COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA
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- Alfredo Río Ferreyra
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1 COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA Formando Emprendedores en el Centro Histórico de La Serena. REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN RBD MANUEL RODRÍGUEZ LA SERENA FONO:
2 INDICE Índice 2 Introducción 3 Pág. Disposiciones Generales de Evaluación para Alumnos de Primer y Segundo Ciclo Básico (Anexo Decreto 511 de 1997). 4 I. De los Criterios Generales de Evaluación: 4 II. De la Planificación de la Evaluación e Información de Resultados: 5 III. Del Número de Evaluaciones Mínimas: 6 IV. De las Pruebas Integrativas: 6 V. De los Informes, Eximición y Reforzamiento: 6 VI. De la Evaluación Diferenciada: 7 2 VII. De los Procedimientos: 8 VIII. De la Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales: 9 IX. De la Promoción: 9 ANEXO: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA 12
3 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN INTRODUCCIÓN Evaluar es una tarea difícil, es una acción que responde a una planificación claramente establecida por el Colegio. La Evaluación no debe circunscribirse a una medición del desempeño de los alumnos, sino que debe constituirse en una herramienta poderosa que posibilite el cambio, el mejoramiento continuo, la renovación del proceso educacional de acuerdo a los avances de la ciencia y las tecnologías. Se ha demostrado que sólo se producen cambios en las prácticas de evaluación cuando se producen cambios en las concepciones sobre el aprendizaje, por ello, no se puede desvincular la evaluación de los procesos pedagógicos que se llevan a cabo. El desarrollo de las competencias entendidas como sinónimo de habilidades, aptitudes o destrezas, requiere de un enfoque pedagógico que posibilite un comportamiento activo de los alumnos en la producción de conocimientos, de modo que pueda vincular lo nuevo con lo ya conocido, que puedan realizar una reflexión personal sobre lo que aprenden así como confrontar puntos de vista y llevar lo aprendido a diferentes planos de aplicación. Por ello la evaluación más que centrarse en el grado de dominio que presentan los niños respecto a porciones, debe centrarse en las formas y los medios que utilizan para organizar y relacionar dicha información con otras, en los procedimientos que aplican para llegar a estructurar conocimientos, así como la actitud y compromiso que manifiestan frente a sus procesos personales. Considerando la puesta en vigencia del Decreto Supremo de Educación Nº 323 de 2002, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y el Decreto Exento Nº 511 DE 1997 de Evaluación y las modificaciones establecidas en los Decretos Exentos Nº 158 de 1999 y 107 de 2003, es que nuestra Unidad Educativa requiere establecer las normas que regulen el proceso evaluativo con un Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, que sea democrático y consensuado por todos los docentes de aula, técnicos y directivos. 3 La participación de todos los integrantes de la Comunidad Educativa aumenta nuestra responsabilidad pedagógica y nos da autonomía frente a un proceso como es la evolución de los aprendizajes permitiéndonos ser consecuentes con nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI); orientando de la mejor manera los esfuerzos de enseñanza de los profesores, para responder eficazmente a las características y necesidades de sus alumnos.
4 DISPOSICIONES GENERALES DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO BÁSICO (ANEXO DECRETO 511 DE 1997) 1. (Art. 2del 511/97): La Dirección del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá el Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al departamento Provincial que corresponda. 2. (Art. 3 - A del 511/97): Los alumnos serán evaluados en periodos semestrales tanto el primer ciclo básico (1 a 4 Básico) como el segundo ciclo básico (5 a 8 básico). Detallándose: Primer semestre: 03 de Marzo al 15 de Julio de Segundo Semestre: 01 de Agosto al 16 de Diciembre de I. De los Criterios Generales de Evaluación: 3. Art. 3 - A del 511/97): Al inicio del periodo lectivo en cada sector o Subsector del Plan de Estudios se realizará una evaluación inicial respecto de los aprendizajes previos de los alumnos. Esta Evaluación Inicial será calificada en conceptos L ML NL (Logrado Medianamente Logrado No Logrado). 4. (Art. 3 - B del 511/97): Los docentes de los diferentes sectores y Subsectores del Plan de Estudio deberán registrar en el libro de clases la Evaluación Inicial de cada alumno en un plazo máximo de 2 semanas (10 días), consignando el o los contenidos evaluados. 5. (Art. 3 - A del 511/97): Los alumnos serán evaluados en todos los sectores del correspondiente Plan de Estudio, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, el cual será el resultado de una aproximación aritmética en caso de que la centésima sea igual o superior a cinco. Estas calificaciones se referirán solamente al rendimiento escolar y serán coeficiente uno a partir del NB1. Promoviéndose: 4 - Con relación a las formas de evaluación: Un registro de conductas de entrada a cada nivel en los distintos subsectores, desarrollando una Unidad Básica Inicial de 4 semanas de duración máxima la cual será evaluada y cuya calificación se considerará en el promedio semestral. La evaluación formativa se aplicará durante todo el proceso educativo. La evaluación Sumativa o de proceso será conducente a calificaciones que incidan en la promoción; incluyendo las calificaciones acumulativas.- - Actividades personales y/o grupales de los alumnos que medirán su capacidad de investigación y de cumplimiento de una tarea, pudiendo ser estas: pruebas escritas, lectura y dictado de palabras u otros; trabajos plásticos, trabajos e informes de laboratorio, interpretaciones instrumentales, trabajos e informes de salidas a terreno, trabajos grupales, esquemas y dibujos, portafolios, elaboración de informes, disertaciones, tareas, desarrollo de guías, trabajo de investigación, exposiciones, interrogaciones escritas u orales, representaciones, maquetas, trabajos experimentales, proyectos de investigación u otros que pudieran ser aprobados por la U.T.P. o por el Coordinador de Ciclo correspondiente. Para ellos e elaborará una pauta predeterminada que fije objetivos, contenidos, modalidades de trabajo, puntaje, notas, que deberá ser entregada a la U.T.P. antes de su aplicación e informadas a los alumnos. - Se podrán realizar interrogaciones orales o escitas, sin previo aviso. Estos registros serán formativos. Su finalidad es remedial y su calificación será cualitativa. - Se podrán considerar actividades que llevarán registros acumulativos con y sin aviso desarrolladas por los alumnos para medir los aprendizajes esperados. Las
5 actividades sin aviso no excederán de dos (2) en el semestre. Cada dos o tres notas acumulativas se registrará una nota parcial en el sector correspondiente. En estas actividades se deberá considerar los procesos de autoevaluación y coevaluación. - Se podrán realizar actividades interdisciplinarias entre distintos sectores. La actividad deberá detallarse en la Planificación mensual de los Sectores implicados detallándose objetivos, contenidos y formas de evaluación. - Los Sectores del área técnico artística y deportiva tendrán registros teóricoprácticos y los respectivos docentes, en las planificaciones establecerán criterios y actividades de las dos líneas. Se establece que los trabajos prácticos deben realizarse en su totalidad en la jornada de clases. En caso de ausencia durante todas las etapas del trabajo práctico, se evaluarán los contenidos con una prueba teórica. - En los talleres correspondientes a todos los niveles y señalados en nuestro proyecto de Jornada Escolar Completa, se pondrá cada semestre una calificación final, cuya nota se incorporará como una nota parcial más al subsector correspondiente. Esta nota será el promedio de las distintas actividades y procedimientos evaluativos ejecutados durante el semestre. II. - Podrá otorgarse una calificación en cada semestre a los alumnos que asuman responsable y sistemáticamente la participación en actividades complementarias (academias, talleres, olimpiadas, concursos o concursos internos, competencias deportivas, fundamentalmente). Esta Calificación se incorporará al Sector relacionado con dicha actividad. El registro de esta calificación será de responsabilidad del Profesor del sector correspondiente. Asimismo, el profesor responsable entregará a U.T.P. y/o Coordinador de Ciclo correspondiente, la lista de los alumnos considerados para tal efecto. De la Planificación de la Evaluación e Información de Resultados: 5 Todas las evaluaciones de tipo programado deberán ser fijadas a inicio de cada semestre y su fecha debe considerarse inamovible. Cualquier situación excepcional sobre la materia deberá ser resuelta por el Jefe de UTP y el Coordinador de Ciclo correspondiente. En caso de presentarse alguna actividad del Colegio extraordinaria, las pruebas fijadas parta ese día se trasladarán para la clase siguiente aún cuando esté planificada otra actividad evaluada. Las aplicaciones de instrumentos de evaluación sólo se realizarán si han sido debidamente autorizados por el Jefe de U.T.P. El Calendario de Pruebas de cada Sector de Aprendizaje será confeccionado por el Coordinador de Ciclo Correspondiente, consultando previamente a los docentes y será colocado oportunamente en cada libro de clases, e informado a los alumnos. Los resultados de cada prueba deben entregarse en un plazo no superior a 10 días; y el instrumento administrado previa revisión en clase será registrado en el Libro de Clases con lápiz azul. Los resultados de las evaluaciones de tipo no programado (trabajos grupales, disertaciones, mapas conceptuales, pautas de observaciones, participación en la clase) se darán a conocer a los alumnos a lo máximo en un plazo de 10 días hábiles desde su aplicación, siguiendo el mismo procedimiento de las pruebas programadas. III. Del Número de Evaluaciones Mínimas: 6. (Art. 3 - B del 511/97): Los profesores registrarán como mínimo durante cada semestre
6 escolar, en cada uno de los Sectores del Plan de Estudios, una cantidad de calificaciones de acuerdo al siguiente cuadro: Con 2 y 3 horas de clase.- = 3 calificaciones.- Con 4 horas de clase.- = 4 calificaciones.- Con 5 horas de clase.- = 5 calificaciones.- Con 6 horas de clase o más.- = 6 Calificaciones.- Debiendo consignarse oportunamente en el Libro de Clases para la información al alumno (a) y al apoderado. En un plazo no mayor a 10 días hábiles desde el momento de aplicación de la correspondiente evaluación. Las calificaciones que los alumnos (as) obtengan en todos los Sectores y Talleres de Aprendizaje deberán referirse exclusivamente a aspectos del aprendizaje escolar y en ningún caso, a materias de carácter disciplinario. IV. De las Pruebas Integrativas: 7. Se considerará para todos los niveles la aplicación de Pruebas Integrativas previo al término de cada semestre, en las cuales se considerarán los contenidos y destrezas fundamentales planteadas por el docente para el desarrollo de su Sector. Dicha evaluación tendrá carácter parcial y será considerada como diagnóstico inicial para el siguiente semestre (o año).- El docente deberá elaborar al respecto una tabla de especificaciones para determinar claramente los contenidos y/o habilidades a medir en esta instancia y con posterioridad a ella, la aplicación de las acciones correctivas en las áreas que considerase más débiles por parte de los alumnos. 6 V. De los Informes, Eximición y Reforzamiento: 8. (Art. 3 - C del 511/97): Es responsabilidad de la Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el profesor jefe entregar a lo menos un informe de evaluación en el transcurso de cada trimestre y/o semestre, debiendo este último citar en su horario de atención a los apoderados que correspondan para informar sobre el avance de sus respectivos pupilos. Al finalizar cada semestre el profesor jefe deberá confeccionar el Informe Final de Evaluación al Proceso Evaluativo. 9. (Art. 3 - C del 511/97): Al finalizar el año lectivo el Colegio entregará a cada Apoderado un certificado con la situación final del alumno. 10. (Art. 3 - C modif. 158/1999): La Dirección del Establecimiento previo Informe Técnico Pedagógico resolverá la eximición de un sector o actividad contemplada en el Plan de Estudio, de los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro problema debidamente fundamentado. En ningún caso esto podrá referirse a los sectores de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. En caso de Educación Física sólo se contemplará la eximición de evaluación para las conductas motrices, debiéndose evaluar mediante actividades teóricas planteadas por el docente del Sector y/o en otras donde se midan sus conductas colaborativas (actuando como juez, árbitro u otras).
7 11. (Art. 3 - D del 511/97): Los alumnos que no logren los objetivos en los diferentes sectores del Plan de Estudio deberán asistir a un proceso de reforzamiento fuera del horario sistemático de clases guiado por un Docente autorizado a contar del mes de Abril de estimarse necesario. No obstante lo anterior, el Colegio, podrá considerar pertinente la postulación y la implementación de refuerzos educativos en las fechas establecidas por parte del MINEDUC o en otras asignadas por el propio Establecimiento. VI. De la Evaluación Diferenciada: 12. (Art. 5 del 511/97): A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un Sector o Actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, siempre y cuando se presente un certificado debidamente acreditado por el profesional competente y refrendado por la Educadora Diferencial del Establecimiento. Una vez acreditada la situación, el Docente del sector y el Jefe de U.T.P. determinarán el tipo de evaluación diferenciada a aplicar (previa consulta a la Unidad de Psicología y Educación Diferencial del Establecimiento). Entendiéndose como Evaluación Diferenciada la aplicación de procedimientos en uno o más Sectores, adecuada a las características de la dificultad y/o trastorno que presente el educando sean estos temporales o permanentes. La entrega de Certificación para la aplicación de la Evaluación Diferenciada será recibida en el Establecimiento hasta fines del mes de Marzo inamoviblemente tanto para los alumnos antiguos y nuevos. Dicha información deberá ser actualizada año a año. Fuera de este plazo carecerá de validez para el Establecimiento y sólo se considerará como válido desde el momento de Entrega en el Establecimiento (Nunca de manera retroactiva) (Art. 7 del 511/97): Los alumnos podrán tener como máximo 2 evaluaciones o disertaciones al día eximiéndose de esto los trabajos prácticos que impliquen el desarrollo de éstos en los horarios asignados a cada Sector de aprendizaje. VII. De los Procedimientos: 14. (Art. 7 del 511/97): El alumno sorprendido copiando o soplando en algún procedimiento evaluativo en cualquiera de sus formas, se le retirará el instrumento de evaluación; y se le aplicará de inmediato (o a la hora siguiente) una interrogación oral o escrita administrada por el Profesor del Sector, Coordinador de Ciclo o Jefe de U.T.P (con un porcentaje mayor de exigencia que el de sus compañeros). Se considerará como Falta Grave de acuerdo al Reglamento de Convivencia dejando constancia en la Hoja de Vida del alumno: lo que será tomado en cuenta para futuros informes. 15. (Art. 7 del 511/97): Las pruebas y/o trabajos que obtengan un 1,0 deberán ser retenidas por el profesor del Subsector y entregada en UTP para citar al apoderado correspondiente a entrevista conjunta y toma de conocimiento.
8 16. (Art. 7 del 511/97): Todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, interrogaciones, etc.) deberán realizarse en las fechas previamente fijadas. Aquellos alumnos que por un motivo de fuerza mayor no pudieran presentarse a la evaluación correspondiente; deberán justificar su inasistencia con anterioridad en la UTP por su apoderado. 17. (Art. 7 del 511/97): Si un alumno falta a una evaluación, sin previa justificación del apoderado o sin la existencia de Certificación médica, ésta será aplicada la siguiente clase del Subsector que corresponda con un porcentaje de exigencia equivalente a un 70% de exigencia. La reiterada inasistencia a evaluaciones programadas sin justificación o no respaldada por Certificado Médico, comportará la Condicionalidad de Matrícula No obstante el Colegio, considerará la aplicación de las evaluaciones pendientes al término de cada mes y/o al término del semestre para cada Sector en aquellos casos cuya inasistencia corresponda a una Licencia Médica prolongada. Se considerará como Licencia Médica prolongada aquella igual o superior a siete días hábiles de inasistencia a actividades lectivas. Si la licencia no es prolongada la (las) evaluación (evaluaciones) será (serán) aplicada (aplicadas) una vez reintegrado el alumno a la primera clase de los Sectores respectivos. No se consideran dentro de éstas inasistencias aquellas que correspondan a controles médicos o ausencias sólo referidas a la fecha específica de aplicación de una evaluación (Constando la asistencia del alumno a la explicación de los contenidos a medir en el respectivo libro de clases). 8 Se deberá considerar bajo iguales condiciones a los alumnos que representen a nuestro Establecimiento en lo cultural, deportivo, artístico y social, dándoseles las mismas opciones de calendarización anteriormente nombradas. Sin embargo, se deberá respetar en estos casos el criterio de los profesores de los diversos Subsectores cuando en su cátedra el alumno deba 2 o más evaluaciones parciales y se tome cualquier decisión particular que vaya en beneficio del alumno y de acuerdo a las normas del presente Reglamento Interno de Evaluación. VIII. De la Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales: 18. (Art. 8 del 511/97): La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT) estará orientada a desarrollar y afianzar valores y actitudes; y se insertarán en las estrategias metodológicas de los distintos sectores. La evaluación de los OFT será informada semestral y oportunamente a los apoderados a través del Informe de Desarrollo Personal elaborado por el profesor Jefe, que considerará también una evaluación de otros docentes (Educación Física, Religión, Artes Musicales).- Los alumnos de nuestro colegio serán evaluados en el logro de los valores y actitudes señaladas en el PEI y en los mismos OFT; para ello se emplearán diversos instrumentos de evaluación como la observación, cuestionarios, listas de cotejo, trabajos, entrevistas, expresándose los resultados en conceptos. 19. (Art. 9 del 511/97): La calificación obtenida por los alumnos en el sector de Religión no incidirá en su promedio y será evaluada en conceptos: MB, B, S e I. IX. De la Promoción: 20. (Art. 11 del 511/97, letras A B - C): Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los alumnos. No pudiendo ser promovido ningún alumno sin calificaciones en el segundo semestre. Eventuales
9 excepciones serán analizadas y resueltas por la Dirección con consulta a la Unidad Técnico Pedagógica. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85 % de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes inferiores previa solicitud del apoderado. 21. (Art. 7 del 511/97): La nota mínima de aprobación deberá ser 4.0. El nivel de exigencia corresponderá al 60% en todas las Evaluaciones Parciales, salvo las situaciones especificadas en el punto 14 del presente Reglamento Interno. Entendiéndose que: a) Las notas entre 6.0 y 7.0 b) Las notas entre 5.0 y 5.9 c) Las notas entre 4.0 y 4.9 d) Las notas entre 1.0 y 3.9 expresan que se ha alcanzado expresan que se ha alcanzado expresan que se ha alcanzado expresan que se ha alcanzado Entre el 90% y 100% de los objetivos. Entre el 75% y 89% de los objetivos. Entre el 60% y 74% de los objetivos. 59% o menos de los objetivos. Estableciéndose este esquema para señalar los estándares de logro de los alumnos y de los niveles del Establecimiento (Art. 11 del 511/97): a) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 a 8 año de Enseñanza básica que hubieren aprobado todos los Subsectores de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 a 8 año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un sector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 a 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos Subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior incluido los no aprobados. 23. (modif. Art /97): Los alumnos de 1 a 3 básico podrán reprobar el nivel siempre que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Todo esto, con la autorización de la Dirección. Para tomar esta medida, el Establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento o remediales y haber informado oportunamente a los padres y apoderados. 24. La calificación semestral en cada Sector se obtendrá del Promedio aritmético de todas las evaluaciones hechas, con dos decimales, el cual se aproxima a la décima siguiente, si la centésima es igual o superior a 5, y se conservará la misma décima si la centésima es menor que 5.
10 25. El promedio General semestral del alumno se obtendrá del promedio aritmético de todas las evaluaciones semestrales en los diversos Sectores con dos decimales y aproximación. 26. El Promedio General anual se calculará con un decimal, el cual será el resultado de una aproximación aritmética en caso que la centésima sea igual o superior a cinco. 27. La Dirección del Establecimiento, asesorado por la UTP, Equipo Técnico Pedagógico, y, cuando se estime conveniente, por el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar correspondiente, como asimismo, toda situación no prevista en el presente Reglamento. Tales como: Los casos de alumnos que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases. Los casos de los alumnos que deban ausentarse por un periodo prolongado. Ausencias debido a eventos deportivos, literarios, científicos y artísticos. Los casos de los alumnos que deban finalizar el año anticipadamente. Becas de intercambio u otros similares. 28. Este Reglamento tendrá vigencia de un año a contar de su aprobación por la Dirección Provincial de Educación Elqui, y será comunicado a todos los integrantes de la comunidad educativa, tanto de manera impresa como digital a través de su publicación en el sitio web de nuestro colegio Este Reglamento podrá ser modificado en cada año escolar, debiendo ser comunicado a los apoderados y a la Dirección Provincial de Educación Elqui antes del 31 de marzo de cada año. 10 Lo que transcribo para su conocimiento y cumplimiento. Irene Pizarro Rojas Directora Colegio Domingo Santa María de La Serena.
11 CJA/VTL/CVM/cvm. ANEXO: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PARVULARIA AÑO 2011 En Educación Parvularia, la práctica evaluativa es un elemento sujeto siempre a muchos cambios y variables y manifiesta que la información cualitativa es sin duda la que aporta mayor claridad respecto a qué, cuándo y cómo han aprendido los niños, lo que implica la aplicación de una serie de instrumentos y técnicas centradas en la observación individual o grupal de los niños y niñas pudiendo ser más abiertos o más estructurados. 1. Evaluación Diagnóstica: A principio de cada año lectivo se realizará una evaluación diagnóstica, en cada uno de los ámbitos de aprendizaje, elaborando cada Educadora un informe al hogar de cada uno de los niños y niñas, entregándose en la reunión de apoderados más próxima. 2. Evaluaciones Formativas y/o Periódicas: Los párvulos serán evaluados durante su proceso, dentro de cada uno de sus respectivos niveles y en cada una de sus actividades, con los instrumentos que la Educadora estime conveniente de acuerdo a los aprendizajes esperados seleccionados. A su vez, se realizarán después de cada mes una evaluación que considere los aprendizajes esperados tratados durante las unidades con una prueba tipo o el instrumento que la profesional considere pertinente. Éste medirá el nivel de avance de los aprendizajes esperados de acuerdo a las metas establecidas por cada nivel. Se enviará de acuerdo a esto, un informe mensual a la familia con el propósito de vincularlos con el aprendizaje de sus niños y lograr un apoyo familiar Evaluación Semestral y Final: Ingreso de Evaluaciones: Cada Educadora mensual y semestralmente ingresará las evaluaciones de sus alumnos a la base de datos del Establecimiento a través de una escala de valoración por frecuencia, que permitirá establecer el Porcentaje (%) de logro alcanzado en cada núcleo y ámbito. Registro de Datos Talleres Anexos: Cada educadora y/o Profesor de Taller (Inglés, Música, Educación Física) deberá dejar registro mensual y/o semestral de los logros de cada niño o niña, estableciendo parámetros que le permitan hacer una evaluación cualitativa de los datos ingresados en los diferentes ámbitos del Aprendizaje, de acuerdo al nivel en que se trabaje. 4. Escala de Valoración de los Aprendizajes: Propuesta de Evaluación de aprendizajes esperados con una escala de 1 a 7, en las categorías: TL = Totalmente Logrado 6 7 L = Logrado 4 5 ML = Medianamente Logrado 2 3 NL = No Logrado Instrumentos de Evaluación a utilizar: 5.1. Lista de Cotejo con o sin registro de observación Escalas de Valoración.
12 Escalas de Apreciación: En cuanto a la apreciación del Evaluador sobre el aprendizaje. Ej.: MUY BUENO BUENO REGULAR MALO. Escalas de Frecuencia: Aquí los rasgos se estiman dando un valor numérico de veces que se presenta la conducta en un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo: Frecuencia Valor Resultado De todas las veces observadas 6 Siempre De la mayoría de las veces 4 Generalmente De la minoría de las veces. 2 Rara Vez Nunca de las veces 0 Nunca Escalas de Clasificación: En este caso se puede evidenciar la conducta observada en función de una categoría para ser clasificada. Por ejemplo: Muy avanzado Avanzado Poco Avanzado Sin avance Registro Anecdótico: Sólo descripción en forma de anécdotas de los hechos, no evalúa situaciones, se comenta la situación observada y se sugiere dentro de los comportamientos de los niños y niñas Registro de Observación: Recomendable en casos de estudio o descripciones de grabaciones, fotografías, etc Pruebas Tipo: Instrumentos creados de acuerdo a la Unidad, eje temático, y los Aprendizajes Esperados mensualmente y/o semestralmente, con las habilidades o destrezas esperadas para el periodo Informes o Reportes al Hogar: Se informará a los apoderados de los avances en los aprendizajes de sus alumnos, de la forma siguiente: 6.1. Informe Diagnóstico: Entregado en el mes de Marzo o en la segunda reunión de apoderados Estados de Avance: Según se requiera Informes Semestrales. 7. De las Responsabilidades de la Educadora o Profesor de Taller: 7.1. Sistematización de Entrevistas: La Educadora y/o Profesor de Taller deberá llevar un registro sistematizado de sus entrevistas con padres y apoderados, detallando los compromisos adquiridos por ambas partes y fecha, así como las inasistencias de éstos a las entrevistas Seguimientos Conductuales y de Aprendizaje: La Educadora y/o Profesor de Taller deberá llevar un registro sistematizado de aquellos casos de niños u niñas, que de acuerdo a sus observaciones y evaluaciones, requieren de un seguimiento especializado, donde consignen, las entrevistas con el apoderado, la situación inicial del niño (a), las acciones a llevar a cabo, las metas, los compromisos de la familia y los avances registrados por el alumno (a). 8. De la Articulación con Primer Año Básico: Al inicio de Cada Año escolar, se realizará una reunión de carácter informativo entre el Jefe de U.T.P., Coordinadoras de Prebásica y Básica 1º y 2º, Educadoras de Párvulos y los profesores de 1º Básico, con el propósito de socializar y traspasar la información relacionada con los niveles de Kínder de la
13 promoción anterior, haciendo entrega de los datos contenidos en los registros de la Educadora para cada niño, como así los casos de seguimientos conductuales y de aprendizaje llevados por cada profesional del área. 9. De los Libros de Clases: Las Educadoras de cada nivel deberán consignar en su libro de Registro de Actividades de Educación Parvularia: Nómina de su nivel. Registro Pondo Estatural. Antecedentes específicos de salud. Registro de Situaciones de Salud (Cuando acontezcan o las informadas por los padres). Registro de Asistencia Diaria, con la nómina actualizada mes a mes. Plan General de su nivel. Organización del Tiempo Diario. Registro de actividades diarias en un Panorama Semanal, con firma de la Docente responsable. Registro de Entrevistas con padres y Apoderados. Registro de los Periodos de Evaluación. 13 Claudia Rivera Educadora de Párvulos Coordinadora Ciclo Prebásica Colegio Domingo Santa María La Serena CJA/VTL/CVM/cvm.
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