PROYECTOS DE LEY DE RELEVANCIA MUNICIPAL

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1 Informe Legislativo Municipal Nº 147 PROYECTOS DE LEY DE RELEVANCIA MUNICIPAL 16 al 20 de Agosto de 2010 CON MOVIMIENTO LEGISLATIVO 1. FACILITA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS EMPRESAS (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Economía Fecha de Ingreso: Martes, 18 de junio de 2010 Iniciativa: Mensaje Cámara de Origen: Senado Etapa: Primer Trámite Constitucional. Subetapa: Boletín de indicaciones Urgencia Actual: Simple Estado actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, el Presidente de la República retira y hace presente la urgencia simple para la tramitación de este proyecto. Con fecha Miércoles, 18 de agosto de 2010, se continúa con la discusión en particular de este proyecto. 2. MODIFICA EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, CON EL OBJETO DE INCLUIR A LOS TÉCNICOS EN LA EXCEPCIÓN A LA INCOMPATIBILIDAD DEL CARGO DE CONCEJAL (BOLETÍN ) Materia: Comisión de Gobierno Interior y Regionalización Fecha de Ingreso: Jueves, 15 de julio de

2 Etapa: Primer Trámite Constitucional Subetapa: Primer Informe de Comisión de Gobierno Interior y Regionalización Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización continúa con el estudio de este proyecto de ley. En la segunda parte de la sesión, se escucha la opinión del Contralor General de la República, del Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades y del Presidente de la Comisión de Concejales. 3. MODIFICA LA LEY Nº , ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Gobierno Interior y Regionalización Fecha de Ingreso: Martes, 15 de diciembre de 2009 Iniciativa: Mensaje Etapa: Segundo Trámite Constitucional Subetapa: Primer Informe de Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización Urgencia Actual: Simple Estado actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, se continúa con el estudio de este proyecto. 4. PROYECTO DE LEY SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN; PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación 2

3 Fecha de Ingreso: Lunes, 04 de junio de 2007 Cámara de Origen: Senado Etapa: Tercer Trámite Constitucional Subetapa: Comisión Mixta por rechazo de modificaciones Urgencia Actual: Simple Estado actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación continúa con el estudio de este proyecto. 5. FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES PARA AUTORIZAR CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA (BOLETÍN Nº , REFUNDIDO CON LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS BOLETINES N Y Nº ) Materia: Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social Fecha de Ingreso: Miércoles, 13 de diciembre de 2006 Iniciativa: Mensaje Etapa: Segundo Trámite Constitucional Subetapa: Discusión particular Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Miércoles, 17 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización continúa con el estudio de este proyecto refundido con los correspondientes a los Boletines y Con fecha, Miércoles, 18 del mismo mes y año, se somete a discusión particular. Es aprobado con modificaciones. Oficio de modificaciones a Cámara de origen. Queda para tabla. 6. REGULA EL CIERRE DE PASAJES (BOLETÍN Nº ) 3

4 Materia: Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas Fecha de Ingreso: Miércoles, 14 de enero de 2009 Etapa: Segundo Trámite Constitucional Subetapa: Discusión en particular Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Miércoles, 17 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización continúa con el estudio de este proyecto refundido con los correspondientes a los Boletines y Con fecha, Miércoles, 18 del mismo mes y año, se somete a discusión particular. Es aprobado con modificaciones. Oficio de modificaciones a Cámara de origen. Queda para tabla. 7. MODIFICA LA LEY Nº , ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, QUE AUTORIZA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR NECESIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión Especial de Seguridad Ciudadana Fecha de Ingreso: Miércoles, 17 de diciembre de 2008 Etapa: Segundo Trámite Constitucional Subetapa: Discusión en particular Urgencia actual: Sin urgencia Estado Actual: Con fecha, Miércoles, 17 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización continúa con el estudio de este proyecto refundido con los correspondientes a los Boletines y Con fecha, Miércoles, 18 del mismo mes y año, se somete a discusión particular. Es aprobado con modificaciones. Oficio de modificaciones a Cámara de origen. Queda para tabla. 4

5 8. ESTABLECE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECPECIÓN DEFINITIVA DESTINADO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES O INDUSTRIALES DE LAS COMUNAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano Fecha de Ingreso: Martes, 06 de julio de 2010 Etapa: Primer trámite constitucional Subetapa: Primer informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Miércoles, 18 de agosto de 2010, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano continúa con el estudio de este proyecto. 9. MODIFICA LA LEY Nº , RECONOCIENDO EXCEPCIÓN PARA LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, EN MATERIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Salud Fecha de Ingreso: Jueves, 06 de mayo de 2010 Etapa: Primer Trámite Constitucional Subetapa: Primer Informe de Comisión de Salud Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Miércoles, 17 de agosto de 2010, se da cuenta en la Cámara de Diputados, de la comunicación de los señores Diputados Marinovic; Sandoval y Velásquez, por el cual informan que retiran de su tramitación, este proyecto. COMO SE PIDE, ARCHÍVESE. 5

6 10. MODIFICA LA LEY Nº , RECONOCIENDO EXCEPCIÓN PARA LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, EN MATERIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Salud Fecha de Ingreso: Jueves, 20 de agosto de 2009 Etapa: Primer Trámite Constitucional Subetapa: Primer Informe de Comisión de Salud Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Miércoles, 17 de agosto de 2010, se da cuenta en la Cámara de Diputados, de la comunicación de la señora Diputada Goic, doña Carolina, y de los ex Diputados señores Álvarez y Walker, por el cual informan que retiran de su tramitación este proyecto. COMIO SE PIDE, ARCHIVESE. 6

7 NOTICIA Con fecha Martes 17 de agosto de 2010, la Comisión de Obras Públicas del Senado se reúne con el fin de tratar asuntos relacionados con la Conectividad ciudad Valdivia - Isla Teja, y con el Plan de Desarrollo para la Provincia de Chiloé. A esta sesión han sido especialmente invitados el Director de Vialidad, señor Mario Fernández; el Presidente de la Asociación Provincial de Municipalidades de Chiloé, Alcalde de Queilén, señor Carlos Gómez Miranda y los señores Alcaldes de las Comunas de Ancud, Castro, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Quellón, Quemchi y Quinchao. Además, ha sido especialmente invitado el Presidente del Comité de Emergencia de las Comunidades de Isla Teja, señor Pedro Figueroa Reyes. 7

8 PROYECTOS DE LEY INGRESADOS ESTA SEMANA 1. RESTABLECE EXCEPCIÓN EN LAS REGIONES DE AYSÉN Y MAGALLANES, ACERCA DE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (BOLETÍN N ) Materia: Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo Fecha de Ingreso: Martes, 17 de agosto de 2010 Etapa: Primer Trámite Constitucional Subetapa: Primer Informe de Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo Urgencia Actual: Sin urgencia Estado actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, se da cuenta de este proyecto. Pasa a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo. NORMATIVA QUE SE MODIFICA: Ley N , sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, artículo 14. FUNDAMENTO: Con la aprobación de la Ley N , de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se ha perseguido promover un consumo más responsable de tales bebidas. Para ello, se ha fortalecido la fiscalización de dichas actividades, y entre las medidas que se han adoptado, se encuentra la limitación del número de patentes que un Municipio puede otorgar, para cuyo efecto se han implementado medidas conducentes a un control más riguroso del funcionamiento de los establecimientos de venta de alcoholes, procurándose evitar las alteraciones del orden público, sea por su irregular comercialización, sea por una ingesta excesiva y sin control de tales bebidas. Una de las medidas adoptadas por el legislador en su oportunidad, ha sido la obligación de que todos los recintos de expendio de alcohol estén apartados de las casas o habitaciones en las que residen los propietarios del local. En este contexto, la última reforma a la Ley de Alcoholes, eliminó una antigua 8

9 excepción que favorecía a los establecimientos ubicados en las regiones de Aysén y Magallanes, y que les permitía, atendidas las condiciones climáticas y características de la región, eximirse de dicho imperativo. OBJETIVO: Reponer la excepción a favor de las regiones de Aysén y del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, respecto a la prohibición en orden a que los establecimientos de expendio deban estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. COMENTARIOS: En conformidad con la Ley de Alcoholes, todos los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquier otra persona. De este modo, es posible inferir que el propósito de la norma es que el expendio de bebidas alcohólicas se realice en un lugar que no tenga acceso a la vivienda propiamente tal, ni al resto de las construcciones anexas a la misma o a los demás espacios del inmueble. A la luz de este contexto normativo cabría preguntarse si la disposición de excepción que propone este proyecto, tiene fundamentos sólidos que lo sostengan. Desde esta perspectiva, es oportuno tener en consideración dos aspectos que han motivado su generación, a saber: a) Las condiciones climáticas y geográficas de las regiones favorecidas con la norma de excepción, y b) La calidad de las personas que desarrollan la actividad lucrativa de expendio de bebidas alcohólicas en las mencionadas regiones. Al respecto, y en relación con el primer factor señalado, no cabe duda que la dureza del clima de dichas regiones afecta un normal desenvolvimiento de cualquier actividad comercial, y que por lo tanto puede entenderse que la propuesta de este proyecto constituye una adecuada fórmula de fomento de tales actividades. En lo que se refiere al segundo elemento a considerar, sin duda que representa un aspecto válido e importante, puesto que tal como lo señala la moción, las personas que ejercen la actividad del expendio de alcoholes en las regiones y condiciones 9

10 aludidas, son pequeños o medianos comerciantes que requieren de facilidades para desarrollar normalmente su actividad. Así, entonces, podría estimarse que la medida de excepción que plantea el proyecto en estudio, es un instrumento de fomento para ellos. No obstante lo anterior, y desde la perspectiva país, es necesario señalar que las condiciones que se hacen valer y que sustentan el proyecto, pueden presentarse en otras regiones localizadas, por ejemplo, en el Norte de Chile, o en sectores específicos alejados de los centros urbanos de otras regiones, lo que podría originar reclamos por tratamientos discriminatorios frente a situaciones de similar naturaleza. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno recordar la situación particular relativa a las microempresas familiares reguladas por un régimen especial que favorece a quienes ejercen una actividad económica lícita en la "casa habitación familiar", concepto definido en el artículo 5 del reglamento de la Ley Nº19.749, - Decreto N 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda-, como la residencia de él o los microempresarios, es decir, comprensivo de la totalidad del inmueble que habita el microempresario, tanto el área construida para la habitación propiamente tal, como el resto de las construcciones anexas a la misma y los demás espacios del inmueble, tales como el jardín y el antejardín. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº 9.967, de 2005, ha sostenido que conforme al tenor literal del artículo 14 de la Ley Nº19.925, éste no constituye un precepto de naturaleza prohibitiva, sino que se enmarca dentro de aquellas disposiciones de la Ley de Alcoholes que se refieren, específicamente, a los requisitos que deben reunir los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. De lo anterior, la jurisprudencia administrativa colige que si el legislador hubiera querido impedir que en una casa habitación -entendida en los términos expresados con anterioridad- se instalara un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, así lo hubiera establecido expresamente. Finalmente cabe señalar que con fecha Martes, 17 de Agosto, a petición de los autores de las respectivas mociones, y como se consigna en el capítulo precedente de este Informe Legislativo Municipal, se procedió al archivo de los proyectos 10

11 correspondientes a los Boletines y , que proponían una normativa similar a la de la moción de la especie. 2. ESTABLECE EN CARÁCTER DE OBLIGATORIAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, LAS ASIGNATURAS DE EDUCACIÓN CÍVICA Y ECONOMÍA DOMÉSTICA (BOLETÍN Nº ) Materia: Comisión de Educación, Deportes y Recreación Fecha de Ingreso: Martes, 17 de agosto de 2010 Etapa: Primer Trámite Constitucional Urgencia: Sin urgencia Estado Actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, se da cuenta de este proyecto. Pasa a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación. NORMATIVA QUE SE MODIFICA: No se modifica expresamente ninguna disposición legal. FUNDAMENTO: Existe consenso nacional respecto de la importancia de la educación como un elemento esencial al desarrollo de un país y herramienta indispensable para garantizar la igualdad de oportunidades, superar la pobreza y mejorar el nivel de vida para sus ciudadanos. Tanto las encuestas, como el lento ritmo de inscripción en los registros electorales, la baja participación de menores de treinta años como candidatos en las elecciones municipales, parlamentarias y en los procesos internos de los partidos políticos, confirman que los jóvenes chilenos no se sienten representados hoy por las instituciones políticas ni por quienes ejercen cargos de elección popular. La temprana formación cívica resulta clave para la valoración del sistema democrático y su conocimiento y para el ejercicio de los derechos democráticos y, por tanto, de la plena ciudadanía de las futuras generaciones con sentido de responsabilidad y conocimiento de lo que significa la adquisición de hábitos 11

12 cívicos, debiendo ser así la enseñanza de educación cívica un ramo importante y que debe ser tratada de manera separada de otros ramos, a fin de enseñarla en profundidad. Si bien Educación Cívica se enseña en los establecimientos educacionales, se hace como parte del ramo de Historia y no una materia separada que pueda enseñarse en profundidad y con la importancia que merece. La misma situación se presenta con la economía, debiendo ser prioritario enseñarles a las futuras generaciones cómo manejar el dinero, cual es su valor y motivarlos al ahorro como un derecho que tienen y que lo deben ejercer bien, creando conciencia sobre el costo de las cosas. Para lo anterior, es conveniente enseñarles a los jóvenes, una adecuada utilización de los instrumentos básicos financieros, tarjetas de crédito, debida comprensión básica de contratos financieros como préstamos, créditos hipotecarios, de consumo, automotriz y otros. OBJETIVO: Fortalecer la formación de los alumnos en las áreas vinculadas a la calidad de ciudadanos que en el futuro adquirirán plenamente, y de personas que se desenvolverán en el ámbito económico en procura de los medios de subsistencia, y de alguna manera influirán en el desarrollo del país, mediante la incorporación en los programas educacionales de las asignaturas Educación Cívica y Economía doméstica. COMENTARIOS: Si bien los objetivos que pretende cumplir este proyecto se estiman razonables, no pareciera que fuera necesario aprobar una legislación como la que se contiene en esta moción, por cuanto, en sus fundamentos se señala que, actualmente, la materia relativa a educación cívica forma parte del ramo de Historia, de tal suerte que bastaría con enfatizar y profundizar algunos aspectos de las materias que hoy día se tratan en dicho ramo. Por otra parte, no podría estimarse que la baja participación de menores de treinta años como candidatos en las elecciones de autoridades municipales y de parlamentarios y en los procesos internos de los diferentes partidos políticos -que preocupa a los autores de esta moción- fuera generada preferentemente por la débil formación cívica que, a su juicio, presenta la comunidad escolar actualmente. Como está en conocimiento de la opinión pública, según los sondeos de opinión que suelen realizarse tanto por los propios sectores políticos, como por universidades y centros de opinión, son muchas y variadas las causas que marcan 12

13 el desinterés de los ciudadanos en general por convertirse en actores políticos. En lo que se refiere al ramo de economía, en cambio, parece conveniente incorporar esta área en los términos propuestos, sin embargo, quizás podría extenderse a otros conceptos generales básicos y no solamente a los financieros. Ello a fin de transmitir a los alumnos, elementos primarios que les permitan adquirir una noción elemental sobre el fenómeno económico, como actividad de las personas. Desde una perspectiva formal, se sugiere reemplazar la denominación de Economía Doméstica que se consigna en el artículo primero propuesto, por Nociones Básicas de Economía, con el objeto de evitar confusiones, toda vez que anteriormente, en los programas de educación de Chile, se impartió el curso de Economía Doméstica para alumnas con un contenido distinto, puesto que se impartían conocimientos culinarios y de higiene del hogar. 3. RELATIVO A LA ENSEÑANZA DE NORMAS SOBRE SEGURIDAD DEL TRÁNSITO EN LA EDUCACIÓN PARVULARIA (BOLETÍN N ) Materia: Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología Fecha de Ingreso: Martes, 17 de agosto de 2010 Cámara de Origen: Senado Etapa: Primer Trámite Constitucional Urgencia: Sin urgencia Estado Actual: Con fecha Martes, 17 de agosto de 2010, se da cuenta de este proyecto. Pasa a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. NORMATIVA QUE SE MODIFICA: Ley Nº , sobre Tránsito, incorpora nuevo artículo 30 bis. FUNDAMENTO: El proyecto de la especie recoge la preocupación que asiste a la opinión pública en general, acerca de los innumerables accidentes de tránsito que ocurren en el país por fallas humanas con resultados de lesiones graves y, con 13

14 mucha frecuencia, de muerte tanto para los conductores como para terceros ajenos a los hechos mismos del accidente. OBJETIVO: Promover una cultura que contribuya a mejorar el comportamiento de los conductores de vehículos motorizados extendiendo a la educación parvularia la obligación que impone el artículo 30 de la Ley Nº18.290, de Tránsito, en orden a que el Ministerio de Educación contemple en los programas de los establecimientos de enseñanza básica y media, entre sus actividades oficiales y permanentes, la enseñanza de las disposiciones que regulan el tránsito, el uso de las vías públicas, y los medios de transporte. COMENTARIOS: De los fundamentos de esta moción se infiere que son alarmantes las cifras que entregan los organismos técnicos sobre el particular. Es así, como señala esta iniciativa, según datos estadísticos de CONASET, en el 2007, se produjo un siniestro de tránsito cada 9,76 minutos, resultando fallecidas en dicho período personas, con una tasa de lesionados de personas. Que en el período 2005 al 2007, han fallecido 176 menores de ocho años, dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro de tránsito. En otro orden de consideraciones, la moción destaca la baja tasa de rechazo de las licencias de conducir, la que no supera el 1,5% (en un estudio de CONASET), atribuyendo a este hecho que las personas han convertido a la licencia de conductor como un derecho antes que un privilegio. Al respecto, cabe manifestar que efectivamente al amparo de las garantías constitucionales la obtención de una licencia de conductor es un derecho que asiste a todo aquél que cumpla con los requisitos para ello, y que desde el instante en que en Chile la ley se aplica a todos por igual, no existen personas privilegiadas. En cuanto al objetivo concreto de esta moción, ella se enmarca en una visión de formación integral de los educandos de los distintos niveles educativos, sin embargo, cabría la inquietud de si este propósito requiere de una disposición legal expresa o sería suficiente el diseño de una política educacional en este sentido. A lo anterior es útil agregar que en la actualidad en los jardines infantiles se transmiten a los párvulos normas de conducta que apuntan al objetivo final contenido en esta iniciativa. 14

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