BOLETIN INFORMATIVO Nº 27
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- Domingo Alcaraz Páez
- hace 8 años
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1 BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión figuraban como beneficiarios para el caso de fallecimiento del partícipe, al producirse la contingencia y encontrándose en situación de hacer efectivos los derechos económicos en determinados casos no desean hacerlo, ya que quieren que estos sean cobrados íntegramente por otra de las personas que también figura como beneficiario. POR EJEMPLO; vamos a suponer que en un plan de pensiones figuran como beneficiarios dos hijos del fallecido y su esposa, los hijos en este caso, quieren que sea su madre la que cobre íntegramente la prestación del Fondo, pero para ello tienen que renunciar a su derecho y además hacerlo ante Notario. CÓMO SE DEBE HACER ESA PERJUDICADO? RENUNCIA O CESIÓN PARA NO SALIR RENUNCIAREMOS A FAVOR DE UNA PERSONA DETERMINADA, EN ESTE CASO LA MADRE? Ó RENUNCIAREMOS PURA Y SIMPLEMENTE, SIN HACERLO A FAVOR DE NADIE? 1
2 La solución a estas preguntas, aunque en un principio parezca sencilla, no esta exenta de problemas, ya que LO QUE AQUÍ SE TRATA ES QUE NO SE PRODUZCA UNA DOBLE IMPUTACIÓN FISCAL, que por un lado vaya a pagar el impuesto el que desiste de su derecho al cobro, y por otro, lo tenga también que abonar el destinatario de la Cesión, la cuestión, no es evadir el Impuesto, sino que sea una sola persona la que lo pague. Para resolver este problema, primero acudiremos al Art. 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987 de 18 de diciembre) y al 58 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por RD 1629/1991 de 8 de Noviembre. A continuación analizaremos tres Resoluciones de la Dirección General de Tributos, concretamente, la nº 322/2004,la 172/2004 y la 2252/2003. Estudiaremos la Consulta nº 0160/99, planteada a la Dirección General de Tributos por nuestra Gestora Fonditel. Y finalmente, trataremos de confeccionar un modelo de Renuncia, para que aquellos beneficiarios que se puedan encontrar en esta situación, lo tengan más fácil a la hora de ceder sus derechos de cobro. Empezamos transcribiendo la Norma que regula la figura de la RENUNCIA. Ley 29/1987, de 18 diciembre JEFATURA DEL ESTADO BOE 19 diciembre 1987, núm. 303, [pág ]; IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Artículo 28. Repudiación y RENUNCIA a la herencia. 1. En la repudiación o RENUNCIA PURA, SIMPLE Y GRATUITA de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario. 2. En los demás casos DE RENUNCIA EN FAVOR DE PERSONA DETERMINADA, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada. 3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación. 2
3 A continuación, resumiremos las tres Resoluciones de la Dirección General de Tributos a las que hacíamos referencia en la página dos del presente boletín informativo: RESOLUCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS NÚM. 2252/2003, de 15 diciembre Jurisdicción: Vía administrativa Consulta. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Normas especiales: repudiación y renuncia de derechos hereditarios: renuncia en favor de persona determinada: renuncia pura, simple y gratuita del cónyuge sobreviviente en favor de su hijo: tributación por el beneficiario de la renuncia: doctrina administrativa. NORMATIVA Ley 29/1987. Art. 28 y Art. 58 del RD 1626/1991 CONTESTACIÓN De acuerdo a los artículos señalados, la renuncia a la herencia es perfectamente lícita a efectos fiscales, aunque el tratamiento fiscal será diferente según sea la renuncia. SI LA RENUNCIA ES PURA, SIMPLE Y GRATUITA, se equipara a la Repudiación y solo tributan los beneficiarios de la renuncia; es decir, se considera que el renunciante no ha llegado a aceptar la herencia, por tanto no es heredero ni legatario, ni, en consecuencia sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. EN LOS DEMÁS CASOS DE RENUNCIA, SE CONSIDERA QUE EL RENUNCIANTE SI ACEPTA LA HERENCIA, A LA QUE POSTERIORMENTE RENUNCIA. En estos supuestos se producen dos hechos sujetos a tributación: 1º) LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL CAUSANTE AL RENUNCIANTE, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 2º) LA TRANSMISIÓN INTER VIVOS DEL RENUNCIANTE AL BENEFICIARIO DE DICHA RENUNCIA, que estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por el concepto de adquisición por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e Inter. Vivos, si la renuncia es gratuita, o al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, si la renuncia es onerosa. En el mismo sentido que la presente Resolución, se pronuncian, la Resolución nº 322/2004 de 18 de febrero y la también Resolución de la Dirección General de Tributos nº 172/2004 de 5 de febrero. 3
4 Ahora, procederemos a analizar la Consulta nº 0160/99 realizada por Fonditel, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, SA al Ministerio de Economía y Hacienda, contestada por el Director General de Tributos el 9 de febrero de MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. Nº de Consulta 0160/99 Nº de Registro CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto de Sucesiones y Donaciones. NORMATIVA APLICABLE. Ley 8/1987. RD. 1307/1988. Art.28 Ley 29/1987 CUESTIÓN PLANTEADA Tratamiento fiscal aplicable en los supuestos de no-aceptación, renuncia y renuncia expresa a favor de un tercero por el beneficiario de una prestación por fallecimiento en un plan de Pensiones. CONTESTACIÓN En la Contestación, se hace un estudio de los apartados 1 y 2 del Art.28 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones y del también Art.28 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, extrayendo de los mismos las siguientes conclusiones: 1ª LA RENUNCIA PURA Y SIMPLE por parte del beneficiario, no tendrá consecuencias en el ámbito del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones ni tampoco en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dicho beneficiario. Las prestaciones recibidas se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quien las perciba. 2ª SI SE RENUNCIA A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA, se tratará por el contrario de un acto de disposición de los bienes que forman parte del patrimonio del renunciante. Es decir, se trataría de un acto unilateral de voluntad que implica previamente aceptar la masa patrimonial que le corresponde en calidad de beneficiario, para, con posterioridad, disponer de ella, designando a su vez a un tercero como destinatario de la cuantía correspondiente, lo que supondría la plena aplicación del gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo señalado en el Art. 28 de la Ley8/1987,de 8 de junio, por la prestación percibida; para posteriormente aplicar el gravamen correspondiente al donatario en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1987 de 18 de diciembre. El apartado 1 del Art.28 de la Ley 8/1987 de 8 de Junio de regulación de los planes y fondos de pensiones, establece, que las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un plan de pensiones se integrarán en su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4
5 Finalmente confeccionamos un modelo de Renuncia Pura y Simple para presentar ante el Notario correspondiente. Con este modelo de Renuncia o Cesión de derechos el beneficiario de la prestación de un Plan de Pensiones no tendrá consecuencias, tanto en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con este tipo de renuncia las prestaciones del Fondo de Pensiones, solamente se integraran en la Base Imponible del impuesto sobre el IRPF de la persona física que los perciba. ACTA DE MANIFESTACIONES A INSTANCIA DE DON... Número... En Madrid a... Ante mi,... Notario del Ilustre Colegio de esta Capital, con residencia en la misma, COMPARECE Don..., mayor de edad, soltero (casado, viudo, etc), y vecino de Madrid, calle... nº...puerta... con D.N.I. número... Interviene en su propio nombre y derecho, le identifico por su documento anteriormente reseñado y tiene a mi juicio, capacidad legal necesaria e interés legitimo en el objeto que motiva la presenta acta, a cuyo efecto, me requiere a mí el Notario, para que a través de la misma, consigne sus manifestaciones siguientes:... - Que habiendo sido designado beneficiario del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica por D..., por la presente manifiesta su RENUNCIA a adquirir la condición de beneficiario del referido Plan de Pensiones, eximiendo a la Comisión de Control del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica de cualquier tipo de responsabilidad u obligación que pudiera surgir como consecuencia de esta renuncia. Leo por su elección la presente acta al señor compareciente, que la encuentra conforme y firma conmigo el Notario, que doy fe de cuanto se contiene en este instrumento público, extendido en el presente folio de Timbre del Estado.- Esta la firma del compareciente... Signado.-... Rubricado.-... Esta sellado.-... DOY FE QUE ES COPIA DE SU MATRIZ, con la concuerda fielmente y le expido para la parte otorgante, en Madrid el día de su otorgamiento extendida en un pliego de papel exclusivo para documentos notariales... Sello y firma Notario 5
6 CONCLUSIÓN: La RENUNCIA a un derecho practicada sin recibir nada a cambio, no tendría que causar en un principio efectos en el orden tributario, solamente, si la misma se hace a favor de una persona determinada, la madre, en el caso del ejemplo de la portada del boletín, entonces, sí que se producirá una doble imputación fiscal, pagaría el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el que desiste del derecho, el hijo en este caso, ya que previamente acepto los derechos consolidados que le correspondían EL QUE RENUNCIA como beneficiario del Plan de Pensiones de su padre, para en un PURA SIMPLE Y momento posterior disponer de ellos designando a un GRATUITAMENTE, SIN tercero, la madre, como destinatario HACERLO EN BENEFICIO DE de los mismos, y también pagaría PERSONA DETERMINADA, NO ese tercero, la esposa del fallecido ESTARÁ SUJETO A NINGÚN y madre del renunciante, que TIPO DE IMPUESTO, quedaría sujeta al Impuesto de SOLAMENTE, SE EXIGIRÁ Sucesiones y Donaciones por el ESTE, A QUIEN RESULTE concepto de adquisición por BENEFICIARIO DE LA donación si la renuncia es gratuita o RENUNCIA. al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas si la renuncia es onerosa. Por tanto, únicamente no tendrá consecuencias en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni tampoco en el Impuesto sobre el IRPF, la RENUNCIA PURA, SIMPLE Y GRATUITA realizada por el beneficiario; Así de esta forma, las prestaciones recibidas se integraran exclusivamente en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quien finalmente las perciba. Un cordial saludo para todos nuestros afiliados / as Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 6
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