DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE YALÍ CONCEJO. ACUERDO No. 006 AGOSTO 09 DE 2011

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1 ".. ACUERDO No. 006 AGOSTO 09 DE 2011 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUEROO No 002 DEL 15 DE MAVO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECE EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE VAlÍ. El HONORABLE MUNICIPAL DE VAL! ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en las Leyes 9 de 1989,136 de 1994, 388 de 1997, 1259 de 2008 y el Decreto No de ACUERDA ARTíCULO 1. OBJETO. La finalidad del presente acuerdo es reglamentar e implementar en el Municipio de Valí, Departamento de Antioquia, el Comparendo Ambiental de conformidad con lo establecido en la Ley 1259 de 2008, el decreto reglamentario 3695 y el acuerdo 002 de ARTICULO 2. DEFINICION DE COMPARENDO AMBIENTAL. Es un instrumento legal y reglamentario que permite la implementación de sanciones a las personas naturales y juridicas que con su acción y omisión, causen daños, degraden o impacten el medio ambiente, la calidad de vida y la salud pública; y es la orden formal de notificación para que el presunto infractor se presente ante autoridad competente. ARTICULO 3. CONDUCTAS DAÑINAS DEL AMBIENTE. Para efectos del presente acuerdo, son conductas dañinas o infracciones a las normas ambientales de aseo y se constituyen en faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, La salud y la Convivencia Ciudadana, las siguientes: [:] Presentar para la recolección, los residuos sólídos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. 02 No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. [JArrojar Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIRLOQUESEREMOSl ~1,1«/1.J',#717_lI':iI; '-.I? ~"'_I7I<:117_'_~~W/_/~I?'I_'-,(I-.$ calle 19 N" 20 a 13/ Palacio Municipal/ Yalf - Antioquia / PBX "

2 04 Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estruduras de servicios públicos, entre otros. I-:J Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y a fuentes de agua. 06 Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes,. diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de [:] Dificultar la adividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones vías y/o áreas públicas. [JAlmacenar O Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. 11 Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio público los residuos presentados por los usuarios para la recolección. Para Recuperar lo que Fuimos V CONSTRUIR LO QUE SEREMOSI --/I/~I/#/I.w:./ I7I'--_I!{I!iI/I_'-.w:_'I'7 I7_/# 17141f''''''_I7I._/IAI/I/,I/1:< Calle 19 N 20 a 13/ Palacio Municipal/ Valí - Antioquia / PBX

3 ,. la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. [JPermitir [J Disponer administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, [jno comercializa y reciclan residuos sólidos. desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. 16 No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de ARTICULO 4. SANCIONES PECUNIARIAS DERIVADAS DE LA APLICACiÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Se impondrá con ocasión a la comisión de las conductas descritas en el artículo anterior del presente acuerdo, las siguientes multas. 1. Por la comisión de las infracciones contempladas en los numerales 1, 2, 3,4,5,6 Y 8 del artículo precedente se sancionará con citación al infractor para que reciba educación ambiental, en el tema de Manejo Integral de Residuos Sólidos durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, conmutable en multa hasta de hasta dos (2) Salarios Mínimos Legales Diarios Vígentes si se trata de persona natural; si el infractor es una persona juridica se sancionará con multa de entre cinco (5) y veinte (20) salarios minimos mensuales legales vigentes. 2. Por la comisión de infracciones contempladas en los numerales 9,10, 11, 14 Y 15 del artículo precedente se sancionará al infractor con citación para que reciba Educación Ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios de la Unidad de Gestión Ambiental o quien haga sus veces, conmutable en multa de hasta cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vígentes. Si el infractor es una persona jurídica se sancionará con multa de entre cinco (5) y veinte (20) salarios mínimos diarios vigentes. 3. Por la comisión de infracciones contempladas en los numerales 12, 13 Y 16 del artículo precedente se sancionará al infractor con citación para que reciba Educación Ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de la Secretaría de Gobierno a través de la Inspección de Policía o quien haga sus veces, conmutable en multa de hasta dos (2) salarios minimos legales diarios vigentes Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIR LO QUE SEREMOSI w/,iy.i_/' '/I,.._/_AI',(I; ~,rlyl,w_,w/i/i:w,w/i7i!w,ii_ai' 4#:W/I _ calle 19 N 20 a 13/ Palacio Municipal/ Yalí - Antioquia / PBX

4 , ',, En todo caso, la reincidencia por parte de persona natural se sancionará obligando al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición fínal de los residuos sólidos o multa de hasta un (1) salario minimo legal diario vigente, cuando se trata de persona natural. Para las personas juñdicas infractoras la reincidencia se sancionará con una multa equivalente al doble de la inicialmente impuesta pero en todo caso su monto no podrá exceder los veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes. Cuando el infractor sea una persona juñdica la sanción será pecuniaria y no podrá ser inferior a cinco (5) y ni superior a veínte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes. En todo caso la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. Cuando el infractor sea un establecimiento de comercio y sea reiterativamente reincidente se sancionará con el sellamiento del inmueble conforme a lo establecido por el Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de Conforme a lo establecido en la Ley 1259 de 2008 procederá la suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. PARAGRAFO 1: Las sanciones que se,imponganpor las infracciones establecidas en el artículo 3 de este acuerdo, se impondrán independientemente de las facultades sancionatorias de la autoridad ambiental, sanitaria, de tránsito o de las que se puedan imponer administrativamente por la autoridad encargada de la vigilancia e inspección del servicio público de aseo. PARAGRAFO 2: La sanción económica será la ultima ratio cuando el infractor es una persona natural a quien se le aplicará preferiblemente la sanción pedagógica. ARTICULO 5 SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y juñdicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles; propietarios, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local comercial, industrial o empresa; las personas responsables del recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o propietarios de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. ARTICULO 6 RESPONSABLE DE LA APLICACiÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. El responsable de la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental en el Municipio, será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar en su Secretario de Gobiemo o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIRLOQUESEREMOSI "4 '!fi" '~_/I-tI7I~_'hT/,/ /,_/_,w/l/,l7i:'_'/i7_w/'/io!l!{i/i_w'""4 calle 19 N 20 a 13/ Palacio Municipal/ Valí - Antioquia / PBX

5 en espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, la delegación se podrá hacer en cabeza del inspector de policia, pero cuando sea éste quien en ejercicio de sus funciones haya expedido el comparendo, corresponderá el conocimiento al Secretario de Gobierno. PARÁGRAFO. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policia y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. ARTICULO 7 0 REDUCCiÓN DE LA SANCiÓN. Una vez aplicado el Comparendo Ambiental, dependiendo de la gravedad de la falta y del tipo de persona (natural o jurídica), el infractor deberá asistir a una charla de acuerdo con el articulo anterior, en el sitio que se le indique con fecha y hora, o pagar el 50 % de la multa, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la imposición del comparendo; en caso de no cancelarse la multa en el tiempo establecido deberá pagar el 100% del valor de la sanción estipulada para la infracción cometida. Dichas multas deberán ser canceladas en la tesorería municipal de Valí. En cuenta presupuestal, contable y bancaria separada de los demás recursos del Municipio de Valí. PARÁGRAFO. Las Personas que reincidan en una de las conductas contenidas en este acuerdo no gozarán de reducción de la sanción. ARTICULO 8 0 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACiÓN DE LAS SANCIONES. Impuesta la orden de notificación del comparendo ambiental, deberá seguirse el siguiente procedimiento: La autoridad competente al momento de realizar la orden de comparendo ambiental deberá entregar una copia al presunto infractor, la original y una copia serán entregadas a por la competencia de la sanción, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a su imposíción. la Secretaría de Gobierno El presunto infractor deberá dirigirse a más tardar dentro de los dos dias siguientes a la imposición de la orden de comparendo ambiental, con la copia del mismo y del documento de identidad a la Secretaría de Gobierno, en la cual se le notificará el inicio del proceso administrativo con estricto respeto al debido proceso, el cual en todo caso, estará sometido a los procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo o las normas vigentes en materia procedimental administrativo. En caso de allanamiento, al infractor se le ordenará asistir a un curso de educación ambiental y en caso de o la negativa a realizarlo, el pago de la multa establecida de acuerdo al grado de la infracción, según lo establecido en el artículo 4 del presente Acuerdo. En caso de que no el presunto infractor no acepte los cargos y en el proceso se demuestre su responsabilidad frente a los hechos, deberá pagar el 100% de la multa establecida. W_,_~f~7I/I/I ipara Recuperar I,wWW;W lo que Fuimos y CONSTRUIRLOQUESEREMOS!.r<l7I7I:'1'7_. /I/I/_./I. /I.._. /I _ calle 19 N 20 a 13/ PaladoMunicipal/ Vall- Antioquia / PBX

6 PARÁGRAFO. Frente a las sanciones aplicadas procederán los recursos de ley. ARTICULO 9. DE LA CONSTATACION DE DENUNCIAS. En caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades competentes, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental. ARTICULO 10. DE LOS RECURSOS RECAUDADOS. Los recursos recaudados por este concepto serán destinados de acuerdo a la señalado por el articulo 12 de la Ley 1259 de 2008, que indica: " Los dineros recaudados por el concepto de multas correspondientes al Comparendo Ambiental se manejaran en fondo o cuenta presupuestal, contable y bancaria separada de los demás recursos del municipio y deberán ser destinados a financiar programas y campañas cívicas de cultura ciudadana dirigidos a sensibilizar, educar, concienciar y capacitar a la comunidad y las personas dedicadas a la actividad del recidaje, sobre el adecuado manejo de los residuos sólidos (basuras y escombros), como también a programas de limpieza de vías, caminos, parques) en cuenta especial y separada. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto del Decreto 3695 de 2009 hasta tanto se cuente con el Plan de Acción formulado por el gobierno nacional no se podrá aplicar los recursos recaudados en el marco de la Ley. ARTICULO 11. COBRO COACTIVO. El alcalde, hará efectiva las multas por razón de las infracciones a este acuerdo, a través de jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la nonna que la modifique o sustituya. A través de la Secretaria de Hacienda Municipal. ARTICULO 12. La empresa prestadora del servicio de aseo pública, privada o mixta, deberá fijar de manera precisa los días, frecuencia, horarios y rutas de recolección. ARTICULO 13 COMITÉ DE CONTROL Y VIGILANCIA. El Comité de Control y Vigilancia estará confonnado por el Alcalde Municipal o quien el delegue, quien lo presidirá, el Secretario(a) de Planeación Obras Públicas y Desarrollo Rural, el Personero(a) Municípal, el representante legal de la Empresa de Servicios Públicos o quien el delegue, La Secretaria de Salud, un representante de Cultura y Deporte y un representante de la Mesa Ambiental. Dicho Comité se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cada que se requiera. ARTICULO 14 LOTES SIN CONSTRUIR DENTRO DEL PERIMETRO URBANO. Con el fin de evitar que los lotes de propiedad privada, sin construir, ubicados dentro del perimelro urbano de Yali, se constituyan en focos de contaminación, con base en lo establecido en la Ordenanza 18 de 2002, deberán pennanecer totalmente aislados mediante cercamiento en materiales que se adecuen a las condiciones especificas del terreno y previa autorización expedida por la oficina de Planeación Municipal. No podrán depositar o almacenar de fonna inadecuada materiales como basura, reciclaje, chatarra u otros materiales que por acumulación de agua y malos olores ponga en riesgo el bienestar de la población, atenten contra el omato público y contaminen el ambiente. I Para Recuperar lo que Fuimos V CONSTRUIR LO QUE SEREMOS!.; Z ;;W~'_/'4I_'-'-;W4l4l'-_'-4r4l4l4l_/14I_/'_""/1/_'/_'-_41 ~_~_4I calle 19 N 20 a 131 Palacio Municipal I Valí - Antioquia I PBX

7 ". ARTICULO 15. FORMATO PARA LA APLICACiÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL. La aplicación del comparendo ambiental se hará de conformidad con el formato anexo al presente acuerdo y que hace parte integral del mismo. En el anverso, tanto del original como de las copias, irá impresa la siguiente información conforme al Formato de Comparendo Ambiental Nacional: 1. Datos de identificación: nombre o razón social del infractor, sea persona natural o juridica, cédula, NIT, dirección, teléfonos. 2. Código de infracción. 3. Lugar y fecha de citación. 4. Funcionario que impuso el Comparendo. 5. Firma del funcionario que impuso el Comparendo. 6. Firma del notificado. 7. Firma del testigo. En el reverso, tanto del original como de las copias, irá impreso el contenido del artículo 2 del presente acuerdo con las sanciones correspondientes para cada infracción. La Alcaldía Municipal ordenará la impresión y reparto del Formato de Comparendo Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento de manera inmediata. El tamaño del Comparendo Ambiental, debidamente numerado, tendrá las mismas dimensiones del Comparendo de Tránsito, de 21 cm. de largo por 14 cm. de ancho. Cada comparendo constará de un original en color blanco y cuatro copias. El original será entregado al infractor, una copia será remitida al Alcalde Municipal o quien este delegue y las copias restantes, para cada una de las autoridades señaladas en el parágrafo 2 del artículo 4. ARTICULO 16. Lo no reglamentado en este acuerdo estará sometido a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía, el Código de Convivencia Ciudadana para el departamento de Antioquia y en el Código Contencioso Administrativo. En todo caso prevalecerá el debido proceso y el respeto a los principios procesales. ARTICULO 17. publicación legal. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y Dado y aprobado en el salón de sesiones del Honorable Concejo Municipal de Yalí, Antioquia, a los NUEVE (09) días del mes de Agosto de PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~ ~o 1-16.,.3,.aJJ.~ ANGE Preside ii;á'e)('triz ~MEZ ta Concejo Municipa Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIR LO QUE SEREMOSI "Wi'ITIlW ITITI/ /I/I-' /.IZ..:7/1..-/.-.-_.-/,1 a '!fi'.-/i/i ;I,'_ Calle 19 N' 20 a 131 Palado Municipal I Valí - Antioquia IPBX 867S023

8 " CONSTANCIA SECRETARIAL La Suscrita Secretaría del Honorable Concejo Municipal de Yalí, hace constar, que el presente acuerdo surtió tos DOS (2) debates reglamentarios en sesiones ordinarias del mes de Agosto, de comisión el dia 04 y la plenaria el dia 09 de Agosto de 2011, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, aclarando que en esta misma fecha (09 de Agosto de 2011), se remite dicho acuerdo al despacho del señor Alcalde Municipal para la sanción reglamentaria. M Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIR lo QUE SEREMOS! -4'WW7I..-/I/I4'4'_I.w_/I/I/""I I/I/"""/~ ~ I /I7I/~ :lvi l71/1_/iw1i:1i:' dlf,w';r'/i'.w< Calle 19 N 20 a 13/ Palacio Municipal/ Yall- Antioquia / PBX

9 \ :. Recibido de La Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Yalí, el día 09 de Agosto de SANDRA LONDOÑO GONZALEZ Secretaria General y de Gobierno Municipal YaH, 10 de Agosto de 2011 En cumplimiento del articulo 76 de la Ley 136 de 1994, SANCIÓNESE EL ACUERDO 006 DEL 09 DE AGOSTO DE 2011 "POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ACUERDO No 002 DEL 15 DE MAYO DE 2009, POR MEDIO DEL CUAL ESTABLECE EL COMPARENDO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO DE YALí Y en consecuencia se ordena su PUBLICACiÓN Y EJE IÓN. "'---. y--éumplase CONSTANCIA DE CERTIFICO: Que el anterior acuerdo se público hoy 11 de Agosto de 2011, siendo día de concurso y se fijó en la cartelera de La Secretaría de Gobiemo y Servicios Administrativos, en área del Palacio Municipal de acceso a,a la co unidad. = S:zJ~~ SANDRA LONDOÑO GONZALEZ Secretaria General y de Gobierno Municipal Para Recuperar lo que Fuimos y CONSTRUIR lo QUE SEREMOS! /I/I"w/I:."w/I.!I/I../I46_"w /I I7I_~_,_.w_4I."".!I/ ' /#/I" ' I:.AIX< U l'1/i/,i'"w l7i,w,w;; Calle 19 N" 20 a 13/ Palacio Munícipal/ Valí - Antioquia / PBX

10 ORDEN DE COMPARENDO AMBIENTAL LEY 1259 DE 2008 N : FECHA. I DD. I MM. I AA. I HORA 2. LUGAR DE LA INFRACCiÓN ZONA URBANA ( ) ZONA RURAL ( DIRECCiÓN: CALLE O CRA. Nro. BARRIO _ CORREGIMIENTO: VEREDA: _ 3. TIPPO DE INFRACTOR. PERSONA NATURAL ( j. PERSONAJURIDICA ( l. 4. DATOS DEL INFRACTOR NOMBRE S Y APELLIDOS: DOCUMENTO: Ce. ( ) TI. ( l Nro. DE _ DIRECCIÓN: BARRIO: TELEFONO: CEL: ~ _ OCUPACiÓN: _ 6. OBSERVACIONES. Presentarse ante la inspección de po licia o comisaria dentro de los dos (2) dias hábiles de la elaboración del comparendo o de citarse por denuncia. Firma del Infractor Firma de la Autoridad A través del Decreto 3695 de 2009, se reglamenta el formato, presentación y contenido del comparendo ambiental creado por la Ley 1259 de El documento establece los lineamientos generales para su imposición al momento de la comisión de cualquiera de las infracciones sobre aseo, limpieza y recolección de residuos sólidos.

11 ,., Las siguientes son las codificaciones de las infracciones ambientales: LJ Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio. i========================: No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos. I Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados. tj Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos, entre otros. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros G G ecosistemas y a fuentes de agua. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos, en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros. G [JG G Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente. Instalar cajas de almacenamiento, unidades de almacenamiento, canastillas o cestas de almacenamiento, sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento residuos presentados de residuos sólidos o dejar esparcidos en el espacio públíco los por los usuarios para la recolección. Permitir la deposición de eses fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se c1asifíca, comercializa y reciclan residuos sólidos. Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente. No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada, informada y justificada, en los términos del artículo 37 Decreto 1713 de 2002.

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