ACUERDA. Artículo 1º.- Adicionase un numeral al artículo 57 del estatuto de rentas con el siguiente contenido:
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- Rubén del Río Soler
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1 Monterrey, Casanare, 15 de septiembre de Señor ALEXANDER RODRIGUEZ PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL Monterrey (Casanare) Referencia: Presentación del proyecto POR EL CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL ESTATUTO DE RENTAS DE MONTERREY Cordial Saludo Señor, Rodríguez Por la presente hago entrega del proyecto de acuerdo por medio del cual se realizan ajustes al estatuto de rentas de Monterrey. Sin otro particular me suscribo solicitándoles nuevamente su respaldo y confianza en la interpretación del alcance del presente proyecto y con la seguridad de que el honorable Concejo Municipal sabrá interpretar su contenido y la importancia del mismo para el cumplimiento del Plan de Desarrollo CON AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL TODOS GANAMOS. Atentamente, ORLANDO LADINO BOHORQUEZ Alcalde de Monterrey (E.) Resolución T.H. 370 de septiembre 14 de 2015 Anexos: 1º.- Tres (3) folios con proyecto de articulado. 2º.- Dos (2) folios con exposición de motivos del articulado. Proyectó: SERGIO ANTONIO VIDALES CAMACHO, Asesor Secretaria de Hacienda.
2 PROYECTO DE ACUERDO No. (Septiembre 15 de 2015) POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN AJUSTES AL ESTATUTO DE RENTAS DE MONTERREY. EL CONCEJO MUNICIPAL DE MONTERREY, En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO QUE, 1º.- De acuerdo al artículo de la Constitución Nacional, las entidades territoriales tienen derecho a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones., así como a Participar en las rentas nacionales. 2º.- Compete a los Concejos Municipales, de acuerdo a lo señalado en los artículos de la Constitución Política, Votar de conformidad con la Constitución y la ley, los tributos y los gastos locales, función que se desarrolla mediante la Ley 136 de 1994 (artículo 32), y 1551 de 2012 (art. 18), al reiterar que estos cuerpos colegiados deben Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. 3º.- El Artículo 66 de la ley 383 de 1997, el Artículo 59 de la ley 788 del 2002, determina que: los municipios aplicaran los procedimientos establecidos en el estatuto tributario nacional para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio, incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo, aplicaran el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos 4º.- En el Plan de Desarrollo CON AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL TODOS GANAMOS, el municipio de Monterrey busca construir vivienda de interés prioritario para grupos vulnerables de la población, motivo por el cual se requiere que las políticas fiscales faciliten este cometido reduciendo la carga tributaria de las personas que desarrollen este tipo de proyectos. En mérito de lo anterior el Concejo Municipal de Monterrey,
3 ACUERDA Artículo 1º.- Adicionase un numeral al artículo 57 del estatuto de rentas con el siguiente contenido: No. ACTIVIDAD 07 La construcción de proyectos de vivienda de interés social o prioritario con el Municipio de Monterrey. TERMINO Hasta por cinco (5) años contados a partir de la fecha de inicio de la construcciòn. Artículo 2º.- Modificase el artículo 230 del estatuto de rentas, el cual quedara con el siguiente contenido: Artículo EXCLUSIONES. Quedan excluidos del Cobro de la Estampilla Pro Cultura, los Contratos y/o convenios que celebren entre sí las Entidades del sector Central y Descentralizado del Municipio de Monterrey, los Contratos del Régimen Subsidiado, los Convenios de Cooperación en el aporte o los recursos del cooperante del sector público o privado, los convenios en los que se ejecuten recursos del sistema general de participaciones en salud, los que celebre entidades que sean excluidas de conformidad con la Ley, y en los que se ejecuten recursos de subsidio para vivienda de interés social y/o prioritario con el Municipio de Monterrey. Artículo 3º.- Modificase el artículo 239 del estatuto de rentas, el cual quedara con el siguiente contenido: Artículo EXCLUSIONES. Quedan excluidos del Cobro de la Estampilla Pro Adulto Mayor, los Contratos y/o convenios que celebren entre sí las Entidades del sector Central y Descentralizado del Municipio de Monterrey, los Contratos del Régimen Subsidiado, los Convenios de Cooperación en el aporte o los recursos del cooperante del sector público o privado, los convenios en los que se ejecuten recursos del sistema general de participaciones en salud, los que celebre entidades que sean excluidas de conformidad con la Ley, y en los que se ejecuten recursos de subsidio para vivienda de interés social y/o prioritario con el Municipio de Monterrey. Artículo 4º.- Adicionase el parágrafo 1º. al artículo 267 del estatuto de rentas con el siguiente contenido: Parágrafo 1º.- Se excluye como hecho generador los contratos en los cuales se ejecuten subsidios de vivienda de interés social o prioritario, con el Municipio de Monterrey. Artículo 5º.- Adicionase el parágrafo 1 al artículo 306 del estatuto de rentas con el siguiente contenido:
4 Parágrafo 1º.- Se encuentran excluidas del pago de la licencia las construcciones que se realicen en predios propiedad del municipio de Monterrey. Artículo 6º.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, sanción y publicación. SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Monterrey, a los días del mes de de PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL VICEPRESIDENTE CONCEJO SECRETARIA CONCEJO MUNICIPAL
5 EXPOSICION DE MOTIVOS DEL ARTICULADO PROPUESTO ARTÍCULO PROYECTO ARTICULO ESTATUTO FUNDAMENTO DEL ARTÍCULO PROPUESTO Se adiciona el artículo 57 para incluir como actividad exenta del impuesto de industria y comercio durante un término de cinco (5) años la construcción de vivienda de interés social y/ prioritario realizada con el Municipio de Monterrey. El término se cuenta desde el inicio del contrato de construcción correspondiente, de tal forma que si abarca varios periodos puede obtener el beneficio en cada uno de ellos Se incluye como exclusión para el pago de la estampilla Pro Cultura la firma de contratos en los cuales se ejecuten subsidios de vivienda de interés social y/ prioritario con el municipio de Monterrey, de tal manera que el municipio pueda realizar las metas del Plan de Desarrollo sin menoscabar con este tributo el valor de los subsidios obtenidos directamente o por gestión con el Departamento o la Nación Se incluye como exclusión para el pago de la estampilla Pro Adulto Mayor la firma de contratos en los cuales se ejecuten subsidios de vivienda de interés social y/ prioritario con el municipio de Monterrey, de tal manera que el municipio pueda realizar con las metas del Plan de Desarrollo sin menoscabar con este tributo el valor de los subsidios obtenidos directamente o por gestión con el Departamento o la Nación Parágrafo Se aclara que no constituye hecho generador de la Contribución de Obra Pública o de Seguridad, aquellos contratos en los cuales se ejecuten recursos de vivienda de interés social y/o prioritario con el municipio de Monterrey, de tal manera que el municipio pueda cumplir las metas del Plan de Desarrollo sin menoscabar con este tributo el valor de los subsidios obtenidos directamente o gestión con el Departamento o la Nación.
6 ARTÍCULO PROYECTO ARTICULO ESTATUTO FUNDAMENTO DEL ARTÍCULO PROPUESTO Parágrafo Con el fin de contribuir a la generación de vivienda en el municipio, tanto las que realice el municipio con recursos propios, como en asocio de otras entidades departamentales, nacionales, o del sector privado, se propone excluir del pago de la licencia, aquellas construcciones que se realicen sobre predios propiedad del municipio de Monterrey, de tal manera que los costos de los proyectos se disminuyan en este rubro legal. 06 N/A Se ordena que el acuerdo rija a partir de la fecha de su expedición, sanción y publicación.
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