REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO
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- Juan Luis Cabrera Agüero
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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TRANSFERENCIA DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN PREÁMBULO La transferencia de los resultados de la investigación es una función esencial de la Universidad, que se llevará a cabo por medio de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación (en adelante, la OTRI) como servicio técnico centralizado de la Universidad establecido para dinamizar y fomentar la relación entre la investigación universitaria y el entorno productivo y social. Conforme a las previsiones contenidas en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, la OTRI, en tanto en cuanto servicio universitario, ha de contar con un reglamento de organización y funcionamiento que precise su estructura, ámbito y régimen de funcionamiento, modalidad de gestión, características del personal al que se encomienda su gestión y su forma de provisión, así como el régimen económico, las características de formación, profesionalidad y experiencia del Director o Directora del Servicio y la forma de provisión del cargo. A tal efecto, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010, acuerda la aprobación del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la OTRI. Artículo 1. Carácter y Misión. La OTRI es un servicio técnico centralizado de la Universidad Pablo de Olavide, carente de personalidad jurídica propia, que, bajo la dependencia del Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia Tecnológica, tiene como misión promover y potenciar la relación entre la actividad investigadora y el entorno empresarial y social, facilitando la transferencia de los resultados generados por su comunidad científica y prestando apoyo técnico a sus Grupos de Investigación en la captación de fondos, para el desarrollo de sus actividades de I+DT y de colaboración empresarial. Artículo 2. Funciones La OTRI en virtud de su naturaleza de agente de interfaz en el ámbito de la I+DT universitaria y el sector productivo, tiene como funciones las contempladas en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide y todas aquellas que tienen como objeto la transferencia del conocimiento a la sociedad. Para ello, la OTRI se vale de los instrumentos jurídicos y los mecanismos facilitadores establecidos en el marco de la política de innovación regional, nacional y europea Dentro de las funciones de transferencia la OTRI facilitará, mediante el establecimiento de un adecuado Programa institucional, los medios necesarios para el apoyo a la creación de spin-off de base tecnológica y de conocimiento surgidas de la comunidad científica universitaria.
2 2.3. La OTRI actuará de nexo tecnológico entre los grupos de investigación y las empresas ubicadas en los espacios de innovación público-privado que la Universidad cree o en los que participe, apoyando técnicamente a la sociedad gestora a través del vicerrectorado competente, en el desarrollo y ejecución de los planes de fomento de la I+D+i de estos espacios. Artículo 3. Principios de organización. 1. La OTRI, en su carácter de Servicio, funciona bajo la dirección de un Director o Directora que será responsable de su gestión y funcionamiento. 2. El desarrollo organizativo de la OTRI se adecuará a las distintas funciones que los Estatutos de la Universidad y sus normas de desarrollo le encomienden, articulándose las unidades funcionales que sean necesarias para su mejor funcionamiento y servicio a la comunidad universitaria y a la sociedad. Articulo 4. Principios de funcionamiento. 1. La OTRI colaborará con el Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia Tecnológica en el diseño de la estrategia de la Universidad en este ámbito de actuaciones, así como en la planificación y ejecución de acciones específicas de transferencia de resultados de investigación y de apoyo a la internacionalización de la investigación derivadas de la misma. 2. En el desarrollo de las funciones que le son propias, así como de los servicios que se le encomienden, la OTRI actuará conforme a los principios de eficacia y eficiencia, y demás previstos en la normativa vigente para el funcionamiento de los servicios universitarios. 3. La OTRI actuará en todo caso en coordinación con los restantes órganos y servicios de la Universidad, especialmente con la Comisión de Investigación delegada del Consejo de Gobierno. Artículo 5. Relación con terceros. En su actividad con terceros, la OTRI puede establecer cuantas relaciones jurídicas sean admisibles en Derecho y estén permitidas con carácter general a la Universidad. En todo caso, la actividad de contratación de trabajos de investigación científicotécnica se ajustará a las siguientes reglas: a) La OTRI contratará siempre en nombre y por cuenta de la Universidad. La contratación por la Universidad no implicará necesariamente la facultad de ésta de determinar el personal docente e investigador de la Universidad, encargado de desarrollar la investigación. En todo caso, en el equipo científico o técnico podrán integrarse, de ser necesario o conveniente, personas no pertenecientes a la plantilla de la Universidad. b) La Universidad asumirá los derechos y las obligaciones derivadas del contrato, pero esta asunción no determinará en ningún caso ni la afectación de la autoría del
3 trabajo o el resultado de la investigación, ni la exclusión de la responsabilidad personal científica o técnica de las personas autoras. c) La contratación por la OTRI y consecuente designación del personal docente e investigador encargado del desarrollo de la investigación implicará cuantas autorizaciones sean requeridas legalmente para la intervención de éstos y dependan de la propia Universidad. d) Los medios de todo tipo que se obtengan por cualquier título por razón y en el marco de las actividades de investigación gestionadas por la OTRI pertenecerán a la Universidad. Artículo 6. La Dirección de la OTRI. 1. El Director o Directora de la OTRI será nombrado por el Rector o Rectora de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide. 2. Son funciones del Director o Directora de la OTRI las siguientes: a) Organizar y gestionar el Servicio, así como coordinar y ejecutar las funciones encomendadas a la OTRI, de acuerdo con las disposiciones y directrices emanadas por los órganos de gobierno de la Universidad y con el criterio del Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia Tecnológica. b) Proponer la dotación y estructura del personal necesarias para la adecuada prestación de los servicios de la OTRI. c) Desarrollar las propuestas normativas necesarias para atender al funcionamiento y desarrollo de los servicios de la OTRI. d) Asesorar al Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia Tecnológica en el diseño y planificación de estrategias y medidas a desarrollar para la mejora de los objetivos de la transferencia de conocimiento y tecnología de la Universidad a la sociedad, con especial atención a las medidas a desarrollar en el entorno del Parque científico-tecnológico. e) Ejercer la dirección técnica del personal de la OTRI. f) La elaboración de propuestas de proyectos y acciones de transferencia, procurando para su ejecución, la captación de recursos financieros externos procedentes de ayudas, subvenciones u otros conceptos. g) Promover y facilitar la formación continua del personal que permita la mejora permanente del servicio. h) Recoger, analizar y, si procede, resolver las propuestas, sugerencias y reclamaciones de los usuarios del Servicio. i) La representación de la Universidad Pablo de Olavide en la Red OTRI nacional y andaluza, ante las administraciones públicas, estatales o autonómicas, competentes de la Valorización y Transferencia Tecnológica y en todos aquellos foros y espacios tecnológicos del Sistema CTE, del ámbito de las competencias del Servicio.
4 j) Elaborar la memoria anual del Servicio. k) Ejercer aquellas otras funciones que le sean asignadas por los órganos de gobierno competentes de la Universidad. Articulo 7. De los medios personales de la OTRI. 1. Integran los medios personales de la OTRI: a) El personal técnico funcionario o laboral, de la Universidad que ocupe puestos adscritos orgánicamente en la relación de puestos de trabajo de ésta a la OTRI. b) El personal administrativo de la Universidad que ocupe puestos adscritos orgánicamente en la relación de puestos de trabajo de ésta a la OTRI. c) El personal laboral contratado específicamente para prestar sus servicios en la OTRI en régimen de contratación de obras o servicios y en el marco de programas o proyectos de investigación y con cargo a éstos. 2. La dotación del personal adscrito a la OTRI, la denominación de los puestos de trabajo y sus funciones correspondientes serán las que determinen las sucesivas Relaciones de Puestos de Trabajo o, en su caso, en sus respectivos contratos. Artículo 8. Formación. La Universidad facilitará al personal de la OTRI la participación en actividades formativas especializadas directamente relacionadas con sus funciones para asegurar la mejora permanente del Servicio. Articulo 9. Régimen económico-financiero y presupuestario. 1. La OTRI funciona económicamente de forma específica, gestionando su actividad con arreglo a un presupuesto, que podrá proceder de fondos propios de la universidad y de los fondos externos obtenidos por la concesión de ayudas competitivas para la ejecución de proyectos o bien de acuerdos específicos suscritos por la Universidad. Estos fondos estarán integrados en el Presupuesto General de la Universidad. 2. El presupuesto de la OTRI se podrá nutrir, si así se establece por los órganos de gobierno, con una parte del porcentaje que le corresponda a la Universidad de los fondos generados por la actividad científica y técnica contratada. Artículo 10. Servicios de la OTRI. 1. La OTRI de la Universidad Pablo de Olavide ofrecerá, en cada momento, los servicios necesarios para garantizar el cumplimiento de su misión y de sus funciones. 2. Los citados servicios, sus características y alcance, así como los compromisos de calidad contraídos con los usuarios, en relación con la prestación de los
5 mismos, se recogen en la carta de servicios de la OTRI, la cual se difundirá a través de su página web. Disposición final Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la web de la Universidad Pablo de Olavide.
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