AMPARO DIRECTO 58/2003. CONSIDERANDO: QUINTO. Son infundados los conceptos de violación transcritos.

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1 Número de registro: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XVIII, Agosto de 2003 Página: 1634 AMPARO DIRECTO 58/2003. CONSIDERANDO: QUINTO. Son infundados los conceptos de violación transcritos. En efecto, las consideraciones en que se apoyó el Magistrado responsable para confirmar el fallo de primer grado, en lo relativo a la existencia de los delitos de equiparable al robo, previstos y sancionados en el artículo 365 bis, fracciones II y III, del Código Penal del Estado, así como la plena responsabilidad de... en su comisión, no es violatoria de garantías, pues tales injustos y responsabilidad están acreditados en autos con los siguientes elementos de convicción: a) Diligencia de inspección ocular y fe ministerial practicada el día quince de febrero del año dos mil uno, por el agente del Ministerio Público investigador especializado en robo de vehículos en el Estado, en la cual asentó: "Al recibir comunicación por parte del... detective responsable de la división de vehículos reportados como robados de la Policía Ministerial en el Estado, el cual informó que los CC. Detective... agente ministerial, al encontrarse en el módulo de inspección vehicular de la Policía Ministerial del Estado, inspeccionando los vehículos que al mismo llegaran, a dicho lugar llegó una persona que respondió llamarse... solicitando que le inspeccionara el vehículo de la marca Chrysler, tipo Neón, modelo 2001, color gris plata, placas de circulación... serie... a fin de descartar que el mismo presentara irregularidades o reporte de robo, fue por lo que al inspeccionar el mismo se percató de que el mismo presentaba reporte de robo en el Estado de México, Delegación Coyoacán, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil, bajo el número de averiguación 32/5333/00/12, por lo que la... les manifestó que desconocía totalmente de que el vehículo fuera robado ya que ella lo compró aproximadamente el día veintiséis de enero del presente año a una persona de nombre.... "Dándose fe en este acto al estar constituidos en el módulo de inspección vehicular, el cual se encuentra adjunto al edificio de la Policía Ministerial del Estado ubicado en la avenida Gonzalitos número 2300, en la colonia Urdiales en esta ciudad, de tener a la vista el vehículo de la marca Chrysler, tipo Neón, modelo 2001, color gris plata, placas de circulación... serie -1-

2 ... el cual se encuentra en poder de la... quien señaló ser la poseedora del vehículo; asimismo, al hacerle del conocimiento de que tenía que presentarse en el local de esta representación social a fin de rendir su declaración en relación con el reporte de robo que presenta el vehículo, manifestó no tener inconveniente en hacerlo." (foja 4). b) Declaración rendida por... el día quince de febrero del año dos mil uno, ante el agente del Ministerio Público, en la que manifestó: "Es poseedora de un vehículo marca Chrysler, tipo Neón, modelo 2001, color gris plata, cuatro puertas, con placas de circulación... y con número de serie... asimismo manifiesta la compareciente que el vehículo antes mencionado lo compró por medio del periódico El Norte, por lo que en dicho anuncio marcó el teléfono... el cual le contestó la C.... la cual tiene su domicilio en la calle... número... en la colonia... en esta ciudad, por lo que le manifestaron que efectivamente estaban vendiendo un vehículo; asimismo manifestándole la compareciente que dónde podía ver el vehículo, por lo que dicho trato de compra y venta del vehículo en mención lo hicieron en el Hospital San José ya que la... tenía a su suegra enferma; asimismo el vehículo antes mencionado se lo vendió en la cantidad de $ (ciento veintinueve mil pesos 00/100 M.N.), por lo que la... le entregó como papelería la factura original número... expedida por Cía. Impulsora Automotriz de México, S.A. de C.V., el cual se encuentra a nombre de la... y el cual endosó la factura a nombre de la compareciente, asimismo le entregó la tarjeta de circulación expedida por el Gobierno del Estado; asimismo manifiesta la compareciente que la... le manifestó que si el cambio de propietario de dicho vehículo lo hacían después ya que acababa de fallecer su suegra, y que la... le hablaba en unos 5 días, por lo que la compareciente le manifestó que no tenía ningún inconveniente en que el cambio de propietario fuera otro día; asimismo manifiesta la de la voz que pasaron 8 -ocho días- desde que compró el vehículo por lo que la... no se comunicó con la compareciente, por lo que la compareciente procedió hablar por vía telefónica al teléfono que le dio la... por lo que éste no daba línea, asimismo procedió a ir al domicilio que le dio en el cual le manifestaron que no vivía ahí, pero que como en ese domicilio se rentan cuartos la... rentó un cuarto por 3 o 4 días el cual nunca habitó; asimismo manifiesta la de la voz que el día de hoy 15 -quince- del mes de febrero del año en curso acudió al módulo de inspección vehicular de la Policía Ministerial del Estado porque se le hizo raro que no apareciera la persona que le vendiera el vehículo; asimismo manifiesta la de la voz que estando en el módulo de inspección elementos de la Policía Ministerial le manifestaron que dicho vehículo tiene reporte de robo, es por lo que en este acoto (sic) se le entra (sic) al compareciente que dicho vehículo quedará a disposición de esta representación social en virtud de que presenta reporte de robo en el Estado de México en la Delegación Coyoacán, de fecha 18 de diciembre del año 2000, con el número de averiguación 32/533/00/12, es por lo que lo enterado de lo anterior el (sic) compareciente lo deja voluntariamente a disposición de esta autoridad, esto a fin de que se continúe con las investigaciones correspondientes." (foja 8). -2-

3 La referida... compareció al día siguiente ante el Ministerio Público ya referido y amplió su informativa en los siguientes términos: "La compraventa del vehículo la deponente la realizó en fecha 26 -veintiséis- de enero del año en curso. Acto seguido mostrado que le es de frente y de perfil a quien responde llamarse... manifiesta que la reconoce plenamente y sin lugar a dudas como la misma a la cual se hace referencia dentro de su declaración informativa de fecha 15 -quince- del mes de febrero del año en curso, y como la cual en fecha 26 -veintiséis- de enero del año en curso, le vendiera el vehículo de la marca Chrysler, tipo Neón, modelo 2001, del cual sabe ahora que es modelo 2000, color gris plata, con placas de circulación número... del Estado de Nuevo León, con número de serie... en la cantidad de $129, (ciento veintinueve mil pesos 00/100 M.N.). Siendo todo lo que desea manifestar." (foja 71). c) Diligencia de inspección ocular y fe ministerial practicada el día quince de febrero del año dos mil uno, por el agente del Ministerio Público investigador especializado en robo de vehículos en el Estado, en la cual asentó: "Al recibirse comunicación por parte del C.... detective responsable de la división de vehículos robados en el Estado, informando que elementos a su mando los CC. Detective... el jefe de grupo... y... agente ministerial, al encontrarse de rutina y en servicio de guardia realizando la investigación del oficio de la averiguación previa número I- 1, localizaron los vehículos el primero de la marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, con placas de circulación... del Distrito Federal, con número de serie... el cual se encontraba en poder de una persona de sexo femenino quien dijo llamarse... y el segundo vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color negro, modelo 2000, con placas de circulación... del Estado de Nuevo León, con número de serie... el cual se encontraba en poder de una persona de sexo masculino quien respondió al nombre de... por lo que al proceder a inspeccionar los vehículos, que el primero de los vehículos cuenta con reporte de robo de fecha 19 -diecinueve- del mes de enero del año en curso, en la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, registrada bajo el número de averiguación previa CRV/016/00132/01-01, y el segundo de los vehículos cuenta con reporte de robo con violencia de fecha 31 -treinta y uno- del mes de enero del año en curso, registrada bajo el número de acta 019/00215/01-01, en la Delegación Iztapalapa en la Ciudad de México Distrito Federal. "Dándose fe. En este acto al estar constituidos en la calle Capitán de Montemayor Cruz con Paseo de la Reforma en la colonia Residencial Madero (sic) en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, y al tener a la vista el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, con placas de circulación... del Distrito Federal, con número de serie... mismo que cuenta con reporte de robo de fecha 19 -diecinueve- del mes de enero del año en -3-

4 curso, en la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, registrada bajo el número de averiguación previa CRV/016/00132/01-01." (foja 18). d) Informe signado por... detective responsable de la división de vehículos reportados como robados de la Policía Ministerial del Estado de Nuevo León, en el cual puso a disposición del agente del Ministerio Público a... Además, comunicó lo siguiente: "El día 15 -quince- del mes de febrero del año en curso, se recibió el oficio relativo a la averiguación previa número I-1, en el cual solicitaban se presentara a la... la cual tiene su domicilio en la calle... número... en la colonia... en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en virtud de haber sido la persona que le vendió a la... el vehículo marca Dodge, tipo Neón, modelo 2000, color gris plata, cuatro puertas, con placas de circulación... y con número de serie... el cual presenta reporte de robo en el Estado de México en la Delegación Coyoacán, de fecha 18 de diciembre del año dos mil-, con el número de averiguación 32/533/00/12 y se abocaran a la investigación de los hechos narrados por la... Por lo que se les asignó dicha investigación al C. Detective... el jefe de grupo... y el agente... quienes se constituyeron en el domicilio ubicado en la calle... número... en la colonia... en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en donde se entrevistaron con la persona que renta dicho domicilio, a la cual se le cuestionó sobre la localización de la... quien le señaló que ya no vivía ahí y que se había cambiado a la Residencial Mederos en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León y que tenía un vehículo Camaro, modelo 1997, color rojo, con placas de circulación del Distrito Federal, por lo que se constituyeron en dicha colonia, en donde siendo aproximadamente las 21:30, circulando por la calle Capitán de Montemayor Cruz con Paseo de la Reforma en la colonia Residencial Mederos en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, ubicaron dicho mueble motriz el cual portaba las placas de circulación... del Distrito Federal, y el cual era conducido por una persona de sexo femenino, asimismo se percataron que tras dicho vehículo lo seguía uno de la marca Volkswagwen, tipo Jetta, color negro, modelo 2000, con placas de circulación... del Estado de Nuevo León, por lo que procedieron a marcar el alto al vehículo tipo Camaro y se entrevistaron con la conductora quien señaló responder al nombre de... con quien se identificaron como elementos activos de la Policía Ministerial en el Estado, a quien se le cuestionó sobre si le había vendido a la... el vehículo marca Dodge, tipo Neón, modelo 2000, color gris plata, cuatro puertas, con placas de circulación... y con número de serie... a lo que señaló en forma nerviosa que efectivamente se lo había vendido y le había dado el nombre de... y que a ella se lo había entregado para venderlo, la persona de sexo masculino que estaba conduciendo el vehículo, tipo Jetta antes descrito por lo que se entrevistaron con dicha persona quien señaló responder al nombre de... con quien se identificaron como elementos activos de la Policía Ministerial en el Estado a quienes se les informó que el vehículo de la marca Dodge, tipo Neón, modelo 2000, color gris plata, presenta reporte de robo en México a lo que señaló el segundo de los mencionados que personalmente se dirigía a la Ciudad de México, Distrito Federal, en donde compraba -4-

5 vehículos robados en precios muy bajos y los trasladaba a esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en donde los vendía a particulares, por lo que se procedió a revisar el vehículo de la marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, con placas de circulación... del Distrito Federal, el cual presenta el número de serie... el cual se pidió información a la planta de radio quienes les informaron que presenta reporte de robo de fecha 19 -diecinueve- del mes de enero del año en curso, en la Delegación Gustavo A. Madero en el Distrito Federal, registrada bajo el número de averiguación previa CRV/016/00132/01-01." (fojas 50 y 51). e) Reporte de robo del vehículo marca Chrysler, tipo Neón, modelo 2000, serie... y denuncia del robo del vehículo marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, placas de circulación... del Distrito Federal, número de serie... (fojas 6, 7, 22 a 24). f) Declaraciones de los agentes de la Policía Ministerial del Estado,... rendidas el día dieciséis de febrero del año dos mil uno ante el agente del Ministerio Público, en las que en forma coincidente señalaron haber llevado a cabo la investigación de los hechos que se narran en el informe rendido por... transcrito en el inciso que antecede (fojas 60 a 70). g) Declaración ministerial rendida por... el día dieciséis de febrero del año dos mil uno, en la cual manifestó estar de acuerdo con el contenido del informe rendido por... detective responsable de la división de vehículos reportados como robados de la Policía Ministerial del Estado, además agregó: "Una persona de nombre... el cual tiene como media filiación, de tez blanca, de aproximadamente 1.90 (un metro noventa centímetros), complexión robusta no gordo, edad aproximada 34 (treinta y cuatro años) de edad, ojos claros verdes, cabello lacio corto, color castaño claro, como característica poco narizón, lo ubicada (sic) en la colonia Iztacalco en el Distrito Federal, en donde le ponía los carros robados, siendo el primer vehículo que le puso el precitado fue de la marca Mercedes Benz 320, color gris, modelo 1998, con placas del Distrito Federal, en el lugar antes citado, en el mes de julio del año 2000 (dos mil), siendo las 20:00 horas, que se lo dio emplacado, es decir con placas, a quien no le entregó dinero alguno hasta que lo vendiera y se quedaba con el 80% (ochenta por ciento) y el compareciente con el 20% (veinte por ciento) de la venta, el cual lo trasladó conduciéndolo a esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, y lo dejó en casa de su hermano... con domicilio en la calle... número... en la... en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, pero lo detentaba y poseía el declarante, que su hermano no tenía conocimiento que dicho vehículo era robado, cabe señalar que no tiene documentación de dicho vehículo; asimismo, el segundo vehículo robado que le entregó... fue aproximadamente 20 (veinte) o 25 (veinticinco) días en el mismo lugar que él entregó el Mercedes Benz, siendo las 19:30 (diecinueve treinta) horas, siendo un vehículo de la marca Dodge, tipo Neón, modelo 2000, color gris plata, cuatro puertas, transmisión automática, con placas de Nuevo León, a quien no le entregó dinero alguno hasta la venta de dicho vehículo, el cual lo trasladó conduciéndolo a esta ciudad de -5-

6 Monterrey, Nuevo León, en donde... a quien conoce desde hace seis años lo vendió a una persona del sexo femenino a quien ahora responde al nombre de... a quien le dijo otro nombre a sugerencia del declarante que es el de... siendo la forma que el declarante lo anunció en el periódico El Norte en avisos de ocasión y puso un teléfono celular... y lo vendió en la cantidad de $129, (ciento veintinueve mil pesos 00/100 moneda nacional), por lo que la citó vía telefónica afuera del Hospital San José en fecha 26 veintiséis del mes de enero del año en curso, a las 18:00 horas, en donde... se lo vendió en efectivo, entregándole el dinero, cabe señalar que se quedó con $25, (veinticinco mil pesos 00/100 moneda nacional)... con $5, (cinco mil pesos 00/100 moneda nacional) y... que llegó a Monterrey al domicilio citado en los generales al saber la venta se quedó con la cantidad de $99, (noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional), cabe señalar que le entregaron la documentación, misma que le era entregada por... al momento que le entregaba el vehículo correspondiente, así como las llaves originales, el tercer vehículo fue uno de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color gris, modelo 2000, con placas de Nuevo León, el cual se lo entregó... en el domicilio del deponente que citó en sus generales, en fecha 4 (cuatro) del mes de febrero del año en curso, a las 12:00 doce horas, entregándole las llaves originales y la documentación de tenencia y facturas, vehículo el cual se encuentra en su domicilio y el cual lo anunció en el periódico El Norte en avisos de ocasión, el día de hoy 16 (dieciséis) de los corrientes, dando informes en el teléfono celular número... el cuarto vehículo fue uno de la marca Volkswagen, tipo Jetta, modelo 2001, color negro, con placas del Estado de Nuevo León, transmisión estándar, cuatro puertas, el cual se lo entregó el citado... el día martes 13 (trece) de los corrientes, a las 00:00 horas en el domicilio del declarante, entregándole documentos de factura y llaves, vehículo el cual el día 15 del mes y año en curso alrededor de las 20:00 horas o 21:00 horas, al encontrándose conduciendo por la colonia Residencial Mederos siguiendo a... quien conducía un vehículo de la marca Chevrolet, tipo Camaro, color rojo, modelo 1997, también robado, fue interceptado por elementos de la Policía Ministerial en el Estado, a quienes les narró lo antes descrito y la forma en que operaba y fueron detenidos ambos por detentar vehículos con reporte de robo, cabe señalar que el quinto vehículo fue el de la marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, el cual se lo entregó... en su domicilio citado en sus generales, entregándole solamente las llaves y la factura no se la entregó, y el sexto vehículo fue una de la marca Ford tipo Windstar, modelo 1998, color blanco, con placas del Distrito Federal, el cual se lo entregó... el día 14 (catorce) del presente mes y año, en su domicilio citado en los generales, sin documentación y con las llaves, la cual se encuentra en la casa de su hermano... vehículos los cuales tenía conocimiento que contaban con reporte de robo y su finalidad era ganarse más dinero, que solamente alcanzó a vender el Dodge, tipo Neón, los demás los tiene en su poder, que empezó a operar con... en el mes de julio del año 2000 (dos mil), con vehículos robados en la Delegación Iztacalco en el Distrito Federal en un parque en las tardes a propuesta del declarante, que realizó la operación del Neón por medio de... quien se cambiaba de nombre por el de... a consejo del declarante, para que no pudieran reclamarle después, que las llaves eran originales con el control de alarma de vehículo." (fojas 72 a 73). -6-

7 h) Declaración ministerial rendida por la quejosa... el día dieciséis de febrero del año dos mil uno, en la cual manifestó: "Conoce a... y que hace como 15 (quince) días le señaló que si le hacía el favor de que vendiera un vehículo de la marca Dodge, tipo Neón, modelo 2000, color plata, el cual iba a anunciar en el periódico, por lo que el día 26 (veintiséis) del año en curso le habló una señora... al teléfono celular, contestando con el nombre de... quien estaba interesada en la compra de dicho mueble motriz por lo que le señaló que se vieran en el Hospital San José para comprarlo, que... condujo el Neón a dicho lugar en donde sola se entrevistó con la compradora y se identificó como... quien observó el vehículo entregándole los papeles y las llaves que le había dado... y lo vendió arriba de la cantidad de $123, (ciento veintitrés mil pesos 00/100 moneda nacional), dinero que le entregó a... quien a los tres días le entregó la cantidad de $3, (tres mil pesos 00/100 moneda nacional) por el favor de vender el carro Neón a... y después le entregó la cantidad de $2, (dos mil pesos 00/100 moneda nacional), cinco días después de la fecha de la operación de la venta del vehículo; que el día de ayer se encontraba conduciendo un vehículo de la marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, propiedad de... y... lo seguía conduciendo un vehículo de la marca Volkswagen, tipo Jetta, color negro, modelo 2001, por las calles de Capitán de Montemayor en la colonia Mederos en esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, cuando fueron interceptados por elementos de la Policía Ministerial en el Estado, quienes les cuestionaron sobre la venta del Neón quien le señaló lo antes descrito, el Neón antes descrito y un Jetta color negro, que desconoce el porqué tiene... tantos vehículos nuevos si solamente trabaja en banquetes." (fojas 75 y 76). i) Declaración preparatoria de... en la cual reconoció que sí firmó su declaración ministerial pero no se encuentra de acuerdo con su contenido, además agregó: "Que la persona que entró, que decía que era mi abogado, que lo habían mandado a defenderme, él me decía que aceptara lo que ellos me estaban preguntando, que después él me iba a ayudar, yo le contesté que cómo iba a decir que sí, si no era verdad lo que están diciendo ahí: que yo contesté un teléfono, que recogí un dinero y que me cambié el nombre a... no es cierto, que dicen que le hiciera el favor de venderle un carro a... no es cierto, lo del dinero que yo traía el carro pero no sabía que estaba mal que no sabía que era robado, que... me lo prestó para ir a un mandado porque se lo pedí prestado, que pensaba que el carro era de..." (fojas 126 y 127). Auto de formal prisión de fecha veinte de febrero del año dos mil uno, dictado en contra de la quejosa... y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo equiparado, previsto en el artículo 365 bis, fracción III, del Código Penal del Estado (fojas 131 a 136). -7-

8 j) Orden de aprehensión de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, girada en contra de... y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del ilícito de robo equiparado, previsto por el artículo 365 bis, fracción II, del Código Penal del Estado (fojas 164 a 170). Declaración preparatoria rendida por la quejosa... en relación con los hechos por los que se giró la orden de aprehensión a que antes se hizo alusión, en la que manifestó que no era su deseo declarar (foja 172). k) Auto de formal prisión de fecha veintiocho de febrero del año dos mil uno, dictado en contra de la quejosa... y otro, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo equiparado, previsto en el artículo 365 bis, fracción II, del Código Penal del Estado (fojas 175 a 180). l) Careo celebrado entre la quejosa... y su coacusado... en el cual se obtuvo el siguiente resultado:... manifestó: "Sí conoce a... alrededor de cuatro años aproximadamente, en virtud de que se la presentó una amiga del declarante, y que en cuanto a la declaración de su careada desea manifestar que en lo referente a que... vendiera el vehículo Neón a la señorita... era más un favor que le estaba haciendo... ya que ella estaba de vacaciones aquí en Monterrey, y tenía tiempo libre de atender las llamadas del declarante, y que en cuanto a las cantidades que se mencionan en su declaración que supuestamente el declarante le tenía que liquidar a... no es verdad, ya que como lo mencionó todo era un favor que ella le hacía, y que a... la veía casi diario, ya que ella vivía en casa del hermano del declarante, que el día en que los detuvieron, a aproximadamente tres carros les cerraron el paso para detenerlos, dirigiéndose el declarante en un Jetta negro, hacia el trabajo de su novia en la avenida Revolución y que a... la detuvieron detrás del declarante, en el Camaro rojo, mismo que el declarante se lo había prestado momentos antes, y a ella le comentó que tenía que ir a comprar unas cosas a una tienda denominada Oxxo, y el declarante se ofreció a prestarle el carro, y que en el momento de la detención del declarante y... los bajaron a golpes de los vehículos, y que les dijeron que todo era una revisión de rutina, y que le informaron sobre un vehículo tipo Neón, que tenía reporte de robo, y que el declarante cooperó para que ya no lo siguieran golpeando, en decirles donde se encontraban los vehículos que el señor... le había entregado al declarante, ya que él los arreglaba por motivo de siniestro y luego se los daba al declarante para que los vendiera, y ya que el declarante tenía una negociación y el declarante se quedaba con el veinte por ciento de lo que los vendía, y que por cuenta del declarante corrían los gastos y anuncios del periódico y detalles que los carros tenían para venderlos más rápido, y que el declarante de los carros que se menciona por parte de los ministeriales que el declarante -8-

9 vendía, no sabía que eran robados, ni muchos menos iba a saber la señorita... ya que acostumbraba a venderlos más que nada en su domicilio, y que empezó a tratar con el señor... en el mes de julio del año 2000, fecha en la cual le entregó el vehículo Mercedes Benz, para que el declarante lo vendiera, y que vendió aparte de los carros motivo de la presente causa otros, los cuales el declarante los compraba, arreglaba y luego los vendía, y que el negocio del declarante era mas que nada el servicio de banquetes que tenía, y que en cuanto a la declaración ministerial que tiene el declarante, nunca se la permitieron leer, y bajo presión física y psicológica le hicieron firmar esa declaración, siendo todo lo que desea manifestar." (foja 305). Por su parte la quejosa... manifestó: "Sí conoce a su careado en virtud de que por medio de una amiga de México lo conoció, y que su amiga se lo presentó a la declarante, y que en cuanto a la declaración de su careado desea manifestar que: tanto a la declarante como a... les informaron que los carros que tenían a su disposición eran robados, mismos que tenían... y la declarante, siendo esto hasta que declararon en la ministerial, y que la declarante no conoce a ningún señor de nombre... y los carros que supuestamente eran robados, la declarante no sabía de su procedencia, ya que supo que... se dedicaba a los banquetes y a la compra y venta de carros, enterándose de esto la declarante cuando vino de vacaciones a esta ciudad, ya que... le comentó en una ocasión que un señor se los dio a vender, y que la declarante vivía en la casa de... el hermano de su careado, lugar en el cual se iba a quedar alrededor de un mes ya que estaba en sus planes vivir en esta ciudad, y que en cuanto al vehículo Neón la declarante sí se lo vendió a la señorita... en virtud de que en el tiempo de que se iba a quedar en la casa de su hermano... (sic) quería ayudar en algo, y atendió a la llamada de su careado para vender el vehículo Neón, ya que tenía tiempo libre, y que en ningún momento sabía la declarante que el vehículo era robado, y tampoco se hizo llamar por... ya que si le comentó a la señorita... que la documentación estaba a nombre de... pero en ningún momento la declarante se cambió el nombre, ya que la señorita posiblemente se confundió, ya que hasta le dio el domicilio de... ubicado en la colonia... en San Nicolás de los Garza, y también el domicilio ubicado en la colonia Mederos, el lugar donde los detuvieron, en donde momentos antes en la casa del hermano de... este le prestó el carro tipo Camaro, para que la declarante se dirigiera a la tienda Oxxo, a hacer unas compras, deteniendo primeramente a... y posteriormente a la declarante, y que unas personas llegaron muy violentos y le dijeron que se bajara del carro que era una revisión de rutina, que esas personas asustaron a la declarante ya que pensó que la iban a robar o a secuestrar, y que al momento de declarar en la ministerial no le dieron lectura a la declaración, solamente la firmó ya que la declarante pensaba que lo que estaba diciendo al licenciado sobre lo que esta declarando, era lo mismo que había firmado sin leerlo, ya que estaba muy nerviosa en virtud de que había permanecido tres días encerrada en una celda, y que como ya lo dijo la declarante no sabía que los vehículos que tenía... en su domicilio eran robados aunque él tuviera aproximadamente cuatro carros, y no le sorprendía -9-

10 que tuviera esa cantidad ya que supo que se dedicaba a la compra y venta de los mismos, siendo todo lo que desea manifestar." (foja 305 vuelta). m) Careo celebrado entre la quejosa... y... en el que se obtuvo el siguiente resultado:... manifestó: "Sí ha visto anteriormente a su careada, en el momento de que la declarante le vendió a su careada el vehículo tipo Neón, y que la declarante nunca le manifestó que se llamara... sino su nombre como lo es... y diciéndole a su careada que los papeles del automóvil estaban a nombre de... y que la declarante sí le dijo a su careada de que iban a hacer el cambio de propietario, pero que hasta que... estuviera disponible, ya que solamente a éste le estaba haciendo un favor de venderlo, y que la declarante sí le dijo cuándo iban a hacer el trato sobre la venta del vehículo del domicilio de la declarante, siendo los de la colonia Mederos y en San Nicolás de los Garza en la colonia Jardines de Anáhuac, y que en cuanto al vehículo Neón que le vendió la declarante no sabía si éste era robado, si no, no se lo hubiera vendido a su careada, ya que todo el trato lo hizo la declarante de buena fe, y que la declarante después de que la detuvieron no volvió a ver a su careada, siendo todo lo que desea manifestar." (foja 324). Por su parte... manifestó: "Su careada es la que se refiere en su declaración, como... al momento en que se iba a hacer el trato de la compra y venta del carro, y que inclusive la declarante le pidió a su careada una identificación, pero que ella decía que no la tenía en su bolso, y que se esperara unos días más para hacer el cambio de propietario ya que llorando su careada le decía que su suegra acababa de fallecer, y fue por eso que la declarante le tuvo consideración, y acordaron aplazar varios días más para el cambio de propietario y que desea que le paguen lo que la declarante perdió, y que la compra y venta del vehículo siempre lo hizo con su careada... nunca vio a ningún otro muchacho ya que todo el trato lo hizo con su careada, siendo lo que desea manifestar. Con lo, se dice, que a la declarante en la Ministerial, en el grupo Halcón, junto con su careada, le mostraron a otras dos personas, a los cuales nunca había visto, siendo todo lo que desea manifestar." (foja 324 vuelta). Tales medios de prueba reseñados fueron ponderados por el Magistrado responsable, adminiculados y relacionados entre sí, en términos de los artículos 310, 311, 314, 319, 321, 322, 323, 324, 325, 326 y 327 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de manera que atinadamente los consideró eficaces y suficientes para tener por acreditados los delitos de robo equiparado que tipifican las fracciones II y III del artículo 365 bis del Código Penal del Estado, pues consideró que demostraban que el día veintiséis de enero del año dos mil uno, en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que se mencionan en la sentencia reclamada, la -10-

11 quejosa y otro, enajenó un vehículo que estaba reportado como robado, esto es, vendió el vehículo de la marca Chrysler, Neón, modelo 2000, color gris plata, placas de circulación... del Estado, número de serie... a la persona de nombre... en la cantidad de ciento veintinueve mil pesos. Asimismo, que el día quince de febrero del año dos mil uno, al llevar a cabo la detención de la quejosa... poseía un vehículo que estaba reportado como robado, esto es el de marca Chevrolet, tipo Camaro, modelo 1997, color rojo, placas de circulación... del Distrito Federal, número de serie... el cual conducía por las calles de Capitán de Montemayor y Paseo de la Reforma de la colonia Residencial Mederos en esta ciudad. Ahora bien, la apreciación de las pruebas hecha en la sentencia reclamada, es acorde con las constancias de autos y no pugna con las reglas de su valoración ni con los principios rectores de la lógica, pues efectivamente dicho acervo probatorio realmente demuestra que la aquí quejosa... es la persona que el día veintiséis de enero del año dos mil uno, enajenó un vehículo reportado como robado; y el día quince de febrero de ese mismo año poseyó otro vehículo, también reportado como robado, el cual conducía al momento de ser detenida. Efectivamente, todo lo anterior se acredita con la confesión de la quejosa rendida ante el agente del Ministerio Público, en la que admitió haber enajenado el vehículo marca Chrysler, tipo Neón, y haber poseído el vehículo Chevrolet, Camaro que se describen en autos y que estaban reportados como robados. Dicha confesión no se encuentra aislada, sino corroborada con: a) Las declaraciones de... quien señaló a la quejosa como la persona que le vendió el vehículo Chrysler, tipo Neón; b) Declaraciones de los agentes de la Policía Ministerial del Estado... quienes coinciden en señalar que al llevar a cabo la detención de la quejosa, ésta conducía el vehículo marca Chevrolet, Camaro, descrito en autos, el cual estaba reportado como robado; c) Declaración ministerial de su coacusado... en la cual manifestó que tenía conocimiento que los vehículos descritos con anterioridad, asegurados en esta causa, eran robados, y el de marca Dodge, tipo Neón, lo vendió... quien para evitar reclamaciones, se ostentó con el nombre de... en la cantidad de ciento veintinueve mil pesos, a una persona de nombre... operación que se llevó a cabo afuera del Hospital San José de esta ciudad y por la cual le participó a la quejosa la cantidad de cinco mil pesos moneda nacional; d) Los reportes de robo de los dos vehículos descritos con anterioridad y la fe ministerial de ambos. Tales medios de prueba, adminiculados entre sí, acertadamente llevaron a la autoridad responsable a la convicción de que la ahora quejosa es penalmente responsable en la comisión de los delitos de robo equiparado, previstos en las fracciones II y III del artículo 365 bis del Código Penal del Estado. En otro orden de ideas, alega la impetrante que la fracción III del artículo 365 del Código Penal del Estado se refiere a cuando se trata de varios vehículos y no de uno como en el caso. -11-

12 Argumento que pretende apoyar en el criterio que dice han sustentado las Salas Penales del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, en especial la Sexta Sala en el toca de apelación en definitiva número 129/01, en el que se establece: "No se acredita legalmente la existencia del delito equiparable al robo que prevé la fracción tercera del artículo 365 bis del código punitivo en vigor. La fracción III del citado artículo 365 bis del código de referencia, textualmente establece: También se equipara al delito de robo... al que: Detente, posea o custodie ilegítimamente vehículos robados, sin embargo, en la especie, nos encontramos que se trata de un solo vehículo y no vehículos como lo refiere la citada fracción, por lo que en estricta observancia del artículo 14 constitucional, que en su párrafo tercero prohíbe imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate, debe decirse que en autos no se surten los elementos de la fracción III del aludido dispositivo legal resultando totalmente erróneo el razonamiento del inferior, al acreditar la existencia del ilícito que nos ocupa, con base en el artículo 366 del código represivo en vigor, toda vez que en la presente causa se le instruye al acusado un proceso por el ilícito de equiparable al robo y no robo como lo señala el aludido precepto 366.". Contra lo que aduce la quejosa, la responsable no violó en su perjuicio la garantía que consagra el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, ya que correctamente ubicó la conducta antisocial que se le imputa, para efectos de su punición, en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del artículo 365 bis del Código Penal del Estado y estimó comprobados los delitos de robo equiparado a que se refieren ambas fracciones, así como la responsabilidad de la quejosa en su comisión, según quedó determinado en líneas que anteceden. Además, el criterio de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado que invoca, ha sido superado por el de este Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, quien al respecto ha sustentado la tesis siguiente: "ROBO, DELITO EQUIPARABLE AL. ARTÍCULO 365 BIS, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SE COMETE POR QUIEN DETENTE, POSEA O CUSTODIE, ILEGÍTIMAMENTE, UNO O VARIOS VEHÍCULOS ROBADOS. En la exposición de motivos de la iniciativa de reformas al mencionado ordenamiento legal, en cuanto a la adición del referido precepto, se consideró el hecho de que en la entidad había aumentado el robo de vehículos, el desmantelamiento de éstos y la comercialización de sus partes, la enajenación y el tráfico de aquéllos o de éstas, la alteración de los documentos o de los números de serie que permiten la identificación de los automotores, así como la utilización de esas unidades motrices en la comisión de otros antisociales. Por tanto, del uso reiterado dentro de las diversas fracciones que componen el dispositivo legal en cuestión, de la expresión algún o algunos vehículos robados, la diversa, con vehículo o vehículos robados, o la otra, el o los vehículos robados, se desprende que las -12-

13 conductas ilícitas que contempla tal precepto pueden ocurrir con un vehículo o con varios; si bien la fracción III del numeral citado alude a vehículos robados y vehículo robado, esto no significa que no constituya un ilícito aquella conducta que implique la detentación, posesión o custodia ilegítima de un solo automotor, por virtud de que la razón o el motivo que provocó la instauración de ese dispositivo legal fue la necesidad de condenar el hurto de vehículos, así como la detentación, posesión o custodia ilegítima de tales bienes, igual si se trata de uno o de varios." Luego, no es cierto que en el caso se le haya aplicado a la peticionaria de amparo, una pena por simple analogía y mayoría de razón, pues la que le fue impuesta está decretada en una ley exactamente aplicable a los delitos de que se trata. Por otra parte, alega la quejosa que no ha cometido delito alguno porque su actividad consistió en ser una intermediaria en la venta del automóvil Neón, del cual ignoraba su procedencia, que tal actividad la realizó como un favor al hermano de una persona con la cual tiene amistad íntima sentimental; que al momento de llevar a cabo la operación de venta del citado vehículo, no exhibió documento con el que pretendiera identificarse con el nombre de la propietaria que aparece en la factura del mismo. Lo anterior carece de eficacia jurídica, pues al respecto sólo existe el dicho de la quejosa, que se desvirtúa con lo declarado por... quien en sus declaraciones ministeriales señaló que por medio de un anuncio publicado en el periódico El Norte de esta ciudad, se enteró de la venta del vehículo Neón, por lo que marcó el teléfono... y le contestó... quien le dijo que efectivamente estaban vendiendo un vehículo y después de ponerse de acuerdo realizaron la operación de compra venta afuera del Hospital San José de esta ciudad, ya que... le dijo que tenía a su suegra enferma; que la factura estaba a nombre de... y ésta le manifestó que el cambio de propietario lo harían después porque su suegra acababa de fallecer, que pasaron ocho días y la vendedora no se comunicó con ella, por lo que acudió al domicilio que le había proporcionado en donde le informaron que ahí no vivía, que solamente había rentado un cuarto, por tres o cuatro días, el cual nunca habitó. Además en el careo celebrado entre la quejosa y... ésta señaló a la quejosa como la persona que le vendió el vehículo Neón y que se hizo llamar como... que inclusive le pidió una identificación pero que la quejosa le dijo que no la tenía en su bolso. Asimismo, la quejosa al rendir su declaración ministerial admitió que cuando se entrevistó con la compradora del vehículo Neón, se identificó como... y que... le dio $5, (cinco mil pesos 00/100 M.N.) por la venta del referido vehículo. De todo lo anterior, es obvio que la quejosa tenía conocimiento de la procedencia ilícita del vehículo objeto de la venta. -13-

14 También aduce la impetrante que el vehículo Camaro que tripulaba el día de su detención es propiedad de... quien le pidió que lo condujera a determinado lugar, que ignoraba la procedencia ilícita de dicho vehículo, que nunca ha robado vehículos de ninguna naturaleza, enajenado, comercializado, traficado ni menos detentado. Lo alegado por la impetrante en el sentido de que conducía el vehículo Camaro porque... le pidió que lo condujera a determinado lugar, se contradice con lo señalado por este último en el careo que tuvo con la quejosa, pues ahí manifestó que el vehículo Camaro se lo prestó a la quejosa porque ésta le comentó que tenía que ir a comprar unas cosas a una tienda denominada Oxxo. En cuanto a lo que alega la impetrante en el sentido de que nunca ha robado vehículos, tal circunstancia deviene inatendible, pues ese ilícito no se le imputa en la sentencia reclamada. Por lo demás, contrario a lo que sostiene y de acuerdo a lo narrado en líneas que anteceden, quedó demostrado que sí enajenó un vehículo robado y poseyó otro también reportado como robado. Por último, en lo que atañe al capítulo de la individualización de la pena, la quejosa no formula concepto de violación ni este órgano colegiado advierte deficiencia de la queja que suplir en términos de la fracción II del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues el juzgador de segunda instancia la consideró de una peligrosidad mínima y aplicó la condena mínima que no puede resultar violatoria de garantías. Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 247 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 140, Tomo II, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: "PENA MÍNIMA QUE NO VIOLA GARANTÍAS.-El incumplimiento de las reglas para la individualización de la pena no causa agravio que amerite la protección constitucional, si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido." En este orden de ideas, se concluye que la sentencia reclamada no viola en perjuicio de la quejosa sus garantías individuales, en consecuencia, lo que procede es negar la protección constitucional que solicita. Por lo anteriormente expuesto, y con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107, fracción VI, de la Constitución Federal; 76 a 78, 158, 184 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a... contra el acto que reclama de la Magistrada de la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, establecido en el -14-

15 resultando primero de este fallo. Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese este expediente. Así lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Lucio Antonio Castillo González, Ramón Ojeda Haro y María Luisa Martínez Delgadillo (ponente). -15-

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