LAS IMPORTACIONES TEMPORALES EN COLOMBIA

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1 LAS IMPORTACIONES TEMPORALES EN COLOMBIA

2 MARCO NORMATIVO

3 CONSTITUCIÓN POLITICA CONGRESO DE LA REPÚBLICA Leyes Cuadro o Marco Artículo 150 Numeral 19, literales b) y c ) C.N. Ley 6 de 1971 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Decretos expedidos con base en la Potestad Reglamentaria Artículo 189 numeral 25.

4 DECRETO 2685 DE 1999

5 LA OBLIGACION ADUANERA Nace con la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. COMPRENDE: La presentación de la declaración de importación Pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar Obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación Presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras Atender las solicitudes de información y pruebas Cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

6 EL PROCESO DE NACIONALIACION EN COLOMBIA

7 1/1 MUISCA Modelo Único de Ingresos, Servicio y Control Automatizado

8 PROCESO DE IMPORTACIÓN - CARGA Proceso a través del cual se adelantan ante la DIAN, los procedimientos exigidos en las normas aduaneras para el ingreso de mercancía al territorio aduanero nacional.

9 Proceso Carga de Importación Agente de carga internacional Depósito o Zona Franca Puerto DIAN Documenta carga Consolida carga Manifiesta carga Avisa llegada medio de transporte Descarga mercancía Reconoce carga Traslada mercancía Eventos logísticos y aduaneros Usuarios

10 PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN DEPOSITO. ART. 115 Un mes prorrogable La prorroga procede por una sola vez. PRESENTACION DE LA DECLARACION Y OBTENER AUTORIZACION DE LEVANTE

11 MODALIDADES DE IMPORTACION Importación con franquicia. Reimportacion por perfeccionamiento pasivo. Reimportacion en el mismo estado. Importación en cumplimiento de garantía. Importación ordinaria. Importación temporal para reexportacion en el mismo estado. Importación temporal para perfeccionamiento activo Importación por trafico postal y envíos urgentes.. Entregas urgentes Importación para transformación y ensamble Viajeros. Muestras sin valor comercial

12 1. Presentación y aceptación de la declaración. 2. Pago de tributos aduaneros 3. Determinación de inspección o levante. Automático Inspección documental o Inspección física 4. Inspección aduanera 5. Autorización del levante 6. Retiro de la mercancía

13 DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACION DE IMPORTACION Registro o licencia de importación Factura comercial Documento de transporte Certificado de origen Certificado de sanidad y otros documentos exigidos por normas especiales Lista de empaque Mandato Declaración andina de valor Declaración de exportación del país de procedencia

14 IMPORTACIONES TEMPORALES

15 IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No PROCEDE respecto a mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas.

16 CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO a) De corto plazo, Cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses contados a partir del levante de la mercancía, prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3) meses más,

17 b) De largo plazo Cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de la mercancía.

18 C) Mercancías en Arrendamiento Cuando se trata de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que vengan en un mismo embarque, y sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración. En la declaración de importación se liquidan los tributos aduaneros en dólares de los EE UU de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señala el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, de acuerdo con el contrato.

19 BIENES QUE SE PUEDEN IMPORTAR CORTO PLAZO: Art. 94 Resolución 4240/2000 LARGO PLAZO: Decreto 2394/2002 y decreto 1067/ 2003 LEASING INTERNACIONAL

20 a) Destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento; b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales; c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentos musicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros de entretenimiento público; d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas correspondientes a la partida 37.05; y las películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente, pertenecientes a la partida

21 e) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes o accesorios que vengan al país para armar maquinaria, montar fábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalaciones similares, siempre que no formen parte de éstos; f) Instrumentos, útiles y material de campaña de expediciones científicas; g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo de productos o proyectos nacionales; h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas;

22 i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte en competencias deportivas; j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados a reexportarse; k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros; l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventos deportivos, culturales o científicos; m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así como las partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies sustituidas.

23 n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas; o) Los moldes o matrices de uso industrial; p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y los envases de cartón especiales para proteger mercancías en el embarque o desembarque, usados por las empresas aéreas, destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre que tengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la empresa que los importa;

24 q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de uso exclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados en los puertos del país para la carga o descarga de mercancías de las naves o aeronaves o el embarque o desembarque de pasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el nombre de la empresa que los utiliza; r) Los contenedores y similares destinados a servir de envase general que las compañías de transporte internacional utilizan para facilitar la movilización de la carga y protección de las mercancías; s) Soportes sobre los que se presentan habitualmente acondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad de préstamo por el proveedor al importador;

25 t) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan. u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, la investigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico. v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de ww) Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de la Subpartida Arancelaria transportados por oleoducto.

26 BIENES DE CAPITAL ver listado

27 CARACTERISTICAS ESENCIALES Permanencia temporal No modificaciones mientras estáen el país Tributos aduaneros suspendidos Disposición restringida.

28 TRIBUTOS ADUANEROS

29 CORTO PLAZO En la Declaración de Importación temporal de corto plazo se señala el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional y se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de la garantía. En la Declaración de Importación temporal de corto plazo no se pagarán tributos aduaneros.

30 LARGO PLAZO Los tributos aduaneros se liquidan en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación de la declaración en la que se señala el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Los tributos aduaneros liquidados se distribuyen en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagan por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago.

31 MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO Los tributos aduaneros liquidados se distribuyen en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, contados a partir de la fecha de obtención del levante, para que se convierten a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago. Cuando la duración del contrato de arrendamiento es superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados. La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.

32 GARANTÍA LARGO PLAZO. Por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los TA, para responder, al vencimiento del plazo por la finalización de la modalidad con el pago de los TA, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar. MERCANCÍAS EN ARRENDAMIENTO, Cuando el contrato de arrendamiento es superior a cinco (5) años, la misma tiene por objeto responder al vencimiento del quinto año o al vencimiento del término para la cancelación de la cuota correspondiente a la mitad del plazo de los cinco (5) años, por los TA, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar. EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS La garantía se constituye por el 10% del valor CIF de la mercancía cuando tenga exención total de tributos aduaneros y por el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los tributos aduaneros a pagar cuando se trate de exención parcial. la garantía también puede hacerse efectiva cuando la autoridad aduanera determine el incumplimiento en cualquiera de las cuotas que se hayan causado hasta la mitad del plazo de importación señalado en la declaración.

33 REPARACIÓN O REEMPLAZO DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO. Cuando se decida la reexportación de una mercancía, por encontrarse averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, la mercancía reparada o la que deba reemplazar a la reexportada, debe será objeto de una nueva Declaración de Importación en la que se liquidan los TA, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas. El saldo de los TA será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el plazo inicialmente declarado, el cual en ningún caso podrá ser prorrogado. No podrán pasar más de seis (6) meses, prorrogables por un término igual por una sola vez en casos debidamente justificados, entre la fecha de reexportación de la mercancía y la de presentación y aceptación de la declaración de importación de la mercancía reparada o de la que la reemplace.

34 TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL. La importación temporal se termina con: a) La reexportación de la mercancía; b) La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere lugar; c) La modificación de la declaración de importación temporal a importación ordinaria realizada por la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente d) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera; e) La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.

35 REEXPORTACIÓN. La mercancía importada temporalmente a largo plazo puede ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni da derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.

36 IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL. Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos justificados, se puede autorizar plazos superiores, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará las instalaciones industriales en las cuales se efectuarán los procesos de reparación o acondicionamiento Se exige la constitución de una garantía hasta por el cien por ciento (100%) de los tributos aduaneros

37 IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION-EXPORTACION. Se entiende ella la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.

38 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita el depósito dentro del cual se realizan las operaciones de procesamiento industrial.

39 Imagen corporativa Portal Institucional Acceso servicios informáticos electrónicos clientes internos y externos Capacitación Información estadísticas, gestión. Novedades normatividad, servicios, Servicio al cliente Creación Área de Gestión y Asistencia al Cliente CANALES Telefónico: Call Center Tel Bogotá Línea Nacional Presencial: Puntos de Con Tacto; unidad móvil; plegables Virtual: Portal Buzón asistencia: asistencia@dian.gov.co Buzón QR

40 G R A C I A S

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