UNIVERSIDAD VERACRUZANA

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración DICTAMEN FISCAL PARA DONATARIAS AUTORIZADAS M O N O G R A F Í A Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Mónica Ivette Gómez Vichique Asesor: C.P.C Luis Alberto De la Paz Zúñiga Xalapa- Enríquez, Veracruz Noviembre 2012

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3 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración DICTAMEN FISCAL PARA DONATARIAS AUTORIZADAS M O N O G R A F Í A Para obtener el Título de: Licenciado en Contaduría Presenta: Mónica Ivette Gómez Vichique Asesor: C.P.C Luis Alberto De la Paz Zúñiga Xalapa- Enríquez, Veracruz Noviembre 2012

4 AGRADECIMIENTOS A Dios, por dejarme llegar a una de mis metas en la vida, cuidarme y no abandonarme en los momentos difíciles. A mis padres y familia, por ser un ejemplo a seguir, por su apoyo incondicional, los ánimos en los días difíciles y por acompañarme en todos los momentos importantes de mi vida. A mi novio, por ser mi mejor amigo, por brindarme su cariño, paciencia, amistad, y apoyo. Te amo A mi asesor, por brindarme su ayuda y orientación en la elaboración de este trabajo. A mis amigos, por brindarme su amistad y los gratos momentos que pasamos juntos.

5 INDICE RESUMEN... 1 INTRODUCCIÓN... 2 CAPÍTULO I: MARCO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Libertad de Asociación Entidad con Propósitos No Lucrativos Concepto de Persona Moral Definición del Código Civil Federal Ley del Impuesto Sobre la Renta Definición de Asociación Civil Generalidades de la Asociación Civil según el Código Civil Federal Derechos de los Asociados Organización de una Asociación Civil Sobre el Acta constitutiva de una Asociación Civil Tipos de Asociaciones Civiles que pueden ser Donatarias Autorizadas Requisitos para ser Donataria Autorizada De las Donaciones en General CAPÍTULO II: OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DE ISR Obligaciones de Asociaciones Civiles Destinar sus activos a los fines propios Información de Transparencia Avisos de cambios II

6 2.1.4 Aviso de continuidad Declaración anual Declaración anual múltiple Expedir constancias Declaraciones mensuales Publicidad Gastos de Administración Contabilidad Simplificada Donativos mayores a 100,000 pesos Partes relacionadas Donativos provenientes de artistas Expedición de facturas por otros ingresos Donativos en mercancía semiterminada Obligaciones Adicionales para Donatarias Autorizadas para Recibir Donativos Deducibles en el Extranjero Requisitos de los comprobantes Firma Electrónica Avanzada Requisitos de los Comprobantes Comprobantes Fiscales Digitales Dictamen simplificado Otros ingresos Requisitos de los donativos en especie Donativos Onerosos CAPÍTULO III: DICTAMEN SIMPLIFICADO PARA DONATARIAS AUTORIZADAS Programa general de auditoría III

7 3.2 Programa específico por cuenta Caja y Bancos Inventarios Activo Fijo Cuentas por pagar Patrimonio Donativos Gastos de Operación Estados Financieros básicos para el Dictamen Simplificado Opinión del Auditor CONCLUSIONES FUENTES DE INFORMACIÓN INDICE DE FIGURAS INDICE DE TABLAS IV

8 RESUMEN El presente trabajo centrará su investigación en las Asociaciones Civiles que están autorizadas por las leyes fiscales para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. En el primer capítulo se definirán los conceptos que dan origen a estas Asociaciones Civiles, para establecerse y mantenerse como tal. En el segundo capítulo se hablará de las principales obligaciones fiscales que tiene una donataria autorizada. Y en el tercer capítulo se estudiara el control interno, para poder determinar las acciones y el programa de auditoria, general y por cuenta, para emitir el dictamen fiscal simplificado. 1

9 INTRODUCCIÓN 2

10 La acción ciudadana hace valer su derecho a asociarse, que se encuentra en el artículo 9 de nuestra Constitución, porque existen áreas de rezago que el gobierno no puede atender, estos son a nivel cultural, asistencial o de investigación, por esta razón las Asociaciones Civiles, son tan importantes como los organismos gubernamentales. Numerosos autores catalogan a las Asociaciones Civiles como el tercer órgano, que junto con el gobierno y las empresas, crean equilibrio para impulsar a un país, esta armonía se logra haciendo una gestión privada pero con fines sociales. La iniciativa privada no posee la magnitud del gobierno, tampoco puede generar riquezas como las empresas, pero poseen la capacidad de hacer grandes descubrimientos aportaciones ayudando a empresas y al gobierno, todo esto en beneficio de la sociedad. Las Asociaciones Civiles en nuestros días están en auge, cada vez mas personas se preocupan por ayudar al país o algún sector de la población, las hay de todo tipo las que ayudan a las personas menos favorecidas, al medio ambiente, los sindicatos de patrones, de trabajadores, cámaras de tipo cultural y empresarial. Esta monografía proporciona información únicamente de las Asociaciones Civiles (A.C.), por que éstas son las que tienen mayor flexibilidad en cuanto a su estructura y a las actividades que pueden llevarse acabo, además de ser la figura legal que más comúnmente adoptan las organizaciones. Sin embargo, existen otros tipos de organizaciones que pueden constituirse, como las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.) y las Instituciones de Beneficencia Pública (I.B.P.) las cuales tienen una forma distinta pues están reguladas por Ley. Las Asociaciones Civiles se enfrentan al cumplimiento de requisitos que aseguren, desde su inicio, un arranque sólido que permita la posibilidad de operar en un entorno formal y lograr a futuro, un impacto real en cualquiera de sus ámbitos de acción. 3

11 Comenzando con los requisitos básicos que la Ley del impuesto sobre la Renta establece, dedicándoles a estas organizaciones no contribuyentes un título de su Ley, El título Tercero, el cual establece cuales Asociaciones Civiles pueden ser Donatarias Autorizadas, y como pueden mantener esta denominación. Ser Donataria Autorizada tiene ventajas como poder recibir donativos, extranjeros, o de más donantes que necesiten recibos para deducirlos del Impuesto sobre la Renta así como también participar por donativos por parte de la Federación, Estados o Municipios. Así también tiene sus obligaciones fiscales únicas para este tipo de asociaciones, como lo son el destinar sus activos para el fin social al que se dediquen, llevar contabilidad, mostrar los documentos que la acreditan como donataria al público en general, expedir recibos de donativos, presentar declaraciones de transparencia, mensuales, múltiples y anuales, así como también dictaminar sus estados financieros. Es un camino largo que tendrán que cumplir por el resto de su vida de acción. Esto hace que desistan o se queden en el camino para alcanzar sus fines y objetivos, la poca información sobre estas organizaciones, puede mas que la buena voluntad de sus integrantes. Al carecer de información para continuar ofreciendo sus servicios, aunado a problemas fiscales que se les acumulen, da como resultado problemas con las autoridades y el cierre total de la asociación, estas Asociaciones Civiles al acabarse, dejan de ayudar a la sociedad, situación que no conviene al país. Las Asociaciones Civiles están en crecimiento, hecho que presenta un campo de acción para los contadores o auditores que generen o revisen, cual sea su caso, información sobre las Asociaciones Civiles. Es otro cliente potencial el cual tiene un tratamiento especial. 4

12 El tratamiento sobre la revisión de los estados financieros debe ir encaminado a sus principales cuentas, los donativos, los gastos de operación y administración, pues existen lineamientos que deben seguir en relación a estas cuentas y por lo cual deben de examinarse con cuidado. Seguido de las otras cuentas que no menos importantes todas deben estar encaminadas a perseguir el objeto social de la asociación, aparte de la revisión de las obligaciones fiscales antes mencionadas, que les darán la pauta para continuar ejerciendo su objeto social. Se tomara el tema del control interno, ejecutando un plan de acción con los programas específicos de auditoría, ya teniendo un panorama sobre sus principales obligaciones para emitir un dictamen que culmine con el ciclo de operaciones de una Asociación Civil. Dado el panorama planteado este trabajo de investigación contendrá información para asociaciones y Licenciados en Contaduría, para facilitar y aprovechar al máximo de los beneficios que este tipo de asociaciones da a la sociedad para que sigan contribuyendo al desarrollo del país. Crear un documento que permita a las Asociaciones Civiles, mantenerse constituidas y siguiendo sus objetivos sociales a través del tiempo, para actualizarse y no perder el titulo que las acredita como tal, es necesario dar las herramientas para el correcto manejo de estas asociaciones. 5

13 CAPÍTULO I: MARCO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES 6

14 En este capítulo se definirán los conceptos principales que les dan las bases a las Asociaciones Civiles para establecerse comenzando con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta los requisitos específicos para establecer una asociación civil autorizada para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Las diversas causas, como apoyar a los necesitados en una asociación de beneficencia, o luchar por los derechos de ciertos grupos, así como la protección del medio ambiente, tienen las mismas bases que son generales, no importando su objeto social, que pueden ser muy diversos. Las bases son las mismas para las Asociaciones Civiles que quieren ser donatarias autorizadas. 1.1 Libertad de Asociación En el Artículo 9 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se menciona la libertad de asociación, este artículo dice: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. 7

15 Este artículo es la pauta para desarrollar el tema de las Asociaciones Civiles, pues, teniendo esta libertad las personas pueden reunirse y formar legalmente una asociación con fines lícitos y poder llevar acabo el objeto social que todas las Asociaciones Civiles tienen como columna vertebral Entidad con Propósitos No Lucrativos De acuerdo a la Norma de Información Financiera A-2 el postulado de Entidad Económica dice: La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros, conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. Entidad Económica Entidad Lucrativa Entidad con própositos no lucrativos Resarcir y distribuir la utilidad. Objeto social Figura 1.1 Tipos de Entidades económicas según NIF A-2 Fuente: Elaboración propia. Entidad con propósitos no lucrativos, es cuando el objetivo de la entidad es la consecuencia de los fines para los cuales fue creada, principalmente el beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores. 8

16 1.3 Concepto de Persona Moral Definición del Código Civil Federal En el Artículo 25 del Código Civil Federal encontramos la definición de personas morales que en la fracción VI se encontrará nuestro objeto de estudio: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo De acuerdo con el artículo 26 del mismo Código las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución. Se regirán por medio de los órganos que las representan, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos. 9

17 1.3.2 Ley del Impuesto Sobre la Renta Para la Ley del Impuesto sobre la Renta se entenderá por persona moral las contenidas en el artículo 8 entre otras son: Sociedades mercantiles. Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. Las instituciones de crédito. Las sociedades civiles. Asociaciones Civiles. La asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. I. Residentes en México. Personas Morales Contribuyentes Tiítulo I Artículo 1 II. Residentes en el extranjero con establecimiento permanente Ley del Impuesto Sobre la Renta III.. Residentes en el extranjero Personas Morales No Contribuyentes Título III Artículo 93 Art. 95 y Art. 102 Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Figura 1.2. Personas morales contribuyentes y no contribuyentes según LISR Fuente: Elaboración propia 10

18 1.4 Definición de Asociación Civil El artículo 2670 del Código Civil siguiente forma: Federal, define a la Asociación Civil de la Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. La definición nos da una visión de lo que las asociaciones llevan a cabo, la sociedad se junta para tener una personalidad jurídica distinta a la suya, con sus obligaciones propias, y con la única finalidad de perseguir su objeto social, donde la condición es que lo económico no sea mas importante que su objeto social; teniendo en cuenta que la actividad que realicen debe estar en el marco de la legalidad. 1.5 Generalidades de la Asociación Civil según el Código Civil Federal El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. La asociación puede admitir y excluir asociados. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. La asamblea general es el poder supremo de las asociaciones. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general. Dicha asamblea se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para 11

19 ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados. La asamblea general resolverá situaciones: I.-Sobre la admisión y exclusión de los asociados; II.-Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos; III.-Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva; IV.-Sobre la revocación de los nombramientos hechos; V.-Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos Derechos de los Asociados Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes. (Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales). Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación y sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.-Por consentimiento de la asamblea general; II.-Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueran fundadas; IV.-Por resolución dictada por autoridad competente. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine 12

20 la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes Organización de una Asociación Civil Organigrama de una Asociación Civil Según el Código Civil Federal la autoridad máxima de las Asociaciones Civiles es la asamblea general de asociados, la jerarquía se explica en el siguiente organigrama, aunque existen otras formas de organización, que a continuación se muestran. Asamblea General Director(es) Voluntarios Empleados Figura 1.3 Forma de organización de las Asociaciones Civiles Fuente: Elaboración propia basada en el Código Civil Federal. 13

21 Asociados: son los miembros fundadores de la organización, que cuentan con voz y voto y están directamente involucrados, tanto en las actividades, como en la supervisión y evaluación del uso de los recursos. En una asamblea de socios todos los ellos conforman la autoridad más alta dentro de la organización donde se planean, evalúan y modifican las actividades y el uso de recursos. Asamblea de miembros honorarios Mesa directiva Voluntarios Empleados Figura 1.4 Forma de organización de las Asociaciones Civiles con miembros honorarios. Fuente: elaboración propia basada en Patricia Carrillo Collard y Gisela Robles Aguilar (2007) Construyendo tu organización en 16 pasos. Los miembros honorarios son los que no están tan directamente involucrados en las actividades de la asociación pero fungen como aval moral de estas actividades, por lo que cuentan con voz y voto en la toma de decisiones. Una Asociación civil puede optar por esta forma de órgano de gobierno donde los asociados voluntarios forman el principal órgano de gobierno. Esta figura se 14

22 asemeja a la de un patronato, sobre todo optan organizaciones que canalizan fondos y sus actividades son fácilmente delegables. Asamblea de Asociados Comité de Vigilancia Junta Directiva Director Ejecutivo Figura 1.5 Forma de organización mas común en las Asociaciones Civiles Fuente: Elaboración propia En este tipo de organización la asamblea de asociados toma las decisiones importantes, pero un comité de vigilancia, evalúa y avala su ejecución y vigila el uso de los recursos. Mientras que la junta directiva ejecuta las decisiones y las comanda al director ejecutivo. El director ejecutivo es el líder de la organización y su tarea principal es inspirar y motivar a los miembros de la organización a cumplir su objeto social. El director ejecutivo es frecuentemente quien representa a la organización ante la sociedad en general y debe estar atento a las impresiones de esta con respecto a las actividades que realiza la organización. 15

23 1.6 Sobre el Acta constitutiva de una Asociación Civil El acta constitutiva es el registro que le da personalidad jurídica a una Asociación Civil, y es también la forma básica de asignar responsabilidades dentro de la organización. Entre las característica de la organización que se definen en los estatutos están el representante legal, los órganos de gobierno y las membresías así como sus facultades, derechos y obligaciones. Entre los puntos que debe contener el acta constitutiva de la Asociación Civil están: La forma de Asociación civil y sus siglas A.C. La duración de la Asociación. El domicilio fiscal. El objeto social. Que es una asociación mexicana. Carácter de asociación no lucrativa. Las características de los miembros de la organización. Los órganos de gobierno y sus funciones. Información sobre el patrimonio de la asociación. La forma de disolver la asociación y lo que pasa con el patrimonio de la misma. La clausula definitiva para ser Donataria Autorizada es la que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles o la Entidad Federativa o la Federación absorberá los bienes de la Asociación. 16

24 1.7 Tipos de Asociaciones Civiles que pueden ser Donatarias Autorizadas A continuación se enlistarán las categorías de las Asociaciones Civiles sin fines lucrativos que establece el artículo 95 fracciones VI, X y XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Así como el artículo 31 párrafo segundo, 113 y 114 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta. Asistenciales Tienen como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. La ayuda para servicios funerarios. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. Educativas 17

25 Asociaciones con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. Científicas y tecnológicas Dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas o Tecnológicas. Culturales Promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como la Ley Federal de Cinematografía. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Museos, instituciones y Bibliotecas privados que permitan el acceso al público en general. Fideicomisos con finalidades específicas aparte de las señaladas, las que a continuación se mencionan: 18

26 Fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asociaciones que se constituyan con el propósito de otorgar becas. Escuela-empresa. Aquellas que ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles. Investigación o preservación de la flora y fauna silvestres, terrestres o acuáticas, dentro de las zonas geográficas que determine el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el Anexo 13 de la Resolución Miscelánea Fiscal. Puede consultarlo en el Portal de Internet del Servicio de administración Tributaria. Promoción de la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. De preservación de especies en peligro de extinción. Aquellas actividades dedicadas a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y la conservación de su hábitat, previa opinión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Aquellas que lleven a cabo obras o servicios públicos que deba efectuar la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios; entre otras, las actividades cívicas de promoción y fomento de la actuación adecuada del ciudadano dentro de un marco legal establecido, asumiendo sus responsabilidades y deberes en asuntos de interés público, siempre que no impliquen o conlleven acciones de proselitismo electoral, índole político, partidista o religioso. 19

27 1.8 Requisitos para ser Donataria Autorizada En el Titulo III de las Personas Morales con fines no lucrativos nos dice los requisitos para establecer una Asociación Civil como donataria autorizada Artículo 96 Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas. II.- Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. Articulo 97 Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley. I.- Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en 20

28 cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social II.- Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito. III.- Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. IV.- Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. V.- Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria. VI.-Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. 21

29 VII.-Informar a las autoridades fiscales, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de las operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de esta Ley. Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable. 1.9 De las Donaciones en General Un donativo es una dadiva, regalo o cesión. Una cantidad de dinero o conjunto de medicinas, alimentos, ropas u otros objetos que se da voluntariamente a una persona o grupo para ayudar a cubrir sus necesidades. El Código Civil de la Federación en su capitulo VII habla sobre las donaciones en general y su definición contenida en el artículo 2332 es la siguiente: La donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes La donación no puede comprender bienes futuros, es decir, sólo bienes de los cuales se tenga propiedad y posesión. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria. Donación pura: cuando se otorga en términos absolutos, Donación condicional: la que depende de algún acontecimiento incierto. Donación onerosa: la que se hace imponiendo algunos gravámenes, Donación remuneratoria: la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar. 22

30 Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del Libro Tercero; y las que se hagan entre consortes, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V, del Libro Primero. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador. Puede hacerse verbalmente o por escrito. No puede hacerse la donación verbal más que de bienes muebles. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. Las donaciones serán improcedentes en cuanto perjudiquen la obligación del donante de entregar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley. 23

31 Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de los bienes donados. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan con fecha auténtica al tiempo de la donación. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá delas deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas, se extinguen con la muerte del donante. 24

32 CAPÍTULO II: OBLIGACIONES FISCALES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DE ISR 25

33 En este capítulo se darán a conocer las múltiples obligaciones que como Asociaciones Civiles autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta, deben de tomar en cuenta y cumplir con ellas en los tiempos que el sistema de administración tributaria disponga, todo esto para no perder el título que las acredita como donatarias autorizadas Obligaciones de Asociaciones Civiles Es importante considerar todas las obligaciones que la ley del Impuesto Sobre la Renta en su Titulo III establece, en el articulo 96, 97,101 de esta ley además de los artículos 110, 111,117,119 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Destinar sus activos a los fines propios La primera regla es destinar sus activos a los fines propios de la asociación, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a las personas físicas o integrantes de personas morales asociadas. Sólo en dado caso que sea otra Asociación Civil autorizada para recibir donativos deducibles. Las donatarias autorizadas, sólo perseguirán los objetivos para las cuales fueron creadas, no pueden intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. 26

34 2.1.2 Información de Transparencia En los meses de noviembre o diciembre, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal anterior, a través del programa electrónico que se encuentra en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles. Con la finalidad de que los contribuyentes puedan hacer donativos y que los vean reflejados a través del portal del SAT, esta obligación sirve para que personas físicas y morales vean reflejados sus donativos en las operaciones de la Asociación Civil y si éstos fueron ocupados para los fines de la donataria autorizada. También sirven para destinar recursos, como son materiales perecederos, antes de destruir mercancías el SAT recomienda donarlos, y para eso está la lista de transparencia, para encontrar una donataria autorizada para que destinen esos recursos y no se destruyan sino sirvan a otras personas que lo necesiten. Entre los puntos que son requeridos por este sistema en línea se encuentran: Misión, Visión y Objetivos. Patrimonio: Activo circulante, activo fijo y activo diferido. Totales de activo, pasivo y capital. Ingresos del ejercicio: Donativos recibidos en especie, donativos recibidos en efectivo, tipo de donante, monto total de los donativos recibidos en especie y efectivo y otros tipos de ingreso. Estado de Egresos: monto total de la plantilla laboral, monto total de percepciones netas del consejo de administración, monto total de gastos de administración, gastos de operación, gastos de representación, montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo de su actividad y monto total de donativos otorgados a otras donatarias autorizadas. 27

35 Actividades: sector beneficiado, actividad, número de beneficiarios, Entidad Federativa y Municipios. Estados financieros: Señalar si dictamina estados financieros, nombre, número de registro del Contador Público Registrado, señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado Avisos de cambios Las asociaciones deberán informar, dentro de los diez días siguientes, aquél cambio o aviso que se presentó ante la autoridad competente 1, como: El cambio de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social. Suspensión o reanudación de actividades. Extinción. Liquidación o disolución de la organización civil. Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización. O en el caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT. 1 Mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo. 28

36 2.1.4 Aviso de continuidad Para estas asociaciones la autoridad deja a la buena voluntad, presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles. El único requisito para cumplir con el aviso de continuidad es el de tener la firma electrónica avanzada para ingresar a la página y mandar el aviso de continuidad Declaración anual Las asociaciones deben presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que sólo se informa de los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas y el remanente obtenido en el ejercicio Declaración anual múltiple La declaración anual múltiple solamente se presentará si caen en los siguientes supuestos y se presentará a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de Internet o en medios magnéticos, contendrá la siguiente información: Personas a las que hubieran efectuado retenciones del Impuesto sobre la Renta del año anterior. Residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR. Información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior. 29

37 2.1.9 Expedir constancias Como persona moral está obligada a expedir constancias por: Retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento Declaraciones mensuales Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento Publicidad Se tiene que mantener para la consulta del público general, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos de la siguiente información: 1. Documentación relacionada con la autorización. 2. Documentación relacionada con el uso y destino que se les haya dado a los donativos recibidos. 3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años. 30

38 Gastos de Administración Las asociaciones no podrán pasar del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración conforme al artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los gastos de administración son los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales y locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria. No quedan incluidos dentro de los gastos de administración, aquellos en que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social Contabilidad Simplificada Las asociaciones deberán llevar la contabilidad en forma simplificada, además tratándose de donativos en bienes, deben llevar un control de dichos bienes que permita identificar: los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios y un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. En el artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos dice que comprende la Contabilidad Simplificada: 31

39 Cuando se haga referencia a ésta, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los siguientes requisitos: 1.-Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables; 2.-Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. Para las donatarias autorizadas, estos son los tres estados financieros básicos que deben de expresarse en el dictamen. Estado de posición financiera o balance general Estado de actividades Estado de flujo de efectivo Conforme a la NIF A-3: El estado de posición financiera muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad; por consiguiente, los activos en orden de su disponibilidad, revelando sus restricciones; los pasivos atendiendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos financieros; así como el patrimonio. El estado de actividades muestra la información relativa al resultado de sus operaciones en un periodo y por ende de los ingresos, gastos masi como del remanente o cambio neto en el patrimonio contable resultante del periodo. 32

40 El estado de flujo de efectivo, indica información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento de la entidad en el periodo, clasificados por actividades de operación, de inversión y de financiamiento Donativos mayores a 100,000 pesos Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, entre otros, el artículo 46 del Reglamento del CFF Partes relacionadas Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Las donatarias tendrán que presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes Donativos provenientes de artistas En los meses de Enero, Febrero y Marzo, las donatarias presentarán un escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, donde señalen 33

41 información de los artistas que les hubieren donado obras en el ejercicio fiscal anterior, este tipo de obras tienen que estar expuestas al público en general, museos o pinacotecas Expedición de facturas por otros ingresos Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales, cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes, además de conservar una copia de los mismos para que estén a disposición de las autoridades fiscales Donativos en mercancía semiterminada Este tipo de donativos sólo los podrán recibir aquellas donatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Para este tipo de donativos en especie que sean mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas hubieran perdido su valor se deberá llevar un control de dichos bienes. El registro mostrará los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación. Existe un apartado para las donatarias autorizadas que reciban productos destinados a la alimentación en donde la página del Sistema de Administración Tributaria pone a disposición información para que los contribuyentes no destruyan los alimentos, la donataria tendrá que enviar copia de la manifestación 34

42 de aceptación, disponible en su página, dentro de los 5 días siguientes a la cual la información fue publicada. Sí la donataria es elegida, tendrá 5 días siguientes a aquél en el que reciba la respuesta para recoger los bienes ofrecidos en donación, de lo contrario, el donante podrá destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales. 2.2 Obligaciones Adicionales para Donatarias Autorizadas para Recibir Donativos Deducibles en el Extranjero Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente: Elaborar y mantener a disposición del público durante tres años: Un estado de posición financiera. Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295, (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR). Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos: Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías. 35

43 La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines. En cuanto a la estructura de sus ingresos: Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social. No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social. 2.3 Requisitos de los comprobantes Firma Electrónica Avanzada De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla. La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: 36

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