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1 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

2 ÍNDICE Programa Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad y Contingencia...4 Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social...13 Programa Impulso a la Economía Social Sustentable...26 Programa Impulso a las Organizaciones de la Sociedad Civil...41 Programa Impulso al Gobierno Cercano...53 Programa Impulso al Desarrollo del Hogar...62 Programa Impulso a mi Desarrollo Socioeducativo...77 Programa de Infraestructura y Equipamiento a Centros de Impulso Social...88 Programa Impulso a los Servicios Básicos en mi Colonia y mi Comunidad Programa Impulso a mi Comunidad Indígena Programa Impulso al Desarrollo de mi Comunidad Programa Impulso a los Espacios para la Sana Convivencia en Mi Colonia Programa de Centros de Impulso Social para el Desarrollo Integral...181

3 Las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano 2014 aquí mencionadas, fueron publicadas en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Guanajuato, en su edición número 26, cuarta parte, con fecha de 14 de febrero del año 2014.

4 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Programa Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad y Contingencia ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44 y artículo Tercero Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 6 y 7 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. C O N S I D E R A N D O De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la Entidad. La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas, del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%). Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación. 4

5 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población. El Programa de Gobierno , el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. Impulsa entre otros, la calidad de vida de los guanajuatenses, generando las condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades. La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población. Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno , se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada Impulso GTO, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias. La estrategia Impulso GTO, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI. Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza. 5 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

6 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales. Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Programa de Gobierno , Proyecto Específico I.2.6 Impulso al Bienestar Subjetivo, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como fin Mejorar el bienestar de los guanajuatenses y atender sus carencias sociales y necesidades básicas. Lo anterior será posible a través del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia del Ejercicio Fiscal de 2014, cuyo propósito es la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad, o contingencia de cualquier índole ajenas a su persona, el componente es la entrega de apoyos a través de las siguientes acciones: 1. Identificación de casos urgentes de atención; 2. Análisis de peticiones; 3. Validación de apoyos; y 4. Entrega de apoyos. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de contribuir a la ejecución efectiva de los programas sociales diseñados e impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acorde a las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente: A C U E R D O Artículo único.- Se expiden las reglas de operación del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos: 6

7 Secretaría de Desarrollo Social y Humano REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O CONTINGENCIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Capítulo I Disposiciones preliminares Objetivo de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen como objetivo regular la ejecución del Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de Glosario de términos Artículo 2. Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por: I. Comité: Comité para el Otorgamiento de Apoyos a las Personas en situación de vulnerabilidad y/o contingencias, que es un Órgano colegiado encargado de analizar las solicitudes de apoyo a otorgarse, el cual se conforma de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano; II. III. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; Programa: Programa de Atención a Personas en Situación de Vulnerabilidad o Contingencia para el Ejercicio Fiscal de 2014; IV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y V. Personas beneficiadas: Aquellas receptoras de los apoyos provenientes del Programa. Capítulo II De los lineamientos del programa Objetivo del programa Artículo 3. El Programa tiene como objetivo la atención a las personas en situación de vulnerabilidad o contingencia de cualquier índole, ajenas a su persona a través del otorgamiento de apoyos. 7 Población objetivo Artículo 4. Para la aplicación de los recursos del Programa, se considera como población objetivo aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad o contingencia. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

8 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Responsable del programa Artículo 5. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración e Inversión, es la responsable del Programa, siendo esta última la facultada para interpretar las presentes reglas y resolver los casos no previstos en las mismas. Formas de participación social Artículo 6. Se propiciará la participación de las Personas beneficiadas en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa. Formas de corresponsabilidad social Artículo 7. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las Personas beneficiadas es esencial para el logro del objetivo del Programa, y es requisito indispensable para que reciban los apoyos previstos en el mismo: I. Proporcionar la información que le sea requerida; II. Hacer buen uso del apoyo entregado; III. Informar de cualquier circunstancia que impida el ejercicio del apoyo otorgado; IV. Participar de manera activa en los procesos de ejecución del Programa a los que sea convocado; y V. Las demás que la Secretaría determine. Derechos de las personas beneficiadas Artículo 8. Son derechos de las Personas beneficiadas: I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa; II. Obtener información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa; III. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y IV. Recibir trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio. Gastos de operación Artículo 9. De los recursos asignados al Programa, la Secretaría podrá disponer de aquellos que sean necesarios para cubrir los gastos de operación, con base en la normativa aplicable. 8

9 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Para la evaluación del Programa, se podrá destinar hasta un máximo del 1% del recurso asignado al mismo. Mecanismos de evaluación e indicadores Artículo 10. Los mecanismos de evaluación del Programa considerarán análisis de diseño, operación, resultados e impacto, así como de percepción social, basados en el siguiente indicador: Indicador 9 Periodo de medición Nombre del indicador Descripción Metodología de cálculo Frecuencia de reporte Porcentaje de apoyos otorgados Número de apoyos otorgados Número de personas atendidas con apoyos Porcentaje de recurso ejercido Mostrar el avance de los apoyos otorgados Mostrar el avance de los apoyos, respecto a la meta Mostrar el número de personas que han sido atendidas Mostrar el avance de la aplicación del recurso Apoyos otorgados/ apoyos programados*100 Número de apoyos otorgados Número de personas apoyadas Recurso ejercido/recurso programado*100 Trimestral Trimestral Trimestral Trimestral La evaluación que se realice al Programa será coordinada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, la cual presentará los resultados de las evaluaciones y los difundirá a través de los medios que determine convenientes. Capítulo III De la programación presupuestal y las metas Programación presupuestal Artículo 11. La Secretaría en atención al presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2014, orientará los recursos del Programa para atender necesidades de personas en situación de vulnerabilidad o contingencia de cualquier índole, ajenas a su persona, con base en los lineamientos que para tal fin serán emitidos por la Secretaría; el otorgamiento de los apoyos será a través del Comité. Metas programadas Artículo 12. El Programa tiene como meta: Llevar a cabo 1,000 acciones que beneficien a personas en situación de vulnerabilidad o contingencias de cualquier índole, ajenas a su persona. Asignación de recursos Artículo 13. La asignación de los recursos del Programa, se realizará conforme a lo que la Secretaría determine en los lineamientos del Programa correspondientes. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

10 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Capítulo IV De los requisitos de acceso y procedimiento Requisitos de acceso Artículo 14. Las personas que pretendan acceder a los beneficios del Programa deberán encontrarse en situación de vulnerabilidad o contingencia, además de cubrir el proceso que para el efecto se establezca en los lineamientos correspondientes. Capítulo V De la articulación Articulación Artículo 15. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación y ejecución del Programa con las entidades federales, estatales y municipales, o sector social y privado, con la finalidad de potenciar los recursos y su impacto social, así como evitar duplicidad con otros programas o acciones de gobierno. Los recursos asignados al Programa se aplicarán bajo un esquema de equidad, solidaridad, imparcialidad y transparencia, pudiendo la Secretaría orientar o reorientar los recursos del Programa hacia aquellas zonas que cuentan con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales. Concurrencia de recursos Artículo 16. Las acciones que se ejecuten con los recursos del Programa podrán ser concurrentes con otras fuentes de financiamiento. Capítulo VI Del ejercicio de los recursos Ejercicio de los recursos Artículo 17. El ejercicio de los recursos asignados al Programa se realizará en términos de lo previsto en la Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Asimismo, se aplicarán los lineamientos del Programa emitidos por la Secretaría, así como lo relativo a los procedimientos de contratación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato. Contratación de las acciones Artículo 18. La Secretaría resguardará la documentación comprobatoria original, debiendo presentarla en el momento que le sea requerida por los órganos de control y vigilancia. 10

11 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Capítulo VII Disposiciones generales Compras en volumen Artículo 19. La Secretaría podrá otorgar apoyos que requieran realizar adquisiciones en volumen, a fin de estar en posibilidades de entregarlos a la población cuando se presenten casos de urgencia que afecten a un centro de población en particular, como pueden ser desastres naturales, contingencias meteorológicas o que deriven de accidentes. Publicidad informativa Artículo 20. De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la publicidad e información relativa al Programa deberá identificarse perfectamente incluyendo la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Con motivo de la celebración de actos protocolarios y ante la posibilidad de concurrencia de recursos, el municipio deberá publicitar la participación del Estado empleando los logotipos institucionales correspondientes. Seguimiento del programa Artículo 21. La Secretaría integrará la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento del Programa. Integración del padrón de beneficiarios Artículo 22. La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo la operación del Programa integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del mismo, y lo remitirá a la Dirección General de Información Social de la Secretaría, en los tiempos y formas previstas en los lineamientos que para el efecto se emitan por esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en las demás normativa aplicable. Perspectiva de género Artículo 23. El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la perspectiva de género, para alcanzar un desarrollo pleno del ejercicio de sus derechos. 11 Población vulnerable Artículo 24. Para el acceso a los beneficios del Programa, la Secretaría dará trato justo y sin distinción a la población vulnerable, conforme a la normativa aplicable. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

12 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Presentación de quejas y/o denuncias Artículo 25. Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos del Programa, podrán ser presentadas por las Personas beneficiadas o por la población en general, a través de las siguientes vías: I. De manera escrita o personalmente en la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, ubicada en Conjunto Administrativo Pozuelos s/n. C.P , en la Ciudad de Guanajuato, Gto.; II. Vía telefónica, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en la línea gratuita ; y III. Vía Internet, en el correo electrónico: quejasydenuncias_strc@guanajuato.gob.mx, y en la página: http//sctr.guanajuato.gob.mx. Supletoriedad Artículo 26. En lo no previsto en estas reglas de operación, se deberá observar lo dispuesto por la Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y estará vigente durante el ejercicio fiscal de 2014, o hasta en tanto no se emitan modificaciones al mismo o concluya el programa. TERCERO. Los procesos y/o acciones del ejercicio presupuestal 2013 que se encuentren pendientes de concluir al momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, se sujetarán a las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento del Desarrollo Humano para el Ejercicio Fiscal de Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 13 días del mes de febrero de EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA 12

13 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis, y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44, y Tercero Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; 8 de los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. C O N S I D E R A N D O De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la entidad. La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010, y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el Estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%). Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación. Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población. 13 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

14 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 El Programa de Gobierno , el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. Impulsa entre otros, la calidad de vida de los guanajuatenses, generando las condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades. La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población. Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno , se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada Impulso GTO, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias. La estrategia Impulso GTO, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI. Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales. Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Programa de Gobierno , Proyecto Específico Trabajo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como el Contribuir al bienestar económico de la población, que presentan al menos una carencia social, y no puede satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para 14

15 Secretaría de Desarrollo Social y Humano un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza ; cuyo propósito, es el de proporcionar empleo temporal a la población en situación vulnerable, por carencia social e ingreso, e incrementar sus capacidades y competencias laborales que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico en nuestra entidad, esto con los componentes de apoyo económico entregado al beneficiario, y apoyos en capacitación integral para el desarrollo de competencias para su empleo o autoempleo, mismos que serán otorgados a través de las siguientes acciones: 1. Proporcionar apoyo temporal en su ingreso, a personas mayores de 16 años de edad, que presentan al menos una carencia social, y no puede satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza; y 2. Otorgar apoyo en capacitación, a personas vulnerables para incrementar sus capacidades y competencias laborales, e impulsen su empleo y autoempleo. Por lo anteriormente expuesto, con el propósito de contribuir a la ejecución efectiva de los programas sociales diseñados e impulsados por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, acorde a las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente: A C U E R D O Artículo único.- Se expiden las reglas de operación del Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal de 2014, para quedar en los siguientes términos: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CON RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Capítulo I Disposiciones preliminares 15 Objeto de las reglas Artículo 1. Las presentes reglas de operación tienen como objeto regular la ejecución del Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal de Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

16 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Artículo 2. Para efecto de las presentes reglas de operación se entenderá por: Glosario de términos I. Anexo de ejecución: Documento técnico para la ejecución de acciones o proyectos, objeto de los convenios de asignación; II. Carencia social: Clasificación de las principales carencias sociales, tales como, el acceso a la seguridad social, a la alimentación, salud, calidad y espacios de la vivienda y educación; III. Comité: Comité de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social; IV. Convenio de asignación: Instrumento legal propuesto por la Secretaría de Desarrollo y Humano, en el que se establecen compromisos de las personas beneficiadas y/o instituciones involucradas, para la concurrencia de recursos y acciones; V. Ejecutor: La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, los municipios, la dependencia o entidad federal, estatal o municipal, u organismo de la sociedad civil, responsable de la ejecución de las acciones del Programa; VI. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; VII. Personas beneficiadas: Aquellas personas receptoras de los apoyos provenientes del Programa; VIII. Programa: Programa de Apoyo al Empleo con Responsabilidad Social para el Ejercicio Fiscal 2014; IX. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social y Humano; y X. SFIyA: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. Capítulo II De los lineamientos del programa Objeto del programa Artículo 3. El Programa tiene como objeto proporcionar a las personas beneficiadas apoyo temporal en su ingreso, así como capacitación, encaminado a incrementar sus capacidades y competencias laborales, e impulsen su empleo y autoempleo. Población objetivo Artículo 4. La población objetivo son personas mayores de 16 años de edad, que presentan al menos una carencia social, y no pueden satisfacer los niveles mínimos de bienestar y necesidades básicas para un desenvolvimiento social integrado, y por tanto presentan algún grado de pobreza; pudiéndose tomar en cuenta los indicadores e instrumentos establecidos por las instituciones federales que orienten al reconocimiento de zonas de atención prioritaria, en conjunto con la información arrojada por los modelos de intervención establecidos por la Secretaría. 16

17 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Responsable del programa Artículo 5. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Administración e Inversión, es la responsable del Programa, siendo esta última la facultada para interpretar las presentes reglas de operación, y resolver los casos no previstos en las mismas. Formas de participación social Artículo 6. Se propiciará la participación de las personas beneficiadas en los procesos de seguimiento y vigilancia del cumplimiento de metas y acciones, así como correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa. 17 Formas de corresponsabilidad social Artículo 7. El cumplimiento de las siguientes corresponsabilidades de las Personas beneficiadas es esencial para el logro del objeto del Programa, y requisito indispensable para que reciban los apoyos previstos en el mismo: I. Proporcionar la información que le sea requerida; II. Hacer buen uso del apoyo otorgado; III. Informar de cualquier circunstancia que impida el ejercicio del apoyo otorgado; IV. Participar de manera activa en los procesos de ejecución del Programa a los que sea convocada; y V. Las demás que la Secretaría determine. Artículo 8. Son derechos de las personas beneficiadas: Derechos de las personas beneficiadas I. Recibir oportuna y gratuitamente los apoyos y beneficios del Programa; II. Recibir información clara, sencilla y oportuna sobre la operación del Programa; III. Recibir atención oportuna a sus solicitudes, quejas y sugerencias; y IV. Recibir trato respetuoso, equitativo, y no discriminatorio. Gastos de operación Artículo 9. De los recursos asignados al Programa, la Secretaría podrá disponer de aquellos que sean necesarios para cubrir los gastos de operación, con base en la normativa aplicable. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

18 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Para la evaluación del Programa se podrá destinar hasta un máximo del 1% del recurso asignado al mismo. Mecanismos de evaluación e indicadores Artículo 10. Los mecanismos de evaluación del Programa considerarán análisis de diseño, operación, resultados e impacto, así como de percepción social basados en los siguientes indicadores: NOMBRE DEL INDICADOR DESCRIPCIÓN METODOLOGÍA DE CÁLCULO FRECUENCIA DE MEDICIÓN Número de jornales entregados Identifica el apoyo económico por jornales a personas vulnerables Suma del número total de jornales entregados Trimestral Número de Personas beneficiadas que recibieron apoyo en capacitación Identifica el apoyo otorgado a las Personas beneficiadas en capacitación Suma del número total de Personas beneficiadas que recibieron apoyo en capacitación Trimestral La evaluación que se realice al Programa será coordinada por la Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, la cual presentará los resultados de las evaluaciones, y los difundirá a través de los medios que determine convenientes. Capítulo III De las metas y programación presupuestal Metas programadas Artículo 11. El Programa tiene como meta el apoyo económico de 120,000 jornales a 2,000 personas vulnerables; así como apoyo de becas de capacitación a 1,000 personas, para incrementar sus capacidades y competencias laborales que ayuden a impulsar su empleo y autoempleo. Capítulo IV De los requisitos de acceso y procedimiento Requisitos de acceso Artículo 12. Para acceder a los apoyos del Programa, las personas interesadas deberán 18

19 Secretaría de Desarrollo Social y Humano presentar ante la Secretaría o ante quien esta determine lo siguiente: I. Solicitud de apoyo para la ejecución de un proyecto social o plan de acciones sociales a implementar, que deberá contener como mínimo: a. Proyecto social o plan de acciones sociales a implementar con el apoyo de recursos del Programa, que en su caso se le otorgue; b. Nombre del municipio y localidad donde se llevará a cabo el proyecto social o plan de acciones sociales; c. Descripción del o de los componentes de apoyo del Programa que solicita; y d. Descripción del proyecto social o el plan de acciones sociales a implementar con los recursos del Programa, que en su caso se le otorgue. II. Original de acta de asamblea de la integración del comité comunitario o del grupo solicitante; III. Copia de identificación oficial del o los solicitantes, pudiendo ser, credencial para votar vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte; IV. Copia de la CURP del o los solicitantes; V. Copia del comprobante de domicilio o, en su caso, constancia de residencia expedida por la autoridad correspondiente, del o los solicitantes; y VI. Escrito libre, en donde se especifique que el o los solicitantes se encuentran desempleados y mencione su situación de vulnerabilidad. Criterios de selección Artículo 13. Las solicitudes de apoyo para proyectos sociales o plan de acciones sociales serán evaluadas para su selección y aprobación por el Comité, de acuerdo a su viabilidad técnica, impacto social y económico, disponibilidad presupuestal del Programa, y bajo los siguientes criterios de prioridad: I. Aquellas personas que se encuentren dentro de la cobertura de las zonas de atención prioritaria determinada por la Secretaría; II. Cuenten con aportación económica del gobierno federal, municipal o de otras instituciones; III. Sean impulsados por mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas o jóvenes; IV. Ser de beneficio social, familiar o comunitario; V. Cuenten con recursos humanos y materiales que aseguren su viabilidad; VI. Cuenten con una base social organizada; VII. Introduzcan algún bien o servicio no existente en la localidad, cambio tecnológico y/o mejoras en las actividades de sus sistemas de producción familiar; VIII. Sean proyectos productivos de autosuficiencia alimentaria; 19 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

20 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 IX. Contribuyan a generar empleo y autoempleo, que ayuden a disminuir la migración de la población; X. Sean sustentables en relación con el medio natural; y XI. Respeten usos y costumbres de la comunidad. Causas de exclusión Artículo 14. En ningún caso se apoyarán solicitudes, cuando no cumplan con los requisitos de acceso estipulados en el artículo 12 de las presentes reglas de operación. Tipos y montos de apoyo. Artículo 15. Los apoyos a otorgar a través del Programa serán destinados a los componentes siguientes: TIPOS DE COMPONENTES DE APOYO APOYO DESCRIPCIÓN CARACTERÌSTÌCAS DEL APOYO Apoyo económico por jornales a personas vulnerables Apoyo económico a través de beca para capacitación para el autoempleo A p o y o económico por jornales. Apoyo económico en acciones de capacitación. Se otorgará apoyo económico, por jornales, equivalentes al 100% de un salario mínimo general diario vigente en el área geográfica en que se desarrollen acciones de beneficio social. Apoyo temporal mediante el otorgamiento de beca para capacitación, encaminada a incrementar sus capacidades y competencias laborales que ayuden a impulsar su empleo y autoempleo en su entidad. Recursos entregados a las personas beneficiadas a través de medios electrónicos, en cheque o en efectivo, hasta por un máximo del monto correspondiente a un jornal diario y 90 jornales por ejercicio fiscal por persona beneficiada. Apoyo a través de beca para capacitación, mediante el pago a instituciones educativas que otorguen talleres y cursos de oficios y certifiquen la competencia. Los apoyos entregados a través del Programa no dan lugar a relación laboral o contractual alguna entre las personas beneficiadas y la Secretaría, las instituciones participantes o Ejecutoras. 20

21 Secretaría de Desarrollo Social y Humano Asignación de recursos Artículo 16. Para la asignación de los recursos en ambos componentes de apoyo, se deberá contar con dictamen técnico, económico y de impacto social del proyecto o plan de acciones, elaborado por personal técnico de la Secretaría, que serán presentados al Comité para que seleccione y apruebe las solicitudes a apoyar. Ejercicio y aprovechamiento de recursos Artículo 17. Para el cumplimiento de metas y propiciar el buen ejercicio de los recursos, el Ejecutor elaborará un programa de trabajo y vigilará que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna en apego a la normativa aplicable y los Convenios de asignación que para tal efecto se suscriban. La Secretaría semestralmente deberá evaluar el avance de las acciones y ejercicio de los recursos asignados al Programa. Los recursos no ejercidos o no comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, podrán ser reasignados por parte de la Secretaría. 21 Proceso de operación Artículo 18. Atendiendo a la disposición presupuestal y las presentes reglas de operación, para la recepción de solicitudes de acceso a los apoyos del Programa, la Secretaría podrá emitir convocatoria que deberá difundir en el portal así como en otros medios de difusión estatal y local que determine ésta, en la que se especificará como mínimo los componentes de apoyo, requisitos, plazos para la presentación de las solicitudes, tipos de apoyos, fecha de cierre de la convocatoria, así como fecha de difusión de resultados. Convenios de asignación Artículo 19. Se formalizarán los Convenios de asignación, así como los instrumentos legales correspondientes de acuerdo a la normativa aplicable. Anexos de ejecución Artículo 20. Para los dos componentes de apoyo, y una vez que la Secretaría cuente con la propuesta de inversión dentro del marco del Convenio de asignación de recursos, emitirá el Anexo de ejecución correspondiente, en el que se precisará como mínimo las acciones a realizar, Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

22 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 dónde se llevarán a cabo, inversión total y su concurrencia, metas, personas beneficiarias, modalidad de la ejecución, y el Ejecutor de dichas acciones. Reintegro de saldos y productos Artículo 21. En el caso de que al cierre de la ejecución de acciones de los componentes del Programa se determinen saldos de los recursos ministrados no ejercidos, el Ejecutor deberá proceder a su reintegro, más los productos financieros generados a la SFIyA, conforme a las disposiciones normativas aplicables, informando a la Secretaría. Cuando se detecte por la Secretaría o por los órganos de control y vigilancia competentes, irregularidades en la aplicación de los recursos que le fueron asignados, o que éstos no hayan sido ejercidos en el tiempo y forma pactados, el responsable de la ejecución de los recursos invertidos por el Estado, procederá al reintegro total de éstos, así como sus respectivos productos financieros. El Ejecutor deberá mantener identificados los productos financieros generados en la cuenta específica productiva destinada únicamente al manejo de los recursos del Programa, y deberá realizar el reintegro de éstos a la SFIyA, una vez finiquitada la acción, informando dicho acto a la Secretaría. Reporte de cierre Artículo 22. El ejercicio de los recursos asignados al Programa deberá concluirse a más tardar al 31 de diciembre de 2014, por lo que el Ejecutor presentará el reporte de cierre del ejercicio en la fecha y términos que la Secretaría establezca. Capítulo V De la articulación Articulación Artículo 23. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación y colaboración para la implementación y ejecución del Programa, a través de Convenios de asignación con las entidades federales, estatales y municipales, o sector social y privado, con la finalidad de potenciar los recursos y su impacto social, así como evitar duplicidad con otros programas o acciones de gobierno. Los recursos asignados al Programa se aplicarán bajo un esquema de equidad, solidaridad, imparcialidad y transparencia, pudiendo la Secretaría orientar o reorientar los recursos del Programa hacia aquellas zonas que cuentan con la población más vulnerable, 22

23 Secretaría de Desarrollo Social y Humano ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales. Concurrencia de recursos Artículo 24. Con el objeto de potenciar los alcances del Programa, se podrá apoyar los componentes, a través de la coinversión, además de aportaciones de los gobiernos municipales, los sectores social y privado, así como de otras fuentes de financiamiento, mismos que serán a razón de peso a peso, o lo que determine la Secretaría. Capítulo VI Del comité 23 Naturaleza del comité Artículo 25. El Comité es el órgano colegiado, conformado para seleccionar y aprobar las solicitudes de apoyo a proyectos sociales y planes de acciones con recursos asignados al Programa. Su integración, atribuciones y funcionamiento estarán establecidos en los lineamientos que para dicho efecto emita la Secretaría. Capítulo VII Disposiciones generales Publicidad informativa Artículo 26. De conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la publicidad e información relativa al Programa deberá identificarse perfectamente incluyendo la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social. Con motivo de la celebración de actos protocolarios, y ante la concurrencia de recursos, en el convenio de asignación se establecerá que el Ejecutor deberá publicitar la participación del Estado, empleando los logotipos institucionales correspondientes. Seguimiento del programa Artículo 27. La Secretaría integrará la información y/o documentación que considere necesaria para el seguimiento del Programa. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

24 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Integración del padrón de beneficiarios Artículo 28. La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo la operación del Programa integrará y actualizará el padrón de beneficiarios del mismo, y lo remitirá a la Dirección General de Información Social de la Secretaría, en los tiempos y formas previstas en los lineamientos que para el efecto se emitan por esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como en la demás normativa aplicable. Perspectiva de género Artículo 29. El Programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la perspectiva de género, para alcanzar un desarrollo pleno del ejercicio de sus derechos. Población vulnerable Artículo 30. Para el acceso a los beneficios del Programa, la Secretaría dará trato justo y sin distinción a la población vulnerable, conforme a la normativa aplicable. Presentación de quejas y/o denuncias Artículo 31. Las quejas o denuncias respecto a la operación y entrega de los apoyos del Programa podrán ser presentadas por las personas beneficiadas, o por la población en general, a través de las siguientes vías: I. De manera escrita o personalmente en la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, ubicada en Conjunto Administrativo Pozuelos s/n. C.P , en la ciudad de Guanajuato, Gto.; II. III. Vía telefónica, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, en la línea gratuita ; y Vía Internet, al correo electrónico quejasydenuncias_strc@guanajuato.gob.mx, y en la página Ejercicio de los recursos Artículo 32. El ejercicio de los recursos asignados al Programa se realizará en términos de lo previsto en la Ley, así como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y demás normativa aplicable. 24

25 Secretaría de Desarrollo Social y Humano SupletoriedadArtículo 33. En lo no previsto en las presentes reglas de operación, se deberá observar lo dispuesto por La Ley, la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como demás normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y estará vigente durante el ejercicio fiscal de 2014, o hasta en tanto no se emitan modificaciones al mismo o concluya el Programa. Dado en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 13 días del mes de febrero de EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA 25 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

26 REGLAS DE OPERACIÓN 2014 Programa Impulso a la Economía Social Sustentable ÉCTOR JAIME RAMÍREZ BARBA, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13 fracción IV, 17 primer párrafo, 18 primer párrafo, y 26 fracción I, incisos a) y c) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 2 fracción IX, 4 fracción I, 6 fracción IV, 15 bis y 20 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 43, 44, y Tercer Transitorio de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2014; 8 de los Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2014; y 1, 2 fracción VI y VII, 3, 5, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano. C O N S I D E R A N D O De acuerdo a las proyecciones de la población de Guanajuato del Consejo Nacional de Población (CONAPO) publicadas en 2012, el Estado de Guanajuato para 2014 cuenta con una población de 5 millones 769 mil 524 personas, distribuidas en los 46 municipios que conforman la entidad. La Medición Multidimensional de la Pobreza presentada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2012, con base en datos del Módulo de Condiciones Socioeconómicas del XII Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2010 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2012, el Estado de Guanajuato cuenta con 391 mil pobres extremos (6.9%); 2 millones 134 mil pobres moderados (37.6%); 1 millón 851 mil vulnerables por carencias sociales (32.6%); 276 mil vulnerables por ingreso ( 4.9%); y 1 millón 26 mil en situación no pobre y no vulnerable (18.1%). Atendiendo también a la información de la Medición Multidimensional (2012) el 19% de los guanajuatenses carecen de acceso a servicios de salud; 23.9% presenta rezago educativo; el 62.1% no cuenta con acceso a seguridad social; 9.8% presentan carencia por calidad y espacios en la vivienda; el 15.3% no tiene acceso a servicios básicos en la vivienda; y 28.5% de la población tiene carencia por acceso a su alimentación. Desde la promulgación de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la entidad se reafirma el compromiso de fomentar el desarrollo para su población. El Programa de Gobierno , el cual se basa en un gobierno con sentido social y rostro humano, apuesta a un modelo de desarrollo que tiene como esencia y fundamento a la persona. Impulsa entre otros, la calidad de vida de los guanajuatenses, generando las 26

27 Secretaría de Desarrollo Social y Humano condiciones óptimas que permitan un desarrollo equitativo e integral, a través de articulaciones transversales de actividades. La línea articuladora Impulso a tu Calidad de Vida, que tiene como objetivo el construir con los ciudadanos un tejido social sano, equitativo e incluyente, especialmente en las zonas con alto rezago social, forma parte del Eje Calidad de Vida, encabezado por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, con el que busca a través de obras y acciones elevar la calidad de vida de la población. Acorde a la referida Ley, así como al Programa de Gobierno , se ha diseñado por parte del Ejecutivo del Estado, la estrategia de intervención de combate a la pobreza denominada Impulso GTO, para que las familias mejoren sus condiciones de vida, como resultado del trabajo gubernamental articulado en materia de salud, alimentación, vivienda, educación e ingreso; paralelamente a la construcción de habilidades para la vida y el trabajo que favorezca la intervención corresponsable de las familias. La estrategia Impulso GTO, dentro del Eje Calidad de Vida, opera en localidades rurales y zonas urbanas de intervención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, distribuidas en los 46 municipios del Estado, a través de los programas de desarrollo social y humano, con base en información de CONEVAL, Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), CONAPO, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) e INEGI. Con base en lo anterior, es importante procurar que los programas de desarrollo social y humano beneficien a quienes más lo necesitan, a través de la focalización de los recursos asignados a dichos programas, con la finalidad de que los mismos no se destinen en acciones que dupliquen esfuerzos sin reducir la pobreza. La Secretaría de Desarrollo Social y Humano, al focalizar sus acciones con información sistematizada que ofrezca detalles de las necesidades de la población por localidad y familia, tiene la posibilidad de orientar o reorientar los recursos de los programas hacia aquellas zonas que cuenten con la población más vulnerable, ampliando la red de cobertura y, en su caso, las fuentes de recursos federales y municipales. Bajo este contexto, y acorde a lo establecido en el Plan de Gobierno , Proyecto Específico I.4.7 Trabajo Social, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, elaboró un trabajo interno aplicando la metodología de análisis lógico, cuyo resultado define como fin Mejorar el ingreso económico autónomo de las familias y jóvenes guanajuatenses de la zona urbana y rural ; que tiene como propósito apoyar a la creación, el desarrollo y la consolidación de proyectos productivos industriales, comerciales, de servicios y de seguridad alimentaria con enfoque social, así como las acciones que promuevan la cultura emprendedora y generadora de autoempleo y empleo, que ayuden a impulsar el desarrollo social y económico en nuestra entidad, a través de las siguientes acciones: 1. Apoyar aquellos componentes que sirvan e impulsen a la creación, el desarrollo, la consolidación y la puesta en marcha de proyectos productivos sociales que fortalezcan las actividades industriales, comerciales, de servicios y con especial 27 Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al desarrollo social.

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