ANEXO E - 16 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE. NIFCH N 7 y NIFCH 1 REVELACIONES TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS
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- María Isabel Montero Sosa
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1 ANEXO E - 16 NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA - CHILE NIFCH N 7 y NIFCH 1 REVELACIONES TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Modificaciones a la NIFCH 7 Modificación a la NIFCH 1 (Última modificación Octubre 2010)
2 BOLETIN TECNICO N 79 ALERTA SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD El Boletín Técnico N 79, incluyendo sus anexos y cualquier otro material complementario, está basado en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting Standards IFRS) y en la normativa internacional complementaria, emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB). Las IFRS son propiedad exclusiva del International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF) y pueden ser obtenidas directamente de dicha entidad. Su texto oficial es aquel publicado en inglés y, en caso de realizarse cualquier modificación para facilitar su adopción, dicha modificación o alteración debe quedar debidamente indicada en el texto del documento que se utilice al efecto. En virtud de un acuerdo firmado entre ambas entidades, se ha autorizado expresa y exclusivamente al Colegio de Contadores de Chile A.G. (el Colegio) para utilizar este material, exclusivamente en el país, como base de las normas que se han incorporado al presente Boletín bajo la denominación: Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH), facilitando de esta forma el cumplimiento del mandato conferido al Colegio en virtud de la Ley , que le asigna la responsabilidad de emitir las normas profesionales que se deben observar en el país. En consecuencia, el contenido del boletín y sus anexos está protegido por derechos de propiedad y queda estrictamente prohibida su reproducción parcial o total, por cualquier medio, sin la autorización expresa del Colegio, que debe constar por escrito. Cualquier tema relacionado con publicaciones o derechos de autor en relación al material oficial en inglés, debe ser dirigido a: IASCF Publications Department 30 Cannon Street, London EC4M 6XH United Kingdom Telephone: +44 (0) Fax: +44 (0) Web: Declaración requerida por el IASB These Standards are based on the International Financial Reporting Standards and other International Accounting Standards Board (IASB) publications. International Financial Reporting Standards and other IASB publications are copyright of the International Accounting Standards Committee Foundation (IASCF). In the event that any Standard has been amended to facilitate its adoption into National Law, this amendment will be clearly indicated in the text of the Standard. The approved text of International Financial Reporting Standards and other IASB Publications is the text that is published by the IASCF in English, copies of which may be obtained from IASCF. IASCF has waived to the Colegio de Contadores de Chile A.G. the right to assert its copyright in the above materials in the territory of Chile, except with sovereign consent. The IASCF reserves all rights outside of the aforementioned territory
3 ÍNDICE REVELACIONES TRANSFERENCIAS DE ACTIVOS FINANCIEROS INTRODUCCIÓN MODIFICACIONES A LAS NIFCH 7 INSTRUMENTOS FINANCIEROS: REVELACIONES MODIFICACIONES A LAS GUÍAS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA NIFCH 7 MODIFICACIÓN A LA NIFCH 1 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA
4 Introducción Este documento presenta modificaciones a la NIFCH 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones Las modificaciones resultan de las propuestas enviadas en el borrador de difusión Eliminación de las Cuentas (Modificaciones propuestas a la NICCH 39 y a la NIFCH 7) publicada en Marzo Las modificaciones ayudarán a los usuarios de estados financieros evaluar las exposiciones a riesgos relacionados con transferencias de activos financieros y el efecto de esos riesgos sobre la situación financiera de una entidad y promocionará trasparencia en la preparación y presentación de transacciones de transferencias, particularmente aquellas que involucran la securitización de activos financieros. Se requiere que las entidades apliquen las modificaciones para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de En el primer año de aplicación, una entidad no necesita proporcionar información comparativa para las revelaciones requeridas por las modificaciones para los períodos que comiencen con anterioridad al 1 de julio de Está permitida su aplicación anticipada.
5 Modificaciones a la NIFCH 7 Instrumentos Financieros: Revelaciones El encabezado antes del párrafo 13 y el párrafo 13 son eliminados. Después del párrafo 42, se agregan encabezados y los párrafos 42A-42H. Transferencias de activos financieros 42A Los requerimientos de revelación de los párrafos 42B 42H relacionados con transferencias de activos financieros, complementan los otros requerimientos de revelación de esta NIFCH. Una entidad presentará las revelaciones requeridas por los párrafos 42B- 42H en una sola una nota en sus estados financieros. Una entidad proporcionará las revelaciones requeridas para todos los activos financieros transferidos que no son eliminados de las cuentas y de cualquier involucramiento permanente en un activo transferido que exista a la fecha a la cual se informa, sin tomar en consideración el momento en que la transacción de transferencia relacionada fue efectuado. Para los propósitos de aplicar los requerimientos de revelación de esos párrafos, una entidad transfiere todo o parte de un activo financiero (el activo financiero transferido) si y sólo si, ya sea: (a) transfiere los derechos contractuales para recibir los flujos de caja de ese activo financiero, o (b) mantiene los derechos contractuales para recibir los flujos de caja de ese activo financiero, pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de caja a uno o más beneficiarios en un acuerdo. 42B Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros: (a) entender la relación entre los activos financieros transferidos que no son eliminados de las cuentas en su totalidad y los pasivos relacionados y (b) evaluar la naturaleza de y los riesgos asociados con el involucramiento permanente de la entidad en los activos financieros eliminados de las cuentas. 42C Para los propósitos de aplicar los requerimientos de revelación de los párrafos 42E 42H, una entidad tiene un involucramiento permanente en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, la entidad mantiene cualquiera de los derechos u obligaciones contractuales inherentes en el activo financiero transferido u obtiene cualquier derecho u obligación contractual nuevo relacionados con el activo financiero transferido. Para los propósitos de aplicar los requerimientos de revelación de los párrafos 42E-42H, lo siguiente no constituye un involucramiento permanente: (a) representaciones y garantías normales relacionadas con transferencias fraudulentas y conceptos de razonabilidad, buena fe y trato justo que podrían invalidar una transferencia como resultado de una acción legal;
6 (b) contratos de futuros, opciones y otros contratos para adquirir nuevamente al activo financiero transferido para el cual el precio del contrato (o precio de ejecución) es el valor justo del activo financiero transferido, o (c) un acuerdo mediante el cual una entidad mantiene los derechos contractuales para recibir los flujos de caja de un activo financiero pero asume una obligación contractual de pagar los flujos de caja a una o más entidades y se cumplan las condiciones del párrafo 19 (a) (c) de la NICCH 39. Activos financieros transferidos que no son totalmente eliminados de las cuentas 42D Una entidad puede haber transferido activos financieros en forma tal que parte o todos los activos financieros transferidos no califican para su eliminación de las cuentas. Para cumplir con los objetivos del párrafo 42B (a), la entidad deberá revelar en cada fecha a la cual se informa para cada clase de activos financieros que no son eliminados en su totalidad de las cuentas: (a) la naturaleza de los activos transferidos (b) la naturaleza de los riesgos y beneficios de propiedad a los cuales está expuesta la entidad (c) una descripción de la naturaleza de la relación entre los activos transferidos y los pasivos relacionados, incluyendo restricciones que surgen de la transferencia sobre el uso por la entidad informante de los activos transferidos (d) cuando la(s) contraparte(s) a los pasivos relacionados tiene(n) derechos sólo sobre los activos transferidos, una planilla que presente el valor justo de los activos transferidos, el valor justo de los pasivos relacionados y el saldo neto (la diferencia entre el valor justo de los activos transferidos y los pasivos relacionados) (e) cuando la entidad continua reconociendo todos los activos transferidos, el valor de libros de los activos transferidos y de los pasivos relacionados (f) cuando la entidad continua reconociendo los activos en la medida de su involucramiento permanente (ver párrafos 20 (c) (ii) y 30 de la NICCH 39) el valor total de libros de los activos originales antes de la transferencia, el valor de libros de los activos que la entidad continua reconociendo y el valor de libros de los pasivos relacionados. Activos financieros transferidos que son totalmente eliminados de las cuentas 42E Para cumplir con los objetivos del párrafo 42 (B) (b), cuando una entidad elimina totalmente de las cuentas activos financieros transferidos (ver párrafo 29 (a) y (c) (i) de la NICCH 39) pero tiene un involucramiento permanente en éstos, la entidad revelará, como mínimo, para cada tipo de involucramiento permanente en cada fecha a la cual se informa: (a) el valor de libros de los activos y pasivos que están reconocidos en el estado de situación financiera de la entidad y que representan el involucramiento permanente de la entidad en los activos financieros eliminados de las cuentas, como asimismo las
7 partidas por cada línea en que están reconocidos los valores de libros de esos activos y pasivos (b) el valor justo de los activos y pasivos que representan al involucramiento permanente de la entidad en los activos financieros eliminados de las cuentas (c) el monto que mejor representa la exposición máxima de la entidad a una pérdida por su involucramiento permanente en los activos financieros eliminados de las cuentas, e información que muestra como la exposición máxima a esa pérdida es determinada (d) los egresos de flujos de caja no descontados que serían o pueden ser requeridos para readquirir activos financieros eliminados de las cuentas (por ejemplo, el precio de ejecución en un acuerdo de opciones) y otros montos a pagar a la entidad que recibe los activos transferidos en relación con éstos. Si el egreso por flujo de caja es variable, entonces el monto revelado debiera estar basado en las condiciones que existen en cada fecha a la cual se informa (e) un análisis del vencimiento de los egresos de flujos de caja no descontados que serían o pueden ser requeridos para readquirir los activos financieros eliminados de las cuentas y otros montos a pagar a quien recibe los activos transferidos en relación con éstos, mostrando los vencimientos contractuales restantes del involucramiento permanente de la entidad. (f) información cualitativa que explique y sustente a las revelaciones cuantitativas requeridas en (a) (e). 42F 42G Una entidad puede sumar la información requerida por el párrafo 42E en relación con un activo en particular si la entidad tiene más de un tipo de involucramiento permanente en ese activo financiero eliminado de las cuentas, e informarla bajo un tipo de involucramiento permanente. Además, una entidad deberá revelar para cada tipo de involucramiento permanente: (a) la utilidad o pérdida reconocida en la fecha de transferencia de los activos (b) ingresos y gastos reconocidos, tanto en el período sobre el cual se informa como en forma acumulada, provenientes del involucramiento permanente de la entidad en los activos financieros eliminado de las cuentas (por ejemplo, cambios en los valores justos de instrumentos derivados) (c) si el monto total de los resultados de los actividades por transferencias (que califiquen para ser eliminados de las cuentas) en un período sobre el cual se informa no está distribuido en forma pareja durante el período sobre el cual se informa (por ejemplo, si una proporción importante del monto total de las actividades de transferencia ocurre al cierre del período sobre el cual se informa): (i) cuando la mayor parte de la actividad tuvo lugar dentro de ese período sobre el cual se informa (por ejemplo, en los últimos cinco días antes del cierre del período sobre el cual se informa)
8 (ii) el monto (por ejemplo, utilidades o pérdidas relacionadas) reconocido por las actividades de transferencias en esa parte del período sobre el cual se informa y (iii) el monto total de los resultados de las actividades de transferencia en esa parte del período sobre el cual se informa. Una entidad proporcionará esta información para cada período para el cual sea presentado un estado integral de resultados. 42H Una entidad revelará cualquier información adicional que considere necesaria para cumplir con los objetivos de revelación del párrafo 42B. Fecha de vigencia y transición Se agrega el párrafo 44M. 44M Revelaciones Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones a la NIFCH 7), emitida en Octubre, 2010, eliminó el párrafo 13 y agregó los párrafos 42A-42H y B29 B39. Una entidad aplicará esas modificaciones para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de Está permitida su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones desde una fecha anterior, deberá revelar ese hecho. Una entidad no necesita proporcionar las revelaciones requeridas por esas modificaciones para cualquier período presentado que comience antes de la fecha de aplicación inicial de las modificaciones.
9 Anexo B Guías de Aplicación Después del párrafo B28, se agregan encabezados y los párrafos B29 B39. Eliminación de las cuentas (párrafos 42H-B39) Involucramiento permanente (párrafo 42C) B29 B30 B31 La evaluación del involucramiento permanente en un activo financiero transferido para los propósitos de los requerimientos de revelación de los párrafos 42E-42H se efectúa a nivel de la entidad informante. Por ejemplo, si una afiliada transfiere a un tercero no relacionado un activo financiero en que la Matriz de la afiliada no incluye el involucramiento de la Matriz en la evaluación, respecto a si tiene un involucramiento permanente en el activo transferido en sus estados financieros individuales (por ejemplo, cuando la afiliada es la entidad informante). Sin embargo, una Matriz incluiría su involucramiento permanente (o la de otro miembro del grupo) en un activo financiero transferido por su afiliada al determinar si tiene un involucramiento permanente en el activo transferido en sus estados financieros consolidados (por ejemplo, cuando la entidad informante sea el Grupo). Una entidad no tiene un involucramiento permanente en un activo financiero transferido si, como parte de la transferencia, no mantiene ninguno de sus derechos u obligaciones contractuales inherentes al activo financiero transferido, ni adquiere cualquier nuevo derecho u obligación contractual relacionados con el activo financiero transferido. Una entidad no tiene un involucramiento permanente en un activo financiero transferido si no tiene una participación en el desempeño futuro del activo financiero transferido ni una responsabilidad bajo ninguna circunstancia de efectuar pagos futuros relacionados con el activo financiero transferido. Un involucramiento permanente en un activo financiero transferido puede resultar de cláusulas contractuales en el acuerdo de transferencia o en un acuerdo separado con quien recibe la transferencia o con un tercero en relación con la transferencia. Activos financieros transferidos que no son totalmente eliminados de las cuentas B32 El párrafo 42D requiere revelaciones cuando parte o todos los activos financieros transferidos no califican para ser eliminado de las cuentas. Esas revelaciones se requieren en cada fecha a la cual se informa en la que la entidad continúa reconociendo los activos financieros transferidos, sin considerar cuando ocurrieron las transferencias. Tipos de involucramiento permanente (párrafos 42E-42H) B33 Los párrafos 42E-42H requieren revelaciones cualitativas y cuantitativas para cada tipo de involucramiento permanente en activos financieros eliminados de las cuentas. Una entidad sumará su involucramiento permanente en tipos que sean representativos de la exposición a riesgos de la entidad. Por ejemplo, una entidad puede sumar su involucramiento permanente por tipo de instrumento financiero (por ejemplo, garantías o por opciones de compra) o por tipo de transferencia (por ejemplo, factoring de cuentas por cobrar, securitizaciones y préstamos de acciones).
10 Análisis por vencimiento de los egresos por flujos de caja no descontados para recomprar activos transferidos (párrafo 42E (e)) B34 B35 El párrafo 42E(e) requiere que una entidad revele un análisis por vencimiento de los egresos de flujos de caja no descontados para recomprar activos financieros eliminados de las cuentas y de otros montos por pagar a quien recibe las transferencias en relación con los activos financieros eliminados de las cuentas, mostrando los vencimientos contractuales restantes del involucramiento permanente de la entidad. Este análisis separa los flujos de caja requeridos para pagar (por ejemplo, contratos a futuro), flujos de caja que la entidad pueda tener que pagar (por ejemplo, opciones de ventas por escrito) y flujos de caja que la entidad podría elegir pagar (por ejemplo, opciones de compra adquiridas). Una entidad utilizará su juicio al determinar un número apropiado de períodos de tiempo al preparar el análisis por vencimiento requerido por el párrafo 42E (e). Por ejemplo, una entidad podría determinar que los siguientes períodos de tiempo son apropiados: (a) no más de un mes (b) más de un mes y no más de tres meses (c) más de tres meses y no más de seis meses (d) más de seis meses y no más de un año (e) más de un año y no más de tres años (f) más de tres años y no más de cinco años (g) más de cinco años. B36 Si existe un rango de posibles vencimientos, los flujos de caja son incluidos a base de la fecha más temprana en la cual la entidad pueda ser requerida o sea permitida pagar. Información cualitativa (párrafo 42E (f) B37 La información cualitativa requerida por el párrafo 42E (f) incluye una descripción de los activos financieros eliminados de las cuentas y de la naturaleza y propósito del involucramiento permanente mantenido después de transferir esos activos. También incluye una descripción de los riesgos a los cuales está expuesta una entidad, incluyendo: (a) una descripción de cómo la entidad administra el riesgo inherente en su involucramiento permanente en los activos financieros eliminados de las cuentas (b) respecto a si se requiere que la entidad asuma esas pérdidas antes que otras partes y la clasificación de mayor a menor y montos de las pérdidas asumidas por las partes cuyas participaciones son menores a la participación de la entidad en el activo (por ejemplo, su involucramiento permanente en el activo) (c) una descripción de cualquier elemento que desencadena situaciones asociadas con obligaciones para proporcionar apoyo financiero o para recomprar un activo financiero transferido.
11 Ganancia o pérdida al eliminar de las cuentas (párrafo 42G (a)) B38 El párrafo 42G (a) requiere que una entidad revele la ganancia o pérdida al eliminar de las cuentas relacionadas con activos financieros en los cuales la entidad tiene un involucramiento permanente. La entidad revelará si se originó una ganancia o una pérdida al eliminar de las cuentas debido a que los valores justos de los componentes del activo anteriormente reconocidos (por ejemplo, la participación en el activo eliminado de las cuentas y la participación mantenida por la entidad) fueron diferentes al valor justo del activo anteriormente reconocido como un todo. En esa situación, la entidad también revelará si las mediciones a valor justo incluyeron elementos significativos que no estaban basados en información observable del mercado, como se describe en el párrafo 27A. Información complementaria (párrafo 42H) B39 Las revelaciones requeridas en los párrafos 42D-42G pueden no ser suficientes para cumplir con los requerimientos de revelación del párrafo 42B. Si este fuere el caso, la entidad revelará cualquier información adicional que sea necesaria para cumplir con los objetivos de revelación. La entidad decidirá, a la luz de las circunstancias, cuánta información adicional necesita proporcionar para satisfacer las necesidades de información de los usuarios y cuánto énfasis asigna a los distintos aspectos de la información adicional. Es necesario establecer un equilibrio entre recargar a los estados financieros con excesivos detalles que puedan no ayudar a los usuarios de los estados financieros y ocultar la información como resultado de resumirla excesivamente.
12 Modificación a la NIFCH 1 Adopción por Primera Vez de las Normas de Información Financiera Se agrega el párrafo 39F Fecha de vigencia 39F Revelaciones Transferencias de Activos Financieros (Modificaciones de la NIFCH7) emitida en octubre, 2010, agregó el párrafo E4. Una entidad aplicará esa modificación para los períodos anuales que comiencen el o con posterioridad al 1 de julio de Está permitida su aplicación anticipada. Si una entidad aplica la modificación para un período anterior, deberá revelar ese hecho.
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