PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)"

Transcripción

1 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares, y en este prospecto, en específico, Afore Sura, S.A. de C.V.; II. Activo Administrado por el Mandatario, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión que se encuentre bajo la gestión financiera de cada Mandatario contratado por dicha Sociedad de Inversión; III. Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión de la Sociedad de Inversión directamente gestionado en materia de inversiones por ésta; IV. Activo Total de la Sociedad de Inversión, a la suma del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y de los Activos Administrados por los Mandatarios contratados por dicha Sociedad de Inversión; V. Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Inversiones Neutras, Estructuras Vinculadas a Subyacentes, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; VI. Ahorro Voluntario, a las Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y Aportaciones de Ahorro de Largo Plazo que realicen los Trabajadores; VII. Aportaciones Complementarias de Retiro, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; VIII. Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, a las aportaciones realizadas por los Trabajadores a la subcuenta prevista en la fracción VII del artículo 35 del Reglamento de la Ley; IX. Aportaciones Voluntarias, a las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley, sin considerar a las Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo; X. Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, a las Aportaciones Voluntarias a que se refiere el artículo 176 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; XI. Bancos, a las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; XII. Calificación de Contraparte, a la asignada por las instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamo de valores, Derivados o depósitos bancarios; XIII. Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; XIV. Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XV. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XVI. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley; XVII. Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley;

2 XVIII. Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley; XIX. Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley; XX. Componentes de Renta Variable, a los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados; XXI. Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las Disposiciones del Banco de México, así como aquéllas en las que realicen depósitos bancarios de dinero a la vista; XXII. Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; XXIII. Custodio, al intermediario financiero que reciba instrumentos o valores para su guarda, o a las instituciones autorizadas para los fines anteriores; XXIV. Derivados, a las Operaciones a Futuro, Operación de Opción, y Contratos de Intercambio (Swap), incluyendo Operaciones a Futuro sobre Contratos de Intercambio (Swaps), Operaciones de Opción sobre Operaciones a Futuro y Operaciones de Opción sobre Contratos de Intercambio (Opciones sobre Swaps), a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; XXV. Diferencial del Valor en Riesgo Condicional, a la diferencia en el Valor en Riesgo Condicional de la cartera de una Sociedad de Inversión y el Valor en Riesgo Condicional de esa misma cartera calculada excluyendo las posiciones en Derivados conforme a las secciones I y III del Anexo L de este prospecto; XXVI. Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central; XXVII. Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores o Disposiciones, se refiere a las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de XXVIII. Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar; XXIX. Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; XXX. Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; XXXI. Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XLVI de estas definiciones; XXXII. Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; XXXIII. Estructuras Vinculadas a Subyacentes, a los activos que cumplan con las siguientes características: a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún País Elegible para Inversiones; b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes: i. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Extranjeros. 2

3 ii. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, Mercancías, Componentes de Renta Variable o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados. c) En su caso, la estructura de pago de flujos al inversionista puede ofrecer un vencimiento no definido, a cien años o a un plazo mayor a éste; d) Contar con las calificaciones crediticias previstas en este prospecto y las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores, y, e) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías. XXXIV. FIBRAS, a los títulos o valores emitidos por fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles en territorio nacional que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, que cumplan con lo previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; XXXV. Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I y J del presente prospecto; XXXVI. Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XXXVII. índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores accionarios referidos en el Anexo M de este prospecto; XXXVIII. Indices Inmobiliarios de Países Elegibles para Inversiones, a los indicadores inmobiliarios referidos en el Anexo M de este prospecto; XXXIX. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales; XL. Instrumentos, a todos los Instrumentos Bursatilizados, Instrumentos de Deuda, Instrumentos Estructurados e Instrumentos de Renta Variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal, los depósitos en el Banco de México, los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, o en su caso los componentes de éstas, emitidos por Emisores Nacionales, así como las Mercancías; XLI. Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previo visto bueno del Comité de Análisis de Riesgos al que se refieren los artículos 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley; XLII. Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintas a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: i. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 3

4 ii. iii. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y iv. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. e) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones. Se exceptúan de las comprendidas en este inciso, las series contempladas en la emisión de un instrumento financiero que ante cualquier evento distinto al de liquidación o concurso mercantil otorgue derechos de prelación de cobro diferenciados a los tenedores de dichas series, cualquiera que sea su denominación. En particular no quedan contempladas en la presente definición las series subordinadas o mezzanine de los Instrumentos Bursatilizados. Asimismo, quedan excluidas del presente inciso las distintas obligaciones y series de acciones emitidas por una sociedad anónima especializada en la inversión de recursos financieros. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. XLIII. Instrumentos Estructurados, a los siguientes: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión. El efectivo que forme parte del patrimonio del fideicomiso emisor de los Instrumentos Estructurados, en tanto se realiza la selección de las actividades o proyectos en que se destinarán dichos recursos, podrá invertirse de forma transitoria, en sociedades de inversión constituidas al amparo de la Ley de Sociedades de Inversión o en Vehículos listados en el mercado de capitales mexicano. El Comité de Análisis de Riesgos, determinará los tipos de activos financieros en los que podrán invertir dichas sociedades de inversión y Vehículos; b) FIBRAS; c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria, y d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales. Los Certificados Bursátiles a que se hace referencia en el presente inciso, deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera. Los Instrumentos Estructurados, excepto los señalados en el inciso c) anterior, deberán ser emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Adicionalmente, los Instrumentos Estructurados deberán reunir los requisitos que, en su caso, establezcan las disposiciones de carácter general en materia financiera. XLIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes: a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de Índices Accionarios de Países Elegibles para Inversiones, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores; b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores, y c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles de Emisores Nacionales. 4

5 XLV. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; XLVI. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos, bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales se considerarán dentro de Emisores Nacionales; XLVII.Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XLVIII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Activos Objeto de Inversión, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; XLIX. Nexo Patrimonial, al que existe entre la Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas físicas o morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora. L. Países Elegibles para Inversiones, a los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité sobre el Sistema Financiero Global (CSFG) del Banco de Pagos Internacionales (BPI), a los países miembros de la Alianza del Pacífico (AP) con plenos derechos cuyas bolsas de valores pertenezcan al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), a la Unión Europea o a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes. Al efecto, la relación de Países Elegibles para Inversiones será publicada en la página de Internet de la Comisión. El Comité de Análisis de Riesgos, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar, podrá determinar que algún país deje de ser considerando como País Elegible para Inversiones para efectos de las Disposiciones y el presente prospecto de información; LI. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones aplicables a los Proveedores de Precios, así como las personas morales especializadas en la valuación de Valores Extranjeros, autorizadas para tales fines por las correspondientes autoridades de Países Elegibles para Inversiones, contratadas por Custodios para operaciones en los mercados internacionales; LII. Sociedades de Inversión o Siefores, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y, en específico, para efectos de este prospecto a Siefore Sura AV 3, S.A. de C.V.; LIII. Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; LIV. Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; LV. Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión, así como los Custodios autorizados por las correspondientes autoridades de los Países Elegibles para Inversiones para realizar operaciones en los mercados internacionales; 5

6 LVI. Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1 de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el periodo comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; LVII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, a la prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; LVIII. Subcuenta de Ahorro Solidario, a la prevista en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuyos recursos están sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de RCV ISSSTE; LIX. Subcuenta de RCV IMSS, a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere la fracción I del artículo 159 de la Ley del Seguro Social; LX. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; LXI. Trabajadores, a los trabajadores titulares de una cuenta individual a que se refieren los artículos 74, 74 bis, 74 ter y 74 quinquies de la Ley; LXII. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación; LXIII. Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; LXIV. Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, dado un cierto nivel de confianza, en un periodo determinado; LXV. Valor en Riesgo Condicional, al promedio simple de las minusvalías o pérdidas del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión, condicionadas a que excedan el Valor en Riesgo; correspondiente al nivel de confianza dado, en un periodo determinado, de conformidad con la sección III, numeral 1 del Anexo L de este prospecto; LXVI. Valores Extranjeros, a todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la fracción XXXIII inciso b) subinciso i o bien la estructura de pagos referida en la fracción XXXIII inciso c), emitidos por Emisores Extranjeros los Vehículos de Inversión Inmobiliaria, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable; LXVII.Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros; LXVIII. Valores Extranjeros de Renta Variable, a los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en las Disposiciones que establecen el régimen de inversión al que deben sujetarse las Siefores supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros, y LXIX. Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión. El Comité de Análisis de Riesgos determinará los criterios para autorizar los Vehículos que podrán ser objeto de inversión por parte de la Sociedad de Inversión, velando en todo momento por la protección de los intereses de los Trabajadores. LXX. Vehículos de Inversión Inmobiliaria, a los valores, distintos a las FIBRAS, listados en mercados de Países Elegibles para Inversiones, emitidos por fideicomisos o mecanismos similares en la jurisdicción correspondiente, referidas en algunas de dichas jurisdicciones como Real Estate Investment Trust o REITs, que se dediquen a la 6

7 adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines. II. Datos Generales 1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social Siefore Sura AV 3, Sociedad Anónima de Capital Variable (Sociedad de Inversión en este prospecto) 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de corto plazo Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Todo tipo de Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Sura, S.A. de C.V.: Trabajadores afiliados, los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los trabajadores no afiliados, los trabajadores no afiliados que presten sus servicios a dependencias o entidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos de previsión social basados en cuentas individuales en sociedades de inversión en términos del artículo 74 quáter de la Ley. 1.3 Constitución El día 28 de junio de 2006 ante la fe del Notario Público número ciento cuatro del Distrito Federal, Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, mediante el instrumento notarial No fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 14 de julio de 2006 bajo el folio número 352, Fecha y Número de Autorización 9 de mayo del 2006, mediante el oficio número DOO/100/052/2006 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1.5 Domicilio Social La Sociedad de Inversión tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas generales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México D.F. 2.- Datos generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1 Denominación Social Afore Sura, S.A. de C.V. 2.2 Constitución El día 17 de diciembre de 1996 ante la fe del notario público No. 10, Lic. Tomás Lozano Molina, del Distrito Federal, mediante el instrumento notarial No. 267,347 fue constituida la sociedad, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Comercio el día 31 de enero de 1997 bajo el folio número 213, Fecha y Número de Autorización 27 de enero de 1997 mediante el oficio número DOO/1000/072/97 de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 2.4 Domicilio Social Afore Sura, S.A. de C.V., tiene su domicilio social en la Ciudad de México, y sus oficinas principales en Avenida Paseo de la Reforma número 222, piso 4, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México D.F. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión Afore Sura, S.A. de C.V., no pertenece a ningún grupo financiero en términos de ley, sin embargo, tanto la sociedad como Siefore Sura AV 3, S.A. de C.V., tienen nexos de identidad comercial con las sociedades que legítimamente ostentan la marca Sura dentro de su denominación social. 7

8 2.6 Certificación ESR Afore Sura, S.A. de C.V., cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR), emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C., certificación que se obtuvo en el mes de marzo de 2012 por 7 año consecutivo. 2.7 Conflictos de Interés La Administradora ha tomado las medidas necesarias para evitar conflictos de interés. 3.- Comité de Inversión El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión tiene por objeto: I. Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Órgano de Gobierno de la Sociedad de Inversión. Dicha política abarcará a los Activos Objeto de Inversión; II. III. IV. Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión; Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del Responsable del Área de Inversiones; Designar al Custodio y, en su caso, a los Prestadores de Servicios Financieros; V. Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera; VI. Aprobar los Componentes de Renta Variable permitidos en el Régimen de Inversión Autorizado y, en su caso, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes de renta variable, en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera. Adicionalmente, deberán aprobar la Desviación Permitida de los índices accionarios previstos en las disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, así como la inversión en acciones individuales. Adicionalmente, para las inversiones en acciones individuales deberán contar con análisis actualizados de los fundamentales de las empresas objeto de inversión; VII. Aprobar la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; VIII. Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos en las disposiciones de carácter general en materia financiera; IX. Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión; X. Aprobar los programas de recomposición de cartera; XI. Definir y aprobar mecanismos para notificar a las Contrapartes sobre la lista de funcionarios autorizados para efectuar operaciones de Derivados que no se realicen en Bolsas de Derivados autorizados; XII. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Instrumentos Estructurados, para lo cual deberán: a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Instrumentos Estructurados, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros. Para tales fines deberá definir los horizontes de la inversión, los montos, plazos, tipos de fondos y clases de inversiones subyacentes en que se invertirán; b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a cada Instrumento Estructurado que se pretenda adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; c) Analizar los criterios de valuación de los activos que brinden exposición a los Instrumentos Estructurados, así como los costos de adquisición. Para tales fines deberán analizar y aprobar los costos totales que se deriven de la inversión en Instrumentos Estructurados, analizar la función o política de cobro de comisiones, desagregando los costos sobre los activos administrados, en su caso incluso durante el período de búsqueda de proyectos, sobre los rendimientos y sobre cualquier otro concepto previsto en el prospecto de emisión del Instrumento Estructurado; 8

9 d) Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Instrumentos Estructurados en cuanto a rendimientos, brutos y netos de costos, riesgos y decisiones de financiamiento, en este último caso con base en la información pública de que se disponga. Se deberán considerar diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3, 5 años y desde el inicio de la inversión; e) Analizar la liquidez de los Instrumentos Estructurados en el mercado secundario, en su caso, las llamadas de capital previsibles, de conformidad con el prospecto de emisión del activo en cuestión, en cuanto al monto y plazo en que serán requeridas; f) Definir, aprobar y dar seguimiento a la experiencia mínima con que deberán contar los administradores de Instrumentos Estructurados en cuanto a los años, los montos, el número de proyectos y el desempeño gestionando estas inversiones, entre otros factores, y g) Los contenidos de los incisos a) y f) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XIII. Aprobar y dar seguimiento a la inversión en Componentes de Renta Variable, para lo cual deberán: a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Componentes de Renta Variable, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Componentes de Renta Variable que se pretendan adquirir de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; c) Analizar la liquidez de los Componentes de Renta Variable en el mercado secundario; d) Dar seguimiento a las inversiones realizadas en Componentes de Renta Variable en cuanto a rendimientos y riesgos, considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años. Dichas de medidas de rendimiento y riesgo las definirá y aprobará el Comité de Riesgos Financieros y las calculará periódicamente la UAIR, y e) El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XIV. Definir, aprobar y dar seguimiento a la estrategia de inversión en Divisas, para lo cual se deberá: a) Definir y aprobar la estrategia de inversión en Divisas, dentro de los parámetros autorizados en la normatividad y de los parámetros que defina el Comité de Riesgos Financieros considerando diferentes horizontes de inversión entre los cuales deberán abarcar cuando menos 1, 3 y 5 años; b) Contar previamente con un análisis sobre las características y riesgos inherentes a la inversión en Divisas que se pretendan adquirir, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que la Comisión emita en materia de administración de riesgos; c) Analizar la liquidez de las inversiones en Divisas, y d) El contenido del inciso a) de la presente fracción deberá ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XV. Cuando la Administradora cuente con la no objeción de la Comisión para celebrar operaciones con instrumentos Derivados, deberá definir y dar seguimiento a la política que aplicará en el empleo de Derivados, para lo cual: a) Definirá los subyacentes a los que adquirirá exposición, los plazos y los tipos de operaciones derivadas, dentro del conjunto de operaciones para las que cuente con la no objeción de la Comisión; b) Definirá los mercados y las Contrapartes con quienes podrá realizar operaciones con Derivadas; c) Definirá el tipo y monto de las garantías, esto último respecto al valor de las operaciones concertadas, que podrá dar y recibir durante la vigencia de las operaciones; 9

10 d) Definirá un nivel de apalancamiento máximo, siguiendo una metodología aprobada por el Comité de Riesgos Financieros, para las operaciones con Derivados al que expondrá los Activos Administrados por la Sociedad de Inversión, y en su caso los Activos Administrados por los Mandatarios, los cuales serán monitoreados por la UAIR e informados en cada sesión de este Comité. Dichos parámetros deberán considerar el apalancamiento total y por tipo de subyacente para el Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y en su caso, deberá definir políticas similares para los Activos Administrados por cada Mandatario; e) Deberá dar seguimiento al valor delta y al valor a mercado de las operaciones que se consideran para el cómputo de los Anexos E, F, G y H de las Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el Anexo M de este prospecto. Este cálculo se deberá realizar cuando menos una vez cada tres meses por la UAIR y ser presentado en este Comité. Dichos cálculos se harán con el Activo Administrado por Sociedad de Inversión, y en su caso con los Activos Administrados por cada Mandatarios, y f) Los contenidos de los incisos a), b) y c) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. El contenido del inciso e) de la presente fracción deberán ser actualizado y presentado en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XVI. Definir un portafolio de referencia con el que la Administradora evaluará el desempeño de cada Sociedad de Inversión que opere. Dicho portafolio de referencia tendrá los siguientes objetivos: a) Reflejar el acuerdo del propio Comité de Inversión en cuanto el horizonte de inversión y composición por clase de activos más adecuados para invertir la cartera de la Sociedad de Inversión; b) Deberán considerar los riesgos y los rendimientos esperados a 1, 3 y 5 años. Dichos rendimientos serán calculados por la UAIR y los presentará en este Comité; c) Contar con una política de desviación respecto a dicho portafolio de referencia; d) Deberá contar con el visto bueno de los Consejeros Independientes; e) La Administradora a través de la UAIR elaborará análisis de atribución de rendimiento y de riesgo de la cartera de inversión y, en su caso relativo al portafolio de referencia, y f) Los contenidos de los incisos a), c) y d) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos una vez cada año. Los contenidos de los incisos b), d) y e) de la presente fracción deberán ser actualizados y presentados en el Comité de Inversión cuando menos con una frecuencia cuatrimestral. XVII. Conocer los resultados sobre las pruebas de cartera bajo escenarios de estrés que apruebe el Comité de Riesgos Financieros y de seguimiento trimestralmente la UAIR, y XVIII. Dar seguimiento en el cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos, Mandatarios y Mercancías que la Comisión dé a conocer. El Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, se integrará por cuando menos cinco miembros, dentro de los cuales se contemplará a un Consejero Independiente, el Director General de la Administradora y los demás miembros o funcionarios que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Las sesiones del Comité de Inversión se celebrarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la Ley. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse, en todo caso, a un Consejero No Independiente y al Responsable del Área de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deben establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. Este Comité deberá sesionar cuando menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas sólo si cuenta con quórum del 80% de sus miembros, dentro de los cuales se requerirá la asistencia del Director General de la Administradora y de un Consejero Independiente. El Contralor Normativo y el responsable de riesgos de la Administradora de la Sociedad de Inversión deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión. En todo caso participarán con voz pero sin voto. 10

11 Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgo Financiero o del Comité de Riesgo Operativo, con excepción del Director General de la Administradora. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deberán acreditar la experiencia mínima de cinco años a que se refiere el artículo 50 fracción I de la Ley, en materia financiera. 4.- Comité de Riesgos Financieros El consejo de administración de Siefore Sura AV 3, S.A. de C.V., ha constituido un comité cuyo objeto es la administración de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la Administración de Riesgos aprobados por el citado consejo. El Comité de Riesgos Financieros es presidido por el Director General de Afore Sura, S.A. de C.V., y debe integrarse por lo menos por uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes y el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, así como el Contralor Normativo de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión, deben ser convocados a todas las sesiones del Comité de Riesgos Financieros, en las cuales participan como invitados con voz pero sin voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos del Comité de Riesgos Financieros deben hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. El Comité de Riesgo Financiero, para el desarrollo de su objeto, desempeñará las siguientes funciones: I. Aprobar los límites de exposición al riesgo y por tipo de riesgo, tomando en cuenta según corresponda, lo establecido en las reglas prudenciales en materia de administración de riesgos emitidas por la Comisión; II. III. Colaborar en la realización del informe y el programa de recomposición de cartera, conforme a las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; Aprobar: a. La metodología para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgos a los que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión; b. Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos; c. La realización de nuevas operaciones y la prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo, una vez que sean discutidos y aprobados por el Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión, y d. Las metodologías que, en su caso, se aplicarán para el cálculo de los precios de valuación de las operaciones con Derivados celebradas en mercados extrabursátiles por las Sociedades de Inversión, así como de los precios de valuación de otros Activos Objeto de Inversión que, de acuerdo con la normatividad vigente, la Administradora haya hecho del conocimiento de la Comisión que dicha entidad financiera realizará la valuación de dichos Activos Objeto de Inversión; IV. Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable de la UAIR y sobre el contenido del Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración del Riesgo Financiero; V. Realizar un análisis, al menos trimestralmente, sobre la exposición al Riesgo Financiero asumida, sobre los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la Sociedad de Inversión, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al Riesgo Financiero establecidos. El resultado del análisis que realice el Comité de Riesgo Financiero deberá ser informado al Comité de Inversión de la Sociedad de Inversión; VI. Objetar la designación del Prestador de Servicios Financieros y del Custodio que, en su caso, se contraten; VII. Vigilar el cumplimiento del régimen de inversión aplicable a la Sociedad de Inversión y, en caso de incumplimiento, realizar un informe al consejo de administración y al Comité de Inversión sobre dicho incumplimiento y sus posibles repercusiones, al menos trimestralmente, o inmediatamente si las repercusiones así lo ameritan, además de realizar las funciones previstas en las reglas de recomposición de cartera que emita la Comisión; 11

12 VIII. Tomar las medidas correctivas que considere necesarias, tomando en cuenta el resultado de las auditorias relativas a los procedimientos de Administración del Riesgo Financiero, y IX. Crear los subcomités que se consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. El Comité de Riesgos Financieros revisará, al menos una vez al año, lo señalado en la fracción I, así como en los incisos a. y b. de la fracción III del presente apartado, sin perjuicio de realizar dicha función con mayor frecuencia, cuando así se requiera por las condiciones del mercado o, en particular, por las condiciones de la Sociedad de Inversión. El Comité de Riesgos Financieros tendrá dentro de sus labores que definir, aprobar y dar seguimiento, dentro de los parámetros autorizados por las reglas generales emitidas por la Comisión, a las siguientes políticas: I. Límites internos prudenciales aplicables a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Instrumentos Estructurados, Divisas, Componentes de Renta Variable, así como a través de instrumentos financieros Derivados y otras clases de activo y Vehículos de inversión; II. III. IV. Límites prudenciales de exposición máxima a cada Contraparte y a cada Emisor. Para tales fines los parámetros considerarán el plazo, el subyacente al que se adquiere exposición y la clase de activo. Se deberá considerar la calidad crediticia del emisor o de la Contraparte, con base en análisis sobre los factores fundamentales que determinan la viabilidad del emisor o de la Contraparte. Dichos límites se deberán definir para cada clase de activo con la que la Sociedad de Inversión financie al emisor o bien realice operaciones permitidas con la Contraparte, así como deberá preverse un límite agregado máximo que abarque simultáneamente todas las clases de activos autorizados para financiar al emisor así como para adquirir exposición a la Contraparte; Medidas para evaluar el apalancamiento máximo que deberá observar la Sociedad de Inversión en cuestión a cada subyacente permitido y para el total de los subyacentes permitidos; Políticas para recibir y entregar garantías que respalden operaciones autorizadas con instrumentos Derivados, préstamo de valores y reportos. Dicha política deberá considerar el tipo de emisor de la garantía y su calidad crediticia con base en factores fundamentales que determinen su viabilidad, así como en cuanto a la garantía, la política deberá tomar en consideración el plazo a vencimiento, la liquidez y los mercados en que puede ser enajenada, entre otros factores; V. Medidas de rendimiento y riesgo que serán aplicadas a las inversiones del Activo Total de la Sociedad de Inversión en Mercancías, Instrumentos Estructurados, Divisas, Componentes de Renta Variable, así como a través de Fondos Mutuos; VI. VII. Metodologías para realizar la atribución de rendimiento y de riesgo del Activo Administrado por la Sociedad de Inversión y del portafolio de referencia definido por el Comité de Inversión; Exposición máxima para cada depositario autorizado, a través de depósitos. Para tales fines se considerará la calidad crediticia del depositario, el plazo de la operación y la Divisa, entre otros factores, y Las políticas previstas en el presente artículo que hubiere aprobado el Comité de Riesgos Financieros serán de obligatoria observancia para la Sociedad de Inversión. Experiencia y Política de Análisis de Riesgo de Crédito Desde hace al menos 10 años, la UAIR se apoya con un equipo dedicado al análisis de Riesgo de Crédito tanto para la aprobación de emisores y emisiones como para el seguimiento una vez aprobados por el Comité de Crédito. Actualmente, está área está conformada por un grupo de analistas con amplia experiencia en el tema. Este equipo asiste y proactivamente participa en asambleas de tenedores, reuniones y llamadas con emisores y eventos relacionados con el mercado de deuda nacional. El análisis de Riesgo de Crédito se realiza a través de un enfoque fundamental para medir la calidad crediticia del emisor y/o emisión. Para dicho fin, el análisis se divide en Riesgo Financiero y Riesgo de Negocio, El análisis del Riesgo Financiero se hace a través de la revisión de la información financiera histórica del emisor y, en caso de aplicar, también información financiera proyectada. El Riesgo Financiero se relaciona directamente con las características financieras del emisor, tales como rentabilidad, estructura de deuda y capital, flexibilidad financiera, generación de flujo de efectivo, cobertura de intereses, etc. La herramienta principal utilizada para este análisis es el Modelo Financiero. 12

13 Por otro lado, el Riesgo de Negocio se relaciona con las características de la industria, la administración del negocio, el marco regulatorio, los principales accionistas y controles de riesgo de la emisora o emisión. El análisis de Riesgo de Negocio comprende el análisis estratégico de la industria, el análisis cualitativo del emisor y el análisis de la estructura. La herramienta principal utilizada para éste es el Modelo Cualitativo. A continuación se describe el proceso que se lleva a cabo: En el Modelo Financiero, a través de un análisis paramétrico de la información financiera de la emisora o emisión se determina una calificación crediticia interna que posteriormente se ajusta con los resultados del Modelo Cualitativo. Esta calificación interna es propuesta por el analista al Comité de Crédito para su autorización. La emisión con dicha calificación se presenta al Comité de Riesgos y al de Inversiones para la aprobación de la inversión. Una vez aprobada por el Comité de Crédito, la posible inversión en dicha emisora o emisión está sujeta a limitantes dadas por una matriz de concentración interna que estipula el porcentaje máximo de exposición permitido en la Sociedad dependiendo del plazo de madurez de la deuda, en adición a las limitantes impuestas por las disposiciones regulatorias vigentes. Una vez que el crédito ha sido autorizado, el equipo enfocado al análisis de crédito comienza el proceso de seguimiento. El objetivo es saber si el riesgo del emisor o emisión se ha modificado. Si llegase a existir un cambio sustancial que lo pudiera afectar, se analiza su impacto y se realiza una recomendación al Comité de Crédito. Adicionalmente, para medir el riesgo de crédito cuantitativo se cuenta con dos metodologías de este tipo: la primera, la pérdida esperada que calcula la pérdida potencial que tendría el portafolio ante posibles incumplimientos dada la calidad crediticia del emisor y, la segunda, la de Valor en Riesgo de Crédito usando el modelo Creditmetrics, la cual consiste en cuantificar la pérdida potencial del valor del portafolio en un horizonte de tiempo y con un cierto nivel de confianza a causa de cambios en la calidad crediticia de los activos que lo conforman, esto a través de valuar el portafolio bajo diferentes escenarios crediticios de sus instrumentos y así obtener un valor que resuma estas distintas posibilidades. Por último, para controlar el riesgo de crédito se cuentan con políticas de concentración por emisor, administrador (para instrumentos bursatilizados), sector industrial, país y reporto. Lo anterior con la finalidad de procurar una diversificación adecuada del portafolio ante este tipo de riesgo. También se cuentan con modelos, políticas y metodologías para controlar el riesgo generado por la operación con derivados. III.- Políticas de Inversión a) Objetivos de la Inversión La SIEFORE Sura AV 3 tiene como objetivo el maximizar el rendimiento de las inversiones sujeto a un presupuesto de riesgos determinado por los Comités de Inversiones y de Riesgos. El presupuesto antes mencionado, tomará en cuenta que el horizonte al retiro de los trabajadores afiliados a esta SIEFORE es suficientemente largo para mantener un perfil elevado de Riesgo de mercado y liquidez que se manifieste en retorno potencialmente mayor en el largo plazo. Al mismo tiempo se procurará una diversificación adecuada entre todas las clases de activos permitidos por el Régimen de Inversión vigente para optimizar la utilización del presupuesto de Riesgos. b) Políticas de inversión, administración integral de riesgos, liquidez, adquisición, selección y diversificación de valores Para lograr el Objetivo, la Sociedad de Inversión podrá operar con las Clases de Activos a los plazos que el Comité de Inversión determine, siempre respetando los límites establecidos en el Régimen de Inversión. Las clases de activo en las que se podrá invertir serán: Divisas.- Monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Análisis de Riesgos determine. Componentes de Renta Variable.- Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos, Acciones o Derivados. Instrumentos Bursatilizados.- Valores que representan derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito. Instrumentos de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo del Gobierno Federal o de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales. 13

14 Instrumentos Estructurados.- Todos aquellos Instrumentos a los que se refieren la fracción XLIII de las definiciones de este prospecto. Valores Extranjeros de Deuda.- Valores representativos de una deuda a cargo de un tercero emitidos por Emisores Extranjeros. Valores Extranjeros de Renta Variable.- Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario previsto en el Régimen de Inversión, supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversión y cuya naturaleza corresponda a capital, emitido por Emisores Extranjeros. Certificados Bursátiles.- títulos de crédito que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales. Certificados de Participación.- Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Derivados.- Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap. Inversiones Neutras.- Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan a los Países Elegibles para Inversiones. Préstamo de Valores.- Operación a través de la cual se transfiere la propiedad de acciones y valores por parte de su titular, conocido como prestamista, al prestatario quien se obliga a su vez, al vencimiento del plazo establecido, a restituir al primero sus valores. Reportos.- Operación en la cual el Reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al Reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra el reembolso del mismo precio, más un premio. Las clases de activos autorizadas en el Régimen de Inversión son las siguientes: Clases de Activos en Régimen de Inversión Certificados Bursátiles Certificados de Participación Componentes de Renta Variable Derivados Divisas Estructuras Vinculadas a Subyacentes Fondos Mutuos Instrumentos Bursatilizados Instrumentos de Deuda Instrumentos Estructurados Inversiones Neutras Mandatarios Mercancías Préstamo de Valores Reportos Valores Extranjeros de Deuda Valores Extranjeros de Renta Variable Activos Operados por SURA La inversión en estas Clases de Activos podrá realizarse a través de los Vehículos autorizados en el Régimen de Inversión vigente. El plazo promedio ponderado de las Inversiones de la Cartera de Inversión de Siefore Sura AV 3, estará en función de las condiciones fundamentales del mercado. Dicho plazo se revisará, y en su caso, se actualizará semestralmente. En términos 14

15 generales y atendiendo al perfil de riesgo de la SIEFORE Sura AV 3 y el plazo al retiro de sus afiliados el plazo promedio ponderado de las inversiones en renta fija deberá oscilar entre 11 y 18 años. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. El presupuesto de Riesgos de esta SIEFORE medido en términos de VaR histórico, deberá fluctuar en la mayoría de los casos entre el 60% y el 97% del límite regulatorio de VaR, es decir, oscilará entre 1.26 y apegándose a la metodología de cálculo del VaR Regulatorio. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. La metodología para el cálculo del VaR histórico de esta SIEFORE es la misma que la metodología dispuesta en la regulación de la CONSAR. El VaR de la Sociedad de Inversión podrá situarse fuera del rango señalado en el párrafo anterior, lo que no podrá implicar en forma alguna el incumplimiento de disposición regulatoria aplicable, siempre y cuando el VaR se encuentre dentro del límite regulatorio vigente. Respecto al Apetito de Riesgo de Crédito se determina que en medida que el mercado mexicano permita una adecuada diversificación de emisores tomando en cuenta un escenario de mediano plazo en los fundamentales del país, se considera apropiado incrementar la exposición de crédito paulatinamente. Las características referentes a la gestión de la Cartera de Inversión, podrán consultarse en la página En la Fracción VIII del presente prospecto, Advertencias Generales a los Trabajadores, se describen pormenorizadamente las metodologías, procedimientos, y medidas para la Administración del Riesgo de la Sociedad de Inversión. Marco Regulatorio c) Inversión en Derivados Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Subyacentes de los Instrumentos Financieros Derivados a) Acciones, un grupo o canasta de acciones, o títulos referenciados a acciones, que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; b) Índices de precios sobre acciones que coticen en una bolsa de valores de los países elegibles para inversiones de los previstos en las disposiciones de la CONSAR que establecen el régimen de inversión aplicable a las Sociedades; c) Moneda nacional, Divisas y UDIS; d) Índices de precios referidos a la inflación; e) Tasas de interés nominales, reales o sobretasas, en las cuales quedan comprendidos cualquier título de deuda; Certificaciones en Instrumentos Financieros Derivados y subyacentes Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro y operaciones de intercambio de flujos ó swaps sobre los subyacentes señalados en la siguiente tabla: 15

16 Derivados Certificación CONSAR Utilizados por SURA Futuros * Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios Contratos Adelantados Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios Swaps Tasas Divisas Tasas Listados Opciones Divisas Tasas Bonos Acciones Mercancías Indices Accionarios *Actualmente solo se operan futuros en Mexder Estrategia de inversión para el uso de Instrumentos Financieros Derivados La estrategia general del portafolio la establece el Comité de Inversiones, en dicha determinación indica si ésta puede ser implementada solo en el mercado de contado o también mediante el uso de derivados. De esta forma la Dirección de Inversiones implementa la estrategia ya sea en el mercado de contado o de derivados tomando en consideración argumentos de valor relativo, liquidez y costo, entre otros. Al momento de implementar la estrategia de inversión mediante el uso de derivados, se buscará en todo momento, maximizar el rendimiento del portafolio, sujeto al nivel de riesgo establecido; al mismo tiempo que se buscará aprovechar los límites del régimen de inversión vigente. Adicionalmente la estrategia aprobada por el Comité de Inversiones deberá cumplir los límites establecidos por el Comité de Riesgos. Actualmente la UAIR cuenta con los conocimientos y sistemas necesarios para la gestión de riesgos relacionados con la operación de Instrumentos Derivados. Objetivos y criterios para el uso de los Instrumentos Financieros Derivados Los objetivos que se persiguen al utilizar operaciones financieras derivadas en mercados de renta fija, renta variable y divisas serán los siguientes: i. Eficiencia en la Ejecución de la Operación Se buscará aprovechar todas las fuentes de liquidez que ofrece el mercado; Se buscará reducir los costos de operación en mercado de derivados contra el mercado de contado; y/o Se buscará que sean un mecanismo que permita aprovechar los límites del Régimen de Inversión; Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado. Asimismo, se tomarán en cuenta las tasas de 16

17 interés, plazos y dividendos cuando se trate de tasas, divisas y/o índices accionarios previstos en el régimen de inversión. b. Operaciones de swaps, considerando las condiciones de liquidez así como el costo de la operación en el mercado de derivados contra el mercado de contado. ii. Direccionamiento Estratégico Se buscará incrementar o disminuir la exposición de la cartera de la Sociedad de inversión, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad; y/o Se buscará implementar estrategias de valor relativo, gestionando en todo momento el apalancamiento de la cartera en su totalidad. Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro y/o contratos adelantados concertadas para realizar estrategias direccionales, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos, cuando los Subyacentes sean divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión. b. Operaciones de swap concertadas para realizar estrategias direccionales mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés. iii. Cobertura Ser un mecanismo de cobertura y de mitigación de los efectos adversos de movimientos en el mercado en la cartera de la Sociedad de Inversión. Lo anterior se podrá realizar a través de: a. Operaciones a futuro para realizar coberturas, considerando las condiciones de las tasas de interés, plazos y dividendos cuando se trate de coberturas sobre divisas, tasas e índices accionarios previstos en el régimen de inversión, con el objetivo de cubrir directamente posiciones largas o cortas. b. Operaciones de swap para realizar coberturas mediante el intercambio de flujos de dinero en fechas futuras, principalmente sobre tasas de interés. Mercados en donde se negocian los instrumentos Financieros Derivados Las operaciones podrán ser realizadas, tanto en el Mercado Extrabursátil como en los Mercados Reconocidos autorizados en el Régimen de Inversión y sobre los cuales se haya obtenido certificación por parte de la CONSAR. La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, operaciones a futuro o de swap sobre Subyacentes. Las Operaciones a Futuro o de Swap, que las Sociedades realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los Países de Referencia, que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países y que su deuda esté calificada en términos de la tabla de Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas, por al menos dos agencias calificadoras de reconocido prestigio internacional. Lo anterior, siempre y cuando no exista conflicto de interés y que tanto las instituciones como las entidades cumplan con los lineamientos y las características que, en su caso, establezca la propia CONSAR mediante reglas de carácter general. 17

18 Calificaciones en escala global para las Entidades Financieras del Exterior Deuda en Divisas Standard & Poor's Moody's Fitch HR AAA Aaa AAA AAA AA+ Aa1 AA+ AA+ AA Aa2 AA AA AA- Aa3 AA- AA- A+ A1 A+ A+ A A2 A A A- A3 A- A- Se consideran como Mercados Reconocidos, los siguientes: 1. MexDer Mercado Mexicano de Derivados, S. A. de C. V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal; 2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 4. Chicago Board of Trade, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; 9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido; 10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 11. Marché des Options Nègociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia; 12. Tokyo Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón; 13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón; 14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y 15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la ciudad de Madrid, España. En cuanto al mercado reconocido local conocido como MexDer, se tendrá la posibilidad de concertar operaciones a futuro y efectuar las adecuaciones de Subyacentes adicionales que puedan incorporarse al régimen de inversión. Mitigación de Riesgos de los Instrumentos Financieros Derivados Al celebrar operaciones en algún mercado reconocido, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósitos en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. En cuanto al Mercado Extrabursátil se cuenta con una política y metodología que mitiga el riesgo de contraparte en operaciones con Derivados Financieros no estandarizados que consiste en un proceso para autorizar y establecer líneas de crédito con cada contraparte. Esta metodología considera dos factores: el primero, es la calificación interna de la contraparte así como el tamaño de su capital contable, esto con el fin de evitar altos niveles de concentración tanto para la Siefore como para la contraparte; el segundo, consiste en asignar una calificación al contrato ISDA o ISDAMex que indica que tan favorables son las cláusulas para la Siefore, cabe mencionar que actualmente todos estos contratos son lo suficientemente sólidos para evitar cualquier contingencia. Las cláusulas que se consideran para lo anterior son neteo y entidad especificada o garante (estas dos son indispensables para firmar el contrato) así como agente de cálculo, agente de valuación, degradación de calificación de crédito, decremento de activos netos, cambio de control, pago bajo terminación anticipada y transferencia de posición. Finalmente, se menciona que los límites establecidos en la metodología anteriormente descrita son monitoreados diariamente. Autorizaciones La Comisión, previa evaluación llevada al efecto y una vez acreditado el cumplimiento de las disposiciones aplicables, emitió la no objeción para que la Sociedad de Inversión celebre operaciones financieras conocidas como Derivadas, que corresponden a operaciones a futuro y contratos de intercambio (Swaps). 18

19 Prohibiciones Las sociedades no podrán celebrar las denominadas "operaciones de derivados de crédito", ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones. d) Inversión en Instrumentos Estructurados La inclusión de Instrumentos Estructurados en las Sociedades de Inversión administradas por Afore Sura tiene como objetivo buscar una mayor rentabilidad de largo plazo y diversificación en las Sociedades de Inversión administradas. De acuerdo con el objetivo antes mencionado, Afore Sura procurará seleccionar aquellos Instrumentos Estructurados que ofrezcan rendimientos potenciales atractivos y que permitan una mayor diversificación en los portafolios de inversión dentro de los lineamientos establecidos por el Régimen de Inversión vigente. Por Instrumentos Estructurados se debe entender: a) Los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, (denominados Certificados de Capital de Desarrollo o CKDs), y b) Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS.) c) Vehículos de Inversión Inmobiliaria d) Los Certificados Bursátiles, cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera Porcentajes de Inversión: De la exposición actual, los porcentajes de inversión que esta Siefore mantendrá en los próximos 12, 36 y 60 meses tenderán paulatinamente a aproximarse al límite regulatorio de 20% incrementando la inversión en estos Instrumentos a una tasa constante de crecimiento distribuido de la siguiente manera: Hasta 13% del Activo Total de la Siefore en Instrumentos Estructurados que se destinen exclusivamente a proyectos de infraestructura o de vivienda en territorio nacional Hasta el 7% del Activo Total de la Sociedad de Inversión en los demás Instrumentos Estructurados. Explicación conceptual sobre las características de los Instrumentos Estructurados En el caso de CKDs, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria, el interés creciente de los inversionistas en estos Instrumentos Estructurados se deriva, entre otros, por sus rendimientos históricos de largo plazo superiores a los rendimientos de acciones de emisores listados públicamente. En el caso de los Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales el interés se deriva, entre otros, por rendimientos históricos de largo plazo superiores a los rendimientos de los Certificados Bursátiles quirografarios compensando el posible mayor riesgo de la estructura. Además, las inversiones en estos instrumentos tienen beneficios de diversificación en el portafolio. Los Instrumentos Estructurados CKDs, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria tienen típicamente la estrategia de realizar una o más inversiones. Los Instrumentos Estructurados CKDs, FIBRAS y Vehículos de Inversión Inmobiliaria no cuentan con un esquema de flujos definido, por lo tanto, la rentabilidad neta a 12, 36 y 60 meses depende de la estrategia de inversión de cada uno y su estructura de costos. Como consecuencia, aunque puede resultar interesante consultar los rendimientos en el corto o mediano plazo, es más importante considerar los rendimientos a largo plazo. No obstante lo anterior, el rendimiento de los Instrumentos Estructurados denominados CKDs tiene un comportamiento teórico esperado donde en los primeros 3 a 6 años de la inversión presentan rendimientos negativos y en los últimos 6 a 10 años presentan rendimientos positivos. Lo anterior se explica porque en los primeros años, los administradores de los CKDs se dedican a buscar inversiones atractivas para incorporar al instrumento, en este periodo hay principalmente gastos relacionados con la administración del instrumento y para hacer las inversiones. Por otra parte, en los últimos años, a medida que prosperan y maduran las inversiones que realizaron los instrumentos, los rendimientos son positivos. 19

20 Por otra parte, la deuda emitida a través de Certificados Bursátiles Fiduciarios cuya fuente de pago son activos reales, cuenta con esquemas de amortización y pago de intereses programados estipulados en la documentación legal de la transacción. El rendimiento al vencimiento de estos instrumentos es conocido al momento de la emisión. Sectores económicos que se financiarán y aquellos que no: Afore Sura podrá invertir en Instrumentos Estructurados cuyos recursos se destinen a financiar proyectos de infraestructura, bienes raíces en general y empresas privadas. En el caso de los Instrumentos Estructurados denominados CKDs pueden invertir en: i) Empresas Privadas, aquellos CKDs cuyo objeto o estrategia es invertir en el capital o deuda de empresas privadas, tales como inversiones, directa o indirectamente, en acciones (o derechos similares) y/o el otorgamiento de financiamiento (incluyendo deuda preferente, deuda subordinada, deuda capitalizable, deuda convertible e instrumentos híbridos, es decir instrumentos de inversión que mezclan elementos de inversiones con las características de capital y deuda); ii) Bienes Raíces, aquellos CKDs cuyo objeto último o estrategia es invertir en el mercado de bienes raíces, estas inversiones pueden ser en diferentes tipos de activos incluyendo propiedades comerciales, industriales, hoteles, entre otros; e iii) Infraestructura, aquellos CKDs cuyo objeto último o estrategia es invertir en proyectos de infraestructura, tales como transportación (carreteras, puentes, túneles, aeropuertos, entre otros), activos regulados (generación y transmisión de electricidad, de gas, de petróleo, plantas de tratamiento de aguas residuales o de bombeo, entre otros), telecomunicaciones (torres de transmisión, redes de transmisión de información satelital, entre otros), infraestructura social (escuelas, instalaciones educativas, entre otros), entre otros. Así mismo los CKDs en los que invierta Afore Sura pueden realizar inversiones en otros tipos de activos siempre que cumplan con el régimen de inversión regulatorio vigente aplicable. Afore Sura no participará ni se comprometerá en ninguna actividad que facilite el lavado de dinero, así como el financiamiento de actividades criminales y/o terroristas o cualquier otra conducta que contravenga la legislación aplicable. Adicionalmente, Afore Sura no participará en proyectos que no cumplan con las leyes ambientales; se dediquen a juegos y apuestas; involucren de cualquier forma a personas políticamente expuestas o bien, que no garanticen certeza regulatoria o jurídica. Rentabilidad neta de costos y observada del activo y plazos promedio ponderados a vencimiento: La inversión en instrumentos estructurados denominados CKDs se considera de largo plazo al comprometer el capital de los inversionistas por un periodo de 10 años o más La rentabilidad neta de costos para esta clase de activo, es variable y depende de diversos factores. En la siguiente tabla, se presentan estimaciones sobre la rentabilidad que el Comité de Inversiones espera en pesos, concluido el plazo promedio típico del Instrumento Estructurado así como, el plazo típico para este tipo inversiones en el mercado nacional. Tipo de Instrumento Plazo promedio típico de la inversión Plazo promedio ponderado típico de la inversión Rentabilidad Esperada en pesos expresada en términos anuales FIBRA No tiene plazo No tiene plazo 8% al 13% CKDs enfocados en Infraestructura 12 años 8 años 8% al 18% CKDs enfocados en Bienes Raíces 10 años 7 años 8% al 20% CKDs enfocados en Empresas 10 años 6 años 8% al 23% Privadas Vehículos de Inversión inmobiliaria No tiene plazo No tiene plazo [8% al 13%] Certificados Bursátiles cuya fuente de pago provenga del uso o aprovechamiento de activos reales años años 7% al 11% Los plazos mencionados en la tabla corresponden a los usados típicamente en estos Instrumentos, lo cual no impide que se invierta en proyectos que tengan distintos plazos de maduración o que incluso no tengan un plazo definido. Lo anterior no tendrá un carácter vinculatorio, sino únicamente informativo. Respecto a las estimaciones de rentabilidad de los Instrumentos Estructurados denominados CKD, es importante destacar que en un inicio, durante el periodo de inversión, la rentabilidad esperada puede llegar a ser negativa. En la medida que los proyectos maduran, la rentabilidad va creciendo, hasta que se llega al periodo de desinversión donde se espera se haya alcanzado la máxima rentabilidad. 20

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Febrero 12, 2015. PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 ÍNDICE I. DEFINICIONES II.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE XXI BANORTE CRECE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN DISPOSICIONES de carácter general que establecen el Régimen de Inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. I. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 4, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 4 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE?

Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Cómo funciona MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Qué es MULTIFONDO DE PREVISIÓN 5 XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional que tiene por objeto invertir las aportaciones

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Febrero 12, 2015 PROSPECTO DE INFORMACIÓN SIEFORE BANAMEX BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 ÍNDICE I. DEFINICIONES II. DATOS

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL RÉGIMEN DE INVERSIÓN AL QUE DEBERÁN DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE Sura AV 3, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS

CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS CRITERIOS APLICABLES A LOS FONDOS MUTUOS 1. INTRODUCCIÓN Con fundamento en los artículos 1, 2, 5, fracción XVI, 43 párrafo cuarto y 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR); las Disposiciones

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR?

Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR? Qué es SIEFORE PMX-SAR? Cómo funciona SIEFORE PMX-SAR? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Más detalles

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES

RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES RESUMEN DE ESTATUTOS SOCIALES México, D.F., 31 de marzo de 2015. A. DENOMINACIÓN: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple. B. ESCRITURA DE LA REFORMA INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: Escritura

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 2, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Mediano Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE?

Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE? Cómo funciona SIEFORE XXI BANORTE CRECE? Qué es una SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro cuyo objeto exclusivo es invertir los recursos de las Cuentas Individuales

Más detalles

c) Opinar sobre la designación que efectúe la AFORE del Responsable del Área de Inversiones.

c) Opinar sobre la designación que efectúe la AFORE del Responsable del Área de Inversiones. SIEFORE INVERCAP, S.A. de C.V., SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V., SIEFORE INVERCAP III, S.A. de C.V., y SIEFORE INVERCAP IV, S.A. de C.V. (las SIEFOREs) son Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO PRINCIPAL SIEFORE 4, S.A. DE C.V. DATOS GENERALES Datos de la Sociedad de Inversión: Sociedad de Inversión Básica 4, Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro. Denominación

Más detalles

Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?,

Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?, Qué es SIEFORE ISSEMYM? Cómo funciona SIEFORE ISSEMYM?, Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V.

PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA

Más detalles

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN

FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN Art. 2.5.0.1.- Inversiones. Modificado. Res. 1212 de 1995, art. 1. Además de las inversiones autorizadas en el artículo 2o. del decreto 2514 de 1987, modificado parcialmente

Más detalles

Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE?

Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Cómo funciona AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Qué es AHORRO INDIVIDUAL XXI BANORTE SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad con las disposiciones

Más detalles

Lunes 12 de enero de 2004

Lunes 12 de enero de 2004 Lunes 12 de enero de 2004 CIRCULAR CONSAR 22-5, relativa a las Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro

Más detalles

Diario Oficial de la Federación

Diario Oficial de la Federación Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro.

FOLLETO EXPLICATIVO. Fondo Profuturo Básico de Pensiones, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada De Fondos para el Retiro. 1.1 Datos de la Sociedad de Inversión. La presente Sociedad se constituyó como Fondo Profuturo SB5, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro, previa autorización de la

Más detalles

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares;

I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas que realicen funciones similares; PROSPECTO DE INFORMACION Siefore ING Básica 1, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 2 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Adicional I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 26 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento Interior

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. A. Datos Generales. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1)

SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) SIEFORE XXI BANORTE PROTEGE, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore Básica 1) Prospecto de Información al público inversionista 1 de 92_08/02/2016 ÍNDICE I.

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional

PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional I. Definiciones PROSPECTO DE INFORMACIÓN MULTIFONDO DE PREVISIÓN 1 XXI BANORTE SIEFORE, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión Adicional Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN SURA 13, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión de Renta Variable Tipo Renta Variable Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos Mínimos de Inversión () Clasificación RVESACCINT / Especializada

Más detalles

Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE?

Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Cómo funciona BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Qué es XXI BANORTE PREVISIÓN SOCIAL CORTO PLAZO SIEFORE? Es una Sociedad de Inversión Adicional (SOCIEDAD DE INVERSIÓN) organizada de conformidad

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores

Más detalles

Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA EN VALORES GUBERNAMENTALES

Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA EN VALORES GUBERNAMENTALES Está dirigido a personas físicas, personas morales y personas no sujetas a retención. Ixe Gub, S.A. de C.V. Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda IXEMPM+ Clasificación: MEDIANO PLAZO ESPECIALIZADA

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3777 26-6-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo para las operaciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2

PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 PROSPECTO DE INFORMACION PRINCIPAL SIEFORE 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

Esperando que los beneficios informados anteriormente tengan una favorable acogida, se despide atentamente,

Esperando que los beneficios informados anteriormente tengan una favorable acogida, se despide atentamente, 1 Santiago, 14 de Noviembre de 2014 Estimado Cliente: En mayo de este año entró en vigencia la Ley Única de Fondos (LUF), que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Estos

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

ING 4, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE 1

ING 4, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE 1 ING 4, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE 1 (EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL FONDO o SURPAT ) El Fondo está clasificado como una Sociedad de Inversión especializada en acciones. DOMICILIO

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos Mínimos de Inversión ($) Clasificación.

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos Mínimos de Inversión ($) Clasificación. SURA 3E, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda. DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Instrumentos de Deuda Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos

Más detalles

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. 600.000.000 euros Emitida al amparo del Folleto Base de Renta Fija y Estructurados

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo)

PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) PROSPECTO DE INFORMACION Siefore Sura AV 1, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Adicional para Ahorro Voluntario de Corto Plazo) I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto,

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ. Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP

ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ. Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP ANÁLISIS Y CONTROL DEL RIESGO DE MERCADO Y DE LIQUIDEZ Jorge Valle Pérez Comité de Supervisión Auxiliar FOCOOP Riesgo Riesgo = Incertidumbre Riesgo Financiero El incurrir en un riesgo no es malo en si

Más detalles

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de julio de 2014 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DISPOSICIONES de carácter general para la organización

Más detalles

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos Mínimos de Inversión ($) Clasificación BDE

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN. Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos Mínimos de Inversión ($) Clasificación BDE SURA Bono, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Instrumentos de Deuda Clase y Serie Accionaria Posibles Adquirentes Montos

Más detalles

C I R C U L A R N 2.015

C I R C U L A R N 2.015 Montevideo, 18 de marzo de 2009 C I R C U L A R N 2.015 Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR. Servicios relacionados con

Más detalles

CAMBIOS EN REGIMEN DE INVERSION.

CAMBIOS EN REGIMEN DE INVERSION. CAMBIOS EN REGIMEN DE INVERSION. Estimado Inversionista: Le informamos que se presentaron cambios en los regímenes de inversión de los fondos: ING-1E, INGCETE, ING-1, ING-30, FRANOPR, FRANUSA. Sírvase

Más detalles

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A

PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A PROPUESTA DE ACUERDO A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE MERLIN PROPERTIES, SOCIMI, S.A. CONVOCADA PARA LOS DÍAS 31 DE MARZO Y 1 DE ABRIL DE 2015, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE PUNTO OCTAVO

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,

Más detalles

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS

CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS CRITERIOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS CON EXPOSICIÓN A MERCANCÍAS LISTADOS EN MERCADOS ORGANIZADOS 1. INTRODUCCIÓN La Junta de Gobierno de la CONSAR aprobó en su sesión ordinaria celebrada en julio de 2011,

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V.

FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. FOLLETO EXPLICATIVO MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Datos Generales. 1. Denominación de la Sociedad

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CUSTODIOS

REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CUSTODIOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CUSTODIOS INTRODUCCIÓN La regulación financiera establece que las Afores (en adelante Administradoras) pueden contratar, a nombre de la Siefore (en adelante Sociedad

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN Ixe Fondo Divisas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Tipo: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Clase y serie accionaria

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN NAFCDVI

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN NAFCDVI DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Fondo en CEDEVIS Nafinsa, S. A. de C. V., Fondo de Inversión en Instrumentos de Deuda. Tipo Sociedad de Inversión en instrumentos de Deuda Clase y serie

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION GBM FONDO PARA PERSONAS MORALES EXENTAS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA Tipo Sociedad de Inversión en Instrums de Deuda Series

Más detalles

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS

MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS CÓDIGO 160.00 Comprende los depósitos en otras entidades de intermediación financiera, depósitos en el Banco Central de Bolivia, valores representativos de deuda adquiridos por la entidad y certificados

Más detalles

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011

ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 Entidad Federativa: ANEXO IV CONCEPTOS DE GASTO 2011 A. RECURSOS LÍQUIDOS A TRANSFERIR EN EL EJERCICIO 2011 De conformidad con el artículo 77 bis 15 de la Ley General de Salud (LGS), el Gobierno Federal

Más detalles

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO CIRCULAR CONSAR 5-9, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I

PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I PROSPECTO DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA DATOS PARTICULARES FONDO MONEX H, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE MONEX-I Los términos definidos, así como demás abreviaturas que

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSIÓN Ixe Fondo Divisas, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Tipo: Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda Clase y serie accionaria

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Miércoles 12 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las disposiciones de carácter general

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

ARTÍCULO CUARTO. Para el desarrollo del objeto principal de la Sociedad, la Sociedad tendrá los siguientes objetos:

ARTÍCULO CUARTO. Para el desarrollo del objeto principal de la Sociedad, la Sociedad tendrá los siguientes objetos: ARTICULO PRIMERO. La denominación ce la Sociedad es Finanmadrid México que irá seguida por las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada o de

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.

A continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno. Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De

Más detalles

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por:

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este Prospecto de Información, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 2, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 2 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)

FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

Lineamientos para la contratación y registro de créditos hipotecarios.

Lineamientos para la contratación y registro de créditos hipotecarios. LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y REGISTRO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal Electoral.- Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de julio de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

VALUE F8 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION FONDO VALUE INTERNACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTO DE DEUDA.

VALUE F8 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION FONDO VALUE INTERNACIONAL S.A. DE C.V. SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTO DE DEUDA. Clave de Pizarra Value F8 Calificación AAA/4 Fecha de Autorización 20 de mayo de 2013. Importante: El valor de una sociedad de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeta a la fluctuación

Más detalles

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por:

I. Definiciones. Para los efectos de la información contenida en este prospecto, se entenderá por: PROSPECTO DE INFORMACIÓN MÁS PENSIÓN SIEFORE BÁSICA 1 S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 I. Definiciones Para los efectos de la información

Más detalles

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN

DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN DOCUMENTO CON INFORMACIÓN CLAVE PARA LA INVERSIÓN Tipo Renta Variable Fecha de Autorización 12-ago-2014 Clasificación RVESACCMEX- Especializada en Acciones Nacionales Clase y Serie C1E Clave de pizarra

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

Afore SURA Nueva Familia de Siefores

Afore SURA Nueva Familia de Siefores Afore SURA Nueva Familia de Siefores Qué son las Siefores? Son Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, en las cuales las Afore administran e invierten los recursos de los trabajadores,

Más detalles

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES AL SISTEMA INTERNACIONAL DE COTIZACIONES (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2003, actualizada con las modificaciones publicadas

Más detalles

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009. REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE

DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE ÍNDICE DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO PRIMERO LA CONSTITUCIÓN DE LOS

Más detalles