DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. República de Colombia

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1 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

2 CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUSTANCIAS QUIMICAS

3 SUBDIRECCIÓN N DE ESTUPEFACIENTES Adelantar el trámite tendiente a decidir acerca de la expedición del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, con destino a la DIMAR, AERONAUTICA CIVIL y para el manejo de SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS.

4 CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARA SUSTANCIAS Documento que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades y calidades establecidas en el mismo

5 CONVENCION DE VIENA 1988 LEY 30 DE 1986 MARCO NORMATIVO Por medio de la cual se aprueba la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de Este es el primer instrumento internacional que da inicio a la lucha abierta contra la producción de estupefacientes. Por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes. Le asigna funciones específicas al Consejo Nacional de Estupefacientes, entre las cuales se deben resaltar la formulación de políticas, planes y programas que se deben adelantar en desarrollo de la lucha contra el narcotráfico. Así mismo, estableció las funciones a cargo de la Oficina de Estupefacientes como la de cumplir con las labores de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Estupefacientes y EXPEDIR EL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.

6 RESOLUCION 0009 DE FEBRERO 18 DE 1987 RESOLUCION 0007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992 RESOLUCION 0001 DE ENERO 30 DE 1995 RESOLUCION 0012 DE MAYO 30 DE 2003 ACETONA, ACIDO CLORHÍDRICO, ETER ETÍLICO, CLOROFORMO, ACIDO SULFURICO, AMONIACO, METIL ETIL CETONA (MEK), DISOLVENTE 1, DISOLVENTE 2, THINNER, ACETATO DE ETILO, METANOL, ACETATO DE BUTILO, DIACETONA ALCOHOL, HEXANO, BUTANOL, PERMANGANATO DE POTASIO, CARBONATO DE SODIO TOLUENO, ANHIDRIDO ACETICO ALCOHOL ISOPROPÍLICO (IPA), METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK), ACETATO DE ISOPROPILO MANGANATO DE POTASIO, DIOXIDO DE MANGANESO

7 REQUISITOS GENERALES Solicitud escrita debidamente diligenciada (nombres y apellidos del solicitante, identificación, sustancias, cantidades y calidades requeridas, dirección de manejo de las sustancias) Requisitos básicos: Información de los solicitantes Requisitos Específicos: Información técnica

8 Tráfico de estupefacientes y conexos (infracción art. 376, 382 del CP; Ley 599/2000) DELITOS A CONSIDERAR Enriquecimiento ilícito Lavado de activos Testaferrato

9 ORGANISMOS QUE SE CONSULTAN D.A.S (Grupo de identificación, Interpol., Extranjería) DIJIN ANTINARCOTICOS CISAD FUERZA AÉREA ARMADA EJÉRCITO NACIONAL VISITA POLICIA NACIONAL Grupo control Precursores Químicos Dirección Antinarcóticos

10 SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS ÁCIDOS BASES SALES GRUPO ACIDO CLORHÍDRICO ACIDO SULFÚRICO CARBONATO DE SODIO SUSTANCIA AMONIACO (ANHIDRO SOLUCIÓN) PERMANGANATO DE POTASIO MANGANATO DE POTASIO ÓXIDOS METÁLICOS ANHÍDRIDOS DIÓXIDO DE MANGANESO ANHÍDRIDO ACÉTICO

11 GRUPO SOLVENTES ALCOHOLES CETONAS ETERES ESTERES HIDROCARBUROS MEZCLAS SUB GRUPO METANOL BUTANOL ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) ACETONA METIL ETIL CETONA (MEK) METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) DIACETONA ALCOHOL ETER ETILICO ACETATO DE ETILO ACETATO DE BUTILO ACETATO DE ISOPROPILO HEXANO TOLUENO CLOROFORMO DISOLVENTE No. 1 A DISOLVENTE No. 2 GASOLINA, ACPM, KEROSENE THINNER SUSTANCIA

12 CALIDADES Comprador (A) Importador (B) Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E) Almacenador (F) CANTIDADES CONTROLADAS 5 Kilos (sólidos) 5 Litros (líquidos) 110 galones (Thinner) Cualquier Cantidad (Anhídrido Acético)

13 Estudio de los requisitos técnicos y justificaciones Información técnica de la visita EVALUACIÓN N TÉCNICAT Análisis informes de uso Información interna Antecedentes históricos CONCLUSIONES Asignación de cupos, calidades y vigencia Recordar obligaciones y conceptos Llamados de atención Conminaciones Viabilidad de movilización

14

15 OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LOS TITULARES DEL CERTIFICADO Diligenciamiento de libros de control Diligenciamiento de documentos soporte de transacciones Manejo adecuado de cupos autorizados Remisión n de Informes de uso Mantener condiciones técnicas t adecuadas para e uso de las sustancias Renovación n de su Certificado 3 meses antes de su vencimiento

16 Inmovilización de sustancias químicas CONTROL POSTERIOR Y SANCIONES El Certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de la autoridad u organismo competente. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Igualmente el incurrir en fallas de carácter administrativo o su reincidencia en las mismas pueden generar la anulación de un Certificado si este se encuentra vigente o su abstención.

17 CONTROL ESPECIAL SUSTANCIAS FUERZA PÚBLICAP Sustancias controladas (gasolina, ACPM, kerosene, cemento gris y urea amoniacal) Nuevas sustancias: sulfato de amonio, carbón activado, metabisulfito de sodio, hidróxido de sodio soda cáustica-, cloruro de calcio, cloruro de potasio, bicarbonato de sodio y papel filtro (producto), en zonas definidas en Res. No. 014 de Actividades controladas (venta, consumo, distribución, almacenamiento y transporte) Topes de control (gasolina, ACPM y kerosene: 55 galones diarios cemento gris y urea amoniacal: 100 kilos) Libro de control Control adicional al cemento Formulario Único de Transporte de Sustancias Precursoras Especiales Consecuencias (inmovilización) Procedimiento (puesta en conocimiento de la autoridad jurisdiccional)

18 CONTROL ESPECIAL DEL C.N.E. RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 001 DE 2002 AMAZONAS 002 DE 2002 ARAUCA 003 DE 2002 CAQUETÁ 004 DE 2002 META 005 DE 2002 GUAVIARE 006 DE 2002 PUTUMAYO 007 DE 2002 VAUPÉS 008 DE 2002 VICHADA 009 DE 2002 BOLÍVAR 010 DE 2002 NORTE DE SANTANDER TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS TODOS MORALES, SAN PABLO, SIMITÍ, SANTA ROSA Y CANTAGALLO TIBÚ, EL TARRA, SAN CALIXTO, TEORAMA Y SARDINATA 011 DE 2002 NARIÑO DEROGADA POR RESOLUCIÓN 005 DE 10 DE FEBRERO DE 2006

19 CONTROL ESPECIAL DEL C.N.E. RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 017 DE 2003 HUILA 018 DE 2003 CASANARE 013 DE DE 2004 GUAINÍA 015 DE 2004 SANTANDER 017 DE 2004 CAUCA 005 DE 2006 NARIÑO TODOS TODOS EXCEPTUÓ DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE A LA AREAS URBANAS DE LOS MUNICIPIOS DEL META TODOS TODOS BALBOA, MERCADERES, ARGELIA, FLORENCIA, SANTA ROSA, PIAMONTE, PATÍA, SAN SEBASTIÁN, EL TAMBO, SUÁREZ, BUENOS AIRES, CORINTO, CALDONA, TORIBÍO, JAMBALÓ Y RESOLUCION 017/06 INCLUYÓ A GUAPI BARBACOAS, TUMACO, RICAURTE, TUQUERRES, SAMANIEGO, POLICARPO, IPIALES, LEIVA, ROSARIO, SOTOMAYOR, CUMBITARA, LA LANADA, ROBERTO PAYAN, OPLAYA HERRERA, SALA HONDA, LA UNION, EL TAMBO, EL PEÑOL, LINARES, TAMINANGO. DEROGADA POR RESOLUCIÓN N 007 DE 2007

20 CONTROL ESPECIAL DEL C.N.E. RESOLUCION DEPARTAMENTO MUNICIPIO 018 DE 2006 CHOCÓ 019 DE 2006 CÓRDOBA 040 DE 2006 ANTIOQUIA 006 DE 2007 NARIÑO 007 DE 2007 ANTIOQUIA CHOCÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR VALENCIA, TIERRALTA, PUERTO LIBERTADOR Y MONTELÍBANO. CAUCASIA, CÁCERES, VALDIVIA, PUERTO VALDIVIA, YARUMAL, CAMPAMENTO, ANORÍ, AMALFI, MACEO, YOLOMBÓ, SAN ROQUE, CISNEROS, VEGACHÍ Y YALÍ. MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN NO DE 2 DE MARZO DE BARBACOAS, TUMACO, RICAURTE, TÚQUERRES, SAMANIEGO, POLICARPO, IPIALES, LEIVA, ROSARIO, SOTOMAYOR, CUMBITARA, LA LLANADA, ROBERTO PAYÁN, OLAYA HERRERA, SALAHONDA, LA UNIÓN, EL TAMBO, EL PEÑOL, LINARES Y TAMINANGO EL BAGRE, NECHÍ, PEQUE, REMEDIOS, SEGOVIA, TARAZÁ Y ZARAGOZA JURADÓ, BAHÍA SOLANO, NUQUÍ, EL LITORAL DE SAN JUAN Y BAJO BAUDÓ 014 DE 2007 VALLE DEL CAUCA CAUCA NARIÑO BUENAVENTURA TIMBIQUÍ Y GUAPI SANTA BÁRBARA, EL CHARCO, LA TOLA Y OLAYA HERRERA

21 Convenciones Departamentos controlados en su integridad No. No. / No. Departamentos con algunos municipios controlados Departamentos sin control Número de municipios controlados en cada departamento Número de municipios controlados respecto del total de municipios del departamento Total Departamentos controlados Total Municipios controlados 326

22 TOTAL DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE DEPARTAMENTOS CONTROLADOS PARCIALMENTE No. MUNICIPIOS CONTROLADOS % MUNICIPIOS CONTROLADOS No. MUNICIPIOS ANTIOQUIA BOLIVAR CAUCA CHOCO CORDOBA NARIÑO NORTE DE SANTANDER VALLE DEL CAUCA IMPORTANTE: Los controles de que el control especial competen a la Fuerza Pública, en su mayoría, a partir de la Resolución No. 016 de 30 de julio de 2004, se incluyó como mecanismo de control el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes para las estaciones de servicio, siendo ésta la única intervención directa de esta Entidad en los controles a los controles establecidos para esas zonas del país.

23 FORMULARIO UNICO DE TRANSPORTE COMANDANTE FUERZA ARMADA NACIONAL LUGAR DONDE SE ORIGINA EL TRANSPORTE Requisitos Factura de compra Licencia de construcción o urbanismo Guía de transporte de Combustibles Contenido ID de Unidad de Fuerza Pública Lugar y fecha de exp. Vigencia Nombre e ID Transportador Nombre ID, Dirección vendedor y comprador ID medio de transporte Clase y cantidad de sustancias Destinación y uso específico No. Licencia de construcción o urbanismo No. Guía de Transporte No. Factura de venta Firma de quienes intervienen

24 Dirección Nacional de Estupefacientes LIBRO DE CONTROL SUSTANCIAS DE CONTROL ESPECIAL No. Consecutivo Cantidad adquirida y saldo en existencias Nombre, ID, actividad económica y dirección de los involucrados en la transacción. Fecha de la transacción Clase y cantidad de sustancia Destino y uso específico No. de la licencia de construcción No. factura de venta Firma de quienes intervienen

25 Dirección Nacional de Estupefacientes TIPOS PENALES Y PENAS (LEY 599 DE 2000 CODIGO PENAL) El artículo 382 consagra como punible el Tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y señala que quien ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder elementos que sirvan para el procesamiento de cocaína, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de dos mil (2.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad no supera el triple de las señaladas en las resoluciones emitidas por el CNE, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

26 Artículo 383 penaliza el porte en lugar público o abierto al público y sin justificación, de escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que sirva para colocar en estado de indefensión a las personas, incurriendo en prisión de uno (1) a dos (2) años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva que duplican las penas: 1. Cuando la conducta se realice: a) Valiéndose de la actividad de un menor, o de quien padezca trastorno mental, o de persona habituada; b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores;

27 c) Por parte de quien desempeñe el cargo de docente o educador de la niñez o la juventud, y d) En inmueble que se tenga a título de tutor o curador. 2. Cuando el agente hubiere ingresado al territorio nacional con artificios o engaños o sin autorización legal, sin perjuicio del concurso de delitos que puedan presentarse. 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

28 Dirección Nacional de Estupefacientes Art Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Cuadro I Acido N-acetilantranílico Acido lisergico Efedrina Ergometrina Ergotamina 1-fenil-2-propanona Isosafrol 3,4-metilenedioxifenil-2-propanona Piperonal Safrol Piperidina Seudoefedrina Norefedrina Permanganato Potásico Anhidrido Acético Cuadro II Acetona Acido Antranílico Acido Clorhídrico Acido Fenilacético Acido Sulfúrico Eter Etílico Metiletilcetona Tolueno

29 Dirección Nacional de Estupefacientes Encaminados a disimular todo rastro contable de la operación. Encaminados a sustituir las sustancias catalogadas por otras no sometidas a fiscalización.

30 Dirección Nacional de Estupefacientes En la fabricación. En la venta al por mayor y al por menor. En los puntos de exportación. En los puertos y zonas francas. En los puntos de importación. En el punto de utilización final. En la destrucción o reciclado. En cualquier punto del transporte.

31 Dirección Nacional de Estupefacientes República de de Colombia REPRESIVA: A nivel nacional: Investigaciones de operadores que desvían. Desmantelamiento laboratorios clandestinos (drogas de síntesis o transformación de cocaína). Propuestas de sanciones a los operadores que no cumplan con los requisitos de la Ley. A nivel internacional: Investigaciones de organizaciones internacionales dedicadas al desvío.

32 Dirección Nacional de Estupefacientes CAPTACION DE INFORMACION: Fuentes: - Inteligencia en la cooperación Internacional. - Investigaciones sobre redes de distribución (investigaciones realizadas) - Cooperación con la Industria. - Control sobre fabricación y venta de máquinas y utensilios de laboratorio. - Colaboradores, confidentes, etc.

33 Dirección Nacional de Estupefacientes ANALISIS DE LA INFORMACION - Comprobación (Identificación de personas, roles, sociedades y su actividad comercial, bienes, etc.) - Cooperación con Autoridades de Aduanas. - Ordenación de toda la información útil. - Informe (hipótesis de investigación)

34 Dirección Nacional de Estupefacientes EXPLOTACION Y DIFUSION: - Análisis de la documentación intervenida para otras investigaciones. - Análisis de los procedimientos utilizados por las organizaciones. Difusión a otras unidades. - Determinación de los puntos sensibles donde se producen los desvíos de las sustancias. - Propuestas de sanciones a los operadores que no hayan cumplidos las normas administrativas de control.

35 Dirección Nacional de Estupefacientes Importaciones desde países productores, haciendo tránsito en el Caribe, sin la prenotificación respectiva. Producción de empresas nacionales que cubren el mercado legal y gran parte del narcotráfico. No existe referente sobre las necesidades reales de la Industria Colombiana.

36 Dirección Nacional de Estupefacientes La disponibilidad de los productos químicos que los narcotraficantes obtenían a partir de las importaciones legales esta disminuyendo, como efecto de los mayores controles legales, administrativos y operativos del Gobierno colombiano sobre las empresas y el movimiento de las sustancias químicas. A cambio, los narcotraficantes vienen incrementando los sistemas de reciclaje de precursores químicos empleados en el procesamiento de cocaína, con el fin de lograr, cada vez, más la reutilización de los mismos productos y surge la modalidad de fabricación domestica clandestina, de algunos precursores como es el caso del permanganato de potasio y manganato de potasio, ante los controles ejercidos en desarrollo de la Operación Púrpura.

37 DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

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