Entidad inscrita con el nº 049 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo supervisor).

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1 Entidad inscrita con el nº 049 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (organismo supervisor). Miembro de las Bolsas de Madrid, Valencia y Barcelona CONTRATO TIPO DE APERTURA DE CUENTA, DEPOSITO Y ADMINISTRACION DE VALORES REPRESENTADOS POR MEDIO DE TITULOS O ANOTACIONES EN CUENTA En Madrid, a REUNIDOS DE UNA PARTE D. Javier Bollain Renilla, en nombre y representación de MERCAVALOR, S.V., S.A., con domicilio en C/ Marqués de Riscal 11 Duplicado, Madrid, constituida válidamente el 11 de julio de 1989 ante el Notario de Madrid, D. Manuel Ramos Armero, con el número 2576 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 9672, General 8375, Folio 216, Hoja nº y N.I.F. A Actúa según poder general otorgado ante el Notario D. Manuel Hurle González, con el número de su protocolo, (en adelante, la ENTIDAD). Y DE OTRA D , mayor de edad, con N.I.F , con domicilio en la calle , que actúa, en el presente contrato, en su propio nombre y derecho (en adelante, el CLIENTE). E X P O N E N Primero. Ambas partes están interesadas en la apertura de una cuenta de valores por el CLIENTE en la ENTIDAD para el depósito de los valores representados en títulos y para la administración de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta. La cuenta de valores queda identificada con la siguiente numeración: La cuenta de efectivo asociada a través de la cual se atenderán los cargos y abonos correspondientes a la ejecución de órdenes de compra, venta, suscripción de títulos valores, anotaciones en cuenta y demás activos financieros objeto de contratación en las Bolsas de Valores y otros mercados financieros, queda identificada con la siguiente numeración: El CLIENTE autoriza e instruye a la ENTIDAD para transferir a la cuenta, desde la cuenta de efectivo mencionada en el párrafo anterior toda cantidad que exceda de euros, con el fin de cumplimentar los requerimientos que en ese sentido ha comunicado a la ENTIDAD la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La ejecución de órdenes descritas en el párrafo anterior no determina la obligación de la ENTIDAD de analizar la conveniencia de los productos, salvo en los casos en que se trate de productos calificados como complejos, en cuyo caso la ENTIDAD procederá a analizar, si fuera necesario, el perfil del cliente al objeto de determinar si el producto es o no conveniente a sus características, comunicándole expresamente las conclusiones de dicho análisis de conformidad a las normas de conducta sobre prestación de servicios de inversión establecidos en la normativa aplicable. 1

2 Segundo. De conformidad con la Orden EHA/1665/2010, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, en materia de tarifas y contratos-tipo, así como con la Circular 7/2011 de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo, se suscribe entre las partes el presente contrato-tipo a los efectos de formalizar la prestación del servicio objeto del mismo y en la medida de que el CLIENTE tiene la condición de minorista. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 78 bis y ter de la Ley del Mercado de Valores y en el art. 61 del Real Decreto 217/2008, se le ha clasificado como cliente minorista. Como consecuencia de esta clasificación, en sus relaciones con esta entidad gozará de un mayor grado de protección, teniendo, entre otros derechos, el de recibir amplia información antes y después de contratar productos o servicios de inversión y el de que sus órdenes sean transmitidas o ejecutadas siguiendo una política de mejor ejecución. No obstante, si lo desea, puede solicitar ser clasificado como cliente profesional o contraparte legible, en cuyo caso, la ENTIDAD evaluaría si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 78 bis y 78 ter de la Ley del Mercado de Valores para ser clasificado como tales y, en caso de ser aceptada, su protección como cliente se vería limitada a la que corresponde a esta categoría de clientes. Tercero. Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato, de acuerdo con las siguientes C L A U S U L A S Primera.- Objeto del contrato y titularidad. Objeto del contrato El presente contrato regula las condiciones de depósito y administración, por parte de la ENTIDAD, de valores propiedad del CLIENTE que, en la fecha de este contrato o en cualquier momento posterior, éste mantenga en su cuenta de valores abierta en la ENTIDAD. Titularidad La cuenta de valores podrá constituirse a favor de una o varias personas. Si la titularidad correspondiese a varias personas, se establecerá el régimen de disposición bajo el cual actuarán, debiéndose entender, en su defecto, que el tipo de disposición es indistinta. El CLIENTE podrá autorizar a una o más personas para que dispongan de su cuenta de valores, dando las instrucciones pertinentes a la ENTIDAD por escrito para ello. Si no se especifica limitación alguna a la actuación de las personas autorizadas, se entenderá que tienen las mismas facultades que el CLIENTE, incluida la venta de los títulos. En caso de varios titulares estos responderán solidariamente frente a la ENTIDAD, de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, se encuentran obligados a poner de manifiesto ante la ENTIDAD tal circunstancia. En caso contrario, la ENTIDAD declina toda responsabilidad. Las personas físicas o jurídicas no residentes en España podrán ser titulares de este contrato pero no podrán compartir titularidad más que con otra persona o personas con idéntica residencia. 2

3 En caso de muerte del titular, sus herederos y el resto de titulares de los valores custodiados estarán obligados a comunicarlo a la ENTIDAD. En este sentido, en caso de fallecimiento de un cotitular, el régimen de disposición frente a la ENTIDAD, a partir del momento del fallecimiento y cualquiera que fuese el régimen previamente pactado y comunicado a la Sociedad, pasará a ser el de firma mancomunada de él o los cotitulares sobrevivientes y los herederos del cotitular fallecido. Cuando la ENTIDAD haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores custodiados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente, cuando proceda, al pago del impuesto de sucesiones. Segunda.- Obligaciones de la ENTIDAD. 1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de depósito y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por la ENTIDAD en la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. 2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el apartado anterior de esta cláusula siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE que se integrarán, en su caso, en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de la ENTIDAD, de acuerdo con la legislación española. 3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD adoptará las decisiones que mejor salvaguarden los intereses del CLIENTE, valorando la naturaleza y características de los valores y de las operaciones en cuestión. En concreto, y entre otras posibles actuaciones, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores que se excluyan de negociación, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta del CLIENTE con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores e instrumentos financieros del cliente, ni será responsable de ningún menoscabo, pérdida o perjuicio que pueda producirse como resultado, entre otros, de situaciones concursales o insolvencias. 4. Obligaciones en cuanto al procedimiento, forma y plazos en que la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los instrumentos financieros depositados así como, en su caso, sus fondos. La ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE los instrumentos financieros titularidad del mismo, una vez haya comunicado la rescisión del contrato de conformidad con lo establecido en la clausula octava, y previa liquidación de las comisiones o tarifas pendientes de cobro a la fecha de comunicación, a través de los siguientes procedimientos: o Mediante la entrega, previa solicitud del CLIENTE, de su extracto de cuenta de valores a los efectos de que la tercera entidad a la que quiera traspasar los mismos solicite formalmente el traspaso a través de los medios de Iberclear. Una vez solicitado el traspaso, el mismo se hará efectivo en un plazo máximo de dos días hábiles, no produciéndose, en este caso, gastos derivados de la ejecución del traspaso. 3

4 o o Mediante instrucciones por escrito a la ENTIDAD para que traspase sus instrumentos financieros, indicando la entidad de destino y ejecutándose en un plazo máximo de dos días hábiles desde que sea remitida toda la documentación/información necesaria para el traspaso; en este caso se le cobrarán los gastos derivados de dicho traspaso. En cuanto al traspaso de fondos deberá dar instrucciones por escrito de a qué cuenta quiera que se le traspasen, adeudándole todas las comisiones pendientes a la fecha de cancelación antes de efectuar la transferencia de los fondos. 5. La ENTIDAD no podrá realizar actos de disposición tanto por cuenta propia como por cuenta de otro cliente con los títulos-valores, anotaciones en cuenta y demás instrumentos financieros del CLIENTE, ni establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos. 6. La ENTIDAD guardará la confidencialidad de todos los datos e información del CLIENTE mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la ENTIDAD, con las excepciones legales y las derivadas del desenvolvimiento del presente contrato. A los efectos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal, la ENTIDAD, así como las sociedades de su grupo consolidado, únicamente le remitirán información de otros productos o servicios en el caso de manifestación expresa del CLIENTE. Tercera.- Obligaciones del CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. b) Solicitud o declaración de concurso de acreedores, acuerdos de quita o espera o cualesquiera figuras jurídicas que pudiera complementarlas o sustituirlas en el futuro. c) Cualquier hecho o circunstancia que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD por el CLIENTE, en el momento de la firma del presente contrato o con posterioridad. El CLIENTE transmitirá a la ENTIDAD las órdenes concretas indistintamente a través de carta, telegrama, télex, telefax, correo electrónico o teléfono, para que por cuenta del mismo, aquella proceda a ejecutarlas. Las órdenes recibidas vía telefónica, quedarán grabadas en los equipos de grabación de MERCAVALOR, S.V., S.A., de conformidad con la Circular 3/1993 de 29 de diciembre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes. El CLIENTE se compromete a devolver firmadas las órdenes ejecutadas en su nombre, sin perjuicio de producir plenos efectos jurídicos para el ordenante las órdenes cursadas por cualquiera de los procedimientos señalados anteriormente. En todo caso se entenderá confirmada la orden cuando la ENTIDAD haya comunicado al CLIENTE, por cualquier medio escrito, la ejecución de la misma según sus instrucciones y éste no manifieste su disconformidad con la operación, dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de dicha comunicación. 4

5 El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del presente contrato. Cuarta.- Obligaciones de información de la ENTIDAD. La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, sometiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación del mercado de valores. La ENTIDAD informará al CLIENTE de las entidades con cuyo concurso se haya llevado a cabo la administración, en los casos previstos en el punto 3 de la cláusula segunda. Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE información de la situación de su cuenta de valores detallando los valores, número y valor efectivo de los mismos en ella integrados y de su cuenta de efectivo asociada abierta en la propia ENTIDAD. Las obligaciones de información indicadas serán adaptadas por la ENTIDAD a las normas especiales que resulten eventualmente de aplicación en el supuesto de que dichas normas alteren bien el contenido de dicha información o bien el destinatario de la misma. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas/Sociedades y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a la cuenta administrada. Toda la documentación a que viene obligada a informar la ENTIDAD, será remitida al CLIENTE por correo ordinario a la dirección que consta en el encabezamiento. Quinta.- Normas de conducta. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general en la legislación del Mercado de Valores y, en concreto, las establecidas y aplicables en la Bolsa de Madrid, en la medida que resulten de aplicación. Sexta.- Comisiones y régimen económico aplicable La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones establecidas en el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores de la ENTIDAD que se adjunta como Anexo 2 al presente contrato. La periodicidad de dichas comisiones es la siguiente: CONCEPTO Por administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta. Por mantenimiento de depósito y administración de títulos físicos. Por constitución y cancelación de depósitos mediante entrega, traspaso o retirada, total o parcial de títulos físicos. Por traspaso de valores representados en anotaciones en cuenta a otra entidad. PERIODICIDAD Semestral Semestral 5

6 Por cobro de dividendos, cupones y otros rendimientos económicos periódicos de valores. Por cobro de primas de asistencias a Juntas Generales. Por aportaciones de fondos por pago de dividendos pasivos, desembolsos pendientes, etc. Por cobro de fondos por amortizaciones totales o parciales de valores o reducciones de capital. Otros conceptos La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE, por las operaciones que se realicen en cada momento, las comisiones y gastos correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios del mercado de valores de la ENTIDAD (Anexo 2), en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores aplicables a las operaciones que resultan del presente contrato. La ENTIDAD hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE asociada a la cuenta de valores. En el caso de no tener liquidez en la citada cuenta de efectivo, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación, por parte del CLIENTE, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera para reembolsarse de las cantidades debidas, siguiendo, en defecto de instrucciones del CLIENTE, el orden siguiente: Deuda Pública, renta fija nacional, renta variable, participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, opciones y futuros financieros, valores extranjeros de renta fija y valores extranjeros de renta variable. En caso de modificarse las tarifas, esta circunstancia así como las nuevas condiciones, deberán ser comunicadas al CLIENTE con, al menos, un mes de antelación a su aplicación, salvo que las mismas sean más ventajosas, en cuyo caso se aplicarán de inmediato sin perjuicio de comunicárselo junto a la información periódica que se le traslade. Séptima.- Protección de datos. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, los datos personales recabados para la celebración y ejecución de este contrato serán incorporados a los ficheros automatizados existentes en MERCAVALOR, S.V., S.A. Asimismo, el CLIENTE queda informado y autoriza el tratamiento informatizado de cualesquiera de sus datos a los que MERCAVALOR, S.V., S.A. tuviera acceso como consecuencia de consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada, para las finalidades de comercialización de los productos y servicios de MERCAVALOR, S.V., S.A. y para el desarrollo de acciones comerciales, sean de carácter general o adaptadas al perfil particular del CLIENTE, así como para el mantenimiento de su relación contractual y de gestión de MERCAVALOR, S.V., S.A., siendo sus destinatarios los servicios comerciales y técnicos de MERCAVALOR, S.V., S.A. El CLIENTE tiene derecho a oponerse al tratamiento de cualesquiera de sus datos que no sean imprescindibles para la celebración del contrato y a su utilización para cualquier finalidad distinta del mantenimiento de su relación contractual, siendo facultativas las respuestas que pudiera dar a las cuestiones que se le planteen al margen del contrato. 6

7 El CLIENTE queda igualmente informado sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante carta acompañada de fotocopia del Documento de Identidad, y dirigida a MERCAVALOR, S.V., S.A. en la calle Marqués de Riscal, nº 11-A de Madrid dirigida al Servicio de Atención al Cliente, siendo responsable del fichero MERCAVALOR, S.V., S.A., con domicilio a estos efectos en la dirección antes indicada. Octava.- Duración y terminación El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de 30 días y comunicándolo de conformidad con lo establecido en la cláusula décima, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al Blanqueo de Capitales o abuso de mercado, en cuyo caso, la resolución podrá efectuarse con carácter inmediato. Una vez finalizado el contrato, la ENTIDAD seguirá las instrucciones del CLIENTE en lo concerniente al traspaso de los valores y del efectivo. Novena.- Modificación. Cualquier modificación al presente contrato deberá proponerse por escrito y ser aceptada por la otra parte. La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que puedan ser de aplicación a la relación contractual. Dicha comunicación deberá ser escrita, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarle. El CLIENTE dispondrá de un plazo de un mes desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al CLIENTE, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Décima.- Comunicaciones. Las comunicaciones entre las partes así como las reclamaciones que, en su caso, puedan cursarse se realizarán por escrito, en castellano y dirigidas a los domicilios de las partes que figuran en el encabezamiento del presente contrato. Décimo primera.- Servicio de atención al cliente. La ENTIDAD dispone de un servicio de atención al cliente para la resolución de cualquier reclamación, pudiendo dirigir las mismas a la siguiente dirección: Mercavalor SV S.A. Servicio de Atención al Cliente C/Marqués del Riscal, 11-A 1º Madrid Las reclamaciones deberán presentarse atendiendo a las instrucciones recogidas en el Reglamento de Atención al Cliente disponible en 7

8 La función del Servicio de Atención al Cliente es resolver las quejas y reclamaciones que puedan presentar los clientes en sus relaciones con la ENTIDAD, siempre que las realicen conforme a lo establecido en el Reglamento de Atención al Cliente. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de dos meses desde su correcta formalización. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente o si transcurren más de dos meses desde la presentación ante el mismo de la queja o reclamación sin obtener resolución, el CLIENTE podrá dirigirse a la CNMV (Comisionado para la Defensa del Cliente). Décimo segunda.- Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El CLIENTE ha sido informado por la ENTIDAD de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, la ENTIDAD tiene la obligación de exigir determinada información así como documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, y de los titulares reales en el momento de iniciarse la relación de negocios, así como, entre otros, obtener información acerca de su actividad económica que deberá ser puesta a su disposición cuando le sea requerida. La no aportación en tiempo y forma puede ser causa de la no realización por parte de la ENTIDAD, de determinadas operaciones solicitadas por el CLIENTE y podrá ser causa de cancelación de las relaciones con el mismo. Décimo tercera.- Jurisdicción. En caso de controversia las partes acuerdan recabar el Informe del PROTECTOR DEL INVERSOR DE LA BOLSA DE MADRID, de acuerdo con sus normas de procedimiento, sin perjuicio del eventual ejercicio judicial de acciones, para el que las partes, con renuncia a cualquier otra que pudiera serles de aplicación, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar de otorgamiento del contrato. Décimo cuarta: Relación de Anexos incorporados al presente contrato que el CLIENTE manifiesta haber recibido, leído y comprendido: Anexo 1: Información MiFID. Anexo 2: Folleto informativo de tarifas. Anexo 3: Categorías, política de mejor ejecución, centros de negociación y conflicto de interés. Anexo 4: Listado de centros de ejecución. Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. MERCAVALOR, S.V., S.A. P.P. El Cliente 8

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