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1 Nº de Enero de 2006 Nota de asesoramiento jurídico-tributario Enero Entidades dedicadas al vivienda: mediante la Ley 23/2005 de 18 de noviembre de medidas fiscales de impulso a la productividad se modifica el régimen fiscal de Entidades destinadas al Arrendamiento de Viviendas del Impuesto sobre Sociedades (artículos 53 y 54), eliminándose ciertas restricciones a la aplicación de dicho régimen que lo habían convertido en prácticamente inaccesible hasta ahora. De forma concisa, la sociedad que tenga arrendadas u ofrecidas en arrendamiento al menos 10 de menos de 135 metros cuadrados, que deberán permanecer arrendadas durante al menos siete años, y siempre que la sociedad perciba principalmente sus rentas de dicha actividad, ésta podrá disfrutar de una deducción en la cuota del impuesto sobre sociedades del 85%. Por ello una sociedad que se dedique únicamente al podría alcanzar una tributación efectiva del 5,25%. Con las nuevas modificaciones este régimen fiscal se convierte en una gran herramienta de planificación fiscal de las actividades inmobiliarias, que habrá que tener en cuenta en todo momento. Donaciones : se ha modificado también de forma trascendente el régimen fiscal aplicable a las donaciones. Se incorpora una bonificación en la cuota aplicable a las donaciones entre determinados grupos de parentesco que suponen que la tributación sea prácticamente inexistente. 1

2 Entidades dedicadas al El Gobierno aprobó en fecha 25 de abril el Real Decreto Ley 2/2003, de Medidas de Reforma Económica que introdujo diversos cambios normativos entre ellos aquellos destinados al fomento del. Posteriormente y a través de la Ley 62/2003 de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 2004 se añadió un nuevo apartado 6 al artículo 68 quinquies incorporado por la citada modificación de la LIS ampliando la aplicación del régimen fiscal descrito a sociedades que arrendasen o ofrecieran en arrendamiento que se hubieran construido, promovido o adquirido. Sin embargo los estrictos requisitos exigidos por la norma para la aplicación del tipo bonificado en el impuesto sobre sociedades han hecho que la proliferación de este tipo de sociedades haya sido prácticamente nula y su deseado impacto en el mercado inmobiliario español irrelevante. A tenor de lo expuesto y a los efectos de alcanzar el objetivo del incremento de en alquiler se introduce a través de la Ley 23/2005 de 18 de noviembre de medidas fiscales de impulso a la productividad la modificación del régimen fiscal de Entidades destinadas al Arrendamiento de Viviendas del Impuesto sobre Sociedades (artículos 53 y 54) la cual elimina ciertas restricciones a la aplicación de dicho régimen que lo habían convertido en prácticamente inaccesible hasta ahora. Qué entidades podrán acogerse al nuevo régimen fiscal? Podrán acogerse las sociedades que tengan como actividad económica principal el situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido. Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento de 7 años. Se asimilarán a el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje con el máximo de dos, y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador, excluidos los locales de negocio, siempre que unos y otros se arrienden conjuntamente con la vivienda. Qué requisitos deberán cumplirse para la aplicación del régimen fiscal especial? 1. El número de arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o 2

3 superior a La superficie construida de cada vivienda no podrá exceder de 135 metros cuadrados. 3.Las deberán permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos siete años. 4.Las actividades de promoción inmobiliaria y de ben ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. 5.Si la sociedad realiza actividades complementarias a la actividad económica principal de, al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento de 7 años, procedan de la actividad de arrendamiento. En qué consistirá el régimen fiscal especial? La parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del que cumplan los requisitos señalados tendrá una bonificación del 85%. La renta que se bonifica estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. La bonificación será del 90% cuando se trate de rentas derivadas del por discapacitados y en las mismas se hayan efectuado obras e instalaciones de adecuación. La opción por este régimen deberá comunicarse a la Administración Tributaria y se aplicará en el período impositivo que finalice con posterioridad a dicha comunicación y en los sucesivos que concluyan antes de que se comunique a la Administración tributaria la renuncia al régimen. Como novedad de última hora y aprobada a través de la Ley de Presupuestos se incluye la aplicación de las exenciones del IVA en los arrendamientos de sobre los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a o a su posterior arrendamiento por sociedades acogidas al régimen especial de establecido en el impuesto sobre sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos. Ventajas adicionales Tal es el interés del legislador en potenciar este tipo de sociedades que durante los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de este nuevo 3

4 régimen, los notarios y registradores aplicarán una reducción del 100% en sus derechos arancelarios sobre documentos autorizados que contengan actos y contratos para la realización de las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y venta de activos a que se vean obligadas en caso de segregación de actividades de las entidades dedicadas al. Tal como ya se venía comentando desde hace unos meses en los diversos entornos políticos y periodísticos se ha modificado el régimen fiscal de las donaciones. A través de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de, Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de, publicada el 30 de diciembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de se incorpora una bonificación a las donaciones entre determinados grupos de parentesco que hacen que la tributación sea prácticamente inexistente. "Artículo 5.2 Bonificaciones en adquisiciones inter-vivos. En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público. Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos. Competencia territorial de la Comunidad de Aunque parece que la modificación legislativa aprobada sea de inmediata y fácil aplicación se deberá extremar la precaución en el aspecto de la competencia territorial del impuesto para ver exactamente en qué supuestos se podrá disfrutar de los beneficios de la norma. Si bien, en el impuesto sobre sucesiones el domicilio del causante es determinante para la aplicación de las normas legales de una u otra comunidad en el caso de las donaciones la situación es más 4

5 compleja. A continuación examinaremos la competencia territorial sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, es decir, donde se presentarán los documentos o declaraciones necesarias para la liquidación del impuesto y por lo tanto qué legislación será la que se deberá aplicar: Según el artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la competencia territorial en caso de donaciones será: Cuando sólo se donen inmuebles la del territorio donde radiquen los mismos, y si radican en distintos territorios la competencia será la del territorio donde radiquen los inmuebles de mayor valor según la norma del impuesto sobre el patrimonio. Si se donasen bienes de otra naturaleza será competente la oficina del territorio donde tenga su residencia habitual el adquirente y si hubiese varios adquirentes en donde resida el adquirente de los bienes de mayor valor. Si se donasen bienes inmuebles con otros de distinta naturaleza en la oficina donde radique el inmueble de más valor si la totalidad de los inmuebles tiene un valor superior al resto de bienes transmitidos, o en la oficina donde el adquirente de bienes no inmuebles tenga su residencia habitual cuando el valor de los bienes no inmuebles sea superior a éstos. Beneficiarios y bonificación Los grupos de parentesco beneficiados por la norma son: los ascendientes, descendientes, adoptados, y el cónyuge del donante. La bonificación fiscal consiste en el 99% de la cuota. Es decir, los donatarios, sólo pagarán el 1% de la cuota que les corresponda por recibir la donación en aplicación de las normas reguladoras del impuesto. Formalmente, y para la aplicación de la bonificación citada, las donaciones deberán formalizarse en documento público y en el caso que afecte de donaciones en metálico o de depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, o de activos depositados en cuentas financieras o similares, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de los mismos. Impuesto sobre la renta de las personas físicas No puede obviarse el tratamiento fiscal de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se puedan generar para el donante como consecuencia de la donación, puesto que en este aspecto no hay ninguna modificación legislativa. El donante tributará en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas por las rentas que genere como consecuencia SBP Notas Jurídicas La opinión de los Servicios Jurídicos de Sabadell Banca Privada Nº de Enero de

6 de las, debiendo tener en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y su valor real. A dicha diferencia se aplicará el marginal del tipo de renta si el bien donado ha permanecido menos de un año en el patrimonio del donante, o se le aplicará el tipo fijo establecido para la parte especial de la base imponible (hoy un 15%) si el bien ha sido adquirido con más de un año de antelación a la fecha de la donación. Si se trata de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 serán aplicables los coeficientes reductores mientras no se vea modificada la normativa actualmente vigente. El contenido de la presente nota constituye una opinión sobre el tema informado en base a la normativa vigente en el momento de su publicación. Sabadell Banca Privada S.A. no se responsabiliza del uso que se haga de la misma. Cuanto antecede, salvo error u omisión involuntarios, constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender que gustosamente sometemos a cualquier otra mejor, debidamente fundada, y subordinamos a mejores criterios. 2005, SABADELL BANCA PRIVADA, S.A. Red de oficinas de Sabadell Banca Privada: Barcelona Av. Diagonal, 407 bis 20ª La Coruña Ferrol, Serrano, 71-3º Marbella Av. Ricardo Soriano, Palma de Mallorca Sindicat, 63-3º Valencia Correos, 1-3º Zaragoza Pº Pamplona, 6-8, 1º SBP Notas Jurídicas La opinión de los Servicios Jurídicos de Sabadell Banca Privada Nº de Enero de

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