Exp D-10 (Reproduce Exp D-08) H. Cámara de Diputados de la Nación

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1 Exp D-10 (Reproduce Exp D-08) H. Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. El Senado y Cámara de Diputados,... MODIFICACIÓN AL ART. 94 DE LA LEY Nº ARTÍCULO 1º: Modificase el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº , Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente forma: "El Estado debe garantizar que las personas no videntes accedan a las boletas oficiales de sufragio en sistema braille. Estará escrito en Sistema Braille la nómina completa de candidatos, así como el número de identificación del partido o cualquier alianza política. Será obligación del presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, de prestar su colaboración en caso que así se requiera" ARTÍCULO 2 : Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior. ARTICULO 3 : La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación. ARTICULO 4 : Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Señor presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como espíritu la intención de facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la individualización de las boletas de sufragio, a los efectos de emitir su voto en forma conciente, clara y transparente. En este sentido, con fecha 22 de Abril de 2008 presente un pedido de informes al Poder Ejecutivo bajo el N º 1629-D-08 solicitando que me informe por que razones no se implementaba la utilización de boletas en braille. A lo cual, jamás recibí respuesta alguna. Conforme a ello, decidí realizar el presente proyecto de ley debido a que no hay obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

2 Cabe poner de manifiesto que en la práctica, la incorporación del código Braille en la Argentina implica un costo ínfimo, y representa un aporte importante a la población no vidente. La Constitución Nacional en su art. 1 expresa "La Nación adopta la forma de gobierno representativa republicana y federal", por ello el derecho al sufragio representa uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema institucional, dado que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de los representantes que elige mediante el voto. El sufragio puede definirse como una manifestación de la voluntad individual que tiene por finalidad concurrir a la formación de la voluntad colectiva, sea para designar a los titulares de determinados cargos concernientes a la representación popular de una comunidad, sea para decidir acerca de asuntos que interesan a ésta. Su finalidad puede ser tanto la de elegir como la de decidir. Es por esto que la Carta Magna garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El art. 37 de la Constitución Nacional expresa "El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". La universalidad radica en que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etc. El sufragio es igual, dado que el voto de todas las personas tiene el mismo valor, "un ciudadano, un voto". Es secreto, dado que el voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector, y es obligatorio, dado que todo elector habilitado para votar tiene la obligación de hacerlo. El Código Electoral Nacional establece quienes son los ciudadanos inhabilitados para emitir su voto. Entre ellos, se encuentran: "los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos", como así también "los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito". Estas personas no están habilitadas para emitir su voto por ser consideradas incapaces en nuestro ordenamiento jurídico. Aquí, cabe hacer una distinción entre discapacidad e incapacidad. Persona incapaz es toda aquélla que por causa de una alteración psíquica, permanente o prolongada, tenga desventajas para su integración familiar, educacional y laboral, y carezca de aptitud plena para conducirse a sí misma y administrar sus bienes. En este sentido, el Código Civil argentino legisla sobre los incapaces de hecho en sus arts. 54 y 55, y señala como incapaces absolutos de obrar, a los dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito. El Código Electoral Nacional, basándose en el criterio de la ley civil, declara entonces inhabilitados para emitir su voto los incapaces, dado que la alteración de sus facultades psíquicas obstan su discernimiento y raciocinio, condiciones necesarias para poder deliberar y decidir. Por otro lado, la noción de discapacidad es más amplia, estando comprendidas en

3 esta categoría todas aquellas personas que padezcan alteraciones tanto físicas, psíquicas, como sensoriales (ver punto siguiente). Por lo tanto, la discapacidad es el género y la incapacidad es la especie: las personas con discapacidad tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y están habilitados para votar de acuerdo al CEN, siempre que su discapacidad no altere su facultad de discernir. El Sistema Braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado. Luís Braille inventó un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto. Una celda de braille consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos. De acuerdo a los datos disponibles en nuestro país (Censo Nacional año 2001) la cantidad de personas con algún grado de ceguera o no videntes sería de casi personas, que no pueden alcanzar su normal desarrollo porque aun no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos. Así surgen propuestas para allanar el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven. El estado debe garantizar el libre acceso a la información y al voto igualitario para todos los ciudadanos, esta iniciativa se presenta además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación de las boletas de sufragio en Sistema Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios mismos de la señalización vertical. Puedo dar ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo: (Dirección Nacional Electoral Programa de Ministerio del Interior Accesibilidad Electoral Accesibilidad de las personas con discapacidad a los procesos electorales en OTROS LUGARES DEL MUNDO)

4 ALBANIA Durante las elecciones del 2005, mediante un proyecto a nivel nacional de la "Nacional Association of Blind" (NAB), y el apoyo de la "Organization for Security and Corporation in Europe" (OSCE), la población ciega o invidente pudo realizar el sufragio de manera autónoma, mediante la utilización de papeletas en braille y alto relieve. La Nab imprimió y distribuyo las máscaras de entrada, basadas en el formato oficial de papeleta y conformadas por aberturas especiales que permitían a los ciegos identificar partidos y candidatos por sus números correspondientes. Se llevaron a cabo en las diferentes zonas electorales, numerosas sesiones de formación sobre el procedimiento de votación implementado. ALEMANIA Con la promulgación de la Ley de Igualación de los Minusválidos, en el año 2003, las dos normas electorales, sufrieron modificaciones que proporcionaron base legal al sistema de plantillas braille. Entre estas: se introduce en la Ley Electoral, párrafo 50, el apartado 4, que establece: "La Federación reembolsa a las asociaciones de ciegos, que con antelación se declararon dispuestas a fabricar plantillas de votación los gastos necesarios de la producción y distribución de dichas plantillas". Y en la Orden Federal, párrafo 45, apartado 5, establece: "los modelos de las papeletas de voto, inmediatamente después de su producción, se ponen a disposición de aquellas asociaciones de ciegos que manifestaron su disposición a fabricar plantillas". A su vez, en el artículo 57 se introduce el apartado 4: "un elector ciego o con problemas de visión puede para marcar su papeleta hacer uso de una plantilla". En el país las organizaciones de ciegos elaboran y reparten las plantillas braille a los invidentes o ciegos que lo solicitan, y el Gobierno Federal, reembolsa a las mismas el costo económico de la elaboración. ESPAÑA La emisión del sufragio es en forma manual. Se habilita a las personas con discapacidad o de edad avanzada a ingresar al recinto electoral acompañados por alguien de confianza, quien le brindara la ayuda necesaria para la emisión del sufragio. Disposición regulada en el artículo 87 de la ley Orgánica 5/1985. Dirección Nacional Electoral Programa de Ministerio del Interior Accesibilidad Electoral Mediante la ley 51/2003, de "Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", se obliga al gobierno a tomar

5 las medidas necesarias, a fin de facilitar la participación en asuntos públicos de aquellas personas con discapacidad, haciendo a su vez, referencia directa a los procesos electorales. En el país diversas Organizaciones están promocionando la implementación del voto braille para el electorado ciego o invidente. Las mismas están realizando diversas acciones, a fin de que el parlamento español considere la propuesta de reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), para establecer en forma legal el voto secreto y accesible para dicha población. Para brindar más ejemplos sobre la importancia de este tema, la Unión Europea viene trabajando sobre los derechos de las personas con sordo ceguera desde hace muchos años y es considerado como un elemento clave de la política social que se refuerza año a año en las legislaciones nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la formación, con acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y cuidados sociales y sanitarios, a una educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores. EEUU Se consideran aquellos locales de votación físicamente accesibles para las personas discapacitadas. Dicha norma se encuentra regulada por la ley de "Accesibilidad al Voto para los ancianos y los Discapacitados", del año La misma dispone que las personas con discapacidad o de edad avanzada podrán ingresar al recinto electoral acompañados por alguien de confianza, quien le brindara la ayuda necesaria para la emisión del sufragio. A su vez, el estado de Michigan, implementó un sistema que posibilitó a personas con discapacidad visual y discapacidad motriz emitir su voto de manera independiente. El mismo se efectuó dentro del marco del voto electrónico, mediante la utilización de máquinas dotadas de pantalla táctil, mensajes de audio y teclados en marcas braille para facilitar el voto de los ciegos o invidentes y pedales y dispositivos que se accionan mediante la respiración, para aquellas personas con dificultades en sus miembros superiores FRANCIA Se implementó un dispositivo para que los electores ciegos o invidentes puedan votar con total autonomía. El mismo consistió en dos etiquetas adhesivas que reproducen en braille y en caracteres grandes, las menciones "SI" y "NO". Se apilan las papeletas de tinta del si y no en dos montones convenientemente separados, de modo que el invidente, pueda elegir la papeleta de su elección. Si bien el sistema no es del todo garantista, permitió que los ciegos franceses votasen con total autonomía y en forma secreta. Se continúan estudiando en el país otras alternativas a ser aplicadas en futuros comicios, entre estas, el "voto electrónico" y las "campañas de difusión". En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobada por Ley Establece en su Artículo 21 Libertad de

6 expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;... Teniendo en cuenta que la integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes. Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.

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