Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 603/2015 de 27 mayo JUR\2015\143739

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 603/2015 de 27 mayo JUR\2015\143739"

Transcripción

1 Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 603/2015 de 27 mayo JUR\2015\ Prestaciones por maternidad. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación 1465/2014 Ponente: IIlma. Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00603/2015 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) ALBACETE) C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) ALBACETE Tfno: Fax: NIG: RSU RECURSO SUPLICACION /2014 Procedimiento origen: DEMANDA /2013 Sobre: MATERNIDAD RECURRENTE/S D/ña INSS TGSS ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURRIDO/S D/ña: Augusto ABOGADO/A: ABOGADO: PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIAL. PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: RECURSO SUPLICACION 1465/2014 Materia: MATERNIDAD Recurrente-Recurrido: INSS TGSS, Recurrido- Recurrente: Augusto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de TOLEDO DEMANDA: 1763/13 Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA D. JESUS RENTERO JOVER Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS Página 1 de 6

2 En Albacete, a veintisiete de Mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 603/15 En el Recurso de Suplicación número 1465/14, interpuesto por la representación legal de INSS TGSS, y de D. Augusto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha , en los autos número 1763/13, sobre Maternidad, siendo recurrentes-recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dº Augusto. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Augusto, frente INSS, TGSS, sobre PRESTACIÓN MATERNIDAD, se declara el derecho del demandante a la percepción de prestación/subsidio de maternidad desde el 1 de junio al 4 de octubre de 2013, con deducción de las prestaciones salariales que hubiera percibido desde el 1 de junio al 21 de julio de 2013, sobre una base reguladora diaria de 52,96 euros, con mantenimiento durante dicho período en situación de alta en el RGSS, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por esta declaración, con abono de la prestación reconocida." SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "PRIMERO.- D. Augusto, con DNI. NUM000, solicitó con fecha 12 de julio de 2013 prestación de maternidad, en relación a los recién nacidos Mauricio y Consuelo, nacidos en la ciudad de Upland (California, EEUU), el día NUM001 de 2013, mediante el método de "gestión por sustitución". SEGUNDO.- Mediante resolución de 18 de julio de 2013 se deniega por el INSS la prestación de maternidad interesada "Por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas a efectos de la prestación de maternidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 bis de la LGSS ( RCL 1994, 1825 ) ". Tal resolución se trata de notificar demandante el 23 de julio, primer intento, y el 24 de julio, 2º intento, sin que conste la misma retirada. Con fecha 29 de agosto de 2013 consta publicación en el tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social de la mencionada resolución, indicándose que conforme a la DA 50ª de la LGSS la notificación de la resolución adjunta se entenderá practicada transcurridos 20 días naturales desde la publicación. Con fecha 23 de agosto de 2013 indica en su reclamación previa el actor haber sido notificado de la resolución administrativa. TERCERO.- Con fecha 3 de octubre de 2013 se interpone por la parte actora reclamación previa, desestimada en virtud de resolución de 22 de octubre de 2013 ratificando la anterior e indicando que la reclamación previa se ha presentado fuera de plazo. CUARTO.- El demandante a la fecha del hecho causante 1 de junio de 2013, reunía los requisitos para la prestación solicitada, hallándose de alta para el SESCAM, con una base reguladora diaria de 52,96 euros, correspondiente al mes anterior (mayo de 2013) del hecho causante. QUINTO.- El demandante junto con su pareja D. Carlos Daniel constan como progenitores de Mauricio y Consuelo, en virtud de inscripción en el Registro Consular de España en Los Angeles. SEXTO.- Por la entidad empleadora del demandante, SESCAM, previa petición del mismo, se concedió al demandante permiso de dos meses previsto para los supuestos de adopciones internacionales cuando sea necesario el desplazamiento al país de origen ( art. 2.4 de la Resolución de 5 de junio de 2008 de la Dirección General de Trabajo e Inmigración por la que se acuerda la publicación del Plan para la Conciliación de la Vida familiar y laboral de los empleados públicos de la JCCM). Tal permiso tuvo una duración de 22 de mayo a 21 de julio de 2013 y durante el mismo el demandante se halla de alta en el RGSS, cotizándose por tal período." TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por ambas partes se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan. Dichos Recursos han sido impugnados de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO Página 2 de 6

3 PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la parte demandante, declaró el derecho de esta a prestación por maternidad desde el 1 de junio al 4 de octubre de 2013, con deducción de las prestaciones salariales que hubiera percibido desde el 1 de junio al 21 de julio de 2013, con una base reguladora diaria de 52,96, y mantenimiento en alta en el RGSS; condenó a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración; se alzan en suplicación el actor y la demandada, mediante sendos recursos que articulan a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Concretamente, denuncian la infracción de lo dispuesto en los artículos 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (recurso del actor); y 133 bis de aquel texto legal, 2 del RD de 6 de marzo de 2009 sobre prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, 10.1 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, 23 de la Ley de 8 de julio de 1957 del Registro Civil, así como varias resoluciones judiciales que cita del TJUE, TS y TSJ País Vasco (recurso de la Administración de la Seguridad Social). El supuesto de hecho, según se desprende del inalterado relato de hechos probados, es el siguiente. El actor ( Augusto ) y su marido ( Carlos Daniel ), mediante la técnica de gestación por sustitución, y siguiendo las normativa legal existente en el Estado de California, figuran como progenitores de dos menores ( Mauricio y Consuelo ), nacidos ambos el día NUM001 de 2013, constando aquellos como progenitores en virtud de inscripción en el Registro Consular de España en Los Ángeles. La sentencia de instancia, estima la demanda acogiendo el criterio manifestado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en varias resoluciones. Básicamente, funda el derecho del actor a la prestación por maternidad sobre el derecho a la no discriminación en función de la filiación por tratarse de una cuestión que constituye orden público constitucional supralegal; porque se trata de una medida de protección no solo de la madre en casos de maternidad biológica sino también y en todo caso, del menor, por eso se incorporar supuestos que no conllevan parto, como la adopción o el acogimiento; y porque la Ley Orgánica 3/2007 ( RCL 2007, 586 ) para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que reformó la Ley General de la Seguridad Social en este aspecto, no distingue el sexo ni las situaciones protegidas ni en el concepto de beneficiarios, por lo que cualquier previsión del Real Decreto 295/09 ( RCL 2009, 590 ) no puede ser contraria a lo establecido en aquella Ley Orgánica. Y porque la ausencia de un reconocimiento expreso del derecho a la prestación por maternidad (o a otros como el previsto en el artículo 48.4 ET ( RCL 1995, 997 ) ) en casos como el presente, constituye una laguna legal que ha de ser cubierta mediante la aplicación analógica de la regulación de supuestos semejantes entre los que se aprecie identidad de razón ( art. 4.1 CC ( LEG 1889, 27 ) ). No obstante, la sentencia recurrida, considerando que la fecha del hecho causante es la del nacimiento de los hijos ( NUM ), y teniendo en cuenta que el actor disfrutó de un permiso retribuido de dos meses (desde 22 de mayo a 22 de julio de 2013) con prestación salarial y cotización a la Seguridad Social, considera que concurre una incompatibilidad de prestaciones, por lo que entiende que solo tendría derecho a la prestación por maternidad en lo que excediera del salario realmente percibido. SEGUNDO.- Frente a la sentencia de instancia, como hemos dicho, se interpone recurso de suplicación por la Entidad Gestora y por el beneficiario. La posición de la Entidad Gestora consiste -en resumen- en oponerse al reconocimiento de la prestación por maternidad a favor del actor, al entender que tal reconocimiento se basa en una filiación ilegal porque el artículo 10.1 de la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida califica de nulo el contrato de gestación por sustitución, y en que, según las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictadas en los asuntos C-167/12 y C-363/12, han declarado en interpretación de diversas Directivas (sobre la promoción de la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia, sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o la relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación) que los Estados miembros no están obligados a conferir un permiso de maternidad a una trabajadora en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo a través de gestación por sustitución, que la denegación de un permiso por maternidad por esta razón no constituye una discriminación basada en el sexo, ni tampoco una discriminación por razón de discapacidad en caso de una mujer que acude a esta técnica por estar incapacitada para gestar un niño. Por último también alega que el Tribunal Supremo en Sentencia de 6 de febrero de 2014 dejaba sin efecto la inscripción en el Registro Civil Español de dos menores nacidos en California por gestación por sustitución. TERCERO.- Ante tales alegaciones la Sala considera que lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley sobre Técnicas de Página 3 de 6

4 Reproducción Asistida, al calificar como nulo el contrato de gestación por sustitución, no es razón suficiente para denegar la prestación de maternidad solicitada por el actor. Excede del ámbito de la presente resolución tratar las consecuencias que el referido precepto pueda tener en otros campos, como por ejemplo en el de filiación, respecto del que la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, citada en el recurso por la Entidad Gestora, parece haber puesto fin a la conflictiva inscripción en el Registro Civil español de dos niños nacidos en California por gestación por sustitución, sino que se trata de examinar si el reconocimiento de determinados derechos ligados a la maternidad, pueden quedar limitados únicamente a la biológica. Para ello, creemos necesario partir de que la finalidad que tienen figuras como el permiso por maternidad, y consiguientemente la prestación de Seguridad Social no es solo la protección del hecho biológico del parto en sí mismo considerado sino que además el objeto de protección son los padres y el menor, y ello con la finalidad entre otras (recuperación de la salud de la madre biológica) de propiciar la conciliación de la vida familiar y laboral. Prueba de ello es que a los efectos de la prestación por maternidad, la ley reconoce como situaciones protegidas no solo la maternidad biológica por parto sino también la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple ( art. 133 bis LGSS ( RCL 1994, 1825 ) ), y como beneficiarios del subsidio a "los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera se sea su sexo" ( art. 133 terlgss ). El hecho de que el ordenamiento jurídico no reconozca expresamente, a los efectos del derecho a la prestación por maternidad, otras figuras análogas a la maternidad biológica o maternidad/paternidad por adopción o acogimiento familiar, como podría ser la que en este caso se analiza, es decir, la de un matrimonio formado por dos varones que mediante la técnica de gestación por sustitución, siguiendo las normativa legal existente en el Estado de California, figuran como progenitores de dos menores, en virtud de inscripción en el Registro Consular de España en Los Ángeles, no puede interpretarse en sentido excluyente de tales situaciones a los efectos del derecho a la referida prestación, sino -entiende la Sala, al igual que la sentencia recurrida- como una laguna legal existente en el ordenamiento que no recoge ni regula expresamente un hecho que por el contrario está presente en la realidad como consecuencia de los avances científicos, de los cambios sociológicos y de los efectos de la globalización que están acaeciendo en las sociedades modernas como la nuestra, pues consabido es que el Derecho reacciona siempre posteriormente a las modificaciones sociológicas. Laguna legal que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Código Civil ( LEG 1889, 27 ), ha de rellenarse con la regulación de otros supuestos con los que el ahora enjuiciado que guarde similitud, lo que se produce respecto de las situaciones protegidas reconocidas expresamente: maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo permanente o simple, en cuanto todos ellos, como se dijo más atrás, persiguen propiciar la conciliación de la vida familiar y laboral en beneficio no solo de los padres sino fundamentalmente de los menores, por todo lo cual a juicio de la Sala, esta debe ser la regulación legal aplicable al presente caso. Es cierto, como alega la Entidad Gestora, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dar contestación a dos cuestiones prejudiciales (C-167/12 y C-363/12), ha declarado que un Estado miembro no está obligados a conceder un permiso de maternidad a una trabajadora en su calidad de madre subrogante que ha tenido un hijo a través de gestación por sustitución, que la denegación de un permiso por maternidad por esta razón no constituye una discriminación basada en el sexo, ni tampoco una discriminación por razón de discapacidad en caso de una mujer que acude a esta técnica por estar incapacitada para gestar un niño. Ahora bien, la Sala considera que las citadas resoluciones del Tribunal de la Unión Europea, no son aplicables al presente supuesto, por cuanto interpretan las Directivas sobre la promoción de la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia, sobre la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombre y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, o la relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, mientras que la respuesta jurídica al caso que nos ocupa se sostiene -totalmente en la presente resolución y en parte en la sentencia recurrida- sobre la analogía, como una técnica de aplicación del derecho prevista en el Título Preliminar del Código Civil (art. 4.1 ), cuya aplicación no puede ser discutida por el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación y alcance de las Directivas ajenas a este principio o técnica aplicativa. Por todas las razones expuestas, se desestima el único motivo del recurso formulado por la Administración de la Seguridad Social, y en consecuencia, el propio recurso. CUARTO.- Seguidamente procede abordar el interpuesto por el actor, que articula a través de un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de lo dispuesto en los artículos 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Mediante tales alegaciones de infracción normativa la recurrente viene a sostener que el análisis conjunto de los preceptos citados debe llevar a la conclusión de que el actor tiene derecho a dieciocho semanas de permiso por Página 4 de 6

5 maternidad y en consecuencia a la percepción del subsidio correspondiente durante dicho periodo en su totalidad, resultando improcedente, afirma, que la sentencia recurrida haya descontado el tiempo del permiso retribuido disfrutado por aquel (desde el 22 de mayo al 21 de julio de 2013) concedido por Resolución de la Dirección General de Trabajo e Inmigración para desplazarse a Estados Unidos, de la duración legal del permiso por maternidad por incompatibilidad del subsidio por tal circunstancia con la retribución percibida por el actor durante los dos meses del citado permiso. Sostiene tal alegación sobre la inexistencia de una declaración de incompatibilidad expresa entre ambas prestaciones, porque considera que el permiso retribuido constituye una mejora voluntaria de Seguridad Social protectora de la maternidad y no una prestación de Seguridad Social. Debe rechazarse tal argumentación. No es cierto que la sentencia recurrida haya vulnerado los preceptos citados, pues ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad durante dieciocho semanas (parto múltiple) que no es sino lo que declaran los artículos 133 ter de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, objeto de la infracción normativa denunciada. La discusión se plantea en el ámbito de la incompatibilidad de prestaciones, respecto de la cual -véase- la parte recurrente no señala precepto alguno que considere infringido; pese a ello, los argumentos que sostiene en el recurso para defender la compatibilidad entre el salario percibido por el actor durante los dos meses de permiso reconocidos en el Convenio Colectivo aplicable, para supuestos de adopción internacional, con la prestación económica correspondiente al permiso por maternidad, no pueden admitirse. Obviamente el permiso reconocido en el Convenio Colectivo no es una mejora de Seguridad Social, sino lo que su nombre indica, un permiso retribuido. Tampoco es una pensión. Por tanto, el problema se desplaza a la relación entre el salario y una prestación de Seguridad Social que sustituye las rentas salariales dejadas de percibir por determinadas causas, que en este caso implica necesariamente la incompatibilidad entre la prestación por maternidad con el salario percibido por el actor durante la duración del permiso de dos meses concedido por la Administración empleadora para desplazarse a California, sin que proceda señalar como fecha del hecho causante la de regreso a España, pues el hecho causante de esta prestación es la fecha en la que sobreviene la contingencia protegida, es decir el nacimiento de los niños para cuya protección y cuidado (entre otros) reconoce la ley esta prestación, de manera que las dieciocho semanas de duración de dicha prestación comienza a contarse desde el día NUM001 de 2013, fecha del nacimiento de los niños, resultando así correcta la obligación de descontar de las dieciocho semanas legales los dos meses de permiso retribuido disfrutados por el actor en virtud de lo previsto en el Convenio colectivo, como acertadamente ha declarado la sentencia recurrida. Por todo lo anteriormente expuesto, procede la desestimación del único motivo del recurso y con ello, del recurso mismo, y habiéndose desestimado también el formulado por la Administración de la Seguridad Social, se confirma la resolución de instancia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y especial aplicación FALLAMOS Que desestimando los recursos de suplicación formulados por las representaciones letradas de la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de Augusto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos 1763/13 sobre prestación por maternidad, siendo partes recurridas las mismas, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social ( RCL 2011, 1845 ). La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) , pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 ), conforme al Página 5 de 6

6 artículo 229 de citada Ley, que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso. Expídanse las certificaciones oportunas para su unión a los autos y al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 02 de julio de 2015 Thomson Reuters 1 Página 6 de 6

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA

Ponente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó

Más detalles

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos.

RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 311/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos. PROCEDIMIENTO LABORAL

Más detalles

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido D. Balbino, representado por el Letrado Sr. Badenes Cortés. ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 23 de abril de 2015 Sala de lo Social Rec. n.º 1293/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Programa de Renta Activa de Inserción (RAI). Incumplimiento

Más detalles

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA Roj: STSJ BAL 781/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:781 Id Cendoj: 07040340012014100306 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Nº de Recurso: 96/2014 Nº de

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN

CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN CARACTERISTICAS Y VENTAJAS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL DE MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CONCILIACIÓN C/ Veneras nº 9, 3º Dcha. 28013 MADRID csica@csica.es www.csica.es // Permiso de maternidad El Estatuto de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias

enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 Fecha 11.09.2015 Resumen de sentencias enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº 170 11.09.2015 Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber

Más detalles

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS

PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES DE FUNCIONARIOS Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Ciudad Real Alarcos, 24, 6ª planta. 13002 Ciudad Real Tfno: 926 210173 Móvil: 659 925154 Fax: 926 213289 www.ccoofsapciudadreal.es PERMISOS, LICENCIAS

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD

PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD PROTECCIÓN LEGAL DE LA MATERNIDAD A continuación os resumimos las principales prestaciones y derechos a los que tienen derecho las madres y padres de acuerdo con la legislación española, y en especial

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio RJ\2014\3949 PRESCRIPCION DE ACCIONES PERSONALES: COMPUTO DEL PLAZO: fecha inicial: acción de reclamación de honorarios

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 761/2015 Resolución nº 783/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de septiembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. M. P. P., en nombre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 440/2015 de 25 mayo JUR\2015\145383 Sanidad. Relaciones excluidas del contrato de trabajo.

Más detalles

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO BASE DE DATOS NORMACEF SOCIO-LABORAL TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 18 de febrero de 2014 Sala de lo Social Rec. n.º 1099/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER

TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER 1 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 38/08 Rec. Núm. 1.108/08 Sec. Sra. Colvée Benlloch. PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ascensión Olmeda Fernández.

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ascensión Olmeda Fernández. JUR 2010\183235 Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha núm. 559/2010 (Sala de lo Social, Sección 1), de 9 abril Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente:

Más detalles

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO.

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. 6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece.

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil trece. Roj: STS 5329/2013 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3123/2012 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 02/10/2013 Procedimiento: SOCIAL Ponente: ROSA MARIA

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5142/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala CONTRATOS TEMPORALES: por circunstancias de la producción y para obra o servicio determinado: desestimación:

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª) Sentencia num. 1699/2013 de 30 diciembre JT\2014\531 TRIBUTOS-RECAUDACION: Obligados al pago: sucesores «mortis

Más detalles

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio RJ\2014\3472 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1437/2013 Ponente: Excmo Sr. José Antonio Seijas Quintana El

Más detalles

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD

DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD DOSSIER IGUALDAD MATERNIDAD/PATERNIDAD COMFIA-CANARIAS Teléfonos: Tenerife 922 60 47 20 Las Palmas 928 44 75 43 Secretaría de Igualdad Página 1 INDICE 1. MATERNIDAD Página 3 2. PATERNIDAD. Página 4 3.

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de

Más detalles

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014

NÚMERO 170 Miércoles, 3 de septiembre de 2014 26784 ORDEN de 27 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales del Programa de Formación Profesional Dual

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 190/2014 C.A. Castilla-La Mancha 016/2014 Resolución nº 275/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 28 de marzo de 2014. VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Ponente: Salas Carceller, Antonio. Nº de Sentencia: 72/2013 Nº de RECURSO: 982/2010 Jurisdicción: CIVIL DESAHUCIO.

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 048/2012 Resolución nº 071/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de marzo de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. X.M.P en representación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Roj: STS 2203/2010 Id Cendoj: 28079130032010100165 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 3 Nº de Recurso: 3303/2009 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente:

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079140012007100906 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 446 / 2006 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: JOSE MARIA BOTANA LOPEZ Tipo

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive. Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor

Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor Nº de Recurso: 3403/2014. ROJ: STS 4644/2015 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Jose Maria Del Riego Valledor SENTENCIA En la villa de Madrid, a diez de noviembre de

Más detalles

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 26/2015, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito con registro de entrada en Diputación el pasado 12 de septiembre, solicita informe jurídico sobre la posibilidad o no de que el complemento específico

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

SENTENCIA. Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA. Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL. ANTECEDENTES DE HECHO Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 18 Abr. 2007, rec. 1254/2006 Descuento por períodos trabajados y no por cantidades percibidas en un nuevo empleo, en relación con el pago de salarios

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 5 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior 1082 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles