Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores. Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996
|
|
- Marcos Martínez Páez
- hace 2 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 11 de diciembre de 1996 Reglamento Interno de la CVV Caja Venezolana de Valores Título I. Disposiciones Generales Artículo 1º El presente Reglamento Interno regula el funcionamiento de la sociedad anónima privada denominada C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES, en todo lo relativo a la prestación de los servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores susceptibles de oferta pública. Artículo 2º La C.V.V. Caja Venezolana de Valores, funcionará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Interno, todas las normas que regulen su funcionamiento y los contratos celebrados por ella. Artículo 3º Por razones de simplicidad, en el presente Reglamento Interno se entenderá por: Ley: A la Ley de Cajas de Valores vigente. La Caja: A la sociedad anónima denominada C.V.V. Caja Venezolana de Valores. Bolsa (S): A cualquiera de las Bolsas de Valores autorizadas para realizar actividades en el país. Emisor: A la persona jurídica nacional o extranjera, que emita valores objeto de depósito en La Caja. Banco Central: Al Banco Central de Venezuela. Valores: A las acciones, obligaciones, y demás títulos objeto de oferta pública. Depositante: A las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan celebrado el Contrato de Depósito con La Caja. Banco Custodio: A los Bancos e Instituciones Financieras que guarden y custodien físicamente los Valores depositados en La Caja. Contrato De Depósito: Al contrato que suscriben el Depositante y La Caja para formalizar la prestación de servicios sobre los valores objeto del depósito. Título Único O Macrotítulo: Al documento físico que representa la totalidad o porcentaje de una serie única emitida por un Emisor
2 Cuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su Sistema a favor de cada Depositante, con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno. Subcuentas de Valores: A las cuentas que son abiertas por La Caja en su Sistema, de acuerdo a la notificación que haga el Depositante a La Caja, con la finalidad de abonar y cargar los Valores producto de las operaciones de depósito, retiro y transferencia ordenadas por el Depositante, así como todas aquellas operaciones autorizadas conforme el correspondiente Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno. Cuenta de Fondos: A la cuenta de fondos abierta por La Caja en sus sistemas a favor del Depositante, en la cual ésta realizará a los fines de la compensación y liquidación de fondos, los abonos y cargos correspondientes a las operaciones y comisiones autorizadas, de conformidad con el Contrato de Depósito y el presente Reglamento Interno. Sistema: Al Sistema de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de Valores, operado por La Caja. Artículo 4º La Caja recibirá en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 m y 1:00 p.m. a 5:00 p.m., las solicitudes correspondientes a los trámites para el ingreso y apertura de cuentas, depósito y retiro de valores, emisión de constancias no negociables, retiro de cartas poderes, y otras órdenes relacionadas con los servicios que presta La Caja, distintas de aquellas que tiene un horario específico de conformidad con este Reglamento. Título II. De los Depositantes Artículo 5º Las personas naturales o jurídicas interesadas en contratar los servicios de La Caja, deberán presentar el formulario de solicitud de ingreso debidamente llenado y firmado, acompañado de los siguientes recaudos: a. Copia de la Cédula de Identidad o del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales vigentes. b. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) c. Registro de Firmas Autorizadas, en dos originales llenados en tinta negra y cuyas firmas estén certificadas; d. Copia de la cédula de identidad de cada una de las personas con firma autorizada; e. Copia de la inscripción en el Registro Mercantil, en la cual se nombra la Junta Directiva vigente;
3 f. Autorización del solicitante o Certificación de Acta de la reunión de la Junta Directiva, donde se autorizan las personas para movilizar las cuentas de valores abiertas en La Caja; g. Suscripción del Contrato de Depósito; y h. Cualquier otro documento que a juicio de La Caja sea necesario para su incorporación como Depositante. El Depositante reconoce que la suscripción del Contrato de Depósito implica la aceptación a someterse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 6º La Caja una vez que el solicitante consigne la totalidad de los recaudos, y se haya otorgado el visto bueno a los mismos, someterá dicha solicitud a la consideración de la Junta Directiva. La Caja, aprobada la solicitud de ingreso, asignará al Depositante su número de Cuenta de Valores, y el correspondiente código de acceso al Sistema. En caso de no aprobación de la solicitud de ingreso, La Caja devolverá al solicitante los recaudos presentados, salvo la solicitud de ingreso y el Contrato de Depósito. Artículo 7º Cada Depositante designará las firmas autorizadas para realizar todas las funciones de depósito, retiro y transferencia de Valores, y las instrucciones para el uso de esas firmas, utilizando para ello el Registro de Firmas Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad respectivas. La Caja queda exenta de toda responsabilidad en razón de cualquier documento u orden emitida por el Depositante, cuyas firmas sean razonablemente parecidas, apreciadas a simple vista, con las firmas registradas por el Depositante en La Caja. Artículo 8º Los Depositantes deberán, en todo tiempo, mantener actualizada la información sobre su persona, representantes legales y apoderados, requerida en este Reglamento. Asimismo, deberán mantener actualizada la conciliación de las Cuentas y Sub-cuentas de Valores que manejen, así como encontrarse al día en el pago de las tarifas.
4 Título III. Del Depósito de Valores Artículo 9º La Caja recibirá de los Depositantes, Valores para su depósito en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores que él administre, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos subsiguientes. Artículo 10º El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden no representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará como sigue: 1. El Depositante entregará al Emisor los Valores a ser depositados, para su correspondiente revisión y certificación de autenticidad; 2. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas, de acuerdo al respectivo instructivo, conjuntamente con autorización expresa para retirar del Emisor los Valores debidamente certificados; 3. El Depositante podrá ordenar a La Caja mediante el formulario establecido al efecto, la distribución de los referidos Valores entre las Sub-cuentas de Valores respectivas; 4. La Caja verificará los datos contenidos en los formularios; 5. La Caja notificará la aprobación del depósito de los Valores al Banco Custodio; 6. El Banco Custodio retirará del Emisor los Valores certificados, y los depositará en la Cuenta de Valores de La Caja, a los fines de su custodia; 7. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la numeración y el monto por denominación de los títulos valores recibidos; Se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado, una vez que La Caja ha recibido la notificación por parte del Banco Custodio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7) del presente artículo. Artículo 11º El procedimiento para el depósito de Valores Al Portador o A la Orden representados en un Título Único o Macrotítulo se efectuará de la siguiente manera: a. El Emisor entregará a la Caja el formulario de depósito de Valores debidamente llenado y firmado por las personas autorizadas; b. La Caja ordenará al Banco Custodio respectivo, que reciba del Emisor un Título Único o Macrotítulo con las características correspondientes; c. El Emisor entregará al Banco Custodio el Título Único o Macrotítulo para su depósito en la Cuenta de Valores de La Caja abierta para tales fines; d. El Banco Custodio notificará de inmediato a La Caja, la recepción del Título Único o Macrotítulo y verificará las características del mismo.
5 Cumplidos los puntos anteriormente descritos, se entiende que el depósito de los Valores se ha perfeccionado. Artículo 12º El depósito de Valores nominativos se efectuará de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. El Depositante entregará a La Caja, la solicitud de depósito y cesión de acciones a favor de La Caja, debidamente llenada y firmada; 2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud; 3. La Caja enviará al Emisor o Agente de Traspaso la solicitud, mediante un funcionario autorizado para ello por ante el Emisor o Agente de Traspaso; 4. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá la solicitud, verificará los datos y registrará el asiento de cesión de acciones en el título valor y en el libro de accionistas del Emisor; 5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará en la solicitud, mediante firma autorizada y sello, que dichos asientos se han realizado; 6. El Emisor o Agente de Traspaso deberá entregar a La Caja un original de la solicitud; al funcionario autorizado para ello por La Caja; 7. En caso que los datos contenidos en la solicitud no sean correctos, el Emisor o Agente de Traspaso procederá a su devolución a La Caja, al día hábil bursátil siguiente de recibida, expresando el motivo de la devolución; 8. La Caja procederá a anular dicha solicitud y notificará al Depositante el motivo de la devolución por parte del Emisor o Agente de Traspasos, a los fines de que proceda a elaborar una nueva solicitud. Recibido el original de la solicitud de depósito y cesión de acciones certificada por El Emisor o Agente de Traspasos, según se establece en el literal f) del presente artículo, se entiende que el depósito se ha perfeccionado. Artículo 13º Los Depositantes podrán indicar a nombre de quien se debe registrar el depósito, mediante los formularios o medios electrónicos establecidos por La Caja, obligándose La Caja a registrarlos en una Sub-cuenta de Valores a nombre del tercero que indique el Depositante. Artículo 14º Los Depositantes serán responsables de la autenticidad de los Valores materia del depósito, por lo tanto, La Caja no tendrá responsabilidad por los defectos, legitimidad o nulidad de los propios Valores. Será de la única y exclusiva responsabilidad del Depositante, la información inexacta o falsa contenida en la solicitud de depósito de títulos valores, así como el suministro incompleto de la información respectiva.
6 Artículo 15º Los Valores a ser depositados en La Caja deben identificarse con el ISIN correspondiente, de acuerdo a la asignación que realiza la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. para cada emisión de Valores. Cualquier error u omisión en la asignación del ISIN será responsabilidad de la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. En todo caso, La Caja no aceptará en depósito, Valores que no correspondan con el ISIN previamente asignado. Artículo 16º Constituido el depósito de los Valores, la transferencia de los mismos se hará por el procedimiento de transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros de La Caja, sin que sea necesaria la entrega material de los documentos. Artículo 17º La Caja de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Depósito, se obliga a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos que los Valores depositados confieran a sus titulares, estando facultada para hacer efectivos los derechos patrimoniales que deriven de esos Valores, pudiendo en consecuencia llevar a cabo el cobro de dividendos, amortizaciones, intereses y otros conceptos patrimoniales, durante el tiempo en que los Valores se encuentren depositados. Artículo 18º La Caja abonará los fondos correspondientes a intereses y capital de los Valores depositados, una vez que estos se encuentren vencidos y se hagan disponibles los fondos en su cuenta. Por lo tanto, La Caja no se hace responsable de los intereses generados por la demora en los abonos, cuando ello ocurra en virtud de retrasos en los pagos por parte del Emisor y/o Agente de Pago. Artículo 19º Para la administración del ejercicio de los derechos de suscripción u opción derivados de los Valores depositados, se entenderá siempre sujeta a la condición de que los Depositantes respectivos provean a La Caja oportunamente, los recursos necesarios para poder ejercer los mencionados derechos. En tal sentido, y de conformidad con el plazo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 18 de la Ley, el Depositante notificará a La Caja su voluntad y hará disponibles dichos recursos, hasta dos (2) días hábiles bancarios anteriores a la fecha límite de pago, para el ejercicio de los mismos. Artículo 20º La Caja será responsable de la guarda, custodia y debida conservación de los Valores en ella depositados, sin perjuicio del lugar en que éstos se mantengan, y quedando facultada para mantenerlos en el Banco Custodio de su conveniencia.
7 Sin embargo, La Caja mantendrá informados a sus Depositantes sobre el Banco Custodio donde se encuentren los valores depositados. Título IV. Del Retiro de Títulos Valores Artículo 21º Para el retiro de los Valores mediante su entrega material, se seguirán los procedimientos descritos en los artículos subsiguientes: Artículo 22º Para efectuar el retiro de Valores Al Portador o A la Orden no representados en un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada; 2. La Caja verificará la solicitud de retiro, e indicará la fecha valor del mismo; 3. La Caja ordenará al Banco Custodio mediante comunicación escrita la entrega de los Valores al Depositante, indicando la persona autorizada para efectuar el retiro; 4. El Banco Custodio recibida la información anterior, y de acuerdo a los procedimientos administrativos del mismo, procederá en la fecha valor a la entrega material de los Valores, a la persona debidamente autorizada, quien deberá presentar copia de la comunicación a que se refiere el literal c) del presente artículo; y del formulario de retiro; 5. El Banco Custodio una vez retirados los Valores por parte del Depositante, lo notificará a La Caja, la cual dará de baja en su Sistema los referidos Valores. Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de Valores, los cuales quedaran fuera de la administración de La Caja. Artículo 23º Para efectuar el retiro de Valores representados en un Macrotítulo o Título Único, los Depositantes deberán seguir el siguiente procedimiento: 1. El Depositante deberá presentar a La Caja el formulario de retiro de Valores, debidamente llenado y firmado por la persona autorizada; 2. La Caja verificará la solicitud de retiro, y ordenará al Banco Custodio el envió del Macrotítulo o Título Único al Emisor, con una solicitud de canje por un título que represente los Valores a retirarse y un Título Único o Macrotítulo que represente el saldo. Igualmente, notificará al Banco Custodio la persona autorizada para retirar los títulos. 3. El Emisor recibida la solicitud de canje procederá a emitir los títulos solicitados, una vez emitidos lo comunicará a La Caja, la cual ordenará al Banco Custodio que proceda al retiro de los referidos títulos ante el Emisor;
8 4. La persona autorizada retirará el título del Banco Custodio presentando una copia de la comunicación señalada en el literal b) y del formulario de retiro; y 5. El Banco Custodio notificará del retiro a La Caja, la cual dará de baja de su Sistema los referidos Valores. Cumplidos los pasos anteriores se perfecciona el retiro de los Valores, los cuales quedaran fuera de la administración de La Caja. Artículo 24º La entrega material de los referidos Valores al Depositante o persona debidamente autorizada para ello, por parte del Banco Custodio, perfecciona el retiro de los Valores de la administración de La Caja, siendo de la exclusiva responsabilidad del Depositante la falta de retiro de los mismos ante el Banco Custodio, en la fecha establecida, no teniendo nada que reclamar al Banco Custodio ni a La Caja por la administración de los mismos. Artículo 25º El retiro de los Valores Nominativos por parte de los Depositantes, se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. El Depositante entregará a la Caja la solicitud de retiro y cesión de acciones debidamente llenada, firmada y sellada; 2. La Caja procederá a la verificación y firma de la solicitud, y procederá a enviarla al Emisor o Agente de Traspaso; 3. El Emisor o Agente de Traspaso recibirá únicamente de la persona autorizada por La Caja, la solicitud de retiro y cesión de los Valores; 4. El Emisor o Agente de Traspaso verificará los datos contenidos en dicha solicitud, y registrará la respectiva cesión de los Valores; 5. El Emisor o Agente de Traspaso certificará que se han realizado los asientos de cesión de los Valores tanto en los libros de accionistas del Emisor como en los títulos respectivos; 6. La Caja recibirá del Emisor o Agente de Traspasos un original de la solicitud con la respectiva certificación, con lo cual se entenderá perfeccionado el retiro de los valores. Artículo 26º La Caja restituirá a los Depositantes, Valores del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia del depósito. Artículo 27º Cada Depositante designará las personas autorizadas para realizar las funciones de retiro de Valores y cheques, utilizando para ello el Registro de Personas Autorizadas, acompañado de las copias de las cédulas de identidad y firmas respectivas.
9 El contenido del Registro de Personas Autorizadas se considerará vigente hasta que no sea comunicada por escrito su revocatoria a La Caja. Quedando exenta La Caja de toda responsabilidad en razón de cualquier entrega efectuada a una persona autorizada según el Registro de Personas Autorizadas, cuya revocatoria aun no haya sido recibida por La Caja. Título V. De la Transferencia, Compensación y Liquidación de Valores Capítulo I. De la Transferencia de Valores Artículo 28º La Caja conocerá las operaciones pactadas entre los Depositantes de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Los Depositantes enviarán a La Caja, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a las 11:45 a.m. y entre las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de cualquier día hábil bursátil, las ordenes de transferencia de Valores mediante el formulario que La Caja suministre; 2. En las órdenes de transferencia de Valores libres de pago, la liquidación de los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de los Depositantes, sin que La Caja tenga participación alguna en ellos. 3. En las órdenes de transferencia de Valores de entrega contra pago, La Caja efectuará la transferencia de los Valores contra cargo a la Cuenta de Fondos del Depositante que recibe los Valores. 4. Todas las ordenes de transferencia de Valores recibidas por La Caja de acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables y serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor. 5. Recibidas las órdenes de transferencia de Valores, La Caja validará y cargará dicha información al Sistema, si las órdenes son idénticas el Sistema las apareará y colocará en el archivo de operaciones a ser compensadas. 6. En caso de que las órdenes de transferencia de Valores no sean idénticas, el Sistema las colocará en el archivo de operaciones no apareadas. La Caja no recibirá ordenes de transferencias de Valores fuera del horario establecido. Capítulo II. De las Transferencias de Valores por Operaciones Bursátiles Artículo 29º Las Bolsas de Valores informarán a La Caja las operaciones bursátiles pactadas entre los Depositantes, a los fines de que La Caja proceda a ejecutar las ordenes de transferencia en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, de acuerdo al siguiente procedimiento:
10 1. Las Bolsas de Valores enviarán a La Caja, todos los días hábiles bursátiles en el horario de las 4:00 p.m., un archivo contentivo de las operaciones pactadas, según sea el caso, desde T hasta L-1; 2. Las transferencias de Valores provenientes de las operaciones bursátiles serán libres de pago, en las cuales la compensación y liquidación de los fondos será de la única y exclusiva responsabilidad de las Bolsas de Valores, sin que La Caja tenga participación alguna en ello; 3. Recibidas las órdenes de transferencias de Valores, La Caja validará y cargará dicha información en el Sistema, y las colocará en el archivo de operaciones a ser compensadas; 4. Todas las ordenes de transferencias de Valores recibidas por La Caja de acuerdo a este procedimiento, son ordenes irrevocables a partir de L-1, y serán compensadas y liquidadas únicamente en su fecha valor; 5. La Caja enviará a las Bolsas de Valores, todos los días hábiles bursátiles en el horario de las 4:15 p.m., un archivo en el cual identificará los errores que se hayan producido para cada transferencia. Capítulo III. Compensación y Liquidación de Valores Artículo 30º Una vez cumplido el procedimiento especificado en los artículos anteriores, La Caja para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por los Depositantes en las operaciones que hubieren concertado, compensará y liquidará dichas operaciones realizando las transferencias en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores y, en su caso, efectuando cargos y abonos en las Cuentas de Fondos respectivas, con sujeción a las disposiciones del Contrato de Depósito y al presente Reglamento. La Caja generará el proceso de compensación y liquidación, dos (2) veces durante cada día hábil bursátil, la primera se efectuará a las 7:30 a.m. y la segunda a las 5:00 p.m., realizándose por orden de llegada de las ordenes de transferencias a la sede de La Caja. Los procesos de compensación y liquidación se realizarán de la manera siguiente: 1. La Caja en su primera compensación y liquidación, verificará que el Depositante vendedor tenga saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores para cubrir la orden, en los casos de transferencias de entrega contra pago, verificará que el Depositante comprador, tenga saldo disponible a su favor en su Cuenta de Fondos para cubrir la orden; 2. De no tener saldos disponibles para esta primera compensación y liquidación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, el Sistema mantendrá la orden pendiente hasta la segunda compensación y liquidación; 3. La Caja en su segunda compensación y liquidación, verificará tanto para las órdenes pendientes como consecuencia de la primera compensación y liquidación, como para aquellas recibidas por La Caja posteriormente a la
11 primera compensación, los saldos en las Cuentas o Sub-cuentas de Valores y en la Cuenta de Fondos, según sea el caso, para cubrir las respectivas órdenes; 4. Finalizada la segunda compensación y liquidación, el Sistema rechazará automática y definitivamente las órdenes que no tengan saldos disponibles en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores o en la Cuenta de Fondos, según sea el caso. Artículo 31º La Caja notificará a las partes respectivas y, en su caso, a La Bolsa u otros usuarios de los servicios, respecto de las órdenes rechazadas. La Caja anulará en sus Sistemas la información correspondiente a las órdenes rechazadas, luego de la segunda compensación y liquidación, debiendo conservar como respaldo un archivo que contenga esta información. Los Depositantes con órdenes rechazadas deberán cubrir a La Caja el pago de las comisiones por los servicios administrativos derivados de los reprocesos por las órdenes rechazadas, conforme a las tarifas establecidas para esta efectos. Artículo 32º La Caja realizará la compensación y liquidación del saldo de la Cuenta de Fondos respectiva, en su fecha valor, mediante cargos y abonos definitivos e irrevocables en las cuentas bancarias que correspondan. Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito autorizan e instruyen de manera irrevocable a La Caja para que cargue y abone saldos en la cuenta bancaria que los Depositantes designen al efecto. Artículo 33º La compensación y liquidación de las órdenes de transferencia se realizará siempre en días hábiles bancarios. Título VI. De las Constancias no Negociables y de las Cartas Poderes Capítulo I. De las Constancias No Negociables Artículo 34º Las constancias no negociables sobre los Valores depositados a la que se refiere el Artículo 14 de la Ley, serán emitidas por La Caja a solicitud del Depositante. Éstas constancias permitirán certificar la cantidad, tipo, clase, especie, calidad y emisor de los valores que se encuentran depositados en una Cuenta o Sub-
12 cuenta de Valores, a la fecha de dicha solicitud. Asimismo, deberán contener la fecha y hora de su emisión, y estar suscritas por la persona autorizada para ello. Artículo 35º Las constancias no negociables caducan al día hábil bursátil de su emisión. Capítulo II. De las Cartas Poderes Artículo 36º La Caja pondrá a disposición de los Depositantes y titulares de los valores depositados, las respectivas cartas poderes dentro de los dos (2) días hábiles bancarios antes de la celebración de la Asamblea. Estas cartas poderes son perfectamente revocables y no contendrán información sobre la cantidad de acciones del titular, por lo tanto, el día de la Asamblea, deberán confirmarse ante el Emisor o Agente de Traspaso, a los fines de conocer cuantos votos representa cada una. Artículo 37º La Caja proporcionará al Emisor o Agente de Traspaso, el día de la Asamblea, una carta poder en la cual autoriza a los titulares de los valores que aparecen indicados en la misma, para que puedan asistir a dicha Asamblea, con indicación expresa del nombre, número de cédula de identidad, número de RIF, la cantidad y especie de los valores. Título VII. De la Constitución de Gravámenes y Medidas Preventivas Artículo 38º Los titulares de los Valores depositados en una Cuenta o Sub-cuenta de Valores que deseen constituir gravámenes o derechos reales sobre los mismos, deberán presentar a la Caja el documento auténtico suscrito por el titular correspondiente. La Caja registrará la correspondiente anotación en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. Dichos gravámenes o derechos reales sólo tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se registre la citada anotación y, en consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos, ni liberado el gravamen o derecho real, sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor o de la autoridad judicial competente. Artículo 39º Las medidas judiciales y extrajudiciales sobre los Valores depositados, se constituirán solamente sobre las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, y tendrán efecto frente a terceros a partir de la fecha en que se realice el registro de la anotación correspondiente en la Cuenta o Sub-cuenta de Valores respectiva. En consecuencia, los Valores no podrán ser transferidos ni levantadas las medidas,
13 sin autorización expresa y escrita del respectivo acreedor y/o beneficiario o de la respectiva autoridad judicial competente. Título VIII. De los medios para la Prestación de Servicios Artículo 40º La Caja prestará sus servicios a los Depositantes a través de formularios, o bien a través de sistemas de cómputo, electrónicos y de telecomunicaciones. Los Depositantes deberán apegarse a lo previsto en los instructivos correspondientes, para el llenado y presentación de los referidos formularios. Artículo 41º La Caja sólo reconocerá como personas autorizadas por los Depositantes para hacer uso de los servicios, a aquellos cuyas firmas hayan expresamente autorizado para tales efectos, en el Registro de Firmas Autorizada Artículo 42º Los programas para operar los Sistemas serán propiedad exclusiva de La Caja o tendrán respecto de ellos licencia de uso, y los Depositantes no podrán copiarlos, modificarlos o distribuirlos en forma alguna. Artículo 43º La Caja proporcionará a los usuarios claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los Sistemas, las cuales son el único mecanismo válido para que el Depositante y las personas autorizadas, puedan activar y operar en el Sistema. Dichas claves son personales, intransferibles y secretas. El riesgo y la responsabilidad de las correspondientes claves confidenciales de identificación y acceso, son del Depositante que las haya solicitado, desde el mismo momento que las reciba de La Caja, por sí o por medio de personas autorizadas Los usuarios del Sistema están obligados a cambiar la clave de acceso previamente asignada por La Caja, en la primera ocasión en que la utilicen, así como a modificarla mensualmente. Artículo 44º Las claves confidenciales de identificación y de acceso para el uso de los Sistemas, sustituirán a las firmas autógrafas registradas en La Caja, por lo que las constancias documentales o técnicas donde aparezcan, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
14 Artículo 45º Los Depositantes son responsables de verificar que toda la información transmitida a través de los Sistemas se encuentre registrada correctamente, por lo que La Caja queda relevada de cualquier responsabilidad derivada de la indebida utilización de los Sistemas y de las claves confidenciales de identificación y acceso a los mismos, por parte de los Depositantes. Artículo 46º La Caja no será responsable por los daños y perjuicios, incluso financieros, que se pudieran causar a los Depositantes o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor no pueda proporcionar sus servicios a través de los Sistemas. En tales casos, los Depositantes se obligan a cumplir con los procedimientos de contingencia que a tales efectos señale La Caja. Artículo 47º Los Depositantes pagarán a La Caja por la utilización de los Sistemas, las comisiones que se establezcan según las resoluciones de la Junta Directiva. Título IX. De los Informes y Estados de Cuenta Artículo 48º La Caja suministrará a los Depositantes mensualmente dentro de los siete (7) días siguientes al último día del mes correspondiente, un estado de cuenta que refleje los movimientos respectivos a las Cuentas o Sub-cuentas de Valores, e indique las comisiones cobradas con ocasión de los servicios prestados por La Caja. Artículo 49º En caso de requerir información adicional a los estados de cuenta mencionados en el artículo anterior, los Depositantes deberán solicitarla por escrito a La Caja, mediante el formulario de Reportes Requeridos, especificando los reportes para la identificación de las operaciones de que se trate. La Caja cobrará por la entrega de dicha información las comisiones que se indiquen en las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Directiva. Artículo 50º Los Depositantes podrán objetar los estados de cuenta, por escrito y en forma concreta, detallada y razonada dentro de los veinte (20) días hábiles bancarios, contados a partir de la recepción de los mismos. Si dicho plazo transcurre sin que La Caja haya recibido observaciones del Depositante, los asientos y conceptos que figuren en ellos se darán por reconocidos en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha del estado de cuenta.
15 Título X. De las Tarifas Artículo 51º Los Depositantes deberán pagar a La Caja por la prestación de sus servicios, las tarifas señaladas en las resoluciones que la Junta Directiva dicte al efecto. Los Depositantes a los efectos de realizar sus órdenes, deberán efectuar provisión de fondos suficientes en la cuenta de bancaria designada al efecto, los cuales deberán estar disponibles para cancelar las tarifas respectivas, de lo contrario La Caja no podrá realizar dicha orden, quedando exenta de toda responsabilidad por tal motivo. Artículo 52º Las tarifas por pagar a La Caja en virtud de la prestación de sus servicios, podrán ser modificadas mediante previo aviso de La Caja a sus Depositantes, en los términos que se establecen en el Contrato de Depósito. Título XI. Suspensión o Terminación de la Prestación de Servicios Artículo 53º La Caja prestará los servicios que hubieren sido contratados, por tiempo indefinido. Sin embargo, los Depositantes podrán dar por terminado en cualquier tiempo el Contrato de Depósito correspondiente, previa comunicación por escrito que dirija a La Caja con una anticipación de 30 días a la fecha en que pretendan se verifique la terminación. En caso de terminación, todas aquellas operaciones que se encuentren vigentes continuaran rigiéndose por este Reglamento y el Contrato de Depósito, hasta su total cumplimiento. Artículo 54º La Caja, sin incurrir en responsabilidad, podrá suspender o dar por terminada la prestación de todos o algunos de sus servicios con el Depositante. Título XII. Disposiciones finales Artículo 55º Los Depositantes deberán proporcionar oportunamente a La Caja la información que ésta les requiera, relativa a los servicios, de conformidad con este Reglamento y el Contrato de Depósito. Los Depositantes, por el sólo hecho de suscribir el Contrato de Depósito, autorizan a La Caja para que haga del
16 conocimiento de la Comisión Nacional de Valores la información que le requieran sobre las operaciones realizadas al amparo del presente Reglamento. Artículo 56º En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará en el orden que a continuación se menciona: 1. El Contrato de Depósito; 2. Las Normas dictadas por la Comisión Nacional de Valores; 3. La Ley de Cajas de Valores; 4. La Ley de Mercado de Capitales; 5. El Código de Comercio; y 6. Los usos y prácticas bursátiles y mercantiles. Artículo 57º Las modificaciones al presente Reglamento Interno, deberán someterse a la aprobación de la Junta Directiva de La Caja, quien posteriormente solicitará la autorización correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.
CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES.
CONTRATO DE DEPÓSITO DE VALORES. Entre C.V.V. CAJA VENEZOLANA DE VALORES, S.A., (RIF J-30018793-4), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción
ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES CONTRATO DE NOMINA ASCENDENTE BAM PARA PERSONAS FÍSICAS
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Título Tercero De las Operaciones Capítulo I De las Reglas Generales Artículo 48 Bis 2.- Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista
-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES
-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bolsa de Valores de Montevideo
Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina
1. Custodia de valores, títulos valores e instrumentos financieros físicos y desmaterializados, emitidos y negociados en Colombia.
ANEXO SOLICITUD DE SERVICIOS, quién en adelante se denominará como el DEPOSITANTE, representada en este acto por, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No., en su condición
CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS
III.H.1-1 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS I. DISPOSICIONES GENERALES 1. La Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional en
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS
CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte
PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH
PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del
OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD
OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.
MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS
CIRCULAR 7/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA)
CIRCULAR 7/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA) FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Sobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF G20000110-0 INSTRUCTIVO DEL USUARIO EXTERNO DEL PORTAL EXTRANET - SERVICIO DE CUENTAS CORRIENTES
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF G20000110-0 INSTRUCTIVO DEL USUARIO EXTERNO DEL PORTAL EXTRANET - SERVICIO DE CUENTAS CORRIENTES Noviembre, 2012 INSTRUCTIVO DEL USUARIO EXTERNO DEL PORTAL EXTRANET SERVICIO
PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA
DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante
Tradek S.A.B. Política de Clientes
Tradek S.A.B. Política de Clientes INDICE ANTECEDENTES I. REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES... 3 II. RECEPCIÓN Y REGISTRO DE ÓRDENES... 7 III. MODIFICACIONES Y CORRECCIONES DE ÓRDENES... 10 IV. ASIGNACIÓN
VERSION PARA COMENTARIOS
CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional
Política de Clientes
Lima, 2011 Grupo Privado de Inversiones Valores S.A. SAB Amador Merino Reyna # 285, 2do piso, Lima 27 Telf. 418-0060 621-1111/1112 Fax 418-0075 www.gpivalores.com POLITICA DE CLIENTES INDICE 1. Definiciones
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES LOCALES 1. Clases de servicios que pueden
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 11-11-05
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº 11-11-05 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numeral 8), 21, numeral 18), 61 y 63,
GUÍA DE USUARIOS CUSTODIA EN DEUTSCHE BANK AG, DE VALORES EXTRANJEROS
GUÍA DE USUARIOS CUSTODIA EN DEUTSCHE BANK AG, DE VALORES EXTRANJEROS 1. Custodio de S.D. Indeval de Valores Extranjeros 2. Depósito de Acciones Emitidas por Entidades Extranjeras 2.1. Políticas 2.2. Procedimiento
MÉTODOS DE RESOLUCIÓN BANCARIA
MÉTODOS DE RESOLUCIÓN BANCARIA La resolución de una Institución de Banca Múltiple (IBM) se llevará a cabo conforme a los métodos siguientes: I. La liquidación o liquidación judicial de la IBM en los casos
FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. FEQSA REGLAMENTO DE AHORROS. ACUERDO No. 002
FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. FEQSA REGLAMENTO DE AHORROS ACUERDO No. 002 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE QUALA S.A. - FEQSA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento»
CONTRATO DE PRESTAMO PRENDARIO POR L. «Monto» VENCE: «Vencimiento» Yo «Nombre de Solicitante», mayor de edad, «NacionalidadSol», «EstadoCivilSol», con domicilio en «Ciudad», «Departamento» y con CEDULA
MANUAL DE CUENTAS PARA ENTIDADES FINANCIERAS
CÓDIGO 210.00 GRUPO OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO Representa los fondos recibidos en depósito y otros tipos de obligaciones con el público en general. No se consideran en este grupo las obligaciones con
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - MADRID -
RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA-OVIES Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. TELEFÓNICA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores,
Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales
Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO
REGLAMENTO PARA LA EMISION E INSCRIPCION DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA LA EMISION E INSCRIPCION DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE ANOTACIONES EN CUENTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto normar
APERTURA DE CAJA DE AHORROS CONDICIONES PARA EL PRODUCTO 217/98 CONDICIONES PARTICULARES
APERTURA DE CAJA DE AHORROS CONDICIONES PARA EL PRODUCTO 217/98 FECHA No. DE CUENTA TITULAR DOCUMENTO DE IDENTIDAD CONDICIONES PARTICULARES COMISIONES POR BAJO PROMEDIO Este producto no tiene comisiones
GUÍA DE USUARIOS CUSTODIA DE VALORES EXTRANJERAS PARA MEXICANOS (VEMEX) EN DEUTSCHE BANK AG, NUEVA YORK
S.D. INDEVAL GUÍA DE USUARIOS DEUTSCHE BANK AG NEW YORK CUSTODIA DE VALORES EXTRANJERAS PARA MEXICANOS (VEMEX) EN DEUTSCHE BANK AG, NUEVA YORK 1. Custodio de S.D. Indeval en los Estados Unidos de América
PARTE 6 OFERTA PÚBLICA DE VALORES DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO 1 DEFINICIONES Y REQUISITOS (Adicionado por el artículo 9 del Decreto 2510 de 2014)
LIBRO 1 DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 1 DEFINICIONES Y REQUISITOS (Adicionado por el artículo 9 del Decreto 2510 de 2014) Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). Definición de oferta
DOCUMENTO GENERAL NORMATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS. Edición 02
NORMATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS 1 de 9 DOCUMENTO GENERAL NORMATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS NORMATIVO PARA LA CERTIFICACIÓN DE PERSONAS 2 de 9 1. OBJETIVO Establecer el marco normativo
MetaSegura Patrimonial Bancomer
BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS. No. 3496
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS No. 3496 Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que mediante Ley No.
Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
de Órdenes de Morgan Stanley México, Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Estimado Cliente: El presente documento tiene como finalidad darle a conocer las características del Sistema de Recepción y Asignación de
CIRCULAR Nº 364. 3. El Contrato de Fianza y Codeuda Solidaria de Contempora Factoring S.A., se acompaña en el anexo 2 de la presente Circular.
CIRCULAR Nº 364 Santiago, 11 de febrero de 2016 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,
CIRCULAR 2/2013. c) La competencia entre los oferentes de productos bancarios, y
CIRCULAR 2/2013 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del
REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Historia kölbi Favoritos
Reglamento de Requisitos y Condiciones de la Promoción Historia kölbi Favoritos DEL ORGANIZADOR DE LA PROMOCIÓN Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados con la
Condiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
CAPÍTULO III REGISTRO ELECTRONICO DE CUENTA DE VALORES
CAPÍTULO III REGISTRO ELECTRONICO DE CUENTA DE VALORES El Registro Electrónico de Cuenta de Valores está formado por la totalidad de las cuentas de depósito de valores abiertas por cada Participante Directo.
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009
AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE
PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. Convocatoria de Junta General Extraordinaria
PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A Convocatoria de Junta General Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto en
7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES
Epígrafe 7. Página 1 7. TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD Denominación: BANCO PASTOR, S.A. Domicilio Social: C/ CANTÓN PEQUEÑO, 1-15003 A CORUÑA
1.1.1. Bolsa de Valores ( Ver Nota 1 ) 1.1.1.1. Compra o venta de valores de Renta Variable.(Recepción de órdenes, transmisión y liquidación).
EPÍGRAFE 7º, Página 1 de 5 I. OPERACIONES REALIZADAS EN EL MERCADO NACIONAL 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Ver Nota 9) 1.1. En Mercados Secundarios españoles: 1.1.1.
PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO
PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA Aumentos de capital liberados PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO A.- Aprobación de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia
Epígrafe 12º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES.
FOLLETO DE TARIFAS Epígrafe 12º. Página: 1 Epígrafe 12º. OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, POR CUENTA DE CLIENTES. 1.- OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS Y TRANSMISIÓN
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO
GUÍA DE USUARIOS CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS EN EUROCLEAR BANK - BRUSELAS, BÉLGICA
S.D. INDEVAL GUÍA DE USUARIOS EUROCLEAR BANK BÉLGICA CUSTODIA DE VALORES EXTRANJEROS EN EUROCLEAR BANK - BRUSELAS, BÉLGICA 1. Custodio de S.D. INDEVAL en Bélgica 2. Depósito (recepción) de Valores Emitidos
RESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
XX de marzo de 2012 PROYECTO G.E. 000/2012 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República CIRCULAR CNBS No.XXX/2012 Señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA NIT 832006125-8
1. Los recursos del componente de propósito general del Sistema General de Participaciones conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 715 de 2001. 2. Los recursos de rentas
REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS
REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)
Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15
M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS
M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE
Las partes celebran el presente Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios (en lo sucesivo Contrato) al tenor de las siguientes:
CONTRATO ÚNICO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA DEL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL CLIENTE Y, POR OTRA,
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN www.hipodromodelazarzuela.es
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN www.hipodromodelazarzuela.es Avenida Padre Huidobro s/n, 28023 Aravaca. 28023 Madrid - España - Telf. 91 740 05 40 - Fax 91 357 08 01, Web: www.hipodromodelazarzuela.es
PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
EPÍGRAFE 74º.- OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES EN MERCADOS EXTRANJEROS
EPÍGRAFE 74º, Página 1 de 5 1. OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS EXTRANJEROS Y TRANSMISIÓN DE VALORES (Nota 3 y Nota 9 ) 1.1. En Mercados Extranjeros: 1.1.1. Bolsa de Valores extranjera (Ver Nota
ESTATUTOS CAPITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
FORMATO ÚNICO DE ESTATUTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 14 PÁRRAFO CUARTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE SONORA. ESTATUTOS
Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación
I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital
TERMINOS Y CONDICIONES PARA CERTIFICACION DE PRODUCTO ESTACIONES DE SERVICIO
1. OBJETO Y ALCANCE El presente documento establece las condiciones que rigen la certificación de estaciones de servicio en el territorio nacional. 2. DEFINICIONES Para los efectos del presente documento
Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.
Registro de la Constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S. La Ley 1258 de 2008 ofrece la posibilidad de constituir las Sociedades por Acciones Simplificadas, estableciendo una regulación
CIRCULAR Nº 318. La presente Circular y sus anexos se encuentran disponibles en nuestro Portal Web, www.bolsadeproductos.cl
CIRCULAR Nº 318 Santiago, 12 de septiembre de 2014 La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Manual de Operaciones con Facturas,
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998
DECRETO 1514 DE 1998 (agosto 4) Diario Oficial No. 43.357, del 6 de agosto de 1998 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la imposición
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación
Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CATINPSASEL
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO CATINPSASEL REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO El Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de los Trabajadores y Trabajadoras del Instituto Nacional
CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO
CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le
INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-003
INSTRUCTIVO No. I-AC-SC-003 Página 1 de 12 INSTRUCTIVO NÚMERO I-AC-SC-003 TÍTULO: POR MEDIO DEL CUAL SE EXPLICAN LOS CAMBIOS AL REGLAMENTO DE OPERACIONES REFERENCIA: CAMBIOS AL REGLAMENTO DE OPERACIONES
La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:
La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 016-2012-BCRP Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
La Sociedad pone las siguientes alternativas a disposición de los accionistas que deseen otorgar su representación:
REGLAS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN Y DE VOTO POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA EN RELACIÓN CON LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FERSA ENERGÍAS RENOVABLES, S.A. ANUNCIADA
SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías
PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIO DESARROLLO COLOMBIA I
PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA INMOBILIARIO DESARROLLO COLOMBIA I Capítulo Contenido 1.1 Identificación del fondo: Fondo de Inversión Colectiva Inmobiliario Desarrollo Colombia I (en adelante,
Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de
Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular
BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (PERSONAS JURÍDICAS)
BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (PERSONAS JURÍDICAS) CONDICIONADO GENERAL QUE REGULA LOS MEDIOS O DISPOSITIVOS PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS SIGUIENTES: SERVICIO DE CONSULTAS; SERVICIO DE TRANSFERENCIAS;
GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista?
GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES I.- Aspectos generales. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista? Tradicionalmente, GAMESA CORPORACIÓN
BOLSA DE VALORES DE PANAMA, S.A.
BOLSA DE VALORES DE PANAMA, S.A. (Sociedad anónima organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, según consta en la Escritura Pública No.2124 de 2 de febrero de 2011 de la Notaría
Central Latinoamericana de Valores S.A. Reglamento de Préstamo de Valores
Central Latinoamericana de Valores S.A. Reglamento de Préstamo de Valores Diciembre del 2004 Central Latinoamericana de Valores, S.A. Reglamento del Programa Préstamos de Valores Índice I Objetivo del
RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales
Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 75 Jueves 28 de marzo de 2013 Sec. I. Pág. 24384 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3363 Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO TRADICIONAL EN CÓRDOBAS Y EN DÓLARES
BANCO PROCREDIT S.A CONTRATO Y REGLAMENTO DE CUENTA DE AHORRO TRADICIONAL I. SOLICITUD Nombres y Apellidos: Tipo de identificación Solicito Abrir una cuenta con las siguientes características: II. DATOS
Ley 25831. REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL
Ley 25831. REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA AMBIENTAL ARTICULO 1 Objeto. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso
NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL
PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO
CODIGO DE CONDUCTA. Prefacio
CODIGO DE CONDUCTA Prefacio El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, Código ) ha sido confeccionado de conformidad a lo dispuesto de las NORMAS CNV (N.T. 2013), cuya implementación se hace con la intención
MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
No se podrán constituir cuentas conjuntas o colectivas entre personas naturales y jurídicas.
1. DEPOSITOS A LA VISTA Características Dependiendo del número de titulares y de las firmas requeridas para la constitución y entrega de los fondos, las cuentas se pueden clasificar en individuales, conjuntas