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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS ( INSOLAMIS). En la ciudad de Salamanca, a 13 de julio de COMPARECEN: De una parte, la ILMA. SRA. Dª ISABEL JIMÉNEZ GARCÍA, en calidad de Presidenta de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA. Y de otra Dª CARMEN DIEGO DOMÍNGUEZ, en calidad de Presidenta de la ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS (INSOLAMIS) con C.I.F.: G y domicilio social en Plaza de España, 15 de Salamanca. Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio y en consecuencia EXPONEN La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en cumplimiento de lo estipulado en los Arts. 9.2, 137 y 141 de la Constitución, así como en la Ley de Bases de Régimen Local que establece los mecanismos para que los poderes públicos garanticen el principio de solidaridad e integración de todos los ciudadanos en la vida colectiva.

2 La Asociación INSOLAMIS tiene como fines la mejora de la calidad de vida de los minusválidos psíquicos a través de procesos de rehabilitación, formación ocupacional, normalización e integración socio-laboral para potenciar el desarrollo de una vida autónoma dentro de sus posibilidades y capacidades, planteando como objetivos específicos de sus actuaciones favorecer la inserción laboral, potenciar la rehabilitación social, desarrollar habilidades sociales, potenciar aprendizajes instrumentales de los usuarios del proyecto así como el apoyo formativo y psico-pedagógico a las familias de las personas con minusvalía psíquica. Conscientes ambas partes del interés de continuar con la estrecha colaboración que se inició con el desarrollo del Proyecto Horizon, cofinanciado por la Excma. Diputación y gestionado por la Asociación INSOLAMIS, cuyos resultados, en términos de rehabilitación e inserción social y laboral, han sido muy positivos para el colectivo de minusválidos psíquicos, y con el objetivo de mantener la continuidad de los servicios ofertados, ampliados ante las nuevas demandas y necesidades de los usuarios, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA Las actuaciones a desarrollar por INSOLAMIS se articulan en tres niveles: Formación ocupacional, mediante la realización de talleres ocupacionales y de iniciación productiva; Formación previa y compensatoria, mediante la impartición de programas de habilidades sociales, musicoterapia y capacidades básicas e instrumentales; e itinerario de inserción laboral mediante prácticas de formación en alternancia en la Tienda de Comercio Justo INSOLAMIS y la creación de un Centro Especial de Empleo. Estas actuaciones se complementan con un programa de formación y apoyo a los familiares a través de la Escuela de Padres y las tutorías; a la vez que se oferta un servicio de transporte para los usuarios que necesitan ese recurso de movilidad. SEGUNDA

3 Una vez firmado el presente Convenio para el año 2005, la Diputación Provincial se compromete a aportar a la Asociación INSOLAMIS, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO TRES EUROS ( euros), como colaboración a las financiación de las actividades desarrolladas por INSOLAMIS, sin que se asuma por parte de la Excma. Diputación ningún vínculo laboral con el personal contratado al servicio de la citada Asociación. La cantidad aportada como colaboración de la Excma. Diputación se destinará preferentemente al mantenimiento del Centro Ocupacional. TERCERA. La Diputación Provincial procederá al abono de la aportación económica, mediante pago único, una vez haya sido justificada por la Asociación INSOLAMIS la aplicación finalista de la misma.. La justificación del empleo de la subvención se realizará antes del 31 de diciembre de 2005, mediante la presentación de la siguiente documentación: Relación de las facturas, firmada por el Presidente de la Asociación, indicando los perceptores, concepto e importes a que se refieran. Facturas originales de los gastos, en las que deberá figurar una diligencia, haciendo constar que el gasto ha sido subvencionado por la Diputación Provincial. Igualmente se deberá acreditar el pago de los gastos realizados. Si por causas justificadas no fuese posible la aportación de las facturas originales, éstas se sustituirán por fotocopias compulsadas por la Diputación Provincial en el momento de la entrega. Certificado expedido por el Presidente de la Asociación que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió. Informe/Memoria de actividades. CUARTA: PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

4 1. La Entidad beneficiaria tendrá de plazo para presentar la documentación justificativa correspondiente a la anualidad del año 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive. 2. No obstante, si por causas excepcionales no pudiera presentar los documentos justificativos en el plazo fijado, podrá solicitar una prórroga, al órgano que concedió la subvención, con un mes de antelación a la expiración de los mismos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo. Si no hubiera recaído resolución expresa en el término de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud de prórroga, se entenderá estimada por el tiempo máximo permitido en el art. 49 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. 3. Presentada por la Entidad beneficiaria la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, requiriéndose al interesado en caso de no ser conforme con lo establecido, para que subsane, en el plazo de 10 días, los defectos que se le indiquen o presente las alegaciones que estime oportunas, con la indicación de que, si no lo hiciere, se considerará incumplida la obligación de justificación con las consecuencias que se determinan en el apartado siguiente. 4. Transcurridos dichos plazos sin haber presentado los documentos justificativos o los requeridos en su caso, se procederá de inmediato a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades recibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Las obligaciones de la Asociación son las siguientes: a) Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. En su caso deberá comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió. b) Comunicar a la autoridad concedente la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado c) Reintegrar la subvención concedida en los casos y en los términos previstos en la cláusula séptima. SEXTA: REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN

5 1. De acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá exigir el reintegro de las subvenciones concedidas con el interés de demora, desde el momento del pago, en los supuestos previstos en el Art. 37 de la misma; en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

6 g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. 2. El procedimiento para exigir dicho reintegro será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza, lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial. SEPTIMA: CONTROL FINANCIERO El Control financiero de la presente subvención se regirá por lo dispuesto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimocuarta de dicha Ley. OCTAVA: RÉGIMEN SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Disposición Transitoria Segunda, el Régimen Sancionador previsto en el Título IV de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Infracciones y Sanciones Administrativas en materia de subvenciones, será de aplicación a los beneficiarios y Entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable que el previsto en la legislación anterior.

7 NOVENA: SEGUIMIENTO Y CONTROL La Excma. Diputación Provincial, se reserva el derecho a efectuar el control y seguimiento de las actuaciones objeto de las subvenciones concedidas, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario. DECIMA: PUBLICIDAD En las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados, deberá hacerse constar, explícitamente, la colaboración de la Excma. Diputación Provincial. UNDÉCIMA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO En el plazo de un mes desde la firma del convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento del mismo integrada por los siguientes miembros: - El Diputado Delegado del Área de Bienestar Social y un técnico adscrito al Área de Bienestar Social. - El Presidente de la Asociación y un técnico de la misma. La Comisión de seguimiento será competente para cuantas dudas plantee, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los Órganos de la Diputación Provincial, la ejecución del presente Convenio, siendo asimismo la encargada de elaborar en el último trimestre del año, en sesión convocada al efecto, el informe de renovación, en su caso, de dicho Convenio. DUODÉCIMA: DURACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO La duración del presente Convenio tendrá efectos desde la fecha de la firma del mismo al 31 de Diciembre de 2005, siendo necesario acuerdo expreso de los Órganos Competentes de la Corporación Provincial para la renovación del mismo.

8 indicados. Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba POR INSOLAMIS LA PRESIDENTA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL LA PRESIDENTA Fdo. Carmen Diego Domínguez Fdo. Isabel Jiménez García

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