ESTATUTO DE LA ASAP. b) servir de consulta y asistencia técnica a las instituciones y organismos nacionales e internacionales que lo requieran;

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1 ESTATUTO DE LA ASAP TITULO I DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL Artículo 1: La presente Asociación se denominará ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA PÚBLICA en adelante ASAP. Se constituye, por tiempo indeterminado y sin fines de lucro y su sede central tendrá su domicilio legal y permanente en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. La ASAP formará parte de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP - Sede Permanente) ejerciendo su representación en el territorio de la República Argentina. Artículo 2: La ASAP tendrá por objeto: a) fomentar el progreso de la teoría y de las técnicas de las finanzas públicas y de los sistemas de planificación, presupuesto público, administración financiera, sistemas de seguimiento y monitoreo, evaluación y rendición de cuentas y administración de los bienes reales; b) servir de consulta y asistencia técnica a las instituciones y organismos nacionales e internacionales que lo requieran; c) mantener un intercambio sistemático de publicaciones y experiencias; d) actuar como instrumento de difusión, aplicación y capacitación de nuevas técnicas en los temas específicos en los sectores públicos nacional, provincial y municipal; e) realizar investigaciones en los campos de las finanzas públicas, planificación, presupuesto y de la administración financiera y colaborar con las actividades desarrolladas por otras instituciones que se ocupen de estas materias; f) fomentar la difusión y conocimiento por parte de la ciudadanía y de los actores políticos de las cuestiones vinculadas con las finanzas públicas, así como también de la producción de bienes y servicios provistos por los sectores públicos nacional, provincial y municipal; g) toda otra actividad que tenga relación con las materias de su competencia y que contribuya al desarrollo de las capacidades técnicoadministrativas de los Estados Nacional, Provincial y Municipal. Artículo 3: La ASAP cuenta con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con el alcance previsto en el Código Civil 1

2 para las asociaciones civiles. A tales fines la ASAP podrá instrumentar los siguientes cursos de acción: a) organizar, ejecutar y/o participar en la realización de cursos, conferencias, debates, mesas redondas, seminarios, simposios y congresos; b) desarrollar y supervisar programas destinados a la capacitación, perfeccionamiento y actualización en el área de sus propósitos; c) realizar investigaciones y estudios y recabar y difundir información documental sobre la planificación, el presupuesto y la teoría y técnicas de la administración financiera y de las finanzas públicas; d) integrar grupos de consulta para brindar su asesoría a organismos nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia; e) efectuar publicaciones de contenido informativo, didáctico y bibliográfico que coadyuven al conocimiento de los propósitos institucionales y a la divulgación de sus actividades; f) realizar convenios de colaboración en las áreas de su competencia con la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP Sede Permanente) y con otras asociaciones nacionales e internacionales cuyos propósitos se vinculen con las áreas de competencia de ASAP; g) realizar todos los actos y desarrollar todas las actividades autorizadas por la ley a las personas jurídicas que posibiliten directa o indirectamente el más adecuado cumplimiento de los propósitos enunciados, conforme las disposiciones del presente cuerpo normativo orgánico; h) constituir filiales en provincias y en municipios de la República Argentina. TITULO II DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS CAPITULO I CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Artículo 4: La ASAP estará integrada por las siguientes categorías de miembros: 1.- ACTIVOS a.- Individuales b.- Institucionales 2

3 2.- HONORARIOS 3.- CONSULTIVOS Artículo 5: Serán miembros activos aquellas personas o instituciones que manifiesten su voluntad de participar en la ASAP y cumplan con las obligaciones contempladas en el Artículo 10 de este Estatuto y su incorporación haya sido aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 6: Serán miembros honorarios los fundadores que suscribieron el Acta de fecha 22 de abril de 1977 y las personas físicas que, en atención a sus relevantes méritos en el campo de la teoría y de la técnica de las Finanzas y Administración Financiera Públicas y en razón de su apoyo a las actividades de esta Asociación, sean designados por la Asamblea Anual Ordinaria a propuesta del Consejo Directivo. La pertenencia a esta categoría es sólo una distinción honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los miembros honorarios podrán asistir a las Asambleas sin derecho a voto y no podrán ser elegidos para integrar el Consejo Directivo. Si un miembro honorario es a la vez miembro activo, podrá optar por continuar o no en este último carácter. En caso de optar por ser miembro activo tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto. Artículo 7: Serán miembros consultivos los ex Presidentes y Vicepresidentes de la ASAP y formarán parte del Consejo Consultivo contemplado en el Capítulo III del Título III del presente Estatuto. Artículo 8: La ASAP queda facultada para suscribir convenios de cooperación con otras organizaciones que tengan similares propósitos sin exigir su pertenencia como miembro activo de la organización. Los convenios podrán ser suscriptos con personas jurídicas para el desarrollo de actividades de cooperación técnica en temas determinados, sin otro requisito que el obligarse a través de convenios específicos que suscribirán en cada oportunidad. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9: Los miembros activos individuales y los institucionales, a través de sus representantes, tendrán los siguientes derechos: a) asistir con voz y voto a la Asamblea General y cualquier otro evento científico o técnico que patrocine la ASAP; b) ser elegido para los cargos del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización o para formar parte de Comisiones Especiales de la ASAP; c) ser informado de las distintas actividades que lleva a cabo la ASAP y participar en las mismas; d) publicar trabajos técnicos o científicos; e) recibir publicaciones de la ASAP; 3

4 f) requerir a la Comisión Directiva la información que estime necesaria referente a la marcha de la Asociación. Artículo 10: Los miembros activos individuales y los institucionales, a través de sus representantes, tendrán las siguientes obligaciones: a) cumplir con los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea General y del Consejo Directivo; b) los miembros activos individuales deberán desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos e integrar las comisiones para las cuales fueron designados, salvo en los casos de impedimento justificado; c) estar al día con las cuotas sociales que se establezcan, a excepción de los miembros honorarios y consultivos, quienes no estarán obligados a cumplir con las mismas; d) comunicar los cambios de domicilio, teléfonos y correo personal a efectos de facilitar la comunicación institucional. Artículo 11: La máxima autoridad del socio institucional deberá comunicar al Presidente de la ASAP su representante. El nombramiento del representante del socio institucional es requisito para que dicho socio esté sujeto a los derechos y obligaciones establecidos en los Artículos 9 y 10 de este Estatuto. Artículo 12: Los miembros individuales perderán el carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 10 o causales contempladas en los Artículos 14 y 15 del presente Estatuto. Los miembros institucionales perderán el carácter de tales por las siguientes causas: renuncia o disolución, incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 10 o las causales contempladas en los Artículos 14 y 15 del presente Estatuto. CAPITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 13: El Consejo Directivo estará facultado para disponer sanciones a los miembros activos individuales e institucionales, debiendo observar el derecho de defensa de los mismos. En todos los casos el afectado podrá interponer recurso de apelación ante la primera Asamblea a realizarse, disponiendo de un plazo de (10) diez días luego de notificado para efectuar su presentación, a efectos de incluir su consideración dentro del curso de dicha Asamblea. Artículo 14: Perderá su condición de miembro activo individual o institucional quien se atrase en el pago de 2 (dos) cuotas anuales. Dicha situación será notificada fehacientemente, intimando el cumplimiento de su obligación de ponerse al día con la cuota social. Pasados 2 (dos) meses desde la notificación 4

5 sin que hubiera regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del socio moroso. Artículo 15: El Consejo Directivo podrá aplicar a los miembros activos individuales e institucionales las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de 1 (un) año; c) Expulsión. Estas medidas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso. Serán causales: a) el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones aprobados por las asambleas y el Consejo Directivo; b) la intemperancia habitual, la defraudación a la organización, el uso indebido e inmoral de las facultades conferidas por el presente Estatuto; c) la injuria o la difamación a la Asociación o de sus comisiones representativas; d) el aprovechamiento para fines individuales y mezquinos los términos y beneficios de la Asociación. Las sanciones disciplinarias a que se refiere este artículo serán resueltas por el Consejo Directivo previa defensa del inculpado. En todos los casos, el miembro activo individual o institucional podrá interponer -dentro del término de 30 (treinta) días de notificada la sanción-, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el representante de la sancionada un cargo dentro de los órganos sociales, dicho representante podrá ser suspendido por el órgano respectivo en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva, y su situación comunicada a la máxima autoridad de la institución a efectos de que designe el reemplazante transitorio. TITULO III ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION CAPITULO I ESTRUCTURA Artículo 16: La ASAP está constituida por los siguientes órganos: a) Asamblea General, b) Consejo Consultivo, c) Consejo Directivo, y d) Revisor de Cuentas. CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL 5

6 Artículo 17: La Asamblea General es el órgano máximo de la ASAP y se reunirá en forma Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 18: Anualmente, será realizada una Asamblea General Ordinaria, para aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos, realizar la comunicación anual de las actividades desarrolladas por el Consejo Directivo y otros asuntos incluidos en la comunicación de la convocatoria. Artículo 19: La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Presidente del Consejo Directivo con una antelación de 30 (treinta) días. Artículo 20: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando las necesidades de ASAP así lo requieran, y serán convocadas por el Consejo Directivo, con una antelación mínima de 30 (treinta) días o a pedido de un grupo superior al 20% (veinte por ciento) de sus miembros que estén en ejercicio de los derechos sociales. Artículo 21: Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y se reunirán en primera convocatoria, con un mínimo del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los miembros que gocen de sus derechos sociales, o en una segunda convocatoria ½ (media) hora después, con cualquier número de asistentes. CAPITULO III CONSEJO CONSULTIVO Artículo 22: El Consejo Consultivo, será constituido por los ex presidentes y vicepresidentes de la Asociación quienes tendrán el carácter de vitalicios. Quienes ejerzan funciones de conducción de los Sistemas Rectores de los sistemas de Planificación, Presupuesto y Administración Financiera Pública Nacional, Provincial y Municipal, podrán ser invitados por el Consejo Directivo a participar en el Consejo Consultivo. Artículo 23: Las atribuciones del Consejo Consultivo son: a) servir de fuente de consulta para los demás órganos de ASAP; b) participar en las reuniones del Consejo Directivo de ASAP, a través de un representante, sin derecho a voto. El representante y un suplente, será elegido por los miembros del Consejo Consultivo y su mandato tendrá una duración de 2 (dos) años, renovables. CAPITULO IV 6

7 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 24: El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea General Ordinaria, para un mandato de 2 (dos) años y estará constituido por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, (5) cinco Vocales Titulares y (3) tres Vocales Suplentes. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero podrán ser reelectos, en sus respectivos cargos, por un segundo período. El resto de los miembros del Consejo Directivo podrá ser reelegido indefinidamente. En los supuestos de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será cubierto por otro cargo titular, con el siguiente orden sucesorio: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Titular, integrándose al cuerpo titular uno de los vocales suplentes. Dichos reemplazos se mantendrán por el período de licencia o vacancia transitoria y en los casos de renuncia, vacancia permanente o fallecimiento se extenderán hasta finalizar el mandato de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 25: El Consejo Directivo se reunirá en plenario como mínimo una vez cada dos meses, según día y hora que se establezca, pudiendo además ser citado en cualquier otro momento, en forma extraordinaria, por el Presidente o por cinco de sus miembros titulares. Las citaciones a reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán a través de circulares enviadas por el Secretario y/o el Director Ejecutivo con cinco días de anticipación como mínimo, incluyendo el temario a tratar y la documentación respaldatoria. El temario será previamente aprobado por el Presidente. Las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la cual se hubiera resuelto el asunto a reconsiderarse. Los miembros titulares que no puedan asistir a reuniones del Consejo Directivo deberán pedir licencia por escrito al Presidente por el período de inasistencia. En ese caso serán sustituidos por el vocal de acuerdo al orden de prelación establecido en el artículo anterior. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. Tendrá las siguientes competencias: a) cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las decisiones tomadas en las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinarias; b) aprobar antes del 31 de diciembre de cada año el presupuesto anual de la Asociación del ejercicio siguiente; c) informar el presupuesto anual aprobado a la Asamblea General Ordinaria; 7

8 d) poner en consideración de la Asamblea General Ordinaria, acompañada del dictamen del Revisor de Cuentas, el informe anual de las actividades desarrolladas y la respectiva rendición de cuentas del ejercicio; e) examinar los balances mensuales presentados por la Dirección Ejecutiva, previa aprobación del Tesorero; f) analizar y aprobar las propuestas de planes de trabajo presentados por los responsables de áreas, así como recibir informes de su ejecución; g) nombrar comisiones de trabajo para el desarrollo de objetivos específicos y por tiempo determinado; h) aprobar las propuestas de inscripción de miembros individuales e institucionales; i) establecer la asignación de funciones de administración al Presidente; j) establecer la estructura de conducción y administración, el cuadro de personal administrativo y técnico de la ASAP, y fijar el sistema de remuneraciones. En el caso que un miembro del Consejo Directivo sea propuesto para ejercer un cargo en la estructura administrativa deberá optar por renunciar o solicitar licencia como miembro de dicho Consejo; k) aprobar o rechazar la propuesta del Presidente respecto de la persona que ejerza las funciones de Director Ejecutivo de la Asociación. l) aprobar Convenios, acuerdos y contratos de asistencia financiera, de administración, y de cooperación técnica con Organismos, Entidades y Agencias Nacionales, Extranjeras e Internacionales y todo otro acuerdo con Organismos y Entidades que beneficie la realización de las actividades Institucionales; m) establecer aranceles y cuotas sociales; n) decidir sobre otros asuntos que les sean presentados por el Presidente del Consejo Directivo o cualquiera de sus integrantes; o) realizar los actos comprendidos en el Art.1881 del Código Civil y concordantes pertenecientes a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuenta a la primera Asamblea que se celebre. En los supuestos de adquisición, enajenación o constitución de gravámenes de inmuebles será necesaria la autorización previa de la Asamblea. Artículo 26: El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las decisiones tomadas por las Asambleas Generales y el Consejo Directivo; b) representar al Consejo Directivo; c) designar a miembros del Consejo Directivo para que lo representen en determinadas actividades; d) representar a la ASAP judicial y extrajudicialmente; e) convocar al Consejo Directivo; f) presidir las sesiones del Consejo Directivo; g) proponer al Consejo Directivo a quien ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Asociación; h) nombrar o desvincular al personal de la Asociación. i) firmar la correspondencia de ASAP o delegar la competencia al Director Ejecutivo para hacerlo; 8

9 j) firmar los contratos, acuerdos y otros documentos que representen responsabilidades para la ASAP; k) administrar el patrimonio de la ASAP; l) delegar funciones específicas de administración al Director Ejecutivo de la Asociación. Artículo 27: El Vicepresidente debe colaborar con el Presidente en todos sus asuntos de la ASAP, remplazándolo en sus impedimentos y representándolo cuando sea designado por éste. Asimismo, podrá ejercer tareas específicas que le sean asignadas por el Presidente. Artículo 28: El Consejo Directivo podrá en cualquier momento, proponer la constitución de Comisiones Especiales, con objetivos y condiciones que serán fijadas en el acto en que se constituyan y por un plazo determinado. Artículo 29: La ASAP no remunerará a los miembros de su Consejo Directivo en su condición de tales y no distribuirá ganancias o bonificaciones a los mismos de ninguna otra forma. Lo referido en este artículo, no impide la remuneración por la realización de trabajos técnicos específicos de asesoría, capacitación, investigación, preparación de artículos y documentos para difusión que les sean encomendados, que fueran aprobados por ése Consejo Directivo. CAPITULO V DEL SECRETARIO Artículo 30: Corresponde al Secretario: a) asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) llevar el registro de los miembros y organizar y mantener al día los archivos; c) tramitar todo lo relativo a la admisión y desafiliación de los miembros; d) convocar con el Presidente del Consejo Directivo, las reuniones de dicho Consejo y el de la Asamblea General y elaborar el Orden el Día. CAPITULO VI DEL TESORERO Artículo 31: Corresponde al Tesorero: a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) supervisar las actividades en relación a aquellos actos vinculados con la gestión económico financiera de la ASAP; 9

10 c) preparar anualmente, conjuntamente con el Director Ejecutivo la presentación del Balance General, Inventario, y la Cuenta de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación del Consejo Directivo, serán sometidos a la consideración de la Asamblea Ordinaria; d) elaborar con el Director Ejecutivo el presupuesto a ser aprobado por el Consejo Directivo antes del inicio del ejercicio y velar por su cumplimiento; e) supervisar y mantener informado sobre el estado financiero y económico de la entidad al Consejo Directivo en oportunidad de las reuniones bimestrales del mismo. CAPITULO VII ORGANIZACIÓN INTERNA Artículo 32: La organización interna de ASAP estará integrada por una Dirección Ejecutiva y por Direcciones de Área. La propuesta de organización será presentada por el Presidente al Consejo Directivo para su aprobación. Artículo 33: La Dirección Ejecutiva y las Direcciones de Área estarán a cargo de Directores, quienes reportarán directamente al Presidente del Consejo Directivo. Tanto el Director Ejecutivo como los Directores de Área serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta del Presidente de dicho Consejo. Artículo 34: El Director Ejecutivo y los Directores de Áreas asistirán a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a palabra pero no a voto. Artículo 35: Las funciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: a) planificar, dirigir, orientar, controlar y coordinar las actividades administrativas de ASAP, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Presidente; b) proponer al Consejo Directivo el presupuesto de la ASAP en coordinación con los Directores de Áreas; c) someter a consideración del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo modificaciones al presupuesto a ser aprobadas por dicho Consejo; d) brindar el apoyo necesario a los Directores de Áreas para la ejecución de sus actividades; e) asistir al Secretario en el registro de todos los socios afiliados de todas las categorías de ASAP y mantener al día todos sus archivos; f) dar seguimiento de todos los pedidos de admisión o cierre de socios; g) administrar los bienes y los ingresos de la ASAP, de conformidad a las instrucciones recibidas del Presidente del Consejo Directivo; h) informar mensualmente al Tesorero la programación financiera del mes, la ejecución del mes anterior y toda otra información relativa a la gestión económico-financiera de la asociación; 10

11 i) asistir al Secretario en la tarea de labrar las actas de las Asambleas Generales y las reuniones del Consejo Directivo; j) ejecutar las demás funciones que les fueran atribuidas por el Consejo Directivo. Artículo 36: Son funciones comunes de los Directores de Área: a) elaborar el proyecto de presupuesto anual del Área de su competencia y el respectivo plan de trabajo; b) ejecutar el plan de trabajo del Área de su competencia; c) proponer al Presidente la incorporación de personal para ejercicio de sus responsabilidades; d) gestionar, cuando corresponda, acciones de financiamiento de actividades a ser ejecutadas en el Área de su competencia; e) requerir al Director Ejecutivo el apoyo administrativo que le sea necesario. CAPITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 37: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) desempeñar las comisiones especiales y tareas no permanentes que el Consejo Directivo le confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en estos Estatutos; b) concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum; CAPITULO IX DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 38: El órgano de fiscalización estará a cargo de un Revisor de Cuentas, el cual será nombrado por la Asamblea General Ordinaria, la que designará también un Revisor de Cuentas suplente, quien reemplazará al titular en caso de ausencia o vacancia temporaria. Deberán ser miembros activos de la ASAP, durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Tendrán voz pero no voto, en la Asamblea General y en las reuniones del Consejo Directivo, haciendo constar en acta su opinión. 11

12 Artículo 39: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos; en especial a lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan; d) anualmente dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del Ejercicio; e) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente al mismo por el término de quince días; f) solicitar la convocatoria a Asamblea Ordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; g) convocar a Asamblea Extraordinaria cuando aquella fuera solicitada infructuosamente al Consejo Directivo de conformidad con los términos del artículo 20; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. CAPITULO X RECURSOS Y PATRIMONIO Artículo 40: los recursos de ASAP estarán constituidos por: a) cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por sus miembros activos; b) donaciones o subvenciones públicas y privadas; c) producto resultante de inversiones financieras; d) actividades de capacitación, asistencia técnica e investigaciones originados a través de convenios, contratos u otro tipo de instrumento legal; e) otros recursos. Artículo 41: El Patrimonio de ASAP será constituido por valores y bienes de cualquier naturaleza recibidos o adquiridos por ella. En caso de extinción de la ASAP, su patrimonio será transferido al Consejo Federal de Educación. 12

13 Los miembros activos individuales e institucionales no responden por las obligaciones sociales asumidas por la ASAP. Artículo 42: El período de gestión económico-financiero de la ASAP coincidirá con el año civil. TITULO IV FILIALES DE ASAP CAPITULO I NATURALEZA Y OBJETO Artículo 43: El Consejo Directivo de la ASAP podrá crear filiales en el territorio de la República Argentina. Los miembros de las filiales que se creen, estarán categorizados de acuerdo con el Artículo 4 del presente Estatuto. Artículo 44: Las filiales establecidas por la ASAP ejercerán en su respectivo territorio las actividades de representación que le sean específicamente delegadas por el Consejo Directivo y mantendrán su vínculo de afiliación siempre que sus actividades se desarrollen en concordancia con los propósitos enunciados en este Estatuto. Artículo 45: El Consejo Directivo de ASAP deberá prever en su organización interna los elementos administrativos para ejercer su facultad de atención y demandas de las filiales que sean establecidas en el territorio de la República Argentina. Artículo 46: Las filiales tendrán, en sus áreas geográficas de actividad, las mismas competencias establecidas en los Artículos 2 y 3 del presente Estatuto para la ASAP. Serán sus funciones específicas: a) congregar a profesionales y técnicos para la ejecución de sus actividades; b) promover y llevar a cabo cursos, conferencias, reuniones, congresos, seminarios, estudios y publicaciones vinculados a los temas de su área de competencia; c) realizar actividades de investigación en los temas de su área de competencia; d) prestar asesoría a organismos públicos y privados; e) colaborar en las publicaciones que traten de materia presupuestaria; f) establecer vínculos con organismos y asociaciones provinciales, a través de intercambios o convenios. CAPITULO II 13

14 ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO Artículo 47: El Consejo Directivo de ASAP designará entre sus socios activos un Representante de la Filial, el cual podrá desarrollar sus funciones con una estructura administrativa y técnica que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo. Artículo 48: Las actividades, tanto del Representante de la Filial como su planta técnica y administrativa, podrán ser remuneradas de acuerdo a la escala salarial que fije la Comisión Directiva de ASAP. El financiamiento de dicha planta de personal y demás gastos se realizarán con los recursos que genere la Filial. En casos excepcionales y, a criterio del Consejo Directivo, se podrá disponer el cofinanciamiento de actividades que resulten de interés para la ASAP y de la filial organizadora. A los fines del presente artículo el Representante de la Filial elevará anualmente para aprobación del Consejo Directivo un presupuesto de gastos y recursos de su gestión. Artículo 49: A los efectos de calcular los recursos de la Filial las cuotas sociales de los miembros activos individuales e institucionales actuales y futuros que estén localizados en el ámbito geográfico de la Filial serán asignados de la siguiente forma: 50% para la Filial 50% para el nivel central de ASAP CAPITULO III REMOCION DEL REPRESENTANTE Artículo 50: Se procederá a remover a un Representante de filial por decisión del Consejo Directivo, por solicitud presentada por escrito por más del 20% (veinte por ciento) de los socios de la filial por cargos de violación del presente Estatuto o presente acusaciones penalizadas por la legislación del país. Artículo 51: En el caso de remoción solicitada por socios de la Filial, se procederá a una remoción provisoria por el Presidente del Consejo Directivo, quien la presentará a dicho Consejo para su aprobación o rechazo dentro de los 15 (quince) días de producida. Artículo 52: Son causas suficientes para la remoción: a) falta persistente y reiterada de comunicación con los asociados y con la ASAP, impidiendo el funcionamiento de los medios de difusión de los aspectos técnicos y acontecimientos relativos a la Asociación; b) transgresión del Estatuto y de la legislación argentina. 14

15 Artículo 53: Una vez aprobada la remoción por el Consejo Directivo, el mismo designará el nuevo Representante. Artículo 54: Quedan exceptuadas de las disposiciones de este Título, las filiales que se creen con base en convenios que se celebren entre ASAP y asociaciones profesionales, universidades y organismos no gubernamentales sin fines de lucro. En estos casos, su creación y funcionamiento se regirán por lo establecido en los citados convenios. TITULO V ELECCIONES PARA CARGOS DE ASAP Artículo 55: Las elecciones de la ASAP serán coordinadas y presididas por una Comisión Electoral, constituida por 3 (tres) socios, en pleno uso de los derechos sociales, elegidos por el Consejo Directivo. La designación deberá realizarse con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha del acto eleccionario. Artículo 56: Los miembros activos individuales e institucionales podrán participar en el proceso electoral en la medida que se encuentren al día con las cuotas societarias. Los miembros activos institucionales deberán acreditar su representante a través de oficio dirigido a la Comisión Electoral hasta 7 (siete) días antes de realización del proceso electoral. Artículo 57: El Consejo Directivo de la ASAP, publicará la convocatoria a elecciones, en un medio de comunicación apto para los asociados y electores sobre las elecciones, con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación al acto electoral. Artículo 58: Las elecciones serán realizadas en oportunidad de la realización de la Asamblea Anual Ordinaria que corresponda. Las listas podrán presentarse hasta 20 (veinte) días antes de la fecha electoral. A los efectos de su admisión cada lista presentada deberá contar con un apoderado y ser presentadas por ante la Junta Electoral por un mínimo de 10 (diez) socios. Artículo 59: Las funciones de la Comisión Electoral de la ASAP, cuando se presente más de una lista, serán: a) coordinar los trabajos pre-electorales; b) recibir listas de postulantes a los cargos; c) nombrar el Presidente de la mesa receptora y recolectora de votos; d) proceder al recuento de los votos, luego del cierre de la votación; e) proclamar a los electos; f) suscribir el acta de las elecciones; g) examinar y juzgar las impugnaciones. 15

16 En el caso que haya sólo una lista, procederá una vez cumplidos los requisitos a proclamar la lista presentada. Artículo 60: Las impugnaciones serán presentadas a la Comisión Electoral hasta 12 (doce) horas después del recuento de los votos. Artículo 61: La Comisión Electoral tendrá un plazo de 12 (doce) horas para examinar y decidir sobre las impugnaciones. Artículo 62: En caso que existan impugnaciones y la Comisión Electoral las considere pertinentes, dicha Comisión determinará las medidas necesarias para, en el plazo máximo de 30 (treinta) días proceder a la realización de nuevas elecciones para los cargos impugnados y a la citación de la nueva Asamblea Ordinaria. Artículo 63: En el caso de renuncia colectiva del Consejo Directivo asumirá la presidencia el Revisor de Cuentas, quien citará a elecciones en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, de acuerdo a los procedimientos establecidos en este Título y citará a una Asamblea Extraordinaria para la realización del acto eleccionario. Artículo 64: Cualquier aclaración o interpretación de procedimientos lo determinará el Consejo Directivo garante en todo momento de la transparencia del Acto Electoral. TITULO VI CAPITULO I DISPOSICIONES FINALES Artículo 65: Los casos omitidos serán apreciados y resueltos por el Consejo Directivo o, si fuera el caso, por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 66: El presente Estatuto solamente podrá ser modificado por la deliberación de la mayoría presente en la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada con esa finalidad. Artículo 67: Se revocan las disposiciones en contrario referentes a la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública, entrando en vigor este Estatuto luego de la aprobación y registro previsto en la Ley. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS 16

17 Artículo 68: El presente Estatuto entrará en vigencia al momento de ser aprobado por la respectiva Asamblea Extraordinaria y sus disposiciones serán aplicadas a partir de esa fecha. 17

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