DECRETO NUMERO. Q_48 de_2015 (24 de; Julio de 2015)

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1 DEPARTAMENTO /)/ / SANTANDl-R ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELEZ DECRETO NUMERO. Q_48 de_2015 (24 de; Julio de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y CONDICIONES PARA LA FIJACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN EL MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER, DESTINADOS A DIFUNDIR PROPAGANDA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES Y CONCEJALES EN EL MUNICIPIO DE VÉLEZ SANTANDER LA ALCALDESA DE VÉLEZ SANTANDER, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente en las conferidas en el numeral l del Art de la. Constitución Política, La Ley 136de I 994, Ley 130 de 1994, la ley 996 de 2005 la Resolución No de fecha 3 de mar/.o de 20! 5 expedida por el Consejo Nacional Electoral O/VE y CONSIDERANDO.-- Que a Constitución Política de Colombia, en su articulo 2" establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de. los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la. participación de todos en las decisiones que nos afectan u en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...",*- Que el Art. 315 de la Constitución Política en e! numeral primero, establece que es atribución de los Alcaldes, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los Acuerdos del concejo. * Que e! Articulo 22 de la Ley 130 de determinó para as elecciones ordinarias, lo relativo a propaganda electoral, encaminada a promover el voto en favor de candidatos por parte d.e partidos, movimientos y los mismos candidatos a cargos de elección popular, a quienes la ley acuito paro, hacer divulgación política y propaganda, electoral a través de los medios de comunicación. En tal virtud, e! artículo 24 de la Ley 130 de calificó la propaganda electoral como aquella que: "realicen ios partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral". *- Que los incisos primero y segundo de! Articulo 29 de la Ley 30 de 1 994, sobre Propaganda en espacios públicos señalan lo siguiente: "...Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a. la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir profxtyanda electoral Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa, consulla con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección, afín de asegurar una equitativa distribución. " ^ Que el Articulo 35 de la ley M75 de 201 1, estu.biece: "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos poli! icos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, de! voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana" YANi:i) CIÍISTINA CHANDAS CASTAÑEDA "POR 1:1, ví:i.i:/cjvt: TODOSQUI:IU:MOS"AI(uiticsu Calle. 9 Nn. 2-'.{7 Telr/ttx

2 DWAKTAMKNTO DI- SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELEZ 'r Que la ley 140 de reguló la publicidad exterior visual en el territorio nacional y los aspectos concernientes a la misma. > Que el Consejo Nacional Electoral C/VE, a través de la Resolución /Vu 0236 de 3 de marzo de 2015, regulo la forma y términos de publicidad política para efectos de las elecciones que se efectuarán en el próximo mes de octubre, teniendo en cuenta criterios de clasificación de los municipios de conformidad con la ley 61 7 de > Que en el Artículo primero de la. citada Resolución No se establece lo referente al número máximo de cuñas radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos y ampos significativos de ciudadanos para las próximas elecciones así: (..) En los municipios de sexta, quinta y cuarta categoría hasta treinta (30) cuñas radiales diarias; cada una hasta de quince segundos (...) r- Que en el Articulo segundo de la ya citada Resolución del C/VE se señala el número máximo de avisos que pueden publicar los partidos y movimientos políticos y grupos significativos d.e ciudadanos para las próximas elecciones así "En los Municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho a cuatro (4) avisos hasta el tamaño de una página por cada, edición (...) A- Que en el Artículo tercero (ihídem) señala, e! número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos sign.ifica.tivos de ciudadanos y los movimientos sociales, en las próximas elecciones asi: "En los municipios d.e sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho hasta ocho (8) vallas (...) > Que según o dispuesto en el Artículo cuarto de la Resolución No de 2015 emitida por el Consejo Nacional Electoral, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos distribuirán entre sus candidatos inscritos en listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernaciones y alcaldías, las cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias a que tienen derecho y su utilización. > De conformidad con lo expuesto, de acuerdo con el Art. 29 de la ley 130 de I 994, los Alcaldes y registradores municipales, promulgarán los actos administrativos destinados a regular la forma, características y condiciones para la. fijación de valles, pasacalles, carteles y afiches que contengan propaganda electoral y demás elementos publicitarios exteriores, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos político, grupos de ciudadanos e inscritos en los mismos, en armonía con el derecho d.e la comunidad, a. disfrutar del uso del espacio público y a a preservación de la estética. También podrán con los mismos fines, limitar el número de vallas, ajiches y elementos publicitarios destinados u. difundir propaganda, electoral. En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la reglamentación Municipal en materia, de publicidad electoral, para las elecciones de gobernador, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales a realizarse el próximo 25 de octubre de 2015, en procura de garantizar las disposiciones normativas antes citadas. PARÁGRAFO: La presente reglamentación, podrá modularse previa consulta de comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos con candidatos inscritos a fin de asegurar una equitativa distribución de la publicidad. YANED CRISTINA CHANDAS CASTAÑEDA "POR / :/, VÉLE7. QUE TODOS QVEREMOS" Alraltlesti í 5 Calle. 9 /Vo Tt'li'fnx

3 DEPARTAMENTO DI- SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELEZ ARTICULO SEGUNDO. Esta reglamentación se aplicará cu la Jurisdicción del Municipio de Vele-/,, a partir de la fecha y hasta que sea retirada la publicidad que haya sido instalada con ocasión de as próximas elecciones del mes de octubre de los corrientes. ARTICULO TERCERO. Autorizar en la jurisdicción del municipio de Vele'/,, la publicidad mediante colocación e instalación de vallas, f)asacal cs y >endones, para difusión política electoral, en la forma y lugares que autorice la secretaría de Planeación, de acuerdo con el Esquema de ordenamiento Territorial. PARÁGRAFO: Para efectos de publicidad política, no se permitirá la misma en los lugares considerados como Patrimonio Histórico y cultural de la Nación, en la plaxa de mercado municipal. ARTÍCULO CUARTO: VALLAS. Se autoriza la instalación de vallas a los punidos y molimientos políticos, grupos de ciudadanos en las elecciones para gobernador, diputados, alcalde, y concejales, la fijación de publicidad, tipo valla en las siguientes cantidades y dimensiones: GOBERNACIÓN: Se autony.a la fijación de hasta dos (2) vallas de dimensión 2:00 x 3.00 rnts, por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, asi como para alianzas o coaliciones interparjidistas. ALCALDÍA: Se autoriza la fijación de hasta dos (2) valias de dimensión 2:00 x 3.00 mts, por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, asi como para alianzas o coaliciones inter )artidistas. ASAMBLEA: Se autoriza la fijación de hasta dos (2) vallas de dimensión 2:00 x 3.00 mts, por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, así como para alianzas o coaliciones nterfxirtidistas. CONCEJO: Se autoriza la fijación de hasta dos (2) vallas de dimensión 2:00 x 3.00 mts, por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, así corno para alianzas o coaliciones PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de! presente decreto, entiéndase como valla; todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado en una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuratmente a! elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla, con las siguientes Características: Las vallas fijas que se instalen deben cumplir corno mi tumo con las siguientes características: a) Alta resistencia del material a a intemperie. b) Ensamble sobre estructura metálica u otro material estable, instalada con sistemas fijos resistentes a los fenómenos de la naturaleza. c) La instalación de elementos permanentes o transitorios en los diferentes sitios en que se permite, tendrá en cuenta las condiciones especiales de visibilidad y preservación del paisaje, además de las condiciones de seguridad física. d) La distancia entre cualquier punto del elemento y el conductor más cercano de una red de servicios públicos, incluyendo los elementos que lo soportan (torres de energía de alta tensión, redes de energías, teléfonos en superficies bajo tierra, alcantarillado, acueducto, gas, etc.), deberá cumplir con lo estipulado en los requisitos especiales de retiro establecidos para cada tipo de servicio público. e) Las leyendas y dibujos no se deben confundir con las señales o marcas de tránsito. YANI-.I) CRISTINA CHANDAS CASTAÑEDA "I>OK El. VÍ-l.l-7, Qtli; TODOS QVKIWMOS" AlcaMemí Calle 9 No Trluftix

4 DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELE?, J) Se le deberá dar adecuado mantenimiento, de tal forma, que no presente condiciones de inseguridad o deterioro. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL Área tota! sumada, del número de vallas autorizadas no podrá exceder de cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, Tal como lo señala el parágrafo del Artículo tercero de la Resolución No de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO QUINTO: PASACALLES: Es la publicidad que se instala de forma temporal, las cuales no deben obstaculizar uisualmente las señales de tránsito orientación y preventivas ni elementos de valor patrimonial, la cual se autoriza a los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos en as elecciones para gobernador, diputados, alcalde y concejales en las siguientes cantidades: GOBERNACIÓN: Se autoriza hasta dos (2) pasacalles por partido, movimiento político, ALCALDÍA: Se autoriza hasta cinco (5) pasacalles por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, así como para alianzas o coaliciones interpartidistas ASAMBLEA: Se autoriza hasta cinco (S) pasacalles por partido, movimiento político, CONCEJO: Se autoriza hasta once (I 1) pasacalles por partido, movimiento político, interpartidistas PARÁGRAFO PRIMERO: Para, ejecto del presente Decreto, entiéndase como pasacalle: todo anuncio temporal en forma, horizontal que va de una estructura a otra, para su apreciación visual en lugares exteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pasacalles deberán tener un área menor de dimensión de siete (7} metros de largo y no podrá tener un ancho mayor de un metro. Deberán conservar una altura minima de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 m) desde la rasante de la vía. hasta el borde inferior del pasacalle. Entre pasacalles deberá conservarse una distancia mínima de treinta. (30) metros, al igual que con relación a las intersecciones viíües, permitiéndose sólo la instalación de d.os pasacalles por cuadra. Entre pasacalles alusivos a candidatos de un mismo partido o movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, deberá conservarse una distancia mínima de doscientos (200) metros. ARTÍCULO SEXTO: PENDONES.- Se autoriza a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en!as elecciones para gobernador, diputados, alcalde y concejales, la fijación, de publicidad tipo pendón en las siguientes cantidades: GOBERNACIÓN: Se autoriza hasta de seis (6) pendones por partido, movimiento político, ALCALDÍA: Se autoriza hasta de Seis (6) pendones por partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo siynijl.ca.tivo de ciudadanos, así como para alianzas o coaliciones ASAMBLEA: Se autoriza hasta de Seis (6) pendones por partido, movimiento político, YANl-:i) CRISTINA CHANDAS CASTAÑEDA "POR EL VELE'/. QUK TODOS QUEREMOS" Alcaldesa Calle 9 No Telefax

5 DEPARTAMENTO DK SANTANDER ALCALDÍA MUNICIPAL DE VELEZ CONCEJO: Se autoriza hasta de once (11) pendones por ponido, movimiento político, PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto de este decreto, entiéndase como pendón; todo anuncio temporal impreso en cualquier material que se cuelga sobre una superficie o estructura para, su apreciación visual en lugares exteriores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pendones tendrán una dimensión máxima de ochenta (80) centímetros de ancho por un metro con veinte centímetros (1.20 mí) de alto. Entre pendones alusivos a candidatos de un mismo movimiento o partido político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, deberá conservarse una distancia mínima de doscientos metros ARTICULO SÉPTIMO: RADIO, PRENSA Y TELEVISIÓN. Tratándose de publicidad política emitida por medios de comunicación tales como: prensa, radio y televisión se dará aplicación a lo previsto en la Resolución No de! 3 de rnary.o de 2015, expedida por Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO OCTAVO: CUÑAS RADIALES. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para, gobernador, diputados, alcaldes y concejales, tendrán derecho en el Municipio de Veles,, únicamente a la difusión en emisoras de un máximo de treinta. (30) cuñas radiales cada una hasta de quince (15) segundos de duración. ARTÍCULO NOVENO: PERIFONEO Tratándose de publicidad política electoral a través de perifoneo, se autoriza, su realización a. los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, así como por alianzas o coaliciones interpartidistas, en las elecciones para gobernador, alcaldes, diputados y concejales, previo permiso de la. secretaría de gobierno de acuerdo con a siguiente reglamentación: 1. HORARIOS: El perifoneo podrá realizarse de Lunes a viernes en horario de 9:00 a.m a 12:00 y de 2:00 a 5:00 p.m. Fines de semana y festivos: jornada continua de 10:00 a.m a 4:00p.m 2. VOLUMEN: Los equipos de amplificación utilizados para tal fin deberán colocarse a. un volumen moderado, que no m.oleste o afecte a la comunidad. 3. No se permitirá realización de perifoneo frente a hospital, parque principal, y colegios del municipio, así como tampoco la. utilización de sonido estacionario en sedes políticas y en cercanías de la. Registraduría. ARTICULO DÉCIMO: MURALES. Tralándose de publicidad política electoral TIPO MURAL, NO se autoriza a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernador, alcaldes, diputados y concejales. PARÁGRAFO: Para efectos de la presente disposición, entiéndase contó mural, todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales o similares, que soporta un muro, pared o piedra, en el cual es plasmado el uso de pinturas. ARTICULO DÉCIMO: MANIFESTACIONES EN ESPACIO PUBLICO Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernador, diputados, alcalde, concejales, para la. realización de manifestaciones en espacio público, deberán presentar de manera previa con mínimo tres (3) YA NEO CRISTINA CHANDAS CASTAÑEDA "POR EL VELE'/. QUE TODOS QUEREMOS" Alcaldesa Calle 9 No Tclefux

6 DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCAIDÍA MUNICIPAL DE VKLE7. días de anticipación a su realización, ante la Secretaria de Gobierno la respectiva solicitud de autorización, indicando, fecha, lugar y hora. PARÁGRAFO PRIMERO: Las manifestaciones políticas en espacio público se autorizarán en estricto orden en que sean radicadas. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: CABALGATAS Y CARAVANAS. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos siynijicativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernador, diputados, alcalde, concejales, para a. realización de caravanas o desfiles de vehículos automotores, cualquiera que sea su característica, deberán presentar de manera previa con mínimo tres (3) días de anticipación a su realización, ante la secretaría de Gobierno, la respectiva solicitud de autorización, anexando un plano que señale debidamente el recorrido a realizar. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de las cabale/alas y caravanas de cualquier índole, los candidatos se comprometen a utilizar los medios indicados para evitar el desaseo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Durante e! recorrido de caravanas o cabalgatas se prohibe el consumo de bebidas embriagantes y de encontrarse conductores en estado de embriaguez se les aplicarán las sanciones establecidas en el (Código Nacional de Tránsito. ARTICULO DÉCIMO TERCERO:. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernador, diputados, alcalde, concejales, solicitaran de manera previa, con un mínimo de tres (3) días de anticipación, ante la secretaría de gobierno, la respectiva solicitud de autorización previo concepto emitido por la secretaria de planeación, para la ubicación de la publicidad, electoral. En lo referente a publicidad tipo perifoneo la autorización se solicitará de forma previa ante la secretaría de Gobierno, dicbas solicitudes deben contener: 1. Certificación, de inscripción como candidato expedida por la Kegistraduría Nacional del Estado civil 2. Dirección de ubicación donde ubicará la respectiva publicidad 3. Para, el caso de publicidad de candidatos a la Gobernación y Asamblea, se d.ebe anexar autorización para solicitud de ubicación de publicidad expedida por el representante legal del partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, en el orden Departamental, quien a su vez deberá adjuntar el acto de delegación otorgado para el efecto por el Directorio Nacional. 4. Para el caso de publicidad de candidatos a la alcaldía y concejales, se debe anexar la autorización para la solicitud de ubicación de publicidad expedida, por el representante legal del partido movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos, en e! orden municipal, quien a su vez deberá adjuntar el acto de delegación otorgado para el efecto por el Directorio Departamental. 5. Para la ubicación de publicidad tipo valla, pendón o pasacalles, en predios privados se debe allegar la respectiva autorización del propietario del inmueble junto con el certificado de tradición y libertad que o acredite como tal. 6. Recibida la solicitud por parte de la secretaria de gobierno, con los correspondientes anexos enunciados, esa dependencia adoptará la decisión de autorizar o no la respectiva ubicación de a. publicidad electoral o perifoneo en. un término no mayor a cuarenta, y ocho (48) horas. PARÁGRAFO PRIMERO: La secretaria de gobierno autorizara, previo concepto de la. secretaría de planeación, la ubicación de publicidad, conj~m.es electorales, si se cumplen los parámetros y topes señalados en la ley 140 de 1994, Resolución No de 3 de marzo de 2015 y e! presente Decreto. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: DISTRIBUCIÓN DE PUBLICIDAD Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernador, diputados, alcalde, concejales, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, gobernación y alcaldía, las cuñas radiales, avisos en. publica.ci.on.es escritas, vallas publicitarias a que tienen derecho YANI-D CRISTINA ( RANDAS CASTAÑEDA "POR /;/, irá,/;/ QUK TODOS QUIMIMOS" Alcaldesa Calla 9 No. ' -37 Tclcfax

7 '*" REPÚBLICA DE COLOMBIA DI-I'ARTAMHNTO DI- SANTANDI-R ALCALDÍA MUNICIPAL DI- VELE/ conforme a la Resolución No del 3 de triarlo de 201 b, expedidas por el Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto, así misino, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de las cuñas, avisos, vallas, pasacalles y pendones, por sus candidatos a cargos uninotrnnales y corporaciones públicas. Los candidatos no podrán hacer uso de este lipo de propaganda electoral sin la previa autorización o distribución que de ella hagan los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de citid(i(janos. PARÁGRAFO: Para todos los efectos de publicidad electoral autorizados en el presente Decreto, en caso de que un mismo ti[)o de publicidad se anuncie más de un candidato, el medio publicitario le será conmutado de manera individual a cada partido, movimiento político, movimiento social y/o grupo significativo de ciudadanos a efecto de completar los topes señalados en la Resolución No. 02.1C> de 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- PROHIBICIONES Queda totalmente prohibida la ubicación de publicidad exterior con fines políticos o electorales, en cualquiera de sus formas en los sitios que se relacionan a continuación: 1. En postes o estructuras de conducción de energía o telefónica. 2. En las áreas que constituyen espacio [)úb!íco de conformidad con las norm.as municipales, que se expidan con fundamento en la leu 9 de 1 ()89 o de las normas que a sustituyan o modifiquen. 3. En propiedad privada, sin consentimiento de! propietario o poseedor 4. En as instituciones educativas 5. Muros de edificios de entidades públicas y de cualquier otra estructura de propiedad del Estado, tales como puentes peatonales y vehiculares, asi como en e! marco del parque Nacional del Folclor. 6. En los sitios ubicados a menos de una cuadra de la Registraduria Nacional del Estado civil, y de los puestos de votación. 7. En fachadas, muros, piedras de cerramiento de construcciones, bienes o espacios públicos. 8. En los sitios señalados en el Art. 3 de la Ley 140 de /99-1 ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- SANCIÓN POR UBICACIÓN DE PUBLICIDAD EN LUGARES PROHIBIDOS. En aplicación del Artículo M de la Ley MO de 1<)<)4, la persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa de uno y medio (1.5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, atendiendo la gravedad de la Jaita y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la. publicidad visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, ele, o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. PARÁGRAFO: La competencia para imponer dicha sanción recae en la inspección de Policía municipal. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: SANCIÓN POR EXCEDER LAS CANTIDADES Y DIMENSIONES DE PUBLICIDAD ELECTORAL En virtud de lo contemplado en el Articulo 3<) de la ley 140 de ]()94, los hechos a que haya lugar con ray.ón di- la cantidad y dimensiones de la propaganda electora! autorizada, serán investigadas y sancionadas por el (.'.onsejo Nacional electoral. PARÁGRAFO: El Alcalde municipal y Registrador Municipal del Estado civil, informarán al Consejo Nacional Electoral, sobre posibles infracciones a la Resolución No de 2015, expedida por e! Consejo Nacional electoral ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: MEDIDA PREVENTIVA. Para aquellos casos en que se ubique publicidad electoral en sitios prohibidos por este Decreto, la ley 140 de o aquella que no haya sido registrada o autorizada por la secretaria de. Cobierno, de manera preventiva se YANI-D CRISTINA ( RANDAS CASTAÑEDA "I'ÜKKL VÉLE7. QUE TODOS QUEREMOS" Alcaldesa Calle 9 No. 2-A7 Tele fax

8 DI-I'AIH'AMI-NTO!)!;' SANTANDIM ALCALDÍA MUNICIPAL DE Vl-LI-X aplicará el procedimiento de remoción o solicitud de modificación de la publicidad electoral visual señalado en el Art. 12 de la ley 1-10 de Para el efecto, una vez, se reciba denuncia de!a ciudadanía o se inicie de oficio una verificación de publicidad electoral en sitios prohibidos o no autorizada, la inspección de policía en compañía de la secretaría de gobierno, determinará si hay lugar o no a la remoción o modificación; la decisión debe adoptarse dentro de los die'/, ( O) días hábiles siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación. Si la decisión consiste en ordenar la remoción o modificación de una publicidad exterior visual, la inspección de policía, fijará un plazo no mayor de tres (3) días hábiles para que el responsable de la publicidad, si es conocido, remueva o modifique. Vencido este pler/.o, la inspección de policía, en compañía de la policía Nacional, removerá a costa del infractor. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: RETIRO DE LA PUBLICIDAD.-Según lo determinado en el (Comité de seguimiento electoral, señálese contó plazo máximo treinta (30) días calendario para el retiro de la publicidad política en cualquiera de las formas aquí establecidas, contados a partir de la fecha de realización de los comicios electorales, so pena de incurrir en las sanciones determinadas en la leu. ARTICULO VIGÉSIMO. PROHIBICIÓN A SEDES POLÍTICAS. Prohibir la ubicación de sedes o directorios políticos de partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, en sitios ubicados a menos de una cuadra por calles y carreras del edificio de a Regístrad.uría. Municipal y de os lugares de votaciones en el municipio de Vélez, so pena de las sanciones previstas en la ley \ en el presente decreto. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO PUBLICACIÓN.- Para efectos de proveer mayor publicidad, y conocimiento de las disposiciones aquí contenidas, además de publicarse este acto administrativo en la cartelera municipal, publíquese un ejemplar en la página web de la Alcaldía, envíese copia a la emisora comunitaria del municipio y a la Registraduría municipal y a los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales y/o grupos significativos de ciudadanos, a la secretaría de gobierno, )laneación, inspección de policía, Estación de Policía, Distrito de Policía, CTl de la Fiscalía, Personería Municipal, Procuraduría Provincial de Vélez, para lo de su competencia y demás pnes pertinentes. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: VIGILANCIA Y CONTROL 'acuitar a la secretaría de gobierno, inspección de Policía y Policía Nacional para que mediante operativos ejerza estríelo control a fin de dar cumplimiento a lo aquí preceptuado. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: COTÍ e! fin de garantizar un mayor seguimiento vigilancia y control a la publicidad y a! proceso electoral, el (Comité Municipal de Garantías Electorales se reunirá de manera extraordinaria cuando las autoridades electorales y la Primera Autoridad- del Municipio, así lo requieran. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: VIGENCIA, til presente decreto rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQÚESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en el municipio de Vélex í^fytander, a los veinticuatro (24) días del mes de julio de Dos mil quince (2015) La Alcaldesa, YA YANllD CRISTINA (WANDAS CASTAÑEDA /,7, VÍ:i,i:/ QUi: TODOS QUKKKMOS" Ali-altlesa Calle 9 No. 2-'.í7 Tclcftix

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