ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO AGUSTINIANO CIUDAD SALITRE DE BOGOTA D.C CAPITULO I

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO AGUSTINIANO CIUDAD SALITRE DE BOGOTA D.C CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES - MISION - OBJÉTIVOS ARTICULO 1. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Agustiniano Ciudad Salitre, regida por los principios católicos y la filosofía agustiniana, tendrá como misión el mejoramiento continuo de la Comunidad Educativa a través de la participación activa y democrática En estrecha relación con el Gobierno Escolar contribuirá al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional, propenderá por la formación católica y la búsqueda de alternativas de solución e impulso a los asuntos institucionales. Promoverá hábitos intelectuales que refuercen en sus miembros y en la sociedad valores y prácticas de reconocimiento a la dignidad de las personas e instituciones y el respeto a sus derechos; todo inspirado en el amor, buena fe, comprensión, tolerancia, esfuerzo y disciplina necesarios para la convivencia armónica de la Comunidad Educativa. PARAGRAFO: Se regirá adicionalmente por los siguientes principios: a. Libre voluntad de asociarse b. Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados c. Moralidad, honestidad, imparcialidad y solidaridad en el manejo de los recursos y de todos los asuntos en general. d. Primacía del bienestar general frente al particular e. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, política, de raza o nacionalidad. ARTICULO 2. Tendrá los siguientes objetivos: a. Apoyar a la institución, según su capacidad, en lo concerniente a fortalecer la educación y el desarrollo integral de la comunidad educativa. b. Velar por los derechos fundamentales del menor, consignados en el Derecho Internacional, la Constitución Política de Colombia, la Ley en general y en especial el decreto 2737 de c. Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la Comunidad Educativa d. Contribuir en el logro de un óptimo rendimiento académico y disciplinario de sus hijos a partir de la correcta educación familiar, estableciendo verdaderos lazos de comprensión y cooperación con los educandos y educadores. e. Desarrollar actividades culturales y de promoción social que permitan elevar el nivel cultural de los padres de familia de manera que contribuyan a afianzar en

2 los mismos una actitud positiva de cambio y de participación en el destino de la sociedad. f. Servir como personera de los intereses de la Comunidad Educativa para coadyuvar en la consecución de bienes, medios de enseñanza, recursos con otras instituciones afines y demás requerimientos que demande la Comunidad; de manera que optimice el nivel académico, cultural y recreativo del plantel. g. Colaborar en la orientación, tratamiento y control de conductas de carácter interno o externo que ateten contra la integridad y las buenas costumbres de la Comunidad Educativa. h. Coordinar con padres y educadores, acciones orientadas a descubrir y conocer las inclinaciones vocacionales, aptitudes y capacidades de los educandos y apoyarlos para su pleno desarrollo. i. Ofrecer al colegio el concurso moral e intelectual necesarios para la solución de aquellos problemas que obstaculicen la formación integral de los educandos. j. Analizar los informes personales y directos sobre asistencia, conducta y rendimiento académico de los educandos para contribuir al desarrollo armónico de la Institución. k. Analizar los informes relacionados con el plantel, que permitan a los asociados conocer el desarrollo del Proyecto Educativo institucional y el funcionamiento del colegio en general. l. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, mediante continua evaluación y seguimiento del mismo, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. m. Promover el Estudio del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos y los métodos de enseñanza - aprendizaje que aplica el colegio. n. Velar por los intereses económicos - sociales de la Asociación de Padres de Familia. o. Promover programas de formación de padres. p. Impulsar el proceso de consolidación del Consejo de Padres de Familia, apoyando la función pedagógica que le compete. q. Promover la formación y/o vinculación a Federación de Asociaciones de la misma naturaleza. CAPITULO II DENOMINACION - CONSTITUCION - DOMICILIO - DURACION ARTICULO 3. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Agustiniano - Ciudad Salitre de Bogotá, D.C., es una entidad de derecho privado, de carácter social, cultural y técnico, sin ánimo de lucro e integrada por los padres de familia y/o acudientes debidamente acreditados que eduquen a sus hijos en el plantel, quienes tendrán la calidad de asociados.

3 La Asociación de Padres de Familia del Colegio Agustiniano - Ciudad Salitre de Bogotá D.C., se identificará con la sigla APACIS. ARTICULO 4. La Asociación se constituye conforme al artículo 38 de la Constitución Nacional, Ley 115 de 1994, Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Resolución No.2343 de 1996, expedida por el Ministerio de Educación y demás normas concordantes y pertinentes. ARTICULO 5. La Asociación de padres de Familia tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., con sede en las instalaciones del Colegio Agustiniano - Ciudad Salitre de Bogotá D.C., situadas en la Calle 34 No. 69 B 01, Oficina 156 de esta capital, teléfonos o en las dependencias que hagan sus veces en caso de traslado. ARTICULO 6. La duración de la Asociación de Padres de Familia será de cien (100) años calendario contados a partir de la fecha de aprobación de los presentes estatutos, período éste que antes de su vencimiento podrá prorrogarse por el término que apruebe la Asociación y Asamblea General de Padres de Familia, pero se disolverá y liquidará por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asociados, por cierre definitivo del plantel ordenado por autoridad competente o por mandato legal. CAPITULO III ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCION Y CONTROL ARTICULO 7. Constituyen los órganos de Gobierno de la Asociación: a. La Asamblea General de Padres de Familia, como máxima autoridad de la Asociación b. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia, conformada por los delegados de curso. c. La Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. ARTICULO 8. Constituyen los órganos de Control de la Asociación: a. La Junta de Vigilancia, elegida por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia b. El Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia

4 CAPITULO IV ASAMBLEA GENERAL MIEMBROS ASOCIADOS ARTICULO 9. La Asamblea General estará constituida por los padres de los alumnos matriculados o por sus acudientes autorizados. ARTICULO 10. Serán asociados, los padres de familia o acudientes de los alumnos, que cancelen a la Asociación de Padres de Familia la contribución anual correspondiente por cada núcleo familiar, conforme a los dispuesto por la Asociación y que no se hallen incursos en causales de impedimento, inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 64 de estos estatutos. La calidad de Miembro de la Asociación de Padres de Familia no se puede ceder ni transferir, ni confiere a su titular ningún derecho de propiedad sobre los bienes de la misma. Las cuotas causadas entran irreversiblemente a los ingresos de la entidad y por lo tanto, al perderse la calidad de miembro activo no habrá lugar a reembolso alguno. PARÁGRAFO. Para tener participación activa dentro de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y acceder a los beneficios que se otorgan a quienes son Asociados, se requiere haber cancelado la cuota de afiliación para el respectivo periodo. ARTICULO 11. Son funciones de la Asamblea General: a. Elegir sus representantes a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia b. Nombrar el liquidador y su suplente, en el evento de disolución y liquidación de la Asociación. ARTICULO 12. Son deberes de los Asociados: a. Estar al día en pago de matrículas, pensiones, cuotas y demás obligaciones y responsabilidades con el Colegio y con la Asociación de Padres de Familia. b. Cumplir los estatutos de la Asociación y las determinaciones válidamente adoptadas por los entes competentes. c. Concurrir oportunamente a la Asamblea General de Padres de Familia. d. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes y programas propuestos por los órganos de Dirección de la Asociación. e. Aceptar y ejercer decorosamente las funciones de representante de curso ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. f. Abstenerse de incurrir en conductas que atenten contra los sanos propósitos de la Asociación. g. Cancelar la cuota de afiliación para el respectivo período académico por el núcleo familiar.

5 h. Desempeñar correcta y eficientemente las funciones, encargos y labores asignados por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. i. Participar activamente en la elección de delegados que por cada curso integran el Consejo de Padres de Familia y la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. j. Seguir el conducto regular y procedimientos establecidos por la Ley para hacer reclamos y peticiones según el asunto a tratar de manera respetuosa y oportuna. k. Las demás que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. ARTICULO 13. Son derechos de los asociados: a. Elegir y ser elegido como miembro principal o suplente por el respectivo curso al Consejo de Padres de Familia, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o de su Junta Directiva y demás órganos de gobierno. b. Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Padres de Familia c. Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta Directiva de la Asociación, conforme a reglamento interno de la misma. d. Convocar con las dos terceras partes de los asociados a Asamblea General de Padres de Familia. e. Formar parte de los comités en que la Junta Directiva considere apropiado incluirlo para el cumplimiento de una labor específica. f. Solicitar y obtener de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva la asesoría y atención oportuna de justos reclamos o peticiones relacionados con asuntos de competencia del colegio o de la Asociación. g. Consultar, inspeccionar y revisar los libros y demás documentos de la Asociación en los términos y con los procedimientos que establezcan las leyes, los Estatutos o los reglamentos, siempre y cuando no interfiera el normal desarrollo de las actividades de la Junta Directiva. h. Postularse para ocupar cargos en la Asociación. i. Declinar con justa causa, en forma oportuna y por escrito, debidamente motivado y presentado personalmente, las funciones, labores y encargos asignados por cualquiera de los órganos de la Asociación. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar. j. Los demás derechos y facultades que le otorguen la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, los Estatutos, los Reglamentos y la Ley. CAPITULO V PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO, EXCLUSIONES ARTICULO 14. La calidad de asociado se pierde por cualquiera de la siguientes causales:

6 a. Por retiro voluntario del asociado b. Por decisión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, adoptada por votación de la mitad más uno de sus miembros, en los casos de faltas atentatorias contra la Asociación o contra alguno de los miembros de la Comunidad Educativa, previa investigación y comprobación correspondientes. c. Por retiro o pérdida de la calidad de estudiante del alumno que está representando en el plantel educativo. d. Por fallecimiento del alumno o del asociado e. Por disolución o liquidación de la Asociación. ARTICULO 15. La Junta Directiva, mediante decisión adoptada por lo menos por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, removerá a los asociados por las siguientes causas. a. Por incurrir en infracciones graves a los deberes y a la disciplina social que puedan desviar los fines de la Asociación. b. Por ejercer a nombre de la Asociación actividades de carácter político partidista, religioso o racial c. Por actividades desleales contrarias a la filosofía de la Asociación d. Por servirse de la Asociación en provecho propio o de terceros, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas legítimamente derivados de su calidad de miembro. e. Por donar o poner al servicio de la Asociación bienes de procedencia ilícita. f. Por falsedad o renuencia a la entrega de informes o documentos que deba presentar a la Asociación. g. Por negarse sin justa causa a cumplir comisiones o encargos de utilidad general conferido por la Asociación. h. Por delitos dolosos que impliquen penas privativas de la libertad mediante sentencia ejecutoriada; exceptuando lo relacionado con delitos políticos. i. Por impedir injustificadamente a los demás asociados su participación en las diferentes actividades que realice la Asociación j. Por utilizar de manera fraudulenta los recursos de la Asociación k. Las demás que determinen los Estatutos, los Reglamentos o la Ley PARAGRAFO: La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, reglamentará los procedimientos que deban implementarse para resolver los asuntos de indisciplina, incumplimiento o infracciones a los deberes en que incurran los asociados. CAPITULO VI ASAMBLEA DE DELEGADOS DE PADRES DE FAMILIA

7 ARTICULO 16. Después de la Asamblea General, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia es la máxima autoridad de la Asociación. Sus decisiones o acuerdos son obligatorios para todos los asociados presentes o ausentes, siempre que hayan sido adoptadas de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes ARTICULO 17. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia estará integrada por un representante de cada curso, elegido en la Asamblea General de Padres de Familia que por cursos se realizará una vez al año dentro de los 45 días siguientes a la iniciación del año escolar. Cada Delegado tendrá un Suplente designado por el mismo procedimiento y oportunidad del Principal, quien asistirá a todas las reuniones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia con voz pero sin voto. Sin embargo cuando el principal no pueda asistir o se presente falta temporal o absoluta, será reemplazado por el suplente con las mismas facultades del principal. De la reunión de elección de delegados, se levantará un acta donde se dejará constancia de la identificación de los asociados participantes y de los nuevos miembros principales y suplentes elegidos a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Cuando por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa, el delegado principal no pueda asistir a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, deberá autorizar oportunamente a su suplente mediante poder escrito dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, de no ser así, la Junta Directiva lo habilitará para que asuma las funciones del principal. PARAGRAFO Quienes hayan sido elegidos por sus respectivos cursos para representarlos ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y no hayan cancelado la afiliación a la Asociación de Padres de Familia deberán realizar dicho aporte y allegar el recibo de pago a la Secretaría de la Asociación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la Asamblea de Padres en que se produjo la elección para que puedan tener participación activa en la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. ARTICULO 18. Las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia serán de dos clases: a. ORDINARIA: Se celebrarán tres en el año, la primera, el tercer sábado del mes de marzo, la segunda, en el segundo sábado del mes de junio y la tercera, en el cuarto sábado del mes de octubre, con el objetivo de dar cumplimiento a las funciones regulares de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

8 A solicitud de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los delegados de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en las reuniones ordinarias, la Asamblea podrá incluir temas no indicados en el orden del día. b. EXTRAORDINARIA: Cuando las circunstancias lo ameriten, será convocada como las ordinarias por el Presidente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para tratar temas concretos preestablecidos, en la forma y con los requisitos previstos para las sesiones ordinarias; sin embargo, agotado el orden del día y con votación de las 2/3 partes de los asistentes se podrán tratar temas diferentes de los indicados en la citación. c. Reunión de Segunda Convocatoria: Si llegado el día y hora de la reunión, no existiera quórum para deliberar y tomar decisiones, se debe citar a una nueva reunión, la cual debe celebrarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En esta reunión, se puede deliberar y decidir con el número de miembros que estén presentes y las decisiones que se tomen serán de obligatoriedad para todos los miembros de APACIS. PARAGRAFO 1. El quórum para deliberar y decidir, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, será la mitad más uno de los Delegados principales de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Si transcurrida una hora de la señalada para la reunión ordinaria o extraordinaria, no se completare la mayoría requerida, hará quórum un número mínimo de delegados equivalente al treinta por ciento (30%) del total de sus miembros principales. PARAGRAFO 2. No obstante cuando se trate de aprobar la reforma de los Estatutos, la disolución y/o liquidación de la Asociación, se requerirá quórum deliberatorio y decisorio como mínimo del setenta por ciento (70%) de los miembros Principales de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. PARAGRAFO 3. Los Directivos y Docentes que asistan a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, lo harán en calidad de invitados especiales, con voz pero sin voto en la toma de decisiones. ARTICULO 19. DE LA CONVOCATORIA a. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria, puede ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, la mitad de los miembros de la Junta Directiva o las dos terceras (2/3) partes de los delegados.

9 b. La citación a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia ordinaria, extraordinaria o de segunda convocatoria, debe ser comunicada mediante notificación personal escrita enviada a los respectivos delegados de curso, tanto principales como suplentes, y mediante aviso fijado en lugar visible del plantel educativo. c. La citación a asamblea ordinaria debe realizarse con un mínimo de diez (10) calendario de anterioridad, y las extraordinarias o de segunda convocatoria, con un mínimo de cinco (5) días calendario de anterioridad. d. El comunicado debe ir firmado por quien haga la convocatoria, según lo estipulado en el literal a) y debe expresar claramente el día, la hora y el lugar de reunión, así como el orden del día a desarrollar. ARTICULO 20. OPERATIVIDAD DE LA ASAMBLEA La Asamblea de Delegados de Padres de Familia será inicialmente presidida por quien haya firmado la convocatoria, mientras se elige la mesa directiva de la misma. Parágrafo: La elección de la Mesa Directiva es una decisión oficialmente tomada por los asambleístas, por lo cual, se debe entender que en ese momento ya está oficialmente instalada la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Ello quiere decir que la verificación del quórum requerido y la consecuente instalación de la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia debe ser llevada a cabo por quien haya realizado la convocatoria. ARTICULO 21. MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia está conformada por un presidente y un secretario, los cuales serán elegidos por los asambleístas, mediante cualquier forma democrática de elección que determinen sus asociados. ARTICULO 22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA Son funciones y deberes del presidente de la Asamblea: a. Presidir, coordinar, moderar y orientar los debates de los temas acordados en el orden del día. b. Someter a consenso o votación las decisiones que se deban tomar en el desarrollo de la asamblea, verificando siempre la existencia del quórum requerido. c. Suscribir junto con el secretario de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar la validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la administración en cabeza

10 del representante legal, en un período no mayor de quince días calendario después de celebrada la reunión. d. Es deber del presidente de la asamblea tener conocimiento sobre las normas, leyes, estatutos y demás reglamentos que rigen a APACIS ARTICULO 23. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA Son funciones y deberes del secretario de la asamblea: a. Consignar en el acta en forma precisa y clara las determinaciones de la asamblea frente a cada uno de los puntos tratados durante su desarrollo. b. Suscribir junto con el presidente de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar la validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la administración en cabeza del representante legal, en un período no mayor de quince días calendario después de celebrada la reunión. PARÁGRAFO: La Asamblea de Delegados de Padres de Familia por iniciativa de la mesa directiva o de cualquier asambleísta, puede nombrar, inmediatamente después de instalada la reunión de asamblea, una comisión de mínimo tres delegados principales o suplentes, para que después de entregada el acta a la administración por parte de la mesa directiva, la revisen, constaten y den fe por escrito de que su contenido es fiel reflejo de las deliberaciones y decisiones tomadas por la asamblea, con lo cual en la asamblea siguiente se pueda obviar la lectura de dicha acta y en su lugar leer la certificación de la comisión. ARTICULO 24. Deberes de los Delegados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. a. Servir como conducto regular entre los padres de familia o acudientes del curso que representa y la Junta Directiva, cuando los asociados lo requieran en razón de reclamos o peticiones relacionados con los fines de la Asociación. b. Suministrar a los asociados del curso que representan, los informes relacionados con su gestión, en las siguientes oportunidades: en cada entrega de boletines establecida por las Directivas del Colegio y cuando los asociados lo requieran previo acuerdo. c. Aprobar o improbar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a consideración de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. d. Desempeñar con diligencia y cuidado los encargos y asuntos que la Junta Directiva le asigne. e. Los demás que le asignen los Estatutos, los Reglamentos y la Ley.

11 ARTICULO 25. Son funciones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia: a. Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento de su misión y de los fines de la Asociación de Padres de Familia. b. Estudiar, aprobar o improbar, en la tercera asamblea ordinaria de cada año, el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia siguiente, y ratificarlo, realizando las modificaciones a que hubiere lugar en la primera asamblea ordinaria del año lectivo. c. Estudiar, aprobar o improbar los estados financieros de la vigencia anterior e igualmente los correspondientes a los meses de enero y febrero de la vigencia actual que le sean presentados, por conducto del Tesorero. d. Resolver los asuntos formulados por la Junta Directiva o por los Delegados al Consejo Directivo. e. Elegir los tres (3) miembros de la Junta de Vigilancia. f. Elegir al Revisor Fiscal y suplente del mismo para el período de un (1) año, de terna presentada por la Junta Directiva. g. Elegir y reglamentar las funciones del Consejo de Padres y su representante al Consejo Directivo del Colegio Agustiniano Ciudad Salitre, para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegido para un período adicional, más no para un tercero en forma consecutiva. h. Estudiar y decidir por votación de la mitad más uno de los miembros, la sanción, suspensión o exclusión de los Delegados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, que a juicio de la Junta Directiva y previo concepto favorable de la Junta de Vigilancia, hayan incurrido en conductas atentatorias contra la Asociación, cuidando que no sean reelegidos como delegados para ningún período posterior. i. Determinar la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, los miembros de la Junta de Vigilancia, y los respectivos suplentes. j. Conocer de las quejas y reclamaciones formuladas contra los miembros de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal, determinar responsabilidades y adoptar las determinaciones a que haya lugar. k. Decidir los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y adoptar las medidas del caso. l. Recepcionar las inquietudes, reclamaciones, observaciones y sugerencias de los asociados. m. Adoptar su propio reglamento y estudiar y reformar los estatutos cuando fuere necesario. n. Promover el estudio y divulgación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos y los métodos de enseñanza aprendizaje que aplica el colegio. o. La Asamblea de Delegados de Padres de Familia decidirá acerca de la exclusión de uno o más miembros de la Junta Directiva, cuando estos incurran en alguna de las causales previstas en los presentes estatutos y

12 de conformidad con la investigación e informe final que ante la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, presente la Junta de Vigilancia. p. Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y que correspondan a la naturaleza de máxima autoridad de la Asociación de Padres de Familia. q. Elegir presidente y secretario de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. r. Elegir la Junta Directiva para períodos de un (1) año, con posibilidad de que sus miembros puedan ser reelegidos en el mismo o diferente cargo para un período adicional, más no para un tercero en forma consecutiva. s. Supervisar y dar autorización a la Junta Directiva de APACIS para la celebración de contratos, actos o negocios cuya cuantía exceda de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo. t. Aprobar la estructura administrativa y operativa de la Asociación. CAPITULO VII LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 26. La Junta Directiva, es un órgano permanente de administración de la Asociación de Padres de Familia y como tal sujeto y subordinado a sus directrices y políticas, al igual que las derivadas de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará de acuerdo con lo establecido en las normas legales e institucionales correspondientes. Para actuar válidamente debe inscribirse ante la Cámara de Comercio de Bogotá (Decreto 0427/96) y ante las demás entidades que indiquen las normas vigentes, como el CADEL de la localidad y la Secretaria de Educación. ARTICULO 27. La Junta Directiva estará integrada por un miembro representante de cada grado escolar. La composición será la siguiente: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Tesorero1 Un (1) Secretario y los demás miembros serán vocales de la misma. Los cargos serán designados por sus miembros en la primera sesión. PARAGRAFO 1. Cuando la Asamblea de Delegados de Padres de Familia revoque el mandato de alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste quedará inhabilitado por el resto del período escolar, y no podrá ser reelegido en ningún período posterior para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta

13 Directiva. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar. PARAGRAFO 2. El período para el cual se eligen los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año, contado a partir de la elección realizada por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y hasta la primera reunión ordinaria del año lectivo siguiente donde se elegirán los miembros de la nueva Junta Directiva. Los miembros antiguos se comprometen a realizar el empalme administrativo, financiero y técnico en un término de quince ( 15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia del año correspondiente. ARTICULO 28. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a. Ser miembro activo de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. b. Demostrar interés por colaborar con el plantel y la Asociación de Padres de Familia. c. No estar incurso en antecedentes penales considerados como tales en los presentes estatutos. d. Ser mayor de edad, no estar afectados de incapacidad legal y no estar incurso en algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagrados en los presentes estatutos. e. No haber sido excluido de la Asociación o de otras instituciones de similar naturaleza, por faltas graves a sus obligaciones estatutarias o contractuales. f. No tener parentesco entre si con cualquier otro miembro de la Junta g. No hacer parte de la Directiva de la Junta de Acción Comunal o de otra institución de carácter similar en el mismo sector del plantel. h. No ser docente o directivo docente del plantel o de la misma localidad. i. No pertenecer a otra asociación de padres de familia dentro de la misma localidad j. No tener relaciones comerciales y/ o laborales, directamente o por interpuesta persona, con el plantel educativo. k. Estar al día en el pago de matriculas, pensiones, cuotas y demás obligaciones y responsabilidades con el Colegio y con la Asociación de Padres de Familia. l. Estar presente en la reunión de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en la que se nombre la Junta Directiva. ARTICULO 29. La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente, con la mitad más uno de sus miembros. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. A las deliberaciones de la Junta directiva podrán asistir los asociados, quienes tendrán derecho a voz pero no voto.

14 ARTICULO 30. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en virtud de convocatoria hecha por el presidente, el fiscal o tres de sus miembros. La Junta Directiva establecerá en la primera reunión el cronograma de reuniones ordinarias a realizar dentro del año para el cual fue elegida. ARTICULO 31. Para elegir miembros de la Junta Directiva, se procederá de la siguiente manera: En la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, se reunirán los Delegados Principales o a falta de alguno de estos su respectivo suplente, quienes elegirán de su nivel escolar, por la votación de la mitad más uno de los representantes de cada grado, un designado que formará parte de la Junta Directiva. Existirán tantos miembros de la Junta Directiva, cuantos niveles académicos existan en el Colegio. ARTICULO 32. Las renuncias, las revocatorias del mandato hechas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y las destituciones del cargo hechas por la Junta Directiva, se suplirán de la siguiente manera: el cargo será asumido por el suplente respectivo habilitado, siempre y cuando acepte su nombramiento, en caso contrario se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 31 de los Estatutos. ARTICULO 33. La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde además de las causales previstas en el Capitulo V del presente Estatuto, cuando alguno de sus integrantes dejare de asistir sin causa justificada, a cinco (5) reuniones ordinarias o extraordinarias consecutivas, establecidas por la Junta Directiva. ARTICULO 34. Además de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva tiene las siguientes funciones: a. Elaborar el plan de trabajo con base en los programas presentados por cada comité y en estrecha colaboración con los directores de la institución, quienes representan la autoridad dentro de la comunidad educativa. b. Elegir un miembro representante ante el Consejo Directivo del Colegio. c. Nombrar y reglamentar los comités de trabajo que crea convenientes para el desarrollo del plan propuesto. d. Desarrollar a través de los comités de trabajo las actividades culturales, deportivas y de promoción social, tendientes a lograr el mejoramiento de la comunidad educativa. e. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y velar por su adecuada ejecución. f. Aprobar los gastos superiores a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

15 g. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. h. Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización de la Asociación de Padres de Familia y someterlas a consideración de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia para su aprobación. i. Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y obligaciones que surjan en la prestación de los mismos. j. Velar porque la estructura administrativa, la planta de personal de la Asociación de Padres de Familia, los niveles de remuneración y las fianzas de manejo se constituyan de acuerdo a lo determinado por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. k. Examinar y pronunciarse oportunamente sobre los informes que presenten los comités, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia. l. Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre participación en la constitución de otras de similar naturaleza. m. Rendir informes a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, sobre las labores realizadas durante cada ejercicio económico y presentar proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere. n. Ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la dirección permanente de la Asociación de Padres de Familia. o. Velar por el cumplimiento de las Normas Constitucionales, el Código del Menor, y las demás normas concordantes respecto al debido proceso en los casos de expulsión de un alumno del plantel educativo. p. Reglamentar los procedimientos a seguir para resolver los asuntos disciplinarios de los asociados y el régimen de sanciones aplicables a los mismos. q. Expedir su propio reglamento. r. Elegir Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva. s. Desarrollar y establecer los mecanismos para el estudio y divulgación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos, los sistemas de evaluación y los métodos de enseñanza - aprendizaje que aplica el colegio, por medio de capacitación, seminarios, conferencias y demás estrategias necesarias para su conocimiento. t. Proponer, estudiar, evaluar y obtener autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de los proyectos y tareas que contribuyan al bienestar de la comunidad educativa. u. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en la primera reunión ordinaria del año lectivo, los estados financieros de APACIS consolidados a 31 de diciembre del año anterior y los correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso, debidamente auditados, para su respectiva aprobación.

16 v. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para su estudio, en la tercera reunión ordinaria del año lectivo, el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia siguiente. w. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, para su aprobación, en la primera reunión del año lectivo, el presupuesto de rentas y gastos del año en curso, estudiado en la Asamblea del año anterior. x. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en la tercera reunión ordinaria del año lectivo, los estados financieros de APACIS consolidados a 30 de septiembre del año en curso y debidamente auditados, para su respectiva aprobación. y. Enviar a los delegados principales y suplentes, junto con la convocatoria a la asamblea ordinaria, los respectivos estados financieros, comparativos y el presupuesto de rentas y gastos. z. Autorizar contratos, actos, negocios y pagos por valores de hasta sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo. aa. Nombrar interinamente a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a sus deberes o se retiren, los respectivos serán establecidos por decisión mayoritaria. Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente en Asamblea de Delegados de Padres de Familia, en un término no mayor a dos (2) meses. bb.aprobar el proceso de selección y nombramiento o remoción de las personas vinculadas a cargos administrativos. cc. Proponer a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, cuando lo crea conveniente, el otorgamiento de distinciones para su aprobación. dd.hacer seguimiento a los bienes que mediante Comodato, la Asociación de Padres de Familia haya entregado al Colegio Agustiniano de Ciudad Salitre, para que este lo conserve en condiciones óptimas. ee. Presentar a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, las propuestas de reforma estatutaria a que haya lugar. ff. Aprobar el proceso y los criterios de calificación para la selección de la terna de Revisores Fiscales a ser presentados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 35. Además de ser el Representante Legal de la Asociación, son funciones del Presidente: a. Convocar e instalar las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia.

17 b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y de la Junta Directiva. c. A nombre de la Junta Directiva, rendir en cada reunión el informe de sus labores. d. Firmar los acuerdos o resoluciones, actas y demás documentos que le correspondan e. Autorizar gastos por caja menor, según lo estipulado en el Capítulo XII Régimen Económico y Patrimonial. f. Firmar los cheques para pagos o retiros junto con el Tesorero, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XII Régimen Económico y Patrimonial. g. Solicitar a los comités operativos la presentación de informes de las tareas que les hayan sido encomendados. h. Celebrar contratos, actos o negocios, previa autorización de la Junta Directiva cuando la cuantía no exceda sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales con una misma contraparte y/o un mismo propósito, celebrados durante un mismo año lectivo; y previa autorización de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia cuando la cuantía exceda sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales, bajo las mismas condiciones. i. Contratar a nombre de la Asociación por cuantía hasta de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, previo estudio de tres cotizaciones y concepto favorable del comité de Finanzas, Relaciones Públicas y Dotaciones Escolares. j. Contratar a nombre de la Asociación, las personas para ocupar los cargos de la estructura administrativa y operativa aprobada por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, de acuerdo a los proceso de selección y nombramiento aprobados por la Junta Directiva. k. En ejercicio de sus precisas facultades legales, ejecutar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Asociación. l. Adquirir una póliza a favor de la Asociación, que provea seguridad y protección a los activos de la Asociación, por cuantía no inferior al 5% del valor del activo. m. Designar miembros de las comisiones de trabajo. n. Establecer las políticas principales bajo las cuales se elaborará y presentará a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, el presupuesto de rentas y gastos y coordinar su elaboración junto con el Tesorero. o. Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones. p. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de su cargo y las que le fije la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, los Estatutos y la Ley.

18 VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 36. Son funciones del Vicepresidente: a. Asumir las funciones de Presidente de la Junta Directiva en ausencia temporal o absoluta del titular. En la ausencia absoluta del titular, las funciones serán asumidas mientras la Junta Directiva elige nuevo Presidente. b. Ser el Coordinador General de todos los comités operativos de la Asociación. c. Las demás funciones que le asigne la Ley, los reglamentos, los estatutos, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y la Junta Directiva. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 37. Son funciones del Secretario: a. Llevar y mantener debidamente diligenciados y actualizados los Libros y los procedimientos sistematizados que informen sobre: La inscripción de socios y de Delegados a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva b. Ejercer, las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia, ordinarias y extraordinarias. c. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentos de la Asociación. d. Elaborar con el Tesorero el inventario de los bienes de la Asociación y mantenerlo actualizado. e. Recepcionar las quejas, sugerencias y solicitudes presentadas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa y darles el trámite correspondiente. f. Mantener en orden el archivo general de la Asociación y llevar una lista alfabética de los miembros activos con su teléfono, dirección y ocupación. TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 38. Son funciones del Tesorero las siguientes:

19 a. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y de los Comités cuando lo soliciten. b. Manejar conjuntamente con la Presidencia los fondos de la Asociación de conformidad con los presentes estatutos y sujetándose al presupuesto. c. Hacer entrega de su cargo a su sucesor mediante un acta que deberá contener una relación de la totalidad de los bienes y dineros que traspasa y la cual llevará la firma del Presidente, del Tesorero entrante y saliente y del Revisor Fiscal. d. Llevar o hacer llevar bajo su responsabilidad las cuentas de la Asociación y de los Comités. e. Firmar conjuntamente con el Presidente todas las transacciones financieras. f. Adquirir una póliza a favor de la Asociación, que provea seguridad y protección a los activos de la Asociación, por cuantía no inferior al 5% del valor del activo. g. Coordinar mensualmente con el contador la elaboración y presentación de los estados financieros de la Asociación, para el estudio de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, así como facilitar los documentos necesarios para las auditorías respectivas. h. Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual a consideración de la Junta Directiva. i. Presentar mensualmente el flujo de caja y el estado de cuenta a la Junta Directiva para su aprobación. j. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y a las normas estatutarias. k. Rendir informe de tesorería a la Asamblea de Delegados de Padres de Familia cuando razonablemente lo solicite alguno de los asociados. l. Elaborar el inventario de los bienes y valores de propiedad de la Asociación, conjuntamente con el Secretario. m. Con autorización escrita de los demás miembros de la Junta Directiva, recibir donaciones en dinero o en especie provenientes de entidades privadas o públicas nacionales o extranjeras, estableciendo idóneos mecanismos para garantizar la procedencia lícita de los mismos. n. Abrir a nombre de la Asociación una cuenta corriente y/o de ahorros conjuntamente con el Presidente, para consignar, custodiar y manejar los dineros recaudados que por cualquier concepto ingresen a la Asociación. o. Supervisar y confrontar que los ingresos de la Asociación sean consignados diariamente en las respectivas cuentas bancarias, de tal forma, que al final del día y adicional a los fondos de caja menor, no haya montos en efectivo en las oficinas de APACIS. p. Las demás que le asignen la Ley, los Estatutos, los reglamentos, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y la Junta Directiva.

20 PARAGRAFO. Queda prohibido al Tesorero y a cualquier directivo de la Asociación mantener en su poder o de terceros o en cuentas personales los dineros o bienes de la Asociación y/o negociar con ellos sin la debida autorización escrita de la Junta Directiva. La violación de esta disposición constituye falta grave sancionable con exclusión de la Asociación, además de las sanciones civiles, legales y penales a que haya lugar. VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 39. Son funciones de los vocales: a. Presidir los Comités de trabajo. b. Asistir a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas ordinarias y extraordinarias, con derecho a voz y voto. c. Participar activamente de las actividades que se llegaren a programar por la Junta. d. Presentar proyectos y/o programas y velar por la buena marcha de su comité. e. Estar prestos a servir de interlocutores entre los asociados y la Junta Directiva f. Informar a la Junta Directiva sobre infracción a los Estatutos por parte de algún asociado g. Las demás que le asignen, la ley, los reglamentos, los estatutos, la Asamblea de Delegados de Padres de Familia y/o Junta Directiva. ARTlCULO 40. Los cargos y funciones que se desempeñen a nombre de la Asociación de Padres de Familia o de cualquiera de sus órganos, serán Ad- Honorem. Se exceptúan los asuntos sujetos a obligaciones contractuales previstos en los presentes estatutos. PARAGRAFO. Queda prohibido a la Junta Directiva autorizar o hacer préstamos con dineros de la Asociación a terceras personas o a los propios directivos. CAPITULO VIII DE LOS COMITES DE TRABAJO ARTICULO 41. La Junta Directiva nombrará Comités de Trabajo, permanentes o transitorios, que serán presididos siempre por uno de los miembros de la junta y se encargará de promover las diferentes actividades en que está empeñada la asociación.

21 Estos comités estarán integrados por las diferentes clases de socios en número y condiciones que establecerá la Junta Directiva y podrán ser asesorados por personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras. ARTICULO 42. Responsabilidad de los comités: Cada vocal principal tendrá a su cargo en calidad de presidente uno de los distintos comités, tendrá la responsabilidad en cuanto a organización, dirección y funcionamiento del comité para el cual lo elija la Junta Directiva. ARTICULO 43. Número de comités: Sin perjuicio de lo que determine en el futuro la Junta Directiva, se pueden crear los siguientes Comités: De Finanzas, Relaciones Públicas y Dotaciones Escolares. De Cultura, Deportes, Recreación y Ecología De Educación e Investigación, Bienestar y Asistencia Social Estos comités se encargaran de desarrollar las diferentes actividades a ellos atribuidas. ARTICULO 44. Son funciones del Comité de Educación y Bienestar Social a. Participar activamente en los programas educativos que el colegio realice, de acuerdo con las normas legales vigentes. b. Presentar informes periódicos sobre su actividad en el Consejo Directivo del Colegio c. Velar por el efectivo desarrollo de los programas de bienestar estudiantil adelantados por la Institución, en coordinación con el Consejo Directivo del Colegio. d. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva. ARTICULO 45. Son funciones del comité de Deportes, Cultura, Recreación y Ecología: a. Fomentar la integración de todos los estamentos del Colegio y de otras instituciones en ambiente de cultura, deporte, recreación y ecología. b. Colaborar en la consecución de implementos deportivos c. Propender por la realización de programas deportivos, recreación, ecológicos y protección del medio. d. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva. ARTICULO 46. Son funciones del Comité de Finanzas, Relaciones Públicas y Dotaciones Escolares.

22 a. Colaborar en la búsqueda de mejores opciones de inversión para los dineros de la Asociación. b. Promover el sentido de solidaridad entre los estamentos del colegio, en las diferentes situaciones. c. Promover los grupos representativos como procedencia del colegio en otras instituciones tanto para fines investigativos como de relaciones. d. Determinar los detalles de acogida y reconocimiento en las diferentes actividades. e. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia o la Junta Directiva. CAPITULO IX DELEGADOS AL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO ARTÍCULO 47. Los dos miembros elegidos, uno por el Consejo de Padres y otro por la Junta Directiva, como representantes ante el Consejo Directivo del Colegio, tendrán las funciones estipuladas por la Ley General de Educación y reglamentadas en el Decreto1860 de 1994,: a. Velar por la continua participación de los Padres de Familia y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución. b. Promover programas de formación de los Padres de Familia, para cumplir adecuadamente la tarea educativa que le corresponde. c. Ser medio de comunicación hacia toda la Comunidad Educativa d. Colaborar en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (P.E.l), presentando objeciones y sugerencias que aporten beneficios en el proceso de enseñanza -aprendizaje de la Institución. e. Presentar a consideración del Consejo Directivo del Colegio, proyectos que beneficien a la Comunidad Educativa. f. Informar a la Junta Directiva de las decisiones tomadas en las reuniones del Consejo Directivo del Colegio g. Las demás que le asigne la!ey, los estatutos, los reglamentos y/o la Asamblea de Delegados de Padres de Familia. ARTICULO 48. Del Revisor Fiscal CAPITULO X ORGANOS DE CONTROL La fiscalización general de la Asociación de Padres de Familia y la revisión y vigilancia contable la ejercerá la Asamblea de Delegados de Padres de Familia por conducto de un Revisor Fiscal, quien será Contador Público titulado, elegido por la Asamblea de Delegados de Padres de Familia para un período de un (1) año. El

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