PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

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1 Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta Ciudad Real Tfno: Móvil: Fax: PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS CAUSA DURACION Ref. Legislativa Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo. 15 días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Art a Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad Por traslado de domicilio sin cambio de residencia 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles cuando sea en distinta localidad. 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y 4 días hábiles cuando sea en distinta localidad Art a bis Art a bis 1 día Art b Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros oficiales En los términos que se determinen reglamentariamente Durante los días de su celebración Art c Art d Página 1 de 11

2 Las funcionarias embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo Art e La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses. 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Art f Nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto Tener a su cuidado directo algún menor de doce años, persona mayor que requiera especial dedicación o a una persona con La funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones. Derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada. Art f bis Art g Página 2 de 11

3 discapacidad, que no desempeñe actividad retribuida Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El funcionario que precise atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones de enfermedad muy grave. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. A quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Procesos de recuperación por razón de enfermedad Por asuntos particulares (en JCCM) Derecho a la disminución de su jornada de trabajo. Reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción de las retribuciones que correspondan a dicha reducción de jornada. Derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Por el tiempo indispensable. Reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. 10 días naturales o los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior a 1 año. 8 días que podrán disfrutarse a elección del funcionario y hasta el día 31 de enero del año siguiente. 2 días que coincidirán con el 24 y el 31 de diciembre. Art g Art g bis. Art Art Art Orden de 12 de Mayo de 1989, reformada por Orden de 24 de junio de Página 3 de 11

4 Por parto Cuando el 24 y el 31 de diciembre se correspondan con sábados o domingos, los días de libre elección se incrementarán en semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por Público. Art. 49 a) Página 4 de 11

5 Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria. Licencia por razón de enfermedad cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración 16 semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso. Hasta 3 meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicha licencia puede prorrogarse por periodos mensuales, devengando sólo el sueldo y complemento familiar. Público. Art. 49 b) Público. Art. 49 d) Decreto 315/1964, de 7 de febrero de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Página 5 de 11

6 Por razón de matrimonio 15 días Decreto 315/1964, de 7 de febrero de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública Percibiendo el sueldo y el complemento familiar. Decreto 315/1964, de 7 de febrero de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Por asuntos propios De duración no superior a 3 meses cada 2 años. No tiene derecho a retribución. Decreto 315/1964, de 7 de febrero de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Vacaciones por año completo de trabajo Vacación retribuida de 1 mes natural o de 22 días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. Asimismo tendrán derecho a 1 día hábil adicional al cumplir los 15, 20, 25 y 30 años de servicio respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Orden 12 de Mayo de 1989, reformada por Orden de 24 de junio de 2003 Permisos por asuntos particulares Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Público. Art Excedencia voluntaria por interés particular. Cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo Página 6 de 11

7 Excedencia voluntaria por agrupación familiar. mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. No obstante, las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Habrá de permanecer en esta situación un mínimo de 2 años ininterrumpidos. Sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Público. Art Público. Art Página 7 de 11

8 Excedencia por cuidado de familiares. Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Duración entre 2 y 15 años. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. El tiempo de permanencia en esta situación será Público. Art Página 8 de 11

9 Excedencia por razón de violencia de género. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna Público. Art RD 365/1995 de 10 de marzo. Página 9 de 11

10 Licencia por riesgo durante el embarazo. Licencia por lactancia natural compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.» A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.» Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo pudieran influir negativamente Ley General de la Seguridad Social Art. 134, 135 Ley 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres Art. 58 para la AGE Ley General de la Seguridad Página 10 de 11

11 en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica. Social Art. 135 bis 135 ter. Ley 3/2007 de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres Art. 58 para la AGE Página 11 de 11

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