NORMATIVA GENERAL PARA LOS ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA

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1 NORMATIVA GENERAL PARA LOS ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA Artículo 1: Se entiende por Estudios Interactivos a Distancia (eidis) aquellos en los que especialistas, docentes y alumnos participan en forma interactiva, a distancia, vía computadora, a cualquier hora y desde cualquier lugar. Estos estudios están centrados en el aprendizaje del alumno, siendo los protagonistas de su crecimiento, aprendiendo a aprender, y donde los profesores son mediadores o facilitadotes de las experiencias de aprendizaje. Artículo 2: La implementación de los eidis en la Universidad de los Andes permite incorporar modelos educativos que integran el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación para ofrecer programas académicos vía Internet, en los niveles de pregrado, postgrado y extensión, sin las limitaciones de espacio, tiempo y distancia. CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE LOS ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA Artículo 3: El sistema de Estudios Interactivos a Distancia de la Universidad de Los Andes, tiene dependencia directa del Vicerrectorado Académico y será dirigido por el Consejo de Estudios Interactivos a Distancia, la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) y por las Comisiones de Postgrado, de Pregrado o de Extensión, según sea el caso, de las distintas Facultades y Núcleos, o unidades académicas que sustituyan a éstas.

2 Sección Primera DEL CONSEJO DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 4: El Consejo de Estudios Interactivos a Distancia estará integrado por el Coordinador General de Estudios Interactivos a Distancia quien lo presidirá, un representante del Vicerrector Académico, y dos profesores representantes expertos en el área de la educación interactiva a distancia. Parágrafo Único: Los representantes y sus respectivos suplentes deberán ser miembros ordinarios del personal docente y de investigación, categoría no inferior a la de Agregado, haber realizado estudios sistemáticos de cuarto nivel y tener experiencia en el área señalada y en investigaciones demostradas a través de publicaciones. Serán designados por el Consejo Universitario y durarán tres años en el ejercicio de sus actividades y podrán ser reelegidos. ARTÍCULO 5: Son atribuciones del Consejo de Estudios Interactivos a Distancia: 1. Fundar las bases para organización, desarrollo e implementación de programas de educación interactiva distancia en la Universidad. 2. Supervisar y evaluar el desarrollo de los estudios interactivos a distancia en la Universidad. 3. Coordinar los programas de estudios interactivos a distancia que se establezcan en la Universidad 4. Fomentar la colaboración de organismos públicos y privados para el desarrollo de los estudios interactivos a distancia en la Universidad. 5. Recomendar al Consejo Universitario las iniciativas y medidas que, a su juicio, contribuyan al desarrollo y mejoramiento de los estudios interactivos a distancia. 6. Las demás que establezca el presente Reglamento o le confiera el Consejo Universitario.

3 Sección Segunda DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 6: La Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) es el órgano encargado de promover, gestionar, certificar y validar los estudios interactivos a distancia dentro de la Universidad de Los Andes. Parágrafo Único: La Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) es el órgano ejecutivo del Consejo para la supervisión y coordinación de los programas de estudios interactivos a distancia existentes en la Universidad de Los Andes. ARTÍCULO 7: La Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia será dirigida por un Director General, designado por el Rector a proposición del Vicerrector Académico y aprobado por el Consejo Universitario. Parágrafo Único: Para ser Director se requiere ser miembro ordinario del personal docente y de investigación, categoría no inferior a la de Agregado, haber realizado estudios sistemáticos de cuarto nivel y tener experiencia en la dirección de éstos y en investigaciones demostradas a través de publicaciones. ARTÍCULO 8: Son atribuciones de la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia: 1. Velar por el cumplimiento de la reglamentación referente a la materia y las funciones que le sean atribuidas en el decreto de su creación. 2. Establecer un registro de información que permita la programación racional de los programas de estudios interactivos a distancia, conforme a las necesidades de la región y del país. 3. Establecer un registro de información automatizado que permita llevar las estadísticas relacionadas con la producción de los programas de estudios interactivos a distancia de la Universidad de Los Andes, que permitan alimentar las bases de datos de los indicadores generales de

4 la institución. 4. Mantener un inventario de los recursos internos de la Universidad y externos a la misma, aprovechables en el desarrollo y ejecución de los programas de estudios interactivos a distancia. 5. Preparar los informes administrativos y técnicos que debe producir conforme a las disposiciones de este Reglamento, como también los que le sean solicitados por el Consejo de Estudios de Interactivos a Distancia y el Consejo Universitario. 6. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia. 7. Preparar el informe anual sobre las actividades de la Coordinación General y del Consejo. 8. Administrar los fondos de la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia conforme a las disposiciones del mismo. 9. Las demás que le confieren el presente reglamento, el Consejo Universitario u otros organismos o autoridades competentes. Artículo 9: La Coordinación de Estudios Interactivos a Distancia de la Universidad de los Andes tiene como objetivos: Objetivos generales - Impulsar la modalidad de eidis como un medio alternativo o complementario al presencial en la Universidad de Los Andes. - Servir de modelo para el diseño y desarrollo de programas eidis en otras universidades a nivel nacional y latinoamericano. - Promover cambios en la educación superior explotando las capacidades de la comunicación interactiva en el acceso y transferencia de conocimientos e información, cómputo remoto, vídeo conferencias y otros medios de interacción a distancia. - Fomentar la cooperación nacional e internacional entre programas de estudios interactivos a distancia.

5 Objetivos específicos - Desarrollar un modelo conceptual de los estudios interactivos a distancia en la Universidad de Los Andes (eidis-ula) adaptable a cualquier otra realidad latinoamericana. - Realizar diagnósticos de las necesidades educativas de formación, actualización o especialización posibles de satisfacer mediante programas eidis. - Entrenar a docentes de la Universidad de Los Andes y otras universidades del país en el diseño y desarrollo de programas eidisula. - Apoyar el desarrollo e instalación de programas eidis-ula en la Universidad de Los Andes. - Supervisar el desarrollo e instalación de los programas eidis-ula en la Universidad de Los Andes. - Evaluar el impacto de los programas eidis-ula ofertados en la Universidad de Los Andes. - Certificar los programas eidis-ula impartidos en la Universidad de Los Andes. - Promocionar los programas eidis-ula a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 10: El Director General informará, periódicamente, al Consejo de Estudios Interactivos a Distancia sobre la marcha de la Dependencia a su cargo. Sección Tercera DE LA ESTRUCTURA DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 11: La Coordinación de Estudios interactivos a Distancia está conformada por cinco (5) Unidades Operativas: Apoyo administrativo,

6 Metodología y Didáctica, Desarrollo y Producción, Formación e Investigación y Soporte Técnico. Apoyo administrativo: La Unidad de Apoyo Administrativo, junto con el Coordinador, es la encargada de la planificación, organización, coordinación y control de las actividades administrativas de CEIDIS. También, es la responsable de la ejecución y control presupuestario, adquisición de insumos, materiales, equipos, aplicaciones, así como gestionar contratos de mantenimiento de equipos y de software. Metodología y Didáctica: La Unidad de Metodología y Didáctica tiene a su cargo todo lo relativo al diseño de los contenidos, medios y recursos didácticos, así como el asesoramiento, atención y apoyo a profesores, tutores, facilitadores en la aplicación y uso de los medios instruccionales para las actividades de enseñanza-aprendizaje interactivos a distancia. Desarrollo y Producción: La Unidad de Desarrollo y Producción se encarga de todo lo relativo a la elaboración y producción de los contenidos, medios y recursos didácticos en Web. Formación e Investigación: La Unidad de Investigación y Formación ejecuta las actividades relacionadas con la investigación en el área de la tecnología educativa, evaluación de herramientas y plataformas de gestión de aprendizaje, así como del adiestramiento, atención y apoyo a profesores, tutores, facilitadores en la aplicación y uso de las plataformas. Soporte Técnico: La Unidad de Soporte Técnico es la encargada de proveer, operar, administrar y mantener la plataforma tecnológica y sus servicios automatizados, gestionando los diferentes recursos aportados por los sistemas de redes, computadoras, servidores, equipos de videoconferencia y servicios de Internet: páginas Web, listas de usuarios, correo electrónico y otros servicios de información. Así mismo, da asistencia técnica a profesores, tutores, facilitadores y estudiantes para el mejor uso de estos recursos. ARTÍCULO 12: Cada Facultad, Escuela o Unidad Académica, según sea el caso, contemplará una unidad satelital de estudios interactivos a distancia, coordinada por CEIDIS, encargada de dar el soporte técnico y asesoría metodológica inmediata los docentes, facilitadores, tutores, y becarios académicos.

7 ARTÍCULO 13: Cada unidad satelital de estudios interactivos a distancia deberá ser dirigida por un coordinador. El coordinador será designado por el Director de Escuela o Decano de la Facultad y aprobado por el Consejo de Facultad respectivo. Parágrafo Único: Para ser Coordinador de una unidad satelital se requiere ser miembro ordinario del personal docente y de investigación, categoría no inferior a la de Agregado y estar participando en la implantación de un programa de estudios interactivos a distancia. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO E INSTALACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ARTÍCULO 14: Los planes de estudio para los programas de estudios interactivos a distancia serán los mismos que para aquellos ofrecidos presencialmente. Estos programas deben diferir única y exclusivamente en el medio tecnológico y en la metodología instruccional usada para ejecutar el proceso de enseñanza aprendizaje. Los contenidos de los cursos serán los mismos para ambas modalidades. ARTÍCULO 15: Cualquier coordinador de un programa de estudios presencial que quiera llevarlo a la modalidad interactiva a distancia, deberá presentar ante la coordinación de CEIDIS un estudio que justifique la necesidad y factibilidad de creación del programa baja dicha modalidad. ARTÍCULO 16: Un programa presencial no podrá ser adaptado a la modalidad a distancia sin el estudio y la asesoría de CEIDIS. Estudio que deberá realizarse para determinar la posibilidad de instalar en su totalidad el programa interactivo a distancia dependiendo del área de conocimiento de cada uno de sus cursos y asegurar su efectiva adecuación.

8 Sección Cuarta DE LA FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE LOS ACTORES PARA EL DESARROLLO E INSTALACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ARTÍCULO 17: Una vez aprobada la posibilidad de adaptar el programa a la modalidad a interactiva a distancia y garantizada su demanda, los profesores involucrados en el programa deberán ser entrenados por el personal de CEIDIS en el diseño y desarrollo de programas de estudios interactivos a distancia, en lo que se refiere a sus implicaciones y al diseño específico de los medios y materiales instruccionales a utilizarse en los mismos. ARTÍCULO 18: Los profesores entrenados deberán diseñar el programa de estudios bajo la modalidad interactiva a distancia en el que se debe considerar los siguientes aspectos: 1. La descripción, justificación y objetivos del programa. 2. El plan de estudios. 3. Los contenidos programáticos de la guía de estudio de cada uno de los cursos y sus correspondientes medios y materiales instruccionales. 4. Las actividades que pueden establecerse en la relación profesorestudiante, contenido-estudiante y estudiante-estudiante. 5. Los procedimientos de evaluación y requisitos de permanencia en el programa. 6. Los modos de interacción con los estudiantes. 7. Las condiciones que deben cumplir los aspirantes a ingresar al programa. 8. El equipamiento en telecomunicaciones con el que deben contar los aspirantes y los tutores para ingresar al programa. 9. El ambiente, equipamiento y canales de comunicaciones necesarios

9 para las actividades de interacción a distancia entre profesores y estudiantes. ARTÍCULO 19: El diseño, desarrollo y operación de un programa bajo la modalidad interactiva a distancia deberá regirse por las normas y procedimientos definidos por CEIDIS, así como cualquier otro requisito que para su representación establezca la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia en el instructivo correspondiente.. Sección Quinta DEL DISEÑO Y DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS ARTÍCULO 20: Para el desarrollo de los contenidos en las distintas áreas específicas del conocimiento para las cuales no se cuenta con personal docente ULA, la Coordinación de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) tendrá la autonomía de gestionar la contratación de personal especializado reservándose el derecho de prescindir de los servicios del personal que no cumpla con los requisitos establecidos en su contratación. ARTÍCULO 21: La Coordinación de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) establecerá un consejo de especialistas evaluadores encargados de revisar, validar y certificar los contenidos generados por los especialistas contratados. Este consejo podrá estar conformado por personal ULA o particular según lo considere conveniente. Los contenidos a ser evaluados por este consejo, serán elevados al mismo, sin identificar el autor. Parágrafo Único: CEIDIS llamará a constituir este consejo de especialistas, cada vez que lo considere necesario para la evaluación de un nuevo contenido. Este consejo será disuelto una vez aprobados o denegados los contenidos sometidos a su análisis. En el caso de ser negados cada especialista debe especificar el motivo principal de dicho acto y las sugerencias o recomendaciones que amerite el caso.

10 ARTÍCULO 22: Los materiales didácticos diseñados por los profesores involucrados en el programa deberán ser evaluados por la Coordinación General de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS) con la finalidad de obtener su certificación, requisito indispensable para la instalación del programa bajo la modalidad interactiva a distancia. ARTÍCULO 23: El programa de estudios diseñado bajo la modalidad interactiva a distancia deberá ser aprobado por la Unidad Académica y demás instancias correspondientes (Consejo de Facultad, Consejo Universitario). ARTÍCULO 24: La Coordinación de CEIDIS deberá garantizar la incubación de los contenidos de los programas de estudios bajo la modalidad interactiva a distancia durante un período no mayor de dos años. Período durante el cual la unidad académica responsable deberá adquirir los recursos de hardware y software necesarios para la operación y mantenimiento del mismo. ARTÍCULO 25: La Coordinación de CEIDIS deberá supervisar la instalación y operación inicial de los programas de estudio bajo la modalidad interactiva a distancia. ARTÍCULO 26: El material desarrollado en cada curso tendrá reservas de autoría intelectual y material. Se respetarán los derechos de autor del desarrollador del contenido, y el producto final será propiedad intelectual de la ULA. ARTÍCULO 27: Todo el material y los sistemas a utilizar en el dictado de un curso deben someterse a pruebas de funcionamiento y calidad antes de ponerlas operativas. ARTÍCULO 28: El profesor tendrá la asistencia de la Coordinación de Estudios Interactivos a Distancia para la preparación del material del curso que será

11 colocado en la red. Sección Sexta DE LA OPERACIÓN DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 29: Los responsables de los programas de los estudios interactivos a distancia deben concretar las ofertas de sus programas preferiblemente con instituciones y no a nivel individual. ARTÍCULO 30: Los responsables de los programas de los estudios interactivos a distancia deben asegurarse de que la institución o individuo solicitante del programa cuente con el ambiente, equipamiento y canales de comunicaciones necesarios para las actividades de interacción a distancia entre profesores y estudiantes. ARTÍCULO 31: Los programas de estudios interactivos a distancia deben contar con un conjunto de sistemas de información en línea que provea a estudiantes y profesores de información sobre todos los asuntos relacionados con las actividades de cada programa en general y cada curso dictado. ARTÍCULO 32: Los programas de estudios interactivos a distancia deben contar con manuales, tutoriales, referencias y herramientas software necesarias para las actividades de acceso a distancia, los cuales deberán ser puestos a disposición de los profesores. ARTÍCULO 33: Los sistemas de información general en línea deberán comprender: 1. Página Web de acceso público con información general y curricular del programa ofertado bajo la modalidad a distancia. 2. Base de Datos con acceso restringido con información general sobre los

12 estudiantes, la cual deberá tener información sobre: número de identificación del estudiante, cédula, nombres y apellidos, dirección electrónica, organización a la que pertenece, dirección postal, dirección de su organización, teléfonos, programa en el cual está inscrito, período cuando comenzó, cursos aprobados por período con sus notas, cursos inscritos en el período y cursos retirados. Podrán tener acceso ilimitado a la base de datos restringida sólo los coordinadores del programa de estudios interactivo a distancia. Los profesores sólo tendrán acceso a la información de sus respectivos cursos. Los estudiantes sólo podrán tener acceso de lectura a su registro. 3. Manuales y documentos de preguntas más frecuentes, los cuales deben ser accesibles a los profesores y estudiantes a distancia sobre servicios de correo electrónico, transferencia de archivos, navegadores HTML, editores de texto, servicios de búsqueda, comandos del sistema y otros. 4. Archivos con programas de comunicaciones, utilidades y clientes para los servicios que provee Internet. 5. Manual para el estudiante a distancia. Este manual deberá tratar todos los detalles de la interacción a distancia con los sistemas de información en línea y el uso de los servicios de Internet. Así mismo, deberá orientar a los estudiantes a distancia sobre lo que debe hacer en caso de problemas con la comunicación, cómo consultar sobre su estatus en el postgrado y en los cursos inscritos, etcétera. 6. El Manual para el estudiante a distancia deberá estar disponible en Web, en un archivo para ser transferido y luego impreso por el estudiante, y en forma de documento escrito para ser enviado por correo ordinario. Este documento deberá ser accesible sólo a los profesores y estudiantes a distancia. ARTÍCULO 34: Los sistemas de información en línea para cada uno de los cursos del programa deberán comprender: 1. Guía de Estudio del curso basada en páginas Web, la cual debe contener descripción del curso, objetivos, prerrequisitos, evaluación, libros de texto requeridos, bibliografía complementaria, cronograma

13 de actividades y las lecciones de clase con sus respectivos enlaces a los materiales instruccionales. Estas páginas constituyen el apoyo más importante del material instruccional para los estudiantes a distancia y deberán seguir los estándares de diseño y estructura establecidos por CEIDIS. Este material será accesible sólo para los estudiantes inscritos en el curso correspondiente. 2. Archivos con material diverso del curso, tales como exámenes tipos, problemarios, asignaciones, respuestas de exámenes y tareas, artículos y cualquier documento o información que el profesor considere pertinente. Estos archivos podrán estar vinculados a la lista de usuarios correspondiente al curso. Sólo será accesible a los estudiantes del curso. 3. Archivos con software de aplicaciones y paquetes necesarios en el curso. Al igual que los archivos del punto anterior, se mantiene la exclusividad de uso a los estudiantes del curso. 4. Bases de Datos con información de los alumnos inscritos en cada curso. Esta Base de Datos contendrá: identificación del programa y del curso, identificación del profesor (responsable), período, y los números de identificación de cada uno de los estudiantes inscritos con su status (cursante o retirado). El acceso a esta base de datos será permitida sólo al responsable del programa y a los estudiantes inscritos. 5. Bases de Datos de Calificaciones la cual contendrá las notas de los exámenes de cada estudiante para cada uno de los cursos dictados en el período. El profesor del curso decidirá si la información puede ser consultada por el estudiante y cuando. El estudiante sólo tendría acceso a sus propios registros. 6. Listas de usuarios por curso para la comunicación entre estudiantes y con el profesor. Estas listas de correo electrónico se crearán automáticamente por cada curso y contendrá como integrantes al profesor y a los estudiantes del curso. Estas listas no serán moderadas, pero el profesor será el responsable de su adecuado uso.

14 Sección Séptima SOBRE EL ACCESO A DISTANCIA POR EL ESTUDIANTE ARTÍCULO 35: Después que el estudiante sea admitido, se le debe registrar en la Base de Datos correspondiente y se le debe asignar una cuenta en el sistema, si es requerido. El estudiante deberá recibir por correo ordinario, o por la red, el Manual del Estudiante a Distancia donde se detalla el uso de cada una de las herramientas a su disposición para el curso, procedimientos ante dudas y fallas del sistema, personal de apoyo, etcétera. ARTÍCULO 36: Se debe considerar tiempo prudente de entrenamiento sobre el uso de sistemas y herramientas para la educación interactiva a distancia, con talleres de iniciación dictados en la ULA, para aquellos estudiantes que así lo requieran. ARTÍCULO 37: Se acuerdan, considerando las particularidades del caso, mecanismos alternos para las comunicaciones y consignación de tareas en caso de fallas del sistema. Por ejemplo, el uso del FAX, comunicación telefónica, correo ordinario y el envío de paquetes con alguna empresa de transporte de documentos. ARTÍCULO 38: Los diferentes materiales de los cursos estarán disponibles sólo al profesor y a los estudiantes inscritos en esos cursos. ARTÍCULO 39: Los estudiantes, al ser aceptados en el Programa, deben asumir el compromiso de utilizar los recursos que la ULA pone a su disposición únicamente para los fines establecidos y en la mejor forma posible. ARTÍCULO 40: El estudiante podrá consultar en las bases de datos, información sobre su status, cursos, notas, etcétera, utilizando su identificación asignado al momento de su aceptación como estudiante regular.

15 ARTÍCULO 41: Toda la información sobre admisiones, notas, aprobaciones de proyectos de grado, etcétera que se suministren por la red deberá indicar, expresamente, que no es oficial. Los canales y procedimientos contemplados en los reglamentos vigentes serán exigidos para proveer la información de manera oficial. Sección Octava DE LA EVALUACION DE UN PROGRAMA DE ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 42: Los cursos interactivos a distancia estarán diseñados de tal forma que contemplen una serie de actividades formativas, tareas, autoevaluaciones y evaluaciones continuas que le permitan al estudiante determinar el avance en el aprendizaje. ARTÍCULO 43: Para la evaluación del aprendizaje se utilizarán medios e instrumentos de validez y confiabilidad académica necesarios que permitan una apreciación objetiva, justa y consciente de los conocimientos adquiridos por el alumno. Entre otros: a) Evaluaciones a través de la red (Internet), b) Exposiciones a través de foros interactivos por la red c) Participación en línea d) Ensayos y cuestionarios a través de la red. e) Trabajo de investigación, documentales, de campo o de otro tipo, de acuerdo a la metodología de investigación empleada. f) Test. g) Ensayos. h) Disertación escrita. i) Evaluaciones finales. ARTÍCULO 44: Las evaluaciones finales, al menos, serán presenciales. De esta forma se garantiza la integridad y seguridad de las mismas. Parágrafo Único: La evaluación final no necesariamente se refiere a una prueba escrita. Puede contemplar la utilización de cualquier medio o instrumento que permita evaluar los aprendizajes (proyecto, ensayo, disertación, etc.).

16 ARTÍCULO 45: Para los programas de Estudios Interactivos a Distancia de pregrado, la ponderación de la evaluación se distribuirá en la siguiente forma: cuarenta y cinco por ciento (45 %) para todas las estrategias de evaluación sumativa, aplicadas durante la escolaridad (actividades interactivas evaluadas programadas). El cincuenta y cinco por ciento (55 %) para una prueba final presencial relacionada a aspectos esenciales y relevantes del conocimiento científico de la materia. Parágrafo Único: No tendrán derecho a la prueba final del cincuenta y cinco por ciento (55 %) aquellos alumnos que no hayan cumplido con al menos el setenta y cinco 75% de las actividad interactivas evaluadas del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de las programadas durante la escolaridad. ARTÍCULO 46: Para los estudiantes de maestría y doctorado, en cada programa se deberá definir un período de residencia en la ULA antes de finalizar su trabajo de grado, con la finalidad de interactuar presencialmente con los tutores e investigadores relacionados con su trabajo de investigación. Durante esta residencia el estudiante podrá asistir a charlas y seminarios y otros eventos relacionados con el tema de su interés. ARTÍCULO 47: la evaluación de los aprendizajes en los programas de pregrado, postgrado y extensión se regirán por los reglamentos establecidos en las respectivas facultades y unidades académicas a las que pertenecen.. Sección Novena DE LA ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DE LOS ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 48: Para el caso de los estudios de pregrado se mantendrán los criterios y políticas establecidos en el Reglamento de Política Matricular para el Pregrado de la Universidad de Los Andes.

17 ARTÍCULO 49: Para el caso de estudios de postgrado se mantendrán los criterios y políticas establecidos por el Consejo de Estudios de Postgrado (CEP) y por las coordinaciones de cada uno de los programas. La coordinación del programa de postgrado respectivo realizará las actividades correspondientes al estudio de las solicitudes de admisión, la preselección y selección de los aspirantes. ARTÍCULO 50: Igualmente, cada coordinación controlará los aspectos de permanencia, tutorías académicas, evaluación y rendimiento de los estudiantes del programa en un todo de acuerdo a los reglamentos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 51: El coordinador del Programa EIDIS hará un seguimiento continuo a los procesos preliminares correspondientes al comienzo de las actividades de cada período a fin de garantizar que los estudiantes y profesores cuenten con todos los recursos operativos necesarios. ARTÍCULO 52: Un curso interactivo a distancia no podrá contemplar una matrícula mayor a 30 estudiantes. Para abrir cursos con matrícula mayor a esta cifra deberá contemplarse la contratación de Becarios Académicos (Asistentes docentes) y preparadores según sea el caso, para apoyar la actividad del docente responsable del curso. Sección Décima DE LA CARGA ACADEMICA Y DEDICACION DE LOS DOCENTES A LOS ESTUDIOS INTERACTIVOS A DISTANCIA ARTÍCULO 53: A los fines de determinar la carga docente para las horas de sesiones bajo la modalidad interactiva a distancia o en línea, se valorarán de la siguiente manera: Por la preparación de cada sesión 04 horas Por la atención de cada sesión 03 horas

18 ARTÍCULO 54: Para el caso de creación y utilización de materiales de apoyo en línea (guías, apuntes, libros) publicados en la WEB como complemento para los cursos presenciales, que flexibilicen el aprendizaje de los estudiantes, así como la utilización de herramientas interactivas en cursos presenciales que aporten un valor agregado a la docencia (foro, listas de discusión, videoconferencia, etc.), se valorarán como se indica: Por la preparación de cada sesión 2,5 horas ARTÍCULO 55: Los docentes que soliciten que se le reconozca este beneficio por crear y utilizar materiales publicados en web, así como herramientas interactivas en cursos presenciales o propongan conducir cursos interactivos a distancia, previamente elaborados, deberán realizar una propuesta cuando menos con un semestre de anticipación ante una comisión destinada para tales efectos. Esta comisión estará compuesta por representantes de la unidad académica de adscripción y de la Coordinación de Estudios Interactivos a Distancia (CEIDIS). Este beneficio se reconocerá por un máximo de cuatro (4) ediciones de un mismo curso. Parágrafo Único: Una vez aprobado, el docente deberá rendir un informe semestral a la unidad académica respectiva y a la comisión de Auditoría Académica con los resultados de la experiencia.

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