EXPEDIENTE TÉCNICO PARA VALIDACIÓN

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1 EXPEDIENTE TÉCNICO PARA VALIDACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO: GUASAVE (REHABILITACION DE EDIFICIOS) IMPERMEABILIZACIÓN DE LOZAS DE AZOTEA Elaborado por: INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

2 LOCALIZACION GEOGRÁFICA Y ZONA DE INFLUENCIA: La construcción del presente proyecto se pretende realizar en: Domicilio C. Francisco Serrano y Diego Martínez en la localidad de Ruiz Cortinez municipio de Guasave Sinaloa, y tendrá su zona de influencia en la misma localidad y las comunidades aledañas. Imagen 01 Localización Geográfica

3 PRESUPUESTO Tabla 01 Presupuesto detallado INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA Direccion de INFRAESTRUCTURA Departamento de Costos PRESUPUESTO DETALLADO POR CONCEPTO CVE CONCEPTO CANT. UNIDAD IMPORTE IVA TOTAL "REHABILITACION DE EDIFICIOS" (IMP.DE LOSA DE AZOTEA) 08 ADHERIDOS 43, , , TOTAL $ 50,609.36

4 Tabla Presupuesto Desglosado INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA Direccion de INFRAESTRUCTURA Departamento de Costos CLAVE DESCRIPCION U. M. CANT. P. U. TOTAL ADHERIDOS $ 43, LEVANTAR IMPERMEABILIZANTE EN MAL ESTADO DE LOSA, LIMPIEZA DE SUPERFICIE CON ESPATULA Y ESCOBA; RETIRAR DESPERDICIO PRODUCTO DE LIMPIEZA FUERA DE LA OBRA. M $ $ 3, RENIVELADO DE LOSA CON ENTORTADO MORTERO CEMENTO-CAL- ARENA 1:2:6, PERALTE 1", INCLUYE: RETIRAR ENTORTADO EN MAL ESTADO. FUERA DE LA OBRA. ENTORTADO EN LOSA DE AZOTEA PARA RECIBIR IMPERMEABILIZANTE. TRABAJO TERMINADO. SUMINISTRO Y APLICACION DE PRIMARIO ASFALTICO/CALAFATEAR CEMENTO PALSTICO COL. PREFABRICADO IMPERM. MULTICAPA "APP" 3.5 MM. M $ $ 3, M $ $ 17, M $ $ 18, SUBTOTAL DEL PRESUPUESTO $ 43, I.V.A.(16%) $ 6, TOTAL $ 50,609.36

5 COSTO DEL PROYECTO POR FUENTE DE FINANCIAMIENTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO CRÉDITO QUE FUE AUTORIZADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO EN DECRETO NÚMERO 324, TOTAL $ 50, Inversión total del PROYECTO $ 50,609.36

6 CALENDARIO DE EJECUCION. A continuación se detalla el calendario de ejecución del Proyecto. INSTITUTO SINALOENSE DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA Direccion de PLANEACION Departamento de Programacion CALENDARIO DE EJECUCION DE RECURSOS MES ESTATAL TOTAL Noviembre, 2011 Diciembre, , , , , TOTAL $ 50,609.36

7 PROBLEMÁTICA A RESOLVER Con la rehabilitación de los edificios se tendrán instalaciones seguras lo que permitirá dar ingreso a alumnos que de otra manera tendrían que buscar oportunidad de estudiar lejos de la comunidad y en el peor de los casos no estudiar. Actualmente la escuela JARDÍN DE NIÑOS CARMEN CALDERÓN cuenta con un total de 190 alumnos, con esta obra se tendrá la capacidad de beneficiar a alumnos. Cabe mencionar que con la finalidad de cumplir con el ordenamiento normativo relacionado con la justificación social de la construcción de los espacios educativos, que indica que cada una de las obras, cuente con un documento donde las áreas de la Secretaría de Educación Pública y los Consejos de Participación Social de los Planteles Escolares se involucren en la gestión de los espacios escolares que se construyan. Se determino que el presente proyecto se justifica socialmente ya que se presenta acompañado de los documentos: Anexo A donde se encuadra la problemática social y la relevancia de la obra para la solución de la necesidad, elaborado por la Secretaria de Educación Pública y Cultura del Estado de Sinaloa y se encuentra resguardado en la Dirección de Infraestructura de dicha Secretaria. Cedula de Investigación de Campo donde se valida si se justifica la construcción del proyecto, dicho documento es elaborado por el Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física Educativa y se encuentra en el expediente técnico del plantel.

8 METAS 1. Impermeabilización de 144 m2 de techo. BENEFICIOS 1. Beneficiar a una población estudiantil directa de 190 alumnos. 2. Con la rehabilitación de los edificios se tendrán instalaciones seguras.

9 SOLVENCIA LEGAL Se cuenta con el acta de donación del predio en el cual se encuentra construido el plantel y esta etapa es de consolidación no de nueva creación. SOLVENCIA AMBIENTAL En lo referente al ordenamiento jurídico exigido por la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que estipula de que cada una de las obras cuente con un documento donde se exente del estudio de impacto ambiental o bien se tenga la obligatoriedad de presentarlo, se determina que el presente proyecto no requiere estudio de impacto ambiental, lo anterior se sustenta en la ley general del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, en su última reforma publicada en el diario oficial de la federación en fecha 12 de febrero de 2007, donde en su artículo 28 a la letra dice: ARTÍCULO 28.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que a l efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: (Párrafo reformado DOF ) I.- Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos; II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; III.- Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; IV.- Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos; V.- Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

10 VI. Se deroga. (Fracción derogada DOF ) VII.- Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas; VIII.- Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas; IX.- Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros; X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales; XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación; (Fracción reformada DOF ) XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento. Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental. (Artículo reformado DOF )

11 Imagen 02 Plano de Conjunto Proyecto ISIFE 082,

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