DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ASOCIACION ARTICULO PRIMERO: Nombre. La presente Asociación Solidarista se denominará ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA NACION, SUBSIDIARIAS Y AFINES, nombre que puede abreviarse con las siglasasenacsa y se regirá por la ley de Asociaciones Solidaristas número 6970 y por el presente estatuto. ARTICULO SEGUNDO: Domicilio. El domicilio de la Asociación es Llorente de Tibas, cincuenta metros norte del Diario Al día, pero podrá abrir oficinas y extender su actividad a todo el territorio nacional. DE LOS FINES Y PROPÓSITOS ARTICULO TERCERO: Fines. La Asociación persigue los siguientes fines: a) Fomentar la armonía, los vínculos de unión y la cooperación solidarista entre los empleados y entre éstos y la empresa; b) Promover la justicia y la paz social, la armonía entre trabajadores y patrono, el desarrollo integral de sus asociados así como seguir, defender y divulgar los postulados del Solidarismo; c) Formular, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para sus asociados que contribuyan a fomentar la solidaridad y el mejoramiento socioeconómico entre sus asociados y sus familiares; d) Defender los intereses socio-económicos del trabajador asociado a fin de procurarle un nivel de vida digno y decoroso y de que sea partícipe de los servicios y beneficios que le brinde la Asociación o la empresa a través de esta; e) Desarrollar campañas de divulgación y programas de formación entre sus asociados que llevarán como objetivo principal informarles sobre las actividades de la asociación, de la empresa, del Solidarismo y de la doctrina que lo inspira. ARTICULO CUARTO: Medios para alcanzar los fines. La Asociación podrá solicitar ayuda financiera técnica o de otra índole a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que aplicará a la consecución de sus objetivos. Podrá formar parte de federaciones y confederaciones de asociaciones solidaristas cuyo fin sea el desarrollo y fortalecimiento del Solidarismo, para lo cual se requiere acuerdo de Asamblea Extraordinaria, de conformidad con la Ley y su reglamento. Para cumplir sus objetivos podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualquier otro modo, poseer y disponer de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acorde con el artículo cuarto de la Ley de Asociaciones Solidaristas. Asimismo, podrá celebrar todo tipo de operaciones rentables, actos y contratos lícitos, desarrollar programas culturales, educativos, deportivos, recreativos, de salud, sociales, financiar becas, ofrecer servicios profesionales al asociado, así como de auxilio familiar, de expendio de productos básicos, de formación de patrimonio de retiro, de vivienda y de ayuda económica mediante operaciones de ahorro, crédito e inversión, sin menoscabo de cualquier otra actividad o programa orientado al desarrollo social y económico del asociado, siempre y cuando no comprometa los fondos necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía establecidos por la ley.

2 ARTICULO QUINTO: Afiliación. Para afiliarse a la Asociación se requiere: DE LOS ASOCIADOS a) Presentar una solicitud de ingreso escrita, en la que se expresará su voluntad de pagar su aporte obligatorio establecido por ley y autorizando a la empresa para retenerlo de su salario. b) Tener la calidad de empleado de las empresas de La Nación S.A. y de sus subsidiarias y afines, La Nación S. A., Grupo Nación GN S.A., Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S.A., Payca Papeles y Cartones S.A., Prensa Económica S.A., Producciones Talamanca Verde S.A. c) Ser mayor de quince años. ARTICULO SEXTO: Desafiliación. Ninguna persona puede ser obligada a formar parte de la Asociación y sus miembros pueden desafiliarse cuando lo deseen, para lo cual deberán solicitar su desafiliación por escrito a la Junta Directiva, quien la acordará sin más trámite, siempre que el solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico con la Asociación. ARTICULO SETIMO: Exasociados. Un exasociado podrá afiliarse nuevamente en cualquier momento desde su desafiliación, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos para los nuevos asociados y no se le computará su antigüedad previa. ARTICULO OCTAVO. Asociados honorarios. Los jubilados que fueron asociados por un año o más y así lo solicitaren, serán considerados asociados honorarios pero solo podrán disfrutar de los descuentos que ofrezca la Asociación por medio de proveedores de bienes y servicios con quienes ha suscrito contratos y no de los beneficios directos que otorga la Asociación a sus asociados. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ARTICULO NOVENO. Deberes. Son deberes de los asociados: a) Acatar y respetar las disposiciones de la Ley, de estos estatutos, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, dictadas dentro de sus respectivas atribuciones; b) Contribuir con su esfuerzo al progreso de la Asociación y al cumplimiento de sus fines; c) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias debidamente convocadas; d) Pagar el aporte obligatorio y las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General de conformidad con la ley; e) Desempeñar debidamente los cargos directivos, de fiscalía y las tareas que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva. f) Participar y colaborar en la organización y desarrollo de las actividades que realice la Asociación y velar por el buen uso de su patrimonio. g) Mantener al día sus obligaciones económicas con la Asociación. ARTICULO DECIMO: Derechos. Son derechos de los asociados: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser electos para cualquier cargo dentro de la Asociación, para lo que el asociado deberá ser mayor de quince años. c) Examinar los libros, documentos y actuaciones de la Asociación y de sus órganos, ante los funcionarios encargados de su custodia;

3 d) Disfrutar de todos los derechos y beneficios que le sean inherentes a su condición de asociado, siempre que se encuentre al día en sus obligaciones económicas con la Asociación. ARTICULO DECIMO PRIMERO. Atrasos en obligaciones económicas. Si al cierre fiscal el asociado o exasociado tuviera atrasos en sus obligaciones económicas con la Asociación, ésta aplicará a la cancelación de las sumas adeudadas los excedentes económicos que le pudieran corresponder, en forma automática. Si los excedentes fueran insuficientes, le será suspendido al asociado el disfrute de los demás beneficios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: No pago de aporte personal. El asociado que deje de pagar seis cuotas de ahorro o que desautorice al patrono para que le deduzca de su salario el ahorro y no lo pague personal y puntualmente, perderá automáticamente su calidad de tal. Dicha circunstancia le será notificada por escrito al asociado y la resolución tendrá recursos de revocatoria y apelación dentro del tercer día ante la Junta Directiva. ARTICULO DECIMO TERCERO. Suspensión y expulsión. Si los actos de un asociado afecta los intereses patrimoniales, sociales o el buen nombre de la Asociación, será sancionado por la Junta Directiva con la suspensión o expulsión de la Asociación, que conlleva la suspensión de los beneficios que su condición de asociado le confiere. La sanción podrá ser apelada ante la Asamblea General. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO DECIMO CUARTO. Recursos económicos. La asociación tendrá los siguientes recursos económicos: a) Los aportes obligatorios y los ahorros voluntarios extraordinarios de los asociados. El aporte mensual obligatorio del asociado será de un cinco por ciento del salario reportado en planilla y el asociado autoriza al patrono para que lo deduzca de su salario y lo entregue bisemanalmente a la Asociación. b) El aporte bisemanal de la empresa o patrono, que será de un cinco punto treinta y tres por ciento del total de los salarios consignados en las planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, que lo entregará en custodia y administración a la Asociación como reserva para el pago de las prestaciones; c) Los excedentes económicos capitalizados. d) Los rendimientos provenientes de sus inversiones y actividades comerciales., e) Los ingresos por donaciones, herencias o legados que pudieran corresponderle; f) Las contribuciones para fines específicos. g) Cualquier otro ingreso lícito que reciba. ARTICULO DECIMO QUINTO. Reservas. La Asociación mantendrá una reserva del veinticinco por ciento de los aportes patronales para cubrir los pagos por concepto de cesantía. ARTICULO DECIMO SEXTO. Manejo de los recursos económicos. Todos los recursos económicos de la Asociación deben ser manejados mediante cheque o transferencia electrónica de la cuenta corriente bancaria en bancos del Sistema Bancario Nacional, en la que se registrarán las firmas del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Vocal Primero. La Junta Directiva podrá autorizar al Gerente de la Asociación a firmar cheques. Las erogaciones serán giradas por medio de cheque o transferencia electrónica bancaria, salvo las que se pagarán por medio de la caja chica. Todo cheque deberá ser girado con la firma mancomunada de dos de los autorizados para firmar cheques. La Junta Directiva determinará el monto máximo por el que se podrán girar cheques con firma electrónica

4 DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO DECIMO SETIMO: Competencia. La Asamblea General, legalmente convocada, es el órgano supremo de la Asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de su competencia. Las facultades que la ley o los estatutos no atribuyen a otro órgano serán competencia de la Asamblea. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Convocatoria. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva o por su Presidente por lo menos con ocho días naturales de anticipación, mediante aviso escrito que incluirá el orden del día, puesto en exhibición en lugares visibles en las instalaciones de la empresa y en cada una de las empresas subsidiarias y afines. ARTICULO DECIMO NOVENO. Asamblea Anual. Se celebrara una Asamblea General Anual en el mes de noviembre de cada año, que deberá ocuparse, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes: Discutir, aprobar o improbar los informes de los resultados del ejercicio anual que presenten la Junta Directiva y la Fiscalía y tomar sobre estos las medidas que juzguen oportunas; Aprobar o improbar la distribución de excedentes. Nombrar o ratificar los nombramientos de directores y fiscales realizadas en el proceso de elecciones. Tomar las medidas generales necesarias para la buena marcha de la Asociación. ARTICULO VIGÉSIMO. Primera Convocatoria. Para que la Asamblea Ordinaria se considere legalmente constituida en primera convocatoria deberá estar representada en ella más de la mitad de los asociados y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por más de la mitad de votos presentes. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. Segunda Convocatoria. Si la Asamblea Ordinaria se reuniere en segunda convocatoria, se constituirá validamente con cualquiera que sea el número de asociados que concurra y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Quórum. La Asamblea extraordinaria se considera legalmente constituida en primera convocatoria con las tres cuartas partes del total de asociados. En segunda convocatoria se constituirá con cualquier numero de asociados presentes. Sus resoluciones deberán tomarse en primera o segunda convocatorias por mas de las dos terceras partes de los asociados presentes. Para la asamblea ordinaria o extraordinaria, entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un lapso de una hora. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Modificación de Estatutos. Las reformas parciales o totales de estos estatutos deberán ser aprobadas por una Asamblea Extraordinaria, que se constituirá en primera convocatoria con las tres cuartas partes del total de asociados y sus resoluciones serán válidas con los votos de mas de las dos terceras partes de los asociados presentes. En segunda convocatoria se constituirá con cualquier numero de asociados presentes y sus resoluciones requerirán la aprobación de mas de las dos terceras partes de los asociados presentes. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. Solicitud de convocatoria de Asamblea. Los asociados que representen al menos una cuarta parte del total de los asociados, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para tratar los asuntos que indiquen en su petición, y la Junta Directiva tendrá la obligación de realizar la convocatoria dentro de los quince días hábiles siguientes.

5 DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Composición. La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, compuesta por siete miembros que serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Período. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por periodos iguales, indefinidamente. Sus cargos son revocables. Para asegurar continuidad en la gestión de la junta directiva, ésta se nombrará en forma parcial y alterna, de modo que en los años pares se eligen tres miembros: el Vicepresidente, el Tesorero y el Vocal Segundo; en los años impares cuatro miembros: el Presidente, el Secretario, el Vocal Primero y el Vocal Tercero. Quienes resulten electos para dichos cargos ejercerán sus funciones a partir de la ratificación de sus nombramientos por la Asamblea Ordinaria Anual de noviembre. ARTICULO VIGÉSIMO SETIMO. Elecciones En el mes de noviembre se llevará a cabo el proceso de elecciones de los miembros de Junta Directiva y Fiscalía, el cual estará dirigido por un Comité de Elecciones que se encargará de convocar, organizar, dirigir y vigilar el proceso, conforme al Reglamento de Elecciones vigente. El Comité presentará los resultados de las elecciones en la Asamblea General Anual de noviembre. En esta asamblea se nombrará, por un año, al Comité que dirigirá los procesos de elecciones del año siguiente. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que determine su propio reglamento. La convocatoria se hará por medio de carta circular, correo electrónico o fax, que se hará llegar a los directores al menos con 24 horas de anticipación, e incluirá el orden del día. Podrá sesionar extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por tres directores, por medio de carta circular, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas. Habrá quórum con la mitad más uno de los miembros; las resoluciones se tomaran por mayoría de los votos presentes. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. DE LAS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Funciones, atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva Son funciones, atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: 1. Cumplir y velar por el cumplimiento de la ley, los estatutos, los reglamentos, los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea. 2. Fijar los objetivos, planes y políticas y velar por su cumplimiento. 3. Ocuparse de la realización práctica de los fines aquí señalados. 4. Dotar a la Asociación de la estructura administrativa y organizacional suficiente y necesaria para cumplir sus fines. 5. Administrar eficientemente el patrimonio de la Asociación. 6. Emitir y reformar los reglamentos. 7. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, gastos, inversiones y sus modificaciones. 8. Nombrar comités de trabajo, asignarle sus funciones y dar seguimiento a sus labores 9. Nombrar Gerente y Auditor Interno, removerlos o sancionarlos y velar por su buen desempeño. 10. Promover la participación activa de los asociados en las actividades de la Asociación. 11. Conocer mensualmente las solicitudes de ingreso. 12. Las demás que le impone la ley, los estatutos, las disposiciones internas de la Asociación así como los principios generales de la administración.

6 ARTICULO TRIGESIMO. Funciones del Presidente. Las siguientes son las principales funciones, atribuciones y obligaciones del Presidente: 1. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pero en actos, contratos o negocios jurídicos que impliquen venta, enajenación, pignoración, o disposición de activos, bienes muebles o inmuebles de la asociación o que impliquen contraer compromisos, deudas u obligaciones a cargo de esta, deberá solicitar la autorización expresa de la Junta Directiva. 2. Velar por la buena marcha y correcta administración de la Asociación. 3. Convocar a sesiones de Junta Directiva y las Asambleas. 4. Elaborar junto con el Secretario el orden del día para las sesiones de la Junta, asistir puntualmente y presidir las sesiones y dirigir los debates, así como suspender y levantar las sesiones, tanto en la Junta Directiva como en las Asambleas Generales y someter los asuntos a votación. 5. Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva y en la Asamblea. 6. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos. 7. Firmar junto con los directores autorizados por estatutos los cheques, transferencias y ordenes de pago. 8. Firmar las actas de las sesiones de la Junta y Asamblea junto con el Secretario. 9. Rendir un informe anual en la Asamblea Ordinaria sobre la marcha y funcionamiento de la Asociación. 10. Llevar la iniciativa en todos los asuntos que emprenda la Asociación. 11. Las demás que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Funciones del Vicepresidente. Las siguientes son las principales funciones, atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: 1. Colaborar con el Presidente en las funciones específicas que este o la Junta Directiva le asignen. 2. Sustituir al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva, ejerciendo todas sus funciones y con las mismas facultades. Bastará la sola afirmación del Vicepresidente de que actúa en funciones del Presidente para que se le tenga como tal, sin necesidad de más pruebas o requisitos. 3. Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales;

7 4. Desempeñar eficientemente las tareas que le asigne la Junta directiva y participar activa y eficientemente en los comités de trabajo. 5. Firmar junto con los directores autorizados por estatutos los cheques y transferencias o cualquier orden de pago. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Funciones del Secretario. Las siguientes son las principales funciones, atribuciones y obligaciones del Secretario: 1. a. Asistir puntualmente a las reuniones de Junta Directiva y a las Asambleas Generales; 2. Redactar y firmar las actas de las sesiones de Junta Directiva y Asambleas. 3. Mantener al día los libros de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea, el Registro de Asociados y en general los demás libros legales y velar que estén debidamente firmados y adecuadamente custodiados. 4. Tramitar la correspondencia dirigida a la Junta Directiva. 5. Leer las actas en las sesiones de Junta Directiva y Asambleas 6. Las demás que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. Funciones del Tesorero. 1. Las siguientes son las principales funciones, atribuciones y obligaciones del Tesorero: 2. Velar que la Asociación perciba oportuna y exactamente los aportes de los asociados y del patrono. 3. Velar porque se depositen a nombre de la Asociación en las cuentas bancarias correspondientes, los dineros ingresados por cualquier concepto. 4. Velar porque existan procedimientos apropiados para la custodia de los fondos y valores de la Asociación. 5. Velar por el correcto proceso financiero contable de la Asociación. 6. Velar para que los libros contables y sus respectivos auxiliares se encuentren al día y balanceados. 7. Rendir el informe económico anual en la Asamblea Ordinaria. 8. Dar cuenta a la Junta Directiva mensualmente del movimiento económico de la Asociación 9. Firmar junto con los directores autorizados por estatutos los cheques y transferencias o cualquier orden de pago. 10. Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. 11. Las demás que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Funciones de los Vocales. Las siguientes son las principales funciones, atribuciones y obligaciones de los Vocales. 1. Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. 2. Firmar junto con otros directores autorizados por estatutos los cheques, transferencias ú ordenes de pago. 3. Desempeñar las funciones específicas que les asigne el Presidente o la Junta Directiva. 4. Cooperar con los otros miembros para ejercer las funciones de la Junta Directiva. 5. Sustituir iniciando por el vocal 1 y así hasta el vocal 3, en sus ausencias temporales o definitivas al Vicepresidente, Tesorero o Secretario. 6. Coordinar y darle seguimiento al trabajo de los comités.

8 DE LA FISCALIA ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Fiscal y suplente de Fiscal La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Fiscal y de un suplente de Fiscal, asociados o no y tendrán como atribuciones las indicadas en el articulo ciento noventa y siete del Código de Comercio y las que se indican en el articulo siguiente. Ejercerán sus cargos por un periodo de dos años y solo podrán ser reelectos una vez; serán electos en forma alterna. El vencimiento del periodo del Fiscal será en años pares y el del Suplente en años impares. Sus nombramientos son revocables. La elección del Fiscal y Fiscal Suplente se llevará a cabo en el proceso de elecciones del mes de noviembre del año que corresponda y ejercerán sus funciones a partir de su ratificación por la Asamblea Ordinaria. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO. Atribuciones y obligaciones. Además de las establecidas en el artículo 197 del Código de Comercio, las funciones, atribuciones y obligaciones del Fiscal son las siguientes: 1. Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las actividades de la Asociación. 2. Velar por el correcto uso y conservación de los bienes de la Asociación y la adecuada inversión de los recursos. 3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. 4. Realizar las investigaciones que considere convenientes y ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva o la Asamblea. 5. Recibir e investigar las quejas o denuncias de los asociados. 6. Denunciar ante la Junta Directiva o la Asamblea General cualquier irregularidad que note en el funcionamiento de la Asociación o de la Junta Directiva y convocar asambleas cuando lo estime necesario. 7. Vigilar que los actos de la Asociación, la conducta y decisiones de los miembros de la Junta Directiva y comisiones se ajusten a lo dispuesto en los presentes Estatutos, sus reglamentos y leyes que rigen la materia. 8. Asegurarse que la Asociación elabore y tenga al día los estados financieros mensuales y examinarlos mensualmente. 9. Revisar que los libros legales estén al día y bajo el debido cuidado. 10. Presentar un informe anual de labores a la Asamblea anual en el que presenta los resultados y recomendaciones sobre su gestión de vigilancia. 11. Asistir a las reuniones de Junta Directiva cuando lo considere necesario con voz, pero sin voto. 12. Coordinar su trabajo con el del Auditor Interno. ARTICULO TRIGÉSIMO SETIMO. Fiscal Suplente. Las funciones, atribuciones y obligaciones del fiscal suplente son las mismas del Fiscal, junto con las siguientes: 1. Coordinar las funciones con el Fiscal 2. Sustituir al Fiscal en sus ausencias. 3. Firmar el Informe anual de la Fiscalía junto con el Fiscal. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: La Asociación se disolverá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo cincuenta y seis de la Ley de

9 Asociaciones Solidaristas. En caso de disolución ésta se regirá por lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley. Aprobado en sesión de Junta directiva número de fecha 2 de noviembre del 2004 y en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de Miguel Araya Vargas Rosibel Mora Barquero Presidente Secretaria

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