DERECHO COMERCIAL II SOCIEDADES COMERCIALES Dr. Luis Alberto Miguel LA SOCIEDAD Y EL FENÓMENO DE LA PERSONALIDAD

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1 LA SOCIEDAD Y EL FENÓMENO DE LA PERSONALIDAD EMPRESA Elementos Subjetivo Objetivo Finalístico empresario o dueño trabajadores mandos medios Existencia Física Existencia Ideal Empresario Sujeto Empresa conjunto de elementos dinámicos; organización con fines productivos Llevada a cabo por el empresario Lo que nos interesa y vamos a estudiar en este curso es el sujeto de Existencia Ideal: las SOCIEDADES. UBICACIÓN Persona Art. 30 CC ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones Nac Estado Prov Públicas Iglesia Munic Existencia visible pers. jurídicas privadas Entes Autárq. Existencia ideal sples. Asociaciones Soc. Comerciales Soc. de Hecho Soc. Civiles Asociaciones Fundaciones CONCEPTO DEFINICIÓN Qué es una Sociedad? El concepto no está dado en el Art. 1 de la Ley de Sociedades sino en el Art. 2: Es una persona de existencia ideal, persona jurídica privada. Es una PERSONA; es un SUJETO DE DERECHO. Por lo tanto la Sociedad es un centro de imputación de derechos y deberes y es una persona distinta de la persona de los socios.

2 PERSONA FÍSICA SOCIEDAD Nombre y Apellido Denominación (nombre) Nombre de los socios Nombre de uno, varios o todos Nombre de fantasía Tipo Social (apellido) Domicilio DOMICILIO: jurisdicción o localidad postal SEDE: dirección; calle, N, Dpto. Patrimonio Capital Social. Luego va generando su patrimonio Duración: fatal, pues las personas Duración: estipulada en el contrato físicas mueren, fallecen. constitutivo de la sociedad. Por todo lo expuesto se concluye entonces que la Sociedad es un SUJETO = PERSONA Ahora bien, no toda unión de dos o más personas hace nacer un sujeto de derecho distinto a ellos. Qué se necesita para ello? Deben observarse ciertos presupuestos o formalidades: 1 ) Intención de hacer nacer la sociedad AFECTIO SOCIETATIS UTE Sino nos quedamos en el mero contrato ACE Soc. Acc. o en Partic. 2 ) Forma (Art. 4 ). Los contratos constitutivos deben celebrarse por escrito. Soc. de Hecho (que no es una persona) las que se constituyen en forma verbal o que no cumplen la forma 3 ) Inscripción 4 ) Tipo Sino es una sociedad irregular (tampoco es una persona jurídica) Para que nazca esa persona es necesario un medio, el CONTRATO entre dos o más socios. Sin contrato no hay sociedad. DOS O MÁS PERSONAS CONTRATO SOCIEDAD Celebran un y dan origen a una

3 TEORÍA DEL ÓRGANO O TEORÍA ORGANICISTA Lo único que le falta a la Sociedad como persona es la voluntad. Cómo se la suple? A través de sus Representantes (socios o no) Expresan la voluntad del ente Actúan por la Sociedad, pero reglado bajo el OBJETO SOCIAL Es el programa de actos que tiene que cumplir la sociedad. Un radio de acción. Es la medida de su aptitud. Medida del Objeto Social (el alcance fijado por la ley) Actos acordes actos algo extraños actos notoriamente al objeto social al objeto social extraños al objeto social DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES COMERCIALES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Decir que son aquellas que no persiguen fines de lucro, es incorrecto. a) En las Sociedades Comerciales, el lucro, las ganancias se las lleva el socio, en las Asociaciones Civiles queda en la institución, no se reparte entre los socios. b) Para que dé nacimiento a una Sociedad Civil o Asociación, el Estado debe autorizar expresamente a esa institución. Las sociedades civiles no necesitan autorización del Estado. c) La Sociedad Comercial ofrece distintos tipos legales, en las otras no hay tipos. GUÍA REPASO 1) Qué es la Sociedad? 2) Ubicación de la Sociedad en el cuadro de las personas de existencia ideal. 3) Qué significa que sea la Sociedad centro de imputación de derechos y deberes? 4) Diferencias entre una Sociedad Comercial, Sociedad Civil y Asociación 5) Rasgos que asemejen la Sociedad Comercial con la persona física. 6) En todos los casos la unión de dos o más personas conforman una Sociedad? SI NO. Casos de excepción. 7) Qué significa el alcance de la ley fijado como medida para las Sociedades en el Art. 2? Leer y explicar el Art. 54 de la Ley de Sociedades 8) Sociedad y Contrato Social, significan lo mismo? Fundamente.

4 CLASE DEL 23/08/2005 NATURALEZA DEL ACTO CONSTITUTIVO Personas Acto Constitutivo Sociedad Contrato Social contrato plurilateral de organización Cada socio tiene una relación con la Sociedad. No existen voluntades contrapuestas sino que están unidas hacia un mismo fin CONSECUENCIA NULIDAD: si existe un vicio que afecta la voluntad, en principio no se anula el contrato sino el vínculo del socio con la Sociedad. Los socios están organizados a través de sus representantes, quienes expresan la voluntad del ente ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD Física entre sí 1) PERSONAS (dos o más) socios con la Sociedad ideal con terceros Capacidad (y datos que deben ir en el contrato) STATUS STATUS derechos deberes} políticos económicos 2) ORGANIZACIÓN Domicilio jurisdicción o localidad Sede (dirección) Duración lícito Objeto Social posible determinado concreto Administración singular Plural conjunta Indistinta

5 3) TIPOS (tipicidad) Sociedad Colectiva Sociedad en Cdita. Simple Sociedad de Capital e Industria S.R.L. Sociedad en Cdita. por Acciones SA Soc. por parte de interés Soc. Mixta Soc. por acciones 4) APORTES hacer muebles dar cosas inmuebles dinero (siempre en $, no moneda extranjera) Capital Social Suscripción: compromiso del socio para aportar Momentos Integración: efectivo cumplimiento del compromiso Cosas (al 100%) Dinero 25% en el acto mismo 75% restante hasta en 2 años Bienes 5) FIN EMPRESA Servicios Actividad lucrativa (lucro implica riesgo) Ganancias (utilidad o dividendo para el Art. Para revisar socio) Pérdidas no hay dividendos Riesgo de perder el aporte en el capital social Dinero propio para salvaguardar las pérdidas

6 EL CONTRATO SOCIAL Las cláusulas que debe contener el contrato social están expresadas en el Art. 11 de la Ley de Sociedades Comerciales. 1 ) DENOMINACIÓN: la que está compuesta por el nombre de la Sociedad (razón social o nombre de fantasía) más el tipo social. 2 ) DOMICILIO: es la localidad o jurisdicción, o en su defecto la sede social. 3 ) PLAZO DE DURACIÓN: la Sociedad tiene una vida limitada, no sujeta a fatalidad sino al cumplimiento de un plazo de duración, término para el que fue creada. Fenecido éste, la Sociedad se disuelve en principio, ya que puede realizarse una Prórroga o un Reconducción. 4 ) OBJETO SOCIAL: Es el alcance, la aptitud para desenvolverse de la Sociedad. Es susceptible de ser programado. Es el conjunto de actos que constituyen el ámbito de alcance de la Sociedad. Debe ser: Lícito Determinado Posible (fáctica o jurídicamente) 5 ) CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: una fecha, día, mes y año calendario. Éste puede depender del rubro al que se dedique la Sociedad. 6 ) CAPITAL SOCIAL: Debe estar expresado en moneda Argentina, mencionando el aporte de cada uno de los socios. Capital Social es distinto a Patrimonio de la Sociedad, es la suma de los aportes de los socios. Si se integra en efectivo, puede integrar el 25% en el momento de la suscripción y el restante 75% hasta 2 años a partir de la fecha de inscripción del contrato en el RPC. Si se integra en especia (cosas registrables o no), se debe hacer un inventario de aportes, una descripción detallada de las cosas aportadas, con un valor y con la firma de un Contador Público Nacional. 7 ) ADMINISTRACIÓN: los administradores son los que representan la voluntad social. La administración está siempre a cargo de una persona física. Puede ser singular o plural y a su vez esta última puede ser conjunta o indistinta. En el contrato, además de la designación de los administradores, se debe consignar el tiempo que durarán en sus funciones (éste no puede ser mayor a 3 ejercicios económicos. También se puede fijar la remuneración que percibirán durante sus funciones. 8 ) REUNIONES DE LOS SOCIOS: se fijan pautas para la reunión de los socios, cada cuánto tiempo se reunirán, el quórum necesario para las reuniones, formas de tomar las decisiones, mayorías necesarias, etc. La Reunión de los socios es el acto en el que se delibera y se vota un orden del día (es el conjunto de temas propuestos antes de la reunión). 9 ) CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: bajo qué supuestos la sociedad deja de existir de acuerdo a derecho. 10 ) FIRMA DE LOS SOCIOS

7 RÉGIMEN DE NULIDAD Y ESTIPULACIONES NULAS La Nulidad en el Derecho Societario es un régimen de excepción porque sólo en casos puntuales el contrato social puede declararse nulo. Y si se lo declarase nulo es siempre para adelante, no tiene efecto retroactivo. La Nulidad afecta a todo el contrato. Las Estipulaciones Nulas sólo son cláusulas inválidas, que no producen efectos pero el contrato sigue siendo válido. Hay que modificar la cláusula. Vicio de la voluntad (Art. 16-pcipio. Soc. de 2 socios Soc. con más de 2 Soc. general) NULIDAD Tipicidad de un tipo no autorizado por (Art. 17) la ley (un invento), es nulo La omisión de los requisitos no tipificantes no aparejan nulidad y deben ser subsanadas hasta la impugnación judicial Mayoritario (el que tenga una particip. en el capital mayor a 50 % La particip. sea esencial Objeto Social = conjunto de actividades de la sociedad que deben estar (Art. 18 al 20) previstos por los socios Objeto ilícito contrato nulo de nulidad absoluta. La sociedad nunca nace y no habrá sociedad CONSECUENCIA Objeto lícito con Activ. ilícita Objeto prohibido RESPONSABILIDAD También es nulo y puede ser pedida o el juez declararla de oficio Conforme al tipo social, por ej. una Soc. Colectiva no puede constituir SA, entonces el contrato es nulo LIQUIDACIÓN Qué pasa con los socios que ya hicieron aportes y de buena fe actuaron como socios? (Art. 18, Liquidación). Es el caso de una Sociedad que para los terceros no existe pero para los socios sí, porque tal vez los aportes ya fueron aplicados a la producción o intercambio de bienes o servicios, por lo tanto corresponde la LIQUIDACIÓN. Liquidar significa realizar el activo para cancelar el pasivo y los perjuicios que pudieran haber ocasionado estas formas de actuación. Si quedara remanente de la liquidación:

8 a) Si la Sociedad es de objeto ilícito o bien, si la Sociedad es de objeto lícito con actividad ilícita, el remanente nova a los socios sino al patrimonio del Estado para fomento de la Educación. Si hay socios que actuaron de buena fe, sí les corresponde una parte del remanente. b) En los demás casos, el remanente se reparte entre los socios. RESPONSABILIDAD: Los socios y quienes actuaron como tales responden solidaria e ilimitadamente por el pasivo social y los perjuicios ocasionados. Esto es así porque la Sociedad nunca nació, entonces no se le puede reclamar a ella. ESTIPULACIONES NULAS Son las llamadas cláusulas leoninas. Son de interés público, va por encima de la voluntad de las partes. Se las tiene por no escritas, no son eficaces. 1 ) Que exime a uno o varios socios de las pérdidas (no es ecuánime ni coherente). 2 ) Las que cargan en un sólo socio todas las pérdidas o las ganancias. 3 ) Las que dan un plus o un premio a un socio sobre las ganancias. 4 ) Que se prevea que uno de los socios obtenga siempre ganancias. 5 ) No se puede dar un valor a la participación, primero porque ya tiene un valor y segundo porque el valor real de la participación lo determina el valor del patrimonio neto al cierre del ejercicio contable. Existen dos deformaciones de Sociedad (porque el acuerdo de los socios no ha llegado a hacer nacer una persona: SOCIEDADES IRREGULARES: son aquellas que no cumplen o no satisfacen ciertos requisitos desde su constitución hasta su inscripción, que son: a) Sociedades sin tipo (en el contrato se ha omitido consignarlo) b) Sociedades que le faltan otros requisitos notificantes c) Falta de inscripción (Sociedades en formación ) SOCIEDAD DE HECHO: no son personas, no son sujetos de derecho, han quedado sólo en un contrato. Es aquél contrato que no cumple con la forma establecida en el Art. 4. Estas deformaciones, son subsanables. Mientras tanto la ley les reconoce una personalidad precaria Cualquiera de los socios puede pedir su disolución y por ende la liquidación Cualquier socio pide la subsanación Cualquier socio ejerce la representación de la Sociedad Todos los socios son responsables con su patrimonio frente a terceros

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