C O N S I D E R A N DO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "C O N S I D E R A N DO"

Transcripción

1 EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓNES I y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Y C O N S I D E R A N DO PRIMERO: Que por Decreto expedido por el Ejecutivo de fecha 11 de Junio de 1981, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 20 de Junio de 1981, y modificado en fecha de de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha de de 2007, se creó el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California. SEGUNDO: Que el Colegio tiene por objeto impartir e impulsar la educación media superior a través de sus planteles y Centros de Educación Media Superior a Distancia. TERCERO: Que se requiere un reglamento que regule el funcionamiento interno, útil para delimitar el cumplimiento de las diversas funciones que deba realizarse en sus diversas áreas para el cumplimiento del objeto del Colegio. CUARTO: De acuerdo a los considerandos anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California, estableciendo las atribuciones de las unidades administrativas que lo conforman, las facultades y obligaciones de sus titulares y la manera de suplir a estos últimos en sus ausencias. ARTÍCULO 2.- El Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto impartir e impulsar la educación media superior. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I.- COLEGIO: Al Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California; II.- JUNTA DIRECTIVA: Al Órgano de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California; III.- DECRETO: Al Decreto que crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California IV.- PLANTEL: A cada Unidad Académica perteneciente al Colegio; V.- CEMSAD: A los Centros de Educación Media Superior a Distancia; 1

2 VI.- REGLAMENTO: Al presente Reglamento. ARTÍCULO 4.- Para el cumplimiento de su objeto, el Colegio contará con los siguientes Órganos de Gobierno: I. La Junta Directiva; y II. El Director General. ARTICULO 5.- El Colegio contará con los siguientes órganos de apoyo y consultivos: I. El Patronato; II. El Consejo Consultivo de Directores; III. Los Directores de cada uno de los planteles; y IV. Encargados de los Centros de Educación Media Superior a Distancia CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva es el Órgano de Gobierno del Colegio, sus determinaciones serán obligatorias para el personal de las unidades administrativas, planteles y centros de educación media superior a distancia del Colegio. ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva estará integrada en los términos del Artículo 7º del Decreto y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva tendrá como ámbito de competencia las atribuciones que expresamente le confiere el Artículo 10º del Decreto y las demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 9.- Los integrantes de la Junta Directiva indicados en las fracciones I al VII del Artículo 7º del Decreto, estarán en funciones por el tiempo que duren en su encargo, y una vez que éste concluya, serán sustituidos automáticamente por la persona que lo ocupe. SECCIÓN I DE LAS SESIONES ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará las sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Secretario Técnico por instrucciones del Presidente de la misma, pudiendo también, convocar a sesiones extraordinarias el Director General, integrándose el quórum cuando concurran a la misma, la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar presente el Presidente de la Junta Directiva o la persona que haya designado como su suplente, sujetando los trabajos al orden del día establecido en la convocatoria correspondiente. ARTÍCULO 11.- La Junta Directiva celebrará cuatro sesiones ordinarias al año, una cada trimestre, y las sesiones extraordinarias que considere necesarias cuando así lo ameriten la naturaleza de los asuntos. 2

3 ARTÍCULO 12.- Las convocatorias para sesiones ordinarias de la Junta Directiva, deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: I. Ser elaborada en forma escrita y del conocimiento de los miembros de la Junta Directiva con cinco días hábiles de anticipación; II. Especificar fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión; y III.- Contener invariablemente un orden del día, con los asuntos a tratar, que serán materia de la sesión, en el que deberá considerarse un apartado para asuntos generales. ARTÍCULO 13.- La convocatoria para sesiones extraordinarias de la Junta Directiva será expedida en forma escrita, con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación, de tal modo que la fecha, lugar y hora en que tendrá verificativo la sesión, sean conocidos por todos sus integrantes; durante estas sesiones, la Junta Directiva se ocupará únicamente de los asuntos señalados en la convocatoria respectiva, por lo que el orden del día no comprenderá: Lectura del orden del día, lectura del acta de la sesión anterior, seguimiento de acuerdos y asuntos generales. ARTÍCULO 14.- Cada integrante de la Junta Directiva, tendrá derecho al uso de la voz y al voto, así como de nombrar por escrito, a un suplente que cubra sus ausencias temporales y dé continuidad a los proyectos y programas emprendidos en el desarrollo de las sesiones. ARTICULO 15.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros titulares presentes o suplentes debidamente acreditados, teniendo el presidente de la misma o suplente, voto de calidad en caso de empate. SECCIÓN II DE LA PRESIDENCIA ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva conforme a lo dispuesto por el Artículo 7º del Decreto, será presidida por el Secretario de Educación y Bienestar Social, el cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; II. Dirigir y moderar los debates en las sesiones de la Junta Directiva, procurando fluidez y agilidad en las mismas; III. Firmar todos los documentos que expida la Junta Directiva en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Gestionar la asesoría técnica necesaria de servidores públicos especialistas en los temas tratados en la sesión, cuando los asuntos en estudio así lo requieran; V. Analizar, tramitar y en su caso resolver lo no previsto en el presente Reglamento, que se relacione con el ejercicio de las atribuciones de la Junta Directiva; VI. Las demás que le señale la Junta Directiva para el adecuado desarrollo de las sesiones. SECCIÓN III DE LA SECRETARIA TECNICA 3

4 ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de conformidad con la fracción X del Artículo 14º del Decreto, quien tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Convocar a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, previa instrucción del Presidente; II. Formular el orden del día de acuerdo con el Presidente de la Junta de Directiva; III. Llevar el registro de asistencia de los integrantes de la Junta Directiva en las sesiones respectivas; IV. Levantar el acta de cada una de las sesiones de la Junta Directiva que constarán en libro solemne o carpetas consecutivas, las cuales serán firmadas por el Presidente, y sus integrantes, o en su caso de quienes los suplan, así como asentar su propia firma; V. Cuidar que circulen con oportunidad entre los miembros de la Junta Directiva, las convocatorias a las sesiones, la agenda, programa de trabajo, orden del día y la documentación que se deba conocer en las sesiones correspondientes; VI. Hacer el escrutinio de las votaciones; VII. Redactar las comunicaciones oficiales cuando así se acuerde en el pleno de la Junta Directiva; VII. Custodiar el libro solemne de actas y sus apéndices; y IX. Las demás que le señale la Junta Directiva para el adecuado desarrollo de las sesiones. ARTÍCULO 18.- Si el Secretario Técnico no asiste a la sesión que corresponda, el Presidente propondrá a la Junta Directiva la designación de uno provisional para esa sesión. SECCIÓN IV DE LOS VOCALES ARTÍCULO 19.- Los vocales titulares o suplentes debidamente acreditados, tendrán las facultades y obligaciones siguientes; I. Asistir puntualmente a las sesiones; II. Participar con voz y voto en los acuerdos que se tomen en la Junta Directiva; III. Participar en las comisiones, mesas técnicas o grupos de trabajo que la Junta Directiva les encomiende; IV.-Suscribir las actas de las sesiones en las que tenga participación; V.-Proponer a la Junta Directiva, los mecanismos e instrumentos que considere idóneos para el adecuado desarrollo del Colegio. 4

5 VI.- Las demás que le asigne la Junta Directiva. SECCIÓN V DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 20.- La Junta Directiva designará las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 21.- Cada comisión tendrá un Coordinador, designado por la Junta Directiva, quien establecerá los programas respectivos. CAPITULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ARTÍCULO Para el estudio, planeación, despacho y el adecuado cumplimiento del objeto para el que fue creado el Colegio, este contará con las siguientes unidades administrativas: I. Dirección General: II. Dirección Administrativa: a) Departamento de Personal; b) Departamento de Compras; c) Departamento de Obras y Mantenimiento; d) Departamento de Calidad y Mejora Continua; y e) Unidad de Asuntos Jurídicos. III. Dirección de Finanzas: a) Departamento de Presupuesto; b) Departamento de Contabilidad; c) Departamento de Organización y Desarrollo Institucional; y d) Departamento de Promoción y Gestión de Recursos. IV. Dirección de Planeación Académica: a) Departamento de Actividades Educativas; b) Departamento de Actividades Académicas; c) Departamento de Evaluación del Aprendizaje; y d) Departamento de Selección y Evaluación Docente. V. Dirección de Servicios Educativos: a) Departamento de Actividades Paraescolares; b) Departamento de Apoyos Educativos; y c) Departamento de Registro y Control Escolar. VI. Unidad de Informática. VII. Unidad de Auditoria Interna. VIII. Coordinaciones de Zona: a) Unidad Académica b) Unidad Administrativa. 5

6 IX. Dirección de Plantel: a) Sub-dirección Académica; b) Sub-dirección Administrativa; y X. Encargados de los Centros de Educación Media y Superior a Distancia. XI. Consejo Consultivo de Directores. ARTICULO 23.- El Colegio contará con el personal académico, técnico de apoyo administrativo y operativo necesario para el desempeño de sus funciones y que su capacidad presupuestal lo permita, el cual se conducirá conforme a la normatividad que para tal efecto se expida, y las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 24.- La Dirección General estará a cargo de un Director General, que será nombrado en los términos del artículo 11 del Decreto, a quien corresponde el trámite y ejecución de los asuntos de la competencia del Colegio, así como la representación del mismo. SECCIÓN II DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 25.- Corresponden a la Dirección Administrativa la atención y trámite de las siguientes atribuciones: I. Administrar el recurso humano, el sistema general de adquisición, control y distribución de bienes y servicios, así como verificar la ejecución de los programas específicos de obra y mantenimiento. II. Autorizar los movimientos relacionados con la administración del personal como: nombramientos, promociones, permisos y licencias entre otros de acuerdo a la normatividad aplicable; III. Revisar y turnar para autorizar, los recibos para el pago de honorarios por prestación de servicios especiales; IV. Tomar las medidas, sobre las inasistencias del personal del Colegio, estableciendo los controles necesarios; V. Autorizar el programa general de vacaciones del Colegio; VI. Asegurar la elaboración de las nóminas de los trabajadores del Colegio; VII. Vigilar que se cumplan los preceptos estipulados en la Ley Federal del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno del Colegio y demás disposiciones aplicables. VIII. Apoyar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para que estén en condiciones de representar y defender los intereses del Colegio ante los tribunales de justicia; IX. Dirigir las acciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios requeridos en el Colegio, a fin de obtener las mejores condiciones de calidad, costo y plazo de entrega; X. Vigilar las actividades desarrolladas en los programas de suministro de bienes y servicios que se proporcionan a planteles y las unidades administrativas del Colegio. 6

7 XI. Vigilar que los trámites, registros y documentación propia de las actividades de solicitud, compra y distribución de bienes y servicios, sean llevadas a cabo en orden y conforme a las disposiciones internas, enmarcadas en los procedimientos administrativos correspondientes; XII. Dirigir el programa para el control de activos fijos con que cuenta el Colegio; XIII. Dirigir las acciones llevadas a cabo, en el orden de la obra y mantenimiento que se aplica en las instalaciones del Colegio; XIV. Mantener el control sobre las actividades de guarda y distribución de bienes muebles, que realiza el área de almacén, vigilando que éstas se apeguen a las políticas y procedimientos administrativos que las rigen; XV. Dirigir las actividades de la planeación física del Colegio, a efecto de que se lleve a cabo en base a las necesidades de construcción o remodelación del mismo; XVI. Asegurar que la supervisión de obra mayor y menor del Colegio se efectúen en la forma y tiempo adecuado; XVII. Dirigir las acciones relativas a la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento que se requieran en las instalaciones del Colegio; XVIII. Revisar, complementar, integrar y autorizar el proyecto de presupuesto por programa y presentarlo al área correspondiente para su análisis y aprobación; XIX. Supervisar y evaluar el avance y resultado de los programas desarrollados, aplicando las medidas correctivas a las desviaciones que se presenten; XX. Controlar el desarrollo de proyectos, vigilando la calidad del producto y el tiempo de ejecución, así como aplicar nuevas técnicas según la necesidad; XXI. Mantener comunicación constante con los titulares de las demás unidades administrativas, con el fin de tratar asuntos de su competencia, así como recibir y proporcionar asesoría y el apoyo que ameriten las circunstancias de administración que se presenten; XXII. Asistir y promover la participación del personal a su cargo, en los programas de capacitación y actualización necesarios para desarrollar sus funciones; XXIII. Coordinar con el personal a su cargo, el establecimiento de los procedimientos de organización internos más adecuados para un mejor desarrollo de sus funciones; XXIV. Dirigir las actividades que permitan concentrar la información necesaria para la integración de la estadística básica de la unidad administrativa; XXV. Emitir previa autorización del Director General, políticas y lineamientos correspondientes a su función, formuladas de conformidad con las normas y disposiciones reglamentarias, expedidas por la Junta Directiva, mismas que servirán de guía a las unidades administrativas del Colegio para el logro de sus objetivos; XXVI. Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General y las demás unidades administrativas; XXVII. Proponer a la Dirección de Finanzas, los cambios o modificaciones funcionales que se consideren necesarios para una mejor operatividad de la unidad administrativa; XXVIII. Autorizar y/o tramitar según corresponda, las solicitudes de permisos que le presente el personal del área a su cargo, por sí mismos o por conducto de los sindicatos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente. XXIX. Asegurar que los procesos necesarios para el Sistema de Gestión de la Calidad sean establecidos, implementados y mantenidos; XXX. Reportar a la Dirección General sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y cualquier necesidad de mejora; XXXI. Asegurar la promoción y entendimiento de los requerimientos de los clientes en toda organización, plantel o centro respectivamente; XXXII. Presidir al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios Relacionadas a Bienes Muebles e Inmuebles en actos de licitación pública; y XXXIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente 7

8 ARTICULO 26.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección Administrativa contará con los siguientes unidades administrativas: I. Departamento de Personal; II. Departamento de Compras; III. Departamento de Obras y Mantenimiento; IV. Departamento de Calidad y Mejora Continua; y V. Unidad de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 27.- Corresponde al Departamento de Personal el despacho de las siguientes atribuciones: I. Elaborar anualmente en coordinación con su jefe inmediato, el programa de actividades, estableciendo los objetivos y políticas para su cumplimiento; II.- Supervisar la elaboración de los nombramientos, promociones, permisos y licencias del personal del Colegio; III. Revisar y turnar para su autorización, los recibos para el pago de honorarios por prestación de servicios especiales; IV. Auxiliar al Director Administrativo en la implantación de sistemas de incentivos, tendientes a motivar al personal; V. Mantener informado sobre las faltas del personal del Colegio, estableciendo conjuntamente con el titular de la unidad administrativa, las medidas que sean necesarias, vigilando su correcta aplicación; VI. Elaborar conjuntamente con su jefe inmediato, el programa general de vacaciones del personal administrativo y de servicio; VII Mantener contacto permanente con el encargado de nómina para tratar asuntos referentes a las remuneraciones, descuentos; VIII. Recibir solicitudes de permisos y licencias que solicite el personal administrativo y de servicio del Colegio, estudiando cada una de las peticiones, analizando la factibilidad de otorgarlas y turnarlas a su jefe inmediato para su autorización, de igual forma llevar control de las mismas; IX. Supervisar que se cumplan los preceptos estipulados en la Ley Federal del Trabajo, Instituto Mexicano del Seguro Social, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno del Colegio y demás disposiciones aplicables; X. Vigilar que se cumplan las normas de trabajo establecidas, aplicando las medidas disciplinarias correspondientes a cada paso; XI. Recibir la relación de documentos faltantes en los expedientes del personal que labora en el Colegio, remitiéndola al encargado del área administrativa; XII. Vigilar el envío oportuno de informes, relaciones o documentación que soliciten las unidades administrativas y planteles del Colegio y de otras instituciones educativas; 8

9 XIII. Coordinar con la Unidad de Auditoria Interna y Dirección Administrativa para levantar el acta de entrega-recepción de los activos fijos ubicados en su área de responsabilidad; XIV. Solicitar, recibir y revisar informes periódicos de las actividades realizadas por el personal a su cargo para evaluar el avance de los proyectos de su departamento; XVI. Solicitar y/o proponer al titular de la unidad administrativa, el personal idóneo requerido para el cumplimiento de sus programas; XVII. Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General y las unidades administrativas; y XVIII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 28.- Corresponde al Departamento de Compras el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones para adquirir los bienes y servicios que se requieran en el Colegio, al mejor precio y calidad, de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; II. Realizar los trámites y mantener el control de la documentación que se derive de las compras realizadas; III.- Verificar el precio y calidad del producto o servicio que el proveedor ofrece, a efecto de aprobar o rechazar; IV. Vigilar que los pedidos se surtan oportunamente y de acuerdo a lo establecido con el proveedor; V. Coordinar las actividades que tiendan a mantener actualizado el catálogo de precios y proveedores para la mejor selección de los productos; VI. Coordinar las acciones que permitan el suministro oportuno de los bienes y servicios a las áreas que lo soliciten, de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; VII. Controlar las existencias del almacén, de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos en el Colegio; VIII. Coordinar el diseño y reproducción de los trabajos que son solicitados al área de Imprenta. IX. Dar a conocer los programas de actividades, objetivos y lineamientos del departamento, así como las disposiciones giradas por las autoridades del Colegio. X. Controlar y supervisar la flotilla del equipo de transporte propiedad del Colegio, a efecto de mantenerlo en óptimas condiciones de uso, conforme al programa de mantenimiento del mismo; XI. Proporcionar los vehículos solicitados por las diferentes unidades administrativas del Colegio verificando que estén en buen estado; XII. Controlar el desarrollo de proyectos; vigilando la calidad del producto y el tiempo de ejecución, aplicando nuevas técnicas según la necesidad; 9

10 XIII. Coordinar las actividades que permitan concentrar la información necesaria, para la integración de la estadística básica de su departamento; XIV. Solicitar, recibir y revisar informes periódicos de las actividades realizadas por el personal a su cargo para evaluar el avance de los proyectos de su departamento; XV. Cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y lineamientos establecidos por la Dirección General y las demás unidades administrativas; XVI. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios Relacionadas a Bienes Muebles e Inmuebles en actos de licitación pública; y XVII. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente encomendadas por superior inmediato. ARTÍCULO 29.- Corresponde al Departamento de Obras y Mantenimiento el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar los trabajos de planeación, ejecución, control y supervisión de obras de construcción así como el mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones del Colegio, en forma pormenorizada de acuerdo a la normatividad establecida. II. Llevar a cabo el control presupuestal de conformidad con los programas establecidos y los recursos asignados para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de espacios educativos y administrativos del Colegio. III Gestionar ante los organismos correspondientes el pago y en su caso, la contratación de los servicios públicos para los planteles del Colegio. IV. Planear y coordinar el desarrollo de las actividades relativas a la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones del Colegio; V. Atender los requerimientos de eventos cívicos y sociales que realizan las diferentes unidades administrativas del Colegio. VI. Dar a conocer al personal a su cargo, los programas de actividades, objetivos y lineamientos del departamento, así como, las disposiciones giradas por su superior inmediato y por las autoridades del Colegio; VII. Llevar el control de los servicios de vigilancia y control de plagas de las instalaciones del Colegio; VIII Supervisar y evaluar el avance y resultado de los programas desarrollados por el personal a su cargo, presentándolo ante el titular de la unidad administrativa para determinar y aplicar las medidas correctivas a las desviaciones que se presenten; IX. Controlar el desarrollo de proyectos; vigilando la calidad del producto y el tiempo de ejecución, aplicando nuevas técnicas según la necesidad; X. Mantener comunicación constante con los titulares de las demás unidades administrativas, con el fin de tratar asuntos de su competencia para recibir y proporcionar el apoyo requerido; 10

11 XI. Coadyuvar con las áreas normativas del sector para mejorar los procesos y programas de construcción de edificios educativos; XII. Coordinar los trabajos de elaboración de estudios y proyectos de edificación, rehabilitación y mantenimiento de edificios educativos y administrativos del Colegio. XIII. Participar en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios Relacionadas a Bienes Muebles e Inmuebles en actos de licitación pública; y XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 30.- Corresponde al Departamento de Calidad y Mejora Continua el despacho de las siguientes atribuciones: I. Asegurar que el Sistema de Gestión de la Calidad se establezca, implante y mantenga de acuerdo con la norma ISO correspondiente; II. Coordinar un plan de trabajo que cumpla con el Sistema de Gestión de la Calidad, con actividades inherentes al logro de las metas y objetivos del mismo; III. Informar a las autoridades superiores correspondientes, el resultado de sus gestiones y actividades con la oportunidad indicada en su normatividad; IV. Verificar la asistencia de los Auditores Internos de la Calidad a las reuniones a las que sean convocadas. V. Diagnosticar necesidades de recursos en planteles, en materia de calidad; VI. Realizar en coordinación con el área de Capacitación las propuestas de cursos al personal administrativo, docente y de confianza que se consideren necesarios para fortalecer el Sistema de Gestión de la Calidad; VII. Coordinar y promover la mejora continua en todo el Colegio; VIII. Coordinar el seguimiento de los procesos que están en el Sistema de Gestión de la Calidad; IX. Programar actividades en coordinación con los miembros del Comité Promotor; X. Supervisar las funciones ya actividades de control de documentos servicio no conforme, acciones correctivas, acciones preventivas, acciones de mejora y las demás que intervengan en la administración de la calidad; XI. Proponer auditores internos y coordinadores en materia de calidad; XII. Coordinar las auditorias de Calidad de los procesos administrativos con la finalidad de mejorarlos continuamente; XIII Mantener comunicación constante con las unidades administrativas correspondientes para recibir y proporcional la información de los programas realizados y a realizarse en el área, así como solicitar las asesorías y el apoyo requerido para su desarrollo; 11

12 XIV. Realizar actividades en coordinación con el área de Control de Documentos, a efecto de mantener el óptimo control de la documentación que tenga impacto en el Sistema de Gestión de Calidad; y XV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTICULO 31.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos el despacho de las siguientes atribuciones: I. Proponer, aplicar y evaluar las Políticas del Colegio, en materia Jurídico Administrativa; II. Proponer y formular las disposiciones normativas necesarias para el funcionamiento del Colegio, acorde a la normatividad; III. Compilar y difundir las leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y las demás disposiciones normativas que se relacione con el ámbito de competencia del Colegio; IV. Asesorar a las diferentes unidades administrativas del Colegio en las esferas de competencia jurídico-normativa; V- Formular, revisar, validar y tramitar los proyectos de Contratos, Convenios, Acuerdos y demás instrumentos jurídicos en los que intervenga el Colegio en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; VI. Coadyuvar en el desarrollo de las relaciones laborales del personal del Colegio; VII. Efectuar la investigación correspondiente cuando se presenten quejas de alumnos, padres de familia y personal; VIII. Iniciar y dar seguimiento ante los diversos organismos de los asuntos legales relacionados con el Colegio; IX. Elaborar y dar seguimiento de los juicios penales, civiles, laborales, mercantiles etc. que se promuevan por el Colegio; X. Dar seguimiento de los juicios penales, civiles, laborales y mercantiles, que se promuevan en contra del Colegio; XI. Participar como asesor jurídico en las diversas licitaciones que celebra el Colegio; XII. Emitir opiniones legales que se requieran respecto a los asuntos que se presenten en el Colegio; XIII. Proporcionar apoyo relacionado con la aplicación de la normatividad vigente; XIV. Gestionar ante las diversas dependencias de asuntos relacionados con el área; XV. Analizar los reglamentos, ordenamientos, en sí, las disposiciones normativas que regulan el accionar del Colegio, a fin de encontrarse en condiciones de generar planteamientos de adecuación en áreas donde fluya el aspecto jurídico; 12

13 XVI. Realizar las gestiones necesarias para la regularización de la situación jurídica de los bienes inmuebles, que tengan en posesión, administre, se encuentren adjudicados o pretenda contar el Colegio; XVII. Dar cumplimiento a la normatividad vigente y a las disposiciones que emitan en la esfera de su competencia las diversas unidades administrativas del Colegio; XVIII. Mantenerse actualizado, sobre todas la cuestiones jurídicas que se vayan presentado y/o evolucionando, en el marco jurídico-nacional a efecto de que se cuente con un acervo cultural amplio sobre la materia; y XIX. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS ARTICULO 32.-corresponde a la Dirección de Finanzas la atención y trámite de las siguientes atribuciones: I. Administrar eficientemente los recursos financieros del Colegio, a fin de obtener su optimización que permita el logro de sus objetivos; II. Gestionar conjuntamente con el Director General, ante las autoridades correspondientes del Estado y de la Federación, los subsidios otorgados al Colegio; III. Vigilar que se lleve cuenta y razón de cada una de las operaciones que realiza el Colegio, a efecto de contar con la información necesaria para la toma de decisiones; IV. Analizar e interpretar los diversos estados financieros del Colegio, con el fin de determinar las medidas que correspondan para mantener o mejorar su posición económica; V. Emitir previa autorización del Director General, políticas y lineamientos correspondientes a su función, formuladas de conformidad con las normas y disposiciones reglamentarias, expedidas por la Junta Directiva, mismas que servirán de guía a las áreas del Colegio para el logro de sus objetivos; VI. Presentar ante las autoridades de Gobierno que así lo requieran, estados financieros, proyectos o convenios realizados con la Secretaría de Educación Pública y otras Secretarías; VII. Custodiar los fondos y valores del Colegio; VIII. Dirigir las acciones que permitan llevar el control de las operaciones bancarias que realice el Colegio, de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; IX. Vigilar que se cumpla con los aspectos fiscales y legales a que está sujeto el Colegio; X. Dirigir las acciones que permitan efectuar las erogaciones, de acuerdo al presupuesto vigente; 13

14 XI. Comunicar al personal de la unidad administrativa, las disposiciones giradas por los funcionarios del Colegio; XII Coordinar con el personal, el establecimiento de los procedimientos de organización internos más adecuados para un mejor desarrollo de sus funciones; XIII.- Revisar, complementar, integrar y autorizar el proyecto de presupuesto por programa del organismo y presentarlo al área correspondiente para su integración al presupuesto del Colegio; XIV. Proponer los cambios o modificaciones funcionales que se consideren necesarios para una mejor operatividad del área; XV. Mantener comunicación constante con las unidades administrativas correspondientes para recibir y proporcionar la información de los programas realizados y a realizarse en el Colegio, así como solicitar asesorías y el apoyo requerido para su desarrollo; y XVI. Las demás que se deriven de la naturaleza de la Dirección y las que sean expresamente encomendadas por el Director General. ARTICULO 33.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Finanzas contará con las siguientes unidades administrativas: I. Departamento de Presupuesto; II. Departamento de Contabilidad; III. Departamento de Organización y Desarrollo Institucional; y IV. Departamento de Promoción y Gestión de Recursos. ARTÍCULO 34.- Corresponde al Departamento de Presupuesto el despacho de las siguientes atribuciones: I. Proponer las normas, políticas y lineamientos relacionados con la planeación, programación, presupuestos, ejercicio, seguimiento y evaluación del gasto del Colegio; II. Coordinar las actividades de planeación del presupuesto del Colegio, que permita garantizar el cumplimiento de los propósitos establecidos en el Plan de Estudios; III. Coordinar la integración de los programas de actividades de las unidades administrativas del Colegio, así como sus objetivos y metas para alcanzar el objetivo institucional; IV. Coordinar la formulación e integración del proyecto de presupuesto del Colegio, a fin de que se lleve a cabo de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos; V. Coordinar el diseño e implementación de los sistemas de supervisión y control presupuestal; VI. Coordinar el diseño e implementación de los sistemas de seguimiento y evaluación de las actividades y metas de los programas, con el propósito de detectar desviaciones y reorientar las acciones oportunamente; VII. Verificar el cumplimiento del ejercicio del presupuesto de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes; 14

15 VIII. Verificar que se mantenga actualizada la estadística básica del Colegio, en relación a la población estudiantil, recursos humanos, materiales y financieros establecidos, a fin de contar con la información necesaria para la toma de decisiones; IX. Coordinar las actividades relacionadas con los reembolsos de caja chica y fondo revolvente, a fin de que se realicen oportunamente y de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; X. Auxiliar al titular del área en la promoción de la participación del personal a su cargo, en los programas de capacitación y actualización necesarios para desarrollar sus funciones; XI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 35.- Corresponde al Departamento de Contabilidad el despacho de las siguientes atribuciones: I. Coordinar las actividades que permitan que la información contable, sea correcta y oportuna, de acuerdo a los aspectos fiscales a que está sujeto el Colegio; II. Coordinar las acciones referentes a las afectaciones contables, a fin de que se apeguen a las políticas contables y presupuestales; III. Requerir permanentemente la comprobación por anticipos, a gastos de cualquier índole; IV. Coordinar las acciones tendientes a la elaboración de los estados financieros, a efecto de que se lleven a cabo de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; V. Analizar e interpretar los estados financieros, con el objeto de determinar las medidas necesarias para mejorar o mantener la situación financiera y los resultados de operación del 0Colegio; VI. Llevar el control de las operaciones bancarias que realiza el Colegio, a efecto de que se lleven a cabo de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; VII. Coordinar las actividades relacionadas con los reembolsos de caja chica y fondo revolvente, a fin de que se realicen oportunamente y de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; VIII. Coordinar las acciones que permitan el pago oportuno de los impuestos, tanto de los que correspondan al Colegio así como de los que retiene; IX. Firmar los cheques en forma mancomunada con el Director de Finanzas o Director General, según sea el caso; X. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 36.- Corresponde al Departamento de Organización y Desarrollo Institucional el despacho de las siguientes atribuciones: 15

16 I. Coordinar con el titular de la Dirección de Finanzas, la formulación del programa operativo anual y del presupuesto correspondiente; II. Desarrollar el programa de actividades a realizar, relativas a organización y métodos, así como de análisis y estudios especiales en cada una de las áreas del Colegio; IIII. Dar a conocer al personal a su cargo, los programas de actividades, objetivos y lineamientos del departamento, así como las disposiciones giradas por su jefe inmediato y por las autoridades del Colegio; IV. Supervisar y evaluar el avance y resultados de los programas desarrollados por el personal a su cargo y presentarlo al titular del área para determinar y aplicar las medidas correctivas a las desviaciones que se presenten; V. Establecer y verificar el análisis exhaustivo de los sistemas administrativos que tiene cada unidad administrativa, con el objeto de determinar su eficiencia y realizar las modificaciones pertinentes, teniendo como base las políticas, reglamentos, manuales, procedimientos y formas existentes; VI. Comprobar que se cumplan las normas, políticas, procedimientos y programas que regulen el funcionamiento de los órganos de control del Colegio; VII. Comprobar que la realización de las revisiones y auditorias administrativas y operacionales, se ajusten a los programas y objetivos establecidos; VIII.- Analizar el contenido de los informes derivados de los diagnósticos elaborados en las unidades administrativas y, conforme a los resultados, proponer a su jefe inmediato las acciones pertinentes; IX. Supervisar y coordinar la elaboración, proposición e implantación de nuevos y mejores métodos, procedimientos y sistemas de trabajo en las unidades administrativas; X. Establecer un programa permanente de elaboración y adecuación de manuales de organización, con el objeto de obtener conocimiento del funcionamiento del sistema administrativo de las diferentes unidades administrativas del Colegio; XI. Establecer un programa permanente de elaboración y adecuación de manuales de procedimientos y de servicios al público, en los cuales se describa, el funcionamiento o proceso de cada una de las unidades administrativas con que cuenta el Colegio; así como los servicios que estas prestan; XII. Establecer un programa permanente de evaluación, que permita: diseñar, crear y adecuar todas las formas que intervienen en el proceso administrativo, como medio de comunicación y transmisión de información; XIII.- Llevar registro y control de los procedimientos y sistemas elaborados en la unidad administrativa, así como los existentes en el Colegio; XIV. Revisar que todos y cada uno de los procedimientos y sistemas elaborados en el departamento, se apeguen a los lineamientos técnicos establecidos para ello; 16

17 XV. Atender todos aquellos estudios o trabajos que en forma especial sean solicitados por la unidad administrativa; XVI. Asesorar a las áreas, en la interpretación y aplicación de los sistemas administrativos, elaborando procedimientos y otros, que coadyuven a aumentar la eficiencia en lo que a la administración del Colegio se refiere; XVII. Planear, promover y supervisar el desarrollo de los seminarios y cursos sobre organización y procedimientos, orientados a los responsables del funcionamiento de las áreas del Colegio; XVIII.-Coordinar las actividades que permitan concentrar la información necesaria para la integración de la estadística básica de su área; XIX Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 37.- Corresponde al Departamento de Promoción y Gestión de Recursos el despacho de las siguientes atribuciones: I. Elaborar los proyectos normativos del patronato del Colegio en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos del mismo y del Sistema Educativo Estatal, así como con los miembros del Consejo Directivo del Patronato; II. Presentar para su autorización los proyectos normativos a las autoridades superiores correspondientes; III. Elaborar un plan de trabajo del patronato con actividades inherentes al logro de las metas y objetivos de dicho patronato; IV. Diagnosticar necesidades de recursos en planteles, con el objeto de apoyarlos con la normatividad vigente, de conformidad con la capacidad del patronato; V. Informar a las autoridades superiores correspondientes el resultado de sus gestiones y actividades con la oportunidad indiciada en su normatividad; VI. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente SECCIÓN IV DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ACADÉMICA ARTÍCULO 38.- Corresponden a la Dirección de Planeación Académica la atención y trámite de las siguientes atribuciones: I. Dirigir la planeación, promoción y evaluación del desarrollo del proceso educativo del sistema Colegio de Bachilleres, así como establecer su normatividad, a efecto de garantizar la vigencia y calidad de la enseñanza que el Colegio imparte; II. Dirigir la elaboración de los programas de actividades de los departamentos que integran la unidad administrativa a su cargo, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos vigentes y someterlos a consideración de las autoridades correspondientes; 17

18 III. Emitir, previa autorización del Director General, políticas y lineamientos correspondientes a su función, formuladas en base a las normas y disposiciones reglamentarias, expedidas por la Junta Directiva; IV. Vigilar que se desarrollen las investigaciones que permitan la definición cualitativa y cuantitativa de las necesidades educativas, sociales y económicas del medio, de manera que la planeación educativa del Colegio, se realice en forma integral; V. Establecer y verificar que los objetivos educativos, sean congruentes con las necesidades sociales, económicas y ocupacionales de la región, asimismo, determinar la óptima combinación de los recursos técnicos, materiales y humanos para alcanzarlos; VI. Determinar y establecer las normas, políticas y lineamientos de planeación y desarrollo educativo del Colegio; VII. Determinar las normas y criterios de planeación de los elementos del proceso educativo; VIII. Dirigir la planeación y promoción del desarrollo de los elementos del proceso educativo, considerando: a) Planes y programas de estudio. b) Métodos y medios de enseñanza. c) Profesores. d) Alumnos; IX. Vigilar que se mantenga actualizada la información estadística que se reciba o genere en el Colegio, a fin de apoyar la toma de decisiones de la labor educativa; X. Establecer y mantener intercambios de índole educativo con otras instituciones afines; XII Proponer a la Dirección de Finanzas, los cambios o modificaciones funcionales que se consideren necesarios para una mejor operatividad del área; XIIII. Dirigir las acciones para llevar a cabo la integración de la estadística básica de la dirección; XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 39- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección de Planeación Académica contará con las siguientes unidades administrativas: I. Departamento de Actividades Educativas; II. Departamento de Actividades Académicas; III. Departamento de Evaluación del Aprendizaje; y IV. Departamento de Selección y Evaluación Docente. ARTÍCULO 40.- Corresponde al Departamento de Actividades Educativas el despacho de las siguientes atribuciones: I. Participar en las reuniones de tipo educativo que se celebren con otras instituciones dentro del ámbito de su competencia; 18

19 II. Definir y proponer los objetivos educativos del Colegio, comprobando sean congruentes con las necesidades sociales, económicas y ocupacionales de la región; señalando la óptima combinación de los recursos técnicos, materiales y humanos para alcanzarlos; III. Coordinar la planeación y promoción del desarrollo de los elementos del proceso educativo del Colegio, tales como: a) Planes y programas de estudio; b) Métodos y medios de enseñanza; c) Profesores; y d) Alumnos. IV. Coordinar las acciones para realizar los trámites de solicitudes de los materiales, bienes muebles, inmuebles de servicios necesarios para el buen desarrollo de los programas, manteniendo control de los mismos, de acuerdo a los procedimientos establecidos y a la disponibilidad presupuestal y financiera; V. Coordinar las actividades que permitan concentrar la información necesaria para la integración de la estadística básica de su área; VI. Supervisar que se le de continuidad a los sistemas y procedimientos establecidos, así como sugerir los controles y modificaciones que sean necesarias para la mejor operatividad de las mismas; VII. Mantener comunicación con las áreas, a efecto de tratar asuntos de su competencia, recibiendo las asesorías y el apoyo requerido para el desarrollo de los programas a su cargo así como proporcionando la información y apoyo a través de las áreas que lo soliciten; VIII. Elaborar el informe anual de actividades del Colegio, que rinde el Director General a la Junta Directiva; IX. Establecer vinculación con las empresas del sector productivo, para la gestión de visitas que realicen los alumnos que cursan las capacitaciones, así como para la difusión de la bolsa de trabajo; X. Supervisar y evaluar el diseño de material de apoyo para alumnos y profesores del Colegio; XI. Efectuar propuestas de modificación y adición a los programas de trabajo a desarrollar; XII. Orientar la programación en un sentido más dinámico y participativo, de manera que sea más eficaz su realización y logro de objetivos; XIII. Establecer y llevar control en los análisis de estudios y todo tipo de trabajo realizados en el departamento, registrando el tipo del mismo, personal asignado, tiempo estimado y avance logrado, verificando así el programa en general; XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 41.- Corresponde al Departamento de Actividades Académicas el despacho de las siguientes atribuciones: 19

20 I. Planear, promover, coordinar y evaluar los cursos, seminarios, conferencias que propicien la superación profesional del personal docente, conforme a las normas, políticas y lineamientos establecidos; II. Atender las necesidades del personal docente que presenten los planteles, tanto incorporados como dependientes; III. Organizar y promover la formación del cuerpo de instructores del Colegio, de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos; IV. Establecer y mantener relaciones de índole académica con otras instituciones, dentro de su ámbito de competencia; V. Coordinar y evaluar las actividades que realiza el personal a su cargo, a fin de cumplir con los programas previamente establecidos, de acuerdo a las disposiciones del Colegio; VI. Coordinar las actividades que permitan concentrar la información necesaria para la integración de la estadística básica de su área; VII. Supervisar que se de continuidad a los sistemas y procedimientos establecidos, sugiriendo los controles y modificaciones que sean necesarios para la mejor operatividad de los mismos; VIII. Analizar los sistemas administrativos que operan en el Colegio determinando su eficacia, así como, realizar y gestionar las modificaciones pertinentes; IX. Formular programas de acción encaminados a dar solución a la problemática que se presente, en coordinación con su superior inmediato. X. Efectuar propuestas de modificación y adición a los programas de trabajo a desarrollar; XI. Coordinar la aplicación de técnicas estadísticas, obteniendo información necesaria para orientar la planeación y programación de actividades; XII. Coordinar y aplicar el seguimiento de programas aplicados en el departamento, evaluando avances y resultados; XIII. Realizar las investigaciones de carácter especial, que le sean encomendadas por su superior; las cuales serán de utilidad para el desarrollo funcional de la unidad administrativa y del Colegio; XIV. Las demás que se deriven de la naturaleza de su puesto y las que le sean expresamente ARTÍCULO 42.- Corresponde al Departamento de Evaluación del Aprendizaje el despacho de las siguientes atribuciones: I. Planear, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas en los programas de Evaluación del Aprendizaje, así como fortalecer las funciones de cada uno de ellos; II. Proponer alternativas de solución a los problemas académicos que sean expuestos por los planteles de acuerdo a las normas, políticas y lineamientos establecidos por el Colegio y que sean de su competencia, en la aplicación de los tipos de evaluación del aprendizaje; 20

21 III. Vigilar que las tareas que se lleven a cabo en el desempeño de sus programas vayan acordes a los principios de administración; IV. Promover acciones tendientes a impulsar la participación del alumno a través de un proceso estandarizado; V. Solicitar semestralmente información referente a la participación de los alumnos en actividades académicas en las diferentes áreas del Colegio; VI. Planear, coordinar y supervisar la elaboración de procesos computacionales para el tratamiento y procesamiento de la información, facilitando su análisis y manejo para la toma de decisiones; VII. Planear, coordinar y supervisar la realización de estudios o diagnósticos de las diferentes problemáticas o situaciones académicas donde la dependencia pueda dar elementos de juicio para la toma de decisiones; VIII. Mantener constante comunicación y coordinación con las instancias académicoadministrativas que involucren a las diferentes actividades del departamento; IX. Gestionar ante las instancias correspondientes para que proporcionen el equipo, servicios y materiales necesarios para el desarrollo efectivo de los diferentes programas del Colegio; X. Planear, coordinar y supervisar la realización de estudios o diagnósticos de las diferentes problemáticas o situaciones académicas donde el Colegio pueda dar elementos de juicio para la toma de decisiones; XI. Planear, coordinar y supervisar la elaboración de procesos computacionales para el tratamiento, procesamiento de la información facilitando su análisis y manejo para la toma de decisiones; XII. Proponer la realización de proyectos académicos resultado de estudios e investigaciones, para elevar la calidad de la educación impartida por el Colegio; XIII. Diseñar propuestas de trabajo académico que impulsen la participación de los profesores para su desarrollo, contribuyendo a elevar la calidad educativa del Colegio y la superación profesional en la docencia; XIV.- Participar y/o promover reuniones con directores de plantel y jefes de departamento cuando las actividades lo requieran; XV. Realizar visitar a los planteles para coordinar y supervisar el desarrollo de actividades organizadas por el departamento; XVI. Participar en congresos, reuniones de investigación educativa, evaluación y procesos educativos con propuestas académicas; XVII. Promover y facilitar entre el personal a su cargo la actualización constante en el área educativa; 21

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA

FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Nombre del documento: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Dependencia: COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Dirección General FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES POR UNIDAD

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERIOR DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL CAPITULO I GENERALIDADES Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 24 de agosto de 2001 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo reglamentar la estructura administrativa

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCION IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

ARTÍCULO 104.- Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal: DE LEY ARTÍCULO 101.- La Contraloría Municipal es la dependencia encargada del control interno, vigilancia, fiscalización, supervisión y evaluación de los elementos de la cuenta pública, para que la gestión

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO C O N S I D E R A N D O 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ ESTATAL INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACION DE RECURSOS HUMANOS E INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD. CAPITULO I De la organización y objeto del Comité. ARTICULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente reglamento tiene por objeto establecer la organización

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO VÍCTOR MANUEL

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA AGRARIA La Comisión Nacional Mixta de Capacitación de la Procuraduría Agraria, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONTROL Y EVALUACIÓN (COCOE) DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CAPÍTULO PRIMERO OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION ESTATAL PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí,

Más detalles

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF

FUNCIONES PÚBLICAS DEL IJCF El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses como sujeto obligado realiza las siguientes funciones públicas basándose en los siguientes fundamentos legales como son: Ley Orgánica del IJC. Artículo 5º.-

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. PUBLICADO: G.O.E. MIÉRCOLES, 9 DE MARZO DE 2016. NÚM. EXT. 098. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN V DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD D. O. F. 31 DE OCTUBRE DE 1986 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que se Crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO TURISTICO DEL VALLE DE TEOTIHUACAN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 7 FRACCION III DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO 1

REGLAMENTO INTERNO 1 REGLAMENTO INTERNO 1 REGLAMENTO INTERNO Febrero 2008 2 ÍNDICE I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 5 II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO 6 III. DE LA JUNTA DIRECTIVA 7 IV. DE LA DIRECCIÓN GENERAL 8 V. DE LA

Más detalles

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 29 DE ENERO DE 2016 No. 270 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforman

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 20 de marzo

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TECNICOADMINISTRATIVO DEL NUEVO HOSPITAL CIVIL (HOSPITAL ESCUELA) CAPITULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE APOYO AL DESARROLLO MUNICIPAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO AL PERIODICO OFICIAL NUM. 6303 DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2003 LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR REGLAMENTO GENERAL DE LA COMISION ESTATAL PARA LA PLANEACION DE LA EDUCACION SUPERIOR TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 3 de julio de 2002.

Más detalles

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO DE DURANGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Durango, y tiene por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO DE LA LEY DE BIBLIOTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 15 de abril de 2009.

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas DIRECCIÓN DE FINANZAS TOLUCA DE LERDO, MÉXICO FEBRERO DE 2008 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración

Más detalles

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Bases para llevar a cabo la Liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México Al margen un sello del Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría

Más detalles

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias.

Fraccion IV. A) Normas Básicas de Competencias. Fraccion IV. A) s. Breve Descripción: La tiene como función planear, organizar, supervisar y evaluar a través de auditorías a las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, para

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX

REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA. CAPÍTULO IX De los Delegados, Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de Control, de sus respectivas Áreas de Responsabilidades,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA DR. GABRIEL ESTRELLA VALENZUELA, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 23 fracción I y 25 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Baja California,

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Pág. 1.- LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL 2.- MARCO JURÍDICO DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL INIFED Manual Interno del Comité de Información del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Más detalles

CAPITULO I Disposiciones Generales

CAPITULO I Disposiciones Generales REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE. CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Los ordenamientos de este Reglamento Municipal son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL

MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL MANUAL DE OPERACION DEL CONSEJO ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XVI DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, fracción I y 9, fracción VI del Decreto de

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMÁTICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA EJECUTIVA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES....... 3 MARCO LEGAL... 3 GENERALIDADES.... 3 CAPÍTULO II DEL COMITÉ

Más detalles

CONSIDERANDO. Número Extraordinario 630 Bis. Gaceta Politécnica

CONSIDERANDO. Número Extraordinario 630 Bis. Gaceta Politécnica ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto

Más detalles

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1

REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1 REGLAMENTO DE INSTANCIAS DE VIGILANCIA ÍNDICE CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES...1 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS..1 CAPÍTULO III DE LAS INSTANCIAS DE VIGILANCIA...2 TRANSITORIOS.11 CAPÍTULO I

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno

Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones Decreto que crea el Consejo Estatal contra las Adicciones REFORMAS

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR.

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCION MUNICIPAL DE EGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS DEL MUNICIPAL DE LOS CABOS BAJA CALIFORNIA SUR. TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1.-El presente reglamento

Más detalles

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta Ley

Más detalles

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO

DECRETO LEY DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE JALISCO Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa,

Más detalles

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE

CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE CREA EL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO COPLADE Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Decreto por

Más detalles

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY DE FOMENTO DE LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE SONORA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL)

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE (COSEHIG-INECOL) SEPTIEMBRE, 2005 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento de la

Más detalles

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa CONTENIDO CAPITULO I Pág. Considerando 2 Disposiciones Generales 3 Objetivos CAPITULO

Más detalles

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE INVERSIÓN PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA EN CENTROS EDUCATIVOS DEL SABES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 Introducción El Gobierno del Estado de Guanajuato busca mejorar

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 1. Se crea el Instituto para el Desarrollo Social del Estado de Tabasco, como un órgano administrativo

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIX Tomo CXL Guanajuato, Gto., a 29 de Noviembre del 2002 Número

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 )

RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) RESOLUCIÓN NÚMERO 01131 (DIC. 04 DE 2008 ) Por la cual se adopta y define el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION, ATENCION Y SANCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla,

Más detalles

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010

8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 8 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de marzo de 2010 REGLAMENTO Interno del Comité Intersectorial para la Innovación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos. (F. DE E., P.O. 6 DE MARZO DE 2010) DIGELAG ACU 005/2010 DIRECCIÓN GENERAL DE

Más detalles

f) Funciones de cada una de sus Unidades Administrativas Internas.

f) Funciones de cada una de sus Unidades Administrativas Internas. VARIABLE: OCA21 Descripción General de la entidad pública. f) Funciones de cada una de sus Unidades Administrativas Internas. Director Académico. De acuerdo al Estatuto General Orgánico del Colegio de

Más detalles

UNIVERSIDAD LATINA LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

UNIVERSIDAD LATINA LINEAMIENTOS DE LA COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE El presente instrumento normativo contempla las disposiciones necesarias para el óptimo desempeño de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Universidad Latina. CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS INTRODUCCIÓN El presente manual se integra en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO DESARROLLO INTEGRAL LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial

Más detalles

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

FACULTADES Y FUNCIONES. Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano FACULTADES Y FUNCIONES Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano C. DAVID ÁNGEL ESPINOSA AGUILAR SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO Implementar con las diferentes direcciones los planes

Más detalles

Reglas de Operación de la CONACIO

Reglas de Operación de la CONACIO Reglas de Operación de la CONACIO ACUERDO por el que se expiden las REGLAS DE OPERACIÓN de la Comisión Nacional Coordinadora de Investigación Oceanográfica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

A. En materia de Control Urbano:

A. En materia de Control Urbano: Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL FEBRERO 2011 1 ÍNDICE I.- INTRODUCCIÓN II.- MARCO JURÍDICO III.- DEFINICIONES IV.- OBJETIVO GENERAL V.- POLÍTICAS GENERALES VI.-

Más detalles

CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES María del Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL COMITE INTRAHOSPITALARIO DE TRASPLANTES DE ORGANOS Y TEJIDOS DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL ESTADO DE MEXICO. EXPOSICION DE MOTIVOS El presente ordenamiento

Más detalles

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN PARA EL GRUPO DE TRABAJO DE POLÍTICA COMERCIAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la integración, funcionamiento y operación

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 3 de febrero de 2011, sexta sección, tomo CL, núm. 98 LEONEL GODOY RANGEL,

Más detalles

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O

NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE AGUASCALIENTES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, y con fundamento

Más detalles

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004.

LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. LEY DEL INSTITUTO NAYARITA DE LA JUVENTUD Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 22 de diciembre de 2004. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Administración y Desarrollo de Personal DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL TOLUCA DE LERDO

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El objeto de este Reglamento es regular orgánica y funcionalmente

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

VISTOS: CONSIDERANDO:

VISTOS: CONSIDERANDO: MATERIA: REORGANIZA LAS UNIDADES QUE CONFORMAN EL DEPARTAMENTO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ESTABLECE ÁMBITOS DE COMPETENCIA DE LAS UNIDADES QUE LA CONFORMAN. SANTIAGO, 6 de julio de 2016.- Hoy se ha

Más detalles

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de las Tecnologías y las Comunicaciones de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA UAEM

Más detalles

REGLAMENTO DE ACADEMIAS

REGLAMENTO DE ACADEMIAS REGLAMENTO DE ACADEMIAS 1 La Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 11, fracción XII del Decreto de Creación número

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ

CONSIDERANDO TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DEL COMITÉ Licenciado Ernesto Nemer Alvarez, Secretario de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México y Presidente del Comité de Admisión y Evaluación del Programa Apadrina a un Niño Indígena, con fundamento

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles