GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL PARA PERSONAS PROBLEMATIZADAS POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
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- Felisa San Segundo Villalobos
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1 ADICCIONES GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL PARA PERSONAS PROBLEMATIZADAS POR EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
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3 ADICCIONES GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Para personas problematizadas por el consumo de sustancias psicoactivas I.- En el caso de la persona que se encuentra atravesando un episodio de intoxicación aguda, en un estado en que claramente sus facultades mentales se encuentran alteradas severamente, y en el que existe real peligro para si mismo y para terceros, ninguna duda cabe: el derecho a la salud está ahí por encima de todo, y existe la posibilidad de adoptar medidas de protección rápidas. En ese caso la intervención del servicio de salud a través del SAME (tel. 107 o 911) que posee un servicio siquiátrico -o bien de las obras sociales en caso de cobertura-, podrá disponer la internación provisoria de la persona y el tratamiento en un centro médico hasta el momento en que tal peligro para si o para terceros desaparezca. Desde ese momento dentro del plazo de 10 horas se debe notificar al juez civil de turno. Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; 1
4 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. El juez, en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado, debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. II.- Fuera de los casos de intoxicación aguda, y de riesgo cierto e inminente para si o para terceros, la internación a los fines de tratamiento de adicciones, solo podrá implementarse voluntariamente por el interesado o bien conforme el procedimiento del art. 482 del Código Civil que establece que 2
5 a pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. Estableciéndose de ese modo la posibilidad de tratamiento compulsivo de personas adictas y con dependencia síquica o física a las drogas.- En este caso el pedido lo podrán hacer: Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente; Los parientes; El Ministerio de Menores; El respectivo cónsul, si fuese extranjero; Cualquiera persona del pueblo, cuando la persona sea furiosa, o incomode a sus vecinos. Esta medida debe ser peticionada por escrito en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Lavalle 1220 de la C.A.B.A.- (ver abajo instituciones que brindan asesoramiento jurídico gratuito), para que se de inmediata intervención al Juez en lo Civil de turno y adopte las medidas del caso, disponiendo la elaboración de informes como medida previa y en su caso al asesor de menores o incapaces.- Es conveniente acudir a los abogados con copias de los documentos de identidad de quien se presenta y los que permitan acreditar el vínculo con la persona cuya internación terapéutica se pretende (DNI, partida de nacimiento o matrimonio, etc.), copias de todas las constancias médicas o de interés que se cuenten para por ejemplo constancias de internaciones anteriores, o actuaciones policiales por agresiones o delitos como consecuencia de intoxicaciones, o datos de testigos de las situaciones de intoxicaciones o disturbios y agresiones causados en estado de intoxicación, etc.-, y un relato de toda la historia del caso y los hechos más relevantes. 3
6 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Teléfonos y Direcciones Útiles 4 SAME 107 EMERGENCIAS 911 Patrocinio Jurídico gratuito para personas de bajos recursos: 1.- Palacio de Tribunales. Centro de Formación Profesional Talcahuano 550, 8º piso. Cdad. de Buenos Aires Lunes, martes, jueves y viernes de 8 a 18 hs Centro de Información Social, Asesoría Legal y Popular (C.I.S.A.L.P.) Piedras 482 4º M Cdad. de Buenos Aires Martes y viernes de 14 a 16 hs GCBA. Lugar de atención: Uruguay 440, planta baja, y en los CGP Comunales. Teléfono: / Int. 7303/7397/7497/7498. Horario de atención: lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas. 4.- Guardia Permanente de Abogados del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. TEL: de Guardia: / Roque Sáenz Peña 547 Piso 6º Tel / 3297 o Línea C.G.P. N 3 Suárez Cdad. de Buenos Aires Lunes y jueves de 16 a C.G.P. N 5 Del Barco Centenera Cdad. de Buenos Aires Martes y jueves de 16 a int 311
7 Centros Médicos: Htal. Gral. de Agudos Dr. Juan A. Fernández: Cerviño 3356 Tel.: Teléfono Guardia: / 2600 / 2650 / 2640 Teléfono de Toxicología: y Urgencias toxicológicas (Las 24 horas todos los días del año. Responsable de la Unidad de Toxicología: Dr. Carlos Damin Asistencia ambulatoria individual e interdisciplinaria en todas las edades. Admisiones: de Lunes a Viernes de 8:00 a 17 horas. Htal. Gral. De Niños Ricardo Gutiérrez: Sánchez de Bustamante 1330 Tel.: / 9248 / 9280 Teléfono Guardia: Urgencias toxicológicas: Las 24 horas todos los días del año. Responsable: Dra. Elda Cargnel Teléfono: /6666 Hospital General de Niños Pedro de Elizalde: Manuel A. Montes de Oca 40 Tel.: / 5844 Teléfono Guardia: / Urgencias toxicológicas: Las 24 horas todos los días del año Teléfono: Htal. Gral. De Agudos Dr. Parmenio Piñero: Varela 1301/07 Tel.: / 0526 Teléfono Guardia:
8 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Htal. Gral. De Agudos Dr. José Penna: Pedro Chutro 3380 Tel.: Teléfono Guardia: / 3030 (int. 230/268) Htal. Gral. De Agudos Donación Francisco Santojanni: Pilar 950 Tel.: / 5509 Teléfono Guardia: / 5606 Htal. Gral. De Agudos Carlos G. Durand: Av. Díaz Vélez 5044 Tel.: / Conmutador / Teléfono Guardia: / / Htal. Gral. De Agudos Dr. Teodoro Álvarez (Htal de día para adicciones) Aranguren 2701 TEL: /6666 CENARESO: Centro Nacional de Reeducación Social Combate de los Pozos 2133 Tel.: / Fax:
9 Otros: Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones: Piedras 1281, PB Tel Horario de atención: Lu a Vi de 9 a 18 hs. Centro de Día Carlos Gardel de asistencia en adicciones: San Luis 3237 TEL Centro de día para pacientes adictos Admisión: lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 hs. Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9 a 14 hs. Centro de Día de las Adicciones Dr. Enrique Biedak. Av. Amancio Alcorta 1402 Tel Centro de Día La Otra Base de Encuentro. Asistencia a usuarios de drogas. (Área Programática del Hospital Piñero). Camilo Torres 2101y Somellera. Flores. CABA. Dispositivos grupales y de intervención social con usuarios de drogas. Casa Puerto: Centro para la asistencia social en adicciones. Curapaligüe 571 Tel.: /8453 Horario de atención: Lunes a Viernes de 9 a 17hs Este dispositivo, también funciona como efector de guardia del centro de Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones (Sábados, Domingos y feriados y de Lunes a Viernes, de 18 a 9hs.) Línea 108: La línea para personas sin techo y en emergencia social. Línea 103: La línea de atención de las emergencias de la Ciudad: Urgencias que impliquen riesgos para la vida de una persona o de terceros en el espacio público 7
10 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Referencias Normativas: CÓDIGO CIVIL Art No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL SECCIÓN 8 - Protección de Personas Procedencia Art Podrá decretarse la guarda: Inciso 1) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones; Inciso 2) De incapaces mayores de DIECIOCHO (18) años de edad que están en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta su curatela. (Artículo sustituido por art. 74 de la Ley B.O. 26/10/2005.) 8
11 Juez Competente Art La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del asesor de menores e incapaces. Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente sin más trámite. Procedimiento Art En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda. (Artículo sustituido por art. 75 de la Ley B.O. 26/10/2005.) Medidas Complementarias Art Al disponer la medida, el juez ordenará que se entreguen a la persona a favor de quien ha sido ordenada, las ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Ordenará, asimismo, que se le provea de alimentos por el plazo de TREINTA (30) días, a cuyo vencimiento quedarán sin efecto si no se iniciare el juicio correspondiente. La suma será fijada prudencialmente por el juez, previa vista a quien deba pagarlos y sin otro trámite. CAPÍTULO IV - Recursos SECCIÓN 1 - Reposición Procedencia Art El recurso de reposición procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio. Plazo y Forma Art El recurso se interpondrá y fundará por escrito dentro de los TRES (3) días siguientes al de la notificación de la resolución; pero cuando ésta se dictare en una audiencia, deberá interponerse verbalmente en el mismo acto. Si el recurso fuese manifiestamente inadmisible, el juez o tribunal podrá rechazarlo sin ningún otro trámite. 9
12 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Trámite Art El juez dictará resolución, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, quien deberá contestarlo dentro del plazo de TRES (3) días si el recurso se hubiese interpuesto por escrito, y en el mismo acto si lo hubiese sido en una audiencia. La reposición de providencias dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin sustanciación. Cuando la resolución dependiere de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso de reposición el trámite de los incidentes. Resolución Art La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1) El recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. 2) Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere. 10
13 ADICCIONES ANEXO LEY DE SALUD MENTAL ARTICULO 14. La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. ARTICULO 15. La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. ARTICULO 16. Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTICULO 17. En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. 11
14 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL ARTICULO 18. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley. ARTICULO 19. El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. ARTICULO 20. La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. ARTICULO 21. La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. 12
15 ARTICULO 22. La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento. ARTICULO 23. El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. ARTICULO 24. Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada. ARTICULO 25. Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTICULO 26. En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos. ARTICULO 27. Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos. ARTICULO 28. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. 13
16 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley ARTICULO 29. A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema. 14
17 ADICCIONES ANEXO MODELO DE DEMANDA SOLICITA PROTECCIÓN DE PERSONA ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL Señor Juez:, D.N.I. n, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr., T, F del Colegio Público de Abogados, con domicilio real en y constituyendo domicilio procesal a todos los efectos legales en, a V.S. respetuosamente me presento y digo: OBJETO Que vengo en los términos del art. 482, tercer párrafo, del Código Civil de la Nación a solicitar se ordene la inmediata evaluación por parte de un equipo interdisciplinario de salud a los fines de proceder a la internación de, DNI, con último domicilio conocido en, nacido el quien se encuentra severamente afectado por un cuadro de depresión y el consumo de estupefacientes, representando un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros.- LEGITIMACIÓN Que, tal como lo acredito con la partida de nacimiento, soy la madre del causante, por lo que me encuentro legitimado para promover la presente acción en los términos del art. 144 del Código Civil.- HECHOS Contar detalladamente, lo más que se pueda la historia de vida de la persona, sus antecedentes familiares y laborales y de la enfermedad que padece. Luego detallar la conducta adictiva y sus consecuencias en la vida cotidiana. Hacer especial hincapié en el riesgo cierto e inminente que representa para sí o para terceros, ejemplificando con casos puntuales. Incluir un detalle de su condición médica, si ha sido atendido con anterioridad, en qué institución, el motivo, el 15
18 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL diagnóstico y el resultado del tratamiento. Especificar si ya sufrió alguna internación anterior y porque motivo egresó. Relatar porque en este particular momento representa un riesgo que no esté en tratamiento bajo internación involuntaria. Recordar que es importante fundamentar la adicción a los estupefacientes. Además habría que mencionar con nombre, apellido y dirección o teléfono de las personas y profesionales antes mencionados. En virtud de la situación relatada precedentemente, el causante representa un riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, por lo que requiere urgente asistencia interdisciplinaria, adecuada a su problemática a fin de preservar su derecho a la salud, a la integridad física y principalmente, a la vida; como así también la vida e integridad física de los terceros.- Sin embargo, su negativa a someterse a tratamiento, generada como consecuencia directa del estado creado por su adicción a los estupefacientes, impide brindarle un tratamiento adecuado. En virtud de ello, y como recurso extremo, resulta necesario que V.S. ordene la inmediata evaluación del causante por parte de un equipo interdisciplinario, para que dicho equipo, de conformidad con lo normado en los arts. 14, 20 y 21 de la ley , adopte las medidas necesarias para asegurar su tratamiento.- Desde ya, solicito a V.S. que se ordene realizar dicho traslado por la fuerza pública para garantizar el éxito de la medida dispuesta, debido a la constante negativa del a persona a cuyo favor se solicita esta medida a someterse a estos tratamien- tos.- Cabe señalar que tal medida restrictiva de la libertad ambulatoria tiene sustento en el interés de tutelar la salud y en definitiva, la vida del causante y al solo efecto de poder materializar la evaluación a la que se niega a someterse, lo que causa un grave daño a su salud e integridad física y psíquica.- No puede olvidarse que El Derecho a la Vida es el primer derecho de la persona humana, respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos: 323:3229) A partir de la reforma constitucional del año 1994 el Derecho a la Salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, al asignarle tal calidad a los tratados que enumera. En el aparente choque de derechos en juego, claramente que entre la vida y la libertad, aquella es presupuesto de esta, por lo que garantizar la vida y la salud se torna un imperativo previo al a consolidación del a libertad y autodeterminación. El art. 25 de la Declaración de los Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. De igual modo, el art. XI de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, el vestido, la vivencia, la asistencia médica correspondiente al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. El derecho a la salud no es solo ausencia de enfermedad, sino también un estado completo de bienestar físico, mental y social. El beneficio de gozar de un elevado nivel de salud es uno de los derechos fundamentales del ser humano de acuerdo a lo establecido en el Preámbulo de la Organización Mundial de la Salud. 16
19 PRUEBA Documental: - (partida de nacimiento, matrimonio, libreta familiar, etc.), del cual se desprende el vínculo con el causante.- - (agregar todas las constancias posibles: certificados médicos, fotocopia de historia clínica, fotografías, notas presentadas ante organismos, constancias de notificaciones o certificados en causas penales, etc.).- Testimonial: - Se me cite a prestar declaración testimonial bajo juramento a los fines de ratificar los hechos aquí relatados y responder las preguntas que V.S. considere nece- sarias.- - Se cite a prestar declaración testimonial a, domiciliado en, teléfono, quien resulta ser (hermanos, tíos, amigos, etc.), para que exponga sobre la situación personal del causante.- (Sólo en caso de que no se posea documentación sobre la situación médica: Informativa: Sólo en caso de que V.S. lo considere necesario, se oficie al Hospital a los fines de que con carácter urgente y en el término de 24 hs. remita la historia clínica del causante.- ) DERECHO Fundo la petición aquí expuesta en las facultades que a V.S. otorga el art. 482, tercer párrafo, del Código Civil de la Nación, y de conformidad con lo normado en los arts. 1, 4, 5, 8, 14 y 20 de la Ley Nacional de Salud Mental (N ), en consonancia con los principios contenidos en los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de Cabe señalar que la actual redacción del citado artículo del Código de fondo no exige demostrar ante esta instancia procesal el riesgo cierto e inminente que justifique la internación involuntaria, sino únicamente la existencia de que la persona padece una enfermedad mental y adicciones que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.- 17
20 GUÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN DEL ART. 482 DEL CÓDIGO CIVIL PETITORIO Por lo expuesto, solicito a V.S: I. Tenga por presentada esta denuncia en los términos del art. 482, tercer párrafo, del Código Civil de la Nación.- II. Haga lugar a las medidas probatorias solicitadas.- III. Tenga por cumplida la información sumaria y en consecuencia, ordene la evaluación de por medio de un equipo interdisciplinario a los fines de evaluar si corresponde ordenar su internación en un centro de salud, la cual deberá realizarse por intermedio de la fuerza pública y en un centro de salud especialmente orientado en la problemática de las adicciones (art. 20 de la ley ).- Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA 18
21 ADICCIONES Autoridades Secretario de Estado Dr. Rafael Antonio Bielsa Subsecretario de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones Mg. Ignacio O Donnell Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas Subsecretario de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional Mg. Eduardo Sguiglia Equipo Técnico Dra. Laura Marrazzo Dr. Diego Carbone Dra. Cinthia Hecht
SALUD PUBLICA Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914. Sancionada: Noviembre
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