RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E INTRODUCCIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS

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1 RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL FORESTAL E INTRODUCCIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS A. IDENTIFICACIÓN La presente medida queda encuadrada en los artículos 36, letra b), inciso vi) y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). De acuerdo con el anexo II del Reglamento (CE) nº 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la anterior norma, su codificación es 226. La medida es complementaria con la descrita en el MNDR como Mitigación de la desertificación: prevención de incendios forestales y, a partir de las características horizontales establecidas por ésta, desarrolla una serie de aspectos conforme a la situación específica del sector forestal y la singularidad del régimen foral de Navarra. B. FUNDAMENTO Y OBJETIVOS La protección y mejora del potencial forestal dañado por catástrofes naturales e incendios adquiere una importancia especial en el compromiso de frenar el declive de la biodiversidad, adquirido en el Consejo Europeo de Gotemburgo, y en la lucha contra el cambio climático del Protocolo de Kyoto. La UE ha fijado sus prioridades para la protección de la naturaleza y la biodiversidad a través de actuaciones a nivel internacional. De esta forma, el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica es el instrumento clave para la conservación y uso sostenible de los recursos biológicos. Para aumentar la eficacia de este convenio, la Comisión ha apoyado otros instrumentos como son los programas de trabajo sobre selvicultura, que incluyen medidas preventivas y de recuperación de los bosques. La sinergia con otras políticas comunitarias es totalmente necesaria. Así, el nuevo reglamento de desarrollo rural contempla, en su artículo 48, la posibilidad de cofinanciar ayudas destinadas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. Navarra cuenta con normativa propia en materia de montes. La Ley Foral 13/1990, de protección y desarrollo del patrimonio forestal, determina que corresponde a la Administración, la programación y financiación, entre otras, de las siguientes actuaciones: - Los trabajos de corrección hidrológico-forestal necesarios para el mantenimiento y recuperación de la estabilidad y fertilidad del suelo frente a la erosión. - La reconstrucción de los bosques destruidos por los incendios o por otras causas. - La construcción y conservación de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como los trabajos de selvicultura preventiva (clareos, claras, podas). El Capítulo III de esta ley se dedica a la protección de los montes contra los incendios. Como desarrollo de esta norma se puede encontrar el Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el reglamento de montes. A la Administración le compete la planificación, coordinación y ejecución de las medidas precisas para la prevención y lucha contra los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas con las que aquélla mantendrá relaciones de colaboración. La medida que se incluye en este programa tiene como objetivo proteger los bosques navarros frente a incendios y otros posibles factores de riesgo, contribuyendo a mantener y 431

2 mejorar la biodiversidad del territorio, a frenar el cambio climático y a cumplir los objetivos de la UE en esta materia. En relación con la estrategia forestal comunitaria, al igual que lo indicado con otras medidas forestales (122 y 221), ésta favorece las siguientes actuaciones del Plan de acción de la UE para los bosques : Acción clave 6: facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación del cambio climático de la CMNUCC y su Protocolo de Kyoto y fomentar la adaptación a los efectos del cambio climático. Acción clave 8: trabajar en favor de la creación de un sistema de seguimiento forestal europeo. Acción clave 9: mejorar la protección de los bosques de la UE. Mediante esta medida se pueden: - desarrollar directrices de reforestación y fomentarla con fines ambientales y de protección; - prestar apoyo a las medidas de prevención de incendios forestales; - apoyar la restauración de los bosques dañados por catástrofes naturales e incendios; - revisar y actualizar estrategias de protección frente a los agentes bióticos y abióticos, incluidos estudios sobre evaluación de riesgos. Acción clave 11: mantener y potenciar las funciones de protección de los bosques. Para ello la medida pretende potenciar la inversión y la gestión forestal sostenible con vistas a la prevención de los peligros naturales y protección frente a ellos. Acción clave 14: reforzar la coordinación entre ámbitos políticos en asuntos relacionados con los bosques. Acción clave 18: mejorar el intercambio y la comunicación de información. Esta medida es conforme con el Plan Forestal de Navarra, principal instrumento para la protección forestal contra incendios en zonas clasificadas como de riesgo medio. Aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece una serie de acciones distribuidas entre nueve metas, de las que tres tienen relación con los incendios: Meta 1. Incremento en cantidad y calidad de la superficie arbolada de Navarra. Continuando la labor iniciada hace años, debe proseguirse con el esfuerzo para conservar y promover la ampliación de la superficie forestal arbolada. En función de las finalidades y zonas de actuación se han establecido siete objetivos, destacando: - La recuperación de masas forestales destruidas. - El aumento de la potencialidad productiva de calidad. - La elevación de la capacidad de adaptación y reacción de los bosques ante cambios externos. Para ello se prevén acciones como: 111. Recomposición de las masas destruidas por incendios u otras causas. Pretende evitar que las catástrofes con graves daños reduzcan la superficie de masa arbolada o la empobrezcan, subvencionando la recuperación de las masas destruidas Favorecimiento de la diversidad de especies, estructuras y métodos de gestión forestal. Va destinada a aumentar la estabilidad de los sistemas forestales, con el consiguiente reforzamiento de sus funciones y la reducción de costes de mantenimiento y recuperación. Se dirige tanto al estudio del medio identificando las características de las estaciones forestales y especies más adaptadas como al desarrollo de modelos que refuercen los elementos estabilizadores ante los riesgos de enfermedades, incendios y vendavales. Meta 2. Potenciación de la protección de los bosques como reservorios de la biodiversidad y como garantes de la calidad de los recursos naturales. Su finalidad es asegurar las funciones biológica y ambiental de los bosques. Considerando las finalidades y zonas de actuación, se han establecido cuatro objetivos, entre los que destaca el mantenimiento y mejora de los suelos forestales degradados. Para ello se prevé la acción

3 Gestión de mejora de los suelos en zonas degradadas, encaminada a recuperar aquellos terrenos en donde la erosión está activa y provoca suelos desnudos y degradados, así como repoblarlos para favorecer su recuperación natural. Meta 3. Defensa del monte ante los riesgos naturales y humanos. Bien gestionado, el bosque puede ser un protector de vidas humanas, bienes e infraestructuras ante catástrofes naturales como avenidas, desprendimientos, etc. Para que cumpla adecuadamente sus funciones es preciso una monitorización permanente del estado de los montes y su salud además de tomar las medidas adecuadas para reducir catástrofes como incendios o vendavales. De los cuatro objetivos previstos en esta meta, uno se relaciona con la reducción de los incendios forestales y de los daños causados por ellos. Para ello las acciones previstas son: 341. Implementación de la prevención de incendios forestales. Esta acción va destinada a prevenir los incendios forestales mediante actuaciones como el análisis de las inversiones de prevención y los daños causados por los incendios, la adecuación de la reglamentación de quemas de pastos y rastrojeras o las campañas de concienciación ciudadana Preparación para la lucha contra los incendios. Se incluyen en esta acción la preparación de las masas forestales para evitar la extensión de los fuegos por medio de limpias, clareos y podas así como la del personal implicado en las acciones contra incendios. Las infraestructuras, tales como pistas, puntos de agua, cortafuegos, puntos de vigilancia y otros, juegan un papel importantísimo en la prevención, manejo y lucha contra el fuego. En esta medida, las acciones o proyectos financiados no tendrán impactos negativos para los valores protegidos en las zonas de la red Natura El artículo 21 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra determina que la Administración de a Comunidad Foral velará por asegurar la conservación y defensa de los montes y terrenos forestales de Navarra frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación. En este sentido, la Administración debe autorizar toda acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal; los proyectos de repoblación forestal en montes de utilidad pública, en montes protectores y en montes no catalogados; los aprovechamientos de maderas y leñas que deberán hacerse en los montes catalogados y protectores conforme a los planes anuales de aprovechamiento; la apertura y mejora de pistas e infraestructuras forestales, etc. El informe para la autorización será emitido por técnicos competentes en la materia de la Administración Forestal de Navarra, que pueden autorizar la actuación conforme a lo solicitado, desautorizarla por considerarla incompatible con la conservación y defensa del monte; o bien, autorizarla con restricciones a la ejecución de los trabajos dirigidas a preservar los valores ecológicos y ambientales del espacio natural en cuestión. Estas premisas, que se aplican con carácter general, son igualmente válidas para las actuaciones en los espacios Natura 2000 e incluso más claras y precisas en cuanto a su aplicación, puesto que dichos espacios cuentan con un plan de gestión que marca las directrices de actuación y, por tanto, es el marco en el que han de autorizarse, o bien han sido declarados por albergar un biotopo o una especie incluida en la Directiva Hábitats, en cuyo caso toda actuación está condicionada a su conservación. C. DESCRIPCIÓN GENERAL C.1. TIPOS DE ACCIONES PREVISTAS, ALCANCE TERRITORIAL Y DESTINATARIOS La medida es de carácter horizontal, es decir, aplicable en todo el territorio de la Comunidad Foral, si bien las acciones de protección frente a los incendios sólo se aplicarán en las zonas de riesgo medio o alto de incendios. Los subsectores que se verán afectados por la puesta 433

4 en marcha de esta medida son el forestal, el ganadero, el turístico y el cinegético. El destinatario de la ayuda es la Administración de la Comunidad Foral, en tanto en cuanto es ella quien acomete el gasto. Las inversiones se realizarán en territorio de cualquier titularidad, incluidos los terrenos del patrimonio forestal de Navarra. Los tipos de actuaciones contempladas en este caso son: a) Prevención de incendios: - Selvicultura preventiva en masas arboladas, incluidos clareos, claras, podas, etc. - Construcción de balsas y otros puntos de agua. - Construcción de infraestructuras como pistas y áreas cortafuegos. - Otras relacionadas que se consideren necesarias. b) Recuperación del potencial forestal: - Repoblaciones de lucha contra la erosión, de restauración de zonas incendiadas e hidrotecnias destinadas a la restauración hidrológico-forestal. - Otras acciones necesarias derivadas de la sucesión de catástrofes naturales. C.2. REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN La actuación debe responder a una situación demostrada de riesgo o deterioro, debidamente justificada, mediante el correspondiente informe técnico emitido por la Administración de la Comunidad Foral. C.3. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS Conforme a lo establecido en el MNDR , los titulares de las parcelas objeto de mejora se comprometen a colaborar con la Administración en las labores de prevención y restauración así como en el seguimiento de las mismas. Al respecto deben: - Colaborar en la fase de restauración de las zonas destruidas por incendios. - Colaborar y ceder terrenos a la Administración en las medidas de carácter preventivo. - Colaborar en el mantenimiento de las masas forestales repobladas tras los procesos de restauración así como de las infraestructuras de prevención de incendios forestales. - Impulsar medidas de prevención en la normativa municipal, tales como la regulación de acceso y la utilización de las pistas forestales. C.4. SISTEMA DE CÁLCULO DE LA PRIMA Se trata de inversiones propias de la Administración por lo que se financian al 100% con cargo a los presupuestos generales de Navarra, de acuerdo con el correspondiente proyecto técnico que acompañará a cada actuación. C.5. PRIORIZACIÓN EN LA CONCESIÓN Dada la naturaleza de la medida, la prioridad de actuación la determinará la Administración de acuerdo con la situación de riesgo o la importancia de la restauración, una vez producido el daño. Con carácter general se priorizarán: 1. Actuaciones de restauración de las zonas quemadas. 2. Medidas preventivas en zonas de alto-medio riesgo. 3. Resto de actuaciones. 434

5 D. CONTROLES E INCOMPATIBILIDAD CON OTROS REGÍMENES Las inspecciones administrativas y de campo a llevar a cabo durante la gestión de esta medida se atendrán a lo establecido en el apartado El sistema de control. Mediante los planes anuales de control la medida será verificable y controlable a efecto de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, dando garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios. Asimismo, permitirán a la Comisión inspeccionar la consistencia y verosimilitud de los cálculos. En cualquier caso, el régimen se adaptará al Reglamento (CE) nº 1975/2006 sobre procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural. Básicamente, las incompatibilidades tendrán el siguiente origen: Las derivadas del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER y su normativa de desarrollo. Las procedentes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. La complementariedad, coherencia y sinergia de esta medida con las políticas de precios y mercados (primer pilar de la PAC) y otras comunitarias (medio ambiente, estrategia forestal comunitaria, bioenergía, innovación, etc.) así como con el resto de medidas vienen detalladas en el apartado Evaluación de la complementariedad y medios. También contempla la complementariedad y criterios de delimitación con las actuaciones financiadas a cargo del FEOGA y de sectores enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1974/2006 (frutas y hortalizas, vino, tabaco, aceite de oliva, lúpulo, carne de vacuno, carne de ovino y caprino, apicultura, azúcar y ayudas directas). Finalmente, la relación con los programas operativos del FEDER y del FSE para el periodo se muestra en el apartado Criterios de delimitación de las medidas del programa con operaciones subvencionables en el marco de los Fondos estructurales. E. INDICADORES Se plantean los siguientes indicadores para esta medida: a) Indicadores de realización. Indicador Año Total Prevención de incendios Expedientes aprobados Acciones de prevención (1) Selvicultura preventiva Balsas contra incendios Km de pistas forestales y cortafuegos Volumen total de inversión (Meuros) (1) 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 0,350 2,450 Recuperación del potencial forestal Expedientes aprobados Acciones de restauración (1) Hectáreas repobladas para restauración (1) hidrológica-forestal y zonas incendiadas Hectáreas repobladas después de enfermedades y plagas (1) Volumen total de inversión (Meuros) (1) 0,400 0,400 0,400 0,400 0,400 0,400 0,400 2,800 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado II, indicadores comunes de realización, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) 435

6 b) Indicadores de resultado. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia Superficie gestionada satisfactoriamente que contribuye a: - Mejorar la calidad del agua (hectáreas) 0,00 168,00 168,00 - Evitar el cambio climático (hectáreas) 0,00 168,00 168,00 - Evitar la marginalización y el éxodo rural (hectáreas) 0,00 168,00 168,00 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado III, indicadores comunes de resultado, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) c) Indicadores de impacto. Indicador (1) Punto de partida Objetivo del programa Diferencia Mantenimiento de sistemas agrícolas y forestales de alto valor natural (SAU) (hectáreas) 0,00 0,00 0,00 Mejora de la calidad del agua (balance bruto de nutrientes): 21,49 21,49 0,00 - kg de nitrógeno/hectárea 20,36 20,36 0,00 - kg de fósforo/hectárea 1,13 1,13 0,00 (1) Indicadores previstos por la estructura de evaluación y seguimiento común (anexo VIII, apartado IV, indicadores comunes de repercusión, del Reglamento (CE) nº 1974/2006) Estas listas podrán completarse con otros indicadores de realización (física y financiera), de resultado (calidad, rendimiento, eficacia, eficiencia) e impacto (específico y global) que vayan estableciéndose a lo largo del desarrollo del programa. F. PLAN FINANCIERO Para estimar el gasto generado por esta medida se ha partido de las siguientes hipótesis: La evolución de los expedientes concedidos en el periodo es la prevista en el apartado E. Indicadores. Para cada expediente comprometido el importe de la ayuda se pagará, generalmente, en el año de concesión. Año Considerando lo anterior, el cuadro financiero con los pagos queda: Expedientes Coste total Total Coste público Gobierno de FEADER Navarra Coste privado Prevención de incendios Total Recuperación del potencial forestal Total

7 Considerando las dotaciones anuales del FEADER para el programa, una parte de la medida se cofinanciará por dicho Fondo al 55% 125. De los euros de coste público total previsto en , la aportación comunitaria supondrá euros. Puesto que esta medida es más amplia que la descrita en el MNDR , sólo una parte de su gasto irá a dicho marco, concretamente el destinado a la prevención de incendios. Es decir: Año Expedientes Coste total Total Coste público Gobierno de Navarra FEADER Coste privado Total En estos importes se incluyen aquellas actuaciones que tengan, como objetivo prioritario, la defensa y protección de las masas forestales, respetando los procesos ecológicos propios de las series de vegetación natural: Selvicultura preventiva, con el fin de modificar la estructura de la masa forestal para dificultar la propagación del fuego, diversificando y creando discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta, garantizando la funcionalidad ecológica de los ecosistemas forestales y las especies que alberga. Incluye: - Actuaciones lineales que establezcan discontinuidades en el perímetro de la masa forestal o en su interior, a lo largo de caminos, vaguadas y divisorias, como pueden ser el acondicionamiento y mantenimiento de áreas y fajas cortafuegos, fajas auxiliares en vías de comunicación, líneas de defensa, creación y mejora de pastizales, etc. - Actuaciones sobre la masa que diversifiquen la estructura de la vegetación, introduciendo discontinuidades en aquellos sistemas de alta homogeneidad, evitando superficies muy extensas monoespecíficas, conservando y favoreciendo la mezcla de especies o la presencia de rodales o bosquetes. También el resalveo del monte bajo para su transformación en alto, compatibilizándolo con el aprovechamiento por especies ganaderas adaptadas al medio, clareos y claras en repoblaciones y regenerados con espesura excesiva así como la transformación de masas pirófitas en hidrófilas. Infraestructura de prevención: - Pistas de acceso: construcción y conservación de pistas relacionadas con las áreas cortafuegos para mejorar los accesos, vigilancia y primer ataque. - Puntos de agua: almacenamiento de agua para su uso posterior, con medios de transporte terrestres o aéreos y construcción de redes de interconexión y distribución para la lucha contra incendios. - Instalaciones de vigilancia y alerta. - Construcción y mejora de pistas para medios aéreos e instalaciones anexas. 125 Conforme al artículo 70 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, la contribución del FEADER para el eje 2 (mejora del medio ambiente y del entorno rural) puede oscilar entre el 55% y el 20% del gasto público subvencionable 437

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