Gestión electrónica de expedientes y administración de archivos de GART

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1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA Adjudicación Directa Selectiva N OSINERGMIN BASES INTEGRADAS Gestión electrónica de expedientes y administración de archivos de GART Número Plan Anual de Adquisiciones-2007: 617 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 1 de 26

2 CONTENIDO 1. BASES ADMINISTRATIVAS SERVICIO A CONTRATAR DEL PROCESO Y LAS NORMAS QUE LO REGULAN DEL SISTEMA Y MODALIDAD DEL PROCESO DEL COMITÉ ESPECIAL DE LA APROBACIÓN DE LAS BASES CONFORMACIÓN DE LAS BASES DE LA PROGRAMACIÓN Etapas del proceso Sobre el calendario del proceso y su modificación NOTIFICACIONES REGISTRO DE PARTICIPANTE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE LAS BASES Consultas Observaciones a las Bases Elevación de observaciones al CONSUCODE Integración de las Bases FORMA Y CONTENIDO DE LOS SOBRES Rotulado de los sobres Sobre 1 Propuesta Técnica Sobre 2 Propuesta Económica PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Formalidad del Acto Presentación de Propuestas en Consorcio Sub Contratación de todo o parte del Servicio Validez de las propuestas SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS DE FORMA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS Evaluación Costo Total Evaluación Costo Total Criterios generales para la evaluación técnica Criterios Generales: Factores y Puntajes Máximos: Evaluación de Propuestas Técnicas presentadas por consorcios Puntajes máximo y mínimo de la propuesta técnica APERTURA DEL SOBRE 2 PROPUESTA ECONÓMICA Y EVALUACIÓN ECONÓMICA OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO GARANTÍAS RECURSOS IMPUGNATIVOS CALENDARIO PARA LA PRESENTE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA VALOR REFERENCIAL FORMA DE PAGO DIRECCIÓN DE LA GART Y HORARIO DE ATENCIÓN DERECHO DE PARTICIPACIÓN FORMULARIOS: FORMA 1,FORMA 2, FORMA 3 Y FORMA ANEXO 1 Términos de Referencia ANEXO 2 Proforma de Contrato de Locación de Servicios. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 2 de 26

3 1. Bases Administrativas 1.1 Servicio a contratar Prestación de un servicio en general denominado Gestión electrónica de expedientes y administración de archivos de GART a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART ) del OSINERGMIN. El servicio materia de la presente convocatoria está considerado en el Plan Operativo 2007 y en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 con el número de referencia (PAAC: 617). El servicio deberá ser prestado en la forma y alcances que se describen detalladamente en los Términos de Referencia (Anexo 1) y Proforma de Contrato (Anexo 2) de las presentes Bases. 1.2 Del proceso y las normas que lo regulan Las Bases corresponden a la contratación de un servicio mediante el proceso de Adjudicación Directa Selectiva. Los términos de las mismas y, en general, todo el proceso a que ellas se refieren, está sujeto al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N PCM, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N PCM, publicados el 29 de noviembre de 2004, así como las normas que los modifican; dispositivos a los que en adelante se les menciona como la Ley y el Reglamento, respectivamente. 1.3 Del sistema y modalidad del proceso El presente proceso se realiza bajo el sistema de suma alzada y su modalidad es con financiamiento del OSINERGMIN. 1.4 Del Comité Especial La organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso a que se refieren las presentes Bases, está a cargo del Comité Especial designado por el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN mediante la Resolución N OS/GART, de fecha 21 de setiembre de De la aprobación de las Bases Las Bases han sido aprobadas por el Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N OS/GART de fecha 28 de setiembre de Conformación de las Bases Las Bases de este proceso de selección están compuestas de tres partes, a saber: Numeral 1 : Bases Administrativas; Anexo 1 : Términos de Referencia; y, Anexo 2 : Proforma de Contrato de Locación de Servicios. 1.7 De la programación Etapas del proceso Son etapas del presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva, las siguientes: Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 3 de 26

4 Convocatoria mediante invitación a no menos de tres (03) proveedores; Registro de participantes; Presentación de consultas y formulación de observaciones; Absolución de consultas y observaciones e integración de las Bases; Presentación de propuestas; Evaluación de propuestas; y, Otorgamiento de la Buena Pro Sobre el calendario del proceso y su modificación Las fechas en las que se desarrolla este proceso son las que se indican en el numeral La prórroga o postergación de las etapas de este proceso deberán registrarse en el SEACE modificando el cronograma original. De conformidad con el artículo 30 de la Ley y el artículo 84 del Reglamento, el Comité Especial comunicará dicha decisión a los participantes o postores, según sea el caso, en la propia GART o al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participante. 1.8 Notificaciones Todos los actos realizados dentro de la presente Adjudicación Directa Selectiva, se entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud expresa y por escrito del participante, se le notificará personalmente en la sede de la GART o a la dirección del correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante, siendo de su responsabilidad el permanente seguimiento del proceso a través del SEACE y la revisión de su correo electrónico. En caso el participante haya optado por ser notificado en la sede de la GART, deberá acercarse a la GART a más tardar dentro del plazo máximo previsto para la realización del acto respectivo, en caso de no hacerlo, se le tendrá por notificado en la fecha que corresponda al día siguiente de la fecha de publicación de dicho acto en el SEACE. En caso el participante haya optado por ser notificado mediante correo electrónico, se le remitirá la respectiva notificación el mismo día de la publicación en el SEACE, teniéndosele como notificado en la fecha que corresponda al día siguiente de habérsele remitido el respectivo correo electrónico. 1.9 Registro de Participante Todo proveedor que desee participar en el proceso de selección deberá registrarse en la Mesa de Partes de la GART del OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, pagando el derecho indicado en el numeral Este pago le da derecho al participante a recabar de la GART una copia de las Bases. De acuerdo con el artículo 312 del Reglamento, sólo después del pago del referido derecho de participación, el proveedor tendrá la condición de participante en este proceso. De conformidad con el artículo 107 del Reglamento, el registro de los participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (01) día después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 4 de 26

5 1.10 Consultas, observaciones e integración de las Bases Consultas A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el numeral Las consultas con respecto a las Bases son presentadas por los participantes, por escrito en la Mesa de Partes de la GART dirigido al Comité Especial. No se admitirán las consultas por facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio distinto al indicado. De conformidad con el artículo 111 del Reglamento, el Comité Especial notificará la absolución de consultas a través del SEACE, en la Sede de la GART y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, dentro del plazo establecido en el calendario incluido en el numeral 1.19, mediante un pliego absolutorio debidamente fundamentado. Las respuestas a las consultas se consideran parte integrante de las Bases y del contrato Observaciones a las Bases Los participantes en el presente proceso de selección, podrán formular observaciones a las Bases debidamente fundamentadas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, mediante escrito dirigido al Comité Especial en la Mesa de Partes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. No se admitirán las observaciones por facsímile, correo electrónico o cualquier medio distinto a los indicados. Las observaciones a las Bases, conforme al artículo 28 de la Ley, versarán solamente sobre posibles incumplimientos de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 25 de la Ley, o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el presente proceso de selección. Dichas observaciones serán presentadas en forma simultánea a la presentación de consultas, dentro del plazo que se indica en el calendario incluido en el numeral Efectuadas las observaciones por los participantes, el Comité Especial deberá absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deberá contener la identificación de cada observante y la respuesta del Comité Especial para cada observación presentada. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento, el Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ( en adelante CONSUCODE ). El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, en la sede de la GART y a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso, en el plazo indicado en el calendario incluido en el numeral 1.19, aplicándose el régimen de notificaciones previsto en el numeral 1.8 de las Bases Elevación de observaciones al CONSUCODE Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados a CONSUCODE dentro de los tres Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 5 de 26

6 (3) días siguientes al vencimiento al término para absolverlas. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El participante que solicite la mencionada elevación al CONSUCODE está obligado al pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al CONSUCODE, debiendo presentar al Comité Especial dentro de los 3 días de notificado con la absolución de observaciones, el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito de dicha tasa, según corresponda. Si el participante no cumpliera con el pago en el plazo y forma establecidos, se tendrá por no presentada su solicitud de elevación al CONSUCODE. El monto de la tasa que debe pagar el participante, es el dispuesto en el TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N EF publicado el 14 de abril de 2006, debiendo efectuarse dicho pago según la modalidad y/o cuentas bancarias que disponga dicha Entidad Integración de las Bases 1.11 Forma y contenido de los sobres Procederá la integración de las Bases una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado. En tal sentido, la fecha de la integración de las Bases es aquella indicada en el calendario incluido en el numeral El Comité Especial deberá publicar las Bases integradas a través del SEACE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento Rotulado de los sobres Las propuestas estarán contenidas en dos sobres cerrados, los mismos que estarán rotulados de la siguiente manera: a) En el extremo superior izquierdo de la cara exterior se indicará los nombres y apellidos o la razón social del postor, su dirección o domicilio legal, así como su correo electrónico, y el número de sobre que corresponde (el número 1 para la Propuesta Técnica y el número 2 para la Propuesta Económica). b) En el centro de la cara exterior se consignará como destinatario: Señores Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 6 de 26

7 OSINERGMIN.- Atención: Comité Especial Adjudicación Directa Selectiva N OSINERGMIN. c) En el extremo inferior derecho de la cara exterior se anotará el número del Plan Anual de Adquisiciones, la denominación del servicio para el cual se presenta la propuesta, tal como aparece en la convocatoria, y el número del comprobante de pago por concepto del derecho de participación Sobre 1 Propuesta Técnica El Sobre 1 Propuesta Técnica debe contener la información y documentación siguientes: a) Declaración jurada del representante legal del postor (De presentación facultativa). En los casos de propuestas en consorcio cada uno de los postores asociados debe presentar la declaración jurada por separado. La declaración jurada debe señalar: Nombres y apellidos o razón social del postor; Domicilio legal del postor; Número de Registro Único del Contribuyente del postor, si lo tuviera; Datos sobre la inscripción del postor en los Registros Públicos (o, de ser el caso, del registro similar que rige en el país donde está constituido), si el postor fuera una persona jurídica; Nombres y apellidos del representante legal del postor, su domicilio legal, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería o Pasaporte según corresponda. El representante legal de una persona jurídica constituida en el Perú deberá contar con su respectivo poder inscrito en los Registros Públicos del Perú antes de la firma del contrato. Tratándose de personas jurídicas constituidas en el extranjero, antes de la firma del contrato, se deberá acreditar la existencia de la persona jurídica y el poder de su representante legal conforme lo establecido en la Cláusula Sexta de la Proforma del Contrato (Anexo 2). Cabe señalar que si no se presentaran dichos documentos 1, antes de la firma del contrato, el postor perderá la Buena Pro. Información sobre el poder otorgado al representante legal para la suscripción de contratos. b) Promesa formal de consorcio (De presentación obligatoria si se presentan como Consorcio) de ser el caso, la cual debe estar suscrita por cada uno de los representantes legales integrantes del mismo, debiendo precisarse lo siguiente: 1 La certificación de la autoridad extranjera competente que de fe que la persona jurídica extranjera se encuentra vigente, la mencionada copia del poder vigente y la certificación de la autoridad extranjera competente que de fe que el poder del representante legal de dicha persona jurídica está debidamente otorgado según la legislación del país respectivo no serán necesarios de presentar para la firma del contrato, si el postor presenta la copia de la Partida Registral donde conste el poder del representante legal de la persona jurídica constituida en el extranjero, inscrito en los Registros Públicos del Perú. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 7 de 26

8 i. La participación porcentual en la prestación del servicio y las obligaciones que asumirá cada una de las partes en la prestación del servicio. ii. La designación del representante común del consorcio con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. iii. Domicilio para todos los efectos relacionados con dicho proceso y el contrato derivado de él. iv. En la Promesa Formal de consorcio (y cuando está se perfeccione en caso que el consorcio resulte favorecido con la Buena Pro), los integrantes del consorcio deben declarar lo siguiente: Que las partes del consorcio responderán solidariamente ante OSINERGMIN por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el presente proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado del mismo. v. Señalar si el Consorcio va a llevar contabilidad independiente 2, de ser el caso. vi. En el caso que el Consorcio no lleve contabilidad independiente, indicar si cada parte va a llevar su contabilidad, o si una de las partes llevará la contabilidad del contrato y en este caso precisar cuál de ellas 3. c) Declaración jurada del representante legal del postor o del representante legal común en caso de postores que se presentan formando consorcio, en la cual se manifieste que su representado, o representados en el caso de consorcio. (De presentación obligatoria. En el caso de no presentarse dicha Declaración Jurada, la propuesta no será admitida): 2 Precisase que para efectos tributarios los Consorcios que lleven contabilidad independiente son considerados como personas jurídicas calificando como un sujeto distinto a las partes que lo componen, y por ello dichos Consorcios llevan su contabilidad separada de sus integrantes, tienen su propio RUC, imprimen sus propios comprobantes de pago y presentan sus Declaraciones Juradas respectivas. 3 Artículo 65.-Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N EF (...) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423 de la Ley General de Sociedades; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes. Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos, solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a un año, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.(...) Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 8 de 26

9 No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado conforme al artículo 9 de la Ley 4. No tiene sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y el Reglamento, así como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. De otro lado, en el caso que corresponda aplicar el beneficio establecido en la Ley N 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, el postor o los postores en caso de consorcio presentarán una Declaración Jurada (De presentación facultativa. En el caso de no presentarse la referida Declaración 4 Artículo 9.- Impedimentos para ser postor y/o contratista.- Están impedidos de ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo; b) Los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presidentes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, los regidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de las empresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a la Entidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos; c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales precedentes; d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación superior al cinco por ciento del capital o patrimonio social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; e) Las personas jurídicas o naturales cuyos apoderados o representantes legales sean cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas a que se refieren los literales a) y b) precedentes; f) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento; g) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas o titulares hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, o que habiendo actuado como personas naturales se encontrarán con los mismos tipos de sanción; conforme a los criterios señalados en la Ley y en el Reglamento; y, h) La persona natural o jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión. En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionales autónomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades. Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas, bajo responsabilidad de los miembros del Comité Especial. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 9 de 26

10 Jurada, el postor no gozará del beneficio contemplado en la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional), donde se declare lo siguiente: Que se acoge a las disposiciones de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional (Ley N 27143, modificada por la Ley N 27633), tomando en cuenta las definiciones dadas por el Decreto Supremo N PCM y la R.M. N ITINCI/DM. (Esta declaración se inserta sólo en el caso que le corresponda al postor aplicar al beneficio establecido en la ley citada). d) De ser el caso, la Declaración Jurada de ser una micro o pequeña empresa (De presentación facultativa. En el caso de no presentarse la referida Declaración Jurada, el postor no gozará del beneficio contemplado en el numeral 1) del artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). En el caso del consorcio, cada representante de la persona integrante del consorcio deberá presentar su Declaración Jurada declarando si su representada es micro o pequeña empresa. e) Documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del postor y personal (De presentación obligatoria. En el caso de no presentarse dicha documentación, la propuesta no será admitida) previstos en los numerales 4 y 5 de los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases respectivamente, tales como: copia simple de constancias, certificados, títulos, diplomas y contratos. No se aceptaran declaraciones juradas. De conformidad con lo dispuesto con los artículos 63 y 69 del Reglamento, el incumplimiento de los referidos requerimientos técnicos mínimos y de su respectiva acreditación, determinará que la propuesta del postor no sea admitida. f) Documentación referida a los factores de evaluación según lo indicado en el numeral (De presentación facultativa, sin embargo en el caso de no presentarse la documentación que sustente los criterios de calificación referidos a dichos factores de evaluación, no se otorgará el respectivo puntaje), la cual debe ser presentada según el orden de calificación señalado en el cuadro del referido numeral y de acuerdo a lo siguiente: Factor referido al postor: A este efecto debe utilizarse exclusivamente la Forma 1 EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD DEL POSTOR, que se incluye en el numeral Tratándose de las propuestas de consorcios, el numeral 1 de la Forma 1 debe ser llenado por los integrantes del consorcio en conjunto que ejecuten obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, incluyendo en total un máximo de diez trabajos ligados a la experiencia, cuya distribución de los montos facturados de los referidos trabajos, para cada miembro del consorcio debe ser coherente con la proporción de participación respectiva de cada integrante del mismo en el objeto de la convocatoria. Si por equivocación, cada integrante del consorcio presenta diez trabajos por separado, ello no dará lugar a la descalificación de la propuesta, pero sí a que sólo se califique los trabajos de la lista de cada integrante coherentes con el monto que deba corresponderle según su participación, de Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 10 de 26

11 acuerdo al resultado de la distribución antes aludida. En todo caso se verificará que el número total de trabajos a calificar no exceda a diez. Si sólo un integrante del Consorcio se encarga de las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria, entonces sólo el referido integrante deberá llenar el numeral 1 de la Forma 1 incluyendo en total un máximo de diez trabajos ligados a la experiencia. Si se presentara más de diez trabajos, sólo se calificará los diez primeros. Si el otro integrante del Consorcio (que no se encargará de ninguna obligación establecida en el objeto de la convocatoria) llenara el citado numeral 1 con trabajos presentando sus respectivos sustentos, dichos trabajos y sustentos no serán considerados para la calificación. Factor referido al personal expresamente indicado en las Bases: La información debe ser presentada exclusivamente de acuerdo a los requerimientos de la Forma 2 CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO y la Forma 3 INFORME SOBRE TIEMPO DE LA EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DE LAS PERSONAS QUE CONFORMAN EL EQUIPO DE TRABAJO. Dichas formas se incluyen en el numeral g) El postor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para presentar su propuesta ante la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5. Para tal efecto, el postor debe acreditar en la fecha de presentación de propuestas, su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores 6 con una copia simple de la Constancia de Inscripción Electrónica en el Registro Nacional de Proveedores vigente (Documento que acredita la inscripción en dicho Registro y dicha Constancia debe formar parte de la propuesta técnica y es de presentación obligatoria), de conformidad con el literal a) del numeral 1) del artículo 75 del Reglamento 7, en concordancia con el numeral 2 del Comunicado N (PRE) de CONSUCODE, caso contrario su propuesta será rechazada Sobre 2 Propuesta Económica El sobre 2 Propuesta Económica contendrá: 5 Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.- ( ) Créase el Registro Nacional de Proveedores. Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ( ) 6 Comunicado N (PRE), publicado el 20 de mayo de 2006 en el Diario Oficial El Peruano. ( ) 1. Los proveedores que se encuentren interesados en participar en los procesos de selección que convoquen las Entidades Públicas a partir del , se encuentran obligados a acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). 7 Artículo 75.- Contenido de sobres El contenido de los sobres para los procesos de selección será como mínimo el siguiente: 1) Propuesta Técnica: a) Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores 8 ( ), debiendo considerar que a partir del 28 de junio de 2006 las Entidades Públicas exigirán la Constancia de Inscripción Electrónica en el RNP para que puedan presentar sus propuestas en los procesos de selección o suscribir contratos. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 11 de 26

12 a) La propuesta económica presentada en Nuevos Soles, considerando hasta dos (2) decimales, en la cual se indicará el valor total del servicio ofrecido. Dicho valor incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Para esta presentación se utiliza la Forma 4 PROPUESTA ECONÓMICA. Dicha forma se incluye en el numeral b) Tratándose de personas jurídicas no domiciliadas en el País y sólo para efectos de la comparación de las propuestas económicas, éstas comprenderán, además del valor total del servicio ofrecido a que se refiere el literal precedente, el monto del Impuesto General a las Ventas que grava a los servicios prestados por tales personas, cuyo pago debe efectuar el OSINERGMIN en su condición de entidad que utiliza dichos servicios. CONSULTA N 8 del participante RANSA COMERCIAL S.A. REFERENCIAS Item : Sobre el Lugar de Prestación del Servicio Página: Sobre 2 Propuesta Económica El sobre 2 Propuesta económica contendrá: Tratándose de personas jurídicas no domiciliadas en el País y sólo para efectos de la comparación de las propuestas económicas, éstas comprenderán, además del valor total del servicio ofrecido a que se refiere el literal precedente, el monto del impuesto general a las ventas que grava a los servicios, prestados por tales personas, cuyo pago debe efectuar el OISNERGMIN en su conducción de entidad que utiliza dichos servicios. CONSULTA Podrían aclarar el párrafo b.? RESPUESTA N 8 a) De conformidad con el Artículo 32 del Reglamento, el valor referencial es el valor determinado por la Entidad mediante estudios o indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que está referido al objeto de la adquisición o contratación. La Entidad calculará el valor referencial incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a adquirir o contratar. 9 Cabe indicar que tal como se señala en la Cláusula Cuarta de la Proforma del Contrato, en el supuesto de producirse alguna variación en la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV), a los montos pendientes de pago se les sustituirá el IGV calculado con la tasa anterior con el IGV calculado con la nueva tasa. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 12 de 26

13 Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 120 del Reglamento, las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. Por lo expuesto, tanto el cálculo del valor referencial que efectúa OSINERGMIN, como el cálculo de la propuesta económica que efectúan los postores, deben obligatoriamente incluir todos los tributos que incidan en el valor de la transacción. En este caso, considerando que los servicios utilizados en el Perú prestados por no domiciliados son gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo con lo establecido en los Artículo 1 10, 3 11, 9 12 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N EF, y normas modificatorias; la propuesta económica presentada por la persona jurídica no domiciliada en el Perú (extranjera) debe incluir el IGV. b) Asimismo, CONSUCODE, mediante la Opinión N /DOP, de fecha 11 de junio de 2007, acerca de la consulta de cómo se debe determinar la propuesta económica de una empresa no domiciliada en el país, se indica lo siguiente: La determinación del valor referencial deberá incluir todos los conceptos que inciden sobre la conformación del costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, lo cual también comprende el monto correspondiente al IGV. En ese sentido, para dicha determinación se debe tener en cuenta que para realizar el estudio o las indagaciones de mercado habrá de considerarse a los proveedores que pueden prestar el servicio, sean estos domiciliados en el país o no. 10 Artículo 1.- OPERACIONES GRAVADAS El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: ( ) b) La prestación o utilización de servicios en el país; 11 c) SERVICIOS: 1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. ( ) El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato. 12 Artículo 9.- SUJETOS DEL IMPUESTO 9.1 Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: ( ) c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 13 de 26

14 El proveedor no domiciliado en el país debe incluir dentro de su oferta el costo del IGV, pues si bien no será él quien asuma el pago del tributo, dicha inclusión le servirá para validar su oferta y hacerla comparable con las ofertas de los otros proveedores domiciliados en el país que sí son sujetos de la obligación tributaria y, principalmente, con los límites establecidos en función del valor referencial que, también son calculados sobre el valor referencial que incluye el IGV. Por lo mencionado en los literales a) y b) precedentes, las personas jurídicas no domiciliadas en el Perú (extranjeras) tienen que incluir dentro de su oferta económica el costo del Impuesto General a las Ventas Presentación de propuesta Formalidad del Acto. La presentación de propuestas se realizará en acto privado. Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, dentro del plazo indicado en la convocatoria, el cual también está señalado en el calendario incluido en el numeral Las propuestas serán entregadas en Mesa de Partes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, sito en Av. Canadá 1460, San Borja Presentación de Propuestas en Consorcio La presentación de propuestas en consorcio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13, implica la responsabilidad solidaria ante el OSINERGMIN, de los respectivos postores. En tal sentido, las partes integrantes del consorcio responderán solidariamente ante el OSINERGMIN por la no suscripción del contrato y el incumplimiento del mismo, así como por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el presente proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. En dichos casos, OSINERGMIN está facultado a demandar a cualquiera de los integrantes del consorcio, cuando corresponda, por los daños y perjuicios causados. Los integrantes de un consorcio no pueden presentar, en el mismo proceso, propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. Con respecto a las propuestas en consorcio es necesario precisar lo 13 Artículo 37.- Ofertas en Consorcio En los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello, será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las micro y pequeñas empresas mantendrán los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establezcan cuando participen en consorcio. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste. Deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo. Las partes del consorcio deben (...) encontrarse hábiles para contratar con el Estado. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 14 de 26

15 siguiente: Además de la Ley y el Reglamento, los consorcios se rigen por la Directiva CONSUCODE/PRE, publicada el 13 de Marzo de 2003, en todo lo que no se oponga a la Ley y el Reglamento. En el supuesto que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, se presumirá que éstos participarán conjuntamente (en porcentajes iguales) en el objeto de la convocatoria y en base a dicha participación se efectuará la calificación. De acuerdo al numeral de la Directiva N CONSUCODE/PRE, si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada Sub Contratación de todo o parte del Servicio No está permitida la sub contratación del servicio, total o parcialmente. El incumplimiento de esta disposición acarrea la resolución del contrato, de acuerdo a lo señalado en la Cláusula Décima de la Proforma del Contrato Validez de las propuestas La validez de las propuestas se sujeta a lo siguiente: 1. Todos los documentos que contengan información esencial 14 de las propuestas serán presentados en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de su respectiva traducción oficial. Sólo se aceptará como traducción oficial aquella realizada por Traductores Públicos Juramentados, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N RE El incumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los numerales 4 y 5 de los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases referidos al postor y al personal respectivamente, o la no presentación de los documentos que acrediten dichos requerimientos, implicará la invalidez de la oferta y la no admisibilidad de la propuesta. 3. Todas las páginas de la propuesta serán foliadas correlativamente empezando por el número uno y llevarán el sello y la rúbrica del postor o su representante legal. La rúbrica del representante legal deberá efectuarse de puño y letra y no se admitirán rúbricas escaneadas o digitalizadas, salvo que cuenten con un certificado digital vigente, de conformidad con la legislación de la materia (Ley N y normas complementarias). 4. Los documentos presentados en formatos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. La rúbrica deberán efectuarse a puño y letra según lo indicado en el acápite 3 precedente. 14 Documentación relacionada con los requerimientos técnicos mínimos y factores de evaluación. 15 Publicado el 12 de noviembre de 2003 Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 15 de 26

16 5. Se presentará el original y dos copias de la Propuesta Técnica debidamente numerados dentro del Sobre 1 y solamente el original de la Propuesta Económica en el Sobre La propuesta económica podrá superar hasta en 10% el valor referencial; las que se excedan serán devueltas por el Comité Especial y se tomarán por no presentadas, lo cual también se aplicará a aquellas que sean menores al 70% de dicho valor. En tal sentido, de acuerdo al artículo 33 de la Ley, el valor referencial y los montos máximo y mínimo de la propuesta económica son: Valor Referencial: S/ ,00 (Ciento tres mil y 00/100 Nuevos Soles). Monto máximo: S/ ,00 (Ciento trece mil trescientos y 00/100 Nuevos Soles). Monto mínimo: S/ ,00 (Setenta y dos mil cien y 00/100 Nuevos Soles). De acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N PCM, para otorgar la Buena Pro a una propuesta económica que sea superior al valor referencial, hasta el límite máximo del diez por ciento, se deberá contar con asignación suficiente de recursos aprobada por el Titular del Pliego Subsanación de los Defectos de Forma Cuando el Comité Especial observe defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor lo subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. La aplicación de lo dispuesto en este numeral estará sujeta al criterio señalado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Acuerdo N 016/10 16, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del 22 de septiembre de 2002, en todo lo que no se oponga a la Ley y al Reglamento. Se considera como insubsanable la omisión en la presentación de los documentos que sustentan los factores indicados en el cuadro contenido en el numeral , así como, los requerimientos técnicos mínimos establecidos en los numerales 4 y 5 de los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases referidos al postor y personal respectivamente, y los documentos que acreditan dichos requisitos. Los errores y omisiones de los acápites 1, 3, 4 y 5 del numeral pueden ser subsanables. No cabe subsanación alguna por errores u omisiones en la propuesta económica. 16 (...), únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 16 de 26

17 1.14 Evaluación y calificación de propuestas Evaluación Costo Total Evaluación Costo Total Se aplicará la evaluación costo total sobre las propuestas entregadas, a cuyo efecto se considerarán los siguientes criterios: a) Las calificaciones técnica y económica serán ponderadas, correspondiéndole a la primera un peso de 0,70 y a la segunda de 0,30. El promedio ponderado de ambas evaluaciones corresponderá al costo total de cada oferta o propuesta, conforme a la siguiente función: Así tenemos que para el postor i: PCT i = 0,70 x PT i + 0,30 x PE i Donde: PCT i = Puntaje de costo total del postor i. PT i = Puntaje por evaluación técnica del postor i. PE i = Puntaje por evaluación económica del postor i. b) La propuesta ganadora será aquella que obtenga el mayor puntaje de costo total. En todos los casos, el puntaje total se calculará hasta el tercer decimal. c) En el caso de empate se procederá de acuerdo al artículo 133 del Reglamento Criterios generales para la evaluación técnica Criterios Generales: En el caso de que, al momento de la evaluación, se encuentre que la propuesta presentada ha incumplido algún requerimiento técnico mínimo, el Comité Especial la considerará inadmisible y no la calificará. Esta situación será notificada por escrito al postor antes de llevarse a cabo el otorgamiento de la buena pro. Los postores deben de abstenerse de presentar más de un profesional para el personal requerido en los Términos de Referencia (Anexo 1) de las Bases. En caso que se incumpla esta indicación, el Comité Especial evaluará a la persona que figure en primer orden según el Cargo en el Equipo de Trabajo de la Forma 2; si dicha persona incumpliera algún requisito no se evaluará a la que figure a continuación para el mismo cargo, debiendo el Comité Especial considerar inadmisible la propuesta del postor y no la calificará. Asimismo, la propuesta será descalificada si un profesional figura en dos o más propuestas; o si éste desempeña más de un cargo específico. Los postores pueden sustentar el tiempo de experiencia en la especialidad de la persona propuesta en el equipo de trabajo con el sustento de la participación en servicios Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 17 de 26

18 relacionados de acuerdo a los criterios señalados en el Cuadro 1 del numeral Factores y Puntajes Máximos: La propuesta será evaluada tomando en consideración los factores relacionados con el postor y el personal según se muestra en el siguiente cuadro: Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 18 de 26

19 CUADRO 1: FACTORES REFERIDOS AL POSTOR Y AL PERSONAL I. FACTOR REFERIDO AL POSTOR. Experiencia en la actividad DESCRIPCIÓN Se consideran trabajos realizados sobre Gestión Documental y/o Microformas digitales Se considerará sólo aquellos trabajos culminados dentro de los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas. La calificación se realizará de acuerdo a los montos facturados acumulados de los trabajos presentados. Debe sustentarse un máximo de diez (10) trabajos, con copia simple de comprobantes de pago cancelados o en su defecto, con copia simple de contratos y copia simple de los documentos que comprueben la conformidad de la culminación de la prestación del servicio (*) II. FACTOR REFERIDO AL PERSONAL. Tiempo de experiencia en la especialidad Puntajes Máximos 25 Desde S/. 50,000 hasta S/. 100, Mayor a S/.100,000 hasta S/. 200, Mayor a S/. 200, II.1 Jefe del Servicio Comprende la participación en la conducción de proyectos y/o servicios similares al objeto de la convocatoria. Mayor de 12 meses hasta 18 meses 15 Para la calificación se tendrá en cuenta los tiempos acumulados de los trabajos presentados. Mayor de 18 meses hasta 36 meses 20 Debe sustentarse un máximo de diez (10) trabajos, con copia simple de constancias o certificados (*). Mayor de 36 meses 25 II.2 Especialista en Gestión Electrónica de Expedientes Comprende la operación de sistemas de gestión eléctronica de documentos Mayor de 12 meses hasta 24 meses con procedimientos de tramite documentario. 10 Para la calificación se tendrá en cuenta los tiempos acumulados de los trabajos presentados. Mayor de 24 meses hasta 36 meses 15 Debe sustentarse un máximo de diez (10) trabajos, con copia simple de constancias o certificados (*). Mayor de 36 meses 20 II.3 Asistente Técnico de Escaneo, verificación de lo escaneado y organización de archivo periférico. Comprende la operación de equipos de escaneo y cómputo, en centros de Mayor de 12 meses hasta 24 meses documentación o bibliotecas y/o en oficinas de atención. 5 Para la calificación se tendrá en cuenta los tiempos acumulados de los trabajos presentados. Mayor de 24 meses hasta 36 meses 10 Debe sustentarse un máximo de diez (10) trabajos, con copia simple de constancias o certificados (*). Mayor de 36 meses 15 II.4 Asistente Técnico de manejo y conducción del archivo central Comprende la participación en proyectos de Organización documental o Administración de archivos. Mayor de 12 meses hasta 24 meses 5 Para la calificación se tendrá en cuenta los tiempos acumulados de los trabajos presentados. Mayor de 24 meses hasta 36 meses 10 Debe sustentarse un máximo de diez (10) trabajos, con copia simple de constancias o certificados (*). Mayor de 36 meses 15 PUNTAJE TOTAL (*) En caso de presentarse y sustentarse un número mayor, sólo se evaluará y calificará a los diez (10) primeros presentados respecto de cada uno de los ítems, los que deberán contar con el respectivo sustento. En caso de sustentarse un número menor, sólo se evaluará y calificará los que cuenten con el respectivo sustento. No se otorgará puntaje al trabajo no sustentado. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 19 de 26

20 Evaluación de Propuestas Técnicas presentadas por consorcios En la evaluación de propuestas presentadas por consorcio se deberá tener en cuenta, además, los criterios siguientes: De acuerdo al numeral de la Directiva N CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complementarias para la Participación de Postores en Consorcio en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Resolución N CONSUCODE/PRE, publicada el 13 de marzo de 2003, la calificación sólo considera la experiencia en la actividad y en la especialidad de la parte o partes del consorcio que ejecutarán las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria y en dicho caso la evaluación de la experiencia se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes. Para tal efecto, en la promesa formal de consorcio deberá precisarse las obligaciones que asumirá cada una de las partes, tomándose en cuenta lo indicado en el numeral Los estudios a considerar de cada integrante del Consorcio y la calificación de los mismos se rige por lo dispuesto en el numeral , acápite f), segunda viñeta. En el caso que la promesa formal de consorcio no precisara las obligaciones de cada integrante del mismo, de acuerdo al numeral de la referida Directiva, se presumirá que éstos participarán conjuntamente en el objeto de la convocatoria. En consecuencia, en este supuesto de falta de precisión, la calificación de la experiencia en la actividad se hará considerando porcentajes iguales de participación de cada integrante del consorcio y tomando el monto total de los comprobantes de pago cancelados u contratos presentados por los integrantes (que no debe exceder de 10 servicios en total según metodología indicada en el literal f del numeral ), asignando a cada miembro el monto equivalente al mencionado porcentaje de participación Puntajes máximo y mínimo de la propuesta técnica Las propuestas técnicas se evalúan y califican sobre una puntuación máxima de 100, debiendo alcanzar cuando menos 80 puntos para pasar a la evaluación de la propuesta económica. De no alcanzar la puntuación mínima antes indicada, la propuesta será descalificada y rechazada en esta etapa. Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº OSINERGMIN Página 20 de 26

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