RESOLUCIÓN. Antecedentes de hecho

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1 DIRECCION GENERAL DE ORDENACION ACADEMICA Y FORMACION PROFESIONAL Servicio de Formación Profesional y Promoción Educativa RESOLUCIÓN de..9.. de abril del 2003 Por la que se convoca la realización de Estancias de Formación en Empresas ubicadas en el Principado de Asturias, para el Profesorado que imparte Formación Profesional Específica. RESOLUCIÓN Antecedentes de hecho La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), en sus artículos 56.2 y 56.3, dispone que las administraciones educativas han de fomentar y favorecer la formación permanente del profesorado garantizando una oferta diversificada de actividades formativas, entre las que destacan las estancias en empresas del profesorado de Formación Profesional Específica. Por otra parte, los nuevos modelos de Formación Profesional contenidos en la LOGSE requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación y Cultura promueve las estancias formativas del profesorado en empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente, y cuya característica fundamental es la de intensificar la relación entre el profesorado y el mundo laboral y empresarial. Esta modalidad formativa representa un diseño novedoso, en el que se combinan los conocimientos científicos y técnicos, con los procedimientos de trabajo, la instrumentación, y los procesos y métodos de organización, procurando, además, la máxima integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad colaboradora. La puesta en marcha de esta modalidad formativa exige un trabajo de seguimiento y evaluación en el que es fundamental la colaboración del profesorado participante. En función de los resultados obtenidos, se irá incrementando la oferta de esta modalidad formativa, dando así la oportunidad de participar en este tipo de formación a todo el profesorado de Formación Profesional Específica.

2 Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; y las demás normas de aplicación. En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional de la Viceconsejería de Educación, por la presente, RESUELVO Primero.- Aprobar las bases para las estancias de formación en empresas ubicadas en el Principado de Asturias, del profesorado que imparte Formación Profesional Específica a lo largo del año 2003, que se insertan como anexo I a la presente Resolución. Segundo.- Aprobar asimismo los modelos normalizados que se insertan respectivamente como anexos II (solicitud de participación), III (certificado de admisión en la empresa), IV (certificado de la Secretaría del Centro), V (declaración de renuncia a la estancia) y VI (certificado de la empresa, de realización de la estancia). Tercero.- Hacer pública la convocatoria de los correspondientes proyectos, ordenando la inserción de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.- Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente para la defensa de sus derechos e intereses. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Fdo.: Javier Fernández Vallina

3 ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ESTANCIAS DE FORMACION EN EMPRESAS DEL PROFESORADO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA, EN EL AÑO 2003 Primera. Objeto. Las presentes bases regulan la realización de estancias formativas en empresas o instituciones ubicadas en el Principado de Asturias dirigidas al profesorado que imparte Formación Profesional Específica en centros públicos del Principado de Asturias. Segunda. Objetivos. Las estancias de formación en empresas del profesorado de Formación Profesional Específica, como modelo de intervención, pretenden conseguir los siguientes objetivos: 1.--Fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo, facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional Específica con el mundo empresarial. 2.--Potenciar la aplicación, en el centro educativo, de los conocimientos y técnicas adquiridas por el profesorado al integrarse en los diferentes procesos productivos. 3.-Facilitar la actualización científico-técnica del profesorado a través del conocimiento de los procedimientos de trabajo, la instrumentación, y los nuevos métodos de la organización de los procesos productivos. 4.--Conocer las diferentes técnicas empresariales de análisis de procesos (seguimiento y control, toma de decisiones, etc.) y de análisis de logros (evaluación de necesidades, formacióndemanda laboral, estudios prospectivos de perfiles profesionales, etc.). 5.--Contrastar las tecnologías que se imparten en los Institutos de Educación Secundaria con las del mundo laboral. 6.--Conocer nuevas posibilidades para la oferta del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, con el fin de facilitar su programación. 7. Profundizar en la inserción laboral del alumnado, al adquirir experiencias del ámbito productivo.

4 Tercera. Beneficiarios. Podrá participar en la convocatoria objeto de las presentes bases el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional que imparten docencia en Ciclos Formativos de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias. Los periodos de realización de las estancias estarán condicionados a las circunstancias productivas de las empresas y a la cobertura de las actividades docentes del profesorado, fundamentalmente las clases y las evaluaciones. Cuarta. Elección de empresas. Las estancias en empresas e Instituciones serán propuestas por el profesorado, con un proyecto de trabajo ratificado por la empresa o entidad colaboradora en la cual se pretenda llevar a cabo. Se deberá cumplimentar el anexo III (certificado de admisión en la empresa) para justificar el acuerdo de la empresa con la realización de la estancia. Quinta. Duración y periodo de realización. El tiempo de la estancia formativa será como mínimo de 50 horas y como máximo de 100 horas y podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 13 de diciembre del presente año. Sexta. Plazo de formalización de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán con sujeción al modelo normalizado que se inserta como anexo II de la resolución de convocatoria, debiendo unírsele, además, la siguiente documentación complementaria: el proyecto, el certificado de la Secretaría del Centro (anexo IV) y el certificado de admisión en la empresa (anexo III). Toda la documentación, en original y dos copias, deberá presentarse en el Registro de la Viceconsejería de Educación (Plaza de España, nº5, Oviedo). También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5 Los períodos de tiempo para los cuales se pueden solicitar la realización de estancias formativas pueden ser : (A)-De 26 de mayo al 15 de septiembre de (B)-De 15 de octubre al 13 de diciembre de El plazo para la presentación de las solicitudes será: (A)- Del 5 de mayo al 17 de mayo de 2003, ambos inclusive, para la realización de estancias entre el 26 de mayo y el 15 de septiembre de (B)- Del 15 de septiembre al 28 de septiembre de 2003, para la realización de estancias entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre de Séptima. Solicitudes y documentación. La documentación necesaria para optar a las estancias formativas en empresas constará de: 1. Solicitud, según el modelo del anexo II de esta Resolución. 2. Proyecto personal, en el que se especificarán: 2.1. Nombre de la empresa o institución y departamento de la misma, si procede Objetivos generales Procesos de interés realizados en la empresa, la duración de la estancia proyectada, el periodo preferido para la realización, y su temporalización. 3. Certificado del Secretario o Secretaria (Anexo IV) del centro de destino de la persona solicitante en el que conste: 3.1. Si tiene ó no destino definitivo en el Centro Su especialidad dentro de la Familia Profesional correspondiente Tiempo que lleva impartiendo el/los ciclo/s en el Centro actual Otros ciclos que haya impartido (en caso de haberlos impartido en otro Centro bastará con la declaración firmada por el interesado) Que el horario asignado para la estancia formativa en las empresas, es compatible con sus clases y evaluaciones. 4. Otros méritos a considerar de acuerdo con lo especificado en apartado octavo.

6 Octava. Criterios de selección. La selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Interés y calidad del proyecto presentado: 1.1. Adecuación de los objetivos planteados a los ciclos formativos de la Formación Profesional Especifica (hasta 2 puntos) Actualización en determinados aspectos tecnológicos cuya especificidad hace difícil el acceso a los mismos por otros medios (hasta 3 puntos) Idoneidad de la empresa seleccionada para la consecución de los objetivos de la estancia (hasta 2 puntos) Adecuación del proyecto al entorno productivo del centro educativo del profesor participante (hasta 3 puntos). 2. Situación profesional del profesorado: 2.1. Destino definitivo en el Centro (2 puntos) Idoneidad de los módulos impartidos por el profesor solicitante en el ciclo formativo, de acuerdo con los objetivos planteados y la empresa seleccionada (hasta 5 puntos) Experiencia docente en ciclos formativos (hasta 3 puntos). 3. Sobre un número máximo total de 60 proyectos seleccionados, se desarrollará un máximo de 30 proyectos del 26 de mayo al 15 de septiembre de 2003, y como máximo otros 30 del 15 de octubre al 13 de diciembre de 2003, según la siguiente distribución: Dos del sector primario (Familia Profesional de Actividades Agrarias). Dos del sector de la Construcción (Familia Profesional Edificación y Obra Civil). Trece del sector Secundario (Familias Profesionales de Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Industrias Alimentarias, Madera y Mueble, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados y Química).

7 Trece del sector Servicios ( Familias Profesionales de Administración, Informática, Comercio y Marketing, Actividades Físicas y Deportivas, Artes Gráficas, Comunicación Imagen y Sonido, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Sanidad y Servicios Socioculturales y a la Comunidad) 4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente, así como los que se expongan y justifiquen fuera del plazo de presentación de solicitudes, sin prejuicio de lo previsto en la Ley 30/92, art. 71 sobre subsanación y mejora de las solicitudes. Novena. Comisión de selección. El estudio y selección de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión formada por los siguientes miembros: - Presidenta: La Directora General de Ordenación Académica y Formación Profesional ó persona en quien delegue. - Vocales: El Jefe del Servicio de Formación Profesional y Promoción Educativa, el Coordinador de Formación Profesional, un Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación Profesional y Promoción Educativa, un Inspector de Educación, y dos Directores de Institutos de Enseñanza Secundaria, designados por la Directora General de Ordenación Académica y Formación Profesional. - Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional. - Los representantes de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación, podrán estar presentes en las reuniones de trabajo de la Comisión. - En todo caso, la Viceconsejería de Educación podrá recabar asesoramiento, si así lo estima oportuno, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. 1. Lista provisional. La relación provisional de las personas y los proyectos seleccionados se hará pública en el tablón de anuncios de la Viceconsejería de Educación y en su portal informático Los interesados, en un plazo de cinco (5) días naturales siguientes al de la publicación referida podrán presentar ante la Comisión de Selección cuantas alegaciones e informaciones tengan por convenientes, aportando en su caso los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

8 2. Lista definitiva. A la vista de las alegaciones presentadas por los interesados, la Viceconsejería de Educación aprobará la relación definitiva de las personas y los proyectos seleccionados se hará pública en el tablón de anuncios de la Viceconsejería de Educación y en su portal informático Décima. Seguimiento y evaluación. La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional, a través del Servicio de Formación Profesional y Promoción Educativa y del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, realizará el seguimiento y evaluación de estas estancias formativas y podrá recabar de las entidades y empresas la información que considere necesaria para la correcta evaluación de los proyectos. Undécima. Renuncias. Una vez publicada la relación provisional habrá un plazo de 5 días naturales para presentar la renuncia a la estancia, la cual, en su caso, deberá formalizarse con arreglo al modelo normalizado que se inserta como anexo V de la resolución de convocatoria. Estas renuncias se presentarán en el Registro de la Viceconsejería de Educación. La no incorporación a la empresa o abandono de la misma antes de la finalización sin causa justificada por parte del profesorado seleccionado equivaldrá a la renuncia a la participación en estas estancias durante los dos años siguientes al de la convocatoria regida por las presentes bases. Duodécima. Justificación de la estancia en las empresas. Para la justificación de la realización de estancias de formación en centros de trabajo se realizará una breve memoria que incluirá la documentación siguiente: a) Certificación de la entidad o empresa acreditando la realización de la estancia, que deberá ajustarse al modelo normalizado que se inserta como anexo VI a la resolución por la que se aprueban las presentes bases. b) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.

9 c) Desarrollo del proyecto, donde se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo. d) Utilidad de la experiencia para el Centro de destino del participante. e) Conclusiones y sugerencias. Se reflejarán los logros del proyecto y su incidencia en la docencia directa, la valoración del proceso seguido y del producto alcanzado, y las propuestas que para el futuro se derivan de la realización del proyecto. El plazo para la entrega de dicha documentación será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad. La documentación citada se entregará en el Servicio de Formación Profesional y Promoción Educativa, quien emitirán un acta final en la que se confirmará la realización de la actividad. Decimotercera. Certificación. A los asistentes se les certificará por la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional el número total de horas realizadas y su correspondencia en créditos de formación, según apartado decimocuarto. Caso de que se hayan realizado estancias en más de una empresa, se le expedirá un certificado por cada estancia realizada, con indicación de las empresas, las horas, los créditos de formación y las fechas de realización. Decimocuarta. Reconocimiento. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas ubicadas en el Principado de Asturias se consideran equiparables a las actividades de formación permanente del profesorado, según lo establecido en la Resolución de 3 de octubre de 2001 por la que se ordena el diseño, la duración, el reconocimiento, la equiparación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado (B.O.P.A. del 20 de octubre del 2001). Su correspondencia con créditos de formación se establece reconociendo un crédito de formación por cada 10 horas de estancia, hasta un máximo de 4 créditos por año.

10 Decimoquinta. Vinculación con la institución o empresa de acogida Durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral o de servicios con la institución o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla de personal. Decimosexta. Retirada de la documentación. La documentación presentada por quienes no hayan sido seleccionados podrá retirarse en la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional durante el mes siguiente al de publicación de la resolución de la convocatoria, en horario de oficina, directamente por la persona interesada o por una persona debidamente autorizada. Transcurrido este plazo se perderá todo derecho a exigir la devolución de la documentación entregada, que podrá ser destruida. Decimoséptima. Régimen retributivo durante las estancias. Las retribuciones del profesorado durante la realización de las estancias no experimentarán variación alguna. Sin menoscabo de lo anterior, en caso de estancias en un Municipio distinto al de destino, se podrán solicitar indemnizaciones por razón de servicio en la cuantía estipulada por las disposiciones vigentes para ese tipo de gastos.

11 ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS UBICADAS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL PROFESORADO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA 1. DATOS DEL PROFESOR/A NIF: Apellidos: Nombre: NRP Domicilio: Número: Teléfono: Localidad: Provincia: C.Postal: Funcionario interino Funcionario de carrera Destino definitivo Expectativa de Destino Asignaturas que imparte: Cuerpo: Asignatura de la que es titular: Titulación académica: Años de Experiencia docente: Familia Profesional: 2. DATOS DEL CENTRO EDUCATIVO Centro de destino: Domicilio: Número: Localidad: Provincia: Teléfono: 3. EMPRESA SOLICITADA Señalar el período de tiempo de la estancia: (A) de 26 de mayo al 15 Septiembre (B) de 15 de Octubre al 13 de Diciembre 4. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑA: Proyecto... SI/NO Certificado de la Secretaría de Centro (ANEXO IV)...SI/NO Certificado de admisión de empresa (ANEXO III)...SI/NO En Oviedo, a de de 2003 El/La profesor/a solicitante. Vº Bº El Director del Centro. Fdo.- Fdo.- ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

12 ANEXO III CERTIFICADO DE ADMISION DE LA EMPRESA D/Dª..., como representante de la empresa o institución..., con domicilio en..., calle o plaza... nº... Teléfono... Fax HACE CONSTAR QUE: El/La profesor/a D/Dª...con destino en el Centro...ha sido aceptado para la realización de la estancia formativa en la empresa por un total de...horas y durante el periodo comprendido del...al..., según la Resolución de... de...del 2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca concurso para la realización de Estancias de Formación en Empresas ubicadas en el Principado de Asturias para el Profesorado de Formación Profesional Específica. En Oviedo, a de de 2003 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Sello de la empresa Firma:...

13 ANEXO IV CERTIFICADO DE LA SECRETARÍA DEL CENTRO D/Dª..., como SECRETARIO del IES..., con domicilio en..., calle o plaza... nº... Teléfono... Fax HACE CONSTAR QUE: D/Dª... - Destino definitivo en el Centro: SI / NO (Tachar los que no proceda) - Especialidad dentro de la Familia Profesional correspondiente... - Tiempo que lleva impartiendo el/los ciclo/s en el Centro actual:... - Otros ciclos que haya impartido (en caso de haberlos impartido en otro Centro bastará con la declaración firmada por el interesado) Que el horario asignado para la estancia formativa en las empresas, es compatible con sus clases y evaluaciones: SI / NO (Tachar lo que no proceda) En Oviedo, a de de 2003 Firma:...

14 ANEXO V DECLARACION DE RENUNCIA A LA ESTANCIA DE FORMACION EN EMPRESAS CONCEDIDA EN EL CONCURSO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL PROFESORADO DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA, CONVOCADA POR RESOLUCION DE DE DEL 2003 D./Dña... D.N.I... Declara que En Oviedo, a...de...de 2003 ILMO. SR. CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

15 ANEXO VI CERTIFICADO DE LA EMPRESA, DE REALIZACION DE LA ESTANCIA D/Dº...,como representante de la empresa o institución..., con domicilio en..., calle o plaza...nº... Teléfono...Fax HACE CONSTAR QUE: El/La profesora D/Dª..., con destino En el Centro...ha Cubierto satisfactoriamente la estancia formativa en la empresa......, por un total de...horas y durante el periodo comprendido del...al..., según la Resolución de...de...de 2003, por la que se convoca el concurso para la realización de Estancias de Formación en Empresas ubicadas en el PRINCIPADO DE ASTURIAS para el Profesorado de Formación Profesional Específica. En Oviedo, a de de 2003 REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Sello de la empresa Firma:...