AUD. SRES. MAGISTRADOS: DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ DON ANTONIO DÍAZ DELGADO

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1 Roj: SAN 2768/2013 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 10/2008 Nº de Resolución: 16/2013 Procedimiento: Procedimiento Abreviado Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO Tipo de Resolución: Sentencia AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 MADRID SENTENCIA: 00016/2013 AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 4ª ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 10/08 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 63/03 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2 NIG SENTENCIA Nº 16/13 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ DON ANTONIO DÍAZ DELGADO En Madrid, a diez de junio de dos mil trece. Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 bajo el nº 63/2003, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS CONTINUADOS DE ESTAFA AGRAVADA, SOCIETARIO, APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA Y DE FALSEDAD DOCUMENTAL, en cuyo procedimiento han actuado: A) Como ACUSADOS : 1.- Paulino Oscar, mayor de edad, nacido en Bisimbre (Zaragoza) el día NUM , hijo de José María y de Carmen, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad de modo preventivo, representado por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendido por el Abogado D. José Pajares Echeverría. 2.- Salome Zaida, mayor de edad, nacida en Zaragoza el día NUM , hija de Antonio y de Clara, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad de modo preventivo, representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio y defendida por el Abogado D. José Pajares Echeverría. B) Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS: 1

2 1.- MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES S.A., AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendida por los Abogados D. Gonzalo Martínez- Fresneda Ortiz de Solórzano y Dª Carmen Sánchez Álvarez. 2.- AGENBOLSA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A. (antes AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A. ), representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuán y defendida por los Abogados D. Emilio J. Zegrí Boada y D. Mario Pascual Vives. 3.- BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (antes BENITO Y MONJARDÍN S.A., SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA ), representada por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y defendida por los Abogados D. Alberto Rodríguez-Mourullo Otero y Dª Marta Galbis Candelas. 4.- INVESTAHORRO S.A., representada por la Procuradora Dª María Dolores Amasio Díaz y defendida por la Abogada Dª Beatriz Bernal Gaipo. C) El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Luis Rodríguez Sol. D) Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron: 1.- Aurelio Avelino, Macarena Nuria, Everardo Fermin, Ezequiel Adriano, HEREDEROS DE Lorena Lucia (REPRESENTADOS POR Ezequiel Adriano ), Justiniano Rodolfo y Casiano Rodolfo, representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por el Abogado D. José Luis Lafarga Sancho. 2.- Gracia Antonia, Arturo Hector E Beatriz Natalia, Antonieta Guadalupe, Rita Evangelina, Inmaculada Olga, Alvaro Amadeo, Iñigo Tomas, Humberto Ovidio, Tomas Iñigo, Gumersindo Isidoro, Flora Noelia, Adelina Leonor, Higinio Florentino, Teodoro Miguel, Alfredo Cipriano, Enrique Pedro, OPERÓN S.A., Joaquina Rosalia, Narciso Rodolfo, Gracia Justa, Regina Yolanda, Salome Angelina, Lucio Justino, Eugenia Yolanda, Victorino Casiano, Delfina Magdalena, Jose Nicanor, Hector Justino, Gabriel Antonio, Anton Urbano, Tania Adelina, Blas Fructuoso, Noemi Sonsoles, Moises Felipe, Adelaida Tania, Iñigo Valeriano, Aida Florencia, Baltasar Isidro, Daniel Rogelio, Constantino Segismundo, Lorenza Francisca, Hipolito Olegario, Fernando Vicente, Beatriz Hortensia, Horacio Nicanor, Mario Victor, Claudia Marta, Torcuato Hector, Lucas Gerardo, Evangelina Mariana, Secundino Marino, Carina Graciela, Blanca Veronica, Victor Carlos, Hortensia Graciela, Victorio Jeronimo, Guillerma Zaida, Nicolas Torcuato, Elisabeth Zaida, Roberto Justiniano, Sofia Zulima, Elena Gemma, Adelaida Gemma, Almudena Ines, Artemio Blas, Saturnino Isaac, Roman Argimiro, Sacramento Inocencia, Jacinta Gloria, Segismundo Ramon, Rafael Gines, Felisa Irene, Teodoro Clemente, Ofelia Delia, Adelina Zulima, Elena Dolores, Sabino Jorge, Gerardo Gabriel, Noelia Celia, Ambrosio German, Noemi Celsa, Fidela Almudena, Socorro Vanesa, Marcelino Urbano, Adriano Urbano, Bernardo Urbano, Amparo Isabel, Efrain Urbano, Emilia Angelina, Olga Otilia E Cesar Francisco, Leandro Jesus, Remedios Nicolasa, Encarnacion Enma, Belarmino Segundo, Monica Debora, Clara Florinda, Alejandro Gonzalo, Adoracion Juana Y Jacinta Dolores (HEREDERAS DE Nicolasa Dolores ), Dionisio Vidal, Eulalia Rocio, Salome Encarna, Socorro Yolanda, Horacio Isaac, Gerardo Franco, Encarna Valle, Milagros Lucia, Esmeralda Bibiana, Francisca Daniela, Montserrat Gracia, Borja Ivan y Benita Diana, representados por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y defendidos por los Abogados D. José Rodríguez Parejo y D. Valentín Romero Garcés. 3.- Moises Elias, Felix Alfonso, Trinidad Ofelia, Ezequiel Ismael, Elena Zaira, HEREDEROS DE Dimas Alexis (QUE LO SON Ezequiel Ismael Y Irene Zaida ) y Palmira Bibiana, representados por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal y defendidos por el Abogado D. Fernando González Forradellas. 4.- Conrado Modesto, Florencio Oscar Y Rebeca Felicisima, Claudia Emma, Ricardo Eloy Y Ramona Joaquina, Leon Victorino Y Elisenda Andrea, Eva Felicisima, Evelio Julio, Abel Balbino, Felipe Alexis, Clemente Eulogio, Calixto Olegario, Vidal Armando, Andres Ramon, Demetrio Obdulio, Gonzalo Vicente, Constancio Nicanor Y Isabel Yolanda, Constancio Victor, Victoriano Santiago, Sabino Florentino, Zaida Sacramento, Dionisio Pablo, Florentino Urbano, Macarena Zaira, Guillerma Sacramento, Zaida Lucia, Hugo Isidoro, Guillermo Miguel, Raimunda Gabriela, Elisabeth Rebeca, Celestino Obdulio, Valeriano Indalecio, Felipe Pedro Y Micaela Sagrario, Roman Victoriano, Evangelina Otilia, Raimunda Isabel, Graciela Zaida, Nicanor Tomas, Nicolas Romeo Y Diana Zaida, Ambrosio Constancio (HEREDEROS DE) Y Aida Irene, Ernesto Urbano, Encarna Sofia, Begoña Debora, Placido 2

3 Teodulfo Y Piedad Socorro, Leon Francisco Y Ascension Piedad, Teodulfo Leandro, Regina Juana, Rafael Moises Y Aida Nicolasa, Gregoria Debora, Ofelia Sabina, Julio Victorio, Leon Francisco Y Cecilia Nicolasa, Gabriela Lidia, Adelaida Beatriz, Juana Crescencia, Eulalio Hector Y Beatriz Adelina, Ambrosio Ismael, Macarena Sabina, Ambrosio Samuel Y Vicenta Amalia, Nicolasa Evangelina, Candido Eladio Y Diana Debora, Franco Gines Y Diana Beatriz, Paulina Reyes, Abilio Olegario, Clemente Isidro, Epifanio Evelio Y Laura Tatiana, Fulgencio Sabino Y Estefania Natalia, Antonia Patricia, Millan Urbano, Laura Josefina, Julian Urbano, Ismael Isaac Y Fatima Rosana, Nemesio Isaac, Roman Claudio Y Agustina Herminia, Modesto Guillermo Y Modesto Ovidio, Ildefonso Primitivo Y Bernarda Agueda, Amadeo Hilario, Hilario Evaristo Y Susana Josefina, Felicisimo Braulio, Antonia Coro, Estela Barbara Y Bernarda Matilde, SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO HEMASA, Emiliano Vicente, Jacinto Ovidio Y Pura Natividad, Emilio Victor Y Carla Tatiana, Guillermo Victoriano Y Marisa Petra, Valentina Luz, Obdulio Segismundo Y Custodia Loreto Y Rosa Nuria, Fabio Cristobal, Gabino Guillermo Y Casilda Fermina, Loreto Rosalia, Fabio Ovidio, Alejo Gregorio, Abel Abelardo Y Marta Rosario, Alfredo Indalecio Y Justa Miriam Y Reyes Delia, Segismundo Cecilio, Segismundo Jacinto, Epifanio Francisco, Adriana Africa, Emiliano Leandro Y Marcelina Loreto, Cristobal Juan, Margarita Teresa Y Maribel Coral, Andres Olegario, Aurelia Hortensia y Bernarda Enriqueta, representados por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López y defendidos por los Abogados D. Miguel Ángel Roca del Río y D. Luis Alfonso Rox Guallar. 5.- Argimiro Gabriel, representado por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuéllar y defendido por los Abogados D. José Rodríguez Parejo y D. Valentín Romero Garcés. 6.- Alexis Victor, Alexis Lucio, Alexander Hector, Lorena Nuria, Lorenza Marcelina, Ezequias Nicanor, Teodora Edurne, Agueda Flor, Rogelio Imanol, Covadonga Daniela, Augusto Braulio, Flora Petra, Obdulio Victoriano, Apolonia Fatima, Tatiana Adoracion, Patricia Leonor, Luciano Federico, Luciano Indalecio, Alberto Alejandro, Ezequias Urbano, Diego Urbano, Covadonga Remedios y Mercedes Esperanza, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y defendidos por el Abogado D. Jesús Antonio García Huici. Y 7.- Rosario Gloria, Flora Justa, HEREDEROS DE Josefa Florinda, Ruth Sonia, Luciano Nicanor, Victor Nicanor, Matilde Daniela, Rodrigo Urbano, Sonia Tatiana, Genoveva Patricia, Tania Ruth, Indalecio Pablo, Federico Urbano, Eleuterio Ivan, Paula Tomasa, Evelio Isaac, Franco Olegario, Bienvenido Franco, Gabriel Lucio, ASOCIACIÓN GUÍAS DE ARAGÓN, Lucio Urbano, Ruben Oscar, Maria Eloisa, Eloisa Marisa, Victoriano Urbano, Francisco Ildefonso, Obdulio Erasmo, Francisco Andres, Evaristo Obdulio, Ruben Urbano, Virtudes Flor, Roberto Gabino, Leonor Herminia, Leonor Teresa, Santiaga Josefina, Ricardo Ivan, HEREDEROS DE Imanol Vicente, Leandro Luciano, Braulio Lucio, Monica Josefina, Camino Patricia, HEREDEROS DE Emma Patricia, Matilde Camino, Asuncion Valentina, Leandro Sebastian, Ruben Joaquin, Amadeo Urbano, Palmira Laura, Virgilio Olegario, Antonio Nazario, Benita Carolina, Adriana Sandra, HEREDEROS DE Doroteo Nazario, Benita Martina, Virgilio Lazaro, Tania Martina, HEREDEROS DE Fermin Cayetano, Manuela Pura, Marta Monica, Martina Lina, Maximiliano Virgilio, Genoveva Carlota, Virgilio Maximiliano, Estanislao Bruno, Severiano Pascual, David Gustavo, Sandra Berta, Lazaro Teodoro, Daniela Tarsila, Antonio Octavio, Emma Rosa, Custodia Inmaculada, Fructuoso Justo, Aquilino Gustavo, Antonia Eulalia, Ruth Zulima, David Doroteo, HEREDEROS DE Cipriano Maximo, Candido Lazaro, Basilio Estanislao, Valle Fatima, Justiniano Octavio, HEREDEROS DE Anselmo Anton, Casiano Anton, Hermenegildo Prudencio, Pilar Tatiana, Fermin Laureano, Mauricio Marino, HEREDEROS DE Prudencio Norberto, Raul Sergio, Serafin Prudencio, German Fructuoso, Faustino Bernardo, Javier Roque, Raquel Tania, Lazaro Romualdo, HEREDEROS DE Pascual Eusebio, Carmen Tomasa, HEREDEROS DE Remedios Hortensia, Jeronimo Patricio, Lorenzo Matias, Saturnino Marcos, Matias Borja, HEREDEROS DE Fermin Octavio, Aureliano Patricio, Inmaculada Maribel, Serafina Esmeralda, Dolores Visitacion, Valeriano Nazario, Bartolome Gustavo, Anselmo Heraclio, Mario Pascual, Josefina Valle, Rosario Celsa, Jesus Virgilio, HEREDEROS DE Rosendo Porfirio, Justa Felisa, Eufrasia Reyes, Justo Fernando, Teodora Flora, Amparo Penelope, Virgilio Gaspar, HEREDEROS DE Mateo Roque, Salvadora Coral, Carmen Yolanda, Soledad Hortensia, Mario Bernardo, Marisa Valle, Mario Marcelino, Pilar Loreto, Efrain Serafin, Cirilo Torcuato, Purificacion Delfina, Martina Dulce, Bernardo Dario, Gervasio Narciso, Bartolome Horacio, Melisa Lorenza, Torcuato Marcelino, Cipriano Esteban, Felicisima Coral, Faustino Florentino, Felisa Coro, Florentino Prudencio, Julia Barbara, Javier Ernesto, Barbara Yolanda, Julio Sixto, Maximino Valentin, Celsa Marisa, Maximino Julian, Roque Virgilio, Jesus Ruperto, Octavio Leoncio, Mateo Teodulfo, Octavio Adolfo, Fructuoso Benjamin, Paulino Landelino, Constantino 3

4 Prudencio, HEREDEROS DE Benedicto Agustin, Agustina Guillerma, Alvaro Demetrio, HEREDEROS DE Borja Ruperto, Daniela Florencia, HEREDEROS DE Sonia Leocadia, Efrain Hipolito, Violeta Daniela, Leopoldo Jose, Gaspar Teodosio, Amparo Tamara, Zulima Raquel, Casimiro Teodulfo, Cosme Teodoro, Gines Patricio, Estrella Luisa, Tatiana Raimunda, Roman Paulino, Natalia Otilia, Tomas Prudencio, Fausto Camilo, Candelaria Genoveva, Genoveva Monica, HEREDEROS DE Alvaro Pelayo, Inocencia Remedios, Camino Violeta, Camino Flor, Adriano Leonardo, Bernardo Leovigildo, Rosaura Zaira, Leoncio Carmelo, Hernan Florencio, Rosa Zaida, Ariadna Custodia, Lourdes Angelica, Vanesa Tamara, Penelope Tamara, HEREDEROS DE Teodulfo Sergio, Enma Benita, Flor Salome, Eloisa Zulima, Narciso Teodosio, Violeta Yolanda, Anselmo Gonzalo, Cosme Benedicto, Ernesto Arsenio, Gloria Julieta, Conrado Jesus, HEREDEROS DE Eloisa Delfina, Valentina Violeta, Florinda Pilar, Estanislao Ismael, Rocio Reyes, Sara Zaira, Hilario Paulino, Coral Erica, Isidora Lorenza, Paulino Feliciano y Guillerma Marcelina, representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez y defendidos por los Abogados D. Víctor Ruiz de Diego y D. Alberto Verón Izquierdo. Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día se incoaron las Diligencias Previas nº 3413/98 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, en virtud de querella formulada por un grupo de inversionistas en fecha , ante las irregularidades contables y de gestión detectadas con ocasión de la crisis de la entidad Investahorro S.A. Antes de la admisión a trámite de aquella querella, en el referido Juzgado de Instrucción se había dictado, el día , propuesta de providencia ordenando registrarla en el Libro General e incoar las Diligencias Indeterminadas nº 164/98, requiriendo asimismo la aportación de poder especial para la interposición de la querella, la ratificación de ésta por los querellantes y la remisión de oficio de gestiones sobre los hechos contenidos en la querella al Grupo de Delincuencia Económica del Cuerpo Nacional de Policía destacado en Zaragoza. A aquellas Diligencias Previas fueron acumulándose diversas denuncias y querellas presentadas por otros muchos clientes de la referida entidad. Cuando ya se habían practicado multitud de actuaciones de comprobación y se habían personado muchos de los perjudicados, el día la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al resolver la estimación de un recurso de apelación planteado por una de las partes personadas contra el auto del Instructor de fecha , denegatorio de la cuestión de competencia planteada, se pronunció a favor de la declinatoria y ordenó la inhibición de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción que por turno correspondiese. En cumplimiento de la resolución últimamente nombrada, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza dictó el día el correspondiente auto de inhibición, que fue confirmado el día , al ser desestimado el recurso de reforma interpuesto. La causa fue repartida al Juzgado Central de Instrucción nº 2, que incoó el día las Diligencias Previas nº 63/03, en las que el día se dictó auto rechazando la competencia, con remisión de la causa al Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza. Este último órgano judicial planteó ante el Tribunal Supremo una cuestión de competencia, que fue resuelta por su Sala Segunda en auto de fecha , en el sentido de declarar que la competencia para el conocimiento de la causa disputada era de la Audiencia Nacional. Las Diligencias Previas nº 63/03 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 continuaron por los trámites del Procedimiento Abreviado por auto dictado el día , que fue anulado por falta de motivación por el auto de fecha de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El día el Juzgado Central de Instrucción nº 2 dictó nuevo auto de transformación procedimental, ratificado por otro de al ser desestimados los recursos de reforma interpuestos. Este último auto fue confirmado por el auto de fecha de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al desestimar los recursos de apelación formulados. Presentados los correspondientes escritos de acusación, el día se dictó auto de apertura de juicio oral, rectificado por auto de fecha , y una vez aportados los escritos de defensa se acordó el día la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 4

5 SEGUNDO.- En providencia de se ordenó formar el Rollo nº 10/08 y se nombró como ponente a la Presidente de esta Sección 4ª. En dicho procedimiento se dictó el día auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral, que empezaron el día y terminaron el día , con una composición personal del Tribunal diferente a la actual. En la segunda sesión del anterior plenario, el Ministerio Fiscal y las nueve acusaciones particulares entonces personadas, a través de sendos escritos fechados el día , calificaron los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: 1) Un delito masa de estafa, previsto en los artículos 74.2, y 249 del Código Penal, y alternativamente un delito continuado de estafa agravada, previsto en los artículos 74.1, 248.1, 249 y º del Código Penal, debiendo apreciarse el primero en aplicación de la regla 4ª del artículo 8 del Código Penal. 2) Un delito societario, previsto en el artículo 290 párrafo segundo del Código Penal. 3) Un delito continuado de apropiación indebida agravada, previsto en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 248.1, 249 y º del Código Penal. 4) Un delito de falsedad en documento público y mercantil, del artículo 392 en relación con el artículo º del Código Penal. El acusado Paulino Oscar es autor de todos los anteriores delitos. La acusada Salome Zaida es coautora del delito de continuado de apropiación indebida agravada. Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª del Código Penal ) apreciada como muy cualificada ( artículo ª del Código Penal ). Procede imponer las siguientes penas: A Paulino Oscar, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 76.1 del Código Penal : 1 año y 9 meses de prisión por el delito de estafa; 1 año de prisión y multa de 3 meses por el delito societario; 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses por el delito de apropiación indebida, y 6 meses de prisión y multa de 3 meses por el delito de falsedad, además de las accesorias y las costas. A Salome Zaida, la pena de 1 año de prisión y multa de 3 meses. Paulino Oscar indemnizará a las personas relacionadas en los cuadros anexos III y V, mediante el pago de las cantidades que figuran en los mismos ( pesetas -equivalentes a ,11 euros, y pesetas - equivalentes a ,88 euros, respectivamente). Asimismo, indemnizará a las personas relacionadas en el cuadro anexo IV en las cantidades que figuran en el mismo ( pesetas, equivalentes a ,06 euros), en la medida en que dichas personas acrediten documentalmente la existencia de los créditos reclamados. De todas estas cantidades responderán subsidiariamente las sociedades "INVESTAHORRO S.A.", "INVERTEST S.L." e "INVESTAHORRO BOLSA S.L.". Salome Zaida responderá directa y solidariamente del pago de las anteriores cantidades, con el límite de ,92 euros (que equivalen a pesetas). En aquella segunda sesión del anterior plenario, los dos acusados nombrados mostraron su conformidad con los hechos que les atribuyó el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en los escritos que aportaron, con la calificación de los mismos y con las penas solicitadas, lo que fue refrendado por su común defensa, quedando la vertiente penal del juicio y la esfera de las responsabilidades civiles directas pendiente de sentencia por conformidad de las partes. TERCERO.- Las sesiones señaladas del primer juicio prosiguieron hasta el día , en orden a la determinación de las responsabilidades civiles subsidiarias, y el día se dictó la sentencia nº 34/10 por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con composición personal diferente a la actual, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Paulino Oscar, como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, y multa de tres meses. 5

6 2º QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Paulino Oscar, del delito de estafa masa, del delito societario y del delito de falsedad de documento público y mercantil, de los que también venía siendo acusado. 3º QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Salome Zaida, como autora responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de tres meses. - El acusado Paulino Oscar indemnizará a las personas detalladas en los cuadros anexos III y V presentados por el Ministerio Fiscal mediante el pago que le resulte exigible, y que habrá de determinarse en fase de ejecución de sentencia; y del mismo modo indemnizará a las personas relacionadas en el cuadro IV aportado por el Ministerio Público en las cantidades que figuran en el mismo, en la medida en que dichas personas acrediten, conforme a derecho, la existencia de los créditos reclamados. - La acusada Salome Zaida, responderá directa y solidariamente con su esposo Paulino Oscar de las cantidades anteriores, con el límite de ,92 euros ( pesetas). 4º QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que las agencias de valores "AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, A.V.B., S.A." (ABA) y "BENITO Y MOJARDÍN, S.A." S.A.V. carecen de responsabilidad civil derivada de ilícitos penales perpetrados por Paulino Oscar y Salome Zaida. 5º DECLARAMOS la responsabilidad civil subsidiaria derivada del delito de apropiación indebida en la Sociedad Anónima "INVESTAHORRO, S.A." y de "MERCADO Y GESTIÓN DE VALORES, A.V.B., S.A." (M.G.), esta última conforme a las directrices marcadas en el Fundamento Jurídico décimo-séptimo. Los condenados harán efectivas las costas procesales en la proporción que les corresponda". El día se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia, afectante entre otros extremos a la modificación de la expresión "en la Sociedad Anónima" por la expresión "de la Sociedad Anónima", que aparece en el apartado 5º de la parte dispositiva de la sentencia dictada. CUARTO.- Dicha sentencia fue recurrida en casación por el Ministerio Fiscal, por varias acusaciones particulares y por una de las entidades condenadas de las que fueron llamadas a juicio como responsables civiles subsidiarias. Los recursos de casación dieron lugar al Rollo nº 2282/2010 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que el día dictó la sentencia nº 1077/2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos interpuestos por Conrado Modesto y OTROS, representados por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López, Rosario Gloria y OTROS, representados por el Procurador D. Carmelo Olmos Gómez, Alexis Victor y OTROS, representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, la entidad "MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, S.A. AGENCIA DE VALORES Y BOLSA (M.G.)", representada por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional con fecha 26 de mayo de 2010, la cual anulamos y dejamos sin efecto declarando la nulidad del procedimiento desde el momento inmediato siguiente al en que las defensas de los acusados mostraron su conformidad con la conjunta y común acusación contra ellos formulada en el juicio oral, debiendo reponerse el procedimiento a aquel momento, con audiencia de las partes sobre la eventual desvinculación del juzgador respecto a dicha acusación y siguiéndose ante el Tribunal de Instancia con diversa composición personal de la que tenía cuando dictó la resolución anulada y con declaración de oficio de las costas de este recurso". QUINTO.- Ello determinó el despliegue de los trámites precisos para el nombramiento del nuevo Tribunal que enjuiciara los hechos objeto de la causa, con aplicación de los criterios recogidos en la nombrada sentencia del Tribunal Supremo. Dichos trámites culminaron con el dictado del auto de reordenación del procedimiento, de fecha , en cuya parte dispositiva acordamos: "Impulsar el presente procedimiento, mediante la adopción de las siguientes decisiones: 1ª.- El Tribunal que juzgará los hechos de la presente causa estará formado por los tres Magistrados que aparecen en el encabezamiento de este auto. El Tribunal estará presidido por el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que asimismo actuará de ponente. 2ª.- En el plenario de próxima celebración no será necesaria la celebración de la audiencia prevista en el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley 38/2002), porque este Tribunal considera que los hechos en su día conformados por las acusaciones 6

7 personadas y por los acusados Paulino Oscar y Salome Zaida y su dirección procesal, son típicos y no concurren causas de exención de la responsabilidad penal ni otras circunstancias atenuantes diferentes de la recogida en los escritos de acusación con los que se conformaron los dos acusados el día 19 de octubre de Por lo que el juicio habrá de proseguir a efectos de determinación de las posibles responsabilidades civiles subsidiarias dimanantes de los delitos cometidos. 3ª.- Se admiten e inadmiten los medios probatorios articulados por las partes personadas, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución. 4ª.- Se señala para el comienzo de la celebración del juicio oral el jueves día 24 de enero de 2013 a las diez horas, continuando a la misma hora en los sucesivos días viernes 25, lunes 28, martes 29, miércoles 30, así como los días jueves 7, viernes 8, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 21 y viernes 22 de febrero de 2013, a cuyo fin cítese a la primera sesión a las partes personadas y a los acusados, debiendo además citarse a los testigos y peritos para los sucesivos días, debiendo confeccionarse y remitirse las cédulas de citación correspondientes; todo ello con los apercibimientos legales. En caso de que los testigos estén personados como perjudicados o sean representantes legales de alguna de las partes personadas, deberán ser citados a través de sus representaciones procesales". SEXTO.- En el nuevo plenario, una vez practicada la prueba consistente en declaraciones de los dos acusados, testificales, periciales y documental, en trámite de conclusiones, el MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales relativas a las responsabilidades civiles subsidiarias que, a su entender, deben hacer frente las entidades "MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES A.V.B., S.A.", "AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS A.V.B., S.A." (actualmente "AGENBOLSA, S.V.B., S.A."), y "BENITO Y MONJARDÍN S.V.B., S.A." (actualmente "BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO, SUCURSAL EN ESPAÑA"), con determinadas modificaciones, aportando nuevas tablas de perjudicados y cantidades reclamadas, de tal modo que: 1º. "MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES A.V.B., S.A." (MG) y "AGENBOLSA, A.V.B., S.A." (ABA) responderán subsidiaria y solidariamente (por mitad en la relación interna entre ambas) del pago de las cantidades que figuran en el Anexo I: "Perjudicados con crédito reconocido en la quiebra (o por el acusado), y contrato tanto con ABA como con MG", por un montante de pesetas, equivalentes a ,64 euros. 2º. "MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES A.V.B., S.A." (MG) responderá subsidiariamente del pago de las cantidades que figuran en el Anexo II: "Perjudicados con crédito reconocido en la quiebra, y contrato sólo con MG", por un montante de pesetas, equivalentes a ,33 euros. 3º. "AGENBOLSA, S.V.B., S.A." (ABA) responderá subsidiariamente del pago de las cantidades que figuran en el Anexo III: "Perjudicados con crédito reconocido en la quiebra o por el acusado, y contrato sólo con ABA", por un montante de pesetas, equivalentes a ,33 euros. Todo ello a tenor de lo previsto en el artículo º y 4º del Código Penal y, obviamente, en la medida en que dichas cantidades o parte de ellas no hayan sido ya satisfechas por los responsables civiles y éstos lo acrediten en ejecución de sentencia. 4º. MG y ABA responderán igualmente, y en las mismas condiciones, del pago de las cantidades consignadas en el Anexo IV: "Perjudicados con crédito reconocido en la quiebra o por el acusado, sin contrato con MG o con ABA", por un montante de pesetas, equivalentes a ,00 euros, en la medida en que se acredite -en ejecución de sentencia- que tales perjudicados firmaron contrato con dichas agencias, o se aporte otra documentación que demuestre que el acusado les informó expresamente que su dinero iba a ser invertido a través de las mismas. 5º. Asimismo, las anteriores agencias, dependiendo de los mismos criterios señalados (existencia de relación con ambas o sólo con una de ellas), responderán también subsidiariamente del pago de las cantidades que figuran en el Anexo V: "Perjudicados con crédito reclamado en el proceso penal y no reconocido en la quiebra", por un montante de pesetas, equivalentes a ,21 euros, en la medida en que -en ejecución de sentencia y conforme a lo previsto en los artículos 115 del Código Penal y 794.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - los síndicos de la quiebra acrediten que dichos créditos gozan de justificación documental idéntica a los de los restantes créditos reconocidos y son distintos de éstos. 6º. Por último, "BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA" responderá subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo º y 4º del Código Penal, del pago de todas las cantidades anteriores, con el límite global de ,96 euros (que equivalen a pesetas). 7

8 Todas las cantidades que se hayan de satisfacer en concepto de responsabilidad civil se verán incrementadas con el interés legal del dinero calculado desde la fecha de la incoación del presente procedimiento, el 3 de agosto de 1998, en que cesó definitivamente la tarea de captación de dinero por parte del acusado, hasta la de la sentencia ( artículo del Código Civil ). Asimismo y una vez dictada ésta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. SÉPTIMO.- En el mismo trámite de conclusiones definitivas, la defensa de la acusación particular que representa los intereses del perjudicado Aurelio Avelino y otros seis, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, a través de escrito donde especifica las cantidades que solicita en concepto de indemnización para sus defendidos, que deberán ser incrementadas en el interés legal del dinero calculado desde la fecha de reconocimiento de los créditos hasta la sentencia, como prevé el artículo 1108 del Código Civil, y posteriormente con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las costas procesales generadas, incluidas las de dicha acusación particular. Añade que de tales cantidades deberán responder las entidades llamadas al juicio en concepto de responsables civiles subsidiarias. OCTAVO.- En idéntico trámite de conclusiones definitivas, las defensas de las acusaciones particulares que representan los intereses de los perjudicados Gracia Antonia y otros 114; Conrado Modesto y otros 138; Argimiro Gabriel, y Alexis Victor y otros 22 perjudicados, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas a través de un común escrito donde hacen mención a las cantidades que solicitan en concepto de indemnización para sus defendidos, que se corresponden con las reconocidas como créditos en el proceso de quiebra necesaria de la mercantil INVESTAHORRO S.A., cuyas sumas deberán ser incrementadas en el interés legal del dinero calculado desde la fecha de reconocimiento de los créditos hasta la sentencia, como prevé el artículo 1108 del Código Civil, y posteriormente con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las costas procesales generadas, incluidas las de dichas acusaciones particulares. Añaden que de tales cantidades deberán responder las entidades llamadas al juicio en concepto de responsables civiles subsidiarias. NO VENO.- En trámite de conclusiones, la defensa de la acusación particular que representa los intereses del perjudicado Moises Elias y otros seis, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas a través de escrito, donde especifica las cantidades que solicita en concepto de indemnización para sus defendidos, que deberán ser incrementadas en el interés legal del dinero calculado desde la fecha de reconocimiento de los créditos hasta la sentencia, como prevé el artículo 1108 del Código Civil, y posteriormente con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de las costas procesales generadas, incluidas las de dicha acusación particular. Añade que de tales cantidades deberán responder las entidades llamadas al juicio en concepto de responsables civiles subsidiarias. DÉCIMO.- También en trámite de conclusiones, la defensa de la acusación particular que representa los intereses de la perjudicada Rosario Gloria y otros 217, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, a través de escrito donde especifica las cantidades que solicita en concepto de indemnización para sus defendidos, que deberán ser incrementadas en el interés legal del dinero calculado desde la fecha de reconocimiento de los créditos hasta la sentencia, como prevé el artículo 1108 del Código Civil, y posteriormente con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo ofrece los nombres de los perjudicados representados que han fallecido y la relación de sus herederos. Añade que de tales cantidades deberán responder de modo subsidiario, pero solidariamente entre sí, las entidades llamadas al juicio en concepto de responsables civiles subsidiarias. UNDÉCIMO.- La defensa de la mercantil MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A., en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su representada. DUODÉCIMO.- La defensa de la mercantil AGENBOLSA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A., en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su representada. DÉCIMO TERCERO.- La defensa de la mercantil BANCO ESPIRITO SANTO DE INVESTIMENTO S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, en el mismo trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su representada. DÉCIMO CUARTO.- El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 24, 25, 28, 29 y ; y 7, 8, 11, 12, 13 y HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El acusado Paulino Oscar, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue nombrado el 18 de febrero de 1992 administrador de la sociedad "AHORRO LEASING S.A.", con un capital social de 8

9 pesetas y dedicada a la actividad del arrendamiento financiero o leasing. El 8 de septiembre de 1993, "AHORRO LEASING S.A.", cuyo capital social era entonces de de pesetas, cambió su denominación por la de "GESTAHORRO S.A." El 7 de julio de 1995 se acordó la disolución de la sociedad "GESTAHORRO S.A.", debido a su mala situación financiera, y fue nombrado liquidador único el acusado Paulino Oscar. Ya en las cuentas auditadas del año 1993, se señalaba que la entidad se hallaba incursa en causa legal de disolución, por ser su patrimonio inferior a la mitad del capital social. Previamente, el 24 de julio de 1992, Paulino Oscar había constituido en Zaragoza la sociedad "INVESTAHORRO, S.A.", con un capital inicial de pesetas, cuyos accionistas y miembros del inicial Consejo de Administración eran todos familiares cercanos de Paulino Oscar, quien fue nombrado apoderado de la sociedad el 28 de octubre de 1992, y administrador único el 16 de mayo de Esto le permitió al acusado controlar personal y exclusivamente desde su inicio toda la actividad de la empresa. SEGUNDO.- En el año 1992, Paulino Oscar decidió que "INVESTAHORRO, S.A." asumiese las deudas de "AHORRO LEASING S.A.". En ejecución de este plan, durante los años 1992 y 1993, "INVESTAHORRO S.A." asumió préstamos mercantiles por importe de pesetas existentes en el pasivo de "AHORRO LEASING S.A.", al vencimiento de los cuales, en la mayoría de los casos, se formalizaron nuevos préstamos mercantiles ya directamente por parte de "INVESTAHORRO S.A.", que se subrogó en la posición de los antiguos clientes y acreedores de "GESTAHORRO S.A." (anteriormente "AHORRO LEASING S.A."), a quienes prometió pagar unos intereses del 12,5 % sobre las cantidades prestadas. De este modo, como contrapartida a la anotación de los préstamos mercantiles en el pasivo de "INVESTAHORRO S.A.", en el activo de su balance pasó a figurar un crédito contra "GESTAHORRO S.A." por el importe de los citados préstamos. Por el contrario, la contabilidad de "GESTAHORRO S.A." no incluyó la correlativa deuda con "INVESTAHORRO S.A.". Asimismo, "INVESTAHORRO S.A." también asumió como préstamos mercantiles el dinero desembolsado por los accionistas de "GESTAHORRO S.A." en sendas ampliaciones de capital celebradas los días 13 y 31 de julio de 1993, por importes respectivos de y pesetas, es decir pesetas en total. Por tanto, en esas fechas, con una liquidez de sólo pesetas (correspondientes al capital inicialmente desembolsado), "INVESTAHORRO S.A." tenía que hacer frente a una deuda contabilizada de pesetas, correspondiente a unos préstamos mercantiles que devengaban además un interés anual del 12,5 %. En esta situación, "INVESTAHORRO S.A." necesitaba de manera inmediata obtener la liquidez necesaria para ir pagando al menos los intereses de la deuda y los gastos corrientes de funcionamiento de la propia empresa. La solución ideada por el acusado Paulino Oscar consistió en ir captando dinero en efectivo de nuevos clientes, con los que suscribía nuevos préstamos mercantiles, o lo que él denominaba "contrato bolsa", y que era en realidad un contrato de préstamo, en virtud del cual "INVESTAHORRO S.A." se comprometía a invertir el dinero en productos financieros y garantizaba al cliente un interés anual fijo, que según los casos variaba del 10 % al 15 % anual. Este dinero, Paulino Oscar lo destinó principalmente a hacer frente a los créditos que mantenían los antiguos clientes de "GESTAHORRO S.A.", así como a ir pagando los intereses devengados por las cantidades aportadas a "INVESTAHORRO S.A." por los nuevos clientes de esta entidad, de manera que el pasivo de esta sociedad -por la propia concepción y estructura de la misma- aumentaba progresivamente, sin que en el activo aumentasen correlativamente los ingresos necesarios para devolver a los inversores el capital y los intereses estipulados. Sólo para que se hubiese podido atender la retribución de unos intereses en los términos pactados con los impositores (interés medio del 12 %), teniendo en cuenta que aproximadamente sólo un 20 % de los fondos captados se destinó efectivamente a inversiones, la rentabilidad de éstas debería haber sido de al menos un 60 %, cifra inalcanzable mediante la operativa de la empresa, que se limitaba a invertir el dinero de los clientes en agencias o sociedades de valores. En definitiva, "INVESTAHORRO S.A." era una empresa de las denominadas "pirámides", que captaba capital para ir pagando intereses a los anteriores inversores. Para captar este capital, Paulino Oscar ofreció a los clientes una rentabilidad mayor que la ofrecida por otros operadores financieros, consciente de que, no sólo no iba a poder satisfacer dicha rentabilidad, sino que los clientes tampoco iban a poder recuperar siquiera el capital entregado, ya que éste iba a servir únicamente para satisfacer créditos de inversores anteriores. 9

10 A 30 de noviembre de 1996, los préstamos totales contabilizados en "INVESTAHORRO S.A." ascendían aproximadamente a pesetas, y eran titulares de los mismos 439 clientes. Puestos estos hechos en conocimiento del Banco de España, sancionó el 7 de noviembre de 1997 a "INVESTAHORRO S.A." con una multa de pesetas, y le requirió formalmente para que cesase en esta actividad, debiendo cancelar los préstamos vigentes a su vencimiento y abstenerse de suscribir nuevos préstamos mercantiles. Dado que el acusado Paulino Oscar no obedeció a este requerimiento, sino que siguió captando dinero del público, el Banco de España sancionó nuevamente a "INVESTAHORRO S.A.", mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 1999, imponiéndole una multa de pesetas. En otro orden de cosas, hay que reseñar que "INVESTAHORRO S.A.", mediante esta actuación, realizaba operaciones para las que no estaba autorizado, por estar reservadas a los miembros del mercado de valores. Incoado el oportuno expediente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden de fecha 21 de abril de 1999, impuso como sanciones a "INVESTAHORRO S.A." y a su administrador Paulino Oscar sendas multas de pesetas. Entre 1993 y 1997, "INVESTAHORRO S.A." recibió y contabilizó de sus inversores pesetas, cantidad que en realidad fue mayor dado que muchas aportaciones no fueron contabilizadas oficialmente, y tuvo -como consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa (pago de intereses, sueldos, alquileres)- gastos de al menos de pesetas, que se fueron incrementando durante Según la contabilidad, sólo de pesetas se destinaron efectivamente a inversiones financieras. A fecha 31 de diciembre de 1997, el balance de "INVESTAHORRO S.A." reflejaba una deuda global con los inversores (prestamistas originarios y suscriptores de "contratos bolsa") que ascendía a pesetas, cantidad que fue aumentando progresivamente durante 1998, hasta que Paulino Oscar cesó en su actividad de captación de fondos como consecuencia de las denuncias presentadas por varios inversores. TERCERO.- Como ya se ha mencionado anteriormente, parte del dinero captado por "INVESTAHORRO S.A." lo destinó el acusado Paulino Oscar a inversiones en el mercado de valores, realizadas a través de operadores autorizados en virtud de contratos de representación conferidos a sociedades o personas por él controladas. Concretamente: A)"MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V.B., S.A." (en adelante MG ), tuvo como representante a la propia "INVESTAHORRO S.A." desde el 24 de mayo de 1993 (este contrato sustituye a otro de 22 de febrero de 1993) hasta el 31 de diciembre de 1996; y a "INVESTAHORRO BOLSA, S.L." (sociedad representada por Paulino Oscar ) desde el 15 de enero de 1996 al 5 de agosto de B)"AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, A.V.B., S.A." (en adelante ABA ), suscribió contrato de representación con Casimiro Olegario, empleado y colaborador de Paulino Oscar, el 17 de diciembre de 1996; y con la sociedad "INVERTEST, S.L." (sociedad constituida el 16 de abril de 1997, y de la que Paulino Oscar fue nombrado administrador único el 15 de octubre de 1997) el 25 de abril de Ambas representaciones cesaron el 19 de marzo de 1998, como consecuencia de las actuaciones inspectoras de la CNMV. En virtud de estos contratos, cuando los clientes de "INVESTAHORRO S.A." aportaban dinero a esta sociedad, suscribían al mismo tiempo un contrato de gestión de cartera con una de las anteriores agencias de valores. Dado que hasta noviembre de 1997 las normas de funcionamiento del mercado de valores no prohibieron expresamente a los representantes gestionar las carteras de los representados, tanto en los contratos de representación como en los firmados entre las agencias y los clientes, se autorizaba al representante a gestionar las carteras. Sin embargo, en todos los contratos de representación se establecía expresamente que todos los cobros y pagos a clientes debían hacerse mediante cheques nominativos o transferencias directamente a favor de la agencia o del cliente, respectivamente, sin que el representante pudiese actuar como intermediario de las entregas de dinero en ningún caso. A pesar de ello, ambas agencias ( MG y ABA ) toleraron en la práctica que el representante pudiese recibir dinero de los clientes para su posterior ingreso en las cuentas de la agencia, y que también los pagos se pudiesen hacer desde la agencia a dicho representante en lugar de al cliente final. De este modo, la mayor parte del dinero que los inversores entregaban a Paulino Oscar al tiempo que firmaban un contrato con la agencia de valores, y por tanto con el convencimiento de que iba a ser entregado a la misma, fue empleado por el acusado para otros fines. A) Operativa con "MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V.B., S.A." (MG). 10

11 El acusado Paulino Oscar operó al principio con MG, de la que "INVESTAHORRO S.A." era representante. Asimismo, tenía abierta en la misma una cuenta ómnibus (desde el 26 de septiembre de 1994) a través de la cual se canalizaban las inversiones de los clientes. De esta manera, a través de MG, los clientes de "INVESTAHORRO S.A." operaron en el mercado de opciones y futuros, tanto de renta fija como variable, y sufrieron pérdidas por un importe global de pesetas. Sin embargo, y dado que el acusado decidió imputar pesetas de pérdidas a la cuenta personal de su esposa, la también acusada Salome Zaida, el resultado aparente de la operativa global para los demás clientes (computados todos los saldos) fue un exiguo beneficio de pesetas. La utilización de cuentas ómnibus en los mercados nacionales no fue prohibida formalmente hasta la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin embargo, con esta forma de operar se incumplía tanto lo estipulado en el contrato de representación como en los contratos de gestión de cartera suscritos por MG con los clientes de "INVESTAHORRO S.A.", ya que en ambos casos se estipulaba que todos los cobros y pagos a clientes se realizarían a través de la cuenta de efectivo que MG designase, mediante cheques nominativos extendidos a nombre de MG o del cliente, respectivamente. En la práctica, era el acusado Paulino Oscar quien recibía el dinero en efectivo de los clientes, extendiendo los correspondientes recibos, y posteriormente ordenaba las operaciones de compra y venta de valores a la agencia, que conocía y toleraba dicha práctica. En efecto, la agencia practicaba liquidaciones semanales en las que las ganancias o pérdidas de los clientes se trasladaban a la cuenta global de "INVESTAHORRO S.A.", que era la única cuenta en la que se ingresaban las ganancias y desde la que se hacían las aportaciones necesarias para operar en los mercados y soportar las pérdidas, con la confianza de que el representante distribuiría posteriormente las pérdidas y beneficios reconocidos entre los respectivos clientes. Al margen del anterior contrato de representación y la correspondiente cuenta ómnibus, MG también tuvo como representante a "INVESTAHORRO BOLSA, S.L." (sociedad representada por el acusado Paulino Oscar ), desde el 15 de enero de 1996 al 5 de agosto de En virtud de esta representación, cinco clientes suscribieron contratos de gestión y administración de patrimonios con MG, pero en este caso la liquidación de los resultados no se hizo a través del representante sino retirando o transfiriendo los fondos a una cuenta de "Bancoval, S.A." abierta y titulada por los respectivos clientes. Estos clientes sufrieron, durante el transcurso de esta operativa, pérdidas globales por un importe total de pesetas. B) Operativa con "AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, A.V.B., S.A." (ABA). Poco antes de que se cancelase la representación de MG, con fecha 17 de diciembre de 1996, ABA suscribió un contrato de apertura de cuenta con "INVESTAHORRO S.A." y un contrato de representación a favor de Casimiro Olegario, empleado y colaborador de Paulino Oscar. Posteriormente, el 25 de abril de 1997, ABA firmó otro contrato de representación, éste a favor de la sociedad "INVERTEST, S.L." (sociedad constituida el 16 de abril de 1997, y de la que Paulino Oscar fue nombrado administrador único el 15 de octubre de 1997). También en la operativa con ABA se utilizó la denominada cuenta global o cuenta ómnibus, que permitía al acusado ordenar operaciones intradía sin identificar el cliente final, y sólo al término de la jornada bursátil distribuir los beneficios y pérdidas entre los diversos clientes de "INVESTAHORRO S.A.". De esta manera pudo mantener a los inversores en la creencia de que su dinero les estaba ofreciendo los rendimientos pactados, ya que a éstos sólo les asignaba beneficios; las pérdidas, en cambio, las imputaba sistemáticamente a la propia "INVESTAHORRO S.A.". También en esta ocasión se incumplió lo estipulado en el contrato de representación otorgado por ABA a favor de "INVESTAHORRO S.A.", ya que en el mismo se contemplaba expresamente que el representante no podía recibir de los clientes cantidad alguna en efectivo ni en cheques al portador, sino únicamente cheques nominativos a favor de ABA, resguardos bancarios acreditativos de ingresos efectuados directamente por el cliente en la cuenta de ABA o transferencia bancaria efectuada directamente por el cliente en dicha cuenta. Sin embargo, también en este caso el acusado Paulino Oscar recibió directamente dinero de los clientes y, aprovechándose de la circunstancia de que en el mercado de opciones y futuros se puede operar y obtener beneficios sin aportar dinero en efectivo, se limitó a ir aportando el dinero recibido de los clientes en la medida en que iba siendo necesario para soportar las pérdidas imputadas a "INVESTAHORRO S.A.". Esta forma de actuar pudo verse facilitada, además, no sólo por la ausencia en el contrato de gestión de cartera de una cláusula que -con la misma claridad con que figuraba en el contrato de representación- estableciese la prohibición de que el representante pudiese recibir o gestionar dinero procedente o destinado a los clientes, sino sobre todo por la existencia de una cláusula en la que se contemplaba expresamente que las cantidades de dinero podían ser entregadas a la agencia por el titular de la cuenta "o alguien en su nombre". Además, 11

12 varios clientes de "INVESTAHORRO S.A." abrieron cuentas en ABA antes de que ésta hubiese otorgado contrato de representación a Casimiro Olegario. De este modo, "INVESTAHORRO S.A." ingresó a su nombre en ABA, durante la vigencia del contrato de gestión de cartera, la cantidad total de pesetas procedentes de las aportaciones de sus clientes, y contabilizó pérdidas por importe de pesetas, de modo que al cancelar el contrato sólo pudo retirar de la cuenta, del total invertido, la cantidad de pesetas. Sin embargo, las posiciones finales de las cuentas de los clientes en ese momento reflejaban unos beneficios globales de pesetas. Curiosamente, las únicas posiciones que reflejaban pérdidas corresponden a clientes que sí aportaron efectivo en su nombre a la cuenta de ABA. C) Operativa con "BENITO Y MONJARDÍN, S.A., S.V.B." (BM). Distinta fue la operativa desplegada por el acusado Paulino Oscar con la sociedad de valores "BENITO Y MONJARDÍN, S.A., S.V.B." (en adelante BM ). En este caso, únicamente se abrió una cuenta de cliente a nombre de "INVESTAHORRO, S.A." con fecha 4 de diciembre de Por tanto, ni los inversores de ésta tuvieron nunca relación directa con BM ni se empleó el mecanismo de la cuenta global. Sin embargo, el dinero que "INVESTAHORRO S.A." invirtió a su nombre en la cuenta de BM procedía igualmente de las cantidades entregadas por sus clientes, circunstancia que BM tenía obligación de conocer, ya que la normativa financiera vigente exige a las sociedades y agencias de valores que, cuando existan indicios de que sus clientes no actúan por cuenta propia, recaben la información precisa para conocer la identidad de las personas por cuya cuenta actúan. Desde su apertura hasta el 14 de octubre de 1998, fecha en que se ejecutó la última operación, "INVESTAHORRO S.A." invirtió en BM pesetas (que se corresponde con ,96 euros). D) Últimas actuaciones. Finalmente, ya en 1998, Paulino Oscar admitió que "INVESTAHORRO S.A." no podría hacer frente a las deudas cada vez mayores que la propia dinámica de la sociedad iba generando. En esta situación, ideó dos procedimientos paralelos. Por una parte, convenció a algunos clientes para que renunciasen a los créditos que mantenían frente a "INVESTAHORRO S.A.", a cambio de asumir Paulino Oscar a título personal el pago de las deudas con ellos reconocidas. Esta práctica ha permitido, entre otras cosas, demostrar la existencia de numerosas deudas contraídas por "INVESTAHORRO S.A." con clientes que no aparecían reflejadas en su contabilidad oficial. Por otra parte, acudió al expediente de crear nuevas sociedades, que asumiesen las deudas de "INVESTAHORRO S.A." y en las que participaran los clientes de ésta aportando su crédito frente a la misma, garantizando personalmente el acusado su devolución y renunciando los inversores a sus derechos frente a "INVESTAHORRO S.A.", de modo que la mala situación financiera de ésta fuese trasladada a las citadas sociedades de nueva creación, que a su vez se encargarían de captar dinero de nuevos clientes, con el que pagar a los deudores de "INVESTAHORRO S.A.", de la misma manera que con el dinero de los clientes de "INVESTAHORRO S.A." se había pretendido pagar a los anteriores deudores de "GESTAHORRO S.A.". El acusado Paulino Oscar era consciente de que, con esta operativa, a cambio de la aparente y momentánea tranquilidad que le daba el generar en los clientes vanas expectativas del cobro de sus créditos, en realidad estaba prolongando una situación en que el monto global del perjuicio causado se incrementaba progresivamente. CUARTO.- Como consecuencia de las últimas actuaciones relatadas, el acusado Paulino Oscar pudo presentar el 25 de septiembre de 1998, en el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza donde se seguía el procedimiento de Suspensión de Pagos de "INVESTAHORRO S.A.", un balance de esta sociedad donde las cuentas de pasivo relativas a préstamos y "contratos bolsa" se habían reducido en pesetas, de modo que aparentemente el activo de la sociedad era superior a su pasivo, cuando en realidad la situación era de absoluta ruina. Además, como se ha apuntado anteriormente, el acusado Paulino Oscar, lejos de llevar una contabilidad exacta y fiable de todos estos flujos de dinero, recibió grandes cantidades de dinero procedente de clientes que no quedaron reflejadas en las cuentas de la sociedad. Sólo parte del dinero que el acusado Paulino Oscar recibió de los clientes lo ingresó en cuentas de "INVESTAHORRO S.A.", y otra importante parte del mismo lo ingresó en cuentas personales suyas, conducta que ha dificultado posteriormente acreditar las deudas de la sociedad con cada uno de los inversores. 12

13 Concretamente, y sólo durante el año 1997, se han detectado pesetas que no fueron ingresadas en las cuentas de la empresa, y de las cuales al menos pesetas se corresponden con varios cheques aportados por clientes y que fueron ingresados directamente en la cuenta bancaria personal de Paulino Oscar entre julio y diciembre de 1997, si bien la cantidad global de dinero transferido a dicha cuenta en el citado período fue de pesetas. Posteriormente, reintegró desde esta cuenta en la cuenta de "INVESTAHORRO S.A." pesetas, que contabilizó como un crédito suyo frente a la sociedad. Asimismo, el acusado Paulino Oscar desvió en varias ocasiones dinero de "INVESTAHORRO S.A." a cuentas personales de su esposa, la acusada Salome Zaida, con conocimiento de ésta, quedando estas operaciones contablemente reflejadas como un crédito frente a la acusada por parte de "INVESTAHORRO S.A.". Así, a 31 de diciembre de 1997 la contabilidad de "INVESTAHORRO S.A." reflejaba deudas de Salome Zaida respecto a la sociedad por importe de pesetas, una vez calculados intereses y aplicadas compensaciones, como consecuencia en su mayor parte de haber recibido en años anteriores fondos de la misma por importe de pesetas, así como de otras operaciones contabilizadas como "descargas" por importe de pesetas, y que fueron compensadas con el supuesto crédito de su esposo frente a la sociedad anteriormente mencionado. QUINTO.- Anteriormente a la crisis definitiva de "INVESTAHORRO S.A.", el día 28 de mayo de 1998, se otorgó ante el notario de Zaragoza D. José Enrique Cortés Valdés escritura pública con nº de su protocolo, de reconocimiento de deuda y obligaciones de pago, en virtud de la cual el acusado Paulino Oscar, en su calidad de administrador único y representante de "INVESTAHORRO S.A.", reconocía adeudar a D. Alexis Victor y varias personas por él representadas, todos ellos clientes y acreedores de "INVESTAHORRO S.A.", la cantidad global de pesetas, y se establecía que la misma se pagaría en 43 plazos representados por otros tantos pagarés, desde el 1 de julio de 1998 hasta el 22 de marzo de Por otra parte, en la misma escritura y con la finalidad de garantizar la deuda reconocida, el acusado Paulino Oscar afianzó solidariamente el buen fin de los pagarés y además constituyó, entre otras, las siguientes garantías: a) En calidad de apoderado de su esposa Salome Zaida, pignoró la participación de ésta en el capital de la sociedad mercantil "GESTIDINER AGENCIA DE VALORES S.A.", representada por acciones con un valor nominal de pesetas cada una de ellas. Para ello presentó, y se incorporó como documento unido a la escritura, un certificado de fecha 18 de mayo de 1998 extendido por el Secretario del Consejo de Administración de "GESTIDINER", D. Isaac Alvaro, acreditativo de la titularidad de dichas acciones, y en el que previamente el acusado había suprimido un párrafo en el que literalmente se hacía constar "que las mencionadas acciones se encuentran pignoradas de acuerdo con la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid D. Antonio Huerta Trólez, con fecha 22 de abril de 1997 y nº de su protocolo 824/97". El día 29 de julio de 1998, los depositarios de dichas acciones y apoderados de los acreedores comparecieron ante el citado Notario de Madrid para que llevase a cabo el procedimiento de enajenación de las mismas, extendiéndose la correspondiente acta de ejecución del derecho de prenda. Con fecha 1 de octubre de 1998, habiendo resultado desiertas las preceptivas subastas, las acciones fueron adjudicadas en pago de los créditos por ellas garantizadas en la citada escritura de 22 de abril de b) En calidad de liquidador de la mercantil "GESTAHORRO S.A.", se comprometió a hipotecar tres fincas propiedad de dicha sociedad (finca nº duplicado del Registro de la Propiedad de Marbella 2; finca nº del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey, y finca nº del Registro de la Propiedad de Barcelona 11), "o a percibir el importe de su venta si ésta se produjese antes de la constitución de la hipoteca". El acusado introdujo esta cláusula porque era consciente de que dichas fincas podían ser inminentemente objeto de ejecución de un derecho real de garantía. En efecto, la finca de Arganda del Rey fue adjudicada en subasta notarial el 29 de mayo de 1998, y vendida el 22 de junio siguiente a los hermanos Lucio Hernan y Ricardo Mariano, por importe de pesetas. Asimismo, la finca de Marbella fue vendida, también como consecuencia de su subasta notarial, a Dª Montserrat Juana con fecha 27 de julio de 1998, por importe de pesetas. Ambas ventas se documentaron en escritura pública, en las que figuró como vendedor "GESTAHORRO S.A.", sociedad en liquidación y representada por el acusado en su calidad de liquidador de la misma. Sin 13

14 embargo, el acusado no destinó ninguna de las cantidades percibidas de la venta de estos inmuebles a la satisfacción de los créditos garantizados, y frustró de esta manera, al menos parcialmente, las legítimas expectativas de cobro de D. Alexis Victor y los demás acreedores de "INVESTAHORRO S.A." por él representados en la escritura de 28 de mayo de En cuanto a la finca de Barcelona, cedida el 26 de julio de 1990 en arrendamiento financiero con opción de compra a la sociedad "PECANU S.A.", el acusado tampoco constituyó la hipoteca que se había comprometido a constituir sobre la misma. El acusado sólo devolvió a D. Alexis Victor y sus representados la cantidad de pesetas, por lo que les sigue adeudando pesetas (equivalentes a ,34 euros). SEXTO.- Como consecuencia de las actuaciones del acusado descritas en los párrafos anteriores, "INVESTAHORRO S.A." fue declarada en estado de quiebra necesaria el 4 de junio de 1999, retrotrayéndose sus efectos al 5 de mayo de 1997, mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza. En el procedimiento judicial de quiebra han quedado acreditadas deudas con los clientes-inversores de la sociedad, como consecuencia de la operativa descrita anteriormente, por un importe global de al menos ,11 euros (equivalentes a pesetas). Existen otros perjuicios causados por Paulino Oscar, también como consecuencia de la operativa de "INVESTAHORRO S.A." anteriormente descrita, a otros clientes cuyos créditos no han sido reconocidos en el procedimiento de quiebra pero que han reclamado en las presentes diligencias la indemnización de dichos perjuicios, individual o conjuntamente con otros, y han concretado su reclamación o bien consta que fueron titulares de cuentas abiertas en MG o ABA; en algunos casos, han aportado diversa documentación justificativa de sus créditos. Tales perjuicios ascienden a la cantidad de pesetas, equivalente a ,06 euros. SÉPTIMO.- El procedimiento ha estado paralizado durante largos períodos de su tramitación, en varias ocasiones, por causas no imputables a los acusados. OCTAVO.- Durante el tiempo en que las empresas "INVESTAHORRO S.A." e "INVESTAHORRO BOLSA S.L.", controladas por el acusado Paulino Oscar, actuaron como representantes de la mercantil " MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES S.A., AGENCIA DE VALORES Y BOLSA", y en que Casimiro Olegario y la empresa "INVERTEST S.L.", que operaban de acuerdo con las directrices adoptadas por el acusado Paulino Oscar, actuaron como representantes de la mercantil " AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A." (en la actualidad " AGENBOLSA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A." ), se produjeron flujos dinerarios que causaron en los inversionistas que a continuación se indicarán pérdidas por valor de ,64 euros (equivalentes a pesetas), pormenorizadas en el siguiente cuadro: Nº APELLIDOS Y NOMBRE DEL PERJUDICADO D.N.I. MG ABA PESETAS EUROS 1 Fabio Cristobal NUM004 MG ABA ,76 2 Segismundo Cecilio NUM005 MG ABA ,12 3 Segismundo Jacinto NUM006 MG ABA ,16 4 Sagrario Sabina NUM007 MG ABA ,22 5 Adelaida Beatriz NUM008 MG ABA ,25 6 Maribel Coral NUM009 MG ABA ,36 7 Lourdes Rosana NUM010 MG ABA ,15 8 Reyes Sandra NUM011 MG ABA ,24 9 Candido Eladio NUM012 MG ABA ,61 10 Visitacion Loreto NUM013 MG ABA ,36 11 Eladio Damaso (con Casilda Inocencia ) NUM014 MG ABA ,82 12 Inocencia Marina NUM015 MG ABA ,97 13 Francisco Ildefonso MG ABA ,21 14 Roberto Gabino NUM016 MG ABA ,84 14

15 15 Amador Rafael NUM017 MG ABA ,04 16 Diego Blas NUM018 MG ABA ,61 17 Ruben Joaquin NUM019 MG ABA ,54 18 Beatriz Hortensia NUM020 MG ABA ,45 19 Palmira Laura NUM021 MG ABA ,96 20 Virgilio Olegario NUM022 MG ABA ,09 21 Antonio Nazario NUM023 MG ABA ,29 22 Benita Carolina NUM024 MG ABA ,65 23 Adriana Sandra NUM025 MG ABA ,12 24 Veronica Felicisima NUM026 MG ABA ,88 25 Ildefonso Primitivo NUM027 MG ABA ,46 26 Roberto Justiniano NUM028 MG ABA ,52 27 Leon Victorino NUM029 MG ABA ,18 28 Lorenza Francisca NUM030 MG ABA ,44 29 Constantino Segismundo NUM031 MG ABA ,44 30 Leandro Jesus NUM032 MG ABA ,33 31 Adriano Urbano NUM033 MG ABA ,12 32 Belen Adoracion NUM034 MG ABA ,41 33 Lazaro Teodoro NUM035 MG ABA ,77 34 Antonio Octavio NUM036 MG ABA ,85 35 Paulino Remigio NUM037 MG ABA ,97 36 David Doroteo NUM038 MG ABA ,48 37 Constancio Victor NUM039 MG ABA ,79 38 Patricia Ines NUM040 MG ABA ,91 39 Anselmo Anton (Herederos de) NUM041 MG ABA ,78 40 Casiano Anton NUM042 MG ABA ,04 41 Gumersindo Desiderio NUM043 MG ABA ,91 42 Leon Francisco NUM044 MG ABA ,84 43 Leon Francisco NUM045 MG ABA ,83 44 Nicolas Romeo NUM046 MG ABA ,48 45 Everardo Fermin (con hijos Bernardino Pelayo y Herminia Noelia ) NUM047 MG ABA ,36 46 Pascual Eusebio (Herederos de) NUM048 MG ABA ,59 47 Carmen Tomasa NUM049 MG ABA ,15 48 Jeronimo Patricio NUM050 MG ABA ,42 49 Lorenzo Matias NUM051 MG ABA ,48 50 Emiliano Vicente NUM052 MG ABA ,61 51 Raimunda Gabriela NUM053 MG ABA ,98 52 Luis Justo NUM054 MG ABA ,54 53 Socorro Vanesa NUM055 MG ABA ,31 15

16 54 Sabina Hortensia (Herederos de) MG ABA ,12 55 Rosendo Porfirio (Herederos de) NUM056 MG ABA ,82 56 Noemi Sonsoles NUM057 MG ABA ,97 57 Lucas Gerardo NUM058 MG ABA ,35 58 Felix Alfonso (con su hija Trinidad Ofelia ) NUM059 MG ABA ,24 59 Segismundo Ramon NUM060 MG ABA ,33 60 Clemente Isidro NUM061 MG ABA ,36 61 Efrain Serafin NUM062 MG ABA ,21 62 Moises Elias NUM063 MG ABA ,66 63 Raimunda Isabel NUM064 MG ABA ,03 64 Melisa Lorenza NUM065 MG ABA ,25 65 Guillermo Victoriano NUM066 MG ABA ,51 66 Belinda Encarnacion. MG ABA ,86 67 Ambrosio Constancio NUM067 MG ABA ,28 68 Sabino Jorge NUM068 MG ABA ,67 69 Abilio Olegario NUM069 MG ABA ,33 70 Jose Nicanor NUM070 MG ABA ,85 71 Antonieta Guadalupe NUM071 MG ABA ,50 72 Victor Carlos NUM072 MG ABA ,78 73 Guillerma Zaida NUM073 MG ABA ,20 74 Cecilia Olga NUM074 MG ABA ,78 75 Justiniano Rodolfo NUM075 MG ABA ,09 76 Enma Benita NUM076 MG ABA ,73 77 Narciso Teodosio NUM077 MG ABA ,74 78 Anselmo Gonzalo NUM078 MG ABA ,32 79 Juana Guadalupe NUM079 MG ABA ,94 80 Sara Zaira NUM080 MG ABA ,24 81 Mario Victor NUM081 MG ABA ,87 82 Alexis Victor ( ) NUM082 MG ABA ,88 TOTALES ,64 NOVENO.- Durante el tiempo en que las empresas "INVESTAHORRO S.A." e "INVESTAHORRO BOLSA S.L.", controladas por el acusado Paulino Oscar, actuaron como representantes de la mercantil " MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES S.A., AGENCIA DE VALORES Y BOLSA", se produjeron flujos dinerarios que causaron en los inversionistas que a continuación se indicarán pérdidas por valor de ,33 euros (equivalentes a pesetas), pormenorizadas en el siguiente cuadro: Nº APELLIDOS Y NOMBRE DEL PERJUDICADO D.N.I. MG ABA PESETAS EUROS 1 Casilda Fermina NUM083 MG ,61 2 Gabino Guillermo NUM084 MG ,61 3 Agustina Herminia NUM085 MG ,90 4 Bienvenido Franco MG ,70 16

17 5 Victorio Ismael NUM086 MG ,91 6 Santiago Gabriel NUM087 MG ,30 7 Ovidio Rafael NUM088 MG ,54 8 Lorena Florinda MG ,92 9 Clemente Eulogio NUM089 MG ,64 10 Emilio Victor NUM090 MG ,79 11 Ramon Francisco MG ,12 12 Roman Claudio NUM091 MG ,90 13 Diego Hugo MG ,92 14 Secundino Marino NUM092 MG ,33 15 Tatiana Raimunda NUM093 MG ,42 16 Claudia Marta NUM094 MG ,21 17 Federico Alejandro MG ,56 18 Ariadna Custodia NUM095 MG ,36 19 Lourdes Angelica NUM096 MG ,81 20 Humberto Ovidio NUM097 MG ,79 TOTALES ,33 DÉCIMO.- Durante el tiempo en que Casimiro Olegario y la empresa "INVERTEST S.L.", que operaban de acuerdo con las directrices adoptadas por el acusado Paulino Oscar, actuaron como representantes de la mercantil " AGENTES DE BOLSA ASOCIADOS, AGENCIA DE VALORES Y BOLSA, S.A." (en la actualidad " AGENBOLSA, SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A." ), se produjeron flujos dinerarios que causaron en los inversionistas que a continuación se indicarán pérdidas por valor de ,33 euros (equivalentes a pesetas), pormenorizadas en el siguiente cuadro: Nº APELLIDOS Y NOMBRE DEL PERJUDICADO D.N.I. MG ABA PESETAS EUROS 1 Iñigo Tomas NUM098 ABA ,77 2 Gabriel Antonio NUM099 ABA ,48 3 Cecilio Ivan NUM100 ABA ,72 4 Rosario Gloria (con su hermana Carmen) NUM101 ABA ,24 5 David Justino NUM102 ABA ,28 6 Ambrosio German NUM103 ABA ,13 7 Ruth Sonia NUM104 ABA ,48 8 Luciano Nicanor NUM105 ABA ,24 9 Victor Nicanor ABA ,06 10 Matilde Daniela ABA ,06 11 Rodrigo Urbano NUM106 ABA ,09 12 Sonia Tatiana NUM107 ABA ,30 13 Vanesa Felicidad (con su hermana Almudena) NUM108 ABA ,27 14 Genoveva Patricia NUM109 ABA ,30 15 Tania Ruth NUM110 ABA ,47 16 Salome Yolanda NUM111 ABA ,48 17 Torcuato Hector NUM112 ABA ,06 17

18 18 Indalecio Pablo NUM113 ABA ,51 19 Federico Urbano NUM114 ABA ,05 20 Rosendo Benjamin NUM115 ABA ,36 21 Crescencia Sara NUM116 ABA ,69 22 Ezequiel Adriano NUM117 ABA ,36 23 Eleuterio Ivan NUM118 ABA ,12 24 Paula Tomasa NUM119 ABA ,18 25 Andres Ramon NUM120 ABA ,32 26 Alfredo Indalecio NUM121 ABA ,87 27 Hipolito Olegario NUM122 ABA ,61 28 Franco Olegario. NUM123 ABA ,12 29 Consuelo Olga NUM124 ABA ,51 30 Graciela Zaida NUM125 ABA ,68 31 ASOCIACION GUÍAS DE ARAGÓN G ABA ,74 32 Hector Justino NUM126 ABA ,97 33 Lucio Urbano NUM127 ABA ,53 34 Maria Eloisa NUM128 ABA ,24 35 Eloisa Marisa NUM129 ABA ,13 36 Esmeralda Ofelia NUM130 ABA ,55 37 Avelino Javier (Herederos de) NUM131 ABA ,24 38 Jacinta Gloria NUM132 ABA ,36 39 Sacramento Julieta ABA ,73 40 Belarmino Felix NUM133 ABA ,24 41 Blas Fructuoso NUM134 ABA ,48 42 Victoriano Urbano NUM135 ABA ,48 43 Salome Isabel NUM136 ABA ,13 44 Obdulio Erasmo NUM137 ABA ,36 45 Francisco Andres NUM138 ABA ,48 46 Evaristo Obdulio NUM139 ABA ,59 47 Obdulio German NUM140 ABA ,65 48 Virtudes Flor NUM141 ABA ,66 49 Leonor Herminia NUM142 ABA ,36 50 Hector Horacio NUM143 ABA ,27 51 Ricardo Ivan NUM018 ABA ,42 52 Macarena Sabina NUM144 ABA ,36 53 Argimiro Gabriel NUM145 ABA ,36 54 Leandro Luciano NUM146 ABA ,21 55 Braulio Lucio NUM147 ABA ,30 56 Claudio Aureliano NUM148 ABA ,12 18

19 57 Arturo Hector NUM149 ABA ,43 58 Felipe Alexis NUM150 ABA ,03 59 Hortensia Graciela NUM151 ABA ,27 60 Concepcion Matilde NUM152 ABA ,41 61 Monica Josefina NUM153 ABA ,99 62 Camino Patricia NUM154 ABA ,61 63 Gerardo Gabriel ABA ,27 64 Jose Cirilo ABA ,12 65 Emma Patricia (Herederos de) NUM155 ABA ,24 66 Zaida Sacramento NUM156 ABA ,12 67 Matilde Camino NUM157 ABA ,18 68 Maximo Baldomero NUM158 ABA ,61 69 Leopoldo Desiderio NUM159 ABA ,12 70 Fulgencio Sabino NUM160 ABA ,47 71 Macarena Nuria NUM161 ABA ,64 72 Doroteo Nazario (Herederos de) NUM162 ABA ,91 73 Virgilio Lazaro NUM163 ABA ,12 74 Tania Martina NUM164 ABA ,47 75 David Gustavo NUM165 ABA ,36 76 Fermin Cayetano (Herederos de) NUM166 ABA ,24 77 Manuela Pura NUM167 ABA ,82 78 Marta Monica NUM168 ABA ,86 79 Martina Lina NUM169 ABA ,41 80 Genoveva Carlota NUM170 ABA ,70 81 Victoriano Santiago NUM171 ABA ,76 82 Victorino Casiano NUM172 ABA ,42 83 Alvaro Amadeo NUM173 ABA ,22 84 Inmaculada Olga NUM174 ABA ,16 85 Sandra Enma NUM175 ABA ,16 86 Virgilio Maximiliano NUM176 ABA ,40 87 Raimunda Mariana NUM177 ABA ,45 88 Estanislao Bruno NUM178 ABA ,03 89 Hilario Evaristo NUM179 ABA ,69 90 Higinio Florentino NUM180 ABA ,68 91 Olegario David NUM181 ABA ,24 92 Estela Ofelia ABA ,12 93 Abelardo Octavio NUM182 ABA ,73 94 Sandra Berta NUM183 ABA ,74 95 Ceferino Torcuato NUM184 ABA ,18 19

20 96 Justino Rodrigo NUM185 ABA ,73 97 Ofelia Sabina NUM186 ABA ,92 98 Simon Luis NUM187 ABA ,62 99 Daniela Tarsila NUM188 ABA , Eulalio Hector NUM189 ABA , Emma Rosa NUM190 ABA , Felicisimo Braulio NUM191 ABA , Fructuoso Justo NUM192 ABA , Victorio Horacio NUM193 ABA , Aquilino Gustavo NUM194 ABA , Antonia Eulalia NUM195 ABA , Cipriano Maximo (Herederos de) NUM196 ABA , Valeriano Indalecio NUM197 ABA , Doroteo Sebastian NUM198 ABA , Calixto Olegario NUM199 ABA , Landelino Abelardo NUM200 ABA , Vidal Teodosio NUM201 ABA , Candido Lazaro NUM202 ABA , Celestino Obdulio NUM203 ABA , Basilio Estanislao NUM204 ABA , Andres Constantino ABA , Micaela Sagrario (con Felipe Pedro ) NUM205 ABA , Alejandro Gonzalo NUM206 ABA , Monica Debora ABA , Benjamin Urbano NUM207 ABA , Sabina Yolanda ABA , Noemi Celsa NUM208 ABA , Epifanio Francisco NUM209 ABA , Emiliano Leandro NUM210 ABA , Justiniano Octavio NUM211 ABA , Florentino Urbano NUM212 ABA , Amador Balbino NUM213 ABA , Abel Balbino ABA , Nicolasa Evangelina NUM214 ABA , Pilar Tatiana NUM215 ABA , Mauricio Marino NUM216 ABA , Fermin Laureano NUM217 ABA , Estela Barbara NUM218 ABA , Demetrio Obdulio NUM219 ABA ,24 20

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