PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V.

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1 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1

2 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 INDICE I. DEFINICIONES II. DATOS GENERALES 1. Datos de la Sociedad de Inversión. 2. Datos Generales de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión. 3. Comité de Inversión. 4. Comité de Riesgos Financieros. III. POLITICAS DE INVERSION 1. Objetivos de la Inversión. 2. Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. 3. Inversión en Derivados. IV. REGIMEN DE INVERSION 1. Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia. 2. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales. V. POLITICAS DE OPERACIÓN 1. Tipo de Recursos que se pueden invertir en la Sociedad de Inversión. 2. Precio y Plazo de Liquidación de las Operaciones. 3. Política de Permanencia en la Sociedad de Inversión. 4. Régimen de Comisiones. 5. Mecánica de Valuación. 6. Régimen de Recompra. 7. Transferencia de Recursos a otras Sociedades de Inversión. VI. REGIMEN FISCAL VII. INFORMACION PUBLICA SOBRE LA CARTERA DE VALORES 2

3 VIII. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS TRABAJADORES 1. Riesgos de Inversión. 2. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y Sociedad de Inversión. 3. Inspección y vigilancia de la Comisión. 4. Custodia de los Títulos. 5. Aceptación del prospecto de Información por el trabajador. 6. Calificación de la Sociedad de Inversión. 7. Consultas, Quejas y Reclamaciones. 3

4 PROSPECTO DE INFORMACION SIEFORE BANAMEX BASICA 1, S.A. DE C.V. Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro Sociedad de Inversión Básica 1 Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V., es una Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (SIEFORE), organizada de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, así como por las disposiciones de carácter general que se contienen en las Circulares expedidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Tiene por objeto invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciba en los términos de las Leyes de Seguridad Social y de la Ley, así como los recursos de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, a que se refieren los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley, de conformidad con el régimen de inversión autorizado para las Sociedades de Inversión Básicas 1. Además, la Sociedad de Inversión invertirá las aportaciones complementarias de retiro que reciba de los trabajadores y patrones, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable. I. Definiciones Para los efectos de la información contenida en este prospecto se utilizarán las siguientes definiciones: I. Administradoras, a las administradoras de fondos para el retiro; II. III. IV. Activo Neto, al activo total de la Sociedad de Inversión menos las posiciones pasivas que, en su caso, se deriven de la operación de compra de Instrumentos y Valores Extranjeros, FIBRAS, Derivados, operaciones de reporto y operaciones de préstamo de valores; Activos Objeto de Inversión, a los Instrumentos, Valores Extranjeros, Componentes de Renta Variable, Instrumentos Estructurados, Inversiones Neutras y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; Aportaciones Complementarias de Retiro, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro a que se refiere el artículo 79 de la Ley; V. Aportaciones Voluntarias, a las realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere el artículo 79 de la Ley; VI. VII. VIII. IX. Bancos, a las Instituciones de Crédito nacionales, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito; Calificación de Contraparte, a la asignada a los intermediarios para la celebración de operaciones con reportos, préstamos de valores y/o Derivados, dada a conocer por una institución calificadora; Certificados Bursátiles, a los títulos de crédito previstos en la Ley del Mercado de Valores, que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales, o de un patrimonio afecto en fideicomiso; Certificados de Participación, a los Instrumentos a que se refiere el Capítulo V Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y también, cuando sean emitidos por fideicomisos, los Certificados Bursátiles; X. Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; 4

5 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. Comité de Análisis de Riesgos, al previsto en el artículo 45 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Inversión, al previsto en el artículo 42 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Riesgos Financieros, al previsto en el artículo 42 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Comité de Valuación, al previsto en el artículo 46 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Contrapartes, a las instituciones financieras con quienes las Sociedades de Inversión pueden celebrar operaciones con Derivados, reporto y préstamo de valores, en términos de las disposiciones aplicables del Banco de México; Contratos Abiertos, a las operaciones celebradas con Derivados respecto de las cuales no se haya celebrado una operación de naturaleza contraria con la misma Contraparte; Custodio, al Intermediario Financiero que reciba Instrumentos o valores para su guarda; Derivados, a las Operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México; Disposiciones del Banco de México, a las dirigidas a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, expedidas por el Banco Central; Divisas, a los dólares de los Estados Unidos de América, euros y yenes; Documento de Rendimiento Neto para Traspasos, al documento en el cual conste el Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, el Rendimiento de Gestión y la Comisión sobre Saldo vigente de las Sociedades de Inversión Básica a las que corresponda invertir los recursos de la cuenta individual, de acuerdo con la edad del trabajador a la fecha de firma de la Solicitud de Traspaso, el período de vigencia de dicho documento y la demás información que la Comisión estime conveniente; Empresas Privadas, a las sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana autorizadas para emitir valores, así como a las Entidades Financieras; Emisores Nacionales, al Gobierno Federal, Banco de México, Empresas Privadas, Estados, Municipios, Gobierno del Distrito Federal y Entidades Paraestatales, que emitan Instrumentos, así como las Entidades Financieras que emitan, acepten o avalen dichos Instrumentos; Emisores Extranjeros, a los Gobiernos, Bancos Centrales y Agencias Gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea y las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos, así como a los organismos multilaterales distintos de los señalados en la fracción XXXIII Bis; Entidades Financieras, a las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como: almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple; Grado de Inversión, al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones relacionadas en los Anexos A, B, C, D, E y F de la Circular CONSAR y del presente prospecto; Grupos Financieros, a los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; XXVIII. Indice de Rendimiento Neto para Traspasos, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que registren las Sociedades de Inversión Básicas de las Administradoras para efecto del 5

6 traspaso de cuentas individuales, en el período de cálculo inmediato anterior, de conformidad con las reglas generales que emita la Comisión relativas a la construcción de dichos Indices; XXIX. XXX. XXXI. XXXII. Instituciones de Crédito, a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo nacionales; Instrumentos, a todos los valores de deuda, Instrumentos Estructurados y de renta variable denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas emitidos por Emisores Nacionales, incluidos los Certificados Bursátiles y los Certificados de Participación, los documentos o contratos de deuda a cargo del Gobierno Federal y los depósitos a cargo del Banco de México; Instrumentos Bursatilizados, a los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como FIBRAS o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en el Anexo K de la Circular CONSAR 15-19, que corresponde al Anexo I del presente prospecto; Instrumentos de Deuda, a los siguientes: a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos a cargo del Banco de México; b) Las obligaciones convertibles en acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles, distintos a los Instrumentos de Renta Variable; c) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito; d) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional; 2) Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores; 3) Que sin perjuicio del orden de prelación establecido en dichos tramos o series en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y 4) Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento. Las obligaciones a que se refieren los incisos b), c) y d) anteriores, deberán alcanzar las calificaciones mínimas que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En todo caso, las calificaciones deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. XXXIII. Inversiones Obligatorias de las Administradoras, a la reserva especial y a la porción de su capital mínimo pagado que las Administradoras deben invertir en acciones de las Sociedades de Inversión que administren conforme a lo dispuesto por los artículos 27 fracción II y 28 de la Ley; XXXIV. Inversión Neutra, a la realizada por las Sociedades de Inversión en Instrumentos emitidos bajo la regulación y supervisión de autoridades que pertenezcan al comité técnico de IOSCO o bien a la Unión Europea, por organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, los cuales de considerarán dentro de los emisores a que se refiere la fracción XXIII; XXXV. Ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; XXXVI. Leyes de Seguridad Social, a las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 6

7 XXXVII. Mejores Prácticas, a los lineamientos para controlar y minimizar el riesgo operativo de las Sociedades de Inversión, procedente de las operaciones con Derivados, así como del manejo de efectivo y valores en las operaciones de compraventa, registro, administración y custodia de valores en los mercados financieros nacionales y extranjeros, que las Administradoras deben adoptar e incorporar a sus programas de autorregulación; XXXVIII. Nexo Patrimonial, al que existe entre una Administradora y las Sociedades de Inversión que opere con las personas morales siguientes: a) Las que participen en su capital social; b) En su caso, las demás Entidades Financieras y casas de bolsa que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la Administradora de que se trate; c) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que tengan relación patrimonial con Entidades Financieras que formen parte del Grupo Financiero al que pertenezca la propia Administradora, y d) En su caso, Entidades Financieras y casas de bolsa que, directa o indirectamente, tengan relación patrimonial con la Entidad Financiera o casa de bolsa que participe en el capital social de la Administradora de que se trate; XXXVIII. Prestadores de Servicios Financieros, a las personas o entidades facultadas para operar con valores por cuenta de terceros, así como para ofrecer otros servicios relacionados con valores, como la asesoría en materia de inversiones, administración y gestión de activos entre otros, que se encuentren sujetos a la regulación y supervisión de agencias gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores y de la Unión Europea; XXXIX. Proveedor de Precios, a las personas morales autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de las disposiciones Aplicables a los Proveedores de Precios; XL. XLI. XLII. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII. Reglamento, al Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Rendimiento de Gestión, al rendimiento nominal de una Sociedad de Inversión que se obtenga por la gestión de los activos objeto de inversión utilizando los precios de gestión, conforme a las reglas generales emitidas para tales efectos por la Comisión; Sociedades de Inversión, a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; Sociedades de Inversión Adicionales, a las Sociedades de Inversión que tengan por objeto la inversión exclusiva de Aportaciones Voluntarias, de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, o de fondos de previsión social; Sociedades de Inversión Básicas, aquéllas en las que se deban invertir los recursos obligatorios de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en las reglas generales relativas al régimen de inversión de dichas Sociedades, emitidas por la Comisión; Sociedades Relacionadas Entre Sí, a las sociedades mercantiles que formen un conjunto o grupo, en las que por sus Nexos Patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de ellas, pueda influir en forma decisiva en la de las demás, o cuando la administración de dichas personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona; Sociedad Valuadora, a las personas morales independientes de las Sociedades de Inversión, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para prestar los servicios de valuación de las acciones de las Sociedades de Inversión; Subcuenta del Seguro de Retiro, a la prevista en el Capítulo V bis del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 1 de julio de 1997, que se integra con las aportaciones correspondientes al Seguro de Retiro realizadas durante el período comprendido del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que éstas generen; XLVIII. Subcuenta de Ahorro para el Retiro, la prevista en el artículo 90 Bis C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que se integra 7

8 con las aportaciones realizadas bajo el sistema de ahorro para el retiro vigente a partir del primer bimestre de 1992, hasta el 31 de marzo de 2007, y los rendimientos que éstas generen; XLIX. Subcuenta de RCV ISSSTE, a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a la que se refiere el artículo 76 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; L. Trabajadores Asignados, a aquéllos que no elijan Administradora y cuyos recursos destinados a su cuenta individual sean enviados a una Administradora de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley; LI. LII. LIII. LIV. LV. LVI. Unidades de Inversión, a las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en términos del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995; Valor Compensado, a aquél que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de las operaciones con Derivados que celebren las Sociedades de Inversión; Valor en Riesgo, a la minusvalía o pérdida que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión, dado un determinado nivel de confianza, en un período determinado; Valores Extranjeros, a todos los valores de deuda y de renta variable emitidos por Emisores Extranjeros; Valores Extranjeros de Deuda, a los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros, y Vehículos, a las sociedades de inversión, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los activos financieros objeto de inversión. II. Datos generales 1.- Datos de la Sociedad de Inversión 1.1 Denominación Social Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V. 1.2 Tipo de Sociedad de Inversión Sociedad de Inversión Básica Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión Trabajadores que tengan abierta su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro en Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. La Sociedad de Inversión sólo podrá invertir los recursos de los trabajadores que tengan 56 años de edad o más, y los trabajadores que tengan menos de 56 años de edad que hayan elegido invertir sus recursos en esta Sociedad de Inversión. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores cuyo perfil de edad corresponda a esta Sociedad de Inversión podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro y/o de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a ésta. También se invertirán en esta Sociedad de Inversión los recursos de los Trabajadores Asignados, hasta en tanto entre en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 8

9 prevista en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del referido ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de Constitución EL día 21 de julio de 2004 ante la fe del Notario Público N 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, mediante el instrumento notarial N 51,649 fue constituida la Sociedad, mismo cuyo primer testimonio quedó inscrito en Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 30 de julio de 2004 bajo el Folio Mercantil número Fecha y Número de Autorización La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Sociedad de Inversión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según consta en el oficio N D00/1000/076/2004, de fecha 20 de julio de Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P en México, Distrito Federal. 2.- Datos Generales de la Administradora de Fondos para el Retiro que opera la Sociedad de Inversión 2.1 Denominación Social Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex. 2.2 Constitución El día 6 de enero de 1997, ante la fe del Notario Público N 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, se constituyó la Sociedad, mediante el instrumento notarial N 40168, mismo que quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 6 de febrero de 1997, bajo el Folio Mercantil N Fecha y Número de Autorización La autorización para la organización, operación y funcionamiento de la Administradora fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según se desprende del oficio N D00/1000/071/97 de fecha 27 de enero de Domicilio Social El domicilio de la Sociedad es el Distrito Federal, y sus oficinas principales se ubican en Paseo de la Reforma número 390, 12o. piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P en México, Distrito Federal. 2.5 Nexos Patrimoniales y Sociedades Relacionadas entre sí de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex con otros integrantes de Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V. De conformidad con el artículo tercero, fracción VIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entiende por nexo patrimonial el que tenga una persona física o moral, que directa o indirectamente a través de la participación en el capital social o por cualquier título tenga la facultad de determinar el manejo de una sociedad. El nexo patrimonial de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, con otros integrantes del Grupo Financiero Banamex sólo se produce con la sociedad controladora denominada Grupo Financiero Banamex, S.A. de C.V., la cual es propietaria del 99.99% de su capital social. Sin ser integrante del Grupo Financiero Banamex el 0.01% restante del capital social de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del 9

10 Grupo Financiero Banamex, pertenece a la sociedad denominada Planeación de Recursos Humanos, S.A. de C.V. 2.6 Fusión con Garante, S.A. de C.V., Afore. En la escritura número 47,632, de fecha 25 de febrero de 2002, otorgada ante la fe del Notario Público N 1 del Distrito Federal, Lic. Roberto Núñez y Bandera, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal el día 26 de febrero de 2002, bajo los folios mercantiles y se protocolizó la fusión de Afore Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Banamex, que subsistió como Sociedad Fusionante con Garante, S.A. de C.V., Afore, que se extinguió como Sociedad Fusionada. La autorización de esta fusión fue otorgada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante oficio número D00/1000/019/2002, de fecha 22 de febrero de Comité de Inversión El Comité de Inversión tiene por objeto: 3.1 Determinar la política y estrategia de inversión dentro de los límites propuestos por el Comité de Riesgos Financieros que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Dicha política deberá abarcar a los Instrumentos, Valores Extranjeros de Deuda y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores; 3.2 Determinar la composición de los activos de la Sociedad de Inversión de que se trate; 3.3 Opinar sobre la designación que efectúe la Administradora del responsable del Area de Inversiones; 3.4 Designar al Custodio y, en su caso a los Prestadores de Servicios Financieros; 3.5 Aprobar, en su caso, los contratos que se celebren con Prestadores de Servicios Financieros en los términos previstos en las reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión expedidas por la Comisión; 3.6 Aprobar los contratos que se celebren con los Custodios en los términos previstos reglas generales para la operación de Notas y otros valores adquiridos por las Sociedades de Inversión expedidas por la Comisión; 3.7 Designar a los Operadores y a los responsables de la asignación, liquidación y traspaso de efectivo y valores de la Sociedad de Inversión, y 3.8 Aprobar los programas de recomposición de cartera. El Comité de Inversión deberá integrarse cuando menos por cinco miembros, dentro de los cuales deberá contemplarse a un Consejero Independiente, al Director General de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión y los demás miembros que designe el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Los Consejeros Independientes que sean miembros del Comité de Inversión, preferentemente deben acreditar experiencia mínima de cinco años en materia financiera. Entre los miembros que designe el Consejo de Administración deberá contemplarse en todo caso a un Consejero no Independiente y al Responsable del Area de Inversiones de la Administradora. Cada miembro tendrá derecho a un voto. Los miembros del Comité de Inversión deberán establecer el procedimiento interno para la adopción de acuerdos en caso de empate en la votación. El Contralor Normativo y el responsable de riesgos deberán asistir a las sesiones del Comité de Inversión, en las que participarán con voz pero sin voto. Los miembros del Comité de Inversión con voz y voto no podrán ser miembros del Comité de Riesgos Financieros, con excepción del Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión. El Comité sesionará cuando menos una vez al mes, y sus sesiones no serán válidas sin la presencia de cuando menos un consejero independiente. 10

11 4.- Comité de Riesgos Financieros El Comité de Riesgos Financieros tendrá por objeto administrar los riesgos a que se encuentre expuesta la Sociedad de Inversión, sean éstos cuantificables o no, así como vigilar que la realización de las operaciones se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos aprobados por su Consejo de Administración. El Comité de Riesgos Financieros será presidido por el Director General de la Administradora que opere a la Sociedad de Inversión y estará integrado por lo menos con uno de los Consejeros Independientes, uno de los Consejeros no Independientes, el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos, el responsable de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y los de las distintas áreas involucradas en la operación que derivado de sus funciones impliquen la toma de riesgos que señale el propio Consejo de Administración. Los responsables de la realización de las inversiones y la ejecución de la estrategia que dicte el Comité de Inversión y de las distintas áreas involucradas en la operación que impliquen la toma de riesgos, participarán en el Comité de Riesgos Financieros con voz pero sin voto. Asimismo, dicho Comité contará con la presencia del Contralor Normativo de la Administradora, quien asistirá en calidad de invitado con voz pero sin derecho a voto. El Comité de Riesgos Financieros se deberá reunir cuando menos una vez al mes y la sesión no será válida sin la presencia del Consejero Independiente que sea miembro del Comité. Todas las sesiones y acuerdos de los Comités de Riesgos Financieros deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de los integrantes presentes en la sesión correspondiente. III.- Políticas de Inversión 1.- Objetivos de la Inversión El objetivo fundamental de Siefore Banamex Básica 1, S.A. de C.V., es tratar de proporcionar a los trabajadores afiliados rendimientos superiores al Indice Nacional de Precios al Consumidor en un horizonte de largo plazo. El Comité de Inversión procurará orientar la especialización de la cartera al objetivo señalado dentro del régimen de inversión establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante reglas de carácter general. La estrategia de inversión se realiza en estricto apego al marco normativo bajo un esquema de diversificación que permite optimizar el nivel riesgo/rendimiento del portafolio. El principio fundamental que normará la estrategia antes referida, será el análisis de los diversos escenarios económicos de mediano y largo plazo, que permitan realizar una evaluación de manera integral de las mejores alternativas entre los Instrumentos de Deuda, Valores Extranjeros de Deuda y otras operaciones financieras incluidas en el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión. 2.- Políticas de Inversión, Administración Integral de Riesgos, Liquidez, Adquisición, Selección y Diversificación de Valores. 11

12 La política para seleccionar los valores la determina el Comité de Inversión, el cual se basará en indicadores de rentabilidad, riesgo y costo de oportunidad, y buscará identificar oportunidades de inversión, seleccionando la mejor alternativa global. El grupo directivo de la Administradora, en las áreas de inversión y de administración de riesgos, buscará satisfacer los requerimientos de riesgo-rendimiento y de diversificación, de acuerdo con la estrategia de inversión definida por el Comité de Inversión y considerando los lineamientos propuestos por el Comité de Riesgos Financieros, procurando la mejor ejecución de la estrategia de inversión, debiendo identificar, medir, monitorear, limitar, controlar y divulgar los distintos tipos de riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad de Inversión. Riesgo Financiero. Se clasifica en los siguientes tipos de riesgos: 1. Riesgo de Liquidez. 2. Riesgo de Mercado. 3. Riesgo de Crédito. 4. Riesgo de Contraparte. 1. Riesgo de Liquidez, es la pérdida potencial por la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales para hacer frente a obligaciones, o bien, por el hecho de que una posición no pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria equivalente. Requerimientos de Liquidez: Se determina un plan de acción consistente en establecer un porcentaje mínimo de la cartera que esté invertido en valores de alta liquidez, considerándose para tal efecto que el 0.5 del total del Activo Neto debe estar invertido en instrumentos gubernamentales cuyo plazo de vencimiento sea menor a 92 días. Actualmente, este porcentaje es suficiente para cubrir las necesidades que puedan presentarse. Sin embargo, en el caso de percibirse situaciones críticas, como sería el caso de un incremento masivo en los traspasos de cuentas individuales y/o retiros de recursos, corresponde al Director General y al Director de Inversiones delinear la estrategia a seguir, informando lo más pronto posible a los Comités de Inversión y Riesgos Financieros, para su revisión. 2. Riesgo de Mercado, es la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones, tales como tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros. Método y Medición del Riesgo de Mercado: El Valor en Riesgo (VaR) es la minusvalía o pérdida que puedan tener los Activos Netos de una Sociedad de Inversión dado un determinado nivel de confianza, en un periodo determinado. Por ejemplo: Si la Sociedad de Inversión estima que el VaR diario de su portafolio es de 0.20% con un nivel de confianza de 95%, significa que sólo existen cinco posibilidades en cien, bajo condiciones normales de mercado, de que ocurra una pérdida de 0.20% o más. Si el valor del portafolio fuera de 100 millones de pesos, el VaR correspondiente sería de 200 mil pesos. El VaR es una herramienta necesaria para establecer controles integrales en la exposición de riesgos de los portafolios de la Sociedad de Inversión. La Sociedad de Inversión se encuentra sujeta a un límite de VaR regulatorio establecido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de 0.60% sobre el total del Activo Neto, calculado en base a 1,000 escenarios, con un nivel de confianza del 95% y un horizonte de tiempo de un día. En casos de extrema volatilidad en los mercados, en que en protección de los intereses de los trabajadores sea conveniente mantener la estrategia de inversión determinada por el Comité de Inversión, la Sociedad de Inversión podrá presentar a la Comisión un programa de recomposición de cartera especial, a efecto de poder tener excesos en el límite de VaR. 12

13 Los programas de recomposición de cartera especiales tendrán una duración máxima de seis meses contados a partir de su autorización y deberán sujetarse a los criterios que establezca la Comisión. Estos programas deberán aplicarse estrictamente por la Sociedad de Inversión. El exceso en el límite de VaR ocurrido al amparo de un programa de recomposición de cartera especial autorizado y vigente, no computará para la afectación de la reserva especial a que se refiere el último párrafo del artículo 44 de la Ley. 3. Riesgo de Crédito, es la pérdida potencial por la falta total o parcial de pago por parte del emisor de los valores; también se puede producir por el incumplimiento del régimen de inversión derivado de la disminución de la calificación de algún título dentro de la cartera. Trimestralmente, se elabora una revisión del desempeño de los sensores mediante el análisis de los indicadores de riesgo como son los factores cuantitativos, cualitativos y de calidad crediticia. De acuerdo a la puntuación de los factores anteriores se determina un semáforo: verde (se puede continuar con la misma exposición en el emisor); ámbar (es necesario dar seguimiento más cercano al emisor, hay probabilidad de que sea necesario reducir la exposición en el emisor o se requiere empezar a indicar niveles de venta para el papel), y rojo (es necesario reducir o inclusive eliminar la exposición o inversión en el emisor. Se debe informar al Subcomité de Inversiones para que tome la decisión de disminuir o eliminar la exposición en el emisor, informando a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión). Adicionalmente, deben tomarse en cuenta los límites de riesgo por sector de la economía que determine el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Riesgos Financieros, evitando mantener una alta concentración sectorial. 4. Riesgo de Contraparte, es el que se presenta al momento de liquidarse las operaciones, por lo que se encuentra asociado a los riesgos de: i) liquidación (incumplimiento en la entrega ya sea de dinero o de valores por parte de la contraparte después de que la Sociedad de Inversión haya realizado la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados), y ii) preliquidación (mismo que se presenta cuando la contraparte incumple con la entrega de dinero o valores sin haber recibido de la Sociedad de Inversión la entrega de dinero o valores de acuerdo al tiempo y forma pactados). Todas las operaciones de la Sociedad de Inversión, excepto las operaciones celebradas con Derivados, se liquidan con la modalidad de entrega contra pago. Por lo tanto, el riesgo de contraparte se enfoca al riesgo de preliquidación. A cada institución financiera con la que se tenga celebrado un contrato para la celebración de operaciones con valores se le asignará un nivel de riesgo, que será la base para la estimación de límites tanto de liquidación como de preliquidación. Para la definición de estos niveles se tomaron en cuenta tanto factores cualitativos como cuantitativos que permiten hacer una evaluación integral de los intermediarios con los que se opera. El Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión ha facultado al Director General y a la Directora de Análisis y Administración Integral de Riesgos, conjuntamente, para autorizar los excesos a los límites de exposición a los distintos tipos de riesgo. La Unidad de Análisis y Administración de Riesgos deberá informar de ello a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión, así como al Contralor Normativo y, asimismo, cuando existan violaciones a los límites internos. Los Instrumentos de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, cumplirán en todo momento con los niveles de calidad crediticia mínimos determinados por instituciones calificadoras de valores, de acuerdo con las reglas que expida la Comisión. Este último requisito también será aplicable a los Valores Extranjeros de Deuda que adquiera la Sociedad de Inversión. La Administración Integral de Riesgos también comprende el Riesgo Operativo, cuya administración es ejercida por el Comité de Riesgo Operativo de la Administradora. El Riesgo Operativo se clasifica en los siguientes tipos de riesgos: 1. Riesgo de Procesos Operativos, es la pérdida potencial por el incumplimiento de políticas y procedimientos necesarios en la gestión de la administración de las cuentas individuales de los trabajadores y la inversión de sus recursos mediante el apego a normas internas y externas por parte de la Administradora. 13

14 2. Riesgo Legal, es la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorable y la aplicación de sanciones, en relación con las operaciones llevadas a cabo por la Administradora. 3. Riesgo Tecnológico, es la pérdida potencial por daños, interrupción, alteración o fallas derivadas en los sistemas físicos e informáticos, aplicaciones de cómputo, redes y cualquier otro canal de distribución necesario para la ejecución de procesos operativos por parte de la Administradora. 4. Riesgo Operativo de Siefore, es la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el proceso de las operaciones de las Sociedades de Inversión. 3. Inversión en Derivados Previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo operaciones financieras conocidas como derivadas, señaladas en la regulación expedida por el Banco de México. Los tipos de Derivados podrán ser operaciones a futuro, operaciones de opción y operaciones de swap sobre los siguientes Subyacentes: a) Tasas de interés nominales o reales, quedando comprendidos valores de deuda respecto a los cuales existan referencias de mercado; b) Divisas, quedando comprendidos moneda nacional contra divisa y divisa contra divisa, entendiéndose por divisas, para este efecto, a los dólares de los Estados Unidos de América, así como a cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a la moneda citada; c) Indice Nacional de Precios al Consumidor, y d) Unidades de Inversión (UDIS). La estrategia de inversión con Derivados consistirá en hacer más eficiente la operación de la cartera de la Sociedad de Inversión, para obtener una mejor mezcla de riesgo y rendimiento. La Sociedad de Inversión, en la realización de las operaciones financieras conocidas como derivadas, podrá recibir en garantía depósitos en efectivo y valores gubernamentales. Asimismo, al celebrar operaciones a Futuro, de Opción o de Swap, la Sociedad de Inversión podrá dar en garantía depósito en efectivo y/o valores gubernamentales, así como realizar aportaciones cuyo propósito sea asegurar el cumplimiento de las referidas operaciones. La Sociedad de Inversión podrá llevar a cabo en mercados extrabursátiles o en Mercados Reconocidos, según sea el caso, operaciones a futuro, de opción o de swap sobre Subyacentes. Se consideran como Mercados Reconocidos, los siguientes: 1. MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., ubicado en la Ciudad de México, Distrito Federal; 2. Chicago Mercantile Exchange, ubicado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 3. Chicago Board Options Exchange, ubicado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 4. Chicago Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 5. Mid America Commodity Exchange, ubicado en la Ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América; 6. Commodity Exchange Incorporated, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 7. New York Board of Trade, ubicado en la Ciudad de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América; 14

15 8. Eurex Frankfurt AG, ubicado en la Ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; 9. London International Financial Futures Exchange (LIFFE), ubicado en la Ciudad de Londres, Reino Unido; 10. Marché à Terme International de France (MATIF), ubicado en la Ciudad de París, Francia ; 11. Marché des Options Négociables de Paris (MONEP), ubicado en la Ciudad de París, Francia ; 12. Tokio Stock Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Tokio, Japón; 13. Osaka Securities Exchange Co. Ltd., ubicado en la Ciudad de Osaka, Japón; 14. Hong Kong Futures Exchange Ltd., ubicado en la Ciudad de Hong Kong, República Popular de China, y 15. Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros, MEFF Renta Fija, ubicado en la Ciudad de Barcelona y MEFF Renta Variable, ubicado en la Ciudad de Madrid, España. Cuando las operaciones a Futuro, de Opción o de Swap se realicen en mercados extrabursátiles, deberán llevarse a cabo únicamente con instituciones financieras autorizadas por el Banco de México para actuar como Intermediarios en la realización de operaciones financieras conocidas como derivadas o con entidades financieras del exterior que se encuentren establecidas en los países que pertenecen al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y a los que forman parte de la Comunidad Europea, excluyendo a México (Países de Referencia) y que estén autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de tales países. En ambos casos, los mencionados Intermediarios y entidades financieras del exterior, deberán contar con las calificaciones mínimas que al efecto determine la Comisión. La Sociedad de Inversión no podrá celebrar las denominadas operaciones de derivados crediticios, ni operaciones financieras conocidas como derivadas sobre otra de dichas operaciones, salvo operaciones de opción sobre operaciones a futuro de cualquier Subyacente que se realicen en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., y en cualquier otro mercado que autorice el Banco de México para tal efecto. IV.- Régimen de Inversión 1.- Parámetros de Inversión, Parámetros de Riesgo y Calidad Crediticia En apego a lo establecido por la Comisión a través de reglas de carácter general para Sociedades de Inversión Básicas 1, las inversiones se sujetarán a lo siguiente: La Sociedad de Inversión deberá invertir los recursos de todo tipo de trabajadores, provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de RCV ISSSTE; del Seguro de Retiro y de Ahorro para el Retiro; de aportaciones complementarias de retiro; las Inversiones Obligatorias de las Administradoras, así como otros recursos que se deban invertir en las Sociedades de Inversión de conformidad con las leyes de seguridad social. La Sociedad de Inversión no recibirá Aportaciones Voluntarias, las cuales podrán realizarse a través de Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias, S.A. de C.V., Sociedad de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro para la Inversión de Aportaciones Voluntarias. Tratándose de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo y de Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo, se podrán realizar a través de Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V. Las Aportaciones Voluntarias que los trabajadores hayan invertido en (Siefore Banamex Básica 2, S.A. de C.V.(antes: Siefore Banamex N 1, S.A. de C.V.), previamente al inicio de operaciones de esta Sociedad de Inversión Básica 1 fueron transferidas a esta última y se podrán conservar en ella hasta que los trabajadores propietarios de las mismas decidan retirarlas, las transfieran a Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias, S.A. de C.V., o a Siefore Banamex de Aportaciones Voluntarias Plus, S.A. de C.V. El trabajador podrá realizar retiros de su subcuenta de aportaciones voluntarias cada seis meses, contados a partir de la primera aportación o del último retiro que se hubiere realizado. 15

16 1. Tratándose de inversión por tipo de valor, la Sociedad de Inversión deberá mantener cuando menos el 51% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que estén denominados en Unidades de Inversión o moneda nacional, cuyos intereses garanticen un rendimiento igual o mayor a la variación de la Unidad de Inversión o del Índice Nacional de Precios al Consumidor. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión con subyacente en Unidades de Inversión o referidos al Índice Nacional de Precios al Consumidor. 2. La Sociedad de Inversión podrá celebrar con Contrapartes operaciones de reporto y de préstamo de valores, sobre los Instrumentos, salvo Instrumentos Estructurados, y sobre Valores Extranjeros de Deuda que integren su activo, actuando la primera únicamente como reportadora o prestamista, respectivamente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que sobre el particular expida el Banco de México. Asimismo, podrá celebrar con Contrapartes operaciones con Derivados en los términos que fije el Banco de México conforme al artículo 48 fracción IX de la Ley. 3. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales anteriores, los límites de inversión por los distintos tipos de emisor serán los siguientes: 3.1 Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal, o en Instrumentos de Deuda emitidos por el Banco de México. Esta clase de inversiones no incluye a los Instrumentos de Deuda emitidos, avalados o aceptados por las instituciones de banca de desarrollo, salvo cuando en éstos conste en forma expresa el aval del Gobierno Federal; 3.2 Hasta el 100% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo A de la Circular CONSAR y del presente prospecto; 3.3 Hasta el 50% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo B de la Circular CONSAR y del presente prospecto; 3.4 Hasta el 20% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo C de la Circular CONSAR y del presente prospecto; 3.5 Hasta el 20% de su Activo Neto en Valores Extranjeros de Deuda que tengan Grado de Inversión conforme al Anexo F de la Circular CONSAR y del presente prospecto; 3.6 No obstante lo previsto en los numerales 3.2 a 3.5 anteriores, la inversión en Instrumentos Bursatilizados que tengan Grado de Inversión conforme a los Anexos A, B, C, D, E y F de la Circular CONSAR y del presente prospecto, y que satisfagan los requisitos establecidos en el Anexo K de la referida Circular, que corresponde al Anexo I de este prospecto, deberá ser hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación previstos en los numerales 6.1 a 6.3 siguientes; 3.7 En depósitos de dinero a la vista en Bancos, y 3.8 En las operaciones autorizadas para garantizar Derivados a que se refieren las Disposiciones del Banco de México. Dentro de los límites a que se refieren los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 anteriores deberá computarse la suma de los valores compensados de las operaciones con Derivados que la Sociedad de Inversión celebre en mercados extrabursátiles de conformidad con las Disposiciones del Banco de México, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dichos valores compensados. El valor compensado será el que resulte de restar al valor de mercado de los Contratos Abiertos, el valor de mercado de las garantías recibidas para asegurar el cumplimiento de dichas operaciones con Derivados. La Sociedad de Inversión podrá adquirir los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda mencionados en los numerales 3.1 a 3.6 anteriores, en forma directa o a través de Vehículos, de conformidad con el régimen de inversión. 16

17 4. La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en Divisas, podrá sumar hasta el 30% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. Dentro del límite a que se refiere el párrafo anterior, deberá computarse el valor de mercado de los Contratos Abiertos con Derivados que celebre la Sociedad de Inversión con subyacente en Divisas o en los instrumentos y valores señalados en el párrafo anterior. 5. La Sociedad de Inversión deberá mantener un límite máximo de Valor en Riesgo de 0.60% sobre el total de su Activo Neto. Para el cálculo del Valor en Riesgo, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a la metodología prevista en el Anexo G de la Circular CONSAR y del presente prospecto. La Sociedad de Inversión, en su operación, determinará el cumplimiento del límite de Valor en Riesgo utilizando el porcentaje del valor de sus Activos Netos que le sea proporcionado por la Administradora que las opere o, en su caso, por la Sociedad Valuadora que le preste servicios. Al efecto, utilizará como insumo la matriz de diferencias en los precios, descrita en el citado Anexo G, que proporcionará el Proveedor de Precios que tenga a su vez contratado la Sociedad de Inversión. 6. La Sociedad de Inversión deberá observar los siguientes criterios de diversificación: 6.1 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor no podrá exceder del 5% del Activo Neto de la Sociedad de Inversión. Dentro de este límite, se podrá invertir lo siguiente: Hasta un 5% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos A, D y F de la Circular CONSAR y del presente prospecto; Hasta un 3% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en los Anexos B y E de la Circular CONSAR y del presente prospecto; Hasta un 1% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones previstas en el Anexo C de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Las inversiones de la Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda y/o Valores Extranjeros de Deuda emitidos por un mismo emisor, que cuenten con más de una calificación crediticia, no podrán exceder el porcentaje del Activo Neto previsto en los numerales a anteriores para la calificación crediticia más alta con que cuente. Dentro de los límites a que se refiere este numeral 6.1 deberá computarse el Valor Compensado de las operaciones con Derivados realizadas con una misma Contraparte, siempre que la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora respecto de dicho Valor Compensado. Asimismo, deberán computarse las operaciones de reporto y préstamo de valores neto de las garantías que al efecto reciban, de conformidad con las reglas de carácter general que sobre el particular emita el Banco de México. Los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que constituyan el objeto de las operaciones de reporto y préstamo de valores que realice la Sociedad de Inversión no formarán parte de las garantías a que se refiere el presente párrafo. Tratándose de Certificados Bursátiles fiduciarios o de Certificados de Participación, los límites a que se refiere este numeral 6.1 se calcularán considerando como emisor al fideicomitente. En el caso de que el fideicomitente sea un Banco, una Contraparte, una casa de bolsa o una Entidad Financiera, y los bienes afectados en fideicomiso sean derechos de cobro, directa o indirectamente, a cargo de una o varias personas morales, los límites a que se refiere este numeral 6.1 se calcularán considerando como emisor a la o a las citadas personas morales en la misma proporción en que participen en los bienes objeto del fideicomiso. Sin perjuicio de los demás límites que les resulten aplicables a los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda avalados, cuando el aval sea parcial, los límites a que se refiere este numeral 6.1 se calcularán para los avalistas únicamente por el monto avalado. El monto del aval no deberá acumularse al monto emitido para efectos del cálculo del Activo Neto. 17

18 Asimismo, la Sociedad de Inversión podrá considerar que un Instrumento Bursatilizado es colocado por un emisor independiente, cuando dicho Instrumento cumpla con los requisitos que se establecen en el Anexo K de la Circular CONSAR 15-19, que corresponde al Anexo I de este prospecto. En todo caso la suma de todos los Instrumentos Bursatilizados que cumplan con lo establecido en dichos Anexos, estará sujeta al límite establecido en el numeral 3.6 transcrito anteriormente. 6.2 La Sociedad de Inversión podrá invertir hasta el 15% de su Activo Neto en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, avalados o aceptados por Sociedades Relacionadas Entre Sí, y 6.3 La inversión en Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma emisión, podrá ser hasta del 35% del total del valor de la emisión respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que opere la Administradora. La Sociedad de Inversión podrá mantener hasta su vencimiento, los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que hubiere adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de las reglas previstas en la Circular CONSAR 15-23, que excedan el límite de inversión por emisión en conjunto con lo que tenga invertido las demás Sociedades de Inversión que opera la Administradora, previsto en este numeral 6.3. Se considerará que los Instrumentos de Deuda pertenecen a una misma emisión, cuando tengan características idénticas, lo cual deberá constar expresamente en la opinión legal independiente de la emisión de que se trate. Lo anterior, no obstante que dichos Instrumentos de Deuda se hayan emitido mediante actos y en fechas distintas por el mismo emisor. Para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarán los Instrumentos de Deuda que se encuentren amortizados o pendientes de ser colocados. En caso de la fusión de Sociedades de Inversión, la sociedad fusionante podrá exceder, durante un plazo de trescientos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que surta efectos la fusión, el límite previsto en este numeral 6.3, siempre y cuando el exceso sea consecuencia de la fusión. Las Sociedades de Inversión no deberán adquirir más Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda de la emisión en la que tenga el exceso durante el plazo antes mencionado. Lo previsto en este numeral 6 no será aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal o emitidos por el Banco de México. 7. La Sociedad de Inversión podrá adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que otorguen o garanticen un rendimiento mínimo positivo referido a tasas de interés reales o nominales, al valor de la Unidad de Inversión, al Indice Nacional de Precios al Consumidor o al tipo de cambio del peso, frente a las Divisas, o una combinación de los anteriores. 8. La Sociedad de Inversión tendrá prohibido: 8.1 Adquirir Instrumentos de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa, que se encuentren sujetas a intervención administrativa o gerencial que haya sido declarada por la autoridad supervisora competente del sistema financiero; 8.2 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda emitidos, aceptados o avalados por Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales; 8.3 Adquirir Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda subordinados; 8.4 Adquirir acciones; Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda, convertibles en acciones, así como Componentes de Renta Variable. 18

19 Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, no se entenderán prohibidos los Vehículos a que se refiere el último párrafo del numeral 3 anterior. 8.5 Adquirir Instrumentos y Valores Extranjeros que otorguen a sus tenedores derechos o rendimientos referidos, directa o indirectamente, a acciones individuales, un conjunto de acciones, a variaciones en el precio de mercancías, activos, o instrumentos que no se encuentren autorizados dentro del régimen de inversión de las Sociedades de Inversión Básicas 1, y 8.6 Celebrar operaciones de reporto, préstamo de valores y Derivados en mercados extrabursátiles con Entidades Financieras o casas de bolsa con las que tenga Nexos Patrimoniales. 9. Los Instrumentos de Deuda denominados en moneda nacional y Unidades de Inversión que adquiera la Sociedad de Inversión, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A, B o C de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Tratándose de Instrumentos de Deuda denominados en Divisas, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos D o E de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Lo anterior no es aplicable a los Instrumentos de Deuda emitidos o avalados por el Gobierno Federal y los emitidos por el Banco de México. En el caso de Valores Extranjeros de Deuda, deberán alcanzar las calificaciones mínimas establecidas en el Anexo F de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Sin menoscabo de lo anterior, las Sociedades de Inversión podrán adquirir Instrumentos de Deuda que ostenten las calificaciones que determine el Comité de Análisis de Riesgos. Las calificaciones mencionadas deberán ser otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras y todas las calificaciones con que cuente un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda deberán ser públicas y alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A, B, C, D, E y F de la Circular CONSAR y del presente prospecto, según le sea aplicable o en su caso las que determine el Comité de Análisis de Riesgos. En el caso de la Inversión Neutra deberán alcanzar las calificaciones establecidas en los Anexos A o F de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Cuando las calificaciones de un mismo Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda correspondan a diferentes Anexos, dicho Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda, se sujetará para efectos de los límites establecidos en este prospecto a la calificación más baja con que cuente. Los requisitos de calificación previstos en los dos párrafos anteriores no serán aplicables a los depósitos bancarios de dinero a la vista. Las Contrapartes nacionales con las que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, deberán contar con las calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en los anexos A, B o C de la Circular CONSAR y del presente prospecto. En el caso de Contrapartes extranjeras, éstas deberán contar con las Calificaciones de Contraparte mínimas establecidas en el Anexo F de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México en la materia. Los organismos financieros multilaterales a que se refiere la fracción XXXIV del Apartado de Definiciones, deberán cumplir con las calificaciones mínimas establecidas en los Anexos A o F de la Circular CONSAR y del presente prospecto. Las Calificaciones con que cuente una Contraparte deberán ser públicas y otorgadas cuando menos por dos instituciones calificadoras. Cuando una Contraparte cuente con Calificaciones de Contraparte que correspondan a diversos grados, dicha Contraparte quedará sujeta para efectos de este prospecto a la Calificación de Contraparte más baja con que cuente. En el caso de que las instituciones calificadoras de valores modifiquen la denominación de sus calificaciones o se autoricen por la autoridad competente instituciones calificadoras de valores no enunciadas en los Anexos antes referidos, el Comité de Análisis de Riesgos deberá analizar las nuevas escalas de calificación y determinará las modificaciones que deban realizarse a los Anexos antes mencionados. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los Anexos determinada por el Comité de Análisis de Riesgos e informará de la modificación al Comité Consultivo y de Vigilancia y a la Junta de Gobierno de dicha Comisión en la primera sesión que estos órganos realicen con posterioridad a la publicación. Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos podrá determinar la equivalencia de las calificaciones que otorguen las distintas instituciones calificadoras. 19

20 En el evento de que algunos de los Instrumentos de Deuda o Valores Extranjeros de Deuda que integren la cartera de la Sociedad de Inversión, o la Contraparte con la que la Sociedad de Inversión celebre operaciones de reporto, préstamo de valores o Derivados, sufran cambios en su calificación que ocasionen que dejen de cumplir con lo dispuesto por las reglas cuarta y quinta de la Circular CONSAR 15-19, la Sociedad de Inversión deberá sujetarse a lo dispuesto en las reglas para la recomposición de carteras de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, expedidas por la Comisión. 10. La Sociedad de Inversión sólo podrá celebrar operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores, con Contrapartes que cumplan con los requisitos que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. 11. El régimen de inversión contenido en este prospecto, deberá ser observado diariamente por la Sociedad de Inversión. Para la operación del régimen de inversión la Sociedad de Inversión deberá observar las Mejores Prácticas. 12. Cuando la Sociedad de Inversión incumpla el régimen de inversión autorizado por causas que le sean imputables y como consecuencia de ello se cause una minusvalía en la propia Sociedad de Inversión y/o en algún Activo Objeto de Inversión, la Administradora deberá resarcir la minusvalía de conformidad con la fórmula prevista en el Anexo J de la Circular CONSAR 15-19, que corresponde al Anexo H del presente prospecto. No se considerará como incumplimiento al régimen de inversión autorizado imputable a la Sociedad de Inversión, las variaciones en los precios de los Instrumentos, o aquéllas otras causas previstas con este carácter en las reglas para la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro emitidas por la Comisión. Para efectos del artículo 44 último párrafo de la Ley, se entenderá que existe minusvalía en la Sociedad de Inversión cuando el precio de la acción de la Sociedad de Inversión al cierre de un día (PS 1) sea menor que el precio correspondiente a dicha acción el día hábil anterior (PS 0) se entenderá que existe minusvalía en un Activo Objeto de Inversión cuando el precio de dicho activo al cierre de un día (PA 1) sea menor que el precio correspondiente a ese activo el día hábil anterior o, en su caso, el precio de adquisición (PA 0). En los casos anteriores los precios se determinarán de conformidad con los criterios que establezca el Comité de Valuación. Tratándose de los límites mínimos aplicables a que se refiere el numeral 3 de este prospecto, se utilizará el precio de venta aplicable para determinar que existe minusvalía. Para determinar qué Activo Objeto de Inversión o conjunto de Activos Objeto de Inversión causan el incumplimiento del régimen de inversión autorizado, se tomarán en cuenta aquellos Activos Objeto de Inversión que hayan sido negociados el día del incumplimiento. Los montos de las minusvalías de la Sociedad de Inversión y los montos de las minusvalías de un Activo Objeto de Inversión con el que se incumpla el régimen de inversión autorizado, serán determinados de conformidad con el procedimiento previsto en este numeral 12 y en el Anexo J de la Circular CONSAR 15-19, que corresponde al Anexo H del presente prospecto. La minusvalía la cubrirá la Administradora con cargo a la reserva especial constituida en los términos previstos en la Ley y, en caso de que ésta resulte insuficiente, lo deberá hacer con cargo a su capital social. A efecto de resarcir la minusvalía mencionada anteriormente, la Administradora deberá cancelar de su posición el número de acciones de capital variable que resulte de dividir el monto de la minusvalía, entre el precio de valuación de la acción de la Sociedad de Inversión conforme a las reglas de recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de la Administradora para reconstituir la reserva especial y, en su caso, el capital social en términos de lo dispuesto por la Ley. 2. Mecanismos de acceso a los Mercados Internacionales En los mercados internacionales la Sociedad de Inversión únicamente podrá operar con Intermediarios Financieros. Para realizar operaciones en los mercados internacionales la Sociedad de Inversión podrá hacerlo de manera directa o a través de Prestadores de Servicios Financieros. 20

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