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1 TS22 (CE)v02es_Guía cría de cerdos 05/04/2012 PORCICULTURA ECOLÓGICA Guía n 22: REGLAS PARA PRODUCCIÓN DE CERDOS ECOLÓGICOS conforme a los Reglamentos Europeos (CE) no.834/2007 y no.889/2008 La presente guía incluye las principales exigencias de los reglamentos 834/2007 y 889/2008. No es exhaustiva y no sustituye a dichos reglamentos, que solo ellos dan fe. 1

2 I. Alcance La porcicultura ecológica se encuentra cubierta por la Reglamentación europea. Sin embargo, los salvajes objeto de cacería no se consideran parte del sistema de producción ecológica (por ejemplo, los cerdos salvajes y los jabalíes). II. Conversión A. Definición La conversión a agricultura ecológica corresponde a la fase de transición entre la agricultura convencional y la designación «agricultura ecológica». El período de conversión comienza una vez que: se hayan cumplido todos los requisitos para crianza establecidos en el Reglamento (CE) 834/07 (Arts. 11 y 14) y en el Reglamento (CE) 889/08 (Arts. 8 a 25) (alojamientos de los, alimentación, prevención de enfermedades ). El operador haya sometido su explotación al sistema de control y haya notificado su actividad como granjero ecológico a la autoridad competente. Pastos / áreas al aire libre Animales Tierra usada para producción de alimento ecológico para Período de conversión 12 meses o 6 meses (sin otra reducción posible) si la tierra involucrada no ha recibido tratamientos desaprobados durante el año. 6 meses Conversión «clásica» de la producción de vegetales ecológicos* 24 meses antes de la siembra, para los cultivos anuales 24 meses antes de uso como alimento ecológico para, para praderas y forraje perenne (*) Los se pueden alimentar completamente con alimentos en conversión (comenzando desde el 12º mes de la conversión de la tierra usada para producir el alimento para ) si éste se origina únicamente en la explotación. Nota: Consulte el capítulo «V. Compra de» que presenta los requisitos para la introducción de no ecológicos en la explotación. 2

3 B. Ejemplos de conversión 1. Crianza en pastos Conversión de pasto en 12 meses: Inicio de la conversión de los pastos Pastos para C1 01/05/ /05/2011 Inicio de la conversión de los ECOLÓGICO 01/11/2011 Conversión de 6 meses para los Los son ECOLÓGICOS en 2011/11/01 Conversión de pasto reducida de 6 meses: Inicio de la conversión de los pastos Inicio de la conversión de los Pastos para C1 ECOLÓGICO 01/05/ /11/ /05/2011 Conversión de 6 meses para los Los son ECOLÓGICOS en 2011/05/01 2. Crianza dentro de construcciones La conversión de los comienza una vez que las construcciones y las áreas abiertas cumplen los requisitos ecológicos (ver la parte VII acerca de construcciones). Nota: La conversión simultánea de tierra y durante 24 meses no es ventajosa en un sentido económico para producción porcícola, cuando se compara con la producción no simultánea. III. Operaciones mixtas A. Definición Producción mixta significa que una o varias categorías de se crían simultáneamente en la misma explotación, ecológicamente y convencionalmente. Esta producción simultánea constituye una operación dividida que se puede permitir temporalmente en algunas condiciones, o prohibirse en algunos casos. 3

4 B. Reglas generales No se puede criar simultáneamente en forma ecológica y en forma convencional una misma especie animal, en la misma granja (aun cuando las unidades ecológicas y convencionales estén completamente separadas). Casos especiales Posible mezcla de diferentes especies Explotaciones que llevan a cabo investigación agrícola o educación formal: crianza de la misma especie, ecológicamente y convencionalmente Condiciones Separación clara de construcciones, pastos y tierra. Ejemplo: cerdos ecológicos y ovejas convencionales Posible, pero el proyecto debe ser sujeto a acuerdo previo con ECOCERT IV. Identificación y transporte A. Documentos de identificación Los deben estar identificados en forma permanente, y para los cerdos esto puede ser en forma individual o por lote (de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento CE 889/08), pero también deben cumplir los requisitos regulatorios pertinentes de cada país (un anillo o tatuaje, en donde se requiera). Los registros del ganado se deben conservar en todo momento y deben estar disponibles para el organismo de control. Deben describir: los entrantes (origen, número, período de conversión, historia veterinaria, marcas de identificación); los salientes (edad, número, destino, marca de identificación, peso si van a sacrificio); cualquier pérdida de y sus causas; alimentación; prevención de enfermedades, tratamiento y cuidado veterinario. B. Transporte de Los tiempos de transporte de los se deben reducir para limitar el estrés y mantener sus condiciones de bienestar. Se debe asegurar la identificación de los y sus productos, en todas las etapas de producción, preparación (sacrificio y despiece), transporte y mercadeo. Los se deben cargar y descargar sin usar estímulos eléctricos, y se prohíbe el uso de tranquilizantes alopáticos antes o durante el transporte. 4

5 V. Compra de A. Observaciones generales En una explotación ecológica, los comprados deben ser ecológicos. Sin embargo, se puede autorizar la compra de no ecológicos para cría, en donde no haya a disposición ecológicos (para reproducción, no para engorde). B. Uso de no ecológicos Número de Porcentaje autorizado de compras ecológicas Edad o peso máximo en el momento de la compra Período de conversión del animal Conformación de un rebaño para reproducción No hay límite numérico cuando se conforma un hato o rebaño lechones < 35 kg 6 meses Conformación de un rebaño para engorde Renovación del rebaño Jabalíes para crianza (machos adultos) Está prohibida la compra de lechones convencionales para engorde Hasta el 20 % de los adultos para renovación en la forma de hembras adultas nulíparas (ó un animal/año si la densidad es < 5 porcinos). o 40% en una de las siguientes situaciones: - importante ampliación de la explotación - cambio de raza - nueva especialización ganadera - razas en peligro de abandono (en este caso se pueden comprar hembras adultas no nulíparas) se debe solicitar la aprobación de la autoridad competente Hembras adultas nulíparas 6 meses Por ejemplo: 100% de los requisitos No hay límite 6 meses C. Condiciones excepcionales Cuando la mortalidad de los es alta debido a enfermedad o a circunstancias catastróficas, la autoridad competente puede autorizar, con evidencia documental, la renovación del ganado o el restablecimiento por medio de no ecológicos, en forma temporal, cuando no haya disponibles criados ecológicamente. (Art 47 Reglamento CE 889/08). 5

6 VI. Alimentación A. Autonomía de alimentación Se prohíbe la producción de ganado sin terrenos, en donde el productor no maneje la tierra agrícola y/o no haya establecido un acuerdo de cooperación con otro productor ecológico para dispersar sus efluentes. La autonomía en la alimentación no es obligatoria para especies monogástricas (a partir del 1.º de enero de 2009), pero básicamente, los piensos para el ganado procederán de la explotación en la que se encuentran los o de otras explotaciones ecológicas de la misma región, (la misma región administrativa o las regiones administrativas más cercanas). B. Composición de los alimentos MATERIALES PARA ALIMENTO PARA ANIMALES ALIMENTOS NO PROVENIENTES de producción ecológica Origen en vegetales ecológicos Origen en ecológicos Leche ecológica Forraje sin refinar, fresco, seco o ensilado Materiales de origen mineral, para alimentos para Materiales para alimentos convencionales (de origen animal o vegetal) para C1* C2* Condiciones Mamíferos jóvenes Se debe agregar a la ración diaria No hay restricción Solamente si el alimento para está incluido en el anexo V del Reglamento CE 889/2008 Opciones posibles No hay restricción Solamente los incluidos en el anexo V.2 a 889/2008 Preferiblemente materna o natural (líquida o en polvo) Al menos 40 días para lechones Obligatorio, pero no hay porcentaje mínimo Solamente los incluidos en el anexo V.3 del Reglamento CE 889/2008 Porcentaje máximo durante un período de 12 meses 5% en 2010, y en 2011 (calculado como % de materia seca de los alimentos de origen agrícola para ). Cantidad diaria limitada al 25% de materia seca Pastos permanentes auto producidos (de pastoreo o cosecha), Hasta el 20** forraje perenne y cultivos que suministran proteínas Forraje/cereales Considerados como comprados convencionales auto producidos Hasta el 100% Comprados Hasta el 30** 6

7 Condiciones Opciones posibles Aminoácidos sintéticos, promotores del crecimiento Prohibidos Aditivos nutricionales Vitaminas Vitaminas naturales y vitaminas sintéticas idénticas a las naturales OTRAS SUSTANCIAS Aditivos zootécnicos Elementos traza Enzimas y microorganismos Levaduras Incluidos en el anexo VI del Reglamento CE 889/2008 Incluidos en el anexo VI.2 al Reglamento CE 889/2008 Aditivos tecnológicos Preservativos, sustancias antioxidantes, aglomerantes y agentes anticompactantes Incluidos en el anexo VI al Reglamento CE 889/2008 *C1: producidos en parcelas en el primer año de conversión *C2: producidos en parcelas durante el período de conversión desde el segundo año en adelante ** calculados como un porcentaje de materia seca en alimentos de origen vegetal para Se debe garantizar que todas las materias primas y sustancias usadas son "no MG" (se requiere vigilancia particularmente en cuanto a microorganismos, enzimas y levaduras). Para más detalles, puede consultar la Guía nº 26 (Guía sobre alimentos para ). C. Condiciones excepcionales El uso de alimentos no ecológicos lo puede permitir la autoridad competente durante un periodo limitado en un área definida (artículo 47 del Reglamento CE 889/2008) en donde se hayan presentado pérdidas en la producción de forraje debido a condiciones climáticas excepcionales, incendios, etc. D. Prácticas prohibidas Está prohibido mantener a los en condiciones que estimulen la anemia, o los sometan a una dieta que promueva la anemia. 7

8 VII. Construcciones No es obligatorio contar con construcciones en áreas en las que las condiciones climáticas permiten que los vivan en exteriores. A. Requisitos Pisos lisos, no deslizantes. Un mínimo del 50% del área de superficie interior definida en el anexo III del Reglamento CE 889/2008 debe estar construido en un material sólido (no inclinado ni formado con rejillas). Área para dormir/descansar en material sólido (no inclinado) cubierto con paja natural. Las áreas de ejercicio deben permitir que los puedan defecar y hozar (se pueden usar diferentes sustratos). B. Amarre y aislamiento de los Estas prácticas están prohibidas, excepto individualmente durante un período de tiempo limitado por razones de seguridad o bienestar, o por instrucciones del veterinario (se requieren pruebas de las solicitudes). Las cerdas se mantienen en grupos, excepto al final del período de gestación y durante el período de lactancia. No se permite mantener a los lechones en cajas con piso de enrejado de madera (o en jaulas). C. Área mínima La densidad de la población debe garantizar el confort y bienestar de los. Con este propósito, las áreas mínimas para las construcciones y las áreas de ejercicio se especifican en el Anexo III del Reglamento CE 889/

9 Cerdas paridas con lechones de menos de 40 días Cerdos para engorde Lechones Cerdos para reproducción Interiores (área de superficie neta / animal) Peso vivo mínimo (kg) m 2 / cabeza 7,5 por cerda 2,5 Hasta 50 0,8 0,6 Hasta 85 1,1 0,8 Hasta 110 1,3 1 Más de 110 1,5 1,2 Más de 40 días y máximo 30 kg 0,6 0,4 Hembra 2,5 1,9 Macho 6 Si se usan corrales para el servicio natural: 10 m 2 por jabalí en crianza Exteriores (áreas de ejercicio, excluido el pastoreo) m 2 / cabeza 8 El número de es limitado, para reducir el pastoreo excesivo, el deterioro del suelo, la erosión o la contaminación causados por los o por la dispersión de su estiércol. En particular, la densidad de la población no debe producir una carga anual de nitrógeno por hectárea de tierra agrícola ecológica usada por el productor, superior a 170 kg, y la cantidad total de efluente de la explotación (estiércol fresco y seco, excremento, excremento sólido compostado, excremento compostado, excremento líquido) se tiene en cuenta para fines de cálculo. Al determinar la densidad de la población, la autoridad competente puede tomar las cifras del anexo IV del Reglamento CE 889/08 o determinar las cifras de acuerdo con la Directiva 91/676/EEC (acerca de la protección del agua contra contaminación por nitrato proveniente de fuentes agrícolas). En donde se produce excremento en exceso, éste sólo se puede dispersar en tierra ecológica, y para este efecto el productor debe establecer un acuerdo de cooperación escrito con otro productor cuya tierra sea ecológica. 9

10 VIII. Prácticas de ganadería A. Mutilación La autoridad competente sólo puede permitir operaciones que sean esenciales para algunos tipos de producción o necesarias por razones de seguridad (para los o los productores), o para la higiene, bienestar o salud de los. Esto se puede relacionar en particular con el corte de la cola o de los dientes. Sin embargo, se permite la castración física de los. En todos los casos, los se deben someter a un sufrimiento mínimo mediante el uso de anestesia o analgesia suficiente, excepto para un período de transición que termina el 31 de diciembre de 2011 para la castración de lechones. En forma similar, los deben soportar un sufrimiento mínimo durante el sacrificio. B. Fase de engorde final La fase de engorde final para cerdos criados para producción de carne puede ocurrir en un espacio interior, siempre que el período involucrado no exceda los tres meses y no represente más de una quinta parte del tiempo de vida del animal. Esta práctica sólo es posible hasta diciembre 31 de 2010, con una visita de control adicional. C. Reproducción Se debe dar preferencia a los métodos naturales; sin embargo, se permite la inseminación artificial. Se prohíbe el uso de hormonas o sustancias análogas para controlar la reproducción (por ejemplo, inducción o sincronización del estro. Se prohíbe el uso de métodos de reproducción artificial, tales como clonación o transferencia de embriones. IX. Prevención de enfermedades y tratamiento veterinario A. Principios generales: En la producción ecológica, el manejo de enfermedades se basa en la prevención: selección de razas (evitando razas que sean sensibles al síndrome de estrés porcino), prácticas de manejo de ganadería, calidad de los alimentos, adaptación de la densidad de la población y los alojamientos, facilidad para hacer ejercicio. 10

11 B. Medidas de higiene Las construcciones y equipos se deben limpiar y desinfectar usando productos cuyos ingredientes activos se encuentren en el anexo VII del Reglamento CE 889/08. Se pueden usar rodenticidas colocados en trampas, y los productos adecuados del anexo II, contra insectos y plagas. C. Prácticas prohibidas El uso de sustancias para estimular el crecimiento o la producción. El uso preventivo de productos de medicina veterinaria alopática sintetizada químicamente, antibióticos o coccidiostáticos. D. Tratamientos veterinarios Si las medidas preventivas (a las que se hizo referencia en «principios generales») demuestran ser ineficaces, las enfermedades y/o lesiones deben recibir tratamiento inmediato para evitar que el animal sufra de cualquier forma. Se debe dar preferencia a los productos fitoterapéuticos y homeopáticos, a los minerales incluidos en el anexo V.3 del Reglamento CE 889/98, y las vitaminas y elementos traza incluidos en el anexo VI.1.1 de dicho Reglamento. Si estas medidas son ineficaces, los productos de medicina veterinaria alopática sintetizados químicamente, o antibióticos, se pueden usar sólo para curar al animal bajo la instrucción de un veterinario. Se debe doblar el período de espera legal entre la última administración de la medicina veterinaria alopática y el tiempo en que el animal y sus productos son comercializados en el mercado ecológico. Si no hay un período de espera para un producto, se debe aplicar un límite de tiempo de 48 horas. 1. Registros Cuando se realizan procedimientos terapéuticos y se presta atención veterinaria, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, el tipo de producto (presentando en detalle los ingredientes activos involucrados), la dosis, el medio de administración, la duración del tratamiento, y el período de espera legal se deben consignar claramente en el registro de ganado. También se deben conservar las fórmulas veterinarias. Los tratados se deben identificar individualmente. 11

12 2. Número de tratamientos alopáticos permitidos Animales cuyo ciclo de vida sea inferior a un año. (cerdo de engorde) Animales cuyo ciclo de vida sea mayor a un año. (cerdo de reproducción) Un solo tratamiento durante el ciclo de vida del animal Tres tratamientos durante un período de 12 meses Los tratamientos para parásitos y las vacunas no se tienen en cuenta cuando se hace este cálculo, y lo mismo se aplica al tratamiento prescrito dentro del marco de esquemas de erradicación obligatorios. Nota: Cuando se compran no ecológicos (en las condiciones requeridas), su productor debe suministrar al comprador la lista de tratamientos llevados a cabo (número, naturaleza y fechas), de manera que se puedan tener en cuenta al calcular un tratamiento. IX. Definiciones Explotación: (Art. 2e Reglamento CE 889/08). Todas las unidades de producción que funcionen con una gestión única con el propósito de producir productos agrícolas. Unidad de Producción: (Art. 2f Reglamento CE 889/08) Todos los activos que se van a usar para un sector de producción, tales como las instalaciones de producción, parcelas, pastos, áreas al aire libre, construcciones para el ganado, estanques de peces, sistemas de contención para algas marinas o de acuicultura, concesiones en la costa o en el lecho marino, instalaciones para almacenamiento de cultivos, productos de cultivos,, productos de algas marinas, productos, materias primas y cualquier otro insumo pertinente para este sector productivo específico. Alimentos en conversión: (Artículo 2i Reglamento CE 889/08). Alimentos para, producidos durante el período de conversión a agricultura ecológica, exceptuando los cosechados en los 12 meses siguientes al inicio de la conversión. Tratamiento veterinario: (Art. 2h Reglamento CE 889/08) Todos los tipos de tratamiento curativo o preventivo contra la aparición de una enfermedad específica. 12

13 X. Referencias y Reglamentos CE Alcance Art. del Reglamento CE 889/2008 Conversión Art.17 del Reglamento CE 834/2007 y art. 36, 37 y 38 del Reglamento CE 889/2008 Operaciones mixtas Art. 11 del Reglamento CE 834/2007 y art. 17, 40 del Reglamento CE 889/2008 Identificación y registro Art.75 y 76 del Reglamento CE 889/2008 Transporte Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 18 del Reglamento CE 889/2008 Compra de Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 9, 47 del Reglamento CE 889/2008 Alimentación Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y artículos. 20, 21, 22 y 47 + anexos V y VI del Reglamento CE 889/2008 Construcciones Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 10, 11, 14, 15 y Anexos III y IV del Reglamento CE 889/2008 Prácticas de ganadería Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 18, 95.3 y 95.4 del Reglamento CE 889/2008 Prevención de enfermedades Art. 14 del Reglamento CE 834/2007 y art. 23 y 24 + anexo VII del Reglamento CE 889/2008 Estos documentos están disponibles por solicitud a ECOCERT o se pueden descargar de nuestro sitio web 13

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