MUNICIPALIDAD DE IBARRA

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1 RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DEL Acta N El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 10 DE OCTUBRE del año ORDEN DEL DÍA 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORMES DE COMISIONES PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. RESOLUCIÓN 479-SG-2012 El I. Concejo Municipal aprueba las resoluciones adoptadas en el acta N. 32, del 10 de OCTUBRE de VOTO SALVADO DEL LIC. LAUREANO ALENCASTRO SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORMES DE COMISIONES. COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. RESOLUCIÓN 480-SG Se pone en conocimiento de la comisión de Planificación y Presupuesto el tramite Nro E, petición formulada por la señora Guadalupe Valencia de Velasco solicitando Audiencia para llegar a socializar el tema referente a la servidumbre de paso en el sector de Tanguarín. La Comisión de Planificación y Presupuesto tras socializar con la señora Guadalupe Valencia de Velasco en audiencia el día lunes 8 de Octubre, llegan a un acuerdo, donde la señora esta dispuesta a colaborar con el Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, cediendo una franja de 4 metros de ancho por todo el largo del terreno de su propiedad para Servidumbre de Paso. RESOLUCIÓN: El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en 1

2 el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: Que Procuraduría Sindica del Municipio de Ibarra elabore el Acta de cesión de servidumbre de paso para la suscripción con la propietaria del inmueble, tomando la superficie que la misma cede. RESOLUCIÓN 481-SG Se pone en conocimiento Nro E, presentado por la señora Elvira Magdalena Fante Utreas, quien solicita la autorización de cancelación de gravamen de hipoteca y venta de un inmueble, ubicado en la Av. El Retorno perteneciente a la Cooperativa de Maestros Juan Montalvo, signado con el Nro. 2, manzana 1, La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS M: En atención al trámite número E del 26 de julio del 2012, mediante el cual la señora Elvia Magdalena Fante Utreras, solicita la autorización de cancelación de hipoteca y venta de un inmueble, me permito manifestar lo siguiente: De la copia fotostática de la escritura que se agrega, puede observarse que el Municipio de Ibarra autorizó la escrituración individual a los socios de la Cooperativa de Vivienda de Maestros Juan Montalvo, con el gravamen de segunda hipoteca a favor de la municipalidad para garantizar la construcción total de las obras de infraestructura conforme a la ordenanza de dicha Cooperativa. Ante la petición formulada, se ha requerido el informe al Departamento de Obras Públicas, el mismo que informa que las obras de empedrados y aceras faltan el ciento por ciento conforme la ordenanza. Del informe de la Trabajadora Social, se puede observar que se trata de una situación de carácter social, ya que sus propietarios afrontan graves problemas de salud; por lo que, se SUGIERE que la petición sea acogida favorablemente y se proceda aceptar la cancelación de la segunda hipoteca y prohibición de enajenarse. Autorización que se la emitirá con la condición de que la segunda hipoteca y la prohibición de enajenar se la grave al comprador y de esta forma la municipalidad seguirá conservando la garantía para la culminación de todas las obras de infraestructura. d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR la cancelación del gravamen de Hipoteca y la prohibición de enajenar el inmueble, ubicado en la Av. El Retorno perteneciente a la Cooperativa de Maestros Juan Montalvo, signado con el Nro. 2, manzana 1 manteniéndose la segunda hipoteca para que el Ilustre Municipio de Ibarra siga conservando la garantía para la culminación de todas las obras de infraestructura. RESOLUCIÓN 482-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por el señor Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional mediante tramite Nro E, quien solicita a la Municipalidad de Ibarra considere la condonación del 50% de la deuda que la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional tiene con la Municipalidad de Ibarra por concepto de adoquinado. La Dirección Financiera del I.M.I. Mediante Memorando No. GF M manifiesta lo siguiente: 2

3 Con relación al pedido formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, la que solicita que se le exonere el cincuenta por ciento en el pago de la Contribución Especial de Mejoras por Adoquinado que le ha sido determinada como propietaria de un predio que ha sido beneficiado con la obra de adoquinado, ubicado en la Calle Carlos Barahona Sector la Victoria de esta ciudad de Ibarra, me permito manifestar lo siguiente: Es imperativo tomar en cuenta la base legal que con mucho acierto ha invocado el Señor Procurador Sindico Municipal en su Memorando No. PS M del 14 de septiembre de 2012, especialmente lo señalado en los Artículos 489 y 575 del COOTAD, disposiciones en las cuales baso mi fundamento para señalar que la petición de la institución compareciente es improcedente, por cuanto para que el Concejo Municipal apruebe exoneraciones a favor de los contribuyentes, es necesario justificar que la situación social y económica de aquellos no les permite afrontar el pago del tributo. Adicionalmente es necesario que se tome en cuenta lo dispuesto en el Artículo 575 del COOTAD el cual manifiesta que ¼..Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código., lo cual implica que para aprobar exoneraciones a favor de los contribuyentes, debe ser por disposición constante en una ordenanza municipal, situación que no consta en la Ordenanza que Regula la Contribución Especial de Mejoras en vigencia, ni existe otra ordenanza específica que haya sido creada para el efecto. Es necesario tomar en cuenta que al aprobar exoneraciones a favor de los contribuyentes se afecta la Ordenanza del Presupuesto Municipal por cuanto el Artículo 575 del COOTAD establece que las exoneraciones que se aprueben serán absorbidas por la Municipalidad con cargo a su presupuesto de egresos, situación que conllevaría a reformar la Ordenanza del Presupuesto para hacer constar el monto que se exonera dentro de la partida presupuestaria del gasto corriente de la Municipalidad. Por las consideraciones anotadas, me permito manifestar que se debe rechazar la petición formulada por la Dirección Nacional de Bienestar por ilegal e improcedente. La Comisión acogiendo el informe de Dirección Financiera para atender la petición resolvió: d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: NEGAR la petición formulada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL, sobre la exoneración del cincuenta por ciento en el pago de la Contribución Especial de Mejoras por Adoquinado, acogiendo de este modo el informe presentado por la Dirección Financiera del GAD-I mediante Memorando No. GF M. RESOLUCIÓN 483-SG Se pone en conocimiento la petición formulada por el señor SEGUNDO ALONSO YEPEZ YEPEZ, mediante tramite Nro E, quien solicita se le autorice la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca del local comercial Nro. 59, ubicado en el bloque UNO del Mercado Mayorista de esta ciudad de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente: Con respecto a la petición formulada por el señor SEGUNDO ALONSO YEPEZ YEPEZ, tendiente a que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra le autorice la cancelación del gravamen de Prohibición de enajenar e hipoteca dispuestos en las cláusulas quinta y sexta de la escritura de compraventa del local comercial Nro.59, ubicado en el bloque 3

4 UNO del Mercado Mayorista de esta ciudad de Ibarra, otorgada por el I. Municipio de Ibarra a favor del peticionario, el día siete de noviembre del año dos mil ante el Notario segundo del Cantón Ibarra Dr. Carlos Proaño Mera, e inscrita el dieciséis de mayo del dos mil uno bajo las partidas Nros. 1509,650 y 289 de los libros Registro de la Propiedad, Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de enajenar del Cantón, me permito manifestar lo siguiente: 1.- De la copia fotostática de la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca se infiere que el señor Segundo Alonso Yépez Yépez, es propietario del local comercial Nro. 59 del bloque Uno del Mercado Mayorista de esta ciudad de Ibarra, el mismo que se encuentra bajo el gravamen del art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, así como se ha constituido primera hipoteca a favor del I. Municipio en seguridad del pago. 2.- Del certificado del Departamento Financiero se demuestra que el peticionario ha cancelado en su totalidad por la compra del local No B 59 del Mercado Mayorista, sector tomates. Con lo anteriormente expuesto. Es criterio de esta Procuraduría Síndica Municipal que es procedente la cancelación del gravamen y levantamiento de hipoteca que constan en las cláusulas quinta y sexta de la escritura de compraventa adjunta en el expediente como documento habilitante d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: La cancelación del gravamen de prohibición de enajenar e hipoteca solicitado por el señor SEGUNDO ALONSO YEPEZ YEPEZ, del local comercial Nro. 59, ubicado en el bloque UNO del Mercado Mayorista de esta ciudad de Ibarra. RESOLUCIÓN 484-SG Visto en el informe jurídico presentado por el Dr. Luis Arturo Godoy Batidas en Memorando Nro. PS M que hace referencia a la Declaratoria de Propiedad Horizontal del inmueble de propiedad del Ilustre Municipio de Ibarra, proyecto de Vivienda San Benito Palermo, ubicado en la Parroquia Alpachaca, Sector Lomas de Azaya de la ciudad de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta mediante memorando Nro. PS M lo siguiente: En referencia a la Declaratoria de Propiedad Horizontal del inmueble de propiedad del Ilustre Municipio de Ibarra, ubicado en el sector San Benito de Palermo-Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, corresponde emitir un criterio jurídico sobre el contenido del Reglamento Interno de Condóminos, al respecto manifiesto lo siguiente: a).- Del certificado de gravámenes que se acompaña, se desprende que dicho inmueble es propiedad del Proyecto de Vivienda San Benito de Palermo, adquirido por escritura de compraventa, conforme escritura celebrada ante el Dr. Arturo Terán Almeida, Notario Quinto de Ibarra y legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de este mismo cantón. b).- El Departamento de Planificación mediante memorando Nro. PL M, del 10 de mayo del 2012, ha procedido con la revisión de documentos, planos, y cuadros de áreas, linderos, dimensiones de los bienes exclusivos, bienes de uso privado y bienes comunales y de sus correspondientes alícuotas. Sugiere que la presente Declaratoria en Régimen de Propiedad Horizontal, sea acogida favorablemente y solicita el análisis jurídico del Reglamento de Condóminos. 4

5 c).- Considerando que el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble de propiedad municipal, compuesto por CIENTO VEINTISEIS BIENES EXCLUSIVOS, está de acuerdo a la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, esta Procuraduría Síndica considera que ES PROCEDENTE su aplicación para regular las relaciones entre sus condóminos; por lo tanto, se sugiere la aprobación del presente Reglamento de Propiedad Horizontal.- Conforme la Ordenanza Relativa al Régimen de Propiedad Horizontal del Cantón Ibarra, en su Art. 3, Grupo G, en concordancia con el Art. 10; la Declaratoria de Propiedad Horizontal, es competencia del Concejo Municipal proceder a la aprobación. 6. RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve APROBAR: la Declaratoria de Propiedad Horizontal junto a su Reglamento de condóminos del inmueble destinado al proyecto de Vivienda San Benito Palermo, ubicado en la Parroquia Alpachaca, Sector Lomas de Azaya de la ciudad de Ibarra, según los datos constantes en el memorando Nro. PS M. LA SESIÓN SE CLAUSURA A LAS 09H50 5

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