados por instituciones públicas, organizaciones sindicales y/u organizaciones sociales y, en esta línea, resaltamos el interés de las propuestas de estos dos tipos de organizaciones en aras de la negociación colectiva internacional y la creación de un organismo internacional regulador. Además, consideramos que una colaboración más estrecha de organizaciones sindicales y organizaciones sociales en el campo de la RSE en España sería factible, además de conveniente y considerablemente fructífera. 25 En EE.UU. la segunda Administración Clinton adoptó la misma posición a favor de la perspectiva de las empresas sobre la RSE como una cuestión empresarial con carácter voluntario y unilateral en (Jenkins, 2002). 19

20 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Aragón, J. y Rocha, F. (2004), La responsabilidad social empresarial en España: Una aproximación desde la perspectiva laboral, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Barañano, M. (2009), Contexto, concepto y dilemas de la responsabilidad social de las empresas transnacionales europeas: Una aproximación sociológica, en Cuadernos de Relaciones Laborales, Vol. 27, nº 1, pp Baylos, A. (2009), Un instrumento de regulación. Empresas transnacionales y acuerdos marco globales, en Cuadernos de Relaciones Laborales, nºvol. 27, nº1, pp Beck, U. (1998), Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, Editorial Paidós. Beck, U. (2000), Un nuevo mundo feliz. La precariedad del trabajo en la era de la globalización, Barcelona, Editorial Paidós. Beck, U. (2005), La mirada cosmopolita o la guerra es la paz, Barcelona, Editorial Paidós. Boltanski, L. y Chiapello, E. (2002), El nuevo espíritu del capitalismo, Madrid, Akal. Castells, M. (2001), La era de la información. La sociedad red. Vol. 1, 2 y 3, Alianza Editorial. Daugareilh, I. (2009), Responsabilidad Social de las empresas transnacionales: Análisis crítico y prospectiva jurídica en Cuadernos de Relaciones Laborales, Vol. 27, nº 1, pp García Perdiguero, T. (2003), La responsabilidad social de las empresas en un mundo global, Barcelona, Anagrama. Held, D. et al. (2002), Transformaciones globales. Política, economía y cultura. Oxford University Press. Hernández Zubizarreta (2009), Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: Historia de una asimetría normativa. De la responsabilidad social corporativa a las redes contrahegemónicas transnacionales Bilbao, Hegoa. Jenkins, R. et al (Eds.) (2002), Corporate Responsibility & Labour Rights, London, Earthscan Publications. 20

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