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1 ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINSTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: ALTERNATIVAS PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES. BENEFICIOS FISCALES DE LA ASOCIACION CIVIL CON OBJETO DE CAMARA TRABAJO FINAL Que para obtener el Título de: CONTADOR PÚBLICO Presentan: VERÓNICA CALDERÓN DE LOS ANGELES NAHÚM CASTILLO MIÑÓN LINO ALBERTO CRUZ MALPICA ALBERTO TREJO PÉREZ CONDUCTOR: C.P.C y M.I. JOSE LUIS CASTRO PERALTA MÉXICO D.F. 13 FEBRERO 2015

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3 DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTO: A las personas que nos apoyaron e involucraron en el maravilloso mundo del estudio queremos dedicarles este trabajo y aprovechar la ocasión para decirles que los amamos; Lastima que las palabras no puedan expresar la dimensión de los sentimientos. A LA FAMILIA CON TODO EL AMOR Y CARIÑO. Para las personas que nos instruyen con sus conocimientos, los comparten y entregan a nosotros sus alumnos esperando sólo que les sean para bien. A nuestro profesor C.P.C. Y M.I. José Luis Castro Peralta, por la gran paciencia que tuvo con todo el grupo y el esfuerzo de transmitir sus conocimientos durante este periodo. A NUESTRO PROFESOR. A Dios, nuestro creador por sobre todas las cosas materiales, padre bondadoso y misericordioso; gracias por la vida y la oportunidad de terminar la Licenciatura en contador público. A DIOS. 3

4 I N D I C E INTRODUCCION 7 1. ANTECEDENTES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES Antecedentes Generales Asociaciones Civiles en México Asociación Civil Definición Características de la Asociación Civil Atributos de la Asociación Civil Responsabilidades de los Socios MARCO JURIDICO Definición de Persona Moral Asociación Civil Su constitución Contrato de Asociación Civil Derechos y Obligaciones de los Asociados Extinción y Disolución de la Asociación 57 4

5 2.3 Cámaras de Comercio e Industria ASPECTOS FISCALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA Persona Morales con Fines No Lucrativos Remanente Distribuible Definición Clasificación de Remanentes Determinación del Impuesto en el 69 remanente Cuando las Personas Morales con Fines no 72 Lucrativos se convierten en Contribuyentes del ISR Obligaciones Fiscales IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Actos o actividades gravadas Retención de Impuesto al Valor Agregado Enajenación de Bienes exenta del pago de 81 Impuesto 5

6 3.2.4 Prestación de Servicios al pago de Impuesto Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento 83 del pago del impuesto 4. CASO PRATICO Desarrollo del Caso Practico CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA 98 6

7 I N T R O D U C C I Ó N Actualmente la complejidad en materia fiscal, a originado que las personas en atención a sus funciones dentro de la empresa, se enfrenten a un mayor número de interrogantes en cuanto al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, principalmente cuando dichas obligaciones las debe cumplir una Asociación Civil, ya que ésta, podrá ser o no contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del objeto social con que se haya constituido. Es por esto que los ejecutivos miembros de las Asociaciones Civiles, recurren a las diversas alternativas, para así poder elegir la estrategia que permita cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales y poder ser retribuidos por su labor en la Asociación. Por lo que el objeto del presente trabajo, es mostrar a los ejecutivos de la Asociación Civil con objeto de Cámara, los beneficios fiscales con los que puede contar, conforme a las disposiciones de las Leyes vigentes, para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y así consecuentemente puedan proporcionar compensaciones a sus miembros en la distribución del remanente y del mismo modo señalar los beneficios que traería consigo, la creación de Asociaciones bajo este esquema social. 7

8 Por ello, en el primer apartado, buscamos la comprensión de los lineamientos en las Asociaciones Civiles desde la constitución hasta su disolución; en el segundo apartado desarrollamos y analizamos el tratamiento fiscal de las mismas, en particular, las que son con objeto de cámara; por último, mostraremos en un caso práctico, los beneficios fiscales que tiene la Asociación Civil al distribuir remanentes a sus ejecutivos miembros sin infringir en las Leyes Fiscales vigentes, como una alternativa fiscal. Por lo tanto, el presente trabajo tiene fundamento en la Legislación Mexicana, derivado de ello, tenemos un copilado de información que se desarrolla a continuación para su estudio. 8

9 ANTECEDENTES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES 9

10 ANTECEDENTES DE LAS ASOCIACIONES CIVILES 1.1. ANTECEDENTES GENERALES A comienzos de la época clásica surgen las primeras asociaciones, las cuales, principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las ganancias de la empresa marítima. En Roma, las formas asociativas que existieron eran tomadas como meros contratos asociativos, donde no existía un patrimonio diferenciado al de cada uno de los asociados, el capital afectado no constituía una garantía preferente para los acreedores sociales. Además, no constituían un sujeto de derecho distinto a los integrantes, por lo que no gozaban de personalidad jurídica. Eran sociedades estrictamente personalistas, la muerte de alguno de sus integrantes determinaba necesariamente la disolución del negocio. Los beneficios y las pérdidas eran estipulados; no existiendo, en principio, la responsabilidad solidaria, ya que cada socio respondía por su parte. Todas las relaciones jurídicas estaban reguladas por un derecho común, este sistema jurídico contemplaba dos tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis; las primeras consistía básicamente en una sociedad familiar, donde, en principio, estaba vetada la 10

11 entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad, en ella, los socios aportaban en común la totalidad de sus patrimonios y tenía su antecedente remoto en la comunidad hereditaria; las segundas constituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos. Otra especie era la societas unius rei, en la cual se aportaban bienes singulares para la obtención de un beneficio en común para todos los socios. Por su parte, aquellos que se dedicaban a realizar préstamos cobrando intereses, realizaban su actividad uniéndose en otra forma asociativa denominada sociedad de argentarii. 1 Estas sociedades tuvieron una importancia relevante en el desarrollo de la actividad económica de Roma, estableciendo el derecho romano ciertas normas específicas sobre la materia y con ello el constante aumento en el intercambio de mercaderías provocó la necesidad de crear otras formas de vinculaciones asociativas

12 Surgiendo de esta manera, estructuras más complejas, constituyéndose las compañías generales o colectivas. En un principio, estas compañías revestían el carácter de familiares; eran asociaciones cerradas donde todos los integrantes de la familia tenían la representación de la sociedad y eran responsables personal y solidariamente por los actos realizados en su nombre. Es así, que desde épocas remotas, y concretamente a partir de la Edad Media, los romanos formularon sociedades privadas como agrupaciones de un número fijo de personas, como los coherederos, que para no sufrir una desclasificación en el censo, mantenían los bienes de la herencia paterna como fondo social, de esta antigua sociedad familiar se pasó posteriormente a aceptar las sociedades constituidas por los ciudadanos con fines privados, hasta llegar a las grandes sociedades de interés privado y público, en la época del Imperio para facilitar sus transacciones, defender sus derechos y dar rápida solución a sus problemas derivados de sus actividades. 12

13 1.2. ASOCIACIONES CIVILES EN MÉXICO La gran mayoría de las organizaciones civiles de promoción del desarrollo optaron desde sus orígenes, en los años sesenta, por asumir la figura jurídica de "asociación civil" conforme al Código Civil, puesto que les permitía ejercer la libertad de asociación y desarrollar sus actividades en conformidad con sus fines y objeto social. Además de las organizaciones civiles no lucrativas, centradas en la promoción del desarrollo y en el beneficio a terceros, también optaron por la figura de asociación civil: Grupos civiles con agenda cultural educativa de diversa índole, como universidades o establecimientos escolares. Movimientos sociales populares y organizaciones de masas que, después del 68, adoptaron la figura jurídica como forma de organización social, siempre no lucrativa, en beneficio de los miembros de determinada comunidad y de cientos y hasta miles de sus afiliados, en busca de resolver reivindicaciones sociales cotidianas, en una clara lógica de bienestar social y colectivo. 13

14 De esta manera, hasta 1989, las asociaciones civiles a nivel fiscal estaban regidas por la fracción VI del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permitía considerarlas como personas morales no lucrativas. Pero en diciembre de 1989, la Cámara de Diputados aprobó una miscelánea fiscal propuesta por la Secretaría de Hacienda para incrementar el número de causantes, excluyendo a las asociaciones civiles de la categoría de personas morales con fines no lucrativos, las cambio al título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dándoles la categoría de personas morales. Las implicaciones de esta modificación fiscal llevaban a que las asociaciones civiles estuvieran obligadas a cumplir con las obligaciones que corresponden a las sociedades mercantiles, debiendo considerar sus recursos no gastados en un año como remanente distribuible que causaría un impuesto de 35%. La propuesta de miscelánea fiscal se dio a conocer públicamente el 5 de diciembre de 1989, solamente unos cuantos días antes de que fuera sometida a su aprobación. Algunas sociedades y asociaciones civiles, el 13 de diciembre enviaron una carta a los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, señalando: Que en la sociedad civil mexicana existen: Sociedades dedicadas a las actividades mercantiles y a la producción con el fin de obtener ganancias para sus socios. Sociedades y organizaciones políticas cuyo fin es el gobierno de este país. 14

15 Agrupaciones cuyo fin es la expresión organizada de las religiones de los mexicanos. Que hasta ahora han existido agrupaciones sociales, educativas, culturales, humanitarias, de subsistencia, de asistencia, de defensa de sus miembros, de carácter no mercantil ni lucrativo, cuyo fin es participar en la esfera de la sociedad civil La carta continuaba señalando contradicciones de la legislación actual en relación con los privilegios de algunos monopolios y el papel cada vez más relevante de las organizaciones de la sociedad civil no lucrativa. Es tal el peso de éstas, que son reconocidas por la Organización de Naciones Unidas como un componente fundamental de las sociedades democráticas y cuya vida sólo ha sido coartada en las sociedades totalitarias. Enseguida la carta proponía: Que no se derogue la fracción V del Artículo 70, Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Que se establezcan criterios diferenciales en relación a actividades mercantiles y lucrativas de las no lucrativas. Que los criterios y mecanismos de reconocimiento de las asociaciones, cooperativas y otras organizaciones de carácter no mercantil ni lucrativo, sean establecidos públicamente de manera democrática y en plazos razonables y espacios plurales que permitan la participación de los interesados en dicha definición. 15

16 Modificar el inciso C del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos: "Para instituciones privadas y organismos no gubernamentales que promuevan la cultura, la educación no formal, para la salud y las artes". La ley fiscal existente desde el 1 de enero de 1984 reconocía a las asociaciones civiles como personas morales con fines no lucrativos. A la letra decía: "Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas, las sociedades de inversión y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el título de esta ley. Las personas morales con fines no lucrativos no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en el último párrafo del art 73 de esta ley". En respuesta a lo que ocasionaba la Miscelánea Fiscal, en mayo de 1990, se formó la Comisión Organizadora del Frente de Asociaciones Civiles de la República Mexicana. El 22 de mayo esta incipiente coordinación envió una nueva carta a la Cámara de Diputados y una copia de la anterior, que había sido enviada antes de la aprobación de la Miscelánea Fiscal, señalando: "el viernes 15 de diciembre de 1989, en una sesión de la Cámara de Diputados, la Miscelánea Fiscal fue aprobada sin discusión en el lapso de una hora". 16

17 La ley fiscal operó como un detonador externo de los procesos de articulación de las asociaciones en puntos comunes que inicialmente partían de la autodefensa ante el autoritarismo fiscal, pero que muy pronto rebasarían la razón directa de la convocatoria, contemplando puntos profundos de convergencia en torno a su quehacer fundamental: la promoción del desarrollo y de los derechos humanos colectivos, y el apoyo civil a la democratización de la sociedad mexicana ASOCIACION CIVIL Definición. Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común, sin perseguir fines económicos, queda constituida una asociación

18 En el Código Civil Federal en su artículo 2670 nos dice cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Por lo que definimos a la Asociación Civil como una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas, llamadas socios que, debidamente autorizadas, se unen para realizar actividades que tienden al bien común. La característica que las distingue es que no persiguen una ganancia comercial o económica; por ello es común que también se les denomine como Asociaciones Civiles sin fines de lucro, también buscan fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad socio-cultural. La legislación sobre asociacionismo de los distintos países exige para su constitución y pleno ejercicio determinados requisitos previos, además de condiciones en cuanto a objetivos, regulación interna, y disolución. En líneas generales la mayor parte de las normas estatales requieren: Que haya un número mínimo de miembros para su constitución. Que el acta de su creación y sus estatutos se presenten o, en su caso, sean aprobados, ante o por un órgano de la administración pública. Que las normas internas de funcionamiento digan cuando quieran, al menos, un jefe, un artículo ejecutivo de dirección, y una asamblea general compuesta por todos los miembros de la federación judicial. 18

19 Que el procedimiento de votaciones internas se ajuste a un mínimo de reglas democráticas. Que exista una contabilidad de libre acceso a los socios y la administración. Que se determine el castigo de los bienes propios en caso de disolución. En algunos países las asociaciones civiles no pueden realizar cualquier tipo de actividades, como ser mercantiles, aunque en ciertos casos se permiten con tal de que no constituyan el grueso de su actividad social Características de la Asociación Civil. La característica que tienen las Asociaciones Civiles son las siguientes: Contrato bilateral: Esto se da cuando intervienen dos socios. Contrato plurilateral: Se da cuando intervienen más de dos Socios. Contrato oneroso: En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. 19

20 Contrato formal: Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público Atributos de la Asociación Civil. Dentro de los atributos, tenemos los siguientes: Nombre, razón social o Denominación. Domicilio: Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes. Patrimonio. Qué se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie. Capacidad de Goce. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil. Capacidad de Ejercicio. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles. Capacidad Procesal. Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles. 20

21 1.3.4 Responsabilidad de los Socios. Una de las principales obligaciones de los asociados es la de responder por las deudas de la asociación civil. Esta obligación, no obstante, no se encuentra expresamente enunciada aunque se puede inferir de los artículos 2682 y 2686 del Código Civil Federal. Estas disposiciones, generalmente, se han interpretado en el sentido de que los asociados responden subsidiariamente, hasta el monto de sus aportaciones; sin embargo, en virtud de la ausencia de disposiciones que determinen expresamente el tipo de responsabilidad de los asociados y los límites para convenir sobre ésta, del artículo 2673, también se puede inferir que las partes podrían pactar otras condiciones para la responsabilidad de los asociados respecto de la asociación civil, específicamente, que se pacte para los asociados la responsabilidad ilimitada respecto de las deudas de la asociación. En principio, la responsabilidad de una persona es ilimitada; es decir, existe un principio que establece que para el cumplimiento de una obligación se 21

22 puede emplear todos los bienes y derechos que formen parte del patrimonio del deudor. Este principio lo consagra el artículo 2964 del Código Civil Federal al establecer que: el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. 22

23 MARCO JURIDICO 23

24 M A R C O J U R I D I C O 2.1 DEFINICION DE PERSONA MORAL En el ámbito económico, contable, financiero, fiscal o civil escuchamos constantemente el término persona moral, y es tan cotidiano que damos por sentado su significado; sin embargo, es conveniente retomar la doctrina y los distintos rubros donde se usa para poder tener una idea más clara sobre este concepto. La Constitución Mexicana de los Estados Unidos, de manera incluyente, contempla a las personas morales dentro de su artículo 1º, el cual nos manifiesta lo siguiente: Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Como se pudo ver, en este artículo no se distingue entre personas físicas y personas morales, por lo que se entiende que ambas están protegidas por la Constitución. 24

25 De acuerdo al artículo 25 del Código Civil Federal, nos cita que son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo Por lo que observamos que las Asociaciones Civiles se consideran Personas Morales. La Ley del Impuesto Sobre la Renta hace referencia a las personas morales como se cita a continuación: Artículo 7.- Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades 25

26 empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. La entidad persona moral tiene personalidad y capital contable o patrimonio contable propios distintos de los que ostentan las personas que la constituyen y administran, por tal razón, debe presentar información financiera en la que sólo deben incluirse los activos, pasivos y el capital contable o patrimonio contable de dicha entidad. La entidad se define como aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos) conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines 26

27 específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. 3 Como se puede observar, no existe una definición como tal de lo que es una persona moral. La legislación, así como la normatividad, más que definirla nos indica quiénes adquieren la calidad de personas morales; sin embargo, se tienen todos los elementos para poder emitir un juicio y poder conceptualizarla de manera individual. 2.2 ASOCIACION CIVIL Cuando un grupo de individuos se une con la intención de desarrollar actividades sociales, comunitarias, culturales, o cualquier otra que tienda al bien común -sin perseguir fines económicos-, queda constituida una simple asociación. 3 NIF A-2, párrafo 13 27

28 Ahora bien, cuando esa agrupación establece por escrito ciertas reglas de funcionamiento, distribuye roles y responsabilidades, especifica las tareas a las que se van a dedicar y solicita ante un organismo del Estado (Inspección General de Justicia) su reconocimiento como entidad jurídica (personería jurídica), esa simple asociación pasa a convertirse en una verdadera Asociación Civil. El Código Civil de cada estado regula las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe de tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito que un notario certifica y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente y se establecen su misión y su estructura de forma general. En síntesis, la asociación, es una entidad sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas, que se vinculan por aportes en dinero, especie o actividad y que tiene como 28

29 finalidad ofrecer bienestar social, a sus asociados o a un grupo social en particular. La base fundamental para la existencia de una asociación, son las personas, es decir sus asociados, lo que implica que la asociación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando éstos decreten la disolución de la misma, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución Su constitución. La creación y el desarrollo de asociaciones civiles en México están todavía lejos de ser un proceso estable y con visión de futuro. Iniciar una asociación civil requiere no sólo del interés y del esfuerzo de sus integrantes, sino del cumplimiento de ciertos requisitos que aseguren, desde el inicio, un arranque sólido que permita la posibilidad de operar en un entorno formal y lograr a futuro un impacto real en cualquiera de los ámbitos de acción hacia los cuales se desee orientar el trabajo. Para formar una asociación civil es necesario realizar distintos trámites en diversas oficinas de gobierno, además de tomar un conjunto de decisiones cruciales entre los miembros que la formarán. La siguiente imagen, nos va a dar una idea general del proceso que se tiene que seguir al constituir una Asociación Civil. 29

30 30

31 Las Asociaciones Civiles normalmente están conformadas de lo siguiente: Mínimo dos personas para asociarse. Un patrimonio. El contrato de asociación. El patrimonio de las Asociaciones Civiles estará integrado por las aportaciones de los asociados y por el conjunto de activos de carácter económico que adquiera la asociación por cualquier medio lícito y por sus obligaciones. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. (Art CCF) Estos asociados no obtienen utilidades, solo pueden tener incrementos patrimoniales, los cuales deben invertirse para la consecución de sus fines sociales. En el contrato, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter 31

32 preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. (Art CCF) Contrato de Asociación. Los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, son las disposiciones internas que conforman el marco de acción, funcionamiento y desarrollo de los objetivos de la entidad que está constituyéndose y sobre los cuales se basan su existencia, toma de decisiones, designación de administradores y órganos de fiscalización, su disolución y liquidación. Los estatutos incluyen cláusulas específicas sobre la naturaleza no lucrativa de la organización y cláusulas que la pueden hacer beneficiaria de los derechos que otorgan leyes como por ejemplo, la del Impuesto Sobre la Renta. Por ello, consideramos a los estatutos, como el principal instrumento legal de las Asociación. 32

33 De ahí que el contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública y deberá contener los siguientes datos: (Art CCF) Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse. La razón social. El objeto de la sociedad. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. En su caso, la manera de distribuirse los rendimientos. El nombre de los administradores y sus facultades. La fecha y firma del registrador. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios. (Art.2698 CCF) Generalmente se usan las abreviaturas A.C. después de la razón social, aun cuando no hay disposición expresa en el Código Civil Federal que así lo señale. Las Asociaciones Civiles se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro de Sociedades Civiles para que produzcan efectos contra terceros. (Art CCF) 33

34 La siguiente tabla, nos muestra un modelo de los datos que puede contener el contrato de Asociación. ESTATUTOS DE ASOCIACION CIVIL TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil..." se constituye a los...días del mes de... de...una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- Son sus propósitos:... Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá:... TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias 34

35 públicas y privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de...y sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, 35

36 reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior 36

37 serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION. Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de... miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y...vocales Titulares. Habrá también...vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y 37

38 encontrarse al día con tesorería. Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. El vicepresidente desempeñará la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidente la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de 38

39 los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento 39

40 de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime 40

41 conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no 41

42 entorpezca la regularidad de la administración social. TITULO V: DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; 42

43 g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva. TITULO VI: DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO. Artículo 18.- Corresponde al Secretario o, en su caso, al Prosecretario, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados. 43

44 TITULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO. Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al 44

45 Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija. TITULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES. Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX: ASAMBLEAS. Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será 45

46 el día...de...de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley o norma que en el futuro la reemplace. 46

47 Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos 47

48 relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado. TITULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número 48

49 tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución. Firmas Pero recordemos que independientemente la asociación civil sea inscrita en el Registro de Sociedades Mercantiles, para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio. Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que 49

50 realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Por si fuera poco, si se forma una asociación para un objeto ilícito a solicitud de cualquier socio o un tercero interesado, se declara la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación, después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren aportado a la asociación. En este caso la utilidad se destinará a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad. Para el contrato de esta sociedad es necesario que sea por escrito. Debe contener: Nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, la razón social, objeto de la sociedad, importe del capital y aportación de cada socio. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles. Para alguna modificación es necesario el consentimiento de los demás. 50

51 Una vez que se tiene la protocolización del contrato de Asociación y se ha inscrito previamente en el Registro de Sociedades, se procede al trámite de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes. Para el RFC, las personas morales son agrupaciones de personas que se unen para realizar un fin determinado, como una sociedad mercantil o sociedad cooperativa. Las asociaciones civiles, como las instituciones de asistencia o beneficencia, entre muchas otras, son también personas morales pero con fines no lucrativos, pues su propósito no es obtener ganancias económicas sino cumplir con el objeto social que definieron en su acta constitutiva. Para realizar este trámite, se cuenta con treinta días a partir de la firma del acta constitutiva, y para ello el notario o fedatario deberá entregarte un acta constitutiva con el sello original de la notaría, que en ocasiones incluye la leyenda para trámites fiscales. Se debe acudir al módulo de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal para realizar el trámite, llevando consigo, la siguiente documentación: Acta Constitutiva protocolizada 51

52 Identificación oficial vigente del representante Legal Comprobante del domicilio fiscal Correo electrónico vigente de la organización o del representante legal Concluido el tramite, el personal del SAT, entregará la Cedula de Identificación Fiscal, así como otros documentos que acreditan la realización del trámite. En términos generales, es de esta manera, el procedimiento que se sigue en la realización de la constitución de una Asociación Civil Derechos y Obligaciones de los asociados Al formar una asociación civil se adquieren ciertas responsabilidades, entre ellas el tener asambleas periódicas y el cumplir con lo establecido en los estatutos. Constituir una asociación es como entrar en un contrato que te obliga a cumplir con ciertos propósitos, tanto ante los demás integrantes de la organización como ante la sociedad. Las personas que pertenezcan una Asociación Civil tendrán los siguientes derechos y obligaciones: (Arts. 2675, 2678, 2680 y 2683 CCF) 52

53 Derechos Los establecidos en el estatuto social Asisitir a las asambleas convocadas Gozaran de un voto en la asamblea Convocar a asamblea si representa como minimo el 5% de los socios Separacin de la asociacion bajo previo aviso Obligaciones Vigilar el manejo adecuado de las cuotas Las señaladas en el estatuto Cooperar en el logro del objeto social Acatar y respetar los acuerdos de la asamblea No podran votar en las desiciones en que se encuentren involucrados él, su conyuge, asendentes, desendentes o paraientes Los asociados que voluntariamente se separen o fueren excluidos, perderán todo el derecho al haber social, así mismo no podrán transmitir su calidad de asociados. (Art 2677, 2679, 2682 y 2684 CCF) Los Miembros Asociados tienen derecho, en las mismas condiciones que los demás miembros, a someter proposiciones al Consejo Ejecutivo, y a colaborar, de conformidad con los reglamentos establecidos por el Consejo, en los trabajos de sus comités, pero sus delegados no podrán ser miembros del Consejo. 53

54 Cuadro comparativo de los asociados y consejeros Asociados Son los fundadores de la organizacion Definen la misión, objetivo y visión de la organización. Tienen un alto nivel de compromiso con las actividades de la organización. Cuentan con voz y voto para involucrarse en el gobierno y la toma de decisiones de la organización. Son responsables del gobierno y la toma de decisiones importantes para la organización. Inspiran confianza dentro y fuera de la organización Difunden el objeto social y las actividades de la organización Están disponibles para firmar documentos, actas, ejercer y acatar trámites con validez jurídica Pueden o no involucrarse directamente en las actividades diarias Consejeros No se involucran directamente en las actividades diarias, pero pueden contratar al Director Ejecutivo o jefe del equipo operativo. Tienen un alto nivel de compromiso con las actividades de la organización Contribuyen a asegurar recursos adecuados para la organización y ayudan a supervisar su uso eficiente. Apoyan al Director Ejecutivo y a su equipo operativo, y evalúan su desempeño Inspiran confianza dentro y fuera de la organización Cuentan con voz y voto para involucrarse en las actividades de la organización Pueden ser un vehículo para difundir el objeto social y las actividades de la organización Aumentan la confianza ciudadana hacia la organización Aseguran la integridad legal y ética y mantienen la rendición de cuentas. Ayudan a definir, monitorear, y fortalecer los programas y servicios de la organización. Los asociados podrán admitir y excluir socios, gozarán de un voto en las Asambleas Generales, podrán separarse con el plazo de dos meses para 54

55 anticipar y avisar de su separación, estos perderán su derecho al haber social. La Extinción de las asociaciones: Por causas previstas en los estatutos o por consentimiento de la asamblea general, por haber concluido el término de su duración, por haber conseguido el objeto de su fundación, por volverse incapaz de realizar el fin para lo que fueron fundadas, por resolución de alguna autoridad competente. Los Miembros Asociados están sometidos a las mismas obligaciones que los demás miembros, con la reserva de que se tomará en cuenta su situación especial en el momento de establecerse el monto de sus contribuciones al presupuesto de la Organización. La contribución de cada Miembro Asociado representará un cierto porcentaje de la que habría tenido que abonar de haber sido admitido como miembro titular, a reserva de las restricciones que pueda decidir la Conferencia General. Se invita al Consejo Ejecutivo a someter a la Conferencia General, en la próxima reunión de ésta, un informe acompañado de recomendaciones, relativo a los principios que deben aplicarse para establecer el monto de las contribuciones de los Miembros Asociados. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general, esta última solo se ocupara de los asuntos contenidos en la respectiva orden del 55

56 día. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría de votos de los miembros presentes. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados. En la asamblea general se resolverán los asuntos siguientes: Sobre la admisión y exclusión de los asociados. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva. Sobre la revocación de los nombramientos hechos. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos. 56

57 Todo lo acontecido en la asamblea estará plasmado en acta de asamblea el cual se vierte el desarrollo de la Asamblea. Contiene: el nombramiento de quien va a presidir la misma, la apertura del debate de los temas sometidos a decisión de la asamblea, la votación, y todo hecho atinente a la celebración del acto Extinción y disolución de las Asociaciones Civiles. Las asociaciones civiles se extinguen por las siguientes causas: Por consentimiento de la asamblea general Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas Por resolución dictada por autoridad competente En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. 57

58 Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. (Art y 2686) 2.3 CÁMARAS DE COMERCIO La historia de la humanidad no se puede concebir sin la del comercio, ésta va de la mano de la historia del hombre, que ha intervenido en la producción y en la intermediación de los bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población. A las personas que intervienen en la realización de las actividades tendentes a la producción e intermediación se les ha denominado comerciantes. De lo anterior, podemos decir que las cámaras son una forma de red de negocios que actúa como un grupo para influir, de manera favorable, al desarrollo de la comunidad de de dichos negocios. Entonces podemos entender que las Cámaras se caracterizan por ser autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que buscan defender sus intereses así como mejorar y promover sus actividades comerciales. Aunado a esto, tienden a ser con fines no lucrativos, ni 58

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