REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA MUNICIPIO PALOCABILDO NIT: 800, RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015)

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1 NIT: 800, RESOLUCIÓN N 342 (Julio 24 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA PUBLICIDAD POLÍTICA O PROPAGANDA ELECTORAL AUTORIZADA PARA LAS ELECCIONES DE GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES QUE SE LLEVARAN A CABO EL 25 DE OCTUBRE DE 2015 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES." EL ALCALDE MUNICIPAL DE PALOCABILDO En uso de sus atribuciones legales, Constitucionales en especial las conferidas en el artículo 315 de la misma, Ley 136 de 1.994, Decreto Nacional 2241 de 1986, Ley 1551 de 2.012, y la Resolución 0236 del 3 de marzo de 2015, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del listado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afectan, en los aspectos económicos, políticos, administrativos y culturales propios del desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", determinó en el Artículo 22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación. Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". Que los incisos 2o y 3o del artículo 35 ibídem, establecen términos y condiciones para la ubicación de propaganda electoral, en los siguientes términos: "La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. jdesde el Campo, hacia el Cambio! CALLE 3 N 8-21 TELÉFONOS FAX alcaldia@palocabildo-tolima.gov.co

2 / *V NIT; Que el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral." Que el artículo 3o de la Ley 140 de 1.994, establece las prohibiciones relativas a ubicación de publicidad en determinados lugares del territorio nacional. Que el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 establece las condiciones y términos para la difusión de publicidad política a través de radiodifusión sonora y en prensa, así como la Facultad del Consejo Nacional Electoral para determinar el Número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueden tener en cada elección cada partido o cada candidato. Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución 0236 del 3 de marzo de 2015, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de las que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, para las elecciones de Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales que se llevarán a cabo en el año 2015, atendiendo a la clasificación que de los Municipios hace el artículo 6o de la Ley 617 de Que conforme al marco de competencias antes descrito, corresponde al Alcalde Municipal de Palocabildo Tolima, regular tos sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el municipio la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994, "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional", la Ley 130 de 1994 "Por la cual se dista el estatuto básico de los partidos y movimientos políticas, se dictan normas sobre la financiación de las campañas electorales y se dictan otras deposiciones" y la Resolución 0236 del 3 de marzo de del Consejo Nacional Electoral. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2015, teniendo en cuenta además que a la administración municipal le asiste el deber garantizar el derecho de la Comunidad a disfrutar el uso del espacio público preservando la estética y el ornato de la ciudad, así como el de evitar la contaminación visual. Por lo anteriormente expuesto, ídesde el Campo, hacia el Cambio! CALIESEN*8-21 TELEFONOS FAX alcaldía^dalocabildo-tolima.ffov.m

3 NIT: RESUELVE : ARTÍCULO PRIMERO: Señalar como Número de Vallas o Murales a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos, los Movimientos Sociales y los Grupos Significativos de Ciudadanos, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Palocabildo Tolíma, la de Ocho (8) Vallas o Murales, para lo cual deberán presentar solicitud escrita ante la Secretaria de Gobierno, adjuntando copia del Contrato de elaboración, en el cual se incluirá como obligación del contratista el de retirar las vallas o Murales dentro de los Ocho (8) días siguientes a la terminación del Proceso Electoral. PARÁGRAFO: Las Vallas o Murales a que se refiere este artículo tendrán un área de hasta Cuarenta y Ocho Metros (48Mts) Cuadrados y deberá guardar un espacio de cien (100 m) entre valla o mural. ARTÍCULO SEGUNDO: Señálese el Número de Treinta (30) Cuñas Radiales diarias, cada una de hasta quince (15) segundos, a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos y los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Palocabildo Tolima, según resolución 236 del 03 de marzo de 2015 del CNE. PARÁGRAFO: Las Cuñas Radiales diarias previstas en este artículo podrán ser contratadas en una o varias emisoras del Municipio, sin exceder el total del número determinado, en ningún caso las no emitidas se acumularan para otro día, ARTÍCULO TERCERO: Señálese el Número de Cuatro (4) Avisos hasta del tamaño de una Pagina por cada Edición, a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos y los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Palocabildo Tolima, según resolución 236 del 03 de marzo de 2015 del CNE ARTÍCULO CUARTO: Señalar el número máximo de PASACALLES entendido este como material en tela, acrílíco o plástico que cuelga de lado y lado de determinada calle pública, a una altura considerable, que no interrumpa las conexiones eléctricas públicas; con mensaje político que se ajuste a lo determinado para tal fin en las leyes y Constitución Política, para lo cual los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en las elecciones para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y Juntas Administradoras Locales, que se llevarán a cabo el día Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Quince (2015), en la jurisdicción del Municipio de Palocabildo Tolima, hasta dos (02) pasacalles, que guarde un espacio de cien metros (100 m) entre pasacalles. (Desde el Campo, hacia el Cambio! CALLE S3N S<-21 TELÉFONOS FAX 2S2994G aicalda@palocabiido-toiima.gov.co

4 NIT: PARÁGRAFO: Los puntos o sitios autorizados para la instalación de los pasacalles serán asignados mediante sorteo en evento con los representantes de los partidos, que será citado por la Secretaria General y de Gobierno. ARTÍCULO QUINTO: Señalar el número máximo de diez (10) afiches por propietario o arrendatario; entendidos estos como aquel material hecho en cualquier tipo de papel que solo se permitirá y autorizará en propiedad privada siempre y cuando tenga la autorización del propietario o arrendatario PARÁGRAFO: Se prohibe la colocación de afiches en tos edificios religiosos, propiedades del Municipio, en árboles, sobre vallas con mensajes institucionales o publicitarios o sobre señales de tránsito, además de los indicados en la Ley 140 de 1994 tales como: a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales. b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales. c) Donde lo prohiban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional. d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor; e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. ARTICULO SEXTO: Señalar el número máximo de un (01) pendón por casa o por piso en el sector urbano, entendidos estos corno el material de propaganda política que cuelga en forma vertical y que solo se permitirá si lo autorizó el propietario o arrendatario en propiedad privada. ARTICULO SÉPTIMO: Los horarios para efectuar perifoneo en el área urbana del municipio de Palocabildo Tolima, serán los días sábados y domingos con una intensidad de una (01) hora por día sin ser acumulables, comprendido en el horario de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., a que tienen derecho por partido, Movimientos Políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos; el cual dispondrá de un solo vehículo o unidad de perifoneo por cada hora asignada. No se permitirá el perifoneo en ningún costado de las instalaciones del edificio de la alcaldía municipal y templo parroquial, Hospital e instituciones educativas, estas últimas, cuando estén en jornadas de estudio. PARÁGRAFO 1: Las personas que realizan el perifoneo comercial en la localidad, se someterán a esta reglamentación. PARÁGRAFO 2: Los horarios de perifoneo se asignaran en sorteo con los representantes de los partidos, por citación que realizará la Secretaria General y de Gobierno. ídesde el Campo, hacia el Cambio! CALLE 58 N 8-21 TELEFONOS FAX alcaldía< Dalocabildo-tolima.cov.ra

5 NIT: 809, ARTICULO OCTAVO: La publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o que conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa. En la publicidad exterior visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohiben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. ARTICULO NOVENO: Cuando se hubiere colocado publicidad exterior visual, en sitio prohibido por la ley o en condiciones no autorizadas por ésta, cualquier persona podrá solicitar su remoción o modificación a la alcaldía municipal de Palocabildo; y aquella que no se ajuste a las condiciones legales o causen perturbación del orden público, circulación de personas o graves daños al espacio público, será removida o solicitada su modificación. ARTICULO DÉCIMO: Las solicitudes de acompañamiento de la fuerza pública para eventos o manifestaciones públicas en el sector urbano se tramitarán con cinco días de anticipación al evento, directamente en el Comando de Policía Municipal, indicando la hora en la que se inicia y en la que se termina la jornada. PARÁGRAFO: En el caso de solicitudes de acompañamiento de la fuerza pública para eventos o manifestaciones públicas en el sector rural, se tramitarán por intermedio del Comando de Policía Municipal y deberá contar con el visto bueno y autorización del Comando de Policía del Tolima o el comando del Ejército Nacional a la que pertenece la Jurisdicción del Municipio. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La publicidad exterior visual no podrá contener mensajes que constituyan actos de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o que conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa. En la publicidad exterior visual no podrán utilizarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a las figuras o símbolos consagrados en la historia nacional. Igualmente se prohiben las que atenten contra las creencias o principios religiosos, cufturales o afectivos de tas comunidades que defienden los derechos humanos y la dignidad de los pueblos. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La Comisión Municipal de Seguimiento y Garantías Electorales atenderá las solicitudes para la aplicación de lo anteriormente expuesto, únicamente por intermedio de la Persona debidamente autorizada por el partido que esté debidamente delegado para que actúe en el municipio. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los Partidos y Movimientos Políticos y los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales serán los únicos responsables del cumplimiento de las disposiciones anteriormente descritas y velarán por el cumplimiento de lo aquí normado. i Desde el Campo, hacia el Cambial CALLE 53 N* 8-21 TELEFONOS S29067 FAX alcaldía@palocabi!do-tolima.rov.co

6 ü NIT: ,637-5 ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las reuniones o manifestaciones políticas en plaza pública, al igual los peritoneos quedarán prohibidos durante los 8 días previos al día de elección. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no surte ningún recurso de Ley. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Comuniqúese a las autoridades de Policía para su cumplimiento. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQÚESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Palocabildo Toüma, a los veinticuatro (24) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). MA USTO AGUIRRE TELLEZ Alcalde Municipal Elaboro: Juan Carlos Pinzón - Secretario de Gobierno Revi$o: Gustavo Rondón - Asesor Jurídico é ibesde e! Campo, hacia el Cambio! CALLE5 N*8~21 TELÉFONOS FAX aicaldia@dalocabildo-tolima.kov.co

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