ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F. Y A)

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1 ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIO FUNEBRE Y AFINES (F.A.D.E.D.S.F. Y A) TITULO I DENOMINACION DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines (F.A.D.E.D.S.F. y A.), se constituye una asociación civil con domicilio legal en la ciudad d Buenos Aires ARTICULO SEGUNDO: Son sus propósitos: a) Unificar gremialmente las distintas asociaciones; peticionar en defensa de sus intereses; fomentar en todo momento el espíritu de unión y confraternidad procurando el mejoramiento profesional y la constante dignificación del gremio; b) Colaborar con el Estado como organismo técnico consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad específica y exponer el criterio de la Federación sobre hechos o iniciativas que tengan atingencias con la misma; c) Intervenir y concertar, en nombre de las Asociaciones componentes, en las convenciones de carácter general y específicas de la rama, inclusive la del trabajo; 1

2 d) Coordinar la defensa de los intereses comunes auspiciando la concertación de legítimos acuerdos económicos entre los diversos sectores de empresarios, gremios conexos y afines; e) Auspiciar y promover el mantenimiento y aplicación de normas de lealtad comercial y velar por la honestidad y corrección de las prácticas comerciales; f) Sostener una publicación técnico-económico-legal para la difusión de los asuntos de las empresas de servicio fúnebre; g) Fomentar el desarrollo de cursos de capacitación para los empresarios y para el personal empleado en la prestación del servicio fúnebre; h) Crear una comisión de arbitraje técnico para la resolución de las diferencias por calidades, costos y otros aspectos de la prestación del servicio fúnebre; i) Adquirir elementos específicos para las empresas de servicio fúnebre y distribuirlo entre sus asociados; j) Organizar la representación argentina en las pertinentes reuniones, Congresos ó encuentros internacionales que sean convocados; k) Representar a sus socios ante las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y comunales, entes autárquicos o descentralizados y en general ante todo tipo de entidades, sean de derecho público o privado para todo cuanto se refiera al cumplimiento de los fines de la Federación; 2

3 l) Tratar y concertar convenios de prestación de servicios de sepelios con entidades mutuales, gremiales o sindicales, cooperativas sociales y deportivas, compañías de seguros y en general con todo tipo de Asociaciones civiles o sociedades comerciales, sean públicas privadas o mixtas. Dichos convenios deber ser aprobados por el Honorable Consejo Directivo; m) Efectuar actividades que tiendan a satisfacer necesidades sociales económicas o familiares de las Empresas o sus titulares tales como contrataciones colectivas de prestaciones asistenciales, préstamos de dinero, turismo y beneficios afines; n) Realizar en bien de la Federación y sus integrantes cualquier Gestión tendiente al beneficio moral y material de los mismos apoyando a sus asociados en la consecución de sus propios fines gremiales; TITULO II CAPACIDAD PATRIMONIO RECURSOS SOCIALES ARTICULO TERCERO: La Federación Argentina de Entidades de Servicio Fúnebre y Afines podrá realizar con relación a sus fines los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios hallándose habilitada para efectuar (tanto en el país como en el extranjero) todas aquellas operaciones que fueren convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la 3

4 Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que por: 1) Las cuotas que abonen los asociados; 2) La renta de sus bienes; 3) Las donaciones; herencias; legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios rifas, etc. 5) De toda otra entrada que pueda obtener lícitamente; Los bienes y recursos de la entidad en ningún caso podrán destinarse a otros fines que no sean los propios de la Federación.- TITULO III ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTICULO QUINTO: Integrarán la Federación las personas de existencia ideal específicamente dedicada a la actividad comercial de servicios fúnebre conexos y afines, estableciéndose las siguientes categorías de socios: a) Socios activos: Serán las asociaciones gremiales con personería jurídica de la rama del servicio fúnebre cuyos socios sean 4

5 exclusivamente empresas comerciales que tengan como objeto principal la prestación de servicios funerarios habilitadas por la autoridad correspondiente y en cantidad no inferior a treinta (30) empresas por Asociación no computándose a este efecto las sucursales o representaciones de las empresas. Dichos núcleos solitarios no podrán conformase con empresas que provengan de la escisión o fractura de asociaciones que revistan como socias activas de la Federación salvo que dichas asociaciones lo consientan Los requisitos que se incluyen en la presente cláusula no afecta al mantenimiento del carácter de socias activas de las Asociaciones que actualmente revisten como tales o que hubieran tenido en algún momento ese carácter con anterioridad a la aprobación de la cláusula estatutaria y solicitaren su reintegro Transcurridos cuatro años contados a partir de la incorporación de una Asociación ó Cámara de Empresas Fúnebres como Socia Adherente de la Federación el Consejo Directivo podrá, por el voto favorable de los dos tercios de los miembros que integran el Cuerpo, admitir a la misma como Socio Activo de la Federación, eximiéndola del requisito estatutario referido al número mínimo de empresas Cuando se trate de una Asociación o Cámara, que por las empresas que la integran, sean verdaderamente representativas 5

6 de las empresas radicadas en la Provincia, Zona o Región especifica, el Consejo Directivo podrá disponer esa admisión a partir de los dos años computados desde la fecha de su ingreso como Socio Adherente a la Federación b) Socios adherentes: Serán las asociaciones gremiales sin personería jurídica, o las que aún contando con ella no alcancen al número mínimo de empresas asociadas consignada en el primer párrafo del incs. a) precedente, o las entidades que agrupen o actividades industriales o comerciales ó afines que deseen prestar su colaboración técnica moral o material a la Federación para el mejor logro de sus fines específicos o las empresas de servicios fúnebres radicadas en zonas donde no haya Asociaciones socias activas de la Federación, o que carezcan de algún requisito para revestir como socia activa c) Socios honorarios: La Asamblea de la Entidad por dos tercios de la totalidad de sus votos presentes y a propuesta del Consejo Directivo o de los dos tercios de los socios activos podrán designar socio honorario a las entidades destacadas por servicios prestados a las instituciones integrantes o al comercio, quienes en el extranjero desarrollen actividad similar a la de los activos y se destaquen por los méritos de la misma ARTICULO SEXTO: Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: 6

7 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; 2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y Consejo Directivo. 3) Procurar el cumplimiento por parte de sus empresas o Entidades adheridas de las directivas y fines de la F.A.D.E.D.S.F. y A.; 4) Designar sus delegados, que deberán ser comerciantes del ramo para tomar parte en las Asambleas con voz y voto y ser elegido para integrar los órganos sociales; 5) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad. ARTICULO SEPTIMO: Los socios adherentes y honorarios tendrán los derechos y deberes que establezca la reglamentación especial que dictará el Consejo Directivo. Los que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría a cuyo efecto deberán ajustarse a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma y ser aceptados por el Consejo Directivo ARTICULO OCTAVO: Las cuotas sociales (y las extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados, la que también fijará la forma en que se actualizará el monto de las mismas ARTICULO NOVENO: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, cesantía, expulsión, disolución o perdida de las 7

8 condiciones exigidas por este estatuto para cada una de las categorías de socios ARTICULO DECIMO: El asociado que se retrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida será notificada por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo declarará cesantía del asociado moroso ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Consejo Directivo podrá aplicar, a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c ) Expulsión o cesantía; Las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto; el reglamento o resoluciones de las asambleas y/o Consejo Directivo. 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Federación, provocar desordenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales

9 ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre TITULO IV ASAMBLEA ARTICULO DECIMO TERCERO: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 30 de Junio de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización; e) Elegir los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes; f) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; g) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo no inferior al veinte (20) por ciento de socios activos y presentados al Consejo Directivo dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social; e) Ejercer facultades disciplinarias; 9

10 f) Resolver en segunda instancia apelaciones a que se refiere el artículo ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el 40 % de los socios con derechos a votos. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 20 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 60 días desde que se resolviera su celebración, y sino se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inc. 1) de la Ley ARTICULO DECIMOQUINTO: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares deberán ponerse a consideración de los socios la memoria y balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas del estatuto o reglamentos el proyecto de las mismas deberán ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 20 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día

11 ARTICULO DECIMO SEXTO: A los efectos de la constitución de las Asambleas el número de representantes, delegados por lo asociados activos, será el siguiente: a) Para las asociaciones que tengan hasta 30 empresas adheridas como socios activos tendrán un delegado en la asamblea; b) Para las que tengan hasta 50 empresas asociadas tendrán dos delegados; c) Para las que tengan hasta 100 empresas asociadas, tendrán tres delegados; d) Las que tengan más de 100 empresas adheridas como socios activos, tendrán cuatro delegados; Con un máximo total de cuatro delegados por socio activo sea cual fuere el número de sus miembros. Deberá ser designado un suplente por cada titular. Los nombramientos deberán comunicarse por escrito al Consejo Directivo, no podrán ser sustituidos sin previa notificación en la forma antes mencionada. Cumpliendo con la comunicación precedente, los asociados podrán hacerse representar en las Asambleas por Carta Poder cuya firma deberá estar certificada por escribano, entidad bancaria o autoridad policial pertinente ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Los delegados deberán pertenecer a la Asociación que representan y en ningún caso esa función podrá ser desempeñada con respecto a más de una Asociación

12 ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe, a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate ARTICULO DECIMONOVENO: A los efectos de las votaciones, se computarán los sufragios individuales emitidos por cada delegado de la Entidad representada. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos con excepción del caso de disolución de la Federación conforme se establece en el artículo 36. Los miembros del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar el asunto relacionado con su gestión ARTICULO VIGESIMO: Cuando se convoque a comicios o Asambleas para elegir autoridades, deberá procederse del siguiente modo: se confeccionará un Padrón de Socios que contendrá a aquellos que se encuentren en condiciones de participar, el que será puesto en exhibición con 15 (quince) días de anticipación al acto para que se deduzcan las oposiciones que se juzguen convenientes por parte de los asociados. Las oposiciones deberán deducirse por escrito ante el Honorable Consejo Directivo hasta tres días antes del acto comicial y serán 12

13 resueltas por la Asamblea. A los efectos de la elección por parte de la Asamblea de las personas que integrarán los cargos directivos, cada una de las entidades federadas, que revistan como asociadas activas, deberá remitir una lista con los nombres de tres candidatos, con expresa designación por parte de la Asociada del candidato a ocupar el cargo titular TITULO V CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO VIGESIMOPRIMERO: La dirección, régimen y gobierno de las entidades serán ejercidos por el Consejo Directivo. Este será elegido por la Asamblea General Ordinaria y estará integrada por once (11) miembros, un Presidente y diez miembros que representarán a cada una de las diez Asociaciones que revisten como socios activos. Este numero sé ampliará si se aceptase el ingreso de nuevos socios activos. Sin integrar el organismo se elegirán además tantos miembros suplentes como titulares haya - uno por cada Asociación - exceptuando al Presidente. El organismo estará integrado de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario, Un Prosecretario, Un Tesorero, Un Protesorero. Los restantes miembros serán Vocales Titulares. En caso de renuncia, cesantía, fallecimiento u otro impedimento de carácter transitorio o permanente de alguno de los miembros titulares, será reemplazado por el suplente perteneciente a la misma 13

14 Asociación a la que pertenecía el titular que cesó. Los distintos cargos titulares salvo la Presidencia, serán designados por el propio Consejo Directivo en la primera reunión que celebre luego de cada Asamblea General Ordinaria mediante elección que sé decidirá por mayoría de votos. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO: La Asamblea elegirá en forma directa a la persona que desempeñará el cargo de Presidente por el término de dos años. Eligirá también en forma directa a los restantes miembros titulares y suplentes del Honorable Consejo Directivo por el término de dos años ARTICULO VIGESIMOTERCERO: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citado por el Presidente y a pedido del Órgano de Fiscalización, o del treinta por ciento de los miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los quince días. La citación se hará por circulares con 15 días de anticipación. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse

15 ARTICULO VIGESIMOCUARTO: Las inasistencias de un (1) miembro del Consejo Directivo a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin aviso determinará su cesantía como tal salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Al acumularse dos (2) o cuatro (4) faltas seguidas los casos deberá remitirse una carta certificada con aviso de recepción al ausente y al asociado activo que éste represente recordándole la presente disposición ARTICULO VIGESIMOQUINTO: En caso de licencia renuncia o impedimento de carácter permanente o transitorio, reemplazará al Presidente el Vicepresidente, ejerciendo el cargo hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, a la que estará librada la elección de un nuevo titular del cargo. Si se tratara del Secretario lo reemplazará el Prosecretario y al Tesorero el Protesorero quienes se desempeñarán en esos cargos durante el tiempo de mandato que aún restare a titulares que suplen ARTICULO VIGESIMOSEXTO: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Federación; c) Convocar a Asambleas; 15

16 d) Resolver con el voto de las dos terceras partes de sus miembros la admisión de los que soliciten ingresar como socios y determinar el derecho o cuenta de ingreso que corresponda; e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria balance general inventario cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 15 para la convocatoria de las Asambleas Ordinarias; h) Realizar los actos que específica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes; i) Dictar e interpretar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Federación. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa se aprobará y regirán en forma inmediata pero su aprobación definitiva quedará ad referéndum de la Asamblea y deberá presentarse ante la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados por el art. 114 de las normas de dicho organismo. 16

17 Reglamentar las cláusulas del presente Estatuto que para su aplicación así lo exigieren; j) Designar a dos miembros de entre sus integrantes - preferentemente el Vicepresidente y el Protesorero - para que firmen cheques y/o cualquier otra documentación de Tesorería en casos de impedimentos ó inconvenientes de Presidente o del Tesorero TITULO VI COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO: La Fiscalización de la Federación será desempeñada por una Comisión Revisora de Cuentas que estará integrada por dos miembros titulares y dos miembros suplentes elegidos en forma directa por la Asamblea por el término de dos años. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requerirá ser mayor de edad y resultar ser propietario, socio, accionista o estar vinculado a cualquier empresa fúnebre asociada a alguna de las entidades federadas articulo VIGESIMOCTAVO: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 17

18 a) Examinar los libros y documentos de la Federación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria inventario balance general y cuenta de gastos y recursos presentados por el Consejo Directivo; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social; h) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenta su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo

19 TITULO VII DEL COMITE DE PRESIDENCIA ARTICULO VIGESIMONOVENO: El Presidente el Secretario y el Tesorero integrarán el Comité de Presidencia, el cual tendrá como misión desempeñar las funciones del Consejo Directivo en caso de urgencia, o en aquellos en que aquel juzgue conveniente delegar sus facultades en el Comité, con la obligación en toda oportunidad, de rendir cuenta de lo actuado al Consejo Directivo, en la primera reunión que éste celebre TITULO VII ARTICULO TRIGESIMO: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Federación, b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en la sesión del Consejo Directivo únicamente en caso de Empate; d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Federación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos 19

20 sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Federación observando y haciendo observar el estatuto reglamentos y resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión del Consejo Directivo ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, licencia o impedimento permanente o transitorio TITULO IX EL SECRETARIO ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los derechos y atribuciones siguientes: 20

21 a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las Actas respectivas las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Federación; c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 24; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Consejo Directivo y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados TITULO X DEL TESORERO ARTICULO TRIGESIMOTERCERO: El Tesorero es quien estatutariamente, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el balance y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar el Consejo Directivo, para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria; 21

22 e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando lo pagos resueltos por el Consejo Directivo; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Federación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija; TITULO XI DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO TRIGESIMOCUARTO: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confiere Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar en formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos estatutos; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. 22

23 TITULO XII DISOLUCION ARTICULO TRIGESIMOQUINTO: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación, mientras existan tres socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a L.A.L.C.E.C., Liga Argentina de lucha contra el Cáncer con domicilio en la calle Habana 3336 de Capital Federal ARTICULO TRANSITORIO: Con motivo de la reforma de Estatuto aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha en la Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente cesarán en sus cargos todos los miembros del Honorable Consejo Directivo debiendo dicha asamblea designar un nuevo Consejo Directivo adecuado a la reforma aprobada

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