el emplazamiento La Demanda Efectos de su Interposición Introducción miércoles 5 de noviembre de 2008 Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO
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- Josefa Alcaraz Maidana
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1 Tema 3. EL EMPLAZAMIENTO Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila Teatro Teresa Carreño, Caracas, Venezuela Noción - Características La citación personal del demandado La citación por correo certificado con acuse de recibo La citación por carteles. Los edictos Comparecencia del demandado a la contestación de la demanda El principio de que las partes están a Derecho. 1 La Demanda Efectos de su Interposición Efectos Procesales Da comienzo al procedimiento ordinario (Art. 339 CPC) Hace surgir la obligación del Juez de proveer la admisión o negativa de admisión de la demanda. Determina la competencia y jurisdicción del Tribunal. (Perpetuatio Jurisdictionis) Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado para la contestación de la demanda (compulsa). Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación. Determina las partes en el proceso. Determina el objeto del proceso. (pretensión) 2 Efectos de la admisión de la demanda: Obliga al tribunal a ordenar la comparecencia del demandado a la contestación a la demanda. Hace nacer en cabeza del demandante, la carga de gestionar la citación del demandado. 3
2 La compulsa de citación: Copia certificada de la demanda y el auto de admisión. Orden de comparecencia al pié. 4 El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC): Persigue evitar la perención breve de la instancia. El demandante debe cumplir con todas sus obligaciones legales para procurar que sea practicada la citación del demandado. Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas 5 Perención - Criterio jurisprudencial anterior: Sentencia No. RC-0172 del 22 de junio de Sala de Casación Civil. Juicio Raúl Esparza y otra vs. Marco Fuglia Morggese y otros. Una vez pagada la planilla de arancel judicial para el libramiento de la compulsa y boleta y traslado del alguacil, escapan del control de la actora las actuaciones necesarios para lograr la citación. Para que se verifique la perención breve, el demandante no debe haber cumplido ninguna de las obligaciones impuestas para lograr la perención. Si se cumple al menos con una de ella. 6
3 El artículo 26 de la Constitución Nacional señala: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. 7 El artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial señala: Cuando haya de cumplirse un acto o evacuarse alguna diligencia fuera de la población en que tenga asiento el Tribunal, Registro Mercantil y Notarías Públicas la parte promovente o interesada proporcionará a los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en ellos, los vehículos necesarios y apropiados para su traslado, y proveerá los gastos de manutención y hospedaje que ocasione. Igualmente se proporcionará vehículo, cuando el acto o diligencia se efectúe en la misma población en que resida el Tribunal, Registros Mercantiles y Notarías Públicas en lugares que disten más de quinientos (500) metros de su recinto. El Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Justicia, respectivamente fijarán, periódicamente, mediante resolución el monto de los gastos de manutención y de hospedaje que habrán de pagar los interesados Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece..." 9
4 Se debe suministrar la dirección para la citación. Suministro de vehículo y gastos de hospedaje y manutención al alguacil, cuando la citación deba practicarse a más de 500 mts. del Tribunal. No es un ingreso público ni un tributo. Los pagos se efectúan directamente al funcionario. El alguacil no puede cubrir los gastos de la citación de su propio pecunio. Se debe diligenciar en el expediente para poner a la orden del alguacil los medios o recursos necesarios para la citación El alguacil debe dejar constancia de que la parte demandante proporcionó lo exigido 10 El impulso procesal (Art. 267 Ord. 1 CPC): Persigue evitar la perención breve de la instancia. El demandante debe cumplir con todas sus obligaciones legales para procurar que sea practicada la citación del demandado. Criterio vigente: Sala de Casación Civil. Sentencia No. 537, 06 de Julio de José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas 11 Emplazamiento: Es el llamamiento con plazo hecho por el juez, citando a alguna persona para que comparezca en un proceso o instancia a manifestar su defensa. Eduardo Couture 12
5 Es el acto del Juez por el cual se llama al demandado para que comparezca a dar contestación a la demanda, dentro de un plazo determinado. Rengel Romberg 13 Es un acto judicial o del Juez Por la citación se llama al demandado a comparecer dentro de un plazo determinado (Emplazamiento) Por la citación se llama al demandado para el acto de contestación de la demanda La citación no se limita a la mera orden de comparecencia del demandado, sino que se extiende a la actividad material o forma de hacer llegar al demandado aquella orden. 14 La práctica de la citación en todo caso debe constar por escrito. Rengel Romberg 15
6 Es un acto procesal del juez por el cual llama al demandado a contestar la demanda Emplazamiento: Es la fijación del plazo dentro del cual el citado debe comparecer (Art. 344 CPC) Notificación: Es una participación de conocimiento, por la cual se hace saber al litigante la resolución del Juez o un acto de procedimiento. 16 No es de orden público. Lo que resulta de orden público es la ausencia absoluta de citación. Es una formalidad necesaria, mas no esencial. (Art. 216 / 217CPC). Rengel Romberg 17 EFECTOS PROCESALES: Pone a las partes a derecho Origina en el demandado la carga de comparecer a contestar la demanda Determina la prevención Perpetúa la competencia (Rengel-Romberg y Loreto) EFECTOS SUSTANCIALES: Art 790 CCV. El poseedor de buena fe debe restituir los frutos que percibiere después que se le haya notificación la demanda Interrumpe la prescripción (en los casos donde no hay registro previo). Art CCV. Constituye en mora al deudor. (Art CCV). 18
7 Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila La a la Causa Teresa Carreño ( ) 19 Pedro Alberto Jedlicka Zapata Universidad Monteávila La a la Causa Teresa Carreño ( ) 20
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