CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES

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1 CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES En Madrid, a «FECHA» FINANDUERO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (en adelante Finanduero), con C.I.F. A , domicilio en Madrid, Calle José Ortega y Gasset, num. 20, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 9430, Folio 99, Hoja M y en el Registro de Sociedades y Agencia de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con el número 156, y el/los titular/es que abajo se indican se reconocen capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y, a tal efecto, formalizan el presente contrato con sujeción a las condiciones en él contenidas. CONDICIONES PARTICULARES Cliente: «CODIGO» Nombre y Apellidos «NOM_COM_1» Domicilio «Dirección» Nombre y Apellidos «NOM_COM_2» Nombre y Apellidos «NOM_COM_3» Nombre y Apellidos «NOM_COM_4» C.P. «Codigo_post al» Población «Localidad» N.I.F «NIF_1» Provincia «Provincia» N.I.F. «NIF_2» N.I.F. «NIF_3» N.I.F. «NIF_4» 2. CARACTERISTICAS Disposición «REG_DISPOSICION» Representante legal Documento de Acreditación Cuenta Asociada CONDICIONES GENERALES 1. El presente contrato se regirá por lo establecido en el artículo 308 del Código de Comercio, lo dispuesto por la Ley 26/1984, de 19 de julio, Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores, Real Decreto 116/1992, de 14 de Febrero, Real Decreto 629/1993, de 3 de Mayo, O.M. del 25 de Octubre de 1995, Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.) 1/1996 de 27 de Marzo, y cualquier otra normativa legal que resulte aplicable. 2. Los valores serán admitidos para su custodia, administración o llevanza. Los títulos físicos, cuando existan, serán custodiados en la Cámara de Valores de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, pudiendo ésta depositar los títulos o valores en otra entidad de depósito, como así convenga para la mejor administración de los mismos. 3. Las operaciones, financieras o no, que sean anunciadas por las sociedades emisoras de los valores depositados o administrados que confieran derechos preferentes a su/s titular/es o requieran su conformidad, serán comunicadas por Finanduero, por escrito, estableciendo un plazo para su respuesta, cuya amplitud estará en función del determinado por las Entidades Emisoras o las Entidades Agentes designadas por éstos, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del/os titular/es serán atendidas, siempre que sean atendidas dentro del plazo fijado por Finanduero y previa a la provisión de fondos, si procediese. En los casos de no recibir respuesta, se tomará la decisión que más convenga a los intereses del/los titular/es. 4. No obstante la diligencia que Finanduero pondrá para cumplimentar las órdenes de los titulares, y para que los valores amparados por esta cuenta conserven el valor y los derechos que les corresponda, declinan toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en el retraso en la comunicación o cumplimentación de las órdenes de los titulares debidas a problemas técnicos, de comunicación o cualquier otra causa de fuerza mayor.

2 5. La custodia, administración o llevanza de los valores cualquiera que sea su materialización, devengarán a favor de Finanduero la comisión que se determine en cada momento y que consistirá, con carácter general, en un tanto por mil sobre el importe nominal de los valores depositados o administrados, con percepción por semestre o fracción. Todo ello, de acuerdo a las tarifas o modalidades de cobro que tenga establecidas y publicadas Finanduero, con independencia de las comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por cuenta del/los titular/es, ya sea mediante orden directa de éste o derivadas de las operaciones de cobro de dividendos o intereses, amortizaciones, devoluciones de capital u otros reembolsos. Finanduero tendrá la obligación de comunicar al/los titular/es las modificaciones de las tarifas, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no podrá ser inferior a dos meses desde la fecha de su recepción por aquel/llos. 6. Finanduero remitirá al/los titular/es las liquidaciones de las respectivas operaciones al día siguiente hábil en que se produzcan, por el procedimiento que se hubiera acordado entre las partes (correo, soporte legible por ordenador, transmisión informática de ficheros, etc.) Los extractos de Cuenta de Valores serán remitidos cada vez que se efectúe un movimiento que altere su saldo anterior y, en cualquier caso, con periodicidad anual; informándoles en cualquier caso de los derechos políticos que dichos valores conllevan y que les pudieran asistir. 7. El/los titular/es se compromete/n a dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que le/s envíe Finanduero, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de aquéllos, entendiéndose en otro caso, que presta/n su conformidad a unos y otras, con la misma eficacia que si la conformidad hubiera sido expresa. 8. La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de uno o varios titulares. Si la cuenta se abre a nombre de varios titulares, éstos deben expresar su carácter de mancomunado o indistinto. Si no especifica su carácter, la cuenta se entenderá abierta mancomunadamente. Los titulares indistintos se autorizan mutuamente para que cualquiera de ellos, mediante su firma, pueda ejercitar, por sí solo, la totalidad de los derechos dimanantes de los valores depositados o administrados. 9. Para disponer de los valores, total o parcialmente, será necesario cursar la orden por escrito, debidamente firmada por el/los titular/es, según las condiciones de las cuentas de valores. 10. En caso de fallecimiento del titular o de alguno de los titulares de la cuenta de valores, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido no podrán disponer de los valores, total o parcialmente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de los mismos. 11. El/los titular/es de la cuenta de valores autoriza/n a Finanduero a cargar las cantidades que correspondan por compra de valores, comisiones, gastos, impuestos, o cualquier otro concepto que se devenguen por consecuencia de operaciones originadas por la cuenta de valores, en la cuenta asociada o en cualquier otra que figuren abiertas a nombre de uno, varios o todos los titulares. 12. El/los titular/es se compromete/n a comunicar por escrito a Finanduero cualquier variación de los datos facilitados en la apertura de la cuenta y, en particular, los cambios de domicilio asociado a la cuenta, a efectos de envío de correspondencia relativa a la misma. 13. De no recibir instrucciones expresas del cliente, la entidad adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del cliente, valorando muy especialmente la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la entidad enajenará los derechos de suscripción no ejecutados antes del momento de su decaimiento, acudirá a la oferta pública de su adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de los dividendos pasivos pendientes con cargo a la cuenta del cliente con el límite del saldo de la misma y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en caso de impago por éste de interés, dividendos o amortizaciones de valores. 14. El/los titulares autoriza/n el tratamiento automatizado de datos de carácter personal recogidos en el presente contrato o que conste en los ficheros de Finanduero, los cuales tienen por finalidad gestionar adecuadamente sus relaciones con esta entidad. Asimismo, prestan su consentimiento a la cesión de dichos datos por parte de Finanduero a favor de las Sociedades y/o entidades que integran o puedan integrar el Grupo Financiero de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, con la finalidad antes señalada. Los interesados tienen derecho de acceso a los ficheros automatizados, así como a los de rectificación y cancelación de sus datos de carácter personal incluidos en aquellos. Por otra parte, Finanduero así como las sociedades del grupo consolidado, únicamente le/s remitirá/n información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del cliente.

3 15. El contenido del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes, o por autorización o mandato de algún precepto normativo. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato anticipadamente. 16. La duración de este contrato es indefinida, pudiendo extinguirse por la voluntad unilateral de cualquiera de las dos partes. Decidida la cancelación, ésta deberá ser comunicada a la otra parte con quince días de antelación, como mínimo. 17. Las partes contratantes se someten a las prescripciones contenidas en la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y las normas de conducta y requisitos de información previstos en la legislación del Mercado de Valores y el Reglamento Interno de Conducta de Finanduero y, en general, a los requisitos que, según las características de la operación, establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. 18. Las partes intervinientes se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. 19. El presente contrato coincide con el comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (C.N.M.V.), conforme a lo dispuesto en la Circular 1/1996, de 27 de marzo, B.O.E. num. 86, de 9 de Abril de 1996, el cual está a disposición del público en cumplimiento de la norma 12, apartado tercero de la citada Circular sobre Publicidad de los Contratos-Tipo. En prueba de conformidad con el contenido de este contrato, y recibiendo el/los titular/es en este mismo acto, una copia del mismo, así como las tarifas de Comisiones, gastos repercutibles y normas de valoración y disposiciones aplicables a la operación concertada, de conformidad con la normativa legal vigente al respecto, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR FINANDUERO S.V., S.A. EL/LOS TITULAR/ES

4 ANEXO AL CONTRATO TIPO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES 1. DEPÓSITO. El Cliente autoriza expresamente a FINANDUERO, para que, en la ejecución de operaciones en los distintos mercados y depósito de valores y efectivo, se utilicen las entidades bancarias y/o intermediarios financieros, nacionales o extranjeros, que cumpliendo todos los requisitos formales y legales FINANDUERO considere oportuno elegir en cada momento. En particular, el Cliente es consciente de las siguientes normas de actuación en los siguientes mercados: a) Valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE). La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación vigentes en Iberclear; a estos efectos, serán hábiles los días así calificados en el calendario TARGET. b) Valores de mercados no nacionales: el Cliente autoriza expresamente el uso de subcustodios para este tipo de valores. Asimismo, el Cliente reconoce expresamente ser consciente de los riesgos que asume al operar en mercados extranjeros. Los mercados internacionales se rigen por usos, costumbres y operativas de cada entidad y país, no existiendo una uniformidad normativa congruente y armónica que garantice un funcionamiento fluído, correcto, exacto y puntual. Tampoco existen instrumentos eficaces y rápidos para exigir el cumplimiento de obligaciones. Coherentemente con ello, FINANDUERO prestará los servicios objeto de este contrato de conformidad con la práctica de los mercados internacionales y del país que se trate. La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación y de conformidad con la práctica del mercado de que se trate. En caso de que la operación no se liquide por causa ajena a FINANDUERO, ésta permanecerá sin anotar en la cuenta de valores correspondiente y en la cuenta de efectivo asociada hasta que la misma sea liquidada en el mercado. c) Deuda Pública: La imputación contable de cada operación se realizará, según las fechas de liquidación vigentes en CADE; a estos efectos, serán hábiles los días así calificados en el calendario TARGET. d) Renta Fija Privada Nacional: FINANDUERO delegará en una entidad participante en Iberclear para este tipo de activos, todas las obligaciones derivadas del registro y anotación en CADE, si bien, FINANDUERO reflejará en la cuenta de valores y en la cuenta de efectivo las operaciones en este tipo de activos. 2. OBLIGACIONES DE FINANDUERO. FINANDUERO desarrollará las actuaciones a que se refiere esta cláusula del contrato siguiendo las órdenes dadas por el Cliente, que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del Cliente. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del Cliente que sean susceptibles de llevar por parte de FINANDUERO, de acuerdo con la legislación española. FINANDUERO actuará con la debida competencia, atención y diligencia a la hora de seleccionar y designar la entidad subdepositiaria de los valores del cliente depositante. FINANDUERO llevará a cabo una revisión periódica de la entidad subdepositaria en relación con las disposiciones que rigen la tenencia y custodia de los instrumentos financieros. FINANDUERO no podrá llevar a cabo subdepósitos en terceros países en los que no se regule la tenencia y custodia de los instrumentos financieros a no ser que se cumplan las condiciones estipuladas en la Directiva de Servicios de Inversión. 3. COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE. FINANDUERO tendrá derecho a percibir las comisiones a aplicar el régimen económico previsto en el Anexo I de Tarifas del presente contrato, por todos los conceptos incluidos en él, que se cobrarán semestralmente o en la fecha de traspaso de los títulos. FINANDUERO cargará al Cliente en la cuenta de efectivo asociada a la cuenta de valores, las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realizadas para el mismo. Serán en todo caso a cargo del Cliente, las penalizaciones o gastos de cualquier índole, que sean reclamados a FINANDUERO, por razón de descubiertos de valores. Igualmente, FINANDUERO podrá aplicar a los descubiertos de efectivo en que incurra el cliente, los intereses y comisiones que se describen en el Folleto de tarifas máximas. El Folleto de tarifas máximas se encuentra disponible en la C.N.M.V. y en las oficinas de FINANDUERO. FINANDUERO hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del Cliente asociada a la cuenta de valores. En el supuesto de que el Cliente adeudara una determinada cantidad a FINANDUERO a consecuencia de las operaciones descritas en el presente contrato y no hiciera efectivo el pago, será aplicable lo dispuesto en la cláusula relativa a Compensación, en cuanto a la obligación de preavisar por parte de FINANDUERO.

5 4. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. En las liquidaciones practicadas constarán necesariamente, las comisiones o gastos aplicados junto con el concepto de devengo, los impuestos retenidos y cuantos datos sean necesarios para la comprobación de la liquidación practicada, de conformidad con lo establecido en el número 9.2 de la O.M. de 25 de octubre de La existencia de contratos de prestación de servicios de custodia con otras entidades, no exime la responsabilidad de la propia FINANDUERO. FINANDUERO no realiza operaciones de financiación de valores con instrumentos financieros de los clientes depositantes, ni utiliza dichos instrumentos financieros por la cuenta propia o por cuenta de otros clientes. FINANDUERO facilitará al Cliente los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio. 5. Régimen de disposición. Cuando se opere de forma mancomunada, se entenderá que los titulares renuncian a cursar órdenes telefónicas. Las órdenes podrán ser suscritas, además de por los titulares, por sus apoderados o personas a las que aquellos autoricen, siempre que actúen provistos de poder notarial. 6. PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN. Para la disposición de los valores, total o parcialmente, será necesario cursar la orden por los medios descritos en el Contrato de Recepción de órdenes y ejecución o transmisión de las mismas. 7. COMPENSACIÓN. Si por cualquier causa se produce un descubierto derivado directa o indirectamente de las operaciones efectuadas, el Cliente faculta a FINANDUERO para que ésta pueda realizar cualquier cantidad en efectivo, valor o depósito que hubiese recibido del mismo, o adquirido en su nombre, levantando para ello los depósitos constituidos con su mediación, y compensar con el efectivo obtenido tal descubierto. Los bienes mencionados propiedad del cliente serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones objeto de ese contrato. Cuando se produzca el descubierto, FINANDUERO deberá notificarlo por escrito al cliente a la mayor brevedad posible. El cliente dispondrá de un plazo de 7 días desde que se originó el descubierto para cubrirlo. Si fuera necesario enajenar los valores, éstos se venderán ordenadamente y minimizando los perjuicios que pudieran ocasionarse al cliente y siguiendo el criterio de mayor a menor liquidez de los mismos. Finanduero podrá regularizar los descubiertos, con saldos, de efectivo o activos, de todas las cuentas que los titular/es, caso de ser varios, puedan tener en FINANDUERO, considerándose como una sola y solidaria las posiciones de éstos. Lo establecido en esta cláusula se entiende sin perjuicio de lo señalado por la cláusula Obligaciones de Finanduero. 8. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente asume la obligación de poner en conocimiento de FINANDUERO cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de suspensión de pagos, quiebra, quita y espera y concurso de acreedores, o cualquier otra situación que pueda afectar sustancialmente la solvencia del Cliente. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a FINANDUERO, por el Cliente, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El Cliente abonará a FINANDUERO las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula relativa a Comisiones y Régimen económico aplicable del presente contrato. 9. PROTECCIÓN DE DATOS. El cliente queda informado y presta su consentimiento para la incorporación de sus datos personales a los ficheros de FINANDUERO, al tratamiento de los mismos y de la información recogida en el presente documento, así como a la que se genere por esta relación contractual, para las finalidades de mantenimiento de la relación contractual sociedad-cliente, realización de las operaciones que efectúe FINANDUERO en relación con el depósito y administración de valores, así como para que sean sometidos a estudios estadísticos y sistemas expertos de valoración, con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales sobre otros productos o servicios propios o de terceros, incluidas las electrónicas a los efectos del art. 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, que pudieran resultar de su interés, acordes con los resultados obtenidos y su perfil particular. Asimismo, el cliente queda informado y autoriza a FINANDUERO para que sus datos personales sean comunicados a Caja Duero y a las Entidades pertenecientes a su Grupo con la finalidad de realizarle ofertas comerciales, incluidas las electrónicas, de los productos o mercados, propios o ajenos, que Caja Duero o su Grupo estimen de su interés.

6 Queda informado que le asisten los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, pudiendo para ello dirigirse por escrito a FINANDUERO, S.V., S.A.. (Responsable de Protección de Datos), con domicilio en Ortega y Gasset, 20, 1º, Madrid. 10. MODIFICACIÓN. FINANDUERO informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El Cliente dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. 11. NORMAS DE CONDUCTA. FINANDUERO y sus empleados se encuentran sujetos a las normas de conducta contenidas en la legislación vigente, y en particular, al Reglamento Interno de Conducta al que están sujetos los empleados, Directivos y representantes de la misma aprobado por la C.N.M.V. 12. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS. El Cliente exonera a FINANDUERO de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión e interrupción de los mercados financieros en que opere. Asimismo, serán de cuenta del Cliente los daños y perjuicios causados a FINANDUERO por error en la comunicación de datos personales o patrimoniales propios del Cliente, o de terceros en cuya representación opere, y muy especialmente, si se trata de datos con trascendencia tributaria, según lo dispuesto en la legislación especial sobre la materia. En caso de fallecimiento del Cliente, FINANDUERO quedará exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad al conocimiento fehaciente de su muerte. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados. EL CLIENTE FINANDUERO S.V. S.A. P.P.

7 ANEXO I TARIFAS APLICABLES CONTRATO TIPO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES DEPÓSITO DE VALORES Instrumento/Grupo de instrumentos financieros Renta variable nacional (Valores admitidos a negociación en Bolsa de Madrid, Latibex y M.A.B.) y Warrants Renta Fija Privada Nacional (Valores admitidos a cotización en AIAF) Renta fija Internacional Renta variable y warrants internacional Traspaso nacional Traspaso internacional Tarifa XX por mil, mín. XX mensuales por cliente y valor, s/ nominal X por mil con mínimo de X por cartera y mes X por mil con mínimo de X por cartera y mes X por mil con mínimo de X por cartera y mes, s/ valor de mercado XX por mil sobre nominal, con mínimo de X por valor X por mil sobre efectivo, con mínimo de XX por valor SERVICIO FINANCIERO Valores nacionales Tarifa Mínimo por operación Dividendos e intereses XX por cien sobre el XX Amortizaciones neto cobrado XX Primas de asistencia a Juntas XX Suscripciones, canjes, conversiones y en general, XX por cien sobre el XX cualquier tipo de emisión de valores efectivo emitido Otros cobros XX por cien sobre el XX neto cobrado Máximo por titular XXX Valores extranjeros Tarifa Todas las operaciones financieras XX Reclamación de impuestos Reducción en origen Libre de gastos Reclamación a Autoridades Fiscales por impreso presentado XXX COMISIONES DE LIQUIDACIÓN Comisión de liquidación mercados extranjeros Importe USA XX UK, Holanda, Alemania e Italia XX Francia XX Bélgica, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, XX Suecia, Suiza, Euroclear, Clearstream y Japón Resto del mundo XX España - Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Anexo, las partes lo firman por duplicado en el lugar y fecha indicados. EL CLIENTE FINANDUERO S.V. S.A. P.P.

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