Su elaboración ha sido el resultado de un amplio proceso de participación crítica, que se inició con el debate sobre el Libro Blanco de la Educación

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1 DECRETO 69 /2007, DE 28 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA La Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forma parte de la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. En la citada Ley Orgánica 2/2006, se define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Corresponde al Gobierno, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Las enseñanzas mínimas requieren del 65 por ciento de los horarios escolares y el 35 por ciento restante es responsabilidad de las Administraciones educativas en las Comunidades Autónomas que carecen de lengua cooficial. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados y modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. Una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria mediante el Real Decreto 1631/2006, de 29 diciembre, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. El presente Decreto incorpora las intenciones del Proyecto educativo de Castilla-La Mancha en relación con una etapa que tiene la responsabilidad de garantizar que el alumnado alcance la competencia suficiente en el ejercicio de sus capacidades, en un marco que asegure la igualdad de oportunidades, el desarrollo de la propia identidad, la practica democrática, la convivencia y la cohesión social. Además, otorga especial relevancia al desarrollo de la competencia del alumnado en el uso comunicativo de la propia lengua y de la extranjera; el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación; el uso de la lectura y la escritura como fuentes de enriquecimiento personal y de ocio. Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de las alumnas y alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la transición desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, la orientación académica y laboral y la colaboración con las familias. Este Decreto tiene como objeto, por tanto, establecer y ordenar el currículo de la Educación secundaria obligatoria. Igualmente determina la responsabilidad de los centros docentes en el ejercicio de su autonomía para adaptar los diferentes elementos del currículo al alumnado, al entorno cercano y a la propia realidad de Castilla-La Mancha dentro de un proyecto nacional y en el marco de los objetivos europeos. 1

2 Su elaboración ha sido el resultado de un amplio proceso de participación crítica, que se inició con el debate sobre el Libro Blanco de la Educación en Castilla-La Mancha y que continuó con las aportaciones del profesorado a través de la constitución de distintos grupos de trabajo. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación y Ciencia, con el preceptivo dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión 29 de mayo de 2007, DISPONGO Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la Educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que imparten estas enseñanzas. Artículo 2. Principios generales. 1. La etapa de Educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación primaria, la educación básica. 2. La etapa de Educación secundaria obligatoria comprende los cuatro años académicos que se cursan, ordinariamente, entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso. 3. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se organiza en materias, de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Todas ellas contribuirán, en virtud de sus características propias, al desarrollo de las competencias relacionadas con las habilidades de comunicación lingüística, la educación en valores, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y el conocimiento de la realidad de Castilla-La Mancha. Para favorecer la enseñanza y aprendizaje de estas habilidades, los Departamentos de coordinación didáctica podrán programar y desarrollar proyectos interdisciplinares. 4. El cuarto curso de la Educación secundaria obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 5. La respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se desarrollará según los principios de inclusión y normalización y contemplará como diversidad, al conjunto de personas que integran la comunidad educativa. 6. La Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, favorecerá las iniciativas de los centros docentes que promuevan el desarrollo de las competencias y habilidades recogidas en el apartado 3 de este artículo. En este sentido, y en los cursos primero y segundo, los centros docentes podrán organizar la enseñanza en ámbitos, y adscribir al profesorado, de acuerdo con los criterios de cualificación que se establezcan, para que impartan más de una materia al mismo grupo de alumnado, tal y como recoge el artículo 26.3 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 7. Los centros que imparten la educación secundaria obligatoria promoverán la coordinación entre las etapas de primaria y secundaria postobligatoria en las programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje. 2

3 8. El Consejo escolar y el Claustro de profesores, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 127.a y 129.b y, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo y para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, sin que por ello y en ningún caso, puedan derivarse aportaciones económicas para las familias ni exigencias para la citada Consejería, podrán ampliar el horario escolar. Artículo 3. Fines La finalidad de la Educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. Artículo 4. Objetivos generales. La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan: a. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural e intercultural; y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c. Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación. f. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura y desarrollar el hábito y el gusto por la lectura. i. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada en situaciones de comunicación y desarrollar actitudes de interés y respeto ante la diversidad de lenguas. 3

4 j. Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k. Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social así como conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud y la calidad de vida personal así como del consumo responsable y sostenible. l. Conocer y asumir los principios del desarrollo sostenible y su repercusión para toda la sociedad, valorar críticamente el uso del entorno natural, y adquirir hábitos de cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. m. Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. n. Adquirir una preparación básica para la incorporación profesional y aplicar los conocimientos adquiridos como orientación para la futura integración en el mundo académico y laboral. Capítulo II Currículo Artículo 5. Elementos del currículo. 1. El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. 2. El currículo de la Educación secundaria obligatoria se organiza en materias. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes a las materias y al plan de lectura se recogen en el anexo II. Asimismo, para aquellos centros docentes que, en el uso de su autonomía, organicen las materias en ámbitos, tendrán en cuenta lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo III. A estos efectos, los centros docentes podrán determinar el número de ámbitos y las materias que los integran. 3. El alumnado cursará en los dos primeros cursos de la Educación secundaria obligatoria un máximo de diez materias. 4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo. La concreción formará parte del Proyecto educativo de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5. Las Programaciones didácticas incorporarán contenidos orientados al desarrollo de valores y actitudes que promuevan la convivencia, igualdad entre las personas y no discriminación, la salud, el consumo responsable, el desarrollo sostenible y el conocimiento, valoración y conservación del patrimonio histórico, artístico, cultural y natural que constituye la identidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha integrándolo en el contexto nacional e internacional. 6. Los centros docentes promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con la educación primaria para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje. 7. Los métodos de trabajo favorecerán la participación activa del alumnado en la construcción de los aprendizajes y en la interacción con el adulto y con los iguales para potenciar su autoestima e integración social. Las orientaciones relativas a la metodología, junto a las relativas a la autonomía pedagógica se recogen en el anexo IV. 4

5 Artículo 6. Competencias básicas 1. Las competencias se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y el desarrollo personal, escolar y social y que se han de desarrollar a través del currículo. En el Anexo I se fijan las competencias que se consideran básicas para las alumnas y los alumnos al terminar esta etapa. 2. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación y participación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extracurriculares facilitan al desarrollo de las competencias básicas. Artículo 7. Ordenación y estructura de los tres primeros cursos. 1. Las materias de los cursos primero, segundo y tercero de la Educación secundaria obligatoria serán las siguientes: Ciencias de la naturaleza. Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Educación plástica y visual. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Música. Tecnologías. 2. En cada uno de los tres primeros cursos, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, todo el alumnado cursará las materias siguientes: Ciencias de la naturaleza. Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. Lengua castellana y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. 3. Con carácter general, y para el resto de materias, se tendrá en cuenta que: a. La Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se impartirá en el segundo curso. b. Los centros docentes podrán ofertar las materias de Educación plástica y visual y Música en primero y segundo aunque el alumnado sólo podrá cursarlas en uno de los dos cursos. c. Las Ciencias de la naturaleza, en tercero, se podrán desdoblar en Biología y geología, por un lado, y Física y química, por otro. La citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción tal y como indica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. 5

6 4. Los centros docentes ofertarán, con carácter general, las materias optativas siguientes. a. Una Segunda lengua extranjera, que tendrá un carácter preferente para el alumnado, y el Taller tecnológico y profesional obligatoriamente en cada uno de los tres cursos. b. La Cultura clásica, obligatoriamente, en el tercer curso. c. Asimismo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación, las materias optativas de Taller de artes plásticas y diseño y Taller artístico y musical. Artículo 8. Ordenación y estructura del cuarto curso. 1. Las materias que todo el alumnado cursará en cuarto curso son las establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Estas son: Educación física. Educación ético-cívica. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura. Matemáticas. Primera lengua extranjera. 2. Además, el alumnado deberá cursar, previa elección, tres materias de las siguientes: Biología y geología. Educación plástica y visual. Física y química. Informática. Latín. Música. Segunda lengua extranjera. Tecnología. 3. En la materia de Educación ético-cívica se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 4. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias a las que se refiere el apartado 2 de este artículo. Con el fin de orientar la elección del alumnado podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones. Para hacer efectiva la enseñanza de cada una de las opciones será necesario que exista un mínimo de diez alumnos y alumnas matriculados. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter extraordinario, un número inferior al aquí establecido. 5. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, decidirán si la materia de Matemáticas se organiza en dos opciones según el carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para el alumnado. Asimismo, y en el caso de que utilice una única opción, los contenidos y criterios de evaluación serán los que recoge el Anexo II como Matemáticas B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del citado Real Decreto. 6

7 Artículo 9. Horario. 1. El horario de los Centros será de treinta horas semanales, incluyendo los cambios de clase y el tiempo de recreo. La Consejería competente en materia de educación aprobará mediante orden la distribución de dicho horario entre las distintas materias de cada curso, respetando en todo caso lo estipulado en el anexo III del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria 2. Los centros docentes concretarán el horario escolar de acuerdo con los criterios que la Consejería competente en materia de educación establezca al efecto para el desarrollo de su autonomía. En todo caso, los centros docentes tendrán en cuenta que: a. La oferta de las materias optativas se realizará en cada uno los cursos de primero a tercero. b. Podrán incluir en cada uno de los cursos de primero a tercero una hora de lectura, sin que ésta se considere una materia a los efectos de la evaluación y promoción del alumnado y de determinación del número total de materias a impartir, a fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, además de la prioridad de la misma en las distintas materias. c. Asimismo, el horario incluirá en cada uno de los cursos una hora para el desarrollo de la tutoría y para promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y su orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. Artículo 10. Respuesta a la diversidad del alumnado. 1. La respuesta educativa a la diversidad es un conjunto de actuaciones educativas dirigidas a al alumnado y a su entorno con la finalidad de favorecer una atención personalizada que facilite el logro las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria. 2. Esta respuesta se concreta en las medidas curriculares y organizativas recogidas en el Proyecto educativo y que, en ningún caso, podrán suponer una discriminación que impida al alumnado, alcanzar los citados objetivos y competencias. Dentro de estas medidas se incluyen las establecidas en el artículo 12.3 del Real Decreto 1631/2006, de 29 diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria. 3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. El plan de trabajo individualizado contemplará las competencias que el alumno y la alumna debe alcanzar en el área o las áreas de conocimiento, los contenidos, la organización del proceso de enseñanza y aprendizaje y los procedimientos de evaluación. En la organización del proceso de enseñanza y aprendizaje se incluirán actividades individuales y cooperativas, los agrupamientos, los materiales necesarios, los responsables y la distribución secuenciada de tiempos y espacios. 4. El alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se escolarizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico previo informe del responsable de orientación del centro docente, en el que se indique el curso más adecuado a sus características y conocimientos previos y el programa individualizado necesario para facilitar su normalización. 5. Los programas específicos a los que hace referencia el artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para el alumnado procedente del exterior, que se incorpora al sistema educativo con el desconocimiento de la lengua castellana garantizarán, 7

8 desde el respeto a la cultura y la lengua de origen, la atención necesaria para facilitar su rápida integración social y educativa desde el respeto al principio educativo de inclusión. El centro docente incorporará al Proyecto educativo del centro los principios de interculturalidad y plurilingüismo y adoptará las medidas necesarias para facilitar la rápida normalización del alumno o de la alumna y de su familia a la comunidad educativa y el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. El tutor o la tutora, con el asesoramiento de la persona responsable en orientación, integrarán en el plan de trabajo individualizado, las medidas simultáneas a la escolarización, tendentes a la consecución de los citados objetivos. 6. La Consejería competente en materia de educación pondrá en marcha programas de acompañamiento escolar, fuera del horario lectivo, por iniciativa propia y en colaboración con otras instituciones para facilitar y generalizar el aprendizaje de la lengua castellana. 7. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine la Consejería competente en materia de educación, se flexibilizará de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que son éstas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización. 8. La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para garantizar una respuesta adaptada y de calidad al alumnado de la escuela rural que asegure el derecho constitucional de igualdad de oportunidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 11. Programas de diversificación curricular 1. Los centros docentes ofertarán programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, reúna las condiciones establecidas y precise de una organización de los contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 13 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria. 2. El currículo de estos programas incluirá un ámbito lingüístico y social y otro de carácter científico- tecnológico, y tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores que el alumnado cursará en un grupo de currículo normalizado. 3. El centro docente, para garantizar el logro de las competencias básicas, elaborará el programa de diversificación curricular que incluirá los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y la metodología. 4. El citado programa, integra la Programación didáctica de los ámbitos a los que hace referencia el apartado dos de este artículo y será elaborada de forma conjunta por los departamentos de coordinación didáctica de cada una de las materias que los integran. Asimismo incorporará las Programaciones didácticas del resto de materias que cursa el alumnado. 5. La evaluación del alumnado de este programa tendrá como referentes las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, y se realizará de acuerdo con los criterios de evaluación del propio programa. 8

9 6. Si al finalizar el primer año del programa para el alumnado de 15 años, el equipo docente considera que se han alcanzado de forma suficiente los objetivos y las competencias básicas, y siempre que favorezca su desarrollo, podrá tomarse la decisión de realizar el cuarto curso en los grupos de currículo normalizado. 7. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el titulo de Graduado en Educación secundaría obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 2.2, del presente decreto, podrá permanecer un año más en el programa. 8. La puesta en marcha del programa vendrá determinada por la existencia del número de alumnos y alumnas que determine la Consejería competente en materia de educación. Artículo 12. Tutoría. 1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrá un papel relevante en cada uno de los cursos para orientar la elección, en su caso, de las materias optativas, de las distintas opciones de materias en cuarto curso, y en los procesos de acogida al centro y de transición al mundo laboral o académico al concluir el periodo de escolarización obligatoria. 2. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 3. El equipo directivo garantizará que el tutor o tutora impartan la docencia a todo el alumnado del grupo que tutoriza. 4. El centro podrá programar modelos alternativos de tutoría que garanticen una acción individualizada y continua con el alumnado y su familia. Artículo 13. Evaluación. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación secundaria obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. El profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos. 3. En el marco de la evaluación continua y para facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, los centros docentes organizarán y realizarán pruebas extraordinarias en el mes de septiembre en el calendario que establezca la Consejería competente en materia de educación. 4. Las Programaciones didácticas incluirán las previsiones necesarias para garantizar la recogida e intercambio de información periódica y sistemática con las familias y con el propio alumnado y definirá el modelo de informe trimestral a facilitar a las mismas. Estos informes describirán el nivel de competencia alcanzado por el alumnado en el desarrollo de las capacidades a través del procedimiento que determine la Consejería competente en materia de educación. 5. Los documentos oficiales de evaluación se ajustarán a lo establecido por la normativa básica de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1631/ El profesorado evaluará, junto a las competencias alcanzadas por el alumnado, el proceso de enseñanza y su propia práctica docente de acuerdo con lo establecido en la normativa. 9

10 Artículo 14. Promoción. 1. Al finalizar cada uno de los cursos y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de profesores que imparte su docencia a la alumna y al alumno respectivos con el asesoramiento del o de la responsable de orientación. 2. El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. 3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los planes de trabajo individualizados a los que hace referencia el artículo 10, de este decreto, y deberán superar las evaluaciones correspondientes. 4. El alumno y la alumna podrán repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en el artículo 2.2 de este decreto. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa, tal y como establece el artículo 28.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 en su letra e), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, los padres o tutores deberán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción de sus hijos o pupilos y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Artículo 15. Programas de cualificación profesional inicial. 1. Los programas de cualificación profesional inicial a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria impartirán las competencias relativas al perfil profesional que se determine de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 2. La organización de la oferta incluirá modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado y se realizará de forma directa o mediante acuerdos con otras instituciones y con la Administración local. Artículo 16. Título de Graduado en Educación secundaria obligatoria 1. El alumnado obtendrá el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria siempre que obtenga las competencias básicas y los objetivos de la etapa, y supere todas las materias. Asimismo podrá obtener dicho título el alumnado que finalice el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no le impida alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 2. El alumnado que curse programas de diversificación curricular obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que 10

11 integran el programa. Asimismo podrá obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 3. En el caso del alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial, será preciso para la obtención del Título de graduado en Educación secundaria obligatoria, tener superados los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, 4. El alumnado que curse la Educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados. 5. El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y alcance la edad máxima a la que hace referencia el artículo 2.2 dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.4 del Real Decreto 1631/2006. Dichas pruebas serán organizadas por los respectivos centros. Artículo 17. Autonomía de los centros. 1. El Proyecto educativo y las Programaciones didácticas desarrollan la autonomía pedagógica de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 17 del Real Decreto 1631/ 2006, de 29 de diciembre. 2. El Proyecto educativo es el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores, y establece los objetivos y prioridades en coherencia con el contexto socioeconómico y con los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa propia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 3. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las materias y ámbitos del currículo y en ellas se concretan objetivos, competencias básicas, contenidos, los diferentes elementos que componen la metodología y los criterios y procedimientos de evaluación. Artículo 18. Evaluación de diagnóstico. 1. Al finalizar el segundo curso de la Educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán la evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Esta evaluación de diagnóstico de carácter censal, no tiene efectos académicos para el alumnado ni de comparación mediante clasificación de los centros docentes. 3. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa. 4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el calendario y las condiciones en las que se ha de llevar a cabo esta evaluación. Capítulo III. Medidas de apoyo al currículo. 11

12 Artículo 19. Coordinación entre las distintas etapas. La Consejería competente en materia de educación establecerá los cauces necesarios para garantizar la coordinación entre los centros docentes y los profesionales que imparten la Educación primaria y la Educación secundaria postobligatoria, para asegurar la continuidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Igualmente promoverá el intercambio de experiencias entre los centros educativos. Las unidades y departamentos de orientación pueden programar contenidos y actuaciones de forma conjunta. Artículo 20. Formación de la comunidad educativa. 1. La Consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los centros en la puesta en marcha de Programas de formación en centros que respondan a las intenciones del Proyecto educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación. Asimismo programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales, para el desarrollo de su competencia personal y profesional en el campo científico, psicopedagógico, tecnológico, de idiomas, educación en valores y salud laboral. 2. La Consejería competente en materia de educación promoverá en colaboración con las Asociaciones de madres y padres, escuelas y talleres de madres y padres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas educativas. Artículo 21. Investigación, experimentación e innovación educativa. 1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativa mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con las universidades de Castilla-La Mancha, Alcalá y Nacional de Educación a Distancia. Estas iniciativas contribuirán a extender la cultura y competencia evaluadora de los centros sobre sus propias prácticas. 2. La Consejería competente en materia de educación promoverá certámenes para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas. Asimismo facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes. Artículo 22. Desarrollo del Plan de lectura. 1. La Consejería competente en materia de educación contemplará en sus presupuestos la dotación de las bibliotecas escolares como centro documental de recursos multimedia para el proceso de enseñanza y aprendizaje y como memoria del centro. Asimismo establecerá las medidas organizativas necesarias para garantizar la atención al Plan de lectura por parte del responsable de la biblioteca y de los componentes del equipo interdisciplinar de apoyo a la lectura de acuerdo con lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. 2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las de titularidad municipal. Disposiciones adicionales. Primera. Educación de Personas Adultas. 1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la Educación secundaria obligatoria, contarán con la oferta adaptada a sus 12

13 condiciones y necesidades, pudiéndose realizar enseñanza presencial en centros ordinarios o específicos y también mediante la educación a distancia. Hasta el término del año académico dichas pruebas se convocarán con el sistema establecido en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero. A partir del año académico , se convocarán de acuerdo con las enseñanzas que se implantan según el artículo 28.1 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años de acuerdo con el procedimiento que se establezca. 3. Se establecerán las equivalencias para el reconocimiento de la formación reglada que el alumnado acredite y a la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal. Segunda. La enseñanza de las religiones. La enseñanza de las religiones se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria. Tercera. Los materiales curriculares. La selección de los materiales curriculares se ajustará a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 272/2003, de 9 de septiembre, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM, de 12 de septiembre). Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes. 1. La Consejería competente en materia de educación de acuerdo con el procedimiento que se determine, podrá establecer compromisos singulares con los centros docentes que desarrollan modelos de currículo inclusivo y programas bilingües. 2. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias. Disposiciones transitorias. Primera. Del calendario de implantación. 1. La implantación del currículo de este Decreto se realizará de acuerdo con el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el curso , primero y tercero de la Educación secundaria obligatoria, la implantación de la evaluación y promoción, los requisitos de obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los Programas de cualificación profesional inicial. 13

14 En el curso , segundo y cuarto de la Educación secundaria obligatoria, la evaluación de diagnóstico y las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. En tanto se implanta la nueva ordenación, el referente curricular para aquellos cursos en los que aun no se han implantado las nuevas enseñanzas será el Real Decreto 3473/ 2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria. Segunda. De la revisión del Proyecto educativo y de las Programaciones didácticas. Los centros adaptarán el Proyecto educativo y las Programaciones didácticas al contenido del presente Decreto en un proceso de dos cursos escolares a contar desde el curso Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Disposiciones finales Primera. Se autoriza al titular de la Consejería con competencia en materia de educación para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 29 de mayo de El Presidente El Consejero de Educación y Ciencia JOSÉ VALVERDE SERRANO JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES 14

15 Anexo I. Competencias básicas al término de la ESO Las competencias básicas, desde el proceso de enseñanza, son aquellos conocimientos, destrezas y actitudes necesarios para que una persona alcance su desarrollo personal, escolar y social. Estas competencias las alcanza el alumnado a través del currículo formal, de las actividades no formales y de las distintas situaciones a las que se enfrenta en el día a día, tanto en la escuela, como en casa o en la vida social. La competencia la demuestra el alumnado cuando es capaz de actuar, de resolver, de producir o de transformar la realidad a través de las tareas que se le proponen. La competencia, desde el doble proceso de enseñanza y aprendizaje, se adquiere y mejora a lo largo de la vida en un proceso que puede ser secuenciado y valorado en las distintas fases de la secuencia. La Unión Europea fija en ocho las competencias clave al concluir la enseñanza obligatoria y el Ministerio de Educación y Ciencia en el Anexo I del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria, recoge ocho competencias como básicas al término de la educación obligatoria. En Castilla-La Mancha se realizó un estudio de identificación de competencias básicas al término de las distintas etapas, durante los cursos y en el que participaron profesores y profesoras de las distintas etapas y 81 componentes de otros sectores de la comunidad educativa y cuyas conclusiones se recogen a la hora de definir cada una de las competencias en esta etapa. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha amplia a nueve las competencias básicas, añade la competencia emocional y las incorpora como referente curricular en todas las etapas, adaptando su contenido al desarrollo evolutivo del alumnado. Estas son: a. Competencia en comunicación lingüística. b. Competencia matemática. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d. Tratamiento de la información y competencia digital. e. Competencia social y ciudadana. f. Competencia cultural y artística. g. Competencia para aprender a aprender. h. Autonomía e iniciativa personal. i. Competencia emocional. El orden establecido no supone criterio de prioridad y la descripción de las habilidades que integran cada competencia contribuye a definir su uso como referente en la evaluación. a. Competencia en comunicación lingüística. La competencia comunicativa es la habilidad para comprender, expresar e interpretar pensamientos, sentimientos y hechos tanto de forma oral como escrita en las diferentes lenguas en la amplia gama de contextos sociales y culturales trabajo, hogar y ocio-. La persona competente en comunicación utiliza las destrezas lingüísticas- escuchar, hablar, conversar, leer y escribir- para construir el pensamiento, expresar e interpretar ideas, sentimientos o hechos de forma adaptada a la situación de comunicación. Así mismo utiliza la competencia para regular la propia conducta y para incidir en el comportamiento de los otros a través del diálogo. 15

16 Con distinto nivel de dominio y formalización -especialmente en lengua escrita- esta competencia significa, en el caso de las lenguas extranjeras, poder comunicarse en algunas de ellas y, con ello, enriquecer las relaciones sociales y culturales para desenvolverse en contextos distintos al propio. Asimismo, se favorece el acceso a más y diversas fuentes de información, comunicación y aprendizaje. En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera. b. Competencia matemática. Esta competencia consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, con el fin de producir, interpretar y expresar distintos tipos de información sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, así como resolver problemas de la vida cotidiana. La competencia matemática implica la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros) y aplicar algunos algoritmos de cálculo o elementos de la lógica, lo que conduce a identificar la validez de los razonamientos. Esta competencia se alcanzará en la educación obligatoria en la medida en que los elementos y razonamientos matemáticos son utilizados para enfrentarse de manera espontánea a una amplia variedad de situaciones, provenientes de otros campos de conocimiento y de la vida cotidiana. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Esta competencia está referida a la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, mediante la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. Así, el alumnado será competente en la adecuada percepción del espacio físico, a gran escala y en el entorno inmediato; tomará conciencia de la influencia que tiene la presencia de las personas en el espacio, las modificaciones que introducen y los paisajes resultantes, así como de la importancia de la conservación de los recursos y la diversidad natural, la solidaridad global e intergeneracional. Esta competencia supone adoptar una disposición a una vida física y mental saludable, desde la doble dimensión individual y colectiva- de la salud, y mostrar actitudes de iniciativa personal, autonomía, responsabilidad y respeto hacia los demás y hacia uno mismo. También incorpora la habilidad progresiva para la investigación y el análisis sistemático y de indagación científica: identificar y plantear problemas relevantes; realizar observaciones; formular preguntas; localizar, obtener, analizar y representar información cualitativa y cuantitativa; plantear y contrastar hipótesis; realizar predicciones e inferencias de distinto nivel de complejidad; e identificar el conocimiento disponible, teórico y empírico) necesario para responder a las preguntas científicas, y para obtener, interpretar, evaluar y comunicar conclusiones en diversos contextos (académico, personal y social). d. Tratamiento de la información y competencia digital. Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información y para transformarla en conocimiento. Está asociada con la búsqueda, selección, registro y tratamiento o análisis de la información, utilizando técnicas y estrategias diversas y requiere el dominio de lenguajes específicos básicos y de sus pautas de decodificación y transferencia, en distintas situaciones y contextos. 16

17 Significa, asimismo, comunicar la información con diferentes lenguajes y técnicas específicas, que permiten procesar y gestionar adecuadamente información abundante y compleja, resolver problemas reales, tomar decisiones, trabajar en entornos colaborativos ampliando los entornos de comunicación para participar en comunidades de aprendizaje formales e informales, y generar producciones responsables y creativas. La competencia digital incluye identificar y resolver los problemas habituales de software y hardware, así como hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficiente, autónomo, responsable y crítico. e. Competencia social y ciudadana. Esta competencia se refiere a comprender la realidad social, participar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural. El alumnado es competente para el análisis multicausal y sistémico al enjuiciar los hechos y problemas sociales e históricos, para: realizar razonamientos críticos y dialogar para mejorar; entender la pluralidad como enriquecimiento y aprender de las diferentes culturas; resolver conflictos con autonomía, reflexión crítica y diálogo; respetar de los valores universales y crear progresivamente un sistema de valores propio; para desarrollar la empatía; reflexionar críticamente sobre los conceptos de democracia, libertad, solidaridad, corresponsabilidad, participación y ciudadanía, con particular atención a los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución española y en la legislación autonómica, mostrando un comportamiento coherente con los valores. En definitiva, el alumnado participará activa y plenamente en la vida cívica, ejerciendo la ciudadanía, basada en la construcción de la paz y la democracia. f. Competencia cultural y artística. Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos. El alumnado al final de secundaria obligatoria será competente en habilidades de pensamiento divergente y convergente; para expresarse y comunicarse, así como para percibir, comprender y enriquecerse con el mundo del arte y de la cultura. Desarrollará su iniciativa, imaginación y creatividad, utilizando códigos artísticos, para reconocer y respetar el patrimonio cultural, para contextualizar la mentalidad social y las corrientes artísticas, literarias, musicales, y estéticas coetáneas; para valorar la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural y el aprendizaje que supone el diálogo intercultural. g. Competencia para aprender a aprender. Esta competencia consiste en la habilidad para aprender disfrutando y hacerlo de una manera eficaz y autónoma de acuerdo con las exigencias de cada situación. El alumnado al final de secundaria obligatoria reconoce sus propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), las estrategias para desarrollarlas; desarrolla un sentimiento de competencia personal y confianza en uno mismo, que redunda en la curiosidad y motivación para aprender; desarrolla distintas estrategias y técnicas: de estudio, de observación y registro sistemático de hechos y relaciones, de trabajo cooperativo y por proyectos, de resolución de problemas, de planificación y organización de actividades y tiempos, así como de búsqueda y tratamiento de la información. Esta competencia conlleva ser capaz de autoevaluarse y autorregularse, responsabilidad y compromiso personal, saber administrar el esfuerzo, aceptar los errores y aprender de y con los demás. 17

18 h. Autonomía e iniciativa personal. Esta competencia se construye desde el conocimiento de sí mismo y se manifiesta en el incremento de iniciativas y alternativas personales, en la seguridad que se adquiere al realizar las actividades, en el cálculo de riesgos y en la responsabilidad por concluirlas de una forma correcta y en la capacidad por enjuiciarlas de forma crítica. El alumnado de secundaria obligatoria será competente para transformar las ideas en acciones; proponerse objetivos y planificar y llevar a cabo proyectos, reelaborar los planteamientos previos o elaborar nuevas ideas, buscar soluciones y llevarlas a la práctica y autoevaluarse, extraer conclusiones con actitud positiva hacia la innovación. Desarrollará también habilidades sociales para relacionarse, cooperar y trabajar en equipo, valorando las ideas de los demás, dialogando y negociando, así como para liderar proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico. i. Competencia emocional. La competencia emocional se define por la madurez que la persona demuestra en sus actuaciones tanto consigo mismo y con los demás, especialmente a la hora de resolver los conflictos ( disgustos ) que el día a día le ofrece. El alumnado de educación secundaria obligatoria será competente para, desde el conocimiento que tiene de sí mismo y de sus posibilidades, abordar cualquier actividad asumiendo sus retos de forma responsable y de establecer relaciones con los demás de forma positiva. El adolescente construye el autoconcepto y desarrolla la autoestima en el desarrollo de cada una de las acciones que, en un horizonte cada vez más amplio, realiza. El autoconcepto integra todas las claves que siempre va a utilizar para interpretar la realidad que le rodea y las relaciones con los demás. El desarrollo de la competencia emocional siempre está asociado a una relación positiva y comprometida con los otros, entre los que destaca, en esta etapa, el grupo de iguales. El acuerdo o no de las compañeras y compañeros determina o inhibe comportamientos deseables. Asimismo, en esta etapa, la imagen corporal cobra especial relevancia en la construcción del autoconcepto pudiendo dar lugar a desajustes emocionales significativos. El conocimiento de las posibilidades, el uso de un lenguaje autodirigido positivo y de un estilo atribucional realista contribuyen a facilitar las actuaciones naturales y sin inhibiciones en las distintas situaciones que le toca vivir es la manifestación más clara de esa competencia emocional. El equilibrio emocional facilita o dificulta el rendimiento escolar en la medida que intensifica o reduce las interferencias en el aprendizaje. 18

19 Anexo II. Materias de la Educación secundaria obligatorias. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación son un referente para las Programaciones didácticas y del Plan de Lectura pero en ningún caso cierran la posibilidad, en el marco del Proyecto educativo, que los centros docentes tienen de desarrollar y completar el currículo. Además de las materias que constituyen el tronco común básico del currículo se incorpora la programación de las materias optativas y de la lectura. I. Materias Ciencias de la naturaleza. La materia de Ciencias de la naturaleza tiene la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de ampliar el conocimiento y construir modelos que ayuden a comprender el mundo natural desde un enfoque científico, mediante la formulación de hipótesis que después han de ser contrastadas y el uso de procedimientos de búsqueda, observación directa o experimentación. En esta materia se manejan ideas y procedimientos propios de la Física, la Química, la Biología y la Geología y aportaciones de otras disciplinas, sin perder de vista el carácter integrador de este conocimiento, al menos, en los dos primeros cursos, y del método científico a lo largo de toda la etapa. Esta materia contribuye a desarrollar las capacidades recogidas en los objetivos generales de la etapa relacionadas con el conocimiento científico (f); y el conocimiento del propio cuerpo, los hábitos de cuidado y de salud y la conservación y mejora del medio ambiente (k). Asimismo, con el resto de las materias, favorece el desarrollo de las capacidades incluidas en los objetivos a), b), c), d), e), g), j) y m). Sus contenidos inciden de manera directa en la competencia del conocimiento y la interacción con el mundo físico, tanto por el desarrollo de conceptos claves como la causalidad o de influencia, como por el uso de procedimientos de observación, experimentación, registro, comprobación, etc., y de actitudes y valores asociados a la salud y la calidad de vida personal y al desarrollo sostenible y la educación ambiental. A través de su práctica, se desarrollan de forma específica la competencia matemática, cuyos contenidos se generalizan; la competencia en el uso de las estrategias de tratamiento de la información y la competencia digital y de aprender a aprender; la competencia en comunicación lingüística, con la ampliación del vocabulario científico y el uso de formatos expresivos descriptivos. También contribuye, de forma clara, a fundamentar pautas de actuación individual y social que mejoran el uso competente de la iniciativa y autonomía personal para afrontar con conocimiento de causa y con espíritu crítico decisiones que afectan a la propia salud personal y, en el desarrollo de la competencia social y ciudadana, al bienestar colectivo, desde la necesaria sensibilidad hacia el riesgo que tiene el desarrollo tecnológico y científico cuando se orienta hacia el consumo excesivo y la sobreexplotación. Por último, facilita el equilibrio emocional al permitir un mejor conocimiento de uno mismo y unas pautas de actuación, satisfactorias y fundamentadas científicamente. Las Ciencias naturales ofrecen un variado núcleo de formatos verbales y no verbales que sirven de contenido al Plan de Lectura de Castilla-La Mancha y que amplían el horizonte de intereses del alumnado para que disfruten con el uso de la lectura en el tiempo libre. Los contenidos se organizan en bloques para facilitar la programación aunque en todos los casos están relacionados. Uno de esos bloques, Conocimiento científico, se desarrolla en todos los cursos pues constituye el procedimiento habitual de acceso y práctica del conocimiento en las ciencias naturales. 19

20 En el primer curso, a este bloque, se suman dos: Universo y la Tierra y la Vida en la Tierra y su diversidad. En el primero de ellos se estudian las características del Universo y de la Tierra como parte del mismo, incluyendo el conocimiento de los diferentes componentes de ésta. Y en el segundo, se introduce el estudio de la diversidad de los seres vivos que habitan en nuestro planeta. En el segundo curso, junto al bloque de contenido científico, se establecen otros tres bloques: Energía, que incluye el calor, la luz y el sonido, los problemas asociados a la obtención y uso de los recursos energéticos y la transferencia de energía interna que se produce en la Tierra; La vida en acción para estudiar las características funcionales de los seres vivos; y El medio ambiente natural, como iniciación a la Ecología. En el tercer curso, el equipo de profesores decide si los contenidos se presentan de forma integrada o se diferencian por disciplinas académicas y científicas. Junto al citado bloque de conocimientos sobre el método científico; se establecen: El bloque 2º, Diversidad, unidad y estructura de la materia, incluye la materia y sus propiedades, desde una perspectiva macroscópica e introduce los primeros modelos interpretativos y predictivos de su comportamiento a nivel microscópico, llegando hasta los primeros modelos atómicos. El bloque 3º, Personas y salud, incorpora la estructura y función del cuerpo humano que, desde la perspectiva de la educación para la salud, establece la importancia de las conductas saludables y señala la relación de cada sistema orgánico con la higiene y la prevención de sus principales enfermedades. El bloque 4º, Personas y medio ambiente, propone una visión integradora del ser humano con su entorno, mediante el estudio de las interacciones e interdependencias entre las personas y el medio ambiente Y el bloque 5º, Transformaciones geológicas debidas a la energía externa, aborda la actividad geológica debida a la energía externa al planeta, cuya importancia en la superficie terrestre la convierte en el marco de referencia fundamental y dinámico donde tienen lugar aquellas interacciones En cuarto curso, las Ciencias naturales se diferencian en dos materias que se imparten de manera separada, Física y química y Biología y geología. Ambas materias son opcionales para el alumnado. La Física y química incluye, por una parte, el estudio del movimiento, las fuerzas y la energía desde el punto de vista mecánico: se inicia el estudio de la Química orgánica, como nuevo nivel de organización de la materia, fundamental en los procesos vitales; y se analizan algunos de los grandes problemas globales con los que se enfrenta la humanidad, incidiendo en la necesidad de actuar para avanzar hacia el logro de un desarrollo sostenible. Estos contenidos se organizan en torno a cuatro bloques, además del relativo al conocimiento científico: Fuerzas y movimientos ; Profundización en el estudio de los cambios ; Estructura y propiedades de las sustancias. Iniciación al estudio de la Química orgánica ; y La contribución de la ciencia a un futuro sostenible La Biología y geología, introduce las teorías biológicas y geológicas para profundizar en el conocimiento de la historia de la Tierra y su actividad (Bloque 2º); en el conocimiento de la herencia biológica, la transmisión de la información genética y la Teoría de la evolución (Bloque 3º); y, finalmente, el estudio de los ecosistemas desde un enfoque dinámico (Bloque 3º). Objetivos La enseñanza de las Ciencias de la naturaleza en esta etapa tendrá como objetivos el desarrollo de las siguientes capacidades: 20

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