Directriz Accidentes del Trabajo. Directriz Sobre Accidentes e Incidentes en el Trabajo Gerencia SSO Versión: Marzo 2013

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1 Directriz Sobre Accidentes e Incidentes en el Trabajo Gerencia SSO Versión: Marzo

2 2 El objetivo de esta directriz es sistematizar la normativa interna de reportabilidad, investigación, atención médico-legal de los accidentes y estadísticas, facilitando con ello su comprensión, aplicación y control. Adicionalmente, el Proyecto de Seguridad y Salud Ocupacional PESSO estableció la necesidad de contar con un modelo corporativo de investigación y con un modelo de aprendizaje para la aplicación de las medidas correctivas y preventivas que se determinen en la investigación y eliminar así la repetición de eventos.

3 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 5 2. REPORTABILIDAD AVISOS INTERNOS INMEDIATOS VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO AVISOS A LAS AUTORIDADES 9 3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY ADMINISTRACIÓN DELEGADA RECLAMACIÓN A LA SUSESO INVESTIGACIÓN OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN INHABILIDADES MÉTODO DE INVESTIGACIÓN IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTECEDENTES DEL CIERRE COMUNICACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN PRONUNCIAMIENTO SOBRE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE APRENDIZAJE, LECCIONES APRENDIDAS Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS REGISTRO CORPORATIVO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES PROCEDIMIENTO DE APRENDIZAJE DE ACCIDENTES HERRAMIENTAS Y RECURSOS PARA FAVORECER EL APRENDIZAJE PLAZOS DEL PROCESO ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTABILIDAD VIGENCIA ANEXOS 43

4 4 Directriz Accidentes del Trabajo

5 1. INTRODUCCIÓN Con más de 100 años de experiencia en el rubro minero, y con más de trabajadores (propios y contratistas) distribuidos en 8 divisiones, Vicepresidencia de Proyectos y Casa Matriz, CODELCO es la empresa más grande de Chile, y se ha planteado como objetivo posicionarse como el orgullo de todos los chilenos. En nuestra empresa el primer valor es el respeto a la vida y la dignidad de las personas. Nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o seguridad. El denominado deber de protección de los empleadores para con sus trabajadores, contemplado en el artículo 184 y 183 E) del Código del Trabajo, exige adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y con ello prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para cumplir con estos desafíos, Codelco cuenta con Estándares y Guías Técnicas únicos y obligatorios para toda la Corporación, en materia de seguridad, denominados Estándares de Control de Fatalidades y de salud denominados Estándares de Salud en el Trabajo generados en el marco del Proyecto Estructural de Seguridad y Salud Ocupacional (PESSO). Estos estándares, procedimientos y protocolos tienen por objetivo garantizar un ambiente de trabajo sano y seguro para todos los trabajadores, manteniendo bajo control los peligros, factores, agentes y condiciones que puedan producir accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, favoreciendo estilos de trabajo y de vida saludables. En términos de resultados estadísticos, hemos disminuido sistemáticamente nuestro indicador de frecuencia de accidentes (accidentes con tiempo perdido por cada millón de horas trabajadas), sin embargo aún debemos lamentar trabajadores fallecidos. Como una medida preventiva para evitar que los accidentes se repitan, se requiere identificar sus causas a fin de tomar las acciones correctivas y preventivas pertinentes y compartir estas conclusiones con toda la organización a fin de aplicar preventivamente las medidas que correspondan. De acuerdo al Reglamento de Seguridad Minera, las empresas mineras están obligadas a indicar clara y explícitamente las causas, consecuencias y medidas correctivas de los accidentes en un informe técnico, suscrito por el ingeniero o jefe a cargo de la faena y por un Experto y remitirlo al Servicio Nacional de Geología y Minería (art. 77 DS 72). Además, en conformidad al Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS), estos deben investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa (art. 24 DS 54). Este documento integra los procesos de Reporte, Atención Médica, Investigación y Aprendizaje de los accidentes. 5

6 Los procesos de reporte, investigación y aprendizaje, se aplican a los accidentes fatales, graves e incidentes de alto potencial, de acuerdo a los conceptos y definiciones que se contienen en el Anexo 1. El proceso de atenciones médicas, reportes y prestaciones médico legales se refiere a los accidentes a causa o con ocasión del trabajo y de trayecto que hubieren ocasionado lesiones graves, menos graves o leves o de acuerdo a los conceptos y definiciones que se contienen en el Anexo 1. Además, contempla lineamientos en materia de registro e información estadística de accidentabilidad. Codelco cuenta actualmente con distintos documentos y directrices asociadas a los accidentes del trabajo, como son: compilarlas en un solo documento, por lo que una vez que esta directriz esté vigente los documentos antes señalados quedan derogados. Esta directriz también contempla un modelo corporativo de investigación y un modelo de aprendizaje Katharina Jenny Arroyo Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional Corporativo Codelco 6 SGSSO-04 - Directriz Corporativa Investigación. Versión 2 de Mayo SGSSO-08 - Directriz Corporativa de Definiciones Criterios Estadísticos de Accidentes del Trabajo. Versión 1 de diciembre SGSSO Directriz Corporativa de Avisos ante accidentes del trabajo e incidentes ambientales de relevantes. Versión 3 de Mayo de GSSO-006 Nota Interna sobre Reportes y Estadísticas de Accidentabilidad. Abril Instructivo de Atención Médica, Reporte y Prestaciones Médico - Legales de Accidentes del Trabajo. Octubre A fin de sistematizar dicha normativa, facilitando con ello su comprensión, aplicación y control, se ha estimado conveniente

7 2. REPORTABILIDAD 2.1. AVISOS INTERNOS INMEDIATOS En caso de accidentes fatales, graves y de eventos de alto potencial, proceden los siguientes avisos inmediatos: Todo trabajador propio o contratista: debe avisar de inmediato a su supervisor y/o a los servicios médicos o de urgencia que corresponda de acuerdo a la normativa interna de cada centro de trabajo. El responsable del área operativa o del lugar en donde ocurrió el accidente: debe avisar de inmediato a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Recursos Humanos Casa Matriz. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Recursos Humanos Casa Matriz: debe avisar de inmediato al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile por teléfono y a la dirección electrónica GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@ codelco.cl, esta información debe contener a lo menos la información contenida en Formulario de reporte Anexo VIAJE DE EJECUTIVOS A TERRENO En caso de accidentes fatales, el Presidente Ejecutivo en conjunto con el Vicepresidente de Operaciones o de Proyectos correspondientes y el Gerente de Seguridad y Salud (Codelco o empresas filiales), definen la pertinencia del viaje de un ejecutivo corporativo a terreno MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNOS Y EXTERNOS En caso de accidentes fatales, el Gerente de Comunicación de Codelco, en conjunto con el responsable de comunicaciones del centro de trabajo afectado, coordinará en forma paralela las acciones de difusión mediática interna y externas que estimen necesarias INFORME AL COMITÉ EJECUTIVO CORPORATIVO En caso de accidente fatal el Gerente General del centro de trabajo afectado (Codelco o empresas filiales), hará una presentación sobre el accidente, en la sesión más próxima del Comité Ejecutivo Corporativo, con la información recabada hasta ese momento. En Caso de accidentes Graves un representante del centro de trabajo afectado, hará una presentación a la Gerencia SSO, sobre el accidente apenas concluya la investigación. Los accidentes Graves y Fatales, serán presentados por los Gerentes SSO de cada División, en reunión de gerencia SSO.

8 2.5. REPORTE DE ACCIDENTE FATAL, GRAVE E INCIDENTE DE ALTO POTENCIAL Para estos efectos Codelco cuenta con un formulario único de reporte que se adjunta en el Anexo 2. La Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de la División, VP o Gerencia de Casa Matriz debe bajar el formato de la Comunidad Virtual (CV), llenarlo de acuerdo a los criterios, conceptos y definiciones establecidas en el Anexo 1 de esta directriz y subirlo nuevamente a la CV, a más tardar al día siguiente de ocurrido el evento con la información de que se disponga hasta ese momento, que debe incluir como mínimo los puntos del I al VI de dicho formato. Posteriormente, debe completar la información a medida que se vaya obteniendo en el mismo formulario. Este reporte es de responsabilidad del Gerente, Director de Seguridad o Jefe del Departamento de Gestión de Riesgos de Faena (DPR de F.) del centro de trabajo al que pertenece el trabajador afectado y deberá llevar la firma de la jefatura que lo emite. La numeración del formulario será corporativa y se dará por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile ACCESO AL FORMULARIO. PASOS A SEGUIR 1. Ingrese al Portal Corporativo: 2. Seleccione Mi División 3. Seleccione al costado derecho Comunidades Virtuales 4. Seleccione Gestión de Riesgos profesionales: 5. Seleccione en el costado izquierdo superior: Accidentabilidad Laboral 6. Seleccione en el costado izquierdo: Reporte de Accidente Fatal, Grave o de Alto Potencial 7. Seleccione su División 8. Seleccione Rellenar este formulario 9. Complete y guarde copia del formulario: Seleccione Archivo, Guardar como (déjelo en la ruta indicada por el formulario) y póngale nombre 10. Seleccione en la barra superior Enviar a destinatarios de correo. Previo al envío seleccione en el costado izquierdo: editable para efectuar cambios o no editable, para que no pueda ser modificado. 11. Cuando esté terminado y corregido en su Centro de Trabajo, envíelo al correo GerenciadeSeguridadySaludOcupacional@codelco.cl y guárdelo en la CV.

9 2.7. DISTRIBUCIÓN DEL REPORTE A TODO CODELCO Una vez recibido el Reporte por la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile, personal de dicha Gerencia se contactará con la persona que figura como informante en el punto VI del Reporte a fin de aclarar y/o corregir información. Posteriormente, el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de Codelco Chile decidirá la pertinencia de remitir el Reporte (puntos 1 al 6) a todo Codelco, a través la dirección electrónica GerenciadeSeguridadySalud Ocupacional@codelco.cl AVISOS A LAS AUTORIDADES En el caso de trabajadores propios, el Director de Seguridad del centro de trabajo o quien lo remplace o su equivalente, deberá realizar los avisos correspondientes a las autoridades y suspender la faena afectada, si corresponde de acuerdo a la Circular Nº Si el accidente ocurrió en un proyecto de la Vicepresidencia de Proyectos (VP) al interior de una división, los avisos y la relación con las autoridades fiscalizadoras, los debe efectuar la división, previa coordinación con los directivos y responsables de seguridad y salud del Proyecto y en conformidad a esta directriz. En el caso de trabajadores contratistas, si el centro de trabajo lo estima pertinente, podrá dar aviso a las autoridades correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, debe asegurar que la empresa contratista realice de inmediato todos los avisos a las autoridades y a su organismo administrador del Seguro de la Ley , Esto de acuerdo a protocolo formulado por cada división según su singularidades. El flujograma de proceso de reportes o avisos se visualiza en Anexo N 12. 9

10 3. ATENCIÓN MÉDICA DE LOS LESIONADOS Y PROCEDIMIENTOS MÉDICO - LEGALES Con la finalidad de dar cabal cumplimiento al artículo 76 de la Ley , 74 del DS 101, Circular 2229 de 2005 de la Superintendencia de Seguridad Social (77 bis.) y art. 34 del RESSO, las personas que hayan sido víctimas de un accidente en las faenas o establecimientos de Codelco o en sus cercanías deberán recibir atención médica de urgencia en el establecimiento médico del organismo administrador que corresponda, salvo caso de urgencia o gravedad en que deberán ser llevados al establecimiento médico más cercano con capacidad de resolución de acuerdo a su gravedad. En los casos de accidentados al interior de una faena de Codelco en la que exista un establecimiento médico de urgencia, todos los trabajadores propios y contratistas deberán ser llevados para su inmediata atención a dichos establecimientos. Ver Anexo N 13 Flujograma de Atenciones médicas DOCUMENTACIÓN MÉDICO LEGAL Y RESPONSABILIDADES 10 Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) Art. 76 Ley y 71 DS 101: La DIAT que se adjunta como Anexo Nº 3, es el formulario oficial de uso obligatorio a través de la que el empleador denuncia ante el organismo administrador la ocurrencia de un accidente del trabajo. El empleador es el principal y primer obligado a confeccionar la DIAT. De no ocurrir lo anterior, debe hacerla el trabajador, un acompañante o el personal de la salud que presta la primera atención. El empleador, en este caso el Director de Seguridad, debe asegurarse que la DIAT es remitida al organismo administrador al momento de ser atendido el trabajador, o dentro de las 24 horas siguientes. Alta Laboral (ALLA) Art. 73 letra g) DS 101: Cuando el ALLA se emite al término de la primera atención médica ya que el trabajador no requiere reposo médico por no haber incapacidad, se denomina ALTA INMEDIATA. El documento oficial en Codelco para certificar que el trabajador se encuentra en condiciones de reintegrarse al trabajo y jornada habitual es el Alta Laboral (ALLA) que se adjunta en el Anexo N 4. Los médicos de la red de prestadores Codelco (postas, policlínicos, hospitales, clínicas etc.), están autorizados para emitir ALTA LABORAL solo en los casos en que exista DIAT. Ninguna jefatura puede autorizar el reintegro de un trabajador desde un centro de atención de urgencia sin un certificado ALLA.

11 Reposo Laboral. Orden de Reposo o Licencia Médica (RELA) Art. 73 letra d) y c) DS 101: El reposo laboral debe otorgarse únicamente atendiendo razones médicas. Las mutualidades otorgan ORDEN DE REPOSO LABORAL (RELA) que se adjunta en el Anexo Nº 5 y la Administración Delegada debe utilizar Formulario de Licencia Médica. Resolución de Calificación de Accidente (RECA) Circular 2717 Feb. 2011: La calificación de los accidentes es un acto médico-legal que compete única y exclusivamente a los respectivos organismos administradores de la Ley Direcciones SATEP. La calificación debe hacerse atendiendo consideraciones técnicas con el mérito de la investigación que el mismo organismo realice. El efecto más relevante de que un accidente se califique como del trabajo (a causa o con ocasión) o del trayecto o no laboral, es determinar qué seguro deberá hacerse cargo de las atenciones médicas, subsidios, indemnizaciones y pensiones que corresponde al trabajador o sus causahabientes (viuda hijos) como consecuencia del siniestro. En efecto, si se trata de un accidente no laboral será el sistema de salud común (Isapre o Fonasa) y el régimen de pensiones (AFP o INP) y si se trata de un accidente del trabajo o trayecto serán la administración delegada, mutualidad o ISL, según corresponda. En el caso de las divisiones de Codelco con administración delegada la calificación de los accidentes corresponde única y exclusivamente a las Direcciones de Gestión SATEP. (Oficio SUSESO a DCH Nº de junio de 2007). Los criterios y definiciones de calificación de accidentes estaban definidos en la Directriz Corporativa de definiciones, criterios e indicadores estadísticos de accidentes del trabajo Ver. 1 de diciembre de 2008 que queda derogada con este documento y quedan incluidos en el Anexo Nº 1 La Calificación de los accidentes debe hacerse en el formulario de Resolución de Calificación (RECA) que se adjunta en el Anexo Nº 6. Alta Médica (ALME) Art. 75 DS 101 El ALTA MÉDICA (ALME) debe ser certificada por el médico tratante en el formulario que se adjunta en el Anexo Nº 7. 11

12 3.2. PROCEDIMIENTO DE ATENCIONES MÉDICAS Procedimiento en caso de accidente con lesiones graves desde un punto de vista clínico Ej.: politraumatismo, quemaduras profundas, amputaciones, etc. 1.a Lesiones graves con riesgo vital A. Se iniciará en forma inmediata la atención médica, con todos los recursos necesarios y medios de apoyo con el fin de brindar la mejor atención técnica profesional que permita salvar la vida o evitar al máximo secuelas posteriores. El médico a cargo de la emergencia avisará telefónicamente al Coordinador Médico del organismo administrador que corresponda a fin de comunicar el estado del paciente y los requerimientos de apoyo (Banco de sangre, pabellón, imagenología, evaluación por especialistas de llamada y residentes de UCI etc.) para que dicho coordinador indique telefónicamente al médico a cargo de la emergencia a qué establecimiento médico debe ser derivado el trabajador. El coordinador es responsable de que el establecimiento esté esperando a la ambulancia y disponga de todo lo necesario al momento de su llegada. De esto se debe dejar constancia por escrito. B. Si, a juicio del personal de salud, no es posible ubicar al coordinador con la rapidez que requiere el estado de salud del trabajador se trasladará de inmediato al Hospital o Clínica de Codelco o al más cercano para continuar con la atención multidisciplinaria. Paralelamente se comunicará con el Coordinador Médico del organismo administrador correspondiente, informando de las acciones realizadas, sin que ello demore o atrase algún procedimiento de atención médica. De esto se debe dejar constancia por escrito. C. Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico coordinador que actuará por encargo del organismo administrador. (Art. 71 letra f)). D. La empresa contratista o Codelco según corresponda, deben proporcionar al respectivo organismo administrador la DIAT dentro de las 24 horas siguientes al accidente. E. El mismo día debe mandar la DIAT escaneada por correo electrónico a la Dirección de Seguridad y de Salud Ocupacional divisional o VP.

13 F. En el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada, el médico tratante debe remitir por correo electrónico a la Dirección SATEP el Informe de Atención de Urgencia y un informe diario de la evaluación del trabajador. 1.b Lesiones graves sin riesgo vital A. Frente a un accidente grave, luego de evaluar su condición en terreno, si no hay riesgo vital, se avisará telefónicamente al Coordinador Médico del organismo administrador que corresponda a fin de comunicar el estado del paciente y los requerimientos de apoyo (Banco de sangre, pabellón, imagenología, evaluación por especialistas de llamada y residentes de UCI etc.) para que dicho coordinador indique telefónicamente a qué establecimiento médico debe ser derivado el trabajador. El coordinador es responsable de que el establecimiento esté esperando a la ambulancia y disponga de todo lo necesario al momento de su llegada. De esto se debe dejar constancia por escrito. B. Debe procederse de acuerdo a lo señalado en las letras D. E. y F. anteriores. 2. Procedimiento en caso de accidente con lesiones menos graves desde un punto de vista clínico Se trata de trabajadores que requieren atención por especialista o exámenes complementarios de imagenología o laboratorio. Por ej.: fracturas cerradas no complicadas, TEC simple, fracturas costales, etc. Luego de la evaluación inicial en terreno, se trasladará al centro de atención de urgencia que corresponda, para completar la evaluación médica y se comunicará con el médico coordinador del organismo administrador correspondiente para iniciar el traslado respectivo al centro asistencial que indique. Este procedimiento debe realizarse bajo los estándares de traslado en vehículos de emergencia. Posteriormente, debe procederse de la siguiente forma: A. El médico debe consultar, en privado, al trabajador sobre las circunstancias en que se produjo la lesión. B. Si el empleador no ha completado la DIAT, y de acuerdo a lo expresado por el trabajador, considera que puede haber sido a causa o con ocasión del trabajo, debe entregar un formulario oficial de DIAT al trabajador para que lo llene mientras es atendido. En el caso de trabajadores propios, se dispone de formularios pre llenados en Excel para facilitar la tarea. En caso de trabajadores contratistas deberán contar con formularios de todos los organismos administradores. C. En caso que el trabajador no quiera o no pueda hacerlo, el médico tratante o personal de la salud debe llenar la DIAT. D. En todos los casos el mismo día debe mandar la DIAT escaneada por correo electrónico a la Dirección de Seguridad y de Salud Ocupacional divisional o VP. E. En el caso de divisiones que estén en mutualidad el médico tratante debe remitir la DIAT a la mutualidad a la que esté adherida Codelco y copiar al director de seguridad divisional de manera inmediata la evidencia de esta acción. 13

14 14 F. Además, en el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada, el médico debe mandar, el mismo día, la DIAT escaneada y en papel/original, adjuntando Informe de Atención de Urgencia con fotografía de la lesión a la Dirección SATEP divisional (siempre que el trabajador consienta por escrito u otro método que deje constancia y evidencia objetiva, en ser fotografiado). G. Luego de la evaluación inicial en terreno, se trasladará al Hospital o Clínica de Codelco o de su mutualidad, según corresponda, para completar la evaluación y tratamiento médico, previa comunicación con el médico coordinador del organismo administrador correspondiente, debiendo dejarse constancia por escrito. 3. Procedimiento en caso de accidente laboral con múltiples víctimas o accidente masivo A. Se informará de inmediato al Médico Jefe de Urgencia del Hospital o Clínica de Codelco, quien asumirá la dirección de las acciones médicas en terreno, derivaciones, traslados, según procedimientos estandarizados y Plan de Emergencia de Codelco. Este último comunicará: Al Médico Director del Hospital o clínica de Codelco, a fin de informar lo sucedido y necesidades detectadas, y Al Médico Coordinador del o los organismos administradores que correspondan a los trabajadores accidentados, con quien se coordinarán las derivaciones a los centros asistenciales. 4. Procedimiento en caso de accidente con lesiones leves desde un punto de vista clínico Ej.: herida cortante leve, contusión leve, esguince leve, etc. deben ser trasladados al Establecimiento de Salud de la Faena para su atención. A. Proceder de la misma forma que en accidente de mediana gravedad respecto de los puntos A a F del Nº 2. B. Si luego de la atención, el médico que otorgó la atención establece que el trabajador no requiere reposo, debe emitir el ALTA LABORAL (ALLA) señalando en ella que se está otorgando el ALTA INMEDIATA, entregarla al trabajador y remitirla, junto con la DIAT hecha por el empleador, trabajador, acompañante o personal de salud, a la Dirección de Seguridad, Dirección de Salud Ocupacional, Dirección SATEP y/o al organismo administrador de la Ley que corresponda. Se dispondrá de formularios pre llenados en Excel para facilitar la tarea. C. Si la atención la otorgó un profesional no médico, el ALLA la otorga el médico responsable previo análisis de la ficha médica, o ficha electrónica, video conferencia, conferencia telefónica u otros mecanismos que le permitan tomar conocimiento del estado de salud del trabajador y resolver adecuadamente. El ALLA debe ser firmada preliminarmente por quien entregó la atención de primeros auxilios y luego debe ser firmada por el médico responsable. D. Si el trabajador no requiere reposo pero debe continuar con atención médica (ej. curaciones), o requiere guardar reposo, porque no está en situación

15 de reincorporarse de inmediato a su trabajo y jornada habitual, se debe seguir el procedimiento anterior y remitir al trabajador al Hospital o Clínica de Codelco o de su organismo administrador de la Ley que corresponda. (Se entiende por labores y jornada habitual aquella que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal, DS 101) PROCEDIMIENTOS DE REPOSO, CALIFICACIÓN, ALTA MÉDICA E INVALIDEZ 1. Médico hospital A. El reposo corresponde a una determinación del médico tratante por consideraciones únicamente médicas, debe constar en una licencia médica u orden de reposo Ley N ; debe iniciarse el mismo día del accidente, sin atención a la hora de ocurrencia del mismo y procede aún cuando correspondan, permisos, descansos, feriados o vacaciones. B. El Hospital de Codelco debe dar aviso inmediato a la Autoridad Sanitaria u otra autoridad en los casos en que ésta haya resuelto que los establecimientos médicos deben comunicar determinadas lesiones o patologías. (Ord. 4B/1285 de 1993 Minsal) C. En el caso de trabajadores propios de divisiones con administración delegada si el médico tratante considera que requiere reposo debe llenar el formulario oficial de LICENCIA MÉDICA, tipificar como 5 y entregarla al trabajador para que la presente en la Dirección SATEP. En el caso de trabajadores propios de Codelco en mutual, corresponde al médico tratante de esa entidad evaluar la necesidad de reposo y en caso afirmativo otorgar Orden de Reposo ley D. Si no requiere reposo, o al término de la licencia, el médico debe otorgar el ALTA LABORAL (ALLA) en el formulario oficial del SISESAT, señalando si hay restricciones, entregar una copia al trabajador y remitir otra al área operativa, a la Dirección SATEP, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Seguridad. E. Cuando terminen los tratamientos que han sido indicados por el médico, debe emitir el ALTA MÉDICA (ALME) en el formulario oficial del SISESAT, entregar una copia al trabajador y remitir por correo electrónico otra a área operativa, a la Dirección SATEP, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Seguridad. Además, en papel a la Dirección SATEP. Se dispondrá de este formulario en excel prellenado para facilitar la tarea. F. Si a juicio del médico tratante puede haber invalidez, debe elaborar y remitir a la Dirección SATEP, los informes clínicos para el envío del caso a COMPIN, si corresponde. 15

16 2. Dirección SATEP De conformidad a lo señalado en el Manual SATEP, debe: 16 A. Analizar preliminarmente si se trata efectivamente de un accidente de trabajo o trayecto o por el contrario un accidente común. B. Analizar si la lesión del trabajador amerita o no reposo. El médico SATEP tiene la facultad para evaluar al trabajador accidentado y emitir una licencia en el caso que no se hubiera dado reposo o solicitar a la COMPIN la ampliación o reducción de los días de reposo otorgados por el médico tratante, fundado en razones exclusivamente médicas. C. En caso de accidente fatal notificar de inmediato al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). D. Dentro del plazo de 2 días, visar la licencia médica por accidente del trabajo o trayecto, hacer una carta, adjuntarla a la licencia y remitirla a Recursos Humanos/Remuneraciones. E. Ingresar al SISESAT todas las DIAT que haya recibido. Hacer la DIAT del organismo administrador e ingresarla al SISESAT (plazo 15 días corridos contados desde el día de ingreso de la primera DIAT al sistema). F. La fecha del accidente es la fecha en la que efectivamente ocurrió el accidente, independientemente de la hora o del tipo de turno que estuviere realizando; G. Hacer la RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN (RECA) e ingresarla al SISESAT (plazo 15 días corridos contados desde el día en que se ingresó la primera DIAT al sistema), notificarla a la Dirección de Salud Ocupacional, de Seguridad y al trabajador. H. Ingresar el CERTIFICADO DE ALTA LABORAL (ALLA) al SISESAT. I. Emitir el CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA (ALME) e ingresarlo al SISESAT. J. Ingresar la información de la licencia médica al formulario ORDEN DE REPOSO LEY Nº (RELA) e ingresarlo al SISESAT. K. Formar el expediente de invalidez y tramitarlo en la COMPIN.

17 3. Recursos Humanos/Remuneraciones A. Ingresar la licencia médica al SAP y pagar la licencia desde el día en que comenzó el reposo. B. Si recibe licencia médica tipo 5 de un médico externo mandarla a la Dirección SATEP para que se pronuncie respecto a si está bien tipificada como laboral. Si el SATEP no está de acuerdo con la tipificación genera un 77 bis y si está de acuerdo se aplica el Nº 8 d) de este documento. C. Remitir dentro de 24 hrs. la licencia médica con sus adjuntos a la COMPIN correspondiente y guardarla posteriormente con la resolución de la COMPIN. 4. Dirección de Salud Ocupacional de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional A. Asesorar a las áreas correspondientes en el cumplimiento de la restricción temporal contenida en el CERTIFICADO DE ALTA LABORAL (ALLA) y verificar su correcto cumplimiento RECHAZO DE LICENCIA ART. 77 BIS. LEY ADMINISTRACIÓN DELEGADA 1. RECHAZO POR PARTE DE LA ISAPRE A. Médico tratante del Policlínico y Servicio de Urgencia a. Si el médico emite una licencia tipo 1 debe entregarla al trabajador para que éste la entregue a Recursos Humanos o cualquier ventanilla designada formalmente al efecto en cada división o proyecto, en el caso de licencia en papel. b. En el caso de la licencia electrónica el procedimiento es el señalado por la Superintendencia de Seguridad Social. B. Recursos Humanos/Remuneraciones a. Ingresar la licencia médica al SAP como tipo 1. b. Remitir la licencia a la ISAPRE. C. ISAPRE a. Si rechaza por corresponder a patología laboral debe señalarlo expresamente y se produce un 77 Bis. Debe enviar el formulario de la licencia médica al SATEP. D. SATEP a. Está obligado a otorgar todas las prestaciones. Si no está de acuerdo puede reclamar a la SuSeSo. 2. RECHAZO POR PARTE DEL SATEP A. Médico tratante del Policlínico y Servicio de Urgencia a. Si el médico emite una licencia tipo 5 debe entregársela al trabajador para que éste la lleve a la Dirección SATEP. 17

18 B. Dirección SATEP a. Si, dentro del plazo de 48 hrs., resuelve que se trata de un accidente común, rechaza la licencia mediante una carta explicativa que indique que se está aplicando el 77 bis y la deriva a Recursos Humanos. b. El mismo día debe remitir la notificación al trabajador mediante el formulario F9 de Codelco. c. Si la Dirección SATEP hubiera aceptado la calificación tipo 5 de la licencia y derivado a la COMPIN y posteriormente emite RECA como accidente común Nº 1 deberá mandar una carta a la COMPIN adjuntando la RECA y solicitando la devolución de la licencia médica y remitir a la Isapre a través del procedimiento del art. 77 bis. de la Ley , adjuntando la licencia anterior y solicitando el reembolso. C. Recursos Humanos/Remuneraciones a. Ingresa la licencia al SAP como tipo 1. b. Envía el formulario de la licencia médica a la ISAPRE. D. ISAPRE a. Está obligada a otorgar todas las prestaciones. Si no está de acuerdo puede reclamar a la SuSeSo RECLAMACIÓN A LA SUSESO Si SATEP, la ISAPRE o el trabajador reclama a la SuSeSo (90 días hábiles) por no estar de acuerdo con la tipificación: a. Si la SuSeSo resuelve que el accidente es común el proceso continúa como licencia médica tipo 1, haciendo los cambios en SAP y SISESAT. b. Si la SuSeSo resuelve que el accidente es laboral el proceso continúa como licencia médica tipo 5, haciendo los cambios en SAP y SISESAT. NOTA: El formulario de licencia médica no puede ser alterado o enmendado por ningún interviniente. Para mejor comprensión de estos procesos, ver cuadro explicativo de responsabilidades que se adjunta en el Anexo Nº 8.

19 4. INVESTIGACIÓN 4.1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN El objetivo de las investigaciones de accidentes es determinar las causas del accidente para adoptar las medidas necesarias, suficientes y oportunas para evitar su repetición. En este capítulo se establecen las orientaciones y normas generales, los procedimientos y estándares corporativos para la investigación de accidentes del trabajo, accidentes fatales y graves e incidentes de alto potencial ocurridos a trabajadores de Codelco y de empresas contratistas que realicen obras o servicios para la Corporación y responder eficientemente a la normativa legal vigente LEGISLACIÓN Y NORMATIVA INTERNA APLICABLE Decreto Supremo Nº 54 de 1969 sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Artículo 24.- Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. 4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador; Decreto Supremo N 72 de 1985, Reglamento de Seguridad Minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.S. Nº 132 de 2002, del Ministerio de Minería. Artículo 76.- Es obligación de la Empresa Minera investigar todos los accidentes con lesiones o muerte a los trabajadores, analizar sus causas e implementar las acciones correctivas para evitar su repetición, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 13 del presente reglamento. Decreto Supremo N 76 de 2007, Aprueba Reglamento para la Aplicación del Artículo 66 Bis de la Ley N Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional, para Empresas Contratistas y Subcontratistas de Codelco (RESSO) de EVENTOS QUE DEBEN INVESTIGARSE Deben ser investigados todos los accidentes fatales, graves, con tiempo perdido y los incidentes de alto potencial, que afecten o pudieran haber afectado a un trabajador de Codelco o de una empresa contratista o subcontratista de Codelco. Para el caso de los accidentes Fatales y Graves o Incidentes de Alto Potencial (sin daño a personas), se debe aplicar de manera integra la Directriz e investigar de acuerdo a la metodología definidad.

20 Accidentes CTP y STP: Cada división definirá la necesidad de generar una comisión investigadora e investigar, de acuerdo a lo definido en esta directriz, en función de la potencialidad del evento. Por otra parte la Dirección de seguridad corporativa, podrá solicitar la investigación de un evento de esta naturaleza, por su repetitividad en la corporación, consecuencias legales o la potencialidad del mismo. Sin embargo, si se decide no formar la comisión e investigar de acuerdo a este modelo, la profundidad y extensión de la investigación debe ser la suficiente para determinar sus causas y medidas de control que apunten a la solución de estas, aplicando la jerarquía de control de riesgos. La dirección de seguridad corporativa, podrá solicitar a las Divisiones/VP una presentación de la investigación realizada y sus planes de acción CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA 20 Para el caso de los accidentes graves y fatales, el Gerente General o Gerente de Proyectos, según corresponda, debe emitir una Nota Interna con copia a la GSSO corporativa, con los miembros que conforman la comisión investigadora y nombrará a su presidente, quien la liderará y en caso de conflictos, solicitará la expertiz técnica para resolver en caso de desacuerdos. La Comisión deberá integrarse en un plazo de 24 horas luego de ocurrido el evento y se integrará de la siguiente manera: 1. Los miembros del CPHS del área en que ocurrió el accidente, designados por el propio Comité en reunión extraordinaria citada al efecto y que conste en el acta respectiva. El número será el que el propio Comité Paritario decida, debiendo ser igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores en conformidad al Dcto. 54 de la ley Profesionales del centro de trabajo involucrado de acuerdo a las necesidades de la investigación, tales como, ingeniero, médico, psicólogo, periodista, fotógrafo, dibujante, abogado, etc. 3. El experto en prevención de riesgos de la división y/o del área en que ocurrió el accidente. 4. Un profesional designado por la GSSO del centro corporativo. Esta participación es optativa y será definida por el Gerente SSO Corporativo, caso a caso. La GSSO comunicará por escrito dentro de las 48 hrs. siguientes al accidente, al Gerente que corresponda el nombre del profesional que se integrará en forma permanente a la comisión. 5. En el caso de accidentes fatales y graves ocurridos a trabajadores contratistas de la VP al interior de una división, integrará la Comisión Investigadora un profesional de la división designado por su Gerente General, un profesional designado por la GSSO del centro corporativo (si así de y dos miembros del CPHS del área correspondiente. 6. Según la materia de que se trate la investigación, por decisión de la Comisión Investigadora se podrá incorporar, además, un perito externo inscrito en el Registro Corporativo de Expertos Externos, como miembro de la Comisión o como asesor.

21 4.5. ACCIDENTES DE TRABAJADORES CONTRATISTAS La empresa contratista empleadora deberá realizar su propia investigación, en la cual debe participar el administrador y el prevencionista de la EECC, sola o en conjunto con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de dicha empresa si existe en la faena donde ocurrió el accidente y en conformidad a lo establecido en ley y sus documentos complementarios. Si no tiene CPHS en la faena debe investigar el CPHS de Faena. El Director de Seguridad de cada división debe asegurar que esto se realice. Sin perjuicio de esas investigaciones, para el caso de Accidentes Fatales, Graves e Incidentes de Alto Potencial la división / VP realizará su propia investigación conforme a lo establecido anteriormente, para lo cual formará una Comisión Investigadora integrada de acuerdo a lo señalado anteriormente PLAZOS PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN El plazo máximo estipulado es de 2 semanas. En caso de requerir plazos mayores, por ejemplo análisis de esfuerzos, pericias, etc., el presidente de la comisión deberá generar una solicitud formal con Carta Gantt de actividades para aprobación de la gerencia corporativa de seguridad. Toda investigación de accidentes debe contar con una carta Gantt, en la cual se detallan las actividades principales a desarrollar y los plazos estipulados (dentro del marco definido en párrafo anterior), este documento debe ser evacuado el primer día de constituida la comisión investigadora. 21

22 4.7. INHABILIDADES Las personas que tuvieren alguna responsabilidad o participación, directa o indirecta de manera que se vean afectado sus intereses profesionales o personales en el accidente no podrán formar parte de la Comisión Investigadora. Esta circunstancia deberá ser analizada en forma previa a la conformación de la Comisión, sin embargo, si la inhabilidad apareciere durante la investigación, cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar su alejamiento. Si no hubiere acuerdo decidirá el presidente de la Comisión. De lo anterior deberá dejarse constancia escrita MÉTODO DE INVESTIGACIÓN Como método de investigación se entiende al conjunto sistemático de actividades previamente fijadas, destinadas a identificar las causas de un accidente o incidente. El método de investigación a utilizar en Codelco se denomina EVITA (Estudiar, Verificar Incidentes, Tranversalizar Aprendizaje) Las etapas que se deben satisfacer en cada investigación de accidentes grave, fatal e incidentes de alto potencial, son las siguientes: A. Recopilación de Información Relacionada En toda investigación, la descripción del evento debe ser breve y clara, pero siempre debe responder las siguientes preguntas (quién, que, como, cuando, donde); además para la correcta definición del problema se incluirán las consideraciones anexas para la definición (Cuales, en qué circunstancias, magnitud, historia y potencialidad), estos elementos entonces implican obtener la mayor cantidad y más fidedigna información relacionada con el accidente, por tanto la recopilación debe relacionarse con las siguientes categorías: PERSONAS Declaraciones de puño y letra de involucrados y testigos. Entrevistar a trabajadores, testigos presenciales y no presenciales relacionados con el incidente para establecer qué personas están involucradas en forma directa e indirecta. Definir la posición o ubicación de las personas relacionadas con el incidente. Establecer y evidenciar la competencia, experiencia y entrenamiento recibido de las personas relacionadas con el incidente. Establecer y evidenciar si las personas relacionadas con el incidente estaban física, médica y /o psicológicamente aptas para ejecutar el trabajo. Antecedentes del (los) afectado(s): Edad Cargo Tiempo en la función al momento del accidente. Experiencia en la función al momento del accidente. Formación escolar.

23 Historial de desempeño. Otros accidentes en su vida laboral o de interés para la investigación. ENTORNO O AMBIENTE Examinar el lugar del incidente. Verificar las condiciones climáticas existentes cuando ocurrió el evento. Determinar hora del día y turno del ciclo. Sistema de turnos del afectado (turnos rotativos o de lunes a viernes). Orden y limpieza del área. Generar registro fotográfico, fílmico, mediciones, etc. Condiciones físicas del entorno: Estado del terreno, condiciones tales como ruidos e iluminación, polvo, humos, sustancias tóxicas, etc. EQUIPOS, HERRAMIENTAS, INSTALACIONES Identificar materiales, equipos o herramientas utilizados durante el incidente. Establecer daños. Posición/ubicación de piezas involucradas en el incidente: válvulas, interruptores, controles, barreras, etc. Levantar evidencia de falla, respecto a cómo funcionaron los dispositivos de seguridad. Levantar evidencia de operación o manipulación. Verificar utilización EPP. Verificar modificaciones recientes de diseño. PROGRAMAS, DOCUMENTOS OPERACIONALES Y REGISTROS Documentos Operacionales (Manuales, Reglamentos, Procedimientos, Instructivos, otros) y sus modificaciones asociadas. Planos estructurales o de diseño, isométricos, animaciones 3D, unilineales u otros. Programas de: Prevención de Riesgos, Ambientales, Higiene, Capacitación, Mantenimiento y sus modificaciones asociadas. AST: Análisis de Seguridad de tareas; ART: Análisis de Riesgos en la Tarea, HPT: Hoja de Planificación de la Tarea. Registros médicos. Registros de entrenamiento y de capacitación. Registros fílmicos, fotográficos, de audio, etc. Registros de Planes de Acción Específicos. Hojas de Dato de Seguridad (HDS). Permisos de Trabajo Especial (P.T.E). Manuales del equipo. Auditorías de Reportes de incidentes que hayan ocurrido (en el área; similares). Estándares de Control de Fatalidad. Descripción del cargo del (los) afectado(s). Inventarios de riesgos asociados. Inspecciones del área (CPHS, Comités ejecutivos, etc.) Otros. 23

24 24 ORGANIZACIÓN Identificar estructura organizacional de la tarea. Identificar estructura organizacional de la Gerencia relacionada con el evento. Verificar estándares de seguridad, difusión comunicados y aprendizaje. Procedimientos, instructivos, reglamentos, manuales y su difusión. Verificar programas de: Gestión de Operación y/o Mantenimiento; Inspección, Observación y Capacitación; Inducción y Entrenamiento. Políticas y Criterios de selección de personal. Estructura para efectuar planes de acciones correctivas por hallazgos (Informes, auditorias, denuncias u otros). B. Organización de la Información Implica elaborar un Cronograma de cómo ocurrieron los hechos, según su consecuencia y nivel de potencialidad Etapas: Establecer el cronograma del evento (cronograma lineal) a partir de la identificación del incidente en línea de tiempo. Identificar el evento central o incidente cuando este haya ocurrido. Retroceder progresivamente, identificar la secuencia de eventos pre-incidente. Incluir al final las consecuencias o pérdidas relevantes derivadas del evento. Una vez que la Comisión Investigadora valide el Cronograma, las personas directamente involucradas con el incidente deberán ser consultadas para verificar que el Cronograma esté correcto. Una vez validado el cronograma la comisión construye la Tabla Cronograma usando método de los 5 por que?. En la tabla cronograma, se debe marcar cada respuesta de la tabla con una S (Si es un factor contribuyente al evento) con una N si el factor no es contribuyente y con una leyenda (Asociando esta leyenda con una respuesta de la tabla a uno de los focos del PESSO ejemplo: Foco 1 ECF3) C. Análisis Causal de Incidente El análisis causal de accidentes e incidentes es un proceso que permite principalmente, determinar las causas de un accidente y los factores concretos que han contribuido a que se produzca. Esto consiste en 3 pasos. C.1. Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han identificado en la Tabla de los por que C.2. Traspasar los factores contribuyentes y las causas básicas. C.3. Validar los factores organizacionales de acuerdo al evento o incidente.

25 Clasificar los factores contribuyentes y las cusas básicas, como se han inidentificado en la Tabla porque. En esta etapa del análisis, el objetivo es extraer cada pieza de información sobre los hallazgos de la investigación o del informe preliminar del incidente y clasificarlo dentro de los siguientes cinco niveles de contribución. Algunos hallazgos simplemente serán hechos y no serán factores contribuyentes al incidente o al resultado. Deberán hacerse las preguntas de control para asegurar la correcta clasificación. Aquí se debe asegurar una buena clasificación para un análisis adecuado. Este paso es fundamental, pues es donde se hacen las consideraciones de los eventos que llevan a entender el sentido sistémico de los mismos, aquí se usa el diagrama de causalidad de REASON: Incluido en la guía de proceso de investigación de incidentes método EVITA Codelco. Hechos /factores no contribuyentes Factores Organizacionales Condiciones Entorno /tarea Acciones individuales / equipo Defensas ausentes / fallidas INCIDENTE 25 Decisiones y procesos Condiciones del trabajo Contribución Humana Conciencia Detección Acidente Indicar metas Fijar políticas Organizar Administrar Condiciones que producen errores Errores Protección y contención Incidente Comunicar Control y recuperación interina Escape y rescate

26 26 Se debe persistir continuamente preguntando; Porque?, se irán llenando cada ítem del análisis y se debe persistir hasta que la respuesta se convierta en dos hechos o factores consecutivos no contribuyente del evento, siempre se debe trabajar sobre elementos comprobables evitando la especulación. Análisis y elección del incidente: Para construir el gráfico se deben considerar los ítem antes señalados, estos se deben analizar desde el incidente y retrocediendo en el mismo, la elección entonces del evento determinará el resultado de la investigación. Si tenemos un evento en donde se considera como Incidente, el choque de un equipo con daños a las personas ; tendrá una diferencia significativa con un estudio de causalidad a personas heridas en un choque de vehículos, en este sentido es crucial siempre jerarquizar por el daño o las lesiones a las personas; si en el evento de estudio no hay personas lesionadas, entonces se debe centrar en el intercambio de energía que pudo desatar el daño. La pregunta de comprobación a realizar es: El evento elegido considera la lesión o daño a personas y/o equipos, concentrando el esfuerzo en el evento que a futuro deseo evitar?. Identificar las Defensas ausentes o con fallas : Estas fallas resultan de las defensas inexistentes o inadecuadas que no pueden detectar ni proteger el sistema en contra de fallas humanas o técnicas. Estas son la últimas barreras que no previenen el resultado o mitigan las consecuencias de una acción individual o de equipo cuyo resultado fue un incidente o una cuasi pérdida. Las categorías se deben considerar en representación de líneas sucesivas de defensas en donde cada etapa entre en operación cuando su predecesora falla y debe estar en concordancia con las jerarquías de controles propuestas en sentido inverso en los inventarios de riesgos. CONCIENCIA: Comprender la gravedad y naturaleza de los peligros presentes, los problemas de conciencia reflejan faltas continuas tanto de supervisores como de trabajadores. DETECCION: Proporciona una advertencia clara e inequívoca de la presencia y la naturaleza de la situación peligrosa. CONTROL Y RECUPERACION INTERNA: Regresar a las personas o equipos de trabajo a un estado de seguridad con lesiones o daños mínimos. PROTECCION Y CONTENCION: Limita las consecuencias adversas de una liberación de energía. ESCAPE Y RESCATE: Evacuar a todas las víctimas posibles del lugar de riesgo lo más pronto y seguro posible. La pregunta de comprobación a realizar es: El elemento describe al equipo, sistema, proceso de trabajo, medida de control, procedimiento o atributo que normalmente previene este incidente o limita sus consecuencias?

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