Departamento del Valle del Cauca Alcaldía Municipal de Ginebra Despacho NIT
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- Encarnación Vidal Cabrera
- hace 8 años
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1 El suscrito Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Artículo 40 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 140 de 1994, Ley 1475 de 2011, Resolución No 0236 de 2015 y CONSIDERANDO Que el Artículo 40 de la Constitución Política garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que los incisos 10 y 20 del artículo 29 de la ley 130 de 1994, señalan lo siguiente: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los Partidos y Movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral". Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, en los términos previstos en la mencionada ley. Que el inciso segundo del Artículo 24 de la Ley 130 de 1994 dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones, y la resolución del 11 de Septiembre de 2014 fijo como fecha de inicio de la publicidad electoral el 25 de Julio de Que la ley 140 de 1994 reglamenta la publicidad exterior visual en el territorio nacional, con el fin de dar protección al espacio público y especialmente a la integridad del medio ambiente y la seguridad vial a través de la descontaminación visual; así mismo, establece en su artículo 12 el proceso para la remoción o modificación de la Publicidad Exterior Visual ubicada en sitios prohibidos por la Ley. Que el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral: "Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana". En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, los emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Pagino 1 de 7
2 N IT DECRETO NO. 052 Que mediante resolución No 0236 de 03 de Marzo de 2015, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año Que para los Grupos Significativos es posible desplegar publicidad utilizando la foto del futuro candidato, logo símbolo y nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos, sólo con el fin de divulgar y promocionar el proceso de recolección de firmas que permita la inscripción de candidaturas sin que esto implique o represente propaganda electoral". Que por lo expuesto, el Alcalde Municipal de Ginebra Valle, DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Objeto: Definir y Regular en el Municipio de Ginebra la instalación de la Publicidad Política o Propaganda electoral autorizada, de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para la jornada electoral definida por el Concejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, a celebrarse el 25 de Octubre de ARTICULO SEGUNDO.- Ámbito de Aplicación: El presente Decreto es de regulación para el Municipio de Ginebra Valle y los corregimientos y veredas que la conforman, sobre la Publicidad Exterior Visual de contenido político utilizada por los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes y concejales, a celebrarse el 25 de Octubre de ARTICULO TERCERO.- Duración: La propaganda electoral únicamente se podrá realizar así: a través de medios de comunicación social durante los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y hasta veinticuatro (24) horas después de realizadas las mismas, cuando deberá ser retirada por quienes las hubieren instalado. ARTICULO CUARTO.- Definiciones: Para los fines del presente Decreto, las definiciones de Cuña radial, Afiche o Cartel, Aviso, Carteleras locales, Vehículos, Perifoneo y Valla serán las que comúnmente se utilizan en este tipo de actividades y que en general son entendidas en su uso frecuente y natural. En todo caso las mismas deberán atender en su significado a las disposiciones que en materia de publicidad visual exterior y publicidad política se hayan expedido por la Ley, la Registraduria Nacional del Estado Civil, C.D.A y el Consejo Nacional Electoral. ARTICULO QUINTO.- Elementos Publicitarios Autorizados: En el Municipio de Ginebra Valle se podrán colocar únicamente por los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios: Página 2 de 7
3 Departamento del Valle de! Cauca 1. Publicidad Radial. En el Municipio de Ginebra Valle se podrán emitir hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una hasta de veinte (20) segundos. Las cuñas radiales diarias previstas, podrán ser contratadas en la emisora del Municipio, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día. 2. Cada candidato tendrá derecho a utilizar el medio del perifoneo para la publicidad electoral durante una hora continua por cada día que utilice este medio, a partir de las 10 a.m. hasta las 7 pm de lunes a sábado, previa autorización solicitada ante la Secretaria General. 3. Vallas En el Municipio de Ginebra Valle se podrán instalar hasta cuatro (4) vallas, tres (3) podrán instalarse en la zona rural y una (1) en la zona urbana, estas tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts") Una (1) valla móvil con publicidad política por partido, movimiento político o movimiento social, siempre y cuando se mantengan en constante desplazamiento por el espacio público sin interferir el libre desplazamiento de los ciudadanos, en aras de garantizar el uso y el goce al disfrute del espacio público. Esta modalidad no podrá estacionarse en la vía pública por más de 4 minutos. 4. Avisos Se permite la instalación de un (1) solo elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña, el cual no puede superar el treinta por ciento (30%) del total del área de la fachada, y no se podrá colocar por encima del antepecho del segundo piso. 5. Pendones o Gallardetes. Se permite la ubicación de hasta Veinticinco (25) pendones y/o gallardete por partido. 15 pendones en la zona urbana del municipio de Ginebra, 5 pendones en la zona urbana del corregimiento de Costa Rica y 5 en la zona rural. 6. Pasacalles. Se permite la ubicación de hasta Veinticinco (25) pasacalles por partido. 15 pasacalles en la zona urbana del municipio de Ginebra, 5 pasacalles en la zona urbana del corregimiento de Costa Rica y 5 en la zona rural Los pasacalles deberán estar a una altura mínima de 5.00 metros en vías urbanas y 5.00 metros en las vías rurales, departamentales y carreteras nacionales dentro del perímetro urbano y rural del municipio de Ginebra Se permitirá hasta dos (2) pasacalles por sitio y máximo un (1) sitio por cuadra Los dos pasacalles por sitio se deberán disponer de tal forma que queden espalda con espalda dando apariencia de doble faz. En caso de que el pasacalle esté impreso por ambas caras o doble faz solo se permitirá la colocación de un pasacalle por sitio. No podrá haber un pasacalle encima de otro Los pasacalles llevarán impreso en la parte inferior derecha el número de la Resolución que los autoriza expedida por la Oficina de Planeación Municipal, en caso contrario, serán retirados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 140 de 1994 y normas que la reglamentan; así mismo se informará a la autoridad/" electoral para las sanciones de su competencia. Página 3 de 7
4 Parágrafo 1. En el Municipio de Ginebra Valle los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos no podrán hacer uso de elementos de publicidad exterior visual como murales, vallas electrónicas o pantallas y todo elemento publicitario aéreo. ARTICULO.- SEXTO: Autorizaciones para la instalación de publicidad. Para instalar publicidad política se deberá solicitar por escrito la respectiva autorización teniendo en cuenta las disposiciones de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, hasta treinta días antes del día de las elecciones o cinco (5) días anteriores al día de las elecciones, considerando las modificaciones de las inscripciones de que trata el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 frente a muerte o incapacidad física permanente. El permiso de localización de la publicidad asignada tendrá un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de entrega de dicha autorización, lo anterior por organización, y definición de los puntos asignados. Parágrafo 1: Se deberá diligenciar formato de solicitud de ubicación de pasacalles como anexo a la solicitud, el cual se puede obtener en la página web en la siguiente dirección: o en la Oficina de Archivo Central - Ventanilla Única. Parágrafo 2: La solución a posibles inconvenientes por dualidad de ubicación de esta publicidad se determinara en primer lugar por la fecha de radicación de la solicitud y en segundo lugar por la exactitud de la información de ubicación (Número de Poste (si lo tiene) y/o nomenclatura más cercana). Parágrafo 3: Los directores de Campaña y los candidatos mismos, coordinaran el retiro de toda la publicidad exterior visual, a más tardar hasta las veinticuatro (24) horas del día anterior al día de las elecciones determinada en el calendario electoral conforme al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, so pena de ser sancionados conforme en lo dispuesto en el artículo anterior. ARTICULO SÉPTIMO. Distribución. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, a celebrarse el 25 de Octubre de 2015, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de medios publicitarios a que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por la Resolución 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto, lo cual deberá ser certificado a través de un oficio por parte del Directorio Nacional, Departamental o Territorial según corresponda, para la solicitud del licénciamiento ante la Oficina de Planeación, así mismo, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. Las personas que apoyen candidatos y pretendan hacer en favor propaganda electoral, deberán coordinar con las campañas a efectos de respetar las cantidades autorizadas. Los mismos límites fijados en el presente Decreto se aplicarán para los comités de promotores de voto en blanco. ARTICULO OCTAVO.- Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad política o propaganda electoral. Para la utilización de vallas con publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de Ginebra, los partidos y movimientos Página 4 de 7
5 políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, a celebrarse el 25 de Octubre de 2015, deberán: a. Verificar que la valla en la que se va a instalar la publicidad política cuente con licencia vigente otorgada por la Oficina de Planeación. b. Evidenciar ante la Oficina Asesora de Planeación que se cuenta con el permiso del propietario del predio en donde se va a ubicar la valla, c. Comunicar a la Oficina de Planeación, el número de vallas en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación, así mismo, anexar oficio de autorización por parte del Directorio Nacional, Departamental o Territorial según corresponda para la colocación de vallas, d. Especificar en el contenido de la valla el nombre y teléfono del propietario de la publicidad política e. Cumplir con lo decretado por la Ley 1228 de 2008 por medio de la cual se determinan las franjas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional: Carreteras de primer orden sesenta (60) metros, Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros Carreteras de tercer orden treinta (30) metros, El metraje determinado se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía, En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior; y demás normativa contenida en dicha Ley, ARTICULO NOVENO.- Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral. No podrá ubicarse publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los siguientes lugares del Municipio: > Cabecera Municipal: Carrera 4 entre Calles 4 y 5; Carrera 3 entre Calles 4 y 5; Calle 4 entre Carreras 3 y 4; Calle 5 entre Carreras 3 y 4; Carrera 5 entre calles 4 y 5. > Casco Urbano Costa Rica: Carrera 6 entre Calles 11 y 12; Carrera 7 entre Calles 11 y 12 Calle 11 entre Carreras 6 y 7; Calle 12 entre Carreras 6 y 7. Página 5 de 7
6 /* 4 (Julio 21 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, LUGARES Y Adicionalmente no se permitirá: a. Efectuar publicidad política o propaganda electoral en la posteria y manipostería del Municipio tales como establecimientos y/o edificios públicos, Escuelas, Colegios, Coliseos deportivos y culturales. b. Efectuar publicidad política o propaganda electoral a 100 Mts a la redonda de los puestos de votación el día 25 de octubre de Parágrafo 1 : Como quiera que los directorios de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, hacen uso de publicidad política y/o propaganda electoral se prohibe la ubicación de directorios a menos de 60 Mts a la redonda de la Sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Parágrafo 2. En el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, el cual hará parte del límite de los doce (12) elementos de publicidad exterior visual tipo valla que se autorizan para cada uno. Parágrafo 3. En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial, aviso en mogador y publicidad en prensa a que tienen derecho los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. ARTICULO DÉCIMO. Multas y Sanciones: La publicidad política o propaganda electoral que no cumpla con la normatividad vigente deberá ser desmontada de manera inmediata a través de la autoridad policiva correspondiente, los costos de remoción serán trasladados al dueño del predio, al dueño de la estructura metálica y al anunciante. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que alguno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, a celebrarse el 25 de Octubre de 2015, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, la Secretaria General comunicará al Comité Electoral Municipal, para que este a su vez comunique al Consejo Nacional Electoral y conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, se investigue y sancione a quienes infrinjan las normas de propaganda electoral. ARTICULO ONCE.- Publicidad: El presente Decreto se publicará en las carteleras de la Alcaldía del Municipio de Ginebra y la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como en la página web del Municipio. ARTÍCULO DOCE.- Comuniqúese el presente acto administrativo a todos los representantes legales o apoderados de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, los Movimientos Sociales y Grupos Significativos de ciudadanos que participan en las elecciones programadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO TRECE.- Facúltese a la Secretaría de Gobierno Municipal o quien haga sus veces, como integrante del Comité de Garantías Electorales, y al Comando de Policía, para que mediante operativos ejerzan estricto control a fin de dar cumplimiento a lo aquí preceptuado. Página 6 de 7
7 (Julio 21 de 2015) " ARTICULO CATORCE.-Ordénese a la Oficina de Planeación Municipal, el trámite y expedición de los permisos para la instalación de la publicidad exterior visual con fines políticos en la jurisdicción del Municipio de Ginebra. Para tal efecto, los Partidos y Movimiento Políticos con personería Jurídica, Los Movimientos Sociales y Grupos Significativos del Municipio, acreditaran ante la Secretaria de Gobierno o quien haga sus veces, los nombres de los representantes legales o de su delegado en el Municipio para el Tramite respectivo de los permisos, previas presentación del aval de sus partidos y/o Movimientos políticos. ARTICULO QUINCE.- Se autoriza para el día de las elecciones la colocación de dos carpas continuas de máximo cuatro metros cuadrados en frente de las sedes o directorios políticos, respetando la movilidad vehicular. ARTICULO DIECISÉIS.- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el del señor Alcalde Municipal de Ginebra - Valle, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). CAMILO JOSÉ SAA EDRA CONDE cipal Gestión Documental Proyecto: Ingnd Martínez Caicedo-Abogada Jurídica Externa Reviso: Edgar Mauricio Calero Moreno-Secretario General Aprobó: Camilo José Saavedra Conde - Alcalde Municipal Página 7 de 7
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