REGLAMENTO INTERNO CONVIVENCIA ESCOLAR

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1 REGLAMENTO INTERNO CONVIVENCIA ESCOLAR PATAGONIA COLLEGE

2 PERFIL DEL COLEGIO Junto a la familia, los profesores y los estudiantes, Patagonia College se construye una cultura escolar positiva, garantiza que cada estudiante viva y disfrute un ambiente escolar seguro en todo momento. Los valores centrales son el respeto, la lealtad, la honestidad, la amistad, el esfuerzo y la solidaridad. El colegio Patagonia College es mixto, particularsubvencionado, laico, y con énfasis en la educación bilingüe. En su génesis el colegio presenta sólidas raíces insertas en las culturas y tradiciones chilenas y británicas. Misión Crear, en conjunto con la familia, un ambiente educativo de compromiso con el alumno, de afectividad y de respeto por las personas; donde se busque excelencia con el propósito de que cada alumno pueda desarrollar sana y completamente su potencial a través de la adquisición de conocimientos sólidos y de las habilidades y destrezas asociadas en conjunto con el dominio de una comunicación bilingüe. Visión Una comunidad de mentalidad abierta, inserta en el mundo, con un deseo de aprendizaje y mejoramiento continuo, que valora la diversidad, y la capacidad del trabajo en equipo, y que ejercerán liderazgo en la concreción y logro de las expectativas más altas, teniendo siempre como fin mejorar nuestro entorno local, y la sociedad global. REGLAMENTO DE DISCIPLINA. Patagonia College es un colegio particular-subvencionado, por lo tanto, tiene una organización propia que le permite: Ofrecer un servicio de excelencia académica, fundamentado en: Formación en valores, excelencia académica de aprendizajes, enseñanza del idioma inglés y el fortalecimiento del desarrollo personal y emocional. De todos, se puede exigir honestidad en el actuar y respeto a las personas y principios, explicitados en el Marco Filosófico del Proyecto Educativo. 2

3 Acoge a todas aquellas familias que realmente se sientan interpretadas por nuestro Proyecto educativo y quieran formar parte de esta comunidad. Las personas que opten por esta comunidad educativa: Deberán esforzarse por asimilar y vivir los postulados del Proyecto Educativo. Conocer, aceptar y respetar las normativas del Colegio, explicitadas en el Reglamento Interno, otros. DE LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO TITULO I Se entiende por horario de funcionamiento, el período de la jornada escolar comprendido entre el inicio y el término de las actividades escolares diarias, teniendo en cuenta los recreos y el receso del medio día. Art. 1º Fíjase como horario de funcionamiento, en Educación Pre básica, el período de trabajo comprendido entre las 8:00 hrs y las 12:30 hrs.; 14:00 hrs y las 18:30 hrs Art. 2º Fijase el siguiente horario para el funcionamiento de la Educación Básica y Media: 2.1 Jornada de clases de la mañana 8:00hrs 13:40 hrs 2.2 Jornada de la tarde 14:00 hrs. 17:30 hrs. 2.3 De las Academias Actividades extraescolares. Área Deportiva, Área Artística, Área Académica Retiro de los estudiantes. Los alumnos que una vez inscritos en una academia o actividad extra programática resuelvan retirarse deberán hacerlo bajo la supervisión y firma del apoderado respectivo. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL TITULO II Art. 3º El uso del uniforme se hará obligatorio a partir del primer día de clases, desde Pre kínder a IV Año Medio, siempre que se cuente con el acuerdo del Centro de Padres, Consejo de Profesores y previa consulta al centro de Alumnos. Ante Cualquier situación 3

4 especial derivada de la falta de uniforme deberá comunicarse por parte del apoderado a dirección del colegio, en ningún caso se le suspenderá de clases. DAMAS I. UNIFORME EXCLUSIVO USO OFICIAL II. UNIFORME EXCLUSIVO USO COTIDIANO. VARONES I. UNIFORME EXCLUSIVO USO OFICIAL II. UNIFORME EXCLUSIVO USO COTIDIANO. Art. 4º Se vestirá el uniforme oficial del Colegio, toda vez que la situación lo amerite: a) En actividades y actos externos oficiales en que se acuda en representación del Colegio. b) En todo acto oficial, ceremonias especiales y galas, realizadas en el Colegio. c) En las fotos oficiales requeridas por el Colegio. d) Cuando la autoridad del Colegio, así lo indique. Art. 5º Se indica uso de cotona del Colegio, para todos los alumnos y alumnas de Educación Pre básica, durante la actividad de clase. III. UNIFORME DE INVIERNO Art. 6º El buzo oficial servirá para reemplazar al uniforme del Colegio, sólo en caso de emergencia, con la debida justificación del apoderado, o cuando sea debidamente autorizado por la Dirección de Ciclo. No obstante lo anterior, durante la jornada de la tarde o de la mañana, según corresponda, se autoriza el uso del buzo cuando el alumno tiene clase de Educación Física, Deporte o Psicomotricidad, y durante la actividad extraescolar. Art. 7º La presentación personal exige pulcritud, vestuario impecable, corte de pelo tradicional, barba bien afeitada (si procede) y no admite insignias ajenas al Colegio, como tampoco maquillaje, pintura de uñas, joyas u otras de tipo piercing, jockeys, etc. o cualquier otro accesorio que no se especifique como parte del uniforme escolar. 4

5 TITULO III DE LA ASISTENCIA Y RESPONSABILIDAD Art. 11º Es deber de los alumnos asistir diaria y puntualmente a todas las actividades planificadas por el Colegio que son necesarias para su formación, tanto dentro como fuera de este, entendiéndose de este modo no sólo las clases, academias, talleres, actos y charlas, sino también actividades representativas del Colegio: desfiles, actos públicos, reuniones, otros. DE LAS INASISTENCIAS Art. 12º Es obligatorio portar diariamente libreta de comunicaciones, medio oficial disponible para la comunicación entre el Colegio y la familia. En caso de extravío, ésta deberá ser repuesta inmediatamente. Art. 13º Es deber del Apoderado comunicar oportunamente, por escrito, las inasistencias de su pupilo en la Agenda Oficial del Colegio, y/o personalmente, cuando la Coordinación de Ciclo respectiva así lo solicite. La inasistencia por dos o más días, deberá ser justificada personalmente por el Apoderado. Art. 14º Toda justificación enviada por el Apoderado, vía libreta de comunicaciones, debe informar explícita y claramente la causal que la ha motivado. Art. 15º Cuando el apoderado retire del Colegio a su pupilo, durante la jornada de clases, se seguirá el siguiente procedimiento: Si el apoderado retira personalmente a su pupilo, debe firmar el Libro de Retiro, donde se consignará el motivo. Cuando el retiro se produce por comunicación escrita del apoderado, en la Agenda, la responsabilidad debe quedar explícitamente establecida y ser ratificada por la firma del alumno en el Libro de Retiro y consignada en el libro de clases. No obstante lo anterior, el Colegio aconseja no retirar alumnos cuando hay de por medio una evaluación o en periodo de clases. 5

6 Cuando se produce un retiro por enfermedad, el alumno debe abandonar el Colegio acompañado por el Apoderado o la persona que éste designe, en ambos casos, se registrará el retiro en el Libro de clases y en el libro de retiro. Art. 16º Cuando, por motivos de índole familiar, la inasistencia sea igual o superior a una semana, el apoderado deberá elevar una solicitud escrita al Sr. Rector; no obstante a lo anterior la inasistencia es considerada en su registro escolar. TÍTULO IV. DE LA INASISTENCIA A SITUACIONES DE EVALUACIÓN Art. 17º Cualquier inasistencia a evaluación deberá ser justificada vía agenda, especificando la asignatura que se evalúa y acreditando, cuando haya razones de salud, con el Certificado Médico correspondiente, en un plazo no superior a 48 horas. Las inasistencias reiteradas a evaluaciones calendarizadas, permitirán al colegio definir la situación académica o de permanencia del alumno. Art. 18º Una vez cumplido este trámite, la evaluación se rendirá en la fecha y hora fijada por la Coordinación de Ciclo y Coordinación académica la que será oportunamente informada al profesor de la asignatura. Es tanto responsabilidad del colegio como del alumno recalendarizar las fechas de evaluación. Los alumnos asistirán correctamente uniformados y con los útiles que se les solicite. Art. 19º Si no se diera fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, el profesor está facultado para evaluar al alumno en la primera oportunidad que se presente. Art. 20º No se permitirá al alumno rendir una prueba, cuando éste haya ausentado al bloque inmediatamente anterior. TÍTULO V DE LAS FALTAS AL REGLAMENTO Y SUS SANCIONES NORMAS DE CUMPLIMIENTO Los alumnos deberán ser responsables frente a los documentos que entregue el colegio, devolviendo debidamente firmadas por el apoderado: comunicaciones, circulares, u otros documentos. 6

7 Deberán cumplir con las tareas, estudios y trabajos que se les encomiende, y tener una actitud de colaboración con los docentes que imparten las clases. Ser veraces y leales en todas las circunstancias en que se esté en juego la convivencia de todo el grupo. Los alumnos podrán salir del colegio durante las horas de clases, solamente acompañados de un Profesor o funcionario designado por la Dirección, cumpliendo con las normativas establecidas respecto a las autorizaciones. NORMAS DE ESTÍMULO El establecimiento considerará estímulos a los alumnos y alumnas que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares que se refleja en el proceso de elección Mejor compañero o Mayor esfuerzo de cada curso y del colegio. El alumno con conducto disciplinario que manifieste avances y mejoras significativas en su proceso recibirá al término del semestre y/o año escolar: a) Felicitaciones verbales b) Registro de observaciones positivas en hoja del alumno c) Comunicación escrita al apoderado de felicitaciones d) Participación en diversos espacios escolares: acto cívico, eventos, academias, y cualquiera que estime conveniente el profesor. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE GRADUALIDAD DE LAS FALTAS Las trasgresiones a las disposiciones del presente Reglamento y a sus Normas de Convivencia serán sancionadas disciplinariamente según sea la gravedad de ellas. Las faltas se tipificarán de la siguiente manera: A. Faltas Leves. B. Faltas Graves C. Faltas Muy Grave A. Se considerarán Faltas Leves: 1. Presentarse sin agenda institucional. 2. Presentarse a clases sin útiles de trabajo (libros, cuadernos, estuche con lápices y goma, etc.). 3. No realizar las tareas encomendadas. 4. No firmar comunicaciones, evaluaciones o citaciones. 5. Llegar atrasado a la sala de clases al inicio, entre cambios de horario y recreo (tres ocasiones). 6. No usar adecuadamente el uniforme escolar. 7. Interrumpir la clase mediante conversación o desorden. 8. Leer o estudiar otras asignaturas durante la clase. 7

8 9. Comer en horas de clases. 10. Permanecer en la sala de clases, patio, gimnasio, etc. sin autorización. 11. Presentación personal inadecuada (pelo largo, aseo personal, afeitada, piercings, aros, maquillaje, esmalte de uñas, pulseras, color de pelo extravagate, collares, pañoletas, zapatillas de colores, etc.). 12. No respetar las prohibiciones establecidas por el colegio. B. Se considerarán Faltas Graves las siguientes acciones 1. La reiteración de faltas leves debidamente registradas en el libro de clase. 2. Faltar a la verdad. 3. Anticipar o prolongar los períodos de vacaciones y feriados sin autorización previa de la Dirección del colegio. 4. Incumplimiento reiterado de sus compromisos escolares. 5. ingresar atrasados al colegio reiteradamente. 6. Mal comportamiento o desorden en actos internos y/o externos que realice el colegio. 7. Manifestar actitudes irreverentes, groseras o insolentes hacia los emblemas patrios, institucionales y autoridades del colegio. C. Se considerarán faltas Muy Graves 1. Reiteración de faltas graves. 2. Agredir físicamente a un alumno(a) del colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa. 3. Agresión verbal, psicológica, física o grooming a cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Sustraer y manipular los Libros de Clases, Registro Escolar, Registro de Fichas de Matrícula, pruebas, registros de evaluaciones u otros documentos utilizados por la Dirección del Establecimiento, Inspectoría General, UTP o profesores. 5. Uso malicioso de Internet y medios audiovisuales que dañen o menoscaben a cualquier miembro de la comunidad educativa. No está autorizada la grabación y/ o difusión en sonido e imagen de ningún evento ni acto de la comunidad educativa. 6. Intervención y/o manipulación maliciosa del sistema informático del colegio. La destrucción y/o sustracción de material didáctico de uso común, textos de la biblioteca, sala de ciencias, sala de arte, sala de música, gimnasio, camarines, baños, salas de clases, muebles y bienes estructurales de la unidad educativa. 7. Portar, consumir, distribuir o vender drogas de cualquier tipo o naturaleza. 8. Cualquier acto que vaya en desmedro de las actividades educativas. 9. Conductas graves y comprobadas, externas al colegio, que desprestigien a la comunidad educativa. 8

9 10. Ingresar al colegio en estado de ebriedad, con hálito alcohólico y/o bajo el efecto de drogas. 11. Portar armas de fuego, elementos cortopunzantes o explosivos de cualquier tipo que pongan en riesgo la integridad física de cualquier miembro del Patagonia College. 12. Abusos deshonestos con compañeros y/o compañeras del Establecimiento. Fugarse de clases y del colegio durante el desarrollo de las actividades educativas. Incitar al desorden público dentro o fuera del establecimiento. 13. Apropiarse de un bien ajeno o ser cómplice de este acto. 14. Inasistencia sin justificación y aviso a clases y a evaluaciones previamente calendarizadas. 15. No ingresar a clases estando en el Colegio. 16. Falsificación de firmas del apoderado o de algún profesor o funcionario de la comunidad educativa. 17. Hacer escritos o dibujos groseros. 18. Practicar juegos violentos o groseros que atenten contra la integridad física y/o psicológica de las personas. 19. Traer o difundir material pornográfico o que incite a la violencia. 20. Cometer actos que perturben de forma grave el normal desarrollo de las actividades de la comunidad educativa. 21. Botar basura en lugares que no sean destinados para tal efecto. 22. Asistir a la clase de Educación Física sin el buzo deportivo institucional. 23. Toda falta no considerada en este manual de convivencia será evaluada y resuelta por el equipo Directivo del establecimiento, con sanciones que van desde las aplicadas a faltas leves hasta la cancelación de la matrícula en cualquier momento del año. SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS Los alumnos involucrados en alguna de las faltas tipificadas como Leves, Graves o Muy Graves, recibirán alguna de las siguientes sanciones: A.- FALTAS LEVES 1. Se comprometerán a través del diálogo a enmendar dicha o dichas conductas ante la mediación del Profesor Jefe y con conocimiento de su apoderado. Dicho compromiso quedará estipulado en la Hoja de Vida del alumno(a), siendo responsabilidad del Profesor Jefe, Profesor de asignatura e Inspectoría su seguimiento y registro cuando el compromiso haya sido o no cumplido. 2. Amonestación en privado, verbal o escrita, con constancia en la Hoja de Vida del Libro de Clases o en cualquier otro registro que determine el establecimiento. B. FALTAS GRAVES 9

10 1. Anotación negativa en la Hoja de Vida del libro de clases con citación o comunicación escrita al apoderado para que tome conocimiento de ella. Se establecerá un compromiso escrito con el alumno(a) y apoderado para que la falta cometida no vuelva a repetirse, siendo responsabilidad del Profesor Jefe e Inspectoría su seguimiento y registro cuando el compromiso haya o no sido cumplido. 2. Si el caso lo amerita la Dirección del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores determinará suspensiones y/o condicionalidad de matrícula. 3. Cualquier otra sanción será evaluada por el equipo Directivo. C. FALTAS MUY GRAVES 1. Suspensión de acuerdo a la gravedad de los hechos. Esta suspensión será notificada por escrito al Apoderado y/o personalmente en el establecimiento para tomar conocimiento sobre la situación de su pupilo(a). De la sanción aplicada se dejará constancia en la Hoja de Vida del alumno(a). Si los hechos lo ameritan se informará a la Superintendencia de Educación o Ministerio Público, según corresponda. 2. Matrícula condicional de acuerdo a la gravedad de la falta, estableciéndose un compromiso escrito entre el director del establecimiento, el apoderado y el alumno(a). Los plazos para el cambio en la conducta serán fijados por el consejo de profesores. 3. Cancelación definitiva de la matrícula cuando exista una falta extremadamente grave o faltas acumuladas, según el criterio de la Dirección del colegio. 4. La cancelación de matrícula del alumno(a) podrá ocurrir en cualquier momento del año y será atribución de la Dirección del establecimiento previa consulta al equipo directivo del Patagonia College. PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deben ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. MODALIDAD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS La contravención a las normas establecidas en el presente manual originará la aplicación de las Medidas y Sanciones Disciplinarias que se establecen, las que serán aplicadas por el estamento correspondiente. 10

11 Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias, acorde a la gravedad de la falta: 1. Diálogo personal pedagógico y correctivo. 2. Diálogo grupal reflexivo. 3. Amonestación verbal. 5. Observaciones Negativas en el libro de clase. 6. Comunicación al apoderado. 7. Citación al apoderado. 8. Entrevista del Profesor de asignatura, al acumular tres anotaciones negativas (evidencia escrita) con Apoderado y/o alumno, para establecer acciones remediales y compromiso en el proceso de mejora. 9. Entrevista del profesor Jefe con Apoderado y/o apoderado, al acumular tres anotaciones negativas (evidencia escrita), para establecer compromiso y acciones remediales. 10. Derivación a orientación (tratamiento y apoyo). 11. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar) 12. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas. 13. Servicios comunitarios (actividades de aseo y ornato) a favor del establecimiento educacional (apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otros). 14. Amonestación por escrito. 15. Suspensión temporal de clases (hasta tres suspensiones). 13. Condicionalidad de matrícula. 14. No renovación de matrícula para el próximo año escolar. 15. Expulsión del establecimiento, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas. CONDUCTO REGULAR Para dar respuestas oportunas es importante seguir el conducto, siendo el profesor jefe el primero en tomar conocimiento de la inquietud y encauzar la respuesta. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria seguir la instancia respectiva cuando la situación lo requiera. INSTANCIA NOMBRE ASPECTO 11

12 COORDINACIÓN EXTRAESCOLAR ASESORÍA CENTRO GENERAL DE PADRES ASESORÍA CENTRO DE ALUMNOS ADMISIÓN ORIENTACIÓN UTP INSPECTORÍA GENERAL DIRECCIÓN Academias Subcentro de padres y apoderados Subcentro de alumnos Matriculas Programas, becas de apoyo, apoyo psicosocial Rendimiento escolar Seguridad escolar, Disciplina y convivencia escolar Todos los ámbitos Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al recinto escolar. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS La Dirección, Inspectoría General y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código procesal penal. Ante la total superación disciplinaria por parte del alumno, se anularán todas las medidas del proceso disciplinario iniciado. 12

13 CRITERIOS DE APLICACIÓN Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Al momento de determinar la sanción o medida, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios: a) Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. c) Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: la pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. el carácter vejatorio o humillante del maltrato. haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. d) Conducta anterior del responsable. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) Discapacidad o indefensión del afectado. Para la aplicación de las medidas se utilizará el siguiente criterio. MEDIDA DISCIPLINARIA TIPO DE FALTA RESPONSABLE Diálogo personal pedagógico y correctivo. Leve Docente Diálogo grupal reflexivo. Leve Docente Amonestación verbal. Leve Docente Observación Negativa en el libro de clase. Leve Docente Comunicación al apoderado. Leve Docente Citación al apoderado. Leve Docente 13

14 Entrevista del Profesor de asignatura con apoderado (evidencia escrita), para establecer acciones remédiales y compromiso en el proceso de mejora. Entrevista del profesor Jefe con Apoderado, al acumular tres anotaciones negativas (evidencia escrita), para establecer compromiso y acciones remédiales. Derivación a orientación (tratamiento y apoyo). Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar). Leve Grave Grave Grave Docente Docente Docente y Orientadora Docente Orientador Psicólogo Asistencia a charlas o talleres relativos al Grave Orientadora consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas Servicios comunitarios (actividades de aseo y Grave UTP ornato) a favor del establecimiento educacional (apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otros). Amonestación por escrito Grave Inspector General Suspensión de clases (hasta tres Grave Inspector General suspensiones). Declaración de condicionalidad de matrícula Muy grave Inspector General No renovación de matrícula para el próximo año escolar Expulsión del establecimiento, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas Muy grave Muy grave Directivos Directivos Taller Multidisciplinario Comité de Sana Convivencia Escolar 14

15 El Equipo Directivo serán los encargados de evaluar, sancionar y aplicar las medidas a las infracciones cometidas por los alumnos que se encuentran en proceso disciplinario por faltas. Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar las sanciones a las faltas y entendiendo éstas de carácter formativo, el establecimiento utiliza como único recurso para la resolución de conflictos, la comunicación directa con los involucrados, basándose en los hechos registrados en cuaderno de comunicaciones, libro de clases, registro de observaciones de Inspectoría, registro de antecedentes de Orientación, registro de antecedentes de Dirección y considerando la edad de desarrollo de los alumnos y alumnas. REUNION MULTIDISCIPLINARIA El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y alumnas y asegurar sus derechos, cuenta con el apoyo de un equipo multidisciplinario compuesto por el profesores, Psicóloga, Jefe de Unidad Técnico Pedagógica, Inspector General y Director, quienes se reúnen para diagnosticar, analizar, evaluar, definir, aplicar en los distintos casos las acciones de mejora pertinente. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Organismo compuesto por un representante de los distintos estamentos: Dirección, profesor, alumnos, apoderados y asistentes de la educación. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. - Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; - Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; - Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; - Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar - Requerir a la Dirección los informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar - Determinar y aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes que revistan grado especial. 15

16 ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR El encargado del comité de convivencia escolar será el Inspector General, quien será el responsable de ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Convivencia Escolar, debe enfatizar la promoción y prevención de la sana convivencia y si fuera necesario investigar los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto referido a la convivencia. Es deber prevenir el bullying, el abuso sexual y el consumo de drogas y alcohol. Además, deberá ser un agente importante en el Plan de Gestión de Convivencia Escolar. RECLAMO O DENUNCIA Todo reclamo o denuncia por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante el Inspector General debidamente fundamentado, el que deberá registrar en un formato y dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria basada únicamente en el mérito de su reclamo. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Mientras se lleven a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los propios instrumentos del colegio, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. DEBER DE PROTECCIÓN Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. 16

17 NOTIFICACIÓN A LOS APODERADOS Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres y apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, quedando constancia de ello. INVESTIGACIÓN El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos y / o denuncias, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar y/o Comité de Convivencia Escolar, para que se informe y valide la medida o sanción que procede. CITACIÓN A ENTREVISTA Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección junto con el Encargado de Convivencia Escolar deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres y apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta instancia, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un periodo de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta situación. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. RESOLUCIÓN Inspectoría General junto a la Dirección deberán resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo o denuncia debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de Convivencia Escolar. 17

18 MEDIDAS DE REPARACIÓN En la resolución se deberán especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. RECURSOS Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada, dentro de un plazo razonable que no supere los diez días. APELACION Todo alumno o alumna que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no considere justa, tiene derecho a presentar la petición, por escrito, en términos respetuosos, a la Dirección del colegio. La autoridad debe pronunciarse ante la petición presentada en un plazo no mayor a una semana. Este proceso tendrá de carácter reservado. MEDIACIÓN - La acción mediadora será ejercida por docentes y/o Psicóloga. - Los pasos de acción y mediación escolar de convivencia serán pensados, analizados y estructurados a partir del siguiente ideario: Llaves de mediación 1. No juzgar: Los mediadores son sujetos imparciales, por lo que no deben tomar partido por ninguno de los conflictuados. 2. No dar consejos: Muchas veces los mediadores pueden imaginar algunas soluciones para los problemas de los otros, pero no deben sugerirlas. 3. Ser empático con ambas partes. Un mediador empático es aquel que intenta comprender cómo se sienten las partes que sostienen un conflicto individual o colectivo. 4. Mantener la confidencialidad: Las partes se sienten más a gusto para expresar los que les sucede, cuando denotan que los canales de privacidad y de reserva son efectivos. 5. Mostrarles preocupación: Los mediadores se preocupan del proceso de mediación y de las personas en conflicto. 18

19 Pasos de la mediación 1. Preparar el área: para el desarrollo de una óptima conversación. 2. Bienvenida: saludar a las personas y realizar una presentación de los individuos en cuestión. 3. Explicar las reglas: dar a conocer la importancia de mediar, para llegar remediar situaciones conflictivas. 4. Escuchar el conflicto: respeto y tolerancia. 5. Descubrir intereses comunes. Grado de confiabilidad y de empatía. 6. Pensar en distintas soluciones: realizar una lluvia de ideas con los participantes del proceso. 7. Encontrar una solución: entre y para las partes involucradas. 8. Escribir el acuerdo en libro de actas o de clase, según de la instancia respectiva. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE DENUNCIA La Dirección deberá denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a algún miembro de la comunidad educativa, tales como: maltrato infantil, lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas y otros. Se deberá presentar la denuncia ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales competentes, dentro de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del código procesal penal. SITUACIONES NO PREVISTAS Las situaciones no previstas en este Reglamento de Convivencia serán resueltas a la buena voluntad y entendimiento de las partes involucradas en un ambiente de sana convivencias. En caso de no llegar a entendimiento se procederá, salvaguardando la normativa legal vigente, pidiendo árbitro y juez al organismo que estime pertinente el establecimiento. PADRES Y/O APODERADOS Serán consideradas faltas graves del apoderado (a), los siguientes actos o actitudes : Avalar situaciones reñidas con el Reglamento Interno del Colegio (atrasos e inasistencia reiterada a controles y pruebas, debida y oportunamente calendarizados, etc.) No presentar las excusas o las justificaciones cuando éstas sean pertinentes. 19

20 Uso de la violencia física o verbal contra algún miembro de la comunidad, tanto dentro como fuera del Establecimiento. Cuestionar reiterada, impertinente e inoportunamente a Directivos y profesores, en encuentros públicos o privados (reuniones de Subcentro de Padres, Entrevistas u otras situaciones similares). Reiteración de conductas negativas que atentan contra el Marco Filosófico del Proyecto Educativo. Justificación irrestricta de conductas negativas de su pupilo, sin dialogar, poniendo en duda la honradez, credibilidad, presencia y autoestima de la comunidad educativa. No atender ni acatar las acciones y consejos formadores del Colegio, cuando éstos pretenden ir en beneficio y ayuda del alumno y la familia. Comportamiento inmoral que pueda significar daños a terceros miembros de la comunidad, tanto dentro como fuera del Colegio. Atentar contra los principios rectores del Marco Filosófico del Proyecto Educativo, injurias y/o calumnias infundadas, falta de respeto hacia los miembros de la comunidad educativa. El mal uso de recursos tecnológicos que atente contra la integridad física, psicológica moral y otros de cualquier miembro de la comunidad educativa. Reiteradas inasistencias a citaciones por entes directivos del establecimiento, entrevistas y/o reuniones de Subcentro de Padres. Actitudes que demuestran irresponsabilidad y falta de compromiso frente a cargos para los cuales ha sido elegido en el Subcentro o Centro General de Padres y Apoderados. No responder ante el colegio por los daños causados por su pupilo(a) a los bienes muebles o inmuebles y a los recursos y materiales didácticos proporcionados para su educación. Negarse a instancias de dialogo y reflexión o incurrir en faltas de respeto a algún miembro de la comunidad educativa, faculta a la dirección para solicitar un cambio de apoderado. Negarse a respetar la sanción impuesta por el establecimiento hacia una falta cometida por sus pupilo(a). Art. 22º El apoderado, cuyas conductas atenten contra la disciplina y la convivencia armónica de los miembros de la Comunidad Escolar, se hará acreedor de una sanción, previo estudio del caso, por parte de la Dirección del Establecimiento. 20

21 DE LOS ESTUDIANTES Como una manera de garantizar el rol formador del colegio, la integridad de los pares y un ambiente armónico para la concreción del trabajo escolar, las sanciones se aplicarán aplicando la siguiente gradualidad: Amonestación verbal. Amonestación escrita en el Registro de Observaciones del Libro de Clases. Citación a Estudio Extraordinario Obligatorio con útiles de trabajo y uniforme. Citación del Apoderado. Suspensión de clases (desde un día a indefinida). Amonestación del Consejo de Profesores en Actas de Consejo y comunicación presencial al apoderado. Matrícula condicional. Término de la Matrícula. Las sanciones antes mencionadas se tipificaran en tres tipos: Leves, Graves y Muy Graves, estableciéndose de la siguiente manera. Sanciones Leves: Se comprometerán a través del diálogo a enmendar dicha o dichas conductas ante la mediación del Profesor Jefe y con conocimiento de su apoderado. Dicho compromiso quedará estipulado en la Hoja de Vida del alumno(a), siendo responsabilidad del Profesor Jefe, Profesor de asignatura e Inspectoría su seguimiento y registro cuando el compromiso haya sido o no cumplido. Amonestación en privado, verbal o escrita, con constancia en la Hoja de Vida del Libro de Clases o en cualquier otro registro que determine el establecimiento. Sanciones Graves: Anotación negativa en la Hoja de Vida del libro de clases con citación o comunicación escrita al apoderado para que tome conocimiento de ella. Se establecerá un compromiso escrito con el alumno(a) y apoderado para que la falta cometida no vuelva a repetirse, siendo responsabilidad del Profesor Jefe e Inspectoría su seguimiento y registro cuando el compromiso haya o no sido cumplido. Si el caso lo amerita la Dirección del establecimiento en conjunto con el consejo de profesores determinará suspensiones y/o condicionalidad de matrícula. 21

22 Cualquier otra sanción será evaluada por el equipo Directivo. Sanciones Muy Graves: Suspensión de acuerdo a la gravedad de los hechos. Esta suspensión será notificada por escrito al Apoderado y/o personalmente en el establecimiento para tomar conocimiento sobre la situación de su pupilo(a). De la sanción aplicada se dejará constancia en la Hoja de Vida del alumno(a). Si los hechos lo ameritan se informará a la Superintendencia de Educación u otros organismos competentes. En Ningún caso la suspensión serán por razones económicas o de tipo académicas. Matrícula condicional de acuerdo a la gravedad de la falta, estableciéndose un compromiso escrito entre el director del establecimiento, el apoderado y el alumno(a). Los plazos para el cambio en la conducta serán fijados por el consejo de profesores. Cancelación definitiva de la matrícula cuando exista una falta extremadamente grave o faltas acumuladas, de acuerdo a las normas internas y resolución del Consejo de profesores. La cancelación de matrícula del alumno(a) podrá ocurrir en cualquier momento del año. La sanción de cancelación de matrícula, será apelable ante la Dirección del colegio, pudiendo mantenerla, revocarla o cambiarla por otra menor sanción. DE LOS PADRES Y/O APODERADOS Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Cambio temporal de Apoderado. Suspensión por 6 meses o más, con pérdida de sus derechos de apoderado. Término del Contrato de Servicios Educacionales. Todo esto, dependiendo de la gravedad de la falta, estudiada y sancionada por los estamentos pertinentes del Colegio. Cuando el alumno es sancionado con suspensión de clases, se opera de la siguiente manera: 1. A las _8:00 hrs., del día de la suspensión, el alumno se presentará con uniforme completo y con su apoderado(a) a la Coordinación del Ciclo. Allí, recibirá el trabajo que deberá realizar durante el período de suspensión. 22

23 2. A las _8:00 hrs., del mismo día, deberá presentarse con el trabajo terminado y lo entregará al Coordinador de su Ciclo, quien velará por la corrección del trabajo asignado. Art. 23º El Colegio prohíbe traer aparatos electrónicos o digitales, si no han sido solicitados por una autoridad responsable o por el profesor. En todo caso, no se responsabiliza por la pérdida de estos aparatos. Art. 24º Prohíbase terminantemente el uso de celulares, reproductores audiovisuales, y otros similares, en la sala de clases y durante las clases. El no cumplimiento de esta norma, obliga a retener el bien en cuestión y entregarlo al Coordinador de ciclo quien adoptará las medidas que corresponda. Art. 25º En caso de pololeo, entre el alumnado, el o la estudiante deberá abstenerse de toda manifestación propia de ello, en el interior del Colegio. Art. 26º Durante los recreos, no se permitirá la práctica de juegos bruscos que atenten contra la integridad física de los alumnos, como igualmente mantener o usar en el Colegio objetos que puedan dañar, tales como clavos, cuchillos, corta-plumas, cartoneros, etc. Art. 27º Con el fin evitar situaciones que pueden causar accidentes, no se permite el uso de patines, skates, bicicletas, balones u otros artefactos que puedan causar daño involuntario a cualquier miembro de la comunidad, durante las actividades normales de funcionamiento. Art. 28º Durante los recreos los alumnos no podrán permanecer en las salas de clases ni en los pasillos de acceso; deberán dirigirse al patio. Art. 29º Durante el desarrollo de las actividades académicas se debe cautelar: a) No interrumpir el desarrollo de las actividades académicas. b) Evitar salidas innecesarias de los alumnos, sólo en casos muy justificados. c) La salida de un alumno por razones de salud debe ser acompañada por otro estudiante designado por el profesor. DE LOS APODERADOS TÍTULO VI La presencia de los padres y/o apoderados, en el Colegio, es una contribución de importancia para la formación integral del estudiante, en una tarea que une los esfuerzos sistemáticos del Colegio con el ejercicio del rol educador de la familia. 23

24 El Apoderado del colegio Patagonia College de Puerto Montt forma parte integrante del proyecto educativo del colegio y en tal condición asume con respeto y compromiso la misión, los principios y valores institucionales. Para esto los apoderados reúnen las siguientes características: Ser modelos positivos y de apoyo permanente para sus hijos. Estar atentos al desempeño académico y social de sus hijos en el colegio. Involucrarse en los asuntos que conciernen a sus hijos y el colegio. Participar activamente en la comunidad escolar con espíritu de iniciativa y de aporte al proyecto formativo del colegio. Art. 30º Se determina como horario de reuniones del Subcentro de Padres y/o Apoderados, las _19:00 hrs., considerando los días hábiles de la semana. Art. 31º El horario de atención de Padres y/o Apoderados, por parte de los profesores tutores de cada curso, será comunicado en reunión de Subcentro al inicio del año escolar y publicado en el Calendar Year del año respectivo, en todos los paneles y en la página web del Colegio. Art. 32º Toda entrevista que requiera el apoderado, deberá ser solicitada a través de la Libreta de comunicaciones y enviada al profesor tutor que corresponda, conforme a los horarios establecidos. Art. 33º La asistencia a reuniones y entrevistas de Padres y/o Apoderados, citadas por profesores tutores y/o directivos, es obligatoria. En caso de inasistencia, el apoderado deberá justificar oportunamente y solicitar una nueva entrevista. Art. 34º El apoderado deberá estar comprometido con el Proyecto Educativo y respetar a cabalidad el Reglamento Escolar del Establecimiento. Art. 35º El apoderado deberá apoyar las decisiones disciplinarias y pedagógicas que el Colegio aplique. Art. 36º Los padres y/o apoderados deberán abstenerse de ingresar a la zona académica, o cualquier otro lugar donde permanezcan alumnos en actividad escolar, durante la jornada de clases, si no se ha dado indicación autorizada. Art. 37º Todas las actividades, programadas por el curso, serán canalizadas por el Profesor Jefe, siguiendo el conducto regular. 24

25 Art. 38º Todo apoderado debe respetar el conducto regular para la solución de sus necesidades. Este conducto es en primer término el profesor jefe, luego si corresponde Coordinación de Ciclo y, en última instancia, Dirección, (previa solicitud de entrevista en Secretaría). Art.39º En caso de ausencia temporal o prolongada, el apoderado deberá comunicar a la Coordinación de Ciclo correspondiente, el nombre, edad, dirección, teléfonos y firma de la persona que lo subroga. Este trámite debe quedar registrado en la Libreta de comunicación del estudiante, único medio oficial de comunicación escrita, entre la casa y el Colegio. Art. 40º El apoderado se obliga a comunicar oportunamente la situación descrita en el Art. 39º cada vez que la situación lo amerite. DE LOS DEBERES ESCOLARES TITULO VII Art. 40º Entiéndase por instancia de evaluación, toda actividad programada por el profesor de asignatura, en la sala de clase, en taller, en salidas a terreno u otras (disertaciones, diarios murales, exposiciones en Power Point, trabajos de investigación, informes, artículos, etc.), con exigencias debidamente comunicadas, que tienen por finalidad indagar información para colocar una calificación parcial o semestral. Art. 41º Cuando, por diferentes razones el alumno, no asiste a la actividad, el apoderado deberá justificar presencialmente en el Colegio la inasistencia o remitir al profesor tutor y/o al Coordinador de Ciclo la justificación correspondiente. Art. 42º En este caso, el profesor tutor (en Primer Ciclo Básico), el Coordinador de Ciclo, en el resto de los niveles, programará una nueva fecha de evaluación. Si el alumno no asiste o no cumple con las exigencias requeridas por el docente y por aquellas que norma el Reglamento Interno, el colegio aplicará la evaluación al incorporarse el alumno a clases. Art. 43º Como una política de cautelar el bienestar físico y la salud de nuestros alumnos, los padres y/o apoderados deberán presentar, al inicio del año escolar, un certificado médico que acredite que el alumno está en condiciones físicas que le permitan desarrollar actividades propias de la asignatura de Educación Física y de las academias extraescolares afines. DE LA BIBLIOTECA. 25

26 TITULO VIII Art.43 La Biblioteca es un lugar de encuentro con el estudio, en donde se ubica físicamente todo el material bibliográfico de apoyo y de investigación para mejorar la calidad del proceso aprendizaje-enseñanza. Está a cargo de un profesional especializado cuyo objetivo es la atención y mantención de documentos, textos y archivos. La Biblioteca no reemplaza a la sala de clases, sólo será utilizada cuando el profesor la requiera para realizar allí actividades de investigación. La Biblioteca es un lugar de trabajo en donde debe mantenerse un respetuoso SILENCIO, para permitir la concentración de los usuarios. DE LOS USUARIOS Art. 44º Tendrán derecho a uso normal de la Biblioteca: profesores, alumnos regulares del Establecimiento, ex-alumnos, administrativos, padres y/o apoderados y personal de servicio, cuando se utilice bajo régimen de consulta. Podrán acogerse al sistema de préstamo, todos los miembros anteriormente mencionados. DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO Art. 45º Sólo se prestarán a domicilio los siguientes textos: a) Novelas b) Textos de estudio. c) Otro material que determine Biblioteca. Art. 46º No se prestará a domicilio el siguiente material: a) Obras de consulta (diccionarios, enciclopedias, libros de colección). b) Libros de mayor demanda, los que podrán ser reservados para fines de semana. DEL USO DE INTERNET 26

27 Art.47 Para facilitar el trabajo de los alumnos, el Colegio ha dispuesto computadores en la Biblioteca, conectados a Internet. De esta manera, los alumnos podrán navegar, previa autorización de la Biblioteca, quien velará por el buen uso de este servicio. El mal uso de los recursos informáticos será sancionado como faltas graves, toda vez que se debe respetar la legislación vigente a este respecto. Para hacer uso de Internet, el alumno debe registrar sus datos en un libro de control en Biblioteca. Biblioteca no recibirá libros u otro material bibliográfico evidentemente deteriorado por maltrato o incompletos. Art. 48º En este caso, el usuario deberá o reponer el libro o cancelar su equivalente en dinero en la Oficina de Administración, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que aplique la Dirección. Art. 49º Todo alumno que sea sorprendido dando mal uso, deteriorando intencionalmente un texto de estudio, arrancando páginas de un libro, recibirá una sanción pedagógica consecuente con el daño realizado. Art. 50º Todo alumno que sea sorprendido dañando al mobiliario de la Biblioteca, será suspendido de su uso y recibirá la sanción correspondiente, conforme lo dictamine la Dirección. TITULO IX DE LA APELACIÓN, RESOLUCION DE CONFLICTOS Y MEDIACION ESCOLAR 27

28 Art.51 Ante cualquier conflicto suscitado entre alumnos, alumnos y un adulto, entre el apoderado y el profesor o directivo, siempre la primera acción será escuchar a las partes involucradas con respeto y tranquilidad, se deberá tomar nota de sus dichos y datos que aporten. Art.52 La mediación escolar como un mecanismo para la resolución de conflictos estará a cargo del encargado de convivencia escolar y deberá privilegiase por sobre las sanciones, considerando el rol formativo del presente reglamento interno. Art 53 La mediación escolar podrá ser solicitada por los alumnos, profesores jefes, directivos y apoderados. De todo su proceso deberá dejarse constancia escrita. Art.54 Ante eventuales sanciones, siempre existirá el derecho a la apelación ante la Dirección del colegio, quien con los antecedentes reunidos u otros que se puedan aportar adoptará una decisión, velando por el interés e integridad de los alumnos. La apelación deberá hacerse por escrito y entregada como máximo 48 horas, después de comunicada al alumno y apoderado la sanción. Será obligación responder en forma escrita en un plazo no mayor a 48 horas. Art. 55 Los alumnos tendrán el derecho que se les escuche de manera preferente y con el resguardo correspondiente cuando se trate de denuncias de acoso escolar, sexual o de cualquier índole. Se podrá pedir la presencia de un adulto si las circunstancias lo requieren. Art.56 Cuando el alumno (a) comete una falta al reglamento interno deberá considerarse el acto reparatorio como un elemento imprescindible en la misión formativa del colegio. DE LA COMUNICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO Art.57 El reglamento interno deberá entregarse a cada apoderado al momento de la matrícula, sin perjuicio de estar publicado en la página web de la Institución. Art.58 Así mismo, cualquier cambio que se le introduzca al reglamento Interno deberá ser comunicado a toda la comunidad escolar mediante circular y página web. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR PARA NIÑOS Y NIÑAS DE ENSEÑANZA BÁSICA Decreto Exento Nº /05/97 28

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