CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

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1 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE El Plan de Gestión Disciplinaria de NEISD incluye el Código de Conducta Estudiantil y los procedimientos a seguir para procesar infracciones. Las responsabilidades de los administradores, maestros, padres o tutores y estudiantes están claramente definidas. Las estrategias de gestión están diseñadas para prestar el máximo apoyo a la instrucción y a la puntualidad en las tareas tanto de los maestros como de los estudiantes. El enfoque principal está en la enseñanza y en la ayuda a los estudiantes para que desarrollen destrezas de autocontrol que resulten en un mejor rendimiento académico. El modelo de administración del aula establece consecuencias predeterminadas tanto positivas como negativas según la conducta del estudiante. Las escuelas de NEISD promueven un ambiente de respeto mutuo hacia los derechos ajenos. Se espera que los estudiantes respeten los derechos y privilegios de otros estudiantes, maestros y empleados de la escuela. Las reglas de conducta y disciplina que contiene este Código de Conducta Estudiantil se han establecido para obtener y mantener el orden en las escuelas. Los estudiantes que violen los derechos de otros o que violen las reglas escolares estarán sujetos a las medidas que contiene este Código de Conducta Estudiantil. El administrador de la escuela tomará las decisiones disciplinarias basándose en la evidencia de cada situación. Se tomará en consideración la intención y/o la defensa propia junto con todos los otros factores relevantes en el proceso de tomar decisiones. Sólo la intención o la falta de intención y/o la defensa propia no será el factor determinante. En casos de mala conducta donde no hay intención establecida o implícita de infringir el Código de Conducta Escolar, el alumno puede ser sancionado por sus acciones. Para evitar medidas disciplinarias argumentando defensa propia, el estudiante tiene que tratar de distanciarse de la situación y/u obtener ayuda del personal docente. La defensa propia no es razón aceptable para la mala conducta que perturbe seriamente el medio educativo, y ponga en peligro a otros, aunque sea usada como una reacción a el bullying (intimidación), y lastime o afecte seriamente a otros estudiantes. La administración mantiene la autoridad para determinar la intención y/o la defensa propia basándose en la investigación del incidente. Se dará consideración a todo estudiante que tenga una discapacidad que reduce considerablemente su capacidad de darse cuenta de lo improcedente de su conducta. El funcionario a cargo de la audiencia se basará en la determinación del comité del ARD o del de 504. Los siguientes incisos presentan las reglas para estudiantes en lo que se refiere a las personas y a la propiedad escolar, como también a los requisitos generales de conducta. Las infracciones persistentes o repetidas de las reglas pueden en última instancia resultar en que el estudiante sea objeto de sanciones progresivamente más serias. Toda infracción puede resultar en una medida disciplinaria de algún tipo a la disposición de la administración incluyendo la penalidad máxima para una primera infracción. Los padres o tutores son una parte integral del plan de administración disciplinaria y participarán en colaboración con el personal del distrito en implementar las prácticas disciplinarias, intervenciones y entrevistas, según se les pida. Se podrá contactar agentes de policía cuando se estime necesario para que ayuden a los funcionarios escolares a hacer respetar estas disposiciones. Los estudiantes están sujetos a medidas disciplinarias como se establece en este código, se inicien o no procedimientos judiciales. Una sola infracción cometida por un estudiante puede traer posibles consecuencias múltiples. El Distrito puede tomar medidas disciplinarias. Organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley y el sistema

2 judicial pueden tomar medidas legales. Grupos de actividades escolares pueden tomar medidas disciplinarias incluyendo la expulsión de la organización escolar como se indique en sus estatutos. El factor principal de toda decisión disciplinaria es la gravedad del incidente. Sin embargo, también se tomarán en cuenta la edad, madurez, mala conducta previa del estudiante y los factores arriba mencionados. Las medidas disciplinarias por infracciones de las reglas del Distrito están sujetas a cambios debido a la disposición o revisión de la ley estatal, a interpretaciones de la Agencia de Educación de Texas o a cambios en la normativa de la Junta Directiva de North East. El director y/o el director designado puede interrogar a los estudiantes con respecto a su propia conducta o la conducta de otros. Los padres o tutores serán contactados e informados de la información disponible en lo que respecta a su hijo o hija a criterio del administrador que esté conduciendo la investigación. La intención es conducir una investigación eficiente y efectiva y evitar causar indebida alarma o angustia a los padres o tutores basadas en información incompleta. EXPECTATIVAS GENERALES DE CONDUCTA La conducta de los estudiantes debe en todo momento contribuir de manera positiva y constructiva al perfeccionamiento de las situaciones instructivas y en general al ambiente escolar que incluye, pero no se limita a, actividades auspiciadas por la escuela fuera del plantel y durante el desplazamiento a actividades escolares. Todos los estudiantes deben ser respetuosos con otros en todo momento. Las acciones de los estudiantes que se basen en la raza, color, origen nacional, origen étnico, sexo, preferencia sexual o creencias religiosas no serán toleradas. Los estudiantes que participen en cualquier tipo de hostilidad o intimidación, incluyendo, pero sin limitarse a, la verbal, no verbal, gráfica, escrita o de contacto físico que denigre o demuestre hostilidad o aversión hacia un miembro o miembros de los grupos arriba mencionados serán sujetos a medidas disciplinarias. CONVICCIONES GENERALES: Los estudiantes son responsables de cómo elijan actuar. A los estudiantes se les puede enseñar expectativas de conducta. El resultado deseado de una medida disciplinaria es que el estudiante aprenda de su error y utilice la nueva información para tomar mejores decisiones. REGLAS GENERALES PARA LOS ESTUDIANTES Tanto en las actividades de la escuela o en las auspiciadas por ella, se prohíbe a los estudiantes: Hacer trampas, copiar o presentar el trabajo de otro como suyo. Lanzar objetos que puedan causar daños corporales o materiales, los que no se incluyan como parte del currículo aprobado por un maestro o en una actividad auspiciada por la escuela. Salir de los linderos de la propiedad escolar o de actividades o eventos auspiciados por la escuela sin permiso de un funcionario escolar que tenga la autoridad de otorgar el permiso de salir del plantel. Ser irrespetuosos o dirigirles profanidades, groserías o gestos obscenos a estudiantes, al personal docente o a los visitantes al Distrito. Insubordinarse desobedecer órdenes lícitas del personal escolar o de las políticas normas y reglamentos de la escuela o del Distrito. Poseer fósforos o encendedor(es). Cometer robo o hurto.

3 Dañar o destrozar bienes de propiedad del Distrito, de otros estudiantes, empleados del Distrito, voluntarios o de visitas. Manifestar mala conducta en autobuses escolares. Pelear, cometiendo abuso físico o amenazando con cometer abuso físico. Intimidar. Acosar Cometer extorsiones, coacciones o chantajes que se definen como obtener dinero u otros objetos de valor de otra persona contra su voluntad u obligar a que una persona haga algo por fuerza o amenaza de fuerza. Expresar vejaciones, que incluyen pero no se limitan a, insultos, insultos étnicos o racistas, o expresiones despectivas dirigidas a otros públicamente o en privado, que hiciera que los funcionarios escolares tuvieran una causa razonable de creer que afectaría de manera sustancial al programa escolar o que incitaría a la violencia. Comportarse grosera e irrespetuosamente. Llegar tarde, ausentarse o faltar sin permiso a clases o a otras actividades programadas. Causar o participar en disturbios en la escuela, o en una función o actividad escolar. Estar en posesión o usar dispositivos pirotécnicos, petardos o explosivos de cualquier tipo. Intervenir en contacto físico inadecuado o conducta inapropiada de carácter sexual o física que pueda perturbar a otros estudiantes o al entorno escolar. Intervenir en conducta ofensiva de carácter sexual, ya sea verbal o física. Esto puede incluir el solicitar favores sexuales u otra conducta sexual intimidante. Usar o mal usar un dispositivo electrónico o inalámbrico de comunicación (mensáfono, teléfono celular, teléfono con cámara, etc.) en horas o lugares no autorizados. El mal uso incluye, pero no se limita a, mensajes de texto con comentarios inapropiados, utilizar el dispositivo para compartir información educacional en violación de la Política de Honestidad Académica, sexting, cyberbulling (intimidación cibernética o en Internet), tener o compartir fotos inapropiadas o utilizar el teléfono como cámara durante el día lectivo. Poseer, crear u ostentar grafiti de cualquier tipo. Desobedecer las pautas del Distrito para el uso aceptable de los recursos tecnológicos. Crear una lista de personas a eliminar o cualquier otra lista de personas específicas que serían objeto de daños físicos o p sicológicos. Infringir el Código de indumentaria. Merodear. Participar en infracciones de tabaco. Participar en cualquier otra conducta que perturbe el entorno escolar o el proceso educativo. OPCIONES DISCIPLINARIAS Los estudiantes serán tratados justa y equitativamente. La disciplina se basará en una evaluación cuidadosa de las circun-stancias de cada caso. La duración y severidad de las consecuencias dependerán de, pero no se limitarán a, la ofensa, la naturaleza de la infracción, la edad del estudiante, el historial disciplinario, la intención, la discapacidad y el efecto total en el bienestar del estudiante y en el entorno educativo. Aunque estos factores son analizados en una deliberación disciplinaria, la severidad del incidente continúa siendo el elemento principal de la decisión final y puede ser lo único que cause que se tome una medida disciplinaria. Los expedientes de los estudiantes que reciben servicios especiales serán revisados. La disciplina se administrará de modo que el castigo generalmente aumente en proporción a la severidad o a la persistencia de la mala conducta.

4 Las consecuencias disciplinarias pueden incluir, pero no se limitan a, las siguientes, las cuales no se encuentran necesariamente por orden progresivo de severidad: Reprimendas y amonestaciones verbales. Tareas o deberes especiales. Contratos de comportamiento. Consultas de orientación con consejeros, compañeros, líderes comunitarios, agencias gubernamentales tanto federales como estatales o locales. Privación de privilegios. Privación parcial o total de asistir o de participar en actividades extracurriculares. Probatoria. Suspensión temporal. Estudios estrictamente supervisados. Deméritos. Asignación de deberes. Detención. Día modificado. Modificación individualizada del comportamiento. Enviar al estudiante al administrador de la escuela. Enviar al estudiante a una agencia fuera del Distrito. Suspensión de un día. Diferente tarea en la escuela. Nueva asignación de clases. Exclusión provisional de la clase. Llamar a la policía. Conferencia con los padres. Programas Disciplinarios de Educación Alternativa. Suspensión. Expulsión y remisión o envío a la Academia de Justicia de Menores (JJA, por sus siglas en inglés). Presentar una demanda penal o una acción civil. Suspensión de emergencia. Restitución de daños. Otras medidas razonables producto de circunstancias especiales imprevistas. CONSECUENCIAS ACADÉMICAS DURANTE PERIODOS DISCIPLINARIOS: Si el estudiante es suspendido, se le permitirá suplir sus trabajos cuando regrese a la escuela. Las faltas de asistencia del estudiante no contarán en contra de la asistencia mínima requerida por la ley si completa satisfactoriamente las tareas asignadas durante el periodo de la suspensión dentro de un plazo razonable (un día por cada día de la suspensión). La recuperación de tareas debido a la suspensión seguirá los procedimientos indicados en la sección de Requisitos académicos de este manual. El plantel del estudiante suspendido evaluará y podrá promover o concederle crédito al estudiante basándose en la terminación de sus trabajos en la Academia de Justicia de Menores. Los estudiantes de Educación Especial recibirán servicios educativos durante la expulsión según lo determine el Comité de Admisión, Revisión y Retiro (ARD, por sus siglas en inglés).

5 NOTA: El Distrito no tiene obligación de permitir que los estudiantes se mantengan al corriente en el trabajo escolar mientras esté pendiente una expulsión o durante el proceso de apelación. CATEGORÍAS DE INFRACCIONES I NFRACCIONES DE CATEGORÍA I EXPULSIONES OBLIGATORIAS TEC Un estudiante SERÁ expulsado y enviado a la Academia de Justicia de Menores (JJA) por cualquiera de las siguientes infracciones si las comete dentro de los linderos de la propiedad escolar o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de los linderos de la propiedad escolar: 1. Una violación de armas de fuego, de conformidad con la ley federal. Conforme a la ley federal, un estudiante será expulsado por un año calendario por portar un arma de fuego. Un arma de fuego incluye: a. Toda arma, (incluso una pistola para iniciar la salida en una carrera), o cualquier otro dispositivo, que sea diseñado, este listo, o fácilmente puede convertirse para disparar un proyectil por la acción de un explosivo. b. El armazón o receptor de tal arma. c. Todo silenciador de arma de fuego. d. Todo dispositivo destructor, sea una bomba explosiva, incendiaria, de gas venenoso o una granada. 2. Usar, exhibir o poseer lo siguiente, bajo el Código Penal de Texas: a. Un arma de fuego como se define en la Sección 46.01(3). b. Un cuchillo ilegal como se define en la Sección (6) o en la norma local. Un cuchillo ilegal quiere decir un cuchillo con una hoja de más de 5 1/2 pulgadas; un arma blanca diseñada para cortar o acuchillar a otros al ser lanzada; dagas, incluyendo pero no limitándose a puñales, estiletes y cuchillas; cuchillos de caza; espadas; o lanzas. c. Un garrote como se define en la Sección (1). Un garrote es un instrumento que está diseñado, hecho o adaptado para infligir lesiones corporales al golpear a una persona e incluye, pero no se limita a, una cachiporra, porra, mazo o hacha de guerra. d. Toda arma prohibida listada en la sección 46.05, tales como armas explosivas; ametralladoras; armas de fuego de cañón corto, silenciadores de armas de fuego; navajas; manoplas; munición perforadora; dispositivos que emitan sustancias químicas; o pistolas de fabricación casera. 3. Conducta que contenga los elementos siguientes bajo el Código Penal de Texas: a. Agresión personal agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada b. Incendio intencional c. Homicidio, homicidio con pena capital o atentado homicida d. Atentado contra el pudor de menores e. Secuestro agravado f. Robo agravado g. Homicidio involuntario h. Homicidio por negligencia i. Abuso sexual continuo de uno o varios niños. j. Conducta relacionada con una infracción de las leyes de alcohol y drogas que puede ser punible como delito 4. Represalia contra cualquier empleado escolar junto con una de las infracciones antes mencionadas, dentro o fuera de los linderos de la propiedad escolar o en actividades auspiciadas o relacionadas con la escuela.

6 Los estudiantes implicados por primera vez en infracciones de Categoría I serán expulsados por un mínimo de 120 días lectivos excepto por infracciones de armas de fuego. Las infracciones subsiguientes pueden resultar en más de 120 días lectivos. El Distrito seguirá las pautas establecidas por las leyes federales y estatales. El estudiante que infrinja las disposiciones del Código de Conducta Estudiantil y que sea expulsado será enviado a la Academia de Justicia de Menores. De conformidad con el Capítulo y el Memorando de Acuerdo entre North East ISD y el Tribunal de Menores del Condado de Bexar, el estudiante será enviado al Departamento de Libertad Condicional de Menores del Condado de Bexar y se le asignará a un funcionario que se encargará de controlar su libertad condicional. La Academia de Justicia de Menores está bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional de Menores y provee servicios educacionales a aquellos alumnos que han sido expulsados. La Academia de Justicia de Menores está ubicada en 1402 N. Hackberry. La Junta Directiva o la persona designada por ella establecerá el plazo de la expulsión, el mismo que puede ser prorrogado más allá del final de año escolar en curso. SE PROHÍBE QUE EL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES AUSPICIADAS POR LAS ESCUELAS O RELACIONADAS CON ELLAS. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA NORMA PUEDE RECIBIR UNA ADVERTENCIA POR DELITO DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD O ESTAR SUJETO AL ARRESTO SI ENTRA ILÍCITAMENTE EN PROPIEDADES DEL DISTRITO O ESTÁ PRESENTE EN UNA ACTIVIDAD AUSPICIADA POR LAS ESCUELAS O RELACIONADA CON ELLAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA POR EL DIRECTOR O LA PERSONA DESIGNADA POR ÉL. NORMA PARA APELAR LAS EXPULSIONES DE ESTUDIANTES El proceso para la apelación de expulsiones de estudiantes se explica en el Reglamento de la Junta Directiva de NEISD [FOD (Local)] y concede al estudiante y a los padres o tutores el debido proceso. El proceso de apelación deberá de cumplir con los requisitos del reglamento de la Junta Directiva. La ubicación disciplinaria asignada al estudiante permanecerá en vigor en espera de los resultados de la apelación. La ubicación de los estudiantes expulsados que califican para protección bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades es determinada por la norma o la ley. I NFRACCIONES DE CATEGORÍA II Un estudiante deberá ser colocado en un programa disciplinario de educación alternativa (DAEP) o puede ser expulsado y trasladado a la Academia de Justicia de Menores (JJA), si: 1. Participa en una conducta que involucre a una escuela pública y contenga los elementos del delito de falsa alarma o informe infundado bajo la Sección del Código Penal, o de amenaza terrorista según la Sección del Código Penal. 2. Mientras se encuentre dentro de los linderos de la propiedad escolar o a 300 pies de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de los linderos reales de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de la propiedad escolar por cualquiera de las siguientes infracciones: a. Vende, da, entrega a otra persona, posee, usa o se encuentra bajo la influencia de cualquier cantidad de marihuana o sustancias controladas, drogas peligrosas o alcohol. b. Participa en conducta que contenga los elementos de delitos relacionados con el consumo de sustancias químicas según las Secciones hasta la del Código de Salud y Seguridad. c. Conducta que contenga los elementos de delito según la Sección (a) (1) del Código Penal, contra un empleado o voluntario del distrito escolar.

7 d. Participa en conducta que contenga los elementos de delito mortal. 3. Mientras se encuentre fuera del plantel pero dentro de 300 pies de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de los linderos reales de la propiedad escolar (Zona de 300 pies fuera del plantel): a. Usa, exhibe o posee un arma de fuego especificada en la Sección (a) (1) (A) del Código de Educación de Texas b. Usa, exhibe o posee un cuchillo ilegal, un garrote o un arma ilegal especificada en la Sección (a) (1) (B-D) del Código de Educación de Texas. c. Participa en un asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual con agravantes. d. Comete un incendio premeditado. e. Comete un asesinato, asesinato capital, o intento criminal de cometer un asesinato o asesinato capital. f. Comete indecencia con un menor, secuestro agravado, homicidio involuntario, homicidio criminal negligente, o robo con agravantes. g. Participa en el abuso sexual continuo de un niño o niños. h. Comete un delito grave relacionado con drogas o una infracción relacionada con el alcohol. 4. Participa en los siguientes comportamientos sin importar dónde se lleven a cabo: a. La conducta que contiene los elementos de una ofensa bajo la sección (a) (1) del Código Penal, en contra de un empleado del distrito escolar o un voluntario. b. La conducta que contiene los elementos del delito de violación de la seguridad informática en la Sección del Código Penal. 5. Participa en conducta que contiene los elementos de uno de los siguientes delitos contra otro estudiante, sin tener en cuenta dónde sucede: a. Asalto agravado, asalto sexual o asalto sexual con agravantes. b. El asesinato, el asesinato capital, o intento criminal de cometer asesinato o asesinato capital. 6. Según la Sección y del Código de Educación de Texas, en base a una conducta que ocurriera fuera del plantel y mientras el estudiante no estuviera asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella si: a. El estudiante recibe acción judicial diferida bajo la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; b. Un tribunal o un jurado determina que el estudiante ha participado en conducta delincuente según la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; c. Está acusado de participar en conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; d. Ha sido remitido a un tribunal de menores por supuestamente participar en conducta delincuente según la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; e. Ha recibido libertad condicional o sentencia diferida por un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; f. Ha sido declarado culpable de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; o g. Ha sido arrestado o acusado de un delito grave según el Título 5 del Código Penal; y h. La junta directiva o la persona designada por ella determina que la presencia del estudiante en el aula regular: i. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros; ii. Sería perjudicial para el proceso educativo; o

8 iii. No es lo más conveniente para los estudiantes del distrito. 7. Tiene participación comprobada en actos de mala conducta grave, mientras que el estudiante es ubicado en un Programa Disciplinario de Educación Alternativa, lo que viola el Código del Distrito de Conducta del Estudiante. 8. Participa en conducta dentro o fuera de propiedad de la escuela que contiene los elementos del delito de represalia en la Sección del Código Penal en contra de cualquier empleado de la escuela [de Educación de Texas (b) y (d)]. 9. Participa en conducta criminal, si es castigable como un delito grave. Los estudiantes serán sometidos a un oficial autorizado de la corte juvenil sin importar si los estudiantes son expulsados. Los estudiantes expulsados por una infracción de Categoría II serán asignados a JJA por un mínimo de 90 días escolares. Las ofensas subsecuentes pueden ser de más de 90 días escolares. Los estudiantes asignados a un DAEP por un delito de Categoría II serán asignados por un mínimo de 60 días escolares. La duración de la asignación puede extenderse en base a, pero no limitado a, la gravedad de incidente y su reincidencia. El estudiante que infrinja las disposiciones del Código de Conducta Estudiantil y que sea expulsado será enviado a la Academia de Justicia de Menores. De conformidad con el Capítulo y el Memorándum de Acuerdo entre North East ISD y el Tribunal de Menores del Condado de Bexar, el estudiante expulsado será enviado al Departamento de Libertad Condicional de Menores del Condado de Bexar y se le asignará a un funcionario que se encargará de controlar su libertad condicional. La Academia de Justicia de Menores está bajo la supervisión del Departamento de Libertad Condicional de Menores y provee servicios educacionales a aquellos alumnos que han sido expulsados. La Academia de Justicia de Menores está ubicada en 1402 N. Hackberry. La Junta Directiva o la persona designada por ella determina un término para la expulsión, el mismo que puede extenderse a más allá del año escolar en curso. Toda decisión de la Junta Directiva o de la persona designada por ella bajo esta sección es definitiva y no puede ser apelada. SE PROHÍBE QUE EL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES AUSPICIADAS POR LAS ESCUELAS O RELACIONADAS CON ELLAS. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA NORMA PUEDE RECIBIR UNA ADVERTENCIA POR DELITO DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD O ESTAR SUJETO AL ARRESTO SI ENTRA ILÍCITAMENTE EN PROPIEDADES DEL DISTRITO O ESTÁ PRESENTE EN UNA ACTIVIDAD AUSPICIADA POR LAS ESCUELAS O RELACIONADA CON ELLAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA POR EL DIRECTOR O LA PERSONA DESIGNADA POR ÉL. INFRACCIONES DE CA TEGORÍA III Excepto como lo dispone la Sección (a) (3) del Código de Educación de Texas, un estudiante SERÁ excluido de sus clases y colocado en un PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA, como lo dispone la Sección del Código de la Educación de Texas, si el estudiante: 1. Participa en una conducta que involucre a una escuela pública y contenga los elementos del delito de falsa alarma o informe infundado bajo la Sección del Código Penal, o de amenaza terrorista bajo la Sección del Código Penal.

9 2. Comete lo siguiente dentro o a 300 pies de los linderos de la propiedad escolar, al medirse desde cualquier punto de los linderos reales de la propiedad escolar, o mientras asista a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella dentro o fuera de los linderos de la propiedad escolar: a. Participa en conducta penable como delito b. Comete agresión física como se define en el Código Penal c. Vende, da o entrega a otra persona, o posee, usa, o se encuentra bajo la influencia de: i. Marihuana o de una sustancia controlada como se define en el Capítulo 481 del Código de Salud y Seguridad. ii. Una droga peligrosa como se define en el Capítulo 483 del Código de Salud y Seguridad. iii. Sustancias como la marihuana que comúnmente se encuentran en K2, Spice y otros productos de marihuana sintética que son prohibidos o declarados ilegales por el Departamento de Servicios de Salud del Estado de Texas y/o por la Agencia Antidrogas (DEA). d. Vende, da o entrega a otra persona una bebida alcohólica, como lo define la Sección 1.04, del Código de Bebidas Alcohólicas, comete un acto de delito grave bajo la influencia del alcohol, o posee, usa o se encuentra bajo la influencia de una bebida alcohólica. e. Comete un delito relacionado con el abuso de un producto químico volátil bajo el Capítulo hasta el del Código de Salud y Seguridad. f. Lascivia pública bajo la Sección del Código Penal. g. Exhibición obscena bajo la Sección del Código Penal. 3. Participa en conducta dentro o fuera de propiedad de la escuela que contiene los elementos del delito de represalia en virtud de la Sección del Código Penal en contra de cualquier empleado de la escuela [de Educación de Texas (b)] 4. Según la Sección y del Código de Educación de Texas, en base a una conducta que ocurriera fuera del plantel y mientras el estudiante no estuviera asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella si: a. El estudiante recibe acción judicial diferida bajo la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; b. Un tribunal o un jurado determinan que el estudiante ha participado en conducta delincuente según la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; c. Está acusado de participar en conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; d. Ha sido remitido a un tribunal de menores por supuestamente participar en conducta delincuente según la Sección del Código de Familia, por conducta definida como delito grave en el Titulo 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; e. Ha recibido libertad condicional o sentencia diferida por un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; f. Ha sido declarado culpable de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; o g. Ha sido arrestado o acusado de un delito grave según el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; y h. La junta directiva o la persona designada por ella determina que la presencia del estudiante en el aula regular: i. Amenaza la seguridad de otros estudiantes o maestros;

10 ii. Sería perjudicial para el proceso educativo; o iii. No es lo más conveniente para los estudiantes del distrito. 5. Participa en conducta que contiene los elementos del delito de violación de la seguridad informática en la Sección del Código Penal. 6. Participa en actos de conducta criminal, que pueden ser castigados como un delito grave. Los estudiantes serán remitidos a un oficial autorizado de la corte juvenil, aún y cuando (sin importar que) sean expulsados. Toda decisión de la Junta Directiva o de la persona designada por ella bajo esta sección es definitiva y no puede ser apelada. Los estudiantes involucrados en un delito de Categoría III serán asignados a un DAEP por un mínimo de 60 días escolares. La duración de la asignación puede extenderse con base en, pero no se limita a, la gravedad del incidente y su reincidencia, etc. SE PROHÍBE QUE EL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES AUSPICIADAS POR LAS ESCUELAS O RELACIONADAS CON ELLAS. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA NORMA PUEDE RECIBIR UNA ADVERTENCIA POR DELITO DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD O ESTAR SUJETO AL ARRESTO SI ENTRA ILÍCITAMENTE EN PROPIEDADES DEL DISTRITO O ESTÁ PRESENTE EN UNA ACTIVIDAD AUSPICIADA POR LAS ESCUELAS O RELACIONADA CON ELLAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA POR EL DIRECTOR O LA PERSONA DESIGNADA POR ÉL. INFRACCIONES DE CATEGORÍA IV El estudiante puede ser colocado en un programa de educación alternativa por infracciones mientras se encuentre en propiedades escolares, en cualquier instalación escolar, en cualquier actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella, o en un autobús escolar, si el estudiante: 1. Amenaza a otra persona con daños corporales o materiales o con daños a bienes del distrito escolar. 2. Posee cualquier arma no clasificada en el Código Penal de Texas, incluso, pero sin limitarse a, cualquier instrumento filoso, incluso navajas, otros dispositivos eyectores de productos químicos, navajas de afeitar, cadenas, pistolas de aire comprimido, escopetas o pistolas de perdigones u otros objetos utilizados como armas y/o amenaza o causa daños corporales a otra persona o que el director determine que el objeto es un peligro para cualquier estudiante, empleado del Distrito, o a los bienes del Distrito en virtud de la posesión o uso de dicho objeto. 3. Posee, distribuye o se encuentra bajo la influencia de una droga o cualquier sustancia que tenga propiedades alucinógenas y/o que afecte la capacidad mental, sea natural o sintética, que no ha sido identificada como sustancia ilegal. 4. Posee parafernalia de drogas. 5. Comete intimidación. 6. Comete acoso. 7. Comete vandalismo, que incluye pero no se limita a, tagging, grafiti, destrucción de bienes materiales. 8. Comete delitos de daños dolosos contra la propiedad. 9. Participa en pandillas o actividades pandilleras que incluyen, pero no se limitan a, exhibir grafiti pandillero, ropa o insignias pandilleras. 10. Participa en fraternidades, hermandades o sociedades secretas.

11 11. Comete el delito de entrar ilegal y violentamente en una propiedad, robo o hurto. 12. Comete extorsión, coacción o chantaje. 13. Interviene en peleas y/o pelea frecuentemente, repetidamente comete maltratos físicos o amenaza con maltratos físicos. 14. Demuestra insubordinación flagrante o extrema. 15. Participa en actos agresivos y perturbadores o en manifestaciones de grupos que substancialmente perturban o materialmente interfieren con las actividades escolares. 16. Ataca verbalmente, incluyendo, pero sin limitarse a, insultos, injurias racistas o étnicas, o comentarios despectivos que pueden perturbar el entorno escolar o incitar a la violencia. 17. Demuestra falta de respeto o dirige blasfemias, pornografía, groserías, o gestos obscenos a maestros, compañeros u otros empleados. 18. Comete un acto de exhibicionismo obsceno, o de exhibición inapropiada de sus partes íntimas mediante tales actos como, pero que no se limitan a, mostrar las nalgas o exhibirse. 19. Posee o distribuye materiales sexuales. 20 Participa en conducta ofensiva verbal o física de naturaleza sexual, la que puede incluir, pero no se limita a, solicitar favores sexuales, o intimidaciones semejantes dirigidas hacia otro estudiante, sexting o acoso sexual. 21. Comete y/o participa en la distribución de artículos no escolares. 22. Comete toda acción o comportamiento que es o podría serle peligrosa y perjudicial a la persona o a otros. 23. Participa en, o comete novatadas. 24. Posee o usa artículos prohibidos. 25. Participa en cualquier conducta que perturbe el entorno escolar. 26. Comete mala conducta persistentemente. 27. Está involucrado en apuestas. 28. Posesión, uso, venta, regalo, entrega en el plantel, de cualquier producto, pero que no se limita a, productos disponibles sin receta médica, remedios homeopáticos, hierbas, vitaminas, suplementos dietéticos, productos para perder peso, pastillas, etc. y/o se encuentra bajo la influencia de productos tomados en cantidades que excedan la dosis recomendada que incluyen, productos disponibles sin receta médica, tales como, pero que no se limitan a, los arriba mencionados. 29. Posesión, uso o entrega de sustancias sintéticas controladas y/o representación de un producto como sustancia prohibida. 30. Comete infracciones del uso de teléfonos celulares o mal uso de un dispositivo de comunicación electrónico inalámbrico, que incluye, pero no se limita a, mensajes de texto sobre pruebas o compartir tareas escolares con otros, tomar fotos, enviar fotos, sexting, cyberbullying y/o mostrar fotos u otros materiales visuales con un teléfono celular. [Ver pautas para el uso de teléfonos celulares] 31. Comete cualquier infracción de las reglas en autobuses, de las reglas escolares en general, o de una conducta identificada en el manual para alumnos y padres de familia que no esté detallada en esta categoría (ver Transporte escolar, Conducta en los autobuses). 32. Participa en crear o poseer una lista de personas a eliminar que tenga como objetivo causar daños físicos o psicológicos a personas específicas. 33. Provee información falsa o acusa falsamente de mala conducta a otros estudiantes, maestros, administradores escolares y/o a otros empleados escolares. 34. Posee o usa dispositivos pirotécnicos, explosivos, petardos u otros dispositivos semejantes. 35. Uso ilícito de documentos escolares y/o falsificación de notas o documentos. 36 Pone fotos ofensivas, materiales obscenos, comentarios derogatorios, amenazantes o de contenido similar que alteran el entorno escolar en un sitio de la Internet. 37. Comete cualquier otra conducta que constituya una violación a las leyes estatales, locales o federales, o de la normativa local que no se ha incluido en lo anterior.

12 Los estudiantes de secundaria implicados en una infracción de Categoría IV pueden ser asignados a un DAEP por un período que puede ser de 30 a 90 días lectivos. La duración de la asignación puede prolongarse en base a, pero sin limitarse a, la gravedad del incidente, la reincidencia de las infracciones, etc. Toda decisión de la Junta Directiva o de la persona designada por ella bajo esta sección es definitiva y no puede ser apelada. SE PROHÍBE QUE EL ESTUDIANTE QUE ESTÉ ASIGNADO A UN PROGRAMA DISCIPLINARIO DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA ASISTA O PARTICIPE EN ACTIVIDADES AUSPICIADAS POR LAS ESCUELAS O RELACIONADAS CON ELLAS. EL ESTUDIANTE QUE VIOLE ESTA NORMA PUEDE RECIBIR UNA ADVERTENCIA POR DELITO DE VIOLACIÓN DE PROPIEDAD O ESTAR SUJETO AL ARRESTO SI ENTRA ILÍCITAMENTE EN PROPIEDADES DEL DISTRITO O ESTÁ PRESENTE EN UNA ACTIVIDAD AUSPICIADA POR LAS ESCUELAS O RELACIONADA CON ELLAS SIN PREVIA AUTORIZACIÓN ESCRITA POR EL DIRECTOR O LA PERSONA DESIGNADA POR ÉL. Al estudiante se le puede excluir de clase y poner en un programa de educación alternativa conforme al Código de Educación de Texas, Sección , basado en conducta que ocurra fuera del plantel y no estando el estudiante asistiendo a una actividad auspiciada por la escuela o relacionada con ella si: 1. El superintendente o la persona designada por él estuviera razonablemente persuadido de que el estudiante ha participado en conducta definida como delito grave que no fueran los delitos que se definen en el Título 5 del Código Penal o por delito de robo con violencia según la Sección del Código Penal; y 2. La presencia continua del estudiante en las clases regulares amenazara la seguridad de otros estudiantes o maestros o fuera perjudicial para el proceso educativo. 3. Un tribunal de menores, tribunal municipal o juez de paz ordenara como una de las condiciones para la libertad condicional que el estudiante asistiera al Programa de Educación Alternativa del Distrito. En esta circunstancia, se llevará a cabo una conferencia en la Oficina de Servicios al Alumnado de conformidad con la Sección (a) del Código de Educación de Texas. El distrito escolar deberá excluir de clases y determinar la colocación apropiada de un estudiante que consta como delincuente sexual bajo la Sección y del Código de Educación de Texas. Bajo este inciso, el distrito escolar puede colocar al estudiante en un programa de educación alternativa del distrito. Además de las acciones prohibidas en lo anterior, se prohíbe que los estudiantes en la escuela o en actividades relacionadas con ella violen las reglas escolares generales. Toda infracción del Código de Conducta Estudiantil del Distrito puede resultar en medidas disciplinarias que incluye la asignación a un Programa de Educación Alternativa. A los estudiantes que infrinjan las reglas de conducta del Distrito y del Código de Conducta Estudiantil se les responsabilizará de su comportamiento y estarán sujetos a consecuencias disciplinarias y en algunos casos se puede emitir una citación judicial por la infracción.