AJUNTAMENT D ALTEA AYUNTAMIENTO DE ALTEA

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1 ACTA 3/2012 ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DIA UNO DE MARZO DE DOS MIL DOCE, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En la Villa de Altea y en el Salón de Actos del Centro Social habilitado a los efectos, siendo las doce horas treinta minutos del día uno de marzo de dos mil doce, en primera convocatoria, se reunieron, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. Miguel Ortiz Zaragoza, los siguientes Concejales/as: D. Jaime María Sellés Zaragozí. D. Pedro Juan Barber Pont. Dª Sara Gregori Sendra. D. Jesús Ballester Huertas. Dª Margarita Riera Botella. D. Gregorio José Alvado Such. Dª Yolanda Fabiana Gallardo García. D. Sebastián Gómez Martín. Dª Vicenta Angela Lloret Ferrer D. Eloy Hidalgo Gracia. D. Miguel Zaragoza Llorens Dª Francisca Crespo Carpio Dª Josefa Perles Muñoz. D. Andrés Ripoll Llorens D. Antonio Manuel Ripoll Lloret D. Jaume Llinares Cortés. Dª Inmaculada Orozco Ripoll. D. Miguel Angel Capilla Esquitino. Dª María Aurelia Alvarez Alonso. Dª Carolina Punset Bannel. Al objeto de celebrar la presente sesión ordinaria, asistidos del Secretario en Funciones D. Fernando Albaladejo Asenjo y del Interventor de Fondos Municipal D. José Antonio Porcar Jover, de conformidad con el siguiente orden del día: PRIMERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR. Abierta la sesión, el Sr. Alcalde-Presidente pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión plenaria celebrada el día 3 de febrero de 2012, no realizándose ninguna, por lo tanto en votación ordinaria y por unanimidad de todos los asistentes quedó aprobada. SEGUNDO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE SOLICITUD CREACIÓN DE FICHEROS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Seguidamente se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el expediente tramitado para la solicitud de creación de ficheros a la Agencia Española de Protección de Datos. Y considerando el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente: TERCERO.- DICTAMEN SOLICITUD DE CREACIÓN DE FICHEROS A LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado en relación a creación de ficheros de carácter personal.

2 2 Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad, cuyo contenido es el siguiente: Visto el informe del Coordinador de Servicios Sociales sobre la utilización de ficheros automatizados (S.I.U.S.S.) en el Departamento de Servicios Sociales y en base a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo contenido es el siguiente: Que desde diciembre de 2009, se viene utilizando en el Departamento de Servicios Sociales de Altea el Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). El Sistema de información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.), desarrollado en soporte informático, permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales y a otros profesionales pertenecientes al equipo municipal de servicios sociales la gestión de los mismos. El S.I.U.S.S. contempla la protección de datos de carácter personal informatizados. Para ello, además de la protección necesaria mediante claves de acceso, todos los profesionales que entren a la aplicación quedan registrados en fecha, hora y expediente que abrieron (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal). Esta Ley, además, obliga al registro en la Agencia de Protección de Datos de los ficheros automatizados de que sean titulares las Administraciones Públicas. El Título V del Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, incluye las obligaciones previas al tratamiento de los datos. Los artículos 52 y 53 de este título especifican que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrán hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Así mismo, el artículo 54 del mencionado Reglamento especifica el contenido de la disposición o del acuerdo. PROPONE: La adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Aprobar la creación del fichero que se relaciona a continuación: A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO. A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales. A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales. Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer, víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes, inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad, empleo, educación y seguridad social). B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS: B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio.

3 B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas. B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros (documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas). C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO: C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia. C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud. C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal: - Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad. - Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia, barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda. - Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria. - Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros. - Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas, préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos. - Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo. - Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso aplicado. - Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección. D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún tipo. E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo. F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea. G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea. H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto. SEGUNDO.- Llevar al pleno de la Corporación para su aprobación, previo a la Comisión Informativa de Régimen Interior. TERCERO.- Publicar el correspondiente anuncio de la ampliación de los ficheros de carácter personal en el Boletín Oficial de la Provincia. CUARTO.- Solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que se refiere en el apartado anterior, que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. QUINTO.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad a firmar cuantos documentos sean necesarios. La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

4 4 Primero.- Aprobar la creación de los ficheros que se relacionan a continuación: A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO. A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales. A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales. Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer, víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes, inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad, empleo, educación y seguridad social). B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS: B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio. B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas. B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros (documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas). C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO: C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia. C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud. C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal: - Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad. - Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia, barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda. - Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria. - Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros. - Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas, préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos. - Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo. - Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso aplicado. - Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección. D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún tipo. E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo. F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea.

5 G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea. H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto. Segundo.- Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del fichero aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero.- Que por el Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se proceda a solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que se refiere en el apartado anterior, que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. Cuarto.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad para la firma de cuantos documentos sean necesarios. Y resultando que por el Grupo Municipal Socialista, en el momento de celebración de la sesión plenaria, se solicita se enmiende el dictamen en los siguientes términos: El SIUSS se viene desarrollando desde 1994 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y éstas a su vez con convenios con los Ayuntamientos, por lo que su finalidad, además de la recogida en la presente moción de gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales Tiene una doble finalidad: 1.- Tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a los Servicios Sociales Generales. 2.- Posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su planificación. Dado que los datos del Ayuntamiento con carácter anual, deben volcar a la Comunidad Autónoma los datos que en los convenios se establecen y ésta, a su vez, lo hace al Ministerio, lo que se intenta conseguir es una planificación de los recursos sociales necesarios y reales. Creemos conveniente se amplíe la descripción de su finalidad, así como la de usos previstos ya que el contenido del SIUSS es más amplio que sola utilización para el seguimiento de las intervenciones sociales por parte de los profesionales del equipo base. Sr. Llinares: No tenim res a dir en este punt, farem cas al dictamen sobre la sol licitud de creació de fitxers de dades, i l únic que esperem és que realment l Agència Espanyola de Protecció de Dades faça un bon ús d ells, simplement el que he comentat, farem cas sobre la indicació de la creació del fitxer i votarem a favor. Sra. Crespo: El SIUSS se viene desarrollando desde 1994 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en colaboración con las Comunidades Autónomas, y éstas a su vez con convenios con los Ayuntamientos, por lo que su finalidad, además de la recogida en la presente moción de gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales, tiene una doble finalidad, que es, tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a los Servicios Sociales Generales y posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su programación y su planificación, dado que los datos del Ayuntamiento con carácter anual, deben volcarse a la Comunidad Autónoma según los convenios que están establecidos y ésta, a su vez, lo hace al

6 6 Ministerio, lo que se intenta conseguir es una planificación de los recursos sociales necesarios y reales. Creemos conveniente se amplíe la descripción de su finalidad, así como la de usos previstos porque el contenido del SIUSS es más amplio que sola utilización para el seguimiento de las intervenciones sociales por parte de los profesionales del equipo base. Así lo que me gustaría, o lo que nuestro Grupo pretende, es que se incorpore al acuerdo como enmienda la finalidad, ampliándolo en estos dos puntos, y además en el punto d), donde pone comunicación de datos previstos, que dice que no están previstas cesiones de datos de ningún tipo, que se modifique en que estos datos se tienen que comunicar, tanto a las Comunidades Autónomas, como al Ministerio directamente, porque así lo recoge el propio sistema informático y el convenio que se firma con Consellería. Sr. Alvado: No hay ningún problema en recoger la enmienda, lo que si que quiero recalcar es que yo daba por hecho, cuando llegué al departamento, que por el tipo de datos que se manejan daba por hecho que eran totalmente protegidos, la sorpresa, me cayeron las cejas al comprobar que el fichero no estaba protegido, voy a recoger la enmienda que me planteas, y vamos a proteger los datos, los usuarios de servicios sociales tienen que tener los datos, por supuesto, protegidos. Sr. Alcalde: Paqui, lo planteas como enmienda, no, solamente, como es la primera vez que presentas enmiendas a la sesión plenaria, recordarte que el artículo 108 describe como debemos de presentar las enmiendas en el pleno, y nos dice que los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas, y adiciones a los dictámenes, siempre que lo hagan por escrito y antes de comenzar la discusión, no es el turno de palabra, sino previo, no hay ningún problema, se incluye, se acepta, pero cara a los efectos oficiales, lo mismo que se hace con las mociones por urgencia y lo demás, hay que presentarlo por escrito y pasárselo al Secretario. Sra. Gregori: Decir, aprovechando esta nueva regulación, que desde el Partido Popular siempre hemos perseguido y hemos querido conseguir que una de nuestras prioridades sea, como no podía ser de otro modo, los servicios sociales, en concreto en nuestra localidad estamos realizando un gran esfuerzo por mantener, con los tiempos que corren y con las dificultades que está atravesando este Ayuntamiento, tratamos día a día de intentar mantener nuestros centros, nuestros servicios, para que Altea esté dotada de los servicios sociales que merece, recordar solamente que somos y hemos sido además, la envidia de otras localidades en cuento a estructuras, la Residencia, el CEAM, el Centro Social, todo un despliegue de centros y de recursos personales al servicio de los más desfavorecidos, que son aquellos que precisan de la solidaridad de todos, me alegra que se haya consensuado en este caso en este punto del orden del día con otros Grupos Políticos aquellas propuestas, porque entiendo que en materia de servicios sociales y como digo en los tiempos que corren, necesitamos de la máxima coordinación entre todos para poder seguir manteniendo esta protección que tenemos con los servicios sociales, con este sistema que efectivamente ha dicho Paqui que desde el año 94 se puede acceder a él, lo cierto es que bueno, es ahora cuando lo taremos, es ahora cuando adaptamos, consiguiendo una doble finalidad, por un lado como ha dicho el Concejal Gregorio Alvado, dotar de una mayor protección a los datos de los usuarios de servicios sociales, y de otro por supuesto tener un conocimiento exacto y un control de las situaciones personales de todos aquellos usuarios que necesitan y que precisan de tanta ayuda, solamente cerrar diciéndole a Gregorio que todos sabemos el grado de implicación en la concejalía que representas, toda Altea sabe que harás lo posible porque los servicios sociales de Altea vuelvan a liderar la provincia, los ciudadanos de Altea, Gregorio, confían en ti, porque saben de tu valía, solamente decirte que la iniciativa que traes hoy a este pleno, simplemente por el hecho de que venga de ti, es garantía más que suficiente para saber que va a ser un éxito. El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, acuerda, incorporando la enmienda que consta como anexo en el expediente y que ha sido facilitado por la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Dª Francisca Crespo Carpio: 1.- Aprobar la creación de los ficheros que se relacionan a continuación: A.- IDENTIFICACIÓN DEL FICHERO. A.1.- Denominación: Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (S.I.U.S.S.). A.2.- Descripción de su finalidad: Gestión de la ficha social de los demandantes de servicios sociales, para el seguimiento de las intervenciones por parte de los trabajadores sociales y resto de profesionales del Departamento de Servicios Sociales. Tiene una doble finalidad:

7 - Tener conocimiento de las características y perfil de los ciudadanos que acuden a los Servicios Sociales Generales. - Posibilitar la evaluación del Sistema de Servicios Sociales y facilitar su planificación. A.3.- Usos previstos: Para intervenciones sociales por parte de los profesionales de Servicios Sociales. Información, orientación, derivación, tramitación y/o gestión de recursos, servicios y/o prestaciones de los servicios sociales generales, de los servicios sociales especializados (para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental, protección de menores, promoción social de la mujer, víctimas de violencia de género, menores procedentes del sistema judicial, personas dependientes, inmigrantes, emigrantes, reclusos, exreclusos, drogodependientes, personas sin hogar y otros colectivos sociales en situación de vulnerabilidad) y del resto de sistemas de bienestar social (vivienda, sanidad, empleo, educación y seguridad social). B.- EL ORIGEN DE LOS DATOS: B.1.- Colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Ciudadanos usuarios de los servicios sociales del municipio. B.2.- Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal y Administraciones Públicas. B.3.- Procedencia de recogida de los datos: Entrevistas, encuestas, visitas domiciliarias y otros (documentos presentados por el interesado, representante legal o por otras Administraciones Públicas). C.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL FICHERO: C.1.- Datos identificativos: Nombre y apellidos, nº DNI/NIE o pasaporte, número de la Seguridad Social y SIP, domicilio y teléfono, de la unidad de convivencia. C.2.- Datos especialmente protegidos: Relativos a la salud. C.3.- Restantes categoría de datos de carácter personal: - Datos de características personales: Estado civil, parentesco dentro de la unidad de convivencia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo y nacionalidad. - Datos de la vivienda: Estructura, equipamiento, estado de salubridad, régimen de tenencia, barreras arquitectónicas, coste anual de la vivienda. - Datos laborales: Situación laboral, puesto de trabajo, tipo de régimen y de cobertura sanitaria. - Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, experiencia profesional y otros. - Datos económicos: Tipo y cuantía de ingresos económicos, prestaciones públicas, rentas, deudas, préstamos y otras fuentes de ingresos y/o gastos económicos. - Datos de escolarización menores: Curso, centro educativo. - Datos de la intervención social: Demanda realizada, valoración técnica, recurso idóneo y recurso aplicado. - Otros datos: Existencia y vigencia órdenes de protección. D.- COMUNICACIONES DE DATOS PREVISTAS: No están previstas cesiones de datos de ningún tipo. E.- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PREVISTAS A TERCEROS PAÍSES: No están previstas transferencias internacionales de datos de ningún tipo. F.- ÓRGANO RESPONSABLE DEL FICHERO: Ayuntamiento de Altea. G.- SERVICIO O UNIDAD ANTE EL CUAL EJERCITAR LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN: Registro General del Ayuntamiento de Altea.

8 8 H.- EL NIVEL DE SEGURIDA EXIGIBLE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL TÍTULO VIII DEL REAL DECRETO 1720/2007: Alto. 2.- Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro del fichero aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3.- Que por el Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se proceda a solicitar a la Agencia Española de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación que se refiere en el apartado anterior, que proceda a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. 4.- Facultar al Concejal Delegado de Servicios Sociales y Sanidad para la firma de cuantos documentos sean necesarios. TERCERO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. A continuación se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente: SÉPTIMO.- DICTAMEN RESOLUCIÓN ALEGACIONES PRESENTADAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa propuesta del Concejal Delegado de Presidencia, cuyo contenido es el siguiente: En fecha 22 de diciembre de 2011, se aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea previo Dictamen de la Comisión Informativa. Durante el plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 5 de fecha 9 de enero de 2012, según consta en el certificado expedido por al Secretaría, se han presentado las siguientes alegaciones: ALEGACIÓN NÚMERO 1: Presentada por D. Jesús Ballester Huertas con nº de registro de entrada 2012/2434. Al respecto de las alegaciones, se ha informado por los Servicios Técnicos de esta Corporación. Procede la estimación de esta alegación por los siguientes motivos: Contribuye al a coherencia del texto aprobado inicialmente, mejorando su calidad técnico-jurídica. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con los artículo 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. PRIMERO.- Estimar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, por las siguientes causas. Contribuye a la coherencia del texto aprobado inicialmente, mejorando su calidad técnico jurídica. SEGUNDO.- Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora de la Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas al a misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge: En el artículo 6. Lugares de celebración. Eliminar la mención el despacho de la Alcaldía. En el artículo 7.- Horarios y fecha de celebración.

9 Donde dice domingos debe decir domingos y festivos. fijarán las fianzas, tiempos de reserva y compromisos que por el departamento tramitador se consideren TERCERO. Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal Reguladora de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. CUARTO.- Facultar al Sr. Concejal Delegado del Área de Presidencia para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto. La Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, en votación ordinaria y por mayoría (13 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular y 3 del Grupo Municipal CIPAL y 8 abstenciones: 5 del Grupo Municipal Socialista y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís), acuerda trasladar al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de Presidencia, a la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que con el presente acuerdo se aceptan.. Tercero.- Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo contenido es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL. Mediante Ley 35/1994, de 23 de diciembre, se operó una reforma en el Código Civil en materia de celebración y autorización de matrimonios civiles, extendiendo a todos los Alcaldes la competencia objetiva, esto es, la facultad para proceder a la autorización de matrimonios civiles, reforzando de esta manera, como expresa la exposición de motivos de dicho texto legal, el principio democrático al otorgar a un representante electo la posibilidad de realizar una función de notoria relevancia social. Las modificaciones introducidas por la ya citada Ley fueron objeto de diversas aclaraciones a través de las directrices dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Instrucción de 26 de enero de No obstante lo anterior, se hace preciso acometer una regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles bien por el Alcalde, bien por el Concejal en que éste delegue, en nuestro término municipal, que adecue la citada normativa a las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Altea, a cuyo efecto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dispone la presente. Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea por el Alcalde de la Villa o, en su caso, por el Concejal Delegado con cumplimiento estricto del Código Civil y demás disposiciones vigentes. Artículo 2.- Competencia: Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la competencia para la tramitación del expediente previo corresponde al Juez Encargo del Registro Civil o Consular correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes deberán manifestar durante dicha tramitación y ante aquél su voluntad de que la autorización del matrimonio la lleve a cabo el órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Altea.

10 10 Artículo 3.- Recibida del Registro Civil certificación del auto dictado por el Juez Encargado, comprensivo de la relación de los datos relativos a uno y otro contrayentes que deban figurar en la inscripción de matrimonio, podrán iniciarse los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y hora de celebración del enlace. Artículo 4.- Tramitación de solicitudes: Las solicitudes de celebración de matrimonio civil se realizarán mediante comparecencia personal de los interesados, quienes podrán elegir la fecha y hora de su enlace, dentro de las disponibilidades existentes a la fecha de su petición. Dicha solicitud habrá de formularse, al menos, con treinta días naturales de antelación al día pretendido para el enlace. En dicha comparencia deberán aportar fotocopia de sus respectivos DNI o Pasaporte, así como fotocopia del DNI o Pasaporte de las dos personas que hayan de actuar como testigos en la ceremonia, que deberán ser mayores de edad, así como indicar la preferencia de celebración del matrimonio en los lugares determinados al efecto. Artículo 5.- El Alcalde o Concejal Delegado resolverá sobre la solicitud, fijando la fecha y la hora de celebración del matrimonio civil y notificándolo a los interesados. Previamente a la concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el primero de ellos. La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios. Artículo 6.- Lugares de celebración: Se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles, la instalación municipal habilitada al efecto. Se podrán utilizar las dependencias municipales incluidas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones Culturales y Análogas de titularidad municipal. La celebración de matrimonios civiles en instalaciones privadas dependerá de la disponibilidad del Alcalde o Concejal Delegado. Artículo 7.- Horarios y fecha de celebración: Los matrimonios civiles podrán celebrarse de lunes a jueves, en el horario comprendido entre las 10,00 horas y las 14,00 horas, los viernes en horario comprendido entre las 10,00 horas y las 14,00 horas, así como entre las 17,30 y las 19,30 horas; e igualmente los sábados, en el horario comprendido entre las 11,30 horas y las 13,30 horas, y entre las 17,30 y 20,00 horas, también los domingos y festivos en horario comprendido entre las 12,30 y 13,30 horas, debiendo mediar entre un enlace y otro posterior, si lo hubiera, al menos 30 minutos. En el caso de coincidencia en el lugar de celebración del evento, deberán mediar entre un enlace y otro 90 minutos a los fines de garantizar el desarrollo adecuado de los mismos. En el caso de que el enlace se celebre en un espacio exterior, se estará a lo dispuesto en la normativa especifica relativa a la ocupación de la vía pública. Como regla general, se autorizará la celebración de un enlace por día, excepcionalmente se permitirá la celebración de otro. Artículo 8.- En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades previstas en la normativa vigente, se extenderá por triplicado ejemplar, un Acta que deberá ser firmada por el Alcalde o Concejal Delegado, autorizante, así como por los contrayentes y testigos. Uno de los ejemplares se entregará a los contrayentes, otro se remitirá con carácter inmediato al Registro Civil a fin de que procedan a la inscripción del matrimonio y para que haga entrega a los casados del Libro de Familia, y el tercero quedará en poder del Ayuntamiento. Artículo 9.- Obligaciones de los usuarios: Cuando lo deseen, los contrayentes podrán igualmente ornamentar y acondicionar el lugar de celebración, siendo a su cargo los gastos que de ello se deriven y haciéndolo saber con la debida antelación para resolver lo que proceda.

11 Artículo 10.- Podrán realizarse grabaciones y fotografías durante el desarrollo del acto, y con anterioridad y posterioridad al mismo, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la celebración de otros enlaces. En ningún caso se autorizará la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico o dispositivo análogo en las dependencias municipales. A fin de garantizar la limpieza y decoro de los lugares de celebración, los contrayentes y demás asistentes al enlace se abstendrán de realizar en su interior lanzamiento de arroz o análogas. Artículo 11.- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar, teniendo previsto este servicio de limpieza inmediatamente después de la ceremonia. Artículo 12.- Los interesados deberán constituir una fianza por importe de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales. La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales. En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con audiencia a los interesados. Asimismo deberán proceder al pago de la tasa por utilización del dominio público municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora por el Uso de las Instalaciones Municipales, así como la tasa por la tramitación administrativa derivada de la celebración del matrimonio, aportando los justificantes de los ingresos correspondientes. Artículo 13.- Infracciones y sanciones: Se considerarán infracciones las siguientes: - Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento. - No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. - Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. - Incumplimiento de horario. Artículo 14.- Las infracciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán: - Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser sancionadas con multas desde 90,15 euros hasta 150 euros, así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de un año. - Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 30 euros hasta los 90 euros así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de seis meses. - Para las que tengan la consideración de leves, podrán ser sancionadas con multas de hasta 30 euros. Artículo 15.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

12 12 Artículo 16.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda. Artículo 17.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Alicante, transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley 7/85, de 2 de abril. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente. Quinto.- Que por los servicios administrativos encargados de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea se realicen todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado. Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios. Sra. Orozco: Els xiquotets canvis que ha introduït el Regidor de Presidència en l ordenança que vam aprovar provisionalment en desembre, no tenen més transcendència que la que acaba d explicar ell, o al menys això és que d entrada entenem, en el plenari on es va aprovar esta ordenança provisionalment, com dic, el Grup Municipal Bloc-Compromís va demanar que es rebaixara el 50% el preu públic que es pagava per la celebració de matrimonis, i vam condicionar el nostre vot favorable a l aprovació definitiva, que és el que hui es du a aprovació, a que això es fera així, finalment, desprès d uns quants intercanvis d opinions, s ha decidit que este preu siga de cent euros, com veurem en el punt següent, en el punt quatre, i fer una reducció del 50% per l ús dels espais públics a les persones d Altea que això ho preveu l ordenança que aprovarem en el punt cinc, d eixa manera, encara que per un altre camí, al que en un principi proposàvem nosaltres, arribem més o menys al mateix lloc, que és intentar afectar el mínim possible la butxaca dels alteans i alteanes, al mateix temps que podem cobrar en tota tranquil litat per l ús que facen del nostre espai les nostres que lliurement trien Altea per a casar-se, per eixe motiu, com que s ha arreplegat el nostre parer, ja avancem que votarem a favor de l aprovació definitiva de l ordenança. Sra. Crespo: Tal y como argumentamos en el pleno del día 22 de diciembre, manifestando nuestro desacuerdo en que se utilice la aprobación de esta ordenanza para subir el coste de la celebración de matrimonios civiles, y dado que los cambios realizados no cambian sustancialmente la misma, pues únicamente se ha modificado, lo que ha comentado Jesús, que no se puede utilizar el despacho de Alcaldía y que la celebración, además de domingos, debe decir, domingos y festivos, mantenemos el mismo criterio, creemos que es conveniente que los ciudadanos de Altea sepan que esta ordenanza no regula únicamente el acto administrativo de la celebración del matrimonio civil, sino que no sabemos porqué, necesitan ampliarlo a la celebración de la fiesta posterior, que sería motivo de otro expediente, pero de esta manera, además del coste de la tasa por la celebración del acto civil, deben pagar los interesados una fianza de cien euros y además la tasa por utilización del espacio donde se celebre el acto, consideramos igualmente que en esta ordenanza que es de puro trámite administrativo, que los apartados de infracciones y sanciones, nos parece fuera de lugar y sin sentido, pero también supone una medida recaudatoria, porque nos preguntamos, cuándo se puede dar el caso de que mientras se celebra el matrimonio se pueda causar daño en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados, y así las demás, si se ensucia la calle, por ejemplo con el arroz, tienen que pagar el servicio de limpieza, supone un agravio comparativo con los matrimonios religiosos, que tiran el arroz en la plaza y no pasa nada, luego irán los servicios de limpieza municipales y lo harán, creemos que el Equipo de Gobierno con esta ordenanza pretende obtener otra fuente de ingresos y no regular únicamente un acto administrativo, y luego quería hacer constar también, supongo que será un error, pero que se debe modificar el artículo 14, en vez de infracciones, son sanciones, simplemente que hay un error ahí. Sr. Ballester: En primer lugar quisiera rectificar, no hemos dicho en ningún momento que no se puede utilizar el despacho de Alcaldía, simplemente decimos que el despacho de la Alcaldía es una instalación municipal, y está incluida dentro de las instalaciones municipales que se ofrecen, por lo tanto lo único que no tiene sentido es habilitar o privatizar un espacio por delante de otros dentro de las instalaciones municipales a la hora de mención dentro de la misma ordenanza, con lo cual simplemente es un instalación más que aquel que la solicite, si está en disponibilidad de poderla ofrecer se ofrecerá, y si no pues no se ofrecerá, pero como cualquier otro, Y por otro lado, el hecho de las fianzas, las fianzas que se emiten en cualquier tipo de ordenanza a la hora de prestar unas instalaciones, para este tipo de evento o

13 para cualquier otro tipo de evento, la limpieza que yo sepa, nunca he visto a ningún operario a la puerta de la iglesia posteriormente a la realización, yo creo que hay una persona de aquí de Altea que ya tiene unos cuantos años que ha recogido muchas veces el arroz, al que tengo gusto de conocer y nunca he visto ningún operario recoger el arroz, por lo tanto yo creo que si se ensucian unas instalaciones no tienen que correr a cargo del erario público, sino de aquellas personas que están utilizando el espacio público, y que es lo que intenta recoger la ordenanza, se intenta ser justo con que aquellos que hacen un uso más amplio, dentro del uso de la instalación tengan unos costes mayores y aquellos que hacen un uso menor tengan unos costes menores y que no tenga que repartirse entre todos los habitantes de Altea. Sra. Orozco: Nosaltres ja hem dit quin és el nostre parer al respecte, entenem que regular l ús privatiu de les instal lacions municipals sobre tot en este cas que la celebració d un matrimoni és una cosa molt voluntària, i que no fa un tots els dies, ho pot fer tres o quatre vegades en la seua vida com a molt, entenem que no grava la butxaca dels alteans en absolut i que ha d estar regulat, sobre tot per la gent que puga vindre de fora que és molta, que tria el nostre municipi per a casar-se, per això votarem a favor. Sr. Hidalgo: Desde el Grupo Municipal Socialista ya en su momento votamos en contra de esta ordenanza porque creemos que supone, aunque sea un acto que se haga relativamente pocas veces en tu vida, es cierto, pero si que supone el hecho de subir el coste que tiene este acto para todos los alteanos y también para aquella gente que quiera celebrar este día tan especial con todos nosotros y con los elementos de promoción turística y dinamización económica que eso tiene también, nosotros hemos comentado, lo que ha dicho mi compañera Paqui, és que no es un hecho aislado el que se quiera quitar el despacho de Alcaldía, porque remite a la ordenanza de uso de espacios municipales, y ese espacio no está puesto dentro de esa ordenanza de instalaciones municipales, o sea que es un hecho anecdótico, pero es un hecho, y creemos que no tenía tantísima importancia para todos los alteanos como se le ha querido dar el hecho que usted tuviera que alegar sobre eso y no alegara sobre otras cosas que si que le dijimos ya en el anterior pleno que suponía creemos que una serie de errores en esta ordenanza, como por ejemplo el hecho de que se diga que entre un enlace y otro tiene que mediar un tiempo de noventa minutos, pero sin embargo los domingos y festivos solamente se de un margen de sesenta minutos en el que la gente se puede casar, por lo tanto si solamente se puede casar domingos y festivos de doce y media a una y media, y entre una boda y otra tienen que pasar noventa minutos, pues es materialmente imposible, por lo que le sugerimos que cambiara ese aspecto y no lo ha hecho, también le dijimos que como regla general iban a autorizar ustedes solamente un enlace por día, dice concretamente, como regla general se autorizará la celebración de un enlace por día, y que excepcionalmente se permitirá la celebración de otro, pues bueno, eso tampoco tiene mucho sentido con lo que acaba de decir de que mediará noventa minutos, etc, etc, cuando solamente se va a autorizar uno, o sea que al final lo único que hace es liar el asunto, en vez de regularlo de una forma clara como creemos que se debe de regular, además también dijimos en su momento que abría el campo a dos campos adicionales, el primero es que por ejemplo, antes en el precio de casarse, de la boda civil, ya incluía la instalación que se iba a utilizar, ahora, además del precio del matrimonio civil, esta ordenanza nos remite a que también se va a cobrar el uso de la instalación, por lo que aunque ahora, después veremos que hay una alegación, una corrección, por la que se cobrará la mitad, al final si se suman las dos cantidades resulta que se va a cobrar más de lo que hasta ahora se estaba cobrando, por lo tanto es algo que no vemos adecuado y haciéndonos eco, como ya nos hicimos la anterior vez de las palabras de su propio Grupo Municipal, ya que la anterior vez el Grupo Popular dijo que hay que intentar en épocas de vacas flacas, no inventarnos ordenanzas e impuestos que vayan en perjuicio de lo que es nuestra primera fuente de ingresos, que es el turismo, eso son sus palabras, y ahora, a la primera de cambio, vuelven a abrir la vía para inventar nuevas ordenanzas y cobrar más, a su vez, como bien ha dicho Paqui, creemos que la segunda vía de generación de ingresos que abre esta ordenanza, es la de las fianzas, porque no entendemos, y se habló en el debate, a parte del arroz, el Grupo Popular lo justificaba como que se tiraban tracas, etc, etc, todo eso después había que limpiarlo, no vemos la diferencia del comportamiento entre las bodas civiles y las bodas religiosas, y sin embargo a unos si que se les va a pedir una serie de papeleos y fianzas y compromisos y a otros no, por lo tanto creemos que hay ahí un agravio comparativo y por lo tanto tampoco estamos de acuerdo, por eso nosotros votaremos en contra. Sra. Alvarez: Nosotros votaremos a favor, como ha comentado la compañera del Bloc, se ha tenido en cuenta, no ya directamente en este punto sino en los otros que vamos a tratar, algunas cosas que estaban vinculadas con los matrimonios civiles, como era la reducción del precio y también la reducción del

14 14 cincuenta por ciento de uso de las instalaciones para aquellas parejas en que uno de los dos sea residente en Altea con un mínimo de un año de antigüedad, por lo tanto votaremos a favor. Sra. Gregori: Creo que la exposición que ha hecho mi compañero Jesús Ballester respecto a las modificaciones de esta ordenanza, quedaron suficientemente claras en el pleno de 22 de diciembre, y reiterar nuevamente los argumentos que allí expusimos creo que es cansar al ciudadano, esta ordenanza es necesaria para regular de una vez la celebración de matrimonios civiles, que se hacen en nuestra localidad, y por lo que digo no vamos a reiterarnos, respecto a lo del despacho de Alcaldía, Eloy, de verdad, con todos los respetos hacia ti, léetelo bien, yo te voy a leer literalmente porqué quitamos la mención despacho de Alcaldía, que no tiene ninguna intención oscura ni ninguna historia como tú quieres intentar hacer ver aquí, lo digo porque como te digo no hay ninguna enumeración de las instalaciones, lugares de celebración, artículo 6, se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles el despacho de Alcaldía o instalación municipal habilitada al efecto, es decir que si las instalaciones municipales que están habilitadas al efecto, dentro de ellas está el despacho de Alcaldía, es una redundancia nombrarlo dos veces, ahora, si lo quiere entender, bien, y si no, pues no podemos hacer más. Te metes también con el tiempo de duración de las bodas, yo he asistido a muchas bodas y la verdad, una boda que dura más de sesenta minutos pues no se, igual cuando las oficiabas tú igual duraban más, porque vista la duración de tus intervenciones no me extrañaría, de todas formas no voy a volver a entrar a discutir con ustedes en cuestiones que ya están debatidas, no voy a volver a hacerlo, es muy simple, si alguien utiliza Villa Gadea por ejemplo para una reunión empresarial, pagan, entonces porqué no van a pagar aquellos que hacen uso de una celebración de matrimonios civiles, así de claro, en fin, se trata de tratar en condiciones iguales situaciones iguales. Nuevamente quédense ustedes solos, como vamos a ver ahora en la votación, si quieren ustedes entren en razón, y si no pues no entren en razón, nosotros votaremos a favor. El Ayuntamiento Pleno, previa deliberación, en votación ordinaria y por mayoría (16 votos a favor: 10 del Grupo Municipal Popular, 3 del Grupo Municipal CIPAL y 3 del Grupo Municipal Bloc-Compromís y 5 votos en contra del Grupo Municipal Socialista), acuerda: 1.- Aceptar las alegaciones presentadas por D. Jesús Ballester Huertas, Concejal Delegado de Presidencia, a la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 22 de diciembre de Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Celebración de Matrimonios Civiles en el Ayuntamiento de Altea, en los términos establecidos en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2011, incorporando las modificaciones que con el presente acuerdo se aceptan Publicar el acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo contenido es el siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL. Mediante Ley 35/1994, de 23 de diciembre, se operó una reforma en el Código Civil en materia de celebración y autorización de matrimonios civiles, extendiendo a todos los Alcaldes la competencia objetiva, esto es, la facultad para proceder a la autorización de matrimonios civiles, reforzando de esta manera, como expresa la exposición de motivos de dicho texto legal, el principio democrático al otorgar a un representante electo la posibilidad de realizar una función de notoria relevancia social. Las modificaciones introducidas por la ya citada Ley fueron objeto de diversas aclaraciones a través de las directrices dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante Instrucción de 26 de enero de No obstante lo anterior, se hace preciso acometer una regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles bien por el Alcalde, bien por el Concejal en que éste delegue, en nuestro término municipal, que adecue la citada normativa a las peculiaridades propias del Ayuntamiento de Altea, a cuyo efecto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se dispone la presente.

15 Artículo 1.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea por el Alcalde de la Villa o, en su caso, por el Concejal Delegado con cumplimiento estricto del Código Civil y demás disposiciones vigentes. Artículo 2.- Competencia: Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la competencia para la tramitación del expediente previo corresponde al Juez Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes deberán manifestar durante dicha tramitación y ante aquél su voluntad de que la autorización del matrimonio la lleve a cabo el órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Altea. Artículo 3.- Recibida del Registro Civil certificación del auto dictado por el Juez Encargado, comprensivo de la relación de los datos relativos a uno y otro contrayentes que deban figurar en la inscripción de matrimonio, podrán iniciarse los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y hora de celebración del enlace. Artículo 4.- Tramitación de solicitudes: Las solicitudes de celebración de matrimonio civil se realizarán mediante comparecencia personal de los interesados, quienes podrán elegir la fecha y hora de su enlace, dentro de las disponibilidades existentes a la fecha de su petición. Dicha solicitud habrá de formularse, al menos, con treinta días naturales de antelación al día pretendido para el enlace. En dicha comparencia deberán aportar fotocopia de sus respectivos DNI o Pasaporte, así como fotocopia del DNI o Pasaporte de las dos personas que hayan de actuar como testigos en la ceremonia, que deberán ser mayores de edad, así como indicar la preferencia de celebración del matrimonio en los lugares determinados al efecto. Artículo 5.- El Alcalde o Concejal Delegado resolverá sobre la solicitud, fijando la fecha y la hora de celebración del matrimonio civil y notificándolo a los interesados. Previamente a la concesión de autorización, el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. En caso de coincidencia de dos o más solicitantes tendrá preferencia el primero de ellos. La denegación de la solicitud, en su caso, será comunicada expresamente al solicitante, con la mayor brevedad posible para evitar posibles perjuicios. Artículo 6.- Lugares de celebración: Se determina como lugares de celebración de los matrimonios civiles, la instalación municipal habilitada al efecto. Se podrán utilizar las dependencias municipales incluidas en la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicios y Utilización de Instalaciones Culturales y Análogas de titularidad municipal. La celebración de matrimonios civiles en instalaciones privadas dependerá de la disponibilidad del Alcalde o Concejal Delegado. Artículo 7.- Horarios y fecha de celebración: Los matrimonios civiles podrán celebrarse de lunes a jueves, en el horario comprendido entre las 10,00 y las 14,00 horas, los viernes en horario comprendido entre las 10,00 y las 14,00 horas, así como entre las 17,30 y las 19,30 horas; e igualmente los sábados, en el horario comprendido entre las 11,30 y las 13,30 horas, y entre las 17,30 y 20,00 horas, también los domingos y festivos en horario comprendido entre las 12,30 y 13,30 horas, debiendo mediar entre un enlace y otro posterior, si lo hubiera, al menos 30 minutos. En el caso de coincidencia en el lugar de celebración del evento, deberán mediar entre un enlace y otro 90 minutos a los fines de garantizar el desarrollo adecuado de los mismos. En el caso de que el enlace se celebre en un espacio exterior, se estará a lo dispuesto en la normativa especifica relativa a la ocupación de la vía pública. Como regla general, se autorizará la celebración de un enlace por día, excepcionalmente se permitirá la celebración de otro.

16 16 Artículo 8.- En el acto de celebración del matrimonio, una vez cumplimentadas las formalidades previstas en la normativa vigente, se extenderá por triplicado ejemplar, un Acta que deberá ser firmada por el Alcalde o Concejal Delegado, autorizante, así como por los contrayentes y testigos. Uno de los ejemplares se entregará a los contrayentes, otro se remitirá con carácter inmediato al Registro Civil a fin de que procedan a la inscripción del matrimonio y para que haga entrega a los casados del Libro de Familia, y el tercero quedará en poder del Ayuntamiento. Artículo 9.- Obligaciones de los usuarios: Cuando lo deseen, los contrayentes podrán igualmente ornamentar y acondicionar el lugar de celebración, siendo a su cargo los gastos que de ello se deriven y haciéndolo saber con la debida antelación para resolver lo que proceda. Artículo 10.- Podrán realizarse grabaciones y fotografías durante el desarrollo del acto, y con anterioridad y posterioridad al mismo, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la celebración de otros enlaces. En ningún caso se autorizará la utilización de cualquier tipo de artificio pirotécnico o dispositivo análogo en las dependencias municipales. A fin de garantizar la limpieza y decoro de los lugares de celebración, los contrayentes y demás asistentes al enlace se abstendrán de realizar en su interior lanzamiento de arroz o análogas. Artículo 11.- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Los usuarios de los locales municipales velarán por su limpieza y orden, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar, teniendo previsto este servicio de limpieza inmediatamente después de la ceremonia. Artículo 12.- Los interesados deberán constituir una fianza por importe de 100 euros, en garantía del correcto uso de las instalaciones municipales. La fianza se prestará una vez resuelta favorablemente la solicitud de celebración del enlace y se procederá a su devolución, previa solicitud de los interesados, una vez comprobado el estado de los bienes municipales. En caso de daños a los bienes municipales, mal estado de limpieza o cualquier otro perjuicio ocasionado al dominio municipal, se iniciará el correspondiente expediente para la incautación de la fianza, con audiencia a los interesados. Asimismo deberán proceder al pago de la tasa por utilización del dominio público municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora por el Uso de las Instalaciones Municipales, así como la tasa por la tramitación administrativa derivada de la celebración del matrimonio, aportando los justificantes de los ingresos correspondientes. Artículo 13.- Infracciones y sanciones: Se considerarán infracciones las siguientes: - Ocupar otros locales municipales distintos de los autorizados por el Ayuntamiento. - No mantener limpio el local o dependencias ocupado con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. - Causar daños en los locales, instalaciones, mobiliario, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. - Incumplimiento de horario. Artículo 14.- Las infracciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas serán: - Cuando las infracciones del artículo anterior tengan la consideración de muy graves, podrán ser sancionadas con multas desde 90,15 euros hasta 150 euros, así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de un año.

17 - Cuando tengan la consideración de graves, podrán ser sancionadas con multas desde 30 euros hasta los 90 euros así como la imposibilidad de uso de las instalaciones en un periodo de seis meses. - Para las que tengan la consideración de leves, podrán ser sancionadas con multas de hasta 30 euros. Artículo 15.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años. Artículo 16.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y derechos que proceda. Artículo 17.- Entrada en vigor: La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de Alicante, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril. 4.- Notificar el presente acuerdo a todos los interesados en el expediente. 5.- Que por los servicios administrativos encargados de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Altea se realicen todos los trámites administrativos conducentes a la efectividad de lo acordado. 6.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios. CUARTO.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DICTAMEN COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y RÉGIMEN INTERIOR SOBRE ESTABLECIMIENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. Acto seguido se somete a consideración del Ayuntamiento Pleno el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior de fecha 24 de febrero de 2012, cuyo contenido es el siguiente: SEXTO.- DICTAMEN ESTABLECIIENTO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES. Seguidamente se somete a consideración de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Régimen Interior, el expediente tramitado en relación a la aprobación de una Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles. Y vista la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Presidencia, cuyo contenido es el siguiente: Con el fin de mejorar y adecuar día a día las necesidades de este Ayuntamiento para el buen funcionamiento del mismo, y una mayor efectividad en la gestión de los recursos y su repercusión a la vez en los ciudadanos de Altea, se plantea el adecuar el actual precio público por la prestación del servicio de bodas pasando a ser una tasa, tal como marca la legislación vigente. Y vista la necesidad de establecer una regularización de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de celebración de Matrimonios Civiles, a satisfacer por la ciudadanía en concepto de la celebración de matrimonios civiles, PROPONE: Primero.- Que se emita Dictamen por la Comisión Informativa de Hacienda, en relación con el establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles. Segundo.- Facultar al Concejal del Área de Presidencia, para suscribir y firmar toda clase de documentos y en general para todo lo relacionado con este asunto.

18 18 Tercero.- Dictaminado el asunto, que se eleve al Pleno de la Corporación para que se acuerde lo que estime conveniente. Y considerando: I.- El informe emitido por el Interventor de Fondos de este Ayuntamiento, cuyo contenido es el siguiente: José Antonio Porcar Jover Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea en cumplimiento de las funciones que le son propias, emite el siguiente informe sobre el expediente de establecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Celebración de Matrimonios Civiles. PRIMERO.- LEGISLACIÓN: La posibilidad de establecer y exigir recursos de carácter tributario viene contemplada en el artículo 31 y 133 de la Constitución Española de 1978, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y, los artículos 2, 6 y, de forma específica para los recursos tributarios calificados como tasas, los artículos 20 al 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). SEGUNDO.- ÓRGANO COMPETENTE Y QUÓRUM: En virtud de lo que dispone el artículo 22.2.e) LBRL corresponde al pleno de la Corporación la determinación de los recursos propios de carácter tributario. El artículo 2.1.b) del TRLHL clasifica, como recursos propios de carácter tributario los siguientes: tasas, contribuciones especiales e impuestos. El quórum suficiente para la adopción del acuerdo de establecimiento o modificación de recursos propios de carácter tributario es la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión plenaria, de acuerdo con la regla general prevista en el artículo 47 LBRL. TERCERO.- PROCEDIMIENTO: Los trámites del procedimiento para el establecimiento o modificación de las Ordenanzas Reguladoras de la Tasas, dado que mediante los mismos se determina una prestación patrimonial de carácter público, conforme a principios de legalidad establecidos en la Constitución de 1978, son los recogidos en el artículo 17 al 19 del TRLHL: - Memoria propuesta por la Alcaldía, o Concejal Delegado correspondiente, justificando la necesidad del establecimiento o la modificación. - Memoria económica de costes y rendimientos del servicio. - Informe de Intervención. - Dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía y Hacienda. - Acuerdo de aprobación provisional del Ayuntamiento Pleno. - Exposición al público por plazo de treinta días, mediante Edicto que se publicará al Boletín Oficial de la Provincia y un Diario de los de mayor difusión de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias. - Resolución, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de las reclamaciones o sugerencias que se hayan formulado. Este acuerdo no será necesario cuando no se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. - Publicación del acuerdo de aprobación definitiva o del provisional elevado a tal categoría, y del texto íntegro de la Ordenanza o de su modificación, en el Boletín Oficial de la Provincia. - Entrada en vigor de la Ordenanza Fiscal el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. - Las ordenanzas fiscales comenzarán a aplicarse desde la fecha que ellas se señale. Si no existe indicación expresa comenzarán a aplicarse coincidiendo con su entrada en vigor, pero nunca en una fecha anterior. - Las ordenanzas fiscales rigen durante el plazo previsto en las mismas, y si éste no existiera, regirán durante un plazo indeterminado hasta su derogación, bien por una nueva ordenanza, o bien por la modificación de ésta. - Contra las ordenanzas fiscales sólo cabe impugnación a través e un recurso contenciosoadministrativo. El plazo para la interposición comienza a contar desde el día de la publicación en

19 el BOP de la Ordenanza. Respecto a la forma y plazos habrá que estar ante lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa. CUARTO.- CUANTÍA: De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 del TRLHL, el importe de las tasas por prestación de servicios o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor del a prestación recibida. QUINTO.- PROPUESTA CONTENIDA EN LA ORDENANZA: La Ordenanza contiene los elementos determinantes para el establecimiento de la Tasa de Servicio de Matrimonios Civiles, ajustándose a las previsiones establecidas en la regulación vigente. II.- La memoria económica sobre los costes y el rendimiento de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, cuyo contenido es el siguiente: José Antonio Porcar Jover, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Altea, en cumplimiento de las funciones que le son propias, tiene el deber de emitir la siguiente memoria económica sobre los costes y el rendimiento de los precios indicados, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la propuesta de Ordenanza, a los efectos de su consideración por el Ayuntamiento Pleno. 1.- CONSIDERACIONES PREVIAS: El artículo 25 del TRLHL establece la obligatoriedad de la existencia de un Informe Técnico-Económico en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de los servicios. El artículo 24.2 del TRLHL establece que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate. Para el cálculo del coste del servicio y del rendimiento del mismo se han tenido en cuenta, por una parte y según el mencionado artículo 24 TRLHL, los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya actividad o prestación se exige la tasa; por otra parte y en cuanto a los rendimientos se han tomado las tarifas que figuran en el proyecto de Ordenanza, teniendo en cuenta su previsión y evolución. 2.- COSTES DEL SERVICIO: COSTES DIRECTOS DEL SERVICIO: Los costes directos del servicio y que son asumidos por el Ayuntamiento son los siguientes: COSTES DEL PERSONAL: 1.1. Costes de Personal Coste total Imputación % Total Coste Imputado Técnico de educación y hermanamientos ,45 4, ,82 Conserje de Cultura ,01 7, ,08 Totales ,46 5, , COSTES EN BIENES Y SERVICIOS CORRIENTES: 1.2. Costes en bienes y servicios corrientes Total coste anual Imputación % Total Coste Imputado Gastos diversos 3.000,00 5,50 165,00 Totales 3.000,00 5,50 165,00 TOTAL COSTES DIRECTOS DEL SERVICIO: RESUMEN GENERAL DE COSTES DIRECTOS-AYUNTAMIENTO. Costes de personal: 3.655,90 Costes en bienes y servicios corrientes: 165,00 TOTAL: 3.820,90

20 COSTES INDIDRECTOS DEL SERVICIO: Dado que no existe una contabilidad analítica municipal y tampoco una distribución de los costes de los centros intermedios (mediales) entre los centros finales, y debido a la complejidad de realizar tal distribución sin disponer de una contabilidad analítica, entre la multitud de sistemas y fórmulas para determinar la imputación de los gastos generales, se va a utilizar una muy sencilla, que consiste en determinar qué porcentaje supone los costes directos de este servicio, calculados anteriormente, sobre las obligaciones reconocidas de la ejecución del Presupuesto de 2010 correspondiente a los Capítulos 1 al 4; para aplicar dicho porcentaje a la suma de las obligaciones reconocidas de los Capítulos 1 al 4 dl Grupo de función 121, Administración General. Los cálculos son los siguientes: TOTAL PRESUPUESTO OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2010 CAPITULO ,98 CAPITULO ,30 CAPÍTULO ,23 CAPÍTULO ,35 (A) TOTAL ,86 FUNCIONAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS 2010 CAPITULO ,47 (B) TOTAL ,47 TOTAL COSTES DIRECTOS AYUNTAMIENTO 3.655,90 (C) TOTAL COSTES PRESUPUESTARIOS 3.655,90 (D) % SOBRE OBLIGACIONES (A/C) CAP. 1 AL 4 0,01806% (BxD) IMPUTACIÓN COSTES INDIRECTOS 139, COSTES TOTALES (DIRECTOS E INDIRECTOS) DEL SERVICIO: COSTES DIRECTOS: 3.820,90 COSTES INDIRECTOS: 139,81 TOTAL COSTES DEL SERVICIO: 3.960, INGRESOS DEL SERVICIO INGRESOS DEL SERVICIO: De acuerdo con la propuesta de tarifas del Departamento contenida en la Ordenanza se han realizado los siguientes cálculos de los ingresos previstos: UNIDADES TASA RECAUDACIÓN Nº matrimonios civiles ejercicio ,00 Nº matrimonios civiles ejercicio ,00 Nº matrimonios civiles ejercicio ,00 Nº matrimonio civiles ejercicio 2012 (previsión) 37,00 100, ,00 RESUMEN TOTAL DE INGRESOS DEL SERVICIO: RENDIMIENTOS SERVICIO MATRIMONIOS CIVILES: 3.700,00 TOTAL: 3.700, COMPARATIVA ENTRE COSTES E INGRESOS DEL SERVICIO. La diferencia entre costes y rendimientos es deficitaria para el Ayuntamiento por el abajo indicado, de acuerdo con el siguiente cuadro-resumen: A.- TOTAL COSTES DEL SERVICIO: RESUMEN TOTAL DE COSTES DEL SERVICIO.

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