BENEFICIOS PARA LOS INVERSIONISTAS BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA

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1 BENEFICIOS PARA LOS INVERSIONISTAS BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Goodrich, Riquelme y Asociados 2004 Goodrich Riquelme y Asociados Todos los derechos reservados

2 Goodrich, Riquelme y Asociados BENEFICIOS PARA LOS INVERSIONISTAS BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Escrito por: Hilda Farah hfarah@goodrichriquelme.com México Paseo de la Reforma 265 Col. Cuauhtémoc México, D.F. Teléfono: (52)(55) Fax: (52)(55) mailcentral@goodrichriquelme.com París 24 av. de l Opéra Paris Francia Teléfono: (33) (1) Fax: (33) (1) graparis@goodrichriquelme.com M E M B E R Octubre 2004 Asociación mundial de despachos de abogados independientes. Más de 160 despachos, más de 560 oficinas en el mundo

3 Reproducción autorizada por el Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura Goodrich Riquelme y Asociados

4 BENEFICIOS PARA LOS INVERSIONISTAS BAJO EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y LA UNIÓN EUROPEA Resumen El 1 de Julio de 2000, el Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea ( TLCUE ) entró en vigor, como la culminación de años de esfuerzos mutuos para fortalecer la relación comercial entre las partes. El TLCUE se compone de dos secciones principales: Comercio de Bienes 1 de julio de 2000 Comercio de Servicios 1 de marzo de 2001 PRINCIPALES OBJETIVOS DEL TLCUE El objetivo del TLCUE es el permitir el acceso preferencial de los bienes y servicios ofrecidos por los exportadores de la Unión Europea ( UE ) y de México a los mercados de la otra parte. Para lograr lo anterior, el TLCUE establece: Liberalización del comercio de bienes y servicios mediante: El desmantelamiento de tarifas arancelarias; La eliminación de todas las restricciones a la importación y exportación, distintas a aranceles e impuestos Eliminación de barreras a la inversión Garantizar el tratamiento equitativo para los inversionistas de la otra parte, en los mismos términos dados a los propios inversionistas Asegurar que la inversión no se verá afectada por políticas gubernamentales restrictivas Protección de la propiedad intelectual Acceso garantizado a licitaciones públicas (contratos gubernamentales) Cooperación en material de competencia

5 2 Mecanismo de solución de controversias En términos generales, el TLCUE fomenta la confianza requerida por los inversionistas de ambas partes, para realizar inversiones a largo plazo y participar en sociedades o coninversiones. Con la aplicación del TLCUE, México asegura el acceso de sus productos industriales al mercado de la UE, mientras que la UE reestablece la competitividad de sus exportaciones a México, asegurando el acceso de las mismas al mercado mexicano, recibiendo los mismos beneficios otorgados a los productos originarios de los países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN ). COMERCIO DE BIENES El principal logro del TLCUE es la eliminación permanente de todos los aranceles, en base a una desgravación gradual a corto plazo. Únicamente los productos más sensibles están sujetos a un proceso de desgravación a largo plazo. Productos Industriales Los productos industriales constituyen más del 90% del comercio bilateral de bienes, en su totalidad. En este caso, la liberalización arancelaria comprende toda la gama de productos, y se aplica, progresivamente, durante un periodo de transición de 7 años. Todos los aranceles son eliminados para el 1 de enero de El 1 de julio de 2000, fecha de entrada en vigor del TLCUE: La UE eliminó los aranceles sobre 82% de los productos industriales mexicanos. México: Eliminó los aranceles sobre 48% de los productos industriales de la UE. Eliminó los incrementos arancelarios de 1999 respecto del calzado y ciertos productos textiles originarios de la UE (el desmantelamiento fue del 25%-35% al 10%-15%). El 1 de enero de 2003: La UE eliminó los aranceles respecto de todos los productos industriales mexicanos.

6 3 México: Eliminó los aranceles sobre 5% más de los productos industriales de la UE, para un total de 53% de los mismos libres de impuestos aduanales Aplicó medidas para asegurar que el 47% restante de los productos industriales de la UE estén sujetos a una tarifa máxima del 5%. México liberará los aranceles gradualmente, hasta su total eliminación el 1 de enero de Sector Automotriz Los exportadores de la UE no están obligados a tener una planta manufacturera en México para poder vender vehículos en México. La importación de vehículos nuevos provenientes de la UE está restringida a los límites impuestos por cuotas de importación. Hasta el 31 de diciembre de 2006, la cuota de importación permitida es del 15% del número total de vehículos (fabricados o importados) vendidos en México, durante el año calendario anterior. Desde enero de 2004, los vehículos permitidos bajo la cuota de importación pueden importarse libre de impuestos. Los vehículos importados más allá de los límites permitidos bajo la cuota de importación están sujetos a un arancel del 10%. El 1 de enero de 2007, todas las restricciones y aranceles aplicables a la importación de vehículos nuevos originarios de la UE serán eliminados. Más aún, el TLCUE favorece el acceso a México de las principales auto partes y componentes de la UE. Cooperación Aduanal El TLCUE introduce un único documento administrativo llamado EUR.1, con el objeto de simplificar: La clasificación del origen de las mercancías Los procedimientos de inspección y aduanales involucrados en el transporte de bienes El EUR.1 es similar al Certificado de Origen creado con el TLCAN.

7 4 Productos Agrícolas Los productos agrícolas serán liberalizados gradual y progresivamente, de manera que para el 2010, el comercio bilateral estará completamente libre de aranceles. Los productos clave como el azúcar, lácteos, carne de res y cereales continuarán estando excluidos. En el sector agrícola, tanto la UE como México obtuvieron condiciones favorables para el acceso de múltiples productos claves de exportación de ambas partes. La UE obtuvo la liberalización progresiva y total de vinos, cervezas, licores y bebidas alcohólicas (vodka, cognac, ciertos tipos de whisky y ginebra), flores, jitomates, substancias pécticas, tábaco y aceite de oliva. México obtuvo la eliminación de aranceles en café, frutas tropicales, verduras, y contingentes preferenciales para jugo de naranja concentrado, aguacates, miel y flores. Desde el 2003, el 37.9% de los productos agrícolas de la UE están libres de impuestos aduanales. Hay dos eliminaciones arancelarias más, una en 2008 y otra en 2010, para un total de 49.55%. En cuanto a los productos agrícolas mexicanos, en enero de 2003, los aranceles sobre el 68.2% de los productos agrícolas fueron eliminados, quedando pendientes dos eliminaciones más, en 2008 y 2010, respectivamente, para un total de 74.14%. Sector Pesquero El sector pesquero es gradualmente liberalizado respecto a más del 99% del volumen actual de comercio bilateral. Desde 2003, México eliminó los aranceles sobre 71% de los productos pesqueros de la UE, mientras que la UE liberalizó el 88% de los productos mexicanos. Salvaguardas Se permite la adopción de salvaguardas para auxiliar a aquellos sectores que resulten seriamente afectados debido a los incrementos considerables en las importaciones entre México y la UE. Compras del Sector Público Los inversionistas mexicanos y de la UE tienen acceso a licitaciones públicas para el suministro, venta, arrendamiento o prestación de bienes y servicios bajo el mismo tratamiento otorgado a los inversionistas nacionales, siempre que el valor de la licitación exceda de ciertos límites preestablecidos. El TLCUE estipula reglas claras que garantizan la transparencia del procedimiento.

8 5 Los inversionistas de la UE tienen acceso garantizado al lucrativo mercado mexicano bajo las mejores condiciones, substancialmente similares a las convenidas en el TLCAN. El acceso a los mercados, a nivel de gobierno federal, incluye la mayor parte de las empresas públicas y sectores clave, como el de la petroquímica (PEMEX), draga, construcción y la tecnología de la información (IT). Los inversionistas mexicanos reciben los mismos beneficios que la UE otorga a sus países miembros bajo el marco establecido por la OMC, en cuanto a la contratación pública. Propiedad Intelectual La protección de la propiedad intelectual, tales como patentes, marcas y derechos de autor, está adaptada los parámetros internacionales más estrictos. Los inversionistas de la UE tienen la garantía de que sus ventajas competitivas relacionadas a alta tecnología están plenamente protegidas. Un Comité especial se encarga de verificar la efectiva aplicación de dichos derechos. Competencia Se establecen diversos mecanismos de cooperación para permitir y facilitar la aplicación de la legislación de México y de la UE relacionadas con competencia. Solución de Controversias El TLCUE establece un mecanismo de solución de controversias efectivo, dentro del marco establecido por la OMC, el cual también incluye el arbitraje, sin infringir los derechos de cada una de las partes. Las decisiones del panel arbitral son obligatorias para ambas partes. El arbitraje no aplica a asuntos de propiedad intelectual, medidas compensatorias, problemas sobre balanza de pagos, cuestiones cubiertas por la OMC y contratos con países distintos a México y a los países miembros de la UE. El TLCUE permite un procedimiento alternativo, bajo el cual cualquiera de las partes puede llevar a cabo la solución de controversias bajo el marco de la OMC. El único requisito es que el asunto en cuestión no puede estar sujeto a solución bajo los dos foros. Comercio de Servicios El mercado de servicios de ambas partes será liberalizado progresivamente en un periodo máximo de 10 años, es decir, para el año 2011.

9 6 El TLCUE comprende todos los servicios, incluyendo, entre otros: Servicios financieros, permitiendo a todos los bancos y compañías aseguradoras de la UE operar directamente en México Telecomunicaciones Distribución Energía Turismo Medio ambiente Las únicas excepciones son servicios audiovisuales, cabotaje marítimo y transporte aéreo. Desde la fecha de entrada en vigor, las partes convinieron en no imponer nuevas restricciones a los inversionistas de la UE o de México. Las disposiciones aplicables referentes a la prestación de servicios garantiza a los inversionistas: La inexistencia de restricciones presentes o futuras respecto al número de operaciones o servicios proporcionados en el territorio de la otra parte. El beneficio de recibir el mismo trato otorgado a los inversionistas de cada parte, en idénticos términos y condiciones. El recibir el trato de nación más favorecida, en relación a aquellos beneficios superiores a los pactados en el TLCUE, otorgados a terceros. Inversiones y Pagos Relacionados El TLCUE ratifica las obligaciones internacionales adquiridas por las partes en relación a inversiones y pagos relacionados. Prevee la revisión del marco legal para evaluar la posibilidad de una liberalización subsiguiente. Reglas de Origen bajo el TLCUE La base de las mismas se encuentra en la estructura general y las disposiciones del protocolo estándar de la UE En tal virtud, las reglas armonizadas de la UE se aplican a la gran mayoría de productos industriales, agrícolas y pesqueros. Las excepciones se pueden clasificar de la manera siguiente:

10 7 Una aplicación gradual de las reglas de la UE respecto de ciertos sectores, tales como el textil, otorgando un periodo de adaptación a la industria mexicana. Un ajuste especial de las reglas de la UE para sectores como el químico y automotriz, debido a la falta de materia prima o componentes, tales como determinados productos químicos, auto partes combinadas y maquinaria. Un fortalecimiento de las reglas de la UE, junto con soluciones ad-hoc para productos como calzado y telas de algodón o sintéticas, para garantizar el acceso preferencial de los productos de la UE al mercado mexicano. Definición de Productos Originarios Los productos originarios son: Productos originarios, en su totalidad, de México o de la UE y Productos originarios de México y/o de la UE que contiene menos o hasta la cantidad máxima permitida de insumos no-originarios, siempre que hayan sido sometidos, en su totalidad, a un proceso de transformación o modificación suficiente. Definición de Transformación o Modificación Suficiente El TLCUE establece una descripción específica de transformación o modificación de los insumos no originarios, con el objeto de que el producto terminado obtenga la clasificación de originario bajo el TLCUE. Los insumos no originarios deben de clasificarse dentro de una partida (clave de cuatro dígitos que forma parte de la fracción arancelaria) distinta a la del producto terminado. Esto significa que el insumo no originario debe cambiar de fracción arancelaria. Actividades que no se Consideran Transformación o Modificación Suficiente Las siguientes actividades no se consideran transformación o modificación suficiente de los insumos no originarios: Preservación de los productos durante su transporte o almacenamiento Ensamble de partes para formar un producto terminado Empaque de bienes (en botellas, bolsas, fundas u otras)

11 8 Colocación de etiquetas u otros signos distintivos Insumos No Originarios Permitidos El valor permitido de todos los insumos no originarios que se incorporen a un producto terminado varía de acuerdo con cada producto. En general, el valor permitido es de entre 40% y 60% del valor franco fábrica (exworks) del producto terminado. El valor franco fábrica equivale al precio de venta del producto terminado. POR QUÉ INVERTIR EN MÉXICO? Existen muchas razones por las cuales los inversionistas de la UE quieren y deben mirar hacia México para realizar negocios. Entre las principales, se encuentran las siguientes: México es el octavo exportador mundial en comercio de bienes y ocupa el séptimo lugar en número de importaciones. Los Estados Unidos de América son el socio comercial más grande de México, mientras que la UE ocupa el segundo lugar. Es la economía más fuerte de América Latina con el 44% de todas las exportaciones y el 49% de las importaciones de toda la región. Para septiembre de 2004, México cuenta con una cadena de once tratados de libre comercio con 42 países, permitiendo así el acceso a 860 millones de consumidores. TRATADO PAÍSES FECHA DE ENTRADA EN VIGOR TLCAN Estados Unidos de América y 1 de enero de 1994 Canadá TLC G3 Colombia y Venezuela 1 de enero de 1995 TLC México Costa Rica Costa Rica 1 de enero de 1995 TLC México Bolivia Bolivia 1 de enero de 1995 TLC México Nicaragua Nicaragua 1 de julio de 1998 TLC México Chile Chile 1 de agosto de 1999 TLCUE Unión Europea 1 de julio de 2000 TLC México Israel Israel 1 de julio de 2000 TLC México TN El Salvador, Guatemala y Honduras 1 de junio de 2001

12 9 TLC México Asociación Europea de Libre Comercio Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza 1 de julio de 2001 TLC México Uruguay Uruguay 15 de julio de 2004 Las negociaciones del tratado de libre comercio con Japón han sido concluidas. A esta fecha, el tratado está pendiente de ser ratificado tanto en México como en Japón. México se ha convertido en una plataforma natural para la inversión y el comercio, fortalecido por su ubicación geográfica estratégica. México juega un papel central en el comercio internacional, siendo un país con uno de los mercados más dinámicos. México es el único país en el mundo que puede acceder, bajo los términos del libre comercio, los dos bloques comerciales: el mercado del TLCAN y el mercado de la UE. México representa e implica una excelente oportunidad para los proveedores de bienes o servicios especializados provenientes de la UE. Entre otros, los principales sectores potenciales de inversión son: Agricultura Educación Infraestructura (incluyendo Transporte) Aeropuertos Electrónica Tecnología de la Información (IT) Automotriz Ingeniería Cuidado de la Salud Comunicación Servicios Financieros Minería Construcción Alimentos y Bebidas Energía Sobre todo, con la entrada en vigor del TLCUE, los inversionistas de la UE pueden beneficiarse del TLCAN y del TLCUE simultáneamente, pudiendo exportar sus productos a Estados Unidos y a Canadá, libres de impuestos, o sujetos a aranceles muy reducidos. Cómo accede un Inversionista de la UE el Mercado TLCAN, a través de México? Cualquier sociedad de la UE puede beneficiarse de la existencia del TLCAN y del TLCUE, mediante la combinación de las reglas de origen de cada Tratado. Los productos que tienen contenido mexicano y de la UE tienen una ventaja arancelaria para su importación a los Estados Unidos y Canadá, en comparación con productos importados directamente de la UE o de otras partes del mundo.

13 10 El acceso preferencial de los productos mexicanos a los Estados Unidos y Canadá requiere que cierto porcentaje del producto terminado contenga insumos originarios (ya sea de México, Estados Unidos o Canadá). La clave se encuentra en la correcta combinación de las reglas de origen establecidas, tanto en el TLCAN, como en el TLCUE. Cuáles son las Reglas de Origen del TLCAN? El TLCAN requiere que todos los insumos no originarios cambien de fracción arancelaria. En tal virtud, la clasificación de los insumos no originarios del TLCAN, que sean importados a México, tiene que ser diferente a la fracción arancelaria del producto terminado a ser exportado. El TLCAN establece dos tipos de valoración para determinar el contenido originario de los productos: Valoración basada en el precio franco fábrica del producto terminado Valoración basada en el costo del insumo no originario Básicamente, los insumos no originarios pueden consistir entre 40% y 50% del precio franco fábrica del producto terminado. No existe un límite respecto del porcentaje de insumos originarios (TLCAN) que pueden ser incorporados en un producto terminado. Comparación entre las Reglas de Origen del TLCAN y del TLCUE Las dos reglas de origen básicas, establecidas en los dos tratados, son las siguientes: Los insumos no originarios tienen que ser transformados, de manera que clasifiquen bajo una fracción arancelaria distinta, con objeto de calificar como insumo originario; es decir, tiene que existir un cambio de fracción arancelaria. Existe una limitación cuantitativa de insumos no originarios, de aproximadamente 40% a 60% del valor total franco fábrica del producto terminado. La diferencia básica es el método de valoración del contenido regional: TLCUE Las reglas de origen aplicables son determinadas individualmente por la fracción arancelaria de cada insumo.

14 11 TLCAN Las reglas de origen pueden determinarse mediante un porcentaje del precio franco fábrica del producto terminado o del costo del insumo no originario. CÓMO SE LLEVA ESTO A LA PRÁCTICA? Antecedentes Todos los productos terminados que cumplen con las reglas de origen del TLCAN no están sujetos a aranceles de importación de los Estados Unidos o de Canadá al momento de su exportación de México. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2001, el TLCAN exige que México otorgue el mismo tratamiento arancelario a todos los insumos no originarios, destinados a la exportación a los países del TLCAN. En consecuencia, todos los insumos no originarios de la zona del TLCAN, que se encuentren incorporados en productos terminados para su exportación a los Estados Unidos o Canadá, están sujetos a aranceles al momento de su importación a México, así como al 15% de Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Para minimizar el impacto de dicha obligación, México puso en práctica Programas de Promoción Sectorial, cuyo objetivo es otorgar aranceles preferenciales advalorem a los insumos no originarios del TLCAN, que serán incluidos en productos terminados para su exportación a cualquier lugar del mundo. En tal virtud, los Programas de Promoción Sectorial: Eliminan los aranceles en algunos de los insumos no originarios del TLCAN, y Reducen los existentes a una tasa máxima del 5%. A octubre de 2004, existen 22 Programas de Promoción Sectorial en vigor, clasificados por tipos de industria, de la siguiente manera: Eléctrica Calzado Maquinaria Agrícola Productos fármaco-químicos, Medicamentos y Equipo Médico Cuero y Pieles Mueble Bienes de Capital Electrónica Minera y Metalúrgica Química Transporte Automotriz y Auto Partes Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos Fotográfica

15 12 Caucho y Plástico Papel y Carbón Textil y de la Confección Café Siderúrgica Madera Chocolates, Dulces y Similares Industrias Diversas REQUISITOS PARA OBTENER LOS BENEFICIOS MENCIONADOS 1. Constituir una empresa en México La sociedad de la UE debe constituir una empresa subsidiaria mexicana para la fabricación, procesamiento o ensamble final de productos en México. 2. Programa de Maquila La empresa subsidiaria mexicana debe obtener autorización para operar como maquiladora. Una maquiladora es el vehículo necesario para importar temporalmente todo tipo de insumos, de cualquier país del mundo, libre de impuestos, siempre que el producto terminado sea exportado. 3. Programa de Promoción Sectorial Simultáneamente, la subsidiaria mexicana se registrará bajo el Programa Sectorial correspondiente al tipo de productos terminados que serán exportados. Una vez que las tres premisas mencionadas han sido cumplidas, existen tres situaciones posibles: Primer Caso La sociedad matriz de la UE vende y exporta a México determinados insumos de la UE, los cuales bajo el TLCUE están libres de impuestos aduanales. La sociedad mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, y junto con los insumos originarios de la UE, fabrica, procesa o ensambla productos en México. Como resultado, el producto terminado tendrá una clasificación arancelaria diferente a cualquiera de las partidas de los insumos. El producto califica como originario bajo el TLCAN y, por lo tanto, está libre de impuestos de importación en Estados Unidos y Canadá. En virtud de que bajo el TLCUE, los insumos originarios de la UE están libres de impuestos, el arancel por la importación a México es cero. La sociedad mexicana sólo tiene que pagar el 15% del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de los insumos originarios de la UE. El pago del Impuesto al Valor Agregado se realice 60 días después de la exportación del producto terminado a Estados Unidos o Canadá.

16 13 Segundo Caso La sociedad matriz de la UE vende y exporta a México determinados insumos de la UE, los cuales bajo el TLCUE aún se encuentran sujetos al pago de aranceles. La sociedad mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, y junto con los insumos originarios de la UE, fabrica, procesa o ensambla productos en México. Al ocurrir el cambio de fracción arancelaria, el producto clasifica como originario bajo el TLCAN y, por lo tanto, está libre de impuestos de importación a los Estados Unidos y Canadá. La sociedad mexicana exporta el producto terminado a los Estados Unidos o Canadá, sujeto al pago de impuestos de importación mexicanos respecto a los insumos originarios de la UE (impuestos cuya tasa máxima será 5% en 2004 y 4% a partir del 2005). El arancel resultante deberá ser pagado por la sociedad mexicana, a los sesenta días de la fecha de exportación, junto con el 15% del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de los insumos. Tercer Caso La sociedad mexicana adquiere insumos no originarios del TLCAN ni del TLCUE, es decir, insumos originarios de terceros países. Asimismo, la empresa mexicana adquiere insumos originarios del TLCAN, los cuales junto con los insumos originarios de terceros países, se fabrican, procesan o ensamblan para formar un producto terminado en México. Cuando ocurre el cambio de fracción arancelaria, el producto clasifica como originario para efectos del TLCAN, y está libre de impuestos de importación a los Estados Unidos y Canadá. La sociedad mexicana exporta el producto terminado a los Estados Unidos o Canadá, sujeto al pago de aranceles de importación mexicanos, respecto a los insumos originarios de terceros países. Si existe un Programa de Promoción Sectorial aplicable, la sociedad mexicana se beneficia del mismo, en cuyo caso los insumos originarios de terceros países estarán sujetos a un impuesto máximo del 5%. Si no existe un Programa de Promoción Sectorial aplicable, el arancel a pagar será el estipulado por la Ley General de Importación y Exportación de México.

17 14 El arancel a pagar será pagado por la sociedad mexicana, a los sesenta días siguientes a la fecha de exportación, junto con el 15% del Impuesto al Valor Agregado sobre el valor de los insumos originarios de terceros países. Conclusión México ofrece grandes beneficios a todos los inversionistas de la UE que deseen acceder el mercado TLCAN libre de impuestos. La clave se encuentra en la correcta combinación de las reglas de origen establecidas, tanto en el TLCUE como en el TLCAN, junto con la aplicación del programa de comercio exterior mexicano, tales como la maquiladora y los Programas de Promoción Sectorial. Finalmente, cabe resaltar que México cuenta con una posición privilegiada como socio comercial, siendo el único país del mundo miembro, tanto de la región TLCAN, como del bloque de la UE.

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