OBJETO DEL SEGURO El objeto del contrato es la suscripción por parte del Ayuntamiento de Tías de una póliza que cubra los siguientes riesgos:

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS. OBJETO DEL SEGURO El objeto del contrato es la suscripción por parte del Ayuntamiento de Tías de una póliza que cubra los siguientes riesgos: A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias. Queda igualmente garantizada la Responsabilidad Patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es decir, la atribuida por el ordenamiento jurídico de la Administración, por aquellos daños producidos al particular como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración, con exclusión de los supuestos de fuerza mayor. Igualmente en el marco de las estipulaciones del presente contrato y de acuerdo con los términos del mismo y los límites específicamente contemplados de las Condiciones Particulares, se conviene expresamente que quedan amparadas las consecuencias económicas por los Perjuicios Patrimoniales Primarios, debidamente acreditados, causados involuntariamente a terceros, que no sean el resultado de un daño personal y material previo, o bien sean sufridos por otro tercero que no haya soportado directamente tales daños corporales o materiales, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio y que no sean consecuencia del funcionamiento normal de los servicios públicos, de cuyas consecuencias debe legalmente responder el asegurado conforme a derecho. 1

2 El asegurador acuerda bajo esta póliza, sujeto a las exclusiones, límites, términos y condiciones establecidas más adelante, indemnizar al Asegurado por todas las sumas que venga obligado a pagar en razón de tal responsabilidad. B) SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS: Los riesgos derivados del uso y circulación de los vehículos a motor, turismos, vehículos industriales, remolques y/o cualquier otro vehículo propiedad del Ayuntamiento de Tías, según se relacionan en el Anexo I cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa durante el periodo de vigencia del seguro, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen consideración de coberturas mínimas. TOMADOR DEL SEGURO Tendrá la condición de Tomador del seguro, el Ayuntamiento de Tías. SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN LAS CLÁUSULAS QUE REGIRÁN CADA UNO DE LOS SEGUROS: A) SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 1.- DEFINICIONES Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, sume el riesgo contractualmente pactado. Tomador del Seguro Excmo. Ayuntamiento de Tías. Asegurado 2

3 El Excmo. Ayuntamiento de Tías y la Corporación, sus representantes, directivos y miembros de la Corporación, en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios. Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del Excmo. Ayuntamiento de Tías o por cuenta de éste o ejecuten actividades por encargo o para el mismo en el cumplimiento de las actividades que le son propias. Las personas físicas que actúen al Servicio del Excmo. Ayuntamiento de Tías como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con cualquier centro docente, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones. El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Tías y sus organismos autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario (médicos propios, titulados sanitarios y resto de personal sanitario dependiente del tomador del seguro por su actividad de asistencia social a la tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el Excmo. Ayuntamiento de Tías y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa. Los miembros de las comisiones de fiestas organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Tías y sus organismos autónomos, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas así como demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación o sus organismos autónomos. Tercero Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición de tercero de los propios empleados o personal que actúe por cuenta del Excmo. 3

4 Ayuntamiento de Tías y/o de sus organismos autónomos o entes dependientes en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Corporación, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal, y de los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso al Excmo. Ayuntamiento de Tías. Póliza El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza al pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las condiciones generales, condiciones particulares, las cláusulas especiales y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prima El precio del seguro. El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias, condiciones de aseguramiento y demás condiciones pactadas que constan en la póliza. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, sin que el importe total a percibir por el adjudicatario pueda ser superior a la cantidad señalada en la oferta (sin perjuicio de la revisión de precios que proceda según el pliego de cláusulas administrativas). Suma Asegurada La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador. Siniestro Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el asegurado, incluyendo los derivados del funcionamiento normal i anormal de los Servicios Públicos prestados. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del 4

5 número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Daño Material Toda destrucción, deterioro o menoscabo de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales. Daño Corporal La lesión corporal o muerte causada a personas físicas. Perjuicio Consecutivo La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Perjuicios Patrimoniales Primarios Perjuicios Patrimoniales que no sean el resultado de un daño personal y/o material previo, pero siempre que se deban a un hecho generador de carácter accidental, extraordinario y aleatorio, de cuyas consecuencias debe legalmente responder el asegurado conforme a derecho. Franquicia La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide. Por tanto, el asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia. Límites Límite por anualidad y/o por periodo de seguro La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y 5

6 de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente. Límite por siniestro La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses, y gastos correspondientes al mismo. Sublímite por víctima La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. 2.- ALCANCE DEL SEGURO Queda garantizada por esta póliza cualquier responsabilidad legal que, estando incluida dentro del objeto del seguro, no se encuentre específicamente excluida en estas condiciones especiales. Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles, que se ocupen en régimen de arrendamiento (R.C Locativa). También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o perjuicios económicos que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. Ello comprende: Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. De los daños por agua (filtraciones, humedades, 6

7 etc.) causados a terceros por depósitos de agua, tuberías, conducciones, etc., cuya propiedad o mantenimiento la tenga atribuida una sociedad o entidad mercantil externa al Ayuntamiento, responderá ésta. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada del deber in vigilando que le competa. Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos, los Polideportivos, etc. Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: - Centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de la vejez y centros de atención de drogodependientes. - Centros asistenciales. - Plantas e instalaciones de iluminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales. A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento de Tías por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: a) Acciones u omisiones culposas o negligentes del Alcalde, Concejales, Agentes, funcionarios, empleados fijos y contratados, y en general, todas las personas por la que deba legalmente responder siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren inhabilitadas para la práctica de la misma. b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere su título, para el concreto desarrollo actividad. 7

8 c) Su calidad del propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, campings, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares, excepción hecha de la Responsabilidad Civil Locativa. d) Queda amparada la Responsabilidad civil que se pudiera derivar para el asegurado por intoxicaciones alimenticias. e) Daños derivados de incendios, explosiones o aguas que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. f) Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento, incluso los producidos por filtraciones de agua en terrenos, o por hundimientos y corrimientos de tierra o puentes. g) De la ejecución de trabajos de: - Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. - Mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento. - Red de alcantarillado, alumbrado público, etc. de su competencia. - La promoción o Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal, excluyéndose en todo caso los daños a las propias obras. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Tías, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo. h) Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego. i) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. j) Por los daños que sean causados durante la carga y descarga por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga. Quedan excluidos los daños a la carga misma. 8

9 k) Por la organización de colonias, campamentos, viajes y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. l) Organizador de festejos públicos tales como bailes, verbenas, cabalgatas, festejos taurinos (Encierros, suelta de reses, vaquillas), concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Así como Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos. m) Obras realizadas a contrato: En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Ayuntamiento por trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a subcontratistas. n) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y de Bomberos. ñ) Queda garantizada la actividad realizada por el personal voluntario de Protección civil y voluntarios de Servicios Sociales. o) La gestión del cementerio municipal y estanques. p) La propiedad, gestión y/o explotación de mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, mataderos, etc. q) La actividad profesional del personal técnico municipal exclusivamente en proyectos y obras realizadas por cuenta y orden de la Corporación. r) Función municipal de inspección de productos alimenticios y locales públicos. s) Reclamaciones que se produzcan con motivo de trabajos de derribo y demolición en edificios. No obstante, cuando los trabajos sean ejecutados por una empresa contratista, el ayuntamiento exigirá a dicha empresa contrato de seguro de Responsabilidad Civil en vigor que garantice los riesgos y actividad propios de la ejecución de obra adjudicada Quedan excluidas de esta cobertura las reclamaciones por daños que tengan su origen: - En el uso de explosivos. - Daños materiales originados por humedades a las edificaciones colindantes a las obras al no haber sido tomadas las debidas precauciones preventivas tales como colocación de plásticos o materiales aislantes. 9

10 t) La participación en ferias y exposiciones fuera del municipio. u) Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición de Asegurado para comisiones de servicio. Queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros y respecto de los cuales el asegurado no tuviere la calidad de propietario, tenedor o poseedor. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: - Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. - Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. - Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. - Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego, en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente. 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: 1. Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en 10

11 cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. 2. La actuación profesional de médicos propios y sus asistente sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de espirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. 3. La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). 4. La actuación profesional de profesores, cuidadores, etc., dependientes de la Corporación en su actividad de asistencia durante el desarrollo de campamentos, convivencias, etc. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento de Tías, en el ejercicio de sus funciones tanto en su vertiente sanitaria como no sanitaria, siempre que, estando comprendida dentro del apartado objeto del seguro. Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no. 4.- RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Se garantiza la Responsabilidad del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que está ocupando en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad descrita, por daños materiales y perjuicios consecutivos originados a causa de un incendio, una explosión o de agua. 5.- RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA Se entenderá garantizada la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado y en general quién actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral, durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: 11

12 - Que las empresas subcontratistas sean declaradas en Sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro. - Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las empresas subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la Sentencia judicial firme. - Que las citadas empresas subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada del siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límites máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente. 6.- RIESGOS EXCLUIDOS Quedarán excluidos de todas las coberturas de la Póliza: - Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. - Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal. - Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario. - Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes. - Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. - Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal. - Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionados, dolosos o fraudulentos, así como la que pudiera resultar de la 12

13 inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. - Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase. - Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. - Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil. - Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras - La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza. - Transmisión de encefalopatías espongiformes. - Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos. - Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo. - Suministro de gas y electricidad - Tenencia de presas, embalses. - Explotación y gestión de puertos y aeropuertos. - Daños causados por la policía municipal en ocasión de alborotos y desordenes. - Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias. - Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o 13

14 servicios municipales o municipalizados (aguas, retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares). - Trabajos en puertos o aeropuertos. - Explotación de institutos bancarios o de crédito. - Los daños a los bienes directamente trabajados. - Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. - Quedarán excluidas las reclamaciones derivadas de diagnosis del sida, o transmisión del sida o agentes patógenos del mismo. - Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación. - En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia. En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de iure o de facto y que implique violencia contra una o más personas, o implique daños a los bienes, ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico. Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar 14

15 represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo. 7.- GASTOS DE FIANZAS CIVILES Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: - La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Ayuntamiento de Tías para garantizar las resultas civiles del procedimiento. 8.- LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador. 9.- DELIMITACIÓN TEMPORAL. Las coberturas de la póliza se circunscriben, en los términos pactados, a la Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de los daños ocurridos durante el periodo de seguro de la póliza de seguro, y cuyas consecuencias sean reclamadas al Asegurado y/o asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante el periodo de seguro de la póliza o en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la cancelación de la misma. No obstante lo anterior, la presente póliza se extenderá asimismo a cubrir aquellos siniestros que, no siendo conocidos por el Asegurado el inicio del período de seguro, hubieren tenido lugar hasta cuatro años antes de la entrada en vigor de la presente 15

16 póliza, se notifiquen durante el periodo de seguro de esta última y no estuvieran cubiertos por otras pólizas anteriores por exceder el ámbito temporal de las mismas ÁMBITO TERRITORIAL. La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español PLAZO DE VIGENCIA EL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de dos años con posibilidad de prórroga de un año, y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del día que se estipule en el contrato COBERTURAS Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN - Responsabilidad Civil/Patrimonial (por siniestro) Sublímite por víctima en la Resp. Civil/Patrimonial Responsabilidad Civil Patrimonial (por siniestro) Sublímite por víctima Resp. Civil Patronal Responsabilidad Civil Profesional (por siniestro) Sublímite por víctima en la Resp. Civil Profesional FRANQUICIAS La compañía Aseguradora podrá ofertar las alternativas de franquicia que estime más convenientes para esta Corporación, con un máximo de 300 euros PRECIO MÁXIMO POR CADA ANUALIDAD DE SEGURO Se establece un precio máximo por anualidad de seguro de euros (exento de I.G.I.C). El licitador deberá detallar en la oferta de licitación la tasa de seguro que aplicada sobre el presupuesto base de la licitación (presupuesto correspondiente a la anualidad 2.013), 16

17 conforma la prima neta del seguro sobre la que aplicando los impuestos legales pertinentes, resulta la prima total anual (precio máximo por anualidad del seguro). B) SEGURO DE AUTOMÓVILES PARA LA FLOTA DE VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS: PRIMERA: ASEGURADO Serán cubiertos por la Póliza de seguro los vehículos de uso municipal del Ayuntamiento de Tías y la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de los mismos por parte de las personas dependientes y/o autorizadas por el Ayuntamiento de Tías por las que deban responder. SEGUNDA: TERCEROS Tendrán la consideración de Terceros, a los efectos del contrato, cualquier persona física o jurídica, titular del derecho a indemnización, que no esté excluido por Ley o por el contrato de seguro aplicable. A los efectos del presente contrato, los vehículos asegurados tendrán la consideración de terceros entre sí. TERCERA: ÁMBITO GEOGRÁFICO Las garantías de este contrato se extienden a la isla de Lanzarote. CUARTA: CONDUCTORES Los vehículos podrán ser conducidos por cualquier persona autorizada por el Ayuntamiento de Tías en posesión de licencia administrativa adecuada al tipo de vehículo conducido, sin que se contemplen exclusiones ni se apliquen recargos o descuentos por edad y/o antigüedad del permiso de conducir de los conductores. No será necesaria autorización expresa por escrito a favor de un trabajador del Ayuntamiento de Tías para que éste pueda conducir cualquier vehículo propiedad del Ayuntamiento, bastando la mera autorización verbal o por cualquier otro medio. QUINTA: ALTAS Y BAJAS DE VEHÍCULOS Y MODIFICACIONES DE COBERTURA 17

18 El presente seguro, tiene carácter abierto, por lo que permitirá modificar el tipo de cobertura y el número de vehículos asegurados en cualquier momento, mediante la notificación de las altas y bajas. En el caso de altas o bajas de vehículos y/o modificaciones de las distintas coberturas descritas en el presente pliego, el adjudicatario se obliga a respetar el precio ofertado para los mismos tipos de vehículos y garantías contratadas durante cada anualidad de seguro. En el supuesto de alta de vehículos durante la vigencia del contrato, la compañía aseguradora quedará obligada a asumir las garantías según el tipo de vehículo, mediante el cobro de la prima correspondiente. Asimismo, procede la regularización anual, al finalizar cada período de cobertura, en relación con las modificaciones de altas y bajas que puedan producirse en el número de vehículos asegurados. Al tal efecto, con periodicidad mensual el Ayuntamiento de Tías, comunicará el montante de prima o extorno de prima que representan las altas y bajas de cada uno de los vehículos integrantes de la Flota. En el Ayuntamiento de Tías, en función de la diferencia entre extornos y altas, realizará la oportuna liquidación con fecha de 31 de diciembre de cada ejercicio. En el supuesto de que se apreciase en la información mensual de altas y bajas de vehículos que el importe a regularizar fuera superior al 20% del coste de la adjudicación, tanto al alza como a la baja, se hará una liquidación el primer día del mes siguiente a su conocimiento, tramitándose el correspondiente expediente de gasto o de ingreso. A los efectos de regularización, el licitador deberá desglosar la prima total por tipo de vehículo y grupo de garantía de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Por otra parte, se producirán altas temporales por períodos cortos (máximo 7 días), para vehículos de titularidad municipal que estando retirados del servicio requieran de desplazamientos por participación en eventos o exposiciones. Por dichas altas se abonará una prima con las mismas coberturas del segmento al que pertenezca el vehículo, siendo la máxima total de 90,15 euros. SEXTA: GARANTÍAS CUBIERTAS A título meramente informativo se adjunta en Anexo I la situación de la cobertura de la póliza de seguro vigente en el Ayuntamiento de Tías. Con carácter de mínimos se deberán garantizar los riesgos que se especifican a continuación y distribuidos en los 18

19 grupos de vehículos que se relacionan en el citado Anexo I, señalando que las reparaciones y reposiciones de rótulos, pinturas especiales, sistemas de señalización de emergencia luminosos y sonoros, equipos de megafonía exteriores y en general accesorios fijos que sean propios de los vehículos de la flota en función o actividad a la que están destinados estarán cubiertos: 1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO). La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, (ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad Civil y seguro en la circulación de Vehículos a Motor 8/2004 y que traspone la V Directiva Europea de Autos) la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados asegurados, por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y por: - Por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y su posterior actualización por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. - Por Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento. 2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria, con un límite por siniestro de 50 millones de euros por evento y en exceso de los límites del seguro obligatorio (RCVL). Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones que, en virtud de lo dispuesto en los artículos y concordantes del Código Civil y artículos 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, se deba satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento. 3.- Defensa jurídica, constitución de fianzas y reclamaciones de daños (DyR) 19

20 El Asegurador se obliga, dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que puede incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial, extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, además de la indemnización por daños o perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo según lo reseñado en las condiciones particulares de la póliza. El Asegurador se obliga a constituir, por el Asegurado o el Conductor autorizado, las fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que les fueran exigidas por la Autoridad Judicial, con motivo de accidente cubierto por la póliza. Así mismo, quedará garantizado el abono de los gastos de reclamar en nombre del asegurado al tercero responsable, tanto amistosa como judicialmente, la indemnización por los daños y perjuicios directos causados por dicho tercero con motivo de la circulación del vehículo asegurado, debiendo el Asegurado otorgar poderes y efectuar las designaciones que para ello sean necesarias. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento. 4.- Rotura de lunas (Lunas) Mediante esta cobertura se garantiza el importe de la reposición o reparación y los gastos de colocación de las lunas del vehículo asegurado en caso de rotura de las mismas. Se entiende por lunas exclusivamente el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales así como los techos corredizos o practicables. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento. 5.- Asistencia en Viaje: El alcance de esta garantía comprenderá: a). Remolque del vehículo en caso de accidente y/o avería desde cualquier punto situado dentro del territorio nacional, al taller designado por el Ayuntamiento con un límite de gasto de 600 euros. b). Rescate del vehículo por vuelco o caída en desnivel con un límite de gasto de 700 euros. c). Reparación de urgencia en carretera cuando sea posible. Quedan excluido el coste de las piezas que fuera necesario sustituir. 20

21 8.- Garantía de Accidentes: Fallecimiento: Capital mínimo de euros (esta garantía se extiende a todos los ocupantes de los vehículos asegurados) Invalidez Permanente Total: Capital mínimo de euros (con baremo de parciales). (Esta garantía se extiende a todos los ocupantes de los vehículos asegurados). Asistencia Medico-Farmacéutica: el Asegurador toma a su cargo todos los gastos de asistencia médico farmacéutica y hospitalaria que se produzcan en el plazo de un año desde la ocurrencia del siniestro con cuantía ilimitada en los Centros Concertados y con un límite de euros en los Centros no Concertados. Queda excluida la cirugía estética. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos en propiedad del Ayuntamiento. SÉPTIMA: ÁMBITO TEMPORAL Se garantizarán los siniestros ocurridos durante la vigencia del seguro. Con respecto al plazo de reclamación, se atenderá a lo establecido sobre plazos de prescripción en la Ley 30/95 de 8 de Noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de vehículos a motor y Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor así como la Ley 50/1980 del contrato de Seguro. OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato será de dos años con posibilidad de prórroga de un año, y comenzará sus efectos a partir de las 00:00 horas del día que se estipule en el contrato. NOVENA: PRIMA MÁXIMA A los efectos de la licitación se establece una Prima Total Máxima de euros (exento de I.G.I.C). DÉCIMA: GESTIÓN DEL PROGRAMA 1.-Certificado Independientemente de la póliza única, será expedido un certificado por la compañía Aseguradora para cada vehículo (certificados individualizados) en el que se 21

22 especifiquen además de otros datos básicos las garantías cubiertas por el Asegurador en cada caso concreto. Como sistema de gestión del programa la Aseguradora adjudicataria de este contrato deberá emitir de los certificados que se requieran por parte del Ayuntamiento de Tías y se comprometerá a facilitarlos a éste en un plazo máximo de 12 horas desde la comunicación del alta. Por otro lado, las pólizas constarán en el fichero FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, en un plazo máximo de una semana a contar desde el efecto o renovación de los contratos. 2.-Comunicación del siniestro (Parte del accidente). Los partes de accidentes se cumplimentarán en los impresos establecidos al efecto comunicándose a la Aseguradora mediante el correspondiente envío a través del FAX, Correo electrónico o aplicación informática. 3.-Peritación La Compañía aseguradora deberá proceder a la peritación del coste de las reparaciones dentro de un plazo de tiempo que comprende desde la comunicación del siniestro hasta las 14 horas del día siguiente. Para el cumplimiento de dicho plazo la Compañía aseguradora deberá contar con una red propia de técnicos-peritos que efectuarán visitas diarias a los talleres de reparación. En caso de no comparecer en dicho plazo el Ayuntamiento queda habilitado para ordenar los trabajos de reparación, debiendo la compañía adjudicataria aceptar la valoración, que podrá ser efectuada por los servicios técnicos municipales aplicando los precios del mercado vigentes en ese momento. 4.-Reparaciones La Compañía Aseguradora facilitará al Ayuntamiento, al inicio del contrato, un listado de los Talleres autorizados para efectuar reparaciones de los daños sufridos por los vehículos municipales. El Ayuntamiento se reserva el derecho de supervisar las reparaciones efectuadas, siendo contrastadas las peritaciones de la Compañía Aseguradora por los Servicios Técnicos Municipales. 5.-Pago de las reparaciones 22

23 El pago de las reparaciones será realizado directamente por la Compañía adjudicataria a los talleres y/o proveedores intervinientes en el plazo no superior a 30 días a contar desde la terminación completa de la misma. 6.-información de siniestros El Ayuntamiento podrá requerir (en el momento que considere oportuno o necesario) por sí o a través del mediador de la póliza informe de la Aseguradora en el que se le indique el estado de tramitación de los accidentes ocurridos a los vehículos amparados por la póliza. En todo caso, trimestralmente, el adjudicatario de este contrato deberá facilitar en soporte informático (Excel) los siguientes contenidos mínimos con respecto a la siniestralidad: Fecha del siniestro. Matrícula. Número de póliza. Garantía afectada. Culpabilidad. Pagos realizados. Reservas. Recobros. Situación y estado del siniestro. Vía judicial. En caso de resolución, denuncia o incumplimiento del contrato la Compañía Adjudicataria vendrá obligada a informar de los asuntos pendientes y continuar la tramitación hasta su finalización, según lo establecido en el presente Pliego y en la legislación específica que regula el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Cuando exista conflicto entre la Compañía Aseguradora y terceros implicados, se someterá el expediente del siniestro a informe de los Servicios Jurídicos Municipales, los cuales señalarán las directrices a seguir en cada caso, obligándose la Compañía Adjudicataria a actuar en consecuencia. DECIMOPRIMERA: FRANQUICIAS No se admitirán franquicias en ninguna de las garantías del presente Seguro de Automóviles. 23

24 DECIMOSEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Ayuntamiento de Tías al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente: 1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato. 2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Tías para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas. 24

25 3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Tías se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso. 4º) Únicamente tratará los datos a los que tenga acceso para la prestación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas. No aplicará o utilizará los datos indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento de Tías. 5º) El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias. El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 7º) El Ayuntamiento de Tías se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le requiera para ello. 8º) Todos los datos que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Tías. 25

26 9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos deberán ser devueltos al Ayuntamiento de Tías. 10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Tías, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Tías como consecuencia de dicho incumplimiento (Art LOPD). 11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al responsable del contrato, antes de transcurridos15 días de la fecha de comunicación de la adjudicación definitiva, la persona que será directamente responsable de la puesta en práctica de las medidas de seguridad. DECIMOTERCERA: PAGO DE LA PRIMA El pago de la prima se efectuará mediante certificación anual, al inicio de cada ejercicio previa emisión por el adjudicatario del recibo correspondiente. ANEXO 1 VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE TÍAS, A INCLUIR EN LA PÓLIZA DE SEGURO: Nº POLIZA MATRICULA MODELO IVENCIMIENTO SEGUROS CILINDRADA BHV OPEL ASTRA 01/07/2013 4/ GC9616CF OPEL MOVANO 01/01/ CABALLOS 26

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